CAPÍTULO I
Ref: 08/689671.9/19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DENOMINADO “ACUERDO MARCO A QUÉ HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE OBRA DE INSTALACIÓN, REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN SIMPLE, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL” (2 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Características del Acuerdo Marco.
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1.-Definición del objeto del Acuerdo Marco:
El objeto del presente Acuerdo Xxxxx es la fijación de las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos de las obras de instalación, reforma, restauración, rehabilitación, reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición que se lleven a cabo en los centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social relacionados en el Anexo IX del presente pliego, durante la vigencia del mismo y sus posibles prórrogas, y establecer las establecer las condiciones de adjudicación de los contratos basados en el mismo.
Clasificación CPV:
Lote 1: 45200000-9
Lote 2: 45300000-0
División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
Lote nº 1:
Obras de base imponible de presupuesto mayor de 40.000 € y menor o igual a 840.000 euros cuyo objeto sea la ejecución de las obras de instalación, reforma, restauración, rehabilitación, reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición cuyo proyecto haya sido redactado por Arquitecto o Arquitecto Técnico de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Lote nº 2:
Obras de base imponible de presupuesto mayor de 40.000 € y menor o igual a 840.000 euros, cuyo proyecto haya sido redactado por Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y su objeto sea la modificación, reforma, actualización o nueva instalación de:
• Instalaciones de seguridad en caso de incendio. (Medidas activas o pasivas).
• Instalaciones de climatización (calefacción y aire acondicionado).
• Instalaciones de electricidad.
• Instalaciones de fontanería (anillos distribuidores, agua fría, agua caliente sanitaria, otros sistemas y tuberías).
• Telecomunicación, audiovisuales y de megafonía de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
• Sistema de llamadas asistenciales.
• Sistemas de video vigilancia.
• Comunicaciones, ascensores y otros aparatos elevadores.
• Otras instalaciones.
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Quedan excluidas de este Acuerdo Xxxxx las obras de importe inferior a 40.000 euros.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar en el Acuerdo Xxxxx NO PROCEDE.
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador en el Acuerdo Marco: NO PROCEDE.
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes, que exceda del límite indicado en el párrafo anterior: NO PROCEDE Admisión de ofertas integradoras: No
2.-Situación: Comunidad de Madrid.
3.-Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13013732 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid. |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13006227 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid. |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social |
CÓDIGO DIR3 | A13019198 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid. |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Los centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, que aparecen reseñados en el Anexo IX del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00. 28036 – Madrid. |
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En cada contrato de obras basado en este Acuerdo Xxxxx constará la identificación, los códigos DIR3 y la dirección postal de la unidad tramitadora (centro directivo u organismo promotor), del órgano gestor (órgano al que está adscrita la unidad tramitadora) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) así como el órgano destinatario del objeto del contrato.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección General de Infraestructuras e Equipamiento.
Responsable del contrato: Subdirectora General de Infraestructuras y Equipamiento.
4.-Valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx y créditos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: cuantía máxima estimada.
Presupuesto.: | Base imponible | 16.759.776,64 euros. |
Importe del I.V.A.: | 3.519.553,11 euros. | |
Importe total: | 20.279.329,75 euros |
Cofinanciación: No. Aportación de la Comunidad de Madrid: 20.279.329,75 euros.
LOTE | CONCEPTO | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | TOTALES |
1 | Base imponible | 2.375.068,13 | 3.166.757,50 | 3.166.757,50 | 791.689,38 | 9.500.272,51 |
IVA | 498.764,31 | 665.019,08 | 665.019,08 | 166.254,77 | 1.995.057,24 | |
Total | 2.873.832,44 | 3.831.776,58 | 3.831.776,58 | 957.944,00 | 00.000.000,75 | |
2 | Base imponible | 1.814.876,03 | 2.419.834,71 | 2.419.834,71 | 604.958,68 | 7.259.504,13 |
IVA | 381.123,97 | 508.165,29 | 508.165,29 | 127.041,32 | 1.524.495,87 | |
Total | 2.196.000,00 | 2.928.000,00 | 2.928.000,00 | 732.000,00 | 8.784.000,00 | |
TOTAL X.XXXXX | Xxxx imponible | 4.189.944,16 | 5.586.592,21 | 5.586.592,21 | 1.396.648,00 | 00.000.000,64 |
IVA | 879.888,28 | 1.173.184,37 | 1.173.184,37 | 293.296,09 | 3.519.553,11 | |
Total | 5.069.832,44 | 6.759.776,58 | 6.759.776,58 | 1.689.944,00 | 00.000.000,75 |
Programa 239N
Estudios y Proyectos: No. Expropiaciones: No.
Servicios afectados: No.
Subconcepto
63100 Reposición o mejora de edificios 62300 Instalaciones de seguridad
62301 Instalaciones de calefacción y climatización 62303 Instalaciones y equipamiento contra incendios 62308 Otras instalaciones
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63300 Reposición o mejora de instalaciones de seguridad 63301 Reposición o mejora calefacción o climatización 63302 Reposición o mejora instalaciones eléctricas 63003 Reposición o mejora equipos contra incendios 63308 Reposición o mejora otras instalaciones
Presupuesto para conocimiento de la Administración: 20.279.329,75 euros
Valor estimado (art. 101 LCSP): 22.346.368,85 euros.
Para calcular el valor estimado del presente Acuerdo Xxxxx se ha tomado como referencia el total del importe de los subconceptos presupuestarios que a continuación se detalla, referidos al programa presupuestario 239N del último ejercicio presupuestario (2018):
- El subconcepto 63100 Reposición o mejora de edificios, con un total económico de
6.940.000 €. Este subconcepto absorbía obras de importes menores y medios.
- El resto de subconceptos correspondientes al Capítulo 6 referenciados en la lista de subconceptos que financian el presente Acuerdo Marco, cuya suma total asciende a
4.880.000 euros, se destinan a nuevas instalaciones y obras de mejora y/o reposición de instalaciones antiguas. Estos subconceptos son la base para el cálculo de obras a realizar dentro del Lote 2.
Una parte importante del volumen anual de obras de la Subdirección de Infraestructuras y
Equipamientos se concentra en obras de pequeña cuantía, con frecuencia urgentes, de reparación de cubiertas, fachadas e instalaciones de fontanería y saneamiento, así como otras actuaciones derivadas o correctivas de inspecciones reglamentarias de las distintas instalaciones, que quedarían excluidas del presente Acuerdo Marco por ser de importe inferior a 40.000 euros
Teniendo en cuenta la experiencia de ejecución de años anteriores se ha llevado a cabo una estimación presupuestaria por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social respecto a las obras mayores de 40.000 € y menores de 840.000 € a desarrollar en el periodo de vigencia del Acuerdo Xxxxx y que constituirán los futuros contratos basados a adjudicar.
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En esta estimación se ha tomado como referencia la base de precios unitarios editada por el Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Guadalajara que se publica anualmente, un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio Industrial, más el correspondiente IVA.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Para calcular el valor estimado del Acuerdo Marco determinado por lotes se ha sumado las bases imponibles de cada lote, así como la base imponible de sus posibles prórrogas. Los cálculos realizados se reflejan en el siguiente cuadro:
VALOR ESTIMADO POR LOTE | |||
LOTE | B. IMPONIBLE | PRÓRROGA | TOTAL |
1 | 9.500.272,51 | 3.166.757,00 | 00.000.000,01 |
0 | 0.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,84 |
ACUERDO MARCO | 16.759.776,64 | 5.586.592,00 | 00.000.000,85 |
5.-Sistema de retribución: precios unitarios por unidades de obra.
6.-Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada: SI
7.-Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato: NO 8.-Solvencia económica, financiera y técnica:
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros: clasificación.
