PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. COBERTURA PRINCIPAL "A”
ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A. denominada en adelante “La Compañía”, en consideración a la solicitud de seguro que forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en la Parte Descriptiva, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente Póliza, los bienes mencionados más adelante, contra los daños materiales ocurridos a tales bienes por cualquier causa no excluida expresamente por esta Póliza que no pudiere ser cubierta bajo la cláusula 2, durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
CLÁUSULA 2. COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa de los límites de indemnización, así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor asegurado bajo la cobertura principal “A”.
Cobertura B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, ventarrón, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista enel curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E”: Responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran con conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período de seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a. Gastos incurridos en hacer, rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza.
b. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Endoso).
c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o de un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F”: Responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción, o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni de miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos v costos en que incurriere al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura “G”: Gastos por concepto de remoción de escombras que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
CLÁUSULA 3. EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
1. Mediante aceptación expresa, con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaría de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme la cláusula 16, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLAUSULA 4. EXCLUSIONES
1. La Compañía no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x. Xxxx o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
b. Actividades u operaciones de quede declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motín, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos quo sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y condiciones atmosféricas anormales.
b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c. Pérdida a daño debidos a cálculo o diseño erróneo.
d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados, pero no excluye pérdida o daño material a otros bienes convenientemente construidos, resultante de un accidente debido a tal material a mano de obra defectuosa.
x. Xxxxx o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria do construcción.
f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g. Faltantes quo se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i. Gastos de reparación provisional y daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j. Gastos adicionales para floras extraordinarias trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso y similares, salvo hayan sido acordados específicamente por Xxxxxx.
CLAUSULA 5. BIENES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia pare transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros a empleados del Asegurado.
b. Dinero, valores, planos y documentos.
CLAUSULA 6. CONVENIO DE SEGURO
El Asegurado tomará las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería, cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, y los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo este Póliza.
El Asegurado informara inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiere significar una agravación del riesgo, que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida per la Campania.
CLAUSULA 7. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Parte Descriptiva.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad pare aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLÁUSULA 8. VALOR DE REPOSICIÓN, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1. Valor de reposición.
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2. Suma asegurada.
Es requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva no serán menores que:
Para los bienes según el artículo 1 de la Parte Descriptiva: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
Para los bienes según los artículos 2 y 3 de la Parte Descriptiva: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios, debiendo ajustarse debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si, al producirse una pérdida o un daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible.
El seguro lleva un deducible por cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
CLÁUSULA 9. INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 10. PAGO DE LA PRIMA
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
CLÁUSULA 11. OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contratare otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con diez (10) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 75% de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, rembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
CLÁUSULA 13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicar a la Compañía inmediatamente por teléfono o por fax y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
f. Proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses, en los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiere la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza.
En caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
CLÁUSULA 14. INSPECCION DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un término de siete días, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLÁUSULA 15. DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO
a. Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro.
b. Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños.
c. En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
d. Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
e. Presupuesto de reparación o reemplazo del daño.
f. Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
CLÁUSULA 16. PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo del desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos solo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará a base de lo previsto en la cláusula 18.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas será a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLÁUSULA 17. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad le responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas a su valor original, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
CLÁUSULA 18. PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerara como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará la indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los costes de los ítems recamados que hayan sido incluidos en la suma asegurada.
CLÁUSULA 19, SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA 20. ARBITRAJE
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o, si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o, en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El tercero actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el tercero deberán ser ingenieros calificados. Resolverá ateniéndose más bien a la práctica del seguro que al derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Los gastos del arbitraje serán cubiertos a medias.
CLÁUSULA 21. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio.
CLÁUSULA 22. DOMICILIO
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLÁUSULA 23. PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.