REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (FAECTA) Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA)
En Sevilla, a 3 xx xxxxx 2020
REUNIDOS
De una parte, D. xxxxxxxxxxxxx Director General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), nombrado por Decreto 510/2019, de 9 de julio (BOJA número 131, de 10 de julio de 2019) y en función del cargo que ostenta de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Y de otra parte, D. xxxxxxxxxx, en su calidad de presidente de Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA), con domicilio en Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, 0x xxxxx, X.X. 00000 y CIF G 41 72 17 47, actuando en nombre, representación y con poder bastante, según consta acreditado en la escritura pública otorgada ante la Notaria de Málaga, de D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx , el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, bajo el número
2.204 de su protocolo.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y competencia suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, aprobado por el Consejo de Administración de RTVA en su reunión de fecha de 21 xx xxxx de 2020.
EXPONEN
I. Que la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), la configura como instrumento fundamental al desempeñar un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas modernas transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social.
En la exposición de motivos de dicha Ley se recoge que “el señalamiento en ley de la posibilidad expresa de establecer convenios de colaboración, por un lado, afianza la labor que desempeñan esta Agencia Pública Empresarial y su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión
S.A. (CSRTV), al asumir una fuerte responsabilidad social corporativa que las vincula con la diversidad de agentes sociales de Andalucía, y, por otro, contribuye al desarrollo empresarial de la RTVA”.
II. Que dicha Ley tiene su desarrollo en la vigente Carta de Servicio Público de la RTVA donde se establecen entre sus prioridades, el acercamiento permanente a la sociedad andaluza y la divulgación de valores cívicos y democráticos. Asimismo, se señala que sus programaciones y contenidos de radio y televisión se “adecuarán permanentemente a la evolución y progreso social, y a la identidad, necesidades y preferencias del conjunto de la sociedad andaluza, atendiendo a las expectativas de los distintos sectores de población, y actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad, pluralidad y diversidad cultural, social, etnográfica, económica y política de Andalucía”.
En concreto, en la misma Carta de Servicio Público se recoge expresamente que el desarrollo empresarial, empleo y la formación profesional forman parte, entre otras, de materias prioritarias sobre las que las programaciones, contenidos y servicios de los medios de Canal Sur contribuye a la divulgación para conocimiento general de la ciudadanía.
III. Que FAECTA es una entidad constituida el quince xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco (15/03/1995 ) y cuya misión es representar al cooperativismo de trabajo en Andalucía, un sector que destaca por la generación de empleo estable y de calidad. Como agente social FAECTA ejerce la interlocución y representación de este sector ante la Administración Pública y la ciudadanía. FAECTA también se ocupa de transmitir la función económica y social que desempeña el cooperativismo y de apoyar al colectivo emprendedor fomentando el autoempleo bajo el modelo de cooperativas de trabajo en Andalucía.
Asimismo, como entidad vertebradora del movimiento cooperativo, FAECTA tiene entre sus objetivos el de fomentar y promover este modelo empresarial comprometido con su entorno y con la sociedad en general e impulsar la generación de empleo a través del cooperativismo. El modelo de desarrollo económico que se apoya en el cooperativismo favorece el espíritu empresarial y repercute de manera directa en la creación de empleo estable, que a su vez permite insertar en el mercado laboral a personas y colectivos con diferentes necesidades.
Los principios que rigen en las cooperativas impulsan un modelo socioeconómico basado en el compromiso con la comunidad, la democracia en la gestión, la participación, el reparto de la riqueza y el control sobre las condiciones de trabajo por parte de las personas que trabajan en ellas, creando espacios de desarrollo socioeconómico en el plano local basándose en el crecimiento autónomo, aprovechando las condiciones de la zona (recursos, tradiciones, identidad cultural) y creando formas de trabajo en común.
IV. Que ambas entidades reconocen la apuesta por el cooperativismo que recoge la Constitución Española ( artículo 129.2), el Estatuto de Andalucía ( artículo 58.1.4º y 172.2) y la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (título IV).
V. Que ambas entidades tienen campos de intereses comunes, técnicos y de divulgación o difusión social, por lo que es voluntad de ambas promover el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, por lo que a tales fines:
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración la difusión y divulgación de información que contribuya al fomento de la economía social y del cooperativismo, contribuyendo al desarrollo económico de Andalucía y favoreciendo la cultura del emprendimiento empresarial a través de cooperativas de trabajo, junto con la difusión de las iniciativas tanto de FAECTA como de experiencias cooperativas que repercutan en la dinamización del tejido empresarial de la comunidad.
En base a ello, las partes promoverán un espacio de trabajo común encaminado especialmente a fomentar las medidas que promuevan la participación de FAECTA como entidad representativa del cooperativismo de trabajo en todos los aspectos de la vida que contribuyan a tal fin y a la mejora de un conocimiento mutuo.