LOTE 1:
Grupo | Subgrupos | Categoría | Categoría R.D. 1098/2001 | |
Edificaciones | C | 2, 3, 4 y 6 | 3 | D |
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LOTE 2:
Grupo | Subgrupos | Categoría | Categoría R.D. 1098/2001 | |
Instalaciones eléctricas | I | 5 y 6 | 3 | D |
Instalaciones mecánicas | J | 1 y 2 | 3 | D |
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
• Criterios de selección para la acreditación de la solvencia económica y financiera de conformidad con el apartado 1.a) del art. 87 de la LCSP:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse
al mismo tiempo.
Criterio de selección:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior las siguientes cantidades:
LOTE | IMPORTES |
1 | 840.000 |
2 | 840.000 |
2 LOTES | 1.680.000 |
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El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica o profesional de conformidad con el apartado 1.a) del art.88 de la LCSP:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Criterio de selección:
Lote 1: deberá acreditar haber realizado en los últimos 5 años al menos una obra que incluya todos los trabajos de construcción reseñados a continuación:
- Estructuras de fábrica u hormigón,
- Estructuras metálicas,
- Albañilería, revocos y revestidos,
- Pavimentos, solados y alicatados.
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o se deberá acreditar la realización de una obra por cada uno de los trabajos de construcción reseñados. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución será igual o superior a 840.000 euros.
Lote 2: se deberá acreditar haber realizado en los últimos 5 años al menos una obra que incluya todos los trabajos de instalación mecánicas reseñadas a continuación:
- Centros de transformación y distribución en alta tensión
- Distribución en baja tensión.
- Instalaciones elevadoras o transportadoras.
- Instalaciones de ventilación, calefacción y climatización.
o se deberá acreditar la realización de una obra por cada uno de los trabajos de instalación reseñados. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución sea igual o superior a 840.000 euros.
En el supuesto de que se opte a los 2 lotes, se deberán de acreditar la solvencia requerida para ambos.
Solo computarán para acreditar el volumen medio de contratación anual exigido las obras cuyo precio, IVA excluido, superen los 40.000,00 euros.
Se tomarán como criterio de correspondencia entre los trabajos ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia al mismo grupo/subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGCAP, y en caso contrario, la igualdad entre los tres primero dígitos respectivos códigos CPV.
Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados deberán incluir importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos así como el código CPV.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI
En el momento de presentación de la oferta, en el sobre número 1 de documentación administrativa, se deberá incluir una declaración responsable en la que la empresa licitadora se comprometa a dedicar a la ejecución del contrato el siguiente equipo de profesionales:
LOTE 1:
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Equipo para la coordinación del Acuerdo Marco:
- Un Delegado de obras, con capacidad para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de las obras que se lleven a cabo en ejecución del Acuerdo Xxxxx, con el siguiente perfil:
• Titulación: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o equivalente.
• Experiencia acreditada de al menos 5 años en la dirección de obras de edificación.
• Llevará a cabo, junto con la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la AMAS, el control presupuestario, organización y planificación de las obras y deberá asistir a las reuniones generales de seguimiento a las que sea convocado.
Equipo exigido para la correcta ejecución de los contratos basados:
- Jefes de obra de edificación. Son los responsables de la organización, control técnico, económico y administrativo de las obras, con el siguiente perfil y dedicación:
Titulación: arquitecto técnico o título de grado medio equivalente. Dedicación completa durante el tiempo de ejecución de las obras.
- Jefes de instalaciones. Son los responsables de la organización, control técnico, económico y administrativo de los capítulos de instalaciones en las obras, con el siguiente perfil y dedicación:
• Titulación: ingeniero técnico industrial o título de grado medio equivalente.
• Experiencia acreditada de al menos 5 años en la dirección de instalaciones en obras de edificación.
En el compromiso se garantizará la incorporación de los siguientes Jefes de Obras y Jefes de Instalaciones, según el número de contratos basados adjudicados a la empresa:
✓ Equipo mínimo hasta 4 obras: 2 jefes de obra y 2 jefes de instalaciones.
✓ Equipo mínimo para la ejecución simultánea de más de 4 obras hasta 6: incorporación de 1 jefe de obra y 1 jefes de instalaciones adicionales.
✓ Equipo mínimo para la ejecución simultánea de más de 6 obras basadas: 1 jefe de obra y 1 jefe de instalaciones adicionales hasta completar el total de 4 jefes de obra y 4 jefes de instalaciones.
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- Un encargado o capataz de obras de edificación, con el siguiente perfil:
- Curso formativo de Prevención de Riesgos Laborales en la construcción, nivel básico, 60 horas de formación.
- Experiencia mínima de 5 años en la ejecución de obras de edificación.
- Tres oficiales especialistas de primera. Uno de ellos deberá desempeñar las funciones de recurso preventivo según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales-Texto Consolidado, (última modificación: 29 de diciembre de 2014) con presencia en obra según lo estipulado en el Artículo 32 de la Ley mencionada, y haber realizado un curso formativo de Prevención de Riesgos Laborales en la construcción, nivel básico, 60 horas de formación.
LOTE 2:
Equipo para la coordinación de la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx:
- Un Delegado de obras, con capacidad para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de las obras que se lleven a cabo en ejecución del Acuerdo Marco, con el siguiente perfil:
• Titulación: ingeniero industrial superior o técnico o equivalente.
• Experiencia acreditada de al menos 5 años en la dirección de obras de instalaciones en edificación.
• Llevará a cabo, junto con la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la AMAS, el control presupuestario, organización y planificación de las obras y deberá asistir a las reuniones generales de seguimiento a las que sea convocado.
Equipo para la correcta ejecución de los contratos basados:
- Jefes de obra de instalaciones: Son los responsables de la organización, control técnico, económico y administrativo de los capítulos de instalaciones en las obras, con el siguiente perfil y dedicación:
• Titulación: ingeniero técnico industrial o título de grado medio equivalente.
• Experiencia acreditada de al menos 5 años en la dirección de obras de instalaciones en el sector de la edificación.
• Dedicación mínima del 100% en la ejecución de los capítulos de instalaciones.
En el compromiso se garantizará la incorporación de los siguientes Jefes de Obras y Jefes de Instalaciones, según el número de contratos basados adjudicados a la empresa:
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✓ Equipo mínimo hasta 4 obras: 2 jefes de obra y 2 jefes de instalaciones.
✓ Equipo mínimo para la ejecución simultánea de más de 4 obras hasta 6: incorporación de 1 jefe de obra y 1 jefes de instalaciones adicionales, hasta completar un equipo de 3 jefes de obra y 3 jefes de instalaciones.
✓ Equipo mínimo para la ejecución simultánea de más de 6 obras basadas: 1 jefe de obra y 1 jefe de instalaciones adicionales hasta completar el total de 4 jefes de obra y 4 jefes de instalaciones.
- Un encargado o capataz de obras de edificación, con el siguiente perfil:
- Curso formativo de Prevención de Riesgos Laborales en la construcción, nivel básico, 60 horas de formación.
- Experiencia mínima de 5 años en la ejecución de obras de edificación.
- Tres oficiales especialistas de primera. Uno de ellos deberá desempeñar las funciones de recurso preventivo según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales-Texto Consolidado, (última modificación: 29 de diciembre de 2014) con presencia en obra según lo estipulado en el Artículo 32 de la Ley mencionada, y haber realizado un curso formativo de Prevención de Riesgos Laborales en la construcción, nivel básico, 60 horas de formación.
Así mismo, las empresas deberán incluir en esta declaración el compromiso de sustitución inmediata del personal adscrito a la ejecución del Acuerdo Marco y/o de sus contratos basados, cuando sea necesario por baja laboral, jubilación, etc. del personal inicialmente adscrito. La sustitución se llevará a cabo con personal que reúna los mismos requisitos técnicos y/o profesionales exigidos en el presente pliego al personal a sustituir.
La sustitución deberá ser comunicada de forma inmediata a la Subdirección General de Infraestructuras y Equipamiento.
