Contract
Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir el procedimiento para la concesión administrativa de explotación del quiosco de prensa ubicado en la Plaza San Xxxx (BBVA) por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo del quiosco de prensa sito en la Plaza San Xxxx (BBVA), calificado como bien de dominio público, mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del RDL 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación al precio más alto, de conformidad con el artículo 150 del RDL 3/2011, TRLCSP y con la cláusula decimocuarta de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. PUBLICIDAD PREVIA Y GASTOS DE ANUNCIO
De conformidad con lo señalado en el art. 142 del TRLCSP, el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el BOP de Badajoz.
Estos gastos de publicidad de licitación del contrato correrán por cuenta del adjudicatario deberán ser abonados antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. CANON
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 678,74 euros anuales. Los licitadores deberán limitarse a cubrir el tipo de licitación, o bien mejorando a favor de la Corporación contratante, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato. El canon se ingresará en las arcas municipales por meses anticipados y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los interesas que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN
El plazo de explotación del quiosco se otorga por un plazo de cuatro años, contados a partir de la formalización del contrato.
Una vez finalizado el plazo de la concesión, cesará la explotación del quiosco. La permanencia en el mismo transcurrido el plazo, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa que la produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego, pagadero por meses anticipados en la Caja Municipal de este Ayuntamiento. En ningún caso podrá producirse impago del canon por período superior a tres meses, bajo sanción de rescisión del contrato.
- Obligación de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en perfecto estado de conservación el quiosco, siendo por su cuenta cuantas reparaciones precise durante el plazo de utilización.
- Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Darse de alta en los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- En ningún caso el adjudicatario podrá subarrendar la explotación del quiosco, bajo sanción de rescisión del contrato.
- Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
- A mantener las instalaciones abiertas diariamente un mínimo de 4 horas.
CLÁUSULA OCTAVA. RÉGIMEN DE SANCIONES
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por imposición de sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave.
CLÁUSULA NOVENA. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por renuncia del concesionario.
- Por rescate.
- Por resolución judicial.
CLÁUSULA DOUDÉCIMA. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las proposiciones conforme al modelo que se inserta en este Pliego, se presentarán en la Sección de Patrimonio y Contratación de la Secretaría General de 9 a 13 horas, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que aparezca el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío de la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la inscripción “Proposición para tomar parte en la licitación convocada para la concesión administrativa del quiosco de prensa sito en la Plaza San Xxxx (BBVA)”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre B: “Documentación administrativa”
- Sobre A: “Oferta económica”
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
• DNI o fotocopia autenticada.
Sobre B “Documentación administrativa”
• Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad del artículo 60 del TRLCSP (ANEXO I).
• Los que actúen en representación, poder bastanteado por el Sr. Secretario General.
• Escritura de constitución o modificación de la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
• Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, obligaciones tributarias y de los impuestos municipales y caso de haber sido concesionario de algún quiosco municipal, justificante de no tener deudas con el Ayuntamiento referente al mismo.
• En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Sobre A “Oferta económica”
La oferta económica se hará de conformidad con el siguiente modelo:
D./Dña. , con D.N.I en nombre propio o en representación de
…………….domiciliado en ……………………., calle………………núm…….
………………..,C.P..............., ciudad................, con teléfono , , manifiesta:
A) Que está enterado del expediente de concesión administrativa para la explotación de quiosco de prensa sito en la Plaza San Xxxx (BBVA), de propiedad municipal, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En …………………, a …….de de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: …………….
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. GARANTÍA PROVISIONAL
Exenta, conforme al artículo 103 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe del canon de adjudicación durante los cuatro años de la concesión, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CRITERIOS QUE VAN A SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, deberá ser necesariamente el del precio más ventajoso económicamente al alza. Por lo tanto, la licitación se referirá a la mejora
en el canon anual debido a la entidad local por concesión para la explotación del quiosco de prensa.
Si apareciesen dos o más ofertas iguales que representen la mayor ventaja respecto de las restantes, se decidirá por sorteo la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de esta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES
Sobre B: La Mesa de Contratación se reunirá el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres B y calificar la documentación administrativa en ellos contenida. En caso de observar defectos materiales en la documentación presentada, si lo cree conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, para lo que se le requerirá por medio de fax o teléfono al número y persona indicada por el empresario, en el supuesto de no poder materializarse, se entenderá intentada sin efecto.
Sobre A: La Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres A, que se producirá el mismo día que la apertura del sobre administrativo, si no se producen defectos en la documentación presentada. Si existieren defectos subsanables por los contratistas la apertura de los sobres A se producirá posteriormente.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionales o anormales. Para realizar dicha clasificación, se atenderá al único criterio de adjudicación señalado en el pliego, que en este caso se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva cuando proceda.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en lo dispuesto en el RDL 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
Badajoz, a 15 de Enero de 2014 EL ALCALDE.-
Fdo.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.-
A N E X O I
Don/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con
C.I.F. como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
en
, a de 20
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.