CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “SEMILLA CERTIFICADA”
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “SEMILLA CERTIFICADA”
Madrid, a... de de 2016
LOS ABAJO FIRMANTES:
De una parte, Don…………………………, provisto de DNI nº actuando en su calidad
de..................... en nombre y representación de la sociedad ,
con domicilio en. (en adelante denominado “el Licenciatario”).
Y de otra, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx de la Xxxxx, mayor de edad, Abogado, provisto de DNI. nº 00.000.000-Y, actuando, en su calidad de Secretario General, en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE OBTENTORES VEGETALES, ANOVE”,
con domicilio en Madrid, calle Xxxxxxx Xxxxx nº 7, 1º izda. (en adelante denominada “ANOVE”)
EXPONEN
I.- Que ANOVE, como asociación que representa al sector de la obtención vegetal y promueve la defensa de sus intereses y el reconocimiento de su actividad, es titular de la marca “SEMILLA CERTIFICADA” (en adelante, “la Marca”), dirigida a promover y divulgar el uso de la semilla certificada de calidad.
II.- Que el LICENCIATARIO, como productor de semillas en posesión del correspondiente título oficial y que desarrolla su actividad de conformidad con la normativa aplicable, europea, nacional y autonómica, y bajo el control y/o supervisión de los correspondientes Servicios Oficiales, se halla interesado en la utilización de la Marca.
III.- Que ambas partes han acordado proceder a la firma del presente contrato de licencia de uso de la marca con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Artículo 1º: Objeto del contrato:
En virtud de la presente licencia, y conforme a los términos contenidos en este contrato, ANOVE autoriza al Licenciatario a usar la Marca. Esta licencia tiene carácter gratuito.
La Marca se encuentra solicitada en la Oficina Española de Patentes y Marcas en las clases 31 y 44.
Esta licencia es personal, por lo que el Licenciatario no podrá transmitirla ni cederla de forma alguna. Igualmente, el licenciatario no podrá sublicenciar la Marca a terceros.
ANOVE – X/ Xxxxxxx Xxxxx 0, 0x Xxxx. – 00000 XXXXXX
Tel. 000 000 000 - E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx – xxx.xxxxx.xx
Artículo 2º: No Exclusividad del contrato:
El presente contrato no es exclusivo. ANOVE podrá otorgar tantas licencias a tantas personas jurídicas o físicas como desee, en términos semejantes a los contenidos en este contrato.
El otorgamiento de esta Licencia tampoco excluye el uso y explotación de la marca por ANOVE para la identificación de los productos y servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la marca.
Artículo 3º: Ámbito territorial:
El presente contrato es consentido y aceptado para el territorio de España, sin perjuicio de la venta o exportación a terceros países de la semilla en cuyos envases o documentación comercial pudiera figurar incorporada la Marca.
Artículo 4º: Guía de uso:
La guía de uso se establece en el Anexo 1.
Artículo 5º: Derechos del Licenciatario:
Los logotipos de la Marca son propiedad exclusiva de ANOVE y están protegidos por los derechos que otorga la Marca Nacional. Estos logotipos se presentan en el Anexo 2 a este contrato.
El Licenciatario tiene permitido el uso de la Marca:
1. En envases de semillas que contengan semillas certificadas, amparadas por el alcance de la certificación oficial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. En actividades de promoción relacionadas con las semillas certificadas. Estos actos vienen desarrollados en el Anexo 1 a este contrato.
Artículo 6º: Obligaciones del Licenciatario:
1. El Licenciatario se compromete a utilizar la Marca en las formas exactas como se establece en los Anexos 1 y 2 del presente contrato.
2. El Licenciatario deberá respetar la precisión en la reproducción del color, diseño y apariencia de la Marca, no pudiendo realizar cambio ni modificación alguna.
3. El licenciatario enviará a ANOVE el diseño del material donde se incluya la Marca para verificar que se respeta lo recogido en el manual de uso.
4. EL Licenciatario no podrá realizar actos que menoscaben el prestigio de la Marca o de ANOVE, ni darle un uso que sea engañoso o que cree confusión con respecto al verdadero propósito de la Marca.