El presente compromiso de adscripción de medios personales para la ejecución del Acuerdo Marco, así como para sus contratos basados, se establece como condición esencial de ejecución. El incumplimiento de estos compromisos se establece como causa de resolución del Acuerdo Marco o de sus correspondientes contratos basados.
9.- Procedimiento de adjudicación.
- Tramitación anticipada: NO.
- Tramitación: Ordinaria.
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- Procedimiento: abierto.
- Para el Acuerdo Marco: Pluralidad de criterios de adjudicación. Para los contratos basados: precio.
- Subasta electrónica: NO.
- Adjudicación del Acuerdo Marco: VARIAS EMPRESAS
Lote 1: máximo 5 empresas.
Lote 2: máximo 5 empresas.
Adjudicación de los Contratos basados: Términos de las nuevas licitaciones.
Criterio de adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco: Xxxxxx.
- Las adjudicaciones se realizarán con o sin licitación: la licitación será el supuesto de general aplicación.
Las empresas adjudicatarias deberán contar con personal y equipos materiales y técnicos suficientes con el fin de garantizar la correcta ejecución de todos los contratos basados que le sean adjudicados. Con el objeto de garantizar este extremo, los contratos basados se adjudicarán con limitación en el número de adjudicaciones.
- Limite de adjudicaciones. Para las adjudicaciones de contratos basados se establece un doble límite anual:
✓ las empresas no podrán ejecutar más de 8 contratos basados simultáneamente, sea cual sea el importe total de las obras a realizar.
✓ el importe de los contratos que se estén ejecutando simultáneamente no podrá superar
1.680.000 euros (IVA excluido) de presupuesto de contrata, con independencia del número de contratos basados adjudicados.
Para realizar el cómputo de cada contratista, se tendrá en cuenta los contratos basados adjudicados que no hayan finalizados su ejecución. A estos efectos la finalización de cada uno de los contratos basados será la fecha de emisión de la última certificación ordinaria de obra. Para acceder a una nueva licitación, la certificación deberá tener fecha previa a la invitación.
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- Adjudicación sin licitación: sólo se llevará a cabo la adjudicación de un contrato basado sin licitación en el supuesto de que todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco excepto una, hubiesen superado el límite del acumulado señalado anteriormente. En este supuesto se le adjudicará el contrato basado sin licitación a la empresa que no haya superado el citado límite.
En este supuesto de adjudicación sin licitación, el precio se calculará aplicando automáticamente al importe del proyecto el porcentaje de adjudicación que la empresa tenga establecido en su contrato de Acuerdo Marco, más un 5% de rebaja adicional.
A efectos de fijación del precio, la baja ofertada por el adjudicatario que finalmente realice la obra se aplicará al presupuesto confeccionado según la Cláusula 11 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Superación del límite por todas las empresas adjudicatarias: Si todas las empresas hubiesen superado el límite del acumulado, será voluntaria la presentación de ofertas.
Procedimiento para la licitación de los contratos basados:
1º- Memoria justificativa: la tramitación de la licitación del contrato basado se iniciará con una memoria justificativa del contrato, elaborada por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento.
En esta memoria se determinarán todos los datos necesarios para la identificación de la obra a realizar y posterior invitación a las empresas contratistas que se reflejan en el punto 3º, así como su presupuesto de licitación.
2º.- Presupuesto de licitación de los contratos basados. Base del cálculo:
El presupuesto del contrato basado se habrá calculado teniendo en cuenta el proyecto aprobado por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, que se habrá elaborado tomando como referencia la base de precios unitarios que se establezcan en la “Base de Precios en la Construcción Centro” editada por el Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores,
y que esté vigente en el momento de la redacción del proyecto, incrementado en un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio Industrial, más el correspondiente IVA vigente en el momento de la formalización del contrato.
Para los precios que no encuentren equivalencia en la citada Base de Precios, pueden tomarse bases actualizadas de proyectos de instalaciones o libremente en el proyecto.
En estos casos se basará en cuanto resulte de aplicación en los costes elementales fijados, en la descomposición de precios integrados en las bases de precios citadas y de no ser posible, en función de tarifas oficiales y precios de venta al público.
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3º.- Invitación: la invitación se enviará simultáneamente a través de la aplicación de Notificaciones Electrónicas (NOTE) a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco que puedan participar en ese momento en la licitación, adjuntando el modelo de proposición económica en el que se deba de presentar la oferta.
Todas las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta que iguale o mejore el porcentaje de baja en el precio que tenga estipulado en su contrato de Acuerdo Marco.
En la invitación se hará constar el plazo de la apertura para la presentación de ofertas en la licitación de cada uno de los contratos basados que será como mínimo de 10 días naturales desde el envío de la invitación. Este plazo deberá de hacerse constar en la invitación.
Así mismo, en la invitación se hará constar:
✓ Obra a realizar: El proyecto de obras se entregará al licitador íntegro, en formato pdf, y las mediciones y presupuesto en formato bc3. Cuando la capacidad de los archivos no admita la remisión electrónica, el licitador deberá personarse en las dependencias del órgano gestor de contratación para su recogida en soporte DVD, CD o similar.
✓ Email y teléfono de consultas.
✓ Lugar, fecha y hora de convocatoria para visita del inmueble, que será obligatoria. En esta visita se expedirá un certificado que deberá adjuntarse a la oferta.
4º.- Presentación de ofertas:
Las propuestas se presentarán a través de la aplicación Licit@.
electrónica.
5º.- Documentación a incluir en el sobre de oferta:
• La proposición económica: un porcentaje de baja que deberá estar expresado con 2 decimales y presentarse conforme al modelo establecido que se adjuntará a la invitación. En esta proposición se deberá de hacer constar expresamente la obra a la que se licita.
El porcentaje a incluir en la proposición económica de cada contratista será el porcentaje de baja en origen a aplicar al importe del proyecto, no pudiendo en ningún caso ser inferior al porcentaje de adjudicación de su contrato de Acuerdo Marco.
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En el supuesto de errores, omisiones o cualquier otro motivo que invalide la oferta económica realizada por el contratista, subsidiariamente se tendrá en cuenta el porcentaje establecido en su contrato de Acuerdo Marco a los efectos de una posible adjudicación, en caso de resultar la mejor oferta para la Administración.
• El certificado de visita obligatorio al inmueble objeto del contrato.
6º.- Valoración de ofertas:
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se convocará a la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social para proceder a la valoración de las mismas. A esta Mesa podrán asistir los contratistas participantes en la licitación, para lo cual les será comunicado el lugar, fecha y hora de celebración.
En el mismo acto se valorarán las ofertas y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación a los efectos de valorar las posibles bajas con valores anormales. En el caso de encontrarse algunas de las ofertas en valores anormales, se deberá solicitar justificación a la empresa licitadora, según establece el artículo 149 de la LCSP, que deberá presentarla en un máximo de 3 días hábiles desde el envío del requerimiento.
En el caso de no encontrarse ninguna empresa incursa en valores anormales, en el mismo acto se propondrá adjudicataria a la empresa que haya realizado el porcentaje de baja que permita obtener a la Administración la mejor oferta.
7º.- Formalización de los contratos basados:
La formalización de los contratos basados en documento administrativo se llevará a cabo en
lineal ofertada por la empresa así como los compromisos ofertados para la adjudicación del Acuerdo Marco.
- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: Conformidad de las facturas por la Subdirectora de Infraestructuras y Equipamiento o persona en quien delegue.
- Forma de recepción del contrato: Acta de recepción de la obra.
- Recepciones parciales: SÍ
- Pólizas de seguros para los contratos basados. Procede: NO.
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- Resolución de los contratos basados: las establecidas en la cláusula 51 de este pliego.
10.- Criterios objetivos de adjudicación del Acuerdo Marco.
Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de este Acuerdo Marco, son los siguientes:
A. Criterio relacionado con los costes: Ponderación
Porcentaje de rebaja ofertado hasta 65 puntos
La oferta consistirá en un tanto por ciento de baja mínima expresado con 2 decimales a aplicar a los importes de los proyectos a ejecutar a través de los contratos basados.
