ACCION POPULAR - Impugnación de contrato estatal: requisitos de procedencia / CONTRATO ESTATAL - Requisitos para que proceda impugnación a través de acción popular / PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL - Enajenación. Impugnación de contrato: acción popular /...Impugnación De Contrato Estatal • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Acción Popular procede para impugnar contratos, siempre que se aduzca y demuestre lesión de derechos colectivos, como la moral administrativa y el patrimonio público, o cualquier otro definido como tal en la Constitución o la ley. Por razón de su participación en un contrato estatal, que le confiere la calidad de colaborador de la Administración, el particular queda sometido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo al momento de juzgar si con su conducta en las etapas de formación y ejecución del contrato ha lesionado derechos colectivos, como quiera que el denominado «fuero de atracción» hace imposible que dos autoridades judiciales conozcan de un mismo contrato y decidan sobre su eficacia, validez, o sobre alguna de las irregularidades a que se refiere indiscriminadamente el artículo 40 de la Ley 472. Además, la relación jurídica entre la entidad estatal que enajena su participación societaria y los adquirentes preferenciales (trabajadores o extrabajadores etc.) se forma
ACCION POPULAR - Impugnación de contrato estatal: requisitos de procedencia / CONTRATO ESTATAL - Requisitos para que proceda impugnación a través de acción popular / PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL - Enajenación. Impugnación de contrato: acción popular /...Impugnación De Contrato Estatal • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Acción Popular procede para impugnar contratos, siempre que se aduzca y demuestre lesión de derechos colectivos, como la moral administrativa y el patrimonio público, o cualquier otro definido como tal en la Constitución o la ley. Por razón de su participación en un contrato estatal, que le confiere la calidad de colaborador de la Administración, el particular queda sometido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo al momento de juzgar si con su conducta en las etapas de formación y ejecución del contrato ha lesionado derechos colectivos, como quiera que el denominado «fuero de atracción» hace imposible que dos autoridades judiciales conozcan de un mismo contrato y decidan sobre su eficacia, validez, o sobre alguna de las irregularidades a que se refiere indiscriminadamente el artículo 40 de la Ley 472. Además, la relación jurídica entre la entidad estatal que enajena su participación societaria y los adquirentes preferenciales (trabajadores o extrabajadores etc.) se forma