5. El Licenciatario reconoce a ANOVE como titular de la Marca y se obliga a no realizar ningún acto que pueda afectar a los derechos de ANOVE como titular de la Marca objeto del contrato, especialmente, se obliga a no solicitar el registro de ninguna marca similar o que pueda llevar a confusión, para cualquier clase, así como tampoco podrá solicitar el registro de nombres de dominio, diseños industriales, ni ningún otro tipo de derecho de propiedad industrial y/o intelectual, que contengan la Marca o palabras y/o expresiones similares que puedan dar lugar a confusión.
6. Si el Licenciatario tuviese conocimiento de cualquier tipo de infracción sobre la Marca, tales como falsificación o uso indebido de esta, por parte de terceros, queda obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento de ANOVE y le prestará toda la colaboración e información que esta le solicite para emprender acciones legales contra el tercero infractor.
En caso de que el LICENCIATARIO utilizase la Marca con fines distintos a los aquí establecidos o violase de cualquier manera los derechos de ANOVE sobre la Marca, en cualquiera de sus modalidades, estará sujeto a las pertinentes sanciones.
Artículo 7º: Derechos de Propiedad Industrial: Esta licencia no tiene carácter exclusivo y únicamente otorga al Licenciatario los derechos de explotación indicados en su artículo 5 y en el Anexo 1 al presente contrato, y no le otorga ningún otro derecho que no haya sido expresamente indicado en esos artículos. ANOVE retiene, por tanto, no sólo la titularidad de los derechos licenciados, sino también todas las facultades y derechos de explotación sobre la Marca.
Artículo 8º: Condiciones particulares:
Cada parte del presente contrato no será responsable más que de sus propios actos y faltas; ni el Licenciatario, ni ANOVE podrán ser considerados responsables de los retrasos, daños o perjuicios causados por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 9º: Duración:
El presente contrato tendrá una duración de 1 año desde su firma, siendo renovable a su término por sucesivos períodos de un año mediante tácita reconducción. La decisión de oponerse a la renovación del contrato deberá ser notificada a la otra por la parte a quien interese con una antelación mínima de 3 meses.
Artículo 10º: Atribución de Jurisdicción:
Queda expresamente estipulado que sólo las leyes españolas y comunitarias europeas regirán la aplicación del presente contrato. En caso de desacuerdo, las partes, con expresa renuncia al fuero particular aplicable, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Cualquier litigio que surja entre la partes respecto a este documento, podrá ser sometido a arbitraje conforme a las reglas de procedimiento de la legislación española vigente.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato en tres originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. ANOVE Fdo. EL LICENCIATARIO
ANEXO I
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “SEMILLA CERTIFICADA”
Suscrito entre ANOVE y …………….. con fecha de … de DE 2016
GUÍA DE USOS AUTORIZADOS DE LA MARCA “SEMILLA CERTIFICADA”
Para el correcto uso de la Marca, el Licenciante tiene el deber de seguir los preceptos que se incluyen en esta Guía:
1º Uso de la Marca:
El Licenciatario deberá dar los usos siguientes a la Marca:
a) En envases de semillas que contengan semillas certificadas, X0, X0.
b) En las siguientes actividades de promoción relacionadas con las semilla certificada:
- Folletos publicitarios.
- Banners.
- Página web del Licenciatario.
- Catálogos de semillas certificadas.
- Roll-ups.
- Carteles.
- Presentaciones.
- Publicaciones o anuncios en prensa.
Todas estas actividades promocionales, siempre y en todo caso, deben incluir junto a la Marca el vínculo a la página web de Semilla Certificada (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/).
2º. Prueba de Impresión:
El Licenciatario enviará a ANOVE una prueba de impresión de la utilización del logotipo de la Marca, al menos, 15 días antes de la impresión definitiva de este.
3º. Prohibiciones de uso:
Además de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 6 del Contrato, el Licenciatario acepta que el uso de la Marca, en cualquiera de sus posibles representaciones, queda prohibido en los siguientes casos:
a) Big bags y/o envases de semilla procedente de acondicionamiento.
b) Material o actos de promoción que no estén relacionados con la semilla certificada.
4º. Incumplimiento:
El incumplimiento de alguna de estas estipulaciones dará lugar a la resolución del presente Contrato en los términos de su artículo 12.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato en tres originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Fdo. ANOVE Fdo.................................................