La valoración obtenida o PL de cada oferta presentada se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
Para las bajas comprendidas entre el 0% y la BMax/4 se aplicará la siguiente fórmula:
PL=160 x BL/BMax.
Para las bajas mayores de BMax/4 y menor de ¾ x BMax se aplicará la siguiente fórmula:
PL= (40 x BL/BMax) + 30
Para las bajas mayores de ¾ x BMax y BMax se aplicará la siguiente fórmula:
PL= (20 x BL/BMax)+45.
PL: puntuación obtenida por el licitador
BL: es la baja del licitador que se está valorando BMax: es la baja máxima presentada.
B. Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (Mejoras del contrato): Hasta 35 puntos.
B.1 Retén 24 h/7 días para la adopción de medidas de seguridad y otras actuaciones de inicio inmediato. 15 puntos.
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El adjudicatario podrá proponer expresamente la puesta a disposición de la AMAS de un retén 24 h/7 días que podrá ser contactado permanentemente por teléfono, incluso festivos, sábados y domingos, para realizar operaciones de afianzamiento en caso de fisuras o grietas o cualquier daño que pueda hacer peligrar la estructura o parte importante de cualquier edificio de la Agencia (techumbre, fachada, etc.) por corrimiento de tierras, inclemencias meteorológicas, colapso de acometidas de instalaciones, etc. o actuaciones de similares características.
El retén mínimo constará de:
Para el Lote 1:
- Un Arquitecto Técnico.
- Un cerrajero de trabajos metálicos: vallas, pequeñas estructuras, puertas, etc.
- Un Encargado de obra.
- Una Cuadrilla de albañiles.
- Un fontanero.
- Un electricista.
Para el Lote 2:
- Un Ingeniero Industrial Técnico o Superior.
- Un Encargado de obra.
- Una Cuadrilla de albañiles.
- Un fontanero.
- Un electricista.
Los servicios del retén podrán ser requeridos para actuaciones de seguridad y otras de inicio inmediato en cualquiera de los centros adscritos a la AMAS. Se facilitará para el servicio un teléfono exclusivo de atención 24 horas con whatsapp.
empresas adjudicatarias del Acuerdo Xxxxx que tengan en su contrato establecido este compromiso.
B.2. Oficina Técnica: 13 puntos.
El adjudicatario podrá optar por poner a disposición de la AMAS una oficina técnica para realizar cualquier comprobación de cálculos estructurales y de instalaciones y emitir informes técnicos en alguno delos siguientes supuestos:
• Circunstancias que se produzcan durante el proceso de ejecución no previstas en el proyecto.
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• Cálculos derivados de la variación de algunas de las características técnicas de los materiales a emplear, bien porque difieren de las del proyecto, por ser una característica no indicada en el proyecto o por ser un producto nuevo en el mercado.
El equipo humano de la oficina técnica estará compuesto como mínimo de: Para el Lote 1:
- Un arquitecto o ingeniero especialista en cálculo de estructuras con experiencia mínima en el
sector de 5 años.
Para el Lote 2:
- Un ingeniero industrial o técnico especialista en cálculo de instalaciones de la edificación en el sector de 5 años.
Se dispondrá del software y hardware necesarios para el cálculo de estructuras e instalaciones.
La Oficina Técnica emitirá cuantos informes sean requeridos por el Director de la Obra, el Director de la Ejecución de la Obra y/o personal técnico de la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos en relación con una obra concreta de un contrato basado durante la ejecución de las obras.
B.3. Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción (TSPRL): 7 puntos.
El adjudicatario podrá optar por poner a disposición de la AMAS los servicios de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Contará con titulación universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto, diplomado universitario) y/o el título del master o curso superior en Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la formación mínima prevista en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997.
El TSPRL emitirá cuantos informes sean requeridos por el personal técnico de la Subdirección de Infraestructuras y Equipamientos y/o por la Dirección facultativa, durante la ejecución de las obras de un contrato basado en las materias de seguridad y salud en el trabajo relativas a la obra de referencia en caso de producirse circunstancias excepcionales relacionadas con incidentes o accidentes.
Se considerará que una oferta presentada valores anormalmente bajos cuando su puntuación sea superior en 25 puntos a la media de las ofertas admitidas, valoradas en su conjunto.
Una vez seguido el procedimiento incluido en el artículo 149 se procederá a aceptar o rechazar la oferta.
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11.-Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del Acuerdo Xxxxx:
En el sobre núm. 2, junto con la proposición económica se aportará, en su caso, el Anexo I Bis cumplimentado, en donde se reflejen:
✓ Las declaraciones responsables de puesta a disposición de la AMAS de los criterios objetivos enumerados en los puntos B.1, B.2 y B.3.
12.- Garantía provisional, garantía complementaria y garantía definitiva.
Se exige garantía provisional NO
Se exige garantía complementaría: NO Se exige garantía definitiva: SI
Constitución mediante retención en el precio: NO SE ADMITE.
Sistema de fijación de la garantía definitiva: estimativamente para el Acuerdo Marco.
LOTE | PRESUPUESTO ANUAL | 5% DEL PRESUPUESTO ANUAL del A.M. | NUM. ADJUDICATARIOS | PROPORCION | IMPORTE GARANTIA |
1 | 3.166.757,50 | 158.337,88 | 1 | 100,00% | 158.337,88 |
2 | 50,00% | 79.168,94 | |||
3 | 33,33% | 52.774,01 | |||
4 | 25,00% | 39.584,47 | |||
5 | 20,00% | 31.667,58 |
2 | 2.419.834,71 | 120.991,74 | 1 | 100,00% | 120.991,74 |
2 | 50,00% | 60.495,87 | |||
3 | 33,33% | 40.326,55 | |||
4 | 25,00% | 30.247,93 | |||
5 | 20,00% | 24.198,35 |
Garantía en los contratos basados, en función del importe de adjudicación: NO.
Si bien, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en el Acuerdo Marco o sistemas dinámicos de adquisición exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
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La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá respecto de los incumplimientos tanto del Acuerdo Marco, como de los contratos basados en el mismo.
13.-Admisibilidad de variantes o mejoras. Procede: SI.
Al amparo del artículo 145.7 de la LCSP, los compromisos ofertados por los contratistas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados con las letras B.1, B.2 y B.3 tendrán la consideración de mejoras del contrato y así se hará constar en el documento de formalización del Acuerdo Xxxxx del adjudicatario que lo haya ofertado.
14.-Medios electrónicos:
Licitación electrónica: SI.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Subasta electrónica: NO
Notificaciones y comunicaciones telemáticas: SI.
Para la práctica de las notificaciones, se utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, en aplicación de los artículos 14 y
43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual la empresa o su representante legal deberán de estar dados de alta en este sistema.
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Tablón de anuncios electrónico: SI
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Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales o desproporcionados mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
15. Pólizas de seguro. Procede: SI.
El adjudicatario presentará certificados emitidos por entidad aseguradora autorizada, que acrediten la contratación de dos pólizas de seguros:
1º.- Póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños personales y materiales ocasionados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra contratada.
En caso de franquicia, sólo se admitirán para daños materiales.
Los daños personales deberán suscribirse sin franquicia alguna. En dicha póliza, deberá incluirse como asegurado adicional a la Agencia Madrileña de Atención Social, sin perder la condición xx xxxxxxx.
Límite de indemnización anual: 1.000.000 €
Momento de entrega de la póliza: a la formalización del Acuerdo Marco.
La Administración podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la vigencia de esta póliza.
2º.- Póliza de seguro de todo riesgo de construcción, que deberá incluir, además de las garantías propias de este seguro, la garantía de daños a preexistentes, con una suma asegurada que sea adecuada al valor del emplazamiento donde se esté realizando la obra.