Ambas entidades se comprometen a poner en común y coordinar un programa de actuaciones tendentes a incrementar la eficacia de los esfuerzos, procurando, de este modo, una mejora del conocimiento del cooperativismo y su ámbito empresarial entre la ciudadanía andaluza y de FAECTA como entidad que defiende los principios y valores cooperativos y apoya el emprendimiento empresarial, en línea con los objetivos descritos en el Expositivo III anterior.
SEGUNDO. COMPROMISO DE LAS PARTES.
A) Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, la RTVA, a través de su sociedad filial CSRTV se compromete a:
- Difundir e informar a través de sus medios los eventos y actividades de interés general organizados por FAECTA en colaboración con las empresas y el empresariado andaluz a ella asociado.
- Seguimiento informativo de las actividades promovidas por FAECTA en Andalucía y en el exterior, esto último siempre que se nos facilite el acceso y, en su caso, el material adecuado y sin que suponga obligación económica alguna para la RTVA.
B) Por su parte, FAECTA se compromete a:
- Facilitar a la RTVA y su sociedad filial CSRTV, en el formato que requiera, contenidos sobre la actividad de las empresas y emprendedores andaluces asociados así como el acceso a los eventos que organice.
- Mantener un flujo de información con Canal Sur a fin de facilitarle en tiempo y forma el trabajo realizado por las empresas y/o emprendedores andaluces en la comunidad, así como información sobre los eventos destacados del sector cooperativo que organice FAECTA dirigidos a la promoción del tejido económico de Andalucía.
- Participar en programas que se emitan en CSRTV para informar sobre el tejido empresarial andaluz y su actividad económica.
- Prestar asesoramiento sobre las acciones destacadas que CSRTV pretenda divulgar o difundir para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
TERCERO. FINANCIACIÓN.
El presente Convenio no producirá gasto susceptible de atribuirse al mismo de forma independiente respecto a los gastos propios de funcionamiento en que cada entidad incurra para el ejercicio de sus competencias, por cuanto el objeto perseguido se nutre de las actuaciones ordinarias llevadas a cabo por las partes.
CUARTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de FAECTA y dos representantes de RTVA.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Informar sobre el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
- Interpretar el Convenio cuando fuese necesario.
- Realizar la evaluación o balance final del Convenio.
- Proponer la revisión, prórroga o cancelación del presente convenio.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de ambas partes, pudiendo sus miembros delegar sus funciones, previo conocimiento de las partes firmantes del Convenio de Colaboración y pudiendo recabar el asesoramiento técnico que considere necesario. La Comisión se reunirá semestralmente, y en todo caso siempre que lo solicite alguna de las partes.
QUINTO. MODIFICACIÓN.
El presente Convenio podrá ser modificado durante el periodo de vigencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes de FAECTA. Para que las citadas modificaciones puedan surtir efecto, se formalizarán las correspondientes adendas que observarán el mismo procedimiento que el seguido para la suscripción del presente y en la que se contendrán debidamente desarrollados los acuerdos y las condiciones pactadas.
SEXTO. VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia de un año desde su formalización. Por acuerdo de ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes de FAECTA, podrá prorrogarse por períodos anuales mediante la firma del correspondiente documento, hasta un máximo de cuatro anualidades.
SÉPTIMO. NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El presente Convenio, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; conforme a lo establecido en su artículo 6.2, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, que no puedan resolverse de mutuo acuerdo se resolverán entre las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial y de no ser posible, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales xx Xxxxxxx, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
OCTAVO. DIFUSIÓN.
A) Con objeto de difundir el presente acuerdo, éste se puede reflejar en las publicaciones pertinentes de ambas entidades y puede ser presentado ante la sociedad en la forma en que se considere más oportuna.
B) Las entidades firmantes podrán incluir una referencia a este acuerdo en sus Web oficiales y en el resto de sus canales de comunicación.
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, los datos personales contenidos en el presente Convenio, tanto para los casos en que se sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán incorporados a un tratamiento titularidad de la RTVA así como a un tratamiento titularidad de FAECTA, con la finalidad de gestionar y conservar constancia de la conformidad con el Convenio suscrito, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente Convenio y después de su terminación serán conservados, durante el tiempo necesario, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, respecto del tratamiento de la que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al domicilio consignado en el encabezamiento del contrato o en su caso a las que puedan establecerse.
En cumplimiento de la normativa vigente, las partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, informan que no cederán o comunicarán los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.
Ambas partes deberán garantizar como mínimo, las medidas de seguridad que permitan:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, permanente de los datos personales tratados.
- Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de problemas en los sistemas de tratamiento.
- Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a la otra parte.
DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx podrá quedar resuelto por las causas que a continuación se mencionan:
a) La finalización del mismo.
b) El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
En caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio, ambas partes resolverán las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los reunidos, en la representación por la que intervienen, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que se indican en su encabezamiento.
Por RTVA POR FAECTA
DIRECTOR GENERAL PRESIDENTE