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La suma asegurada de la póliza deberá de coincidir, al menos, con el presupuesto de la obra adjudicada.
Momento de entrega de la póliza: a la formalización del primer contrato basado. Sólo deberá aportarse una nueva póliza de seguros de todo riesgo de construcción cuando el importe total de los contratos adjudicados supere el importe garantizado por la póliza inicial.
16. Plazo de vigencia:
Total: 36 meses.
Fecha estimada de inicio el 1 xx xxxxxx de 2019. Procede la prórroga del contrato: SÍ
Duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas: 48 meses (4 años), en atención a los dispuesto en al artículo 219.1 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (art. 29.2 de la LCSP).
Cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un período máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
17.- Condiciones especiales de ejecución del contrato, referida a los contratos basados:
ejecución del contrato (contratos basados), como consideración medioambiental, la obligatoriedad de que los trabajadores adscritos a las obras reciban en su horario de trabajo, formación y concienciación en protocolos y buenas prácticas de la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), y especialmente en los trabajos de desamiantado, dada su condición de residuo especial.
La formación deberá ser impartida por Centro Acreditado en la gestión medioambiental, debiendo aportar el Programa Formativo correspondiente. Los contenidos deberán tener un mínimo de 8 horas.
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Al concluir la acción formativa, la Empresa expedirá un certificado de realización de la formación, al objeto de dejar constancia del cumplimiento de esta Condición Especial.
Las condiciones establecidas tendrán, a efectos de lo dispuesto en el artículo 202, apartado 3 de la LCSP, el carácter de obligaciones contractuales esenciales, siendo, su incumplimiento, causa de resolución según lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.
18.- Penalidades.
Las establecidas en el artículo 192, 193 y 194 de la LCSP y, además, las siguientes:
La correcta ejecución del Acuerdo Marco supone la observancia de obligaciones cuyo incumplimiento ha se de ser objeto de penalización. A continuación se relacionan los posibles incumplimientos, referidos a cada contrato derivado del Acuerdo Marco, agrupados por su gravedad:
Incumplimientos de obligaciones calificados leves:
- Incumplimiento de una instrucción dada por la Subdirección de Infraestructuras y Equipamiento sobre la correcta ejecución de la obra que haya sido cursada por escrito especificando el objeto de la misma, comunicada a la empresa y no reciba respuesta en el plazo de 2 días.
- Falta de cuidado de las instalaciones y mobiliario de los edificios objeto del contrato.
- Falta de señalización exigida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- El retraso en la ejecución de la obra, siempre que este no supere los quince días naturales del plazo establecido en el programa de trabajo aprobado.
Incumplimientos de obligaciones calificados graves:
- El retraso en la ejecución de la obra cuando supere los quince días naturales hasta los 30 días naturales del plazo establecido en el programa de trabajo aprobado.
- El incumplimiento de las condiciones de seguridad y salud, así como de prevención de riesgos laborales, en especial la falta de seguimiento de la actividad preventiva por parte de la empresa.
- Falta de control de calidad de las obras en los términos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Carencia de locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
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- Por la comisión de 2 o más incumplimientos contemplados como leve en el apartado anterior.
Incumplimientos de obligaciones calificados muy graves:
- El retraso en la ejecución de la obra cuando supere los 30 días naturales del plazo establecido en el programa de trabajo aprobado.
- Carencia de los medios personales o materiales necesarios distintos al equipo mínimo para garantizar la correcta ejecución de las obras.
- Por la comisión de 2 o más incumplimientos contemplados como graves en el apartado anterior.
Las penalidades aplicables para los supuestos antes indicados, por obra, serán las siguientes:
- Por incumplimientos leves:
a) Amonestación escita, con constancia en el expediente de contratación.
b) Deducción hasta el 2,5% del importe de adjudicación de la obra.
- Por incumplimientos graves:
a) Deducción superior al 2,5% e inferior al 5 % del importe de adjudicación de la obra.
- Por incumplimientos muy graves:
a) Deducción del 5 al 10 % del importe de adjudicación de la obra.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación
artículo 192.1 de la LCSP, se podrá imponer una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.
Por incumplimiento en los pagos a los subcontratistas o suministradores.
A tenor de lo establecido en el art. 217 de la LCSP, la penalidad a imponer será de hasta el 50% del importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento de pago en plazo legal.
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Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento o cumplimiento defectuoso previsto en los pliegos, graduándose en atención a la posible intencionalidad dolosa, la negligencia, la trascendencia de los hechos, la consiguiente adopción de medidas tendentes a su no repetición, así como al hecho de haber procedido a la reparación de los daños de toda índole que haya podido causar.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe, en cuanto a la inmediata reparación de los incumplimientos.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el Director de los trabajos. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. La documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
19.- Modificaciones previstas del Acuerdo Marco: NO Modificaciones de los contratos basados: NO
20.- Subcontratación y cesión.
Subcontratación: NO procede para el Acuerdo Marco.
Se admite para cada obra que se ejecute mediante contrato derivado del Acuerdo Marco.
Porcentaje máximo de subcontratación de cada una de las obras que el contratista está autorizado a subcontratar: 30%.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO. Cesión: SI PROCEDE, tanto en el Acuerdo Xxxxx como en los contratos basados.
Para la cesión de un contrato basado tendrán preferencia para su cesión el resto de
21.- Régimen de pagos.
Para cada una de las obras derivadas del Acuerdo Xxxxx: expedición de certificaciones mensuales.
Abonos a cuenta:
Por operaciones preparatorias: NO. Por materiales acopiados: NO.
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Por instalaciones y equipos: NO.
Cesión de derechos de cobro: conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas, cuyas condiciones y procedimiento pueden consultarse en la página web xxx.xxxxxx.xxx.
22.- Revisión de precios. Procede: NO.
23.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 1.500 euros por lote, a distribuir proporcionalmente entre el número de adjudicatarios.
24.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Organismo Autónomo AMAS, concernientes a las prestaciones objeto del contrato, aquí regulado.
Será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario mantener la información en secreto, sin revelarla de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Los estudios y documentos resultantes de la ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente.
El adjudicatario no podrá realizar ningún uso o divulgación de dicha documentación, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
25. Obligaciones del contratista en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y el Deber de Información al contratista:
A los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato no requiere el acceso a ninguno de los tratamientos de datos de carácter personal del que O.A. AMAS es responsable del tratamiento.
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En consecuencia, queda expresamente prohibido el acceso a cualquier actividad de tratamiento de datos personales cuya responsabilidad corresponda al O.A. contratante.
Ello sin perjuicio de que, para la adecuada ejecución del presente contrato, el adjudicatario deba realizar cuantos tratamientos de datos personales resulten necesarios, en cuyo caso responderá a título de Responsable de tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 24 del RGPD.
Los tratamientos de datos personales que deba gestionar, y en su caso, crear el adjudicatario para la adecuada ejecución del objeto del presente contrato, quedará sometido a las obligaciones que en materia de protección de datos de las personas físicas impone la normativa vigente y el presente pliego de cláusulas. Actualmente, el Reglamento UE 2016/679, del Consejo y del Parlamento, de 27 xx xxxxx de protección de las personas físicas en lo relativo a los datos de carácter personal la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como cuanta normativa de desarrollo resulte aplicable durante toda la vida del contrato, y sin que sea necesario para dicha aplicación modificación o adenda alguna.
En cumplimiento del deber de información a los solicitantes que concurran a la contratación pública, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores personas físicas, y los representantes legales (personas físicas) de las personas jurídicas, serán tratados con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN PÚBLICA AMAS” cuyo responsable de tratamiento es el Organismo Autónomo AMAS, adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
La finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, así como la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte (art. 6.1.b) y c) del RGPD). En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, a otras Administraciones Públicas competentes para la misma finalidad.
Se conservarán durante el tiempo necesario para su ejecución; en su caso, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio de la Comunidad de Madrid.
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Para mayor información, puede consultar en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondatos. También puede contactar al delegado de protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o en la X/XxXxxxxxx, 00
– Madrid.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que otorga la normativa vigente (si procede) la responsable de tratamiento ha de dirigir una solicitud firmada, “EJERCICIO DE D.PROT.DATOS” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.”
26.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de las obras objeto de los contratos derivados del Acuerdo Marco.
15 días hábiles a la finalización del plazo de ejecución de cada obra que se ejecute, conforme a la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
27.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía de cada obra objeto de un contrato basado será de 1 año a partir de su fecha de recepción.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El Acuerdo Marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del Acuerdo Marco.
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Para lo no previsto en los pliegos, el Acuerdo Marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.
Cláusula 3. Objeto del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto la determinación de las condiciones a que habrá de ajustarse la ejecución de las obras de reforma, restauración, rehabilitación, reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición que, a título indicativo, se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas y establecer el procedimiento para su realización mediante contratos basados en el mismo.
Cláusula 4. Valor máximo estimado del Acuerdo Marco.
El valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo lugar. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 de la cláusula 1.
contrato se especifica igualmente en el apartado 1 de la cláusula 1, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
El importe se entenderá como la cantidad máxima que puede ejecutarse, sin que su falta de ejecución total pueda entenderse como incumplimiento de contrato por parte de la Administración.
La financiación se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias a tal fin en el momento de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución del Acuerdo Marco.
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El presupuesto, al tratarse de un importe máximo estimado, no se verá afectado por la baja que pueda producirse que se aplicará sobre los precios unitarios de las obras objeto del contrato.
La ejecución de los contratos de obras derivados del Acuerdo Xxxxx está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 9 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 14 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula, se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 de la cláusula 1, debiendo publicarse en el perfil de contratante, con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
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Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la perfección del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios del Acuerdo Marco inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la perfección del contrato. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, el proyecto y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
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Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1. Si el sistema de retribución del contrato está configurado a tanto alzado con precio cerrado y se autoriza la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra, dichas variantes deberán ser ofertadas bajo esta modalidad. En este caso, los licitadores deberán presentar un proyecto básico con el contenido que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 14 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados
establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
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Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES:
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A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo V al presente pliego.
permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
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• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno
actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano o la mesa de contratación consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración y lo estiman conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 12 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Compromiso de adscripción de medios personales.
Se deberá incluir una declaración responsable en la que la empresa licitadora se comprometa a dedicar a la ejecución del contrato los equipos mínimos de profesionales que se establece en el apartado 8 de la Cláusula 1.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I de este Pliego.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
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No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada en el sobre núm. 1, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
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En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, se abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 10 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 16.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será la prevista en el apartado 12 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva en los contratos basados se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
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Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 12 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica
de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia de los licitadores que hayan resultado propuestos como adjudicatarios, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
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1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 7 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.-Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Para las obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán estar clasificados en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s exigidos en el apartado 8 de la cláusula 1.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Para las obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
En los contratos no sujetos al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica, si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que, en su caso, corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el
ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.-Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
La acreditación del compromiso de disposición de medios, establecido en el apartado 5 de la cláusula 1 de este pliego se realizará aportando la siguiente documentación:
− Identificación del personal exigido.
documento que acredite estar en posesión de la titulación requerida, para la acreditación de la titulación y formación requeridas.
− Currículum vitae firmado por los profesionales citados, en lo que se refiere a la acreditación de la experiencia requerida.
− Declaración del representante legal de la empresa que acredite la dedicación exigida en el citado apartado de la cláusula 1.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
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10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
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Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 17. Adjudicación del Acuerdo Marco.
El órgano de contratación adjudicará el contrato a los licitadores que, en su conjunto, presente las mejores ofertas, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
Los contratistas, estarán obligados a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 19. Perfección y formalización del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Marco se perfeccionará mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el Acuerdo Xxxxx son susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
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En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiesen formalizado los contratos de Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del importe establecido como base para el cálculo de la garantía definitiva, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Una vez formalizado el Acuerdo Xxxxx, trimestralmente, la Administración deberá elaborar, con carácter orientativo, un programa de trabajo de las obras que se entregará al empresario seleccionado.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 20. Plazo de vigencia del Acuerdo Marco y prórroga.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será el que se especifica en el apartado 16 de la cláusula 1 de este pliego. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a ejecutar los contratos basados que se adjudiquen según lo dispuesto en la cláusula 37.
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El Acuerdo Xxxxx podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 10 de la cláusula 1. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el Acuerdo Xxxxx y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 21. Modificación del Acuerdo Marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionados el Acuerdo Xxxxx y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del Acuerdo Marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo III de la LCSP.
Cláusula 22. Suspensión del Acuerdo Marco.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del Acuerdo Xxxxx se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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Cláusula 23. Cesión del Acuerdo Marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Xxxxx podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24. Abonos, mediciones y valoración.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de las obras ejecutadas en cumplimiento de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
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Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de la certificación, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 21 de la cláusula 1. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242.2 de la LCSP.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 25. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, los de formalización del Acuerdo Marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución de las obras. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el Acuerdo Marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura
deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene
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atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 15 de la cláusula 1.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por
la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
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El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Los contratistas están obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el
enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 0, xxxxxxx 0 x 0-00000 Xxxxxx,
Teléfono 000 00 00 00 - 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00.
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Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Cláusula 29. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, así como en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Cláusula 30. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 31. Terminación del Acuerdo Marco.
El Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Cláusula 32. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2ª del presente pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el Acuerdo Xxxxx tiene un valor estimado superior a 3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 33. Resolución del Acuerdo Marco.
Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 98, 211 y 245 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 24 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Acuerdo Xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento en 3 o más ocasiones de la obligación de presentar oferta en la licitación de los contratos basados.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del Acuerdo Xxxxx indicadas en este pliego.
instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Cláusula 34. Devolución y cancelación de la garantía definitiva del Acuerdo Marco.
Aprobada la liquidación del último basado que le haya sido adjudicado durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco o sus posibles prórrogas, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 27 de la cláusula 1, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de
controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx.
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De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para casos de fuerza mayor.
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, así como, en su caso, a los documentos de licitación correspondientes al contrato basado.
Cláusula 37. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
La adjudicación de los contratos basados se seguirá por el procedimiento establecido en el
apartado 9 de la cláusula 1.
Cláusula 38. Ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
El contratista deberá dar comienzo a cada una de las obras en la fecha de comprobación del replanteo o, en su caso, en la de aprobación del presupuesto correspondiente.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y a los proyectos o presupuestos que sirvan de base al mismo, conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquél.
el que la Dirección facultativa anote, cuando lo estime necesario, las instrucciones que crea oportunas, sirviendo el citado Libro de Órdenes, en caso de incumplimiento de estas, como justificante de las medidas que, como consecuencia, será necesario tomar, incluso la rescisión del contrato, y su extravío o desaparición serán consideradas como prueba de que las órdenes en él comprendidas no han sido cumplidas.
Cláusula 39. Comprobación del replanteo.
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Tanto en el supuesto de que los proyectos de obras sean redactados por la Administración, como en el caso de que hayan sido contratados técnicos ajenos a la Comunidad de Madrid, se efectuará, cuando proceda, la supervisión del proyecto en los términos previstos en el artículo 235 de la LCSP, la aprobación del mismo y el replanteo previo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, comprobándose además cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para la correcta ejecución de la obra proyectada.
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 236 de la LCSP y 139.3 del RGLCAP.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras
quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 245 b) de la LCSP.
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Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contado desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 40. Plazo de ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
El plazo de ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx será el que figure en la invitación de cada contrato basado o el que se determine en la adjudicación de cada contrato basado siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados.
El proyecto, el acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que se fijen en la aprobación de los distintos programas de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 41. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de cada obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la
ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 42. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato,
habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
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El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Si el sistema de retribución del contrato está configurado a tanto alzado con precio cerrado y se han admitido variantes sobre determinados elementos o unidades de obra, el adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes ofertadas a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, para su preceptiva supervisión y aprobación, en el plazo que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, sin que en ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación puedan sufrir variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
Cláusula 43. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 44. Dirección de las obras.
Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa de las obras y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 45/1997 de 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por la Intervención General, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
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En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al facultativo designado por la Administración representante de ésta, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras
de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en la cláusula 1.
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La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 45. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Los contratistas serán responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de cada contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 46. Modificación de las obras de los contratos basados.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
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En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública-Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.
Cláusula 47. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
Cláusula 48. Cesión de los contratos basados.
adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 49. Subcontratación.
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Los adjudicatarios de los contratos basados podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Cláusula 50. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
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Los contratistas, con una antelación de 15 días hábiles, comunicarán por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representante por la Intervención se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 51. Recepción de las obras.
Cada contrato de obras basado en el Acuerdo Xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo designado por la Administración representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
Los contratistas tienen obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato le remitirá un ejemplar del
las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
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En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
Cláusula 52. Medición general y certificación final.
Recibida cada obra, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Cláusula 53. Plazo de garantía y liquidación de los contratos de obras derivados del Acuerdo Marco.
El plazo de garantía de cada una de las obras comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 27 de la cláusula 1. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de
Contratación de Obras del Estado.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 54. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si alguna obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra
los indicados daños, prescribirán en el plazo de dos años desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 55. Resolución de los contratos basados.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 245 de la LCSP, así como las siguientes:
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- La concurrencia sobrevenida de cualquier causa de incapacidad o prohibición legal para contratar prevista en al LCSP.
- No respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que, en su caso, le sean de aplicación, así como, no acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el requerimiento del órgano de contratación en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 49.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 24 de la cláusula 1.
- Por la comisión de 4 o más incumplimientos calificados como muy graves, conforme al apartado 15 de la cláusula 1 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Cuando por cualquier modificación del ordenamiento jurídico que sea de obligado cumplimiento para la Agencia Madrileña de Atención Social, sea imposible continuar la prestación del servicio.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
- El incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución de los contratos basados.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista de un contrato basado, le será incautada en la garantía definitiva los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Cláusula 56. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes de los contratos basados.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, los contratos basados tienen carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial
en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
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Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Madrid, a 25 xx xxxxx de 2019
CONFORME: LA JEFA DE AREA DE
EL ADJUDICATARIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
FECHA Y FIRMA
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: a2d22ec8ce2039b7e8e5c07d1ebc519995ff337b
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx............................................................., con DNI número en nombre (propio) o actuando
en representación de (empresa que representa)…………………..................................................................
con NIF.......................con domicilio en................................calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del “ACUERDO MARCO A QUÉ HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE OBRA DE REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN SIMPLE, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE
ATENCIÓN SOCIAL”, publicado en el BOCM del día...... de.............. ….. de y enterado de las
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condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en dichos pliegos, siendo el porcentaje de baja lineal sobre los precios que configuran el presupuesto de licitación, cuya referencia es el denominado “Precio Centro de la Construcción, año 2016”, el siguiente:
Porcentaje de baja ofertado %
(La oferta se expresará con un número entero y dos decimales).
Se hace constar expresamente que en el cálculo de baja ofrecido se han considerado todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los contratos basados que le sean adjudicados en ejecución del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador1
AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO I BIS. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS AUTOMÁTICOS POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
D./Xx............................................................., con DNI número ................... en nombre propio o en
representación de (empresa que representa) con
NIF.......................con domicilio en................................calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del “ACUERDO MARCO A QUÉ HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE OBRA DE REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN SIMPLE, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE
ATENCIÓN SOCIAL,
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DECLARA bajo su responsabilidad que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo o de sus posibles prórrogas, asume la obligación de poner a disposición de la Agencia Madrileña de Atención Social, en las condiciones descritas en el apartado 10 de la cláusula 1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato (marcar el compromiso correspondiente):
El Retén 24 horas/7 días. La Oficina Técnica.
El Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción (TSPRL).
En............................., a....... de....................de........
Firmado:
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don……………………………….., con DNI..., en representación de.....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
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NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | POR EL SERVICIO JURÍDICO EN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | LA |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
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A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V
ANEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: dirección de Internet:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
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Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las
actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
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Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, |
General Tributaria). | ||
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE
podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
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Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
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Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ,
en calidad de , en relación con el contrato de …
……..……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..
DECLARA que:
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NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª ,
con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de3
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en…………………………
a…. de……………….. de…….
3 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
LISTADO DE INMUEBLES ACTUALMENTE ADSCRITOS A LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN: X/ Xxxxxxx xx Xxxx, Xx 00. 28036 – Madrid
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CENTRO | DIRECCIÓN |
XXXXXX XXXXXX | X/ Xxxxxx, 00 00000 - Xxxxxx |
ALCORCÓN Centro de día | Xxxx. xx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x 00000-Xxxxxxxx |
XXXXXXX XXX XXX Centro de día | Avd. del Instituto s/n 28500-Xxxxxxx del Xxx |
XXXXXXXX | Avda. Ajalvir, 1 28806-Xxxxxx xx Xxxxxxx |
COLMENAR VIEJO Centro de día | Avda. Remedios, 28 28770-Colmenar Viejo |
DOCTOR XXXXXXXX XXXXX | Xxxx. Colmenar, km. 13 28049- Madrid |
XXXXXXXXX XX XXXXXXX Centro de día | X/ Xxxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx xx Xxxxxxx |
XXXXXX XXXXXXX | X/ Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0 00000-Xxxxxxxxxx |
GETAFE Centro de día | Avda. Xxxx Xxxxxx X, 0 00000-Xxxxxx |
GOYA | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
GRAN RESIDENCIA Centro de día | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
LA PAZ | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
MANOTERAS Centro de día | X/ Xxx, 0 00000-Xxxxxx |
NAVALCARNERO | Calle Víctimas del Terrorismo, s/n 28600-Navalcarnero |
NUESTRA XXXXXX XXX XXXXXX | X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
XXXXX | X/ Xxxxxxx, 0 00000-Xxxxx |
XXXXX XXXXX Centro de día | Avda. Noroeste nº9 28232-Las Xxxxx de Madrid |
SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX Centro de día | X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000-Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
SAN XXXX Comedor Mayores | X/ Xxxxxxxx, x/x 00000-Xxxxxx |
SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS | X/ Xxx Xxxxxx, 0 00000-Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx |
XXXXXXXX XXXXXXX Centro de día | Pza. Doctor Xxxxxxxx Xxxxx, 16 28300-Aranjuez |
TORRELAGUNA | X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 00 00000-Xxxxxxxxxxx |
VALLECAS Centro de día | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
VILLAVICIOSA XX XXXX Centro de día | Paseo Monte de la Villa, s/n Ctra. San Xxxxxx de Valdeiglesias, km. 11,200 28670-Villaviciosa xx Xxxx |
XXXXX XXXXXX | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
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CENTROS DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS
CENTRO | DIRECCIÓN |
XXXXXXX | Avd. del Instituto s/n 28500-Xxxxxxx xxx Xxx (Planta 5ª RM Xxxxxxx xxx Xxx) |
XXX XX XXXX | X/ Xxx, 0 00000-Xxxxxx |
GETAFE | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx XXX -00000-Xxxxxx |
XXXXXXXXXX | X/ Xx Xxxx, 00 00000-Xxxxxx |
XXXXX XXXXX | X/ Xxx Xxxxxx, 00 00000-Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx |
CENTROS OCUPACIONALES DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS
CENTRO | DIRECCIÓN |
ALUCHE | Avda. Xxxxxx Xxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
XXXXX DE LA GUARDA | Avda. Daroca, 60 28017-Madrid |
XXXXXXX | X/ Xxxxxxxx, x/x- xxxxx 00 00000-Xxxxxx |
XXXXXXXXXXX | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
CIUDAD LINEAL | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
XXXX XX XXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
XXXX XXXXX XXXXXXX | X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 00000- Xxxxxxx |
XXXXXXX | Avda. Xxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
CENTRO | DIRECCIÓN |
XXXXXXXX | X/ Xxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
SOCIAL SANTA XXXXXX | X/ Xxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
SOCIAL PLAZA ELÍPTICA | X/ Xxx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx |
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CENTRO | DIRECCIÓN |
XXXXXX XX XXXXXXX | X/ Xxxxx, 0 00000-Xxxxxx xx Xxxxxxx |
ALCORCÓN | Pza. Orense, s/n 28924-Alcorcón |
XXXXXX XXXX | X/ Xxxxxx Xxxx, 00 00000-Xxxxxx |
XXXXXX XXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
ALUCHE | X/ Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
EMBAJADORES | X/ Xxxxxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
FUENLABRADA Centro de día | Avda. de las Naciones, s/n c/v Grecia, s/n 28943- Fuenlabrada |
GETAFE I | Xxxx. xx Xxx Xxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
LOS CÁRMENES Centro de día | X/ Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx,0 00000-Xxxxxx |
LEGANÉS I | Xxxx. xx xx Xxxxxx, 00 00000-Xxxxxxx |
LEGANÉS II | Avda. del Mediterráneo, s/n 28913-Leganés |
MÓSTOLES | C/ Rio Xxxxxx, s/n 28934-Móstoles |
PARLA | C/ Humanes, 27 28980-Xxxxx |
XXXXX | X/ Xxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxx |
XXXXXX XX XXXXXX | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
PUENTE DE VALLECAS Centro de día | X/ Xxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
PUENTE DE VALLECAS -ALTO XXX XXXXXX | X/ Xxxxxxxx, 0-0 00000-Xxxxxx |
REAL SITIO DE ARANJUEZ | X/ Xxxxxxxxxx, 00 00000- Xxxxxxxx |
XXXXXXX DE LA XXXX (GETAFE II) | C/ Padre Xxxxxx c/v Ferrocarril, s/n- 28901-Getafe |
XXXXXXX | X/ Xxxxxxx,00 00000- Xxxxxx |
SAN XXXX | Avda. Guadalajara, 69 28032- Madrid |
SAN XXXX- HORTALEZA | X/ Xxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
CENTRO | DIRECCIÓN |
XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX | X/ Xxxxxxxxx, 000 (xxxxxx 000) 00000-Xxxxxx |
SAN XXXXXX Centro de día | Avda. Xxx Xxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL | X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 0 00000-Xxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx |
SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX Centro de día | X/ Xxxxx, 0 00000-Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx |
XXXXXX | X/ Xxxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
TETUÁN- SAN XXXXXXX | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
TRES CANTOS | Sector Descubridores, 24 28760-Tres Cantos |
USERA | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 00000-Xxxxxx |
VILLA DE VALLECAS | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxx |
VILLA DE VALLECAS- ENTREVÍAS | X/ Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
XXXXXXXX | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 00000-Xxxxxxxx |
XXXXXXXXXX ALTO | X/ Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, x/x 00000-Xxxxxx |
XXXXXXXXXX BAJO | X/ Xxxxxxxxx xxx Xxxx, 00 00000-Xxxxxx |
XXXXXX XX XXXXXX | X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxx,00 00000-Xxxxxx |
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CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES
CENTRO | DIRECCIÓN |
RESIDENCIA INFANTIL XXXXXX XX XXXXXXX | X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). |
RESIDENCIA INFANTIL ALCORCÓN | Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL XXXXXXX | Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx xxx Xxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL AZALEAS | Xxxxx Xxxxx Xx Xxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL CASA DE LOS NIÑOS | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxx XX 00,000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL CHAMBERÍ | Xxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL EL XXXX XXXX | Xxxxx Xxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL EL ENCINAR | Xxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL EL XXXXX | Xxxxxxx Xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA HORTALEZA | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA XXXXXX XXXXX XXXXXXX | Xxxxx Xxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL XXXXXX XX XXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL LAS ACACIAS | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL LAS ROSAS | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL LEGANÉS | Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL XXXXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL MÓSTOLES | Xxxxxx Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL NTRA. SRA. DE XXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL XXXXX | Xxxxx Xxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL XXXX | Xxxxx Xx Xx Xxxxxx 000, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIA INFANTIL VALLEHERMOSO | Xxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
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PISOS TUTELADOS
CENTRO | DIRECCIÓN |
ÍTACA | X/ Xxxxxxx, 0 Xxxxxx |
LA XXXXXX | X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxx, 0 0xX |
XXXXXXXX X | X/ Xx xx Xxxx, 0 Xxxxxx 0 0xX-0xX 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) |
MEJORADA II | X/ Xx xx Xxxx, 0 Xxxxxx 0 0xX-0xX 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) |
RESIDENCIAS MATERNALES
CENTRO | DIRECCIÓN |
XXXXX | X/ Xxxxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) |
PISO TUTELADO MATERNAL “XXXXXXXXX XXXXXXX” | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
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CENTRO | DIRECCIÓN |
ANTIGUO C.O. XXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx |
ANTIGUO C.O. XXXX XXXXXXXXXX | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 00000-Xxxxxx |
CADP XXXXXXX I | Avd. del Instituto s/n 28500-Xxxxxxx xxx Xxx |
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ANEXO X. MODELO DE CONTRATO BASADO
CONTRATO DE OBRAS BASADO EN ACUERDO XXXXX | |||
Xxx. Acuerdo Xxxxx: A/OBR- | Objeto: Fecha. | Ref. : | |
AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL | Dirección de la obra Centro: Xxxxx: Xxxxxxxxx: XX: 00000 Teléfono: Correo electrónico: | ||
El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social | |||
Xxxxxxx xx Xxxx, 31 | |||
Teléfono: 000000000 | |||
C.I.F.: Q2801283I | |||
EMPRESA ADJUDICATARIA | |||
Empresa: | Calle: | ||
Población: | CP: | ||
Teléfono: | |||
C.I.F.: | correo electrónico: |
PRIMERO.- La empresa arriba reseñada, en calidad de adjudicataria del lote X del “ACUERDO MARCO A QUÉ HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE OBRA DE REFORMA, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN SIMPLE, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DEMOLICIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LA AGENCIA
MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL”, se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del Acuerdo Marco, así como al proyecto aprobado por la Administración para esta obras, documentos que acepta plenamente, de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad con cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Mediante Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de fecha ……………. se aprobó el Proyecto de ejecución de las Obras de
………………………………………………………………………………………………………….
TERCERO.- Para el cálculo del precio de este contrato, se ha aplicado un porcentaje de baja del XX,XX% sobre el presupuesto de la obra al que se ha comprometido el contratista en la licitación del contrato basado, que iguala o mejora su porcentaje ofertado para el Acuerdo Xxxxx.
El precio de este contrato asciende a:
Base imponible | IVA | Importe total |
…………….. € | …………… € | …………….. € |
La Comunidad de Madrid abonará el precio en la siguiente forma: Certificaciones mensuales.
CUARTO.- El contratista se obliga a cumplir el contrato en el plazo total de…………, debiendo ajustarse igualmente a los plazos parciales que, en su caso, se fijen en la aprobación del programa de trabajo de las obras.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215
El plazo de ejecución comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la comprobación del replanteo, la cual se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes desde la formalización de este contrato.
El plazo de garantía del contrato se establece en dos años, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
QUINTO.- Para lo no previsto en este contrato, las partes quedan sometidas a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y al régimen legal de las disposiciones y normas que rigen el Acuerdo Marco.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos competentes con sede en Madrid.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en Madrid, en la fecha indicada en el encabezamiento.
EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
Fdo.:
EL CONTRATISTA
Fdo.: