POL 220160369Seguro De Vida Individual • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
CONDICIONES GENERALESSeguro De Vida Individual • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA UNICA DE INVERSIONSeguro De Vida Individual • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
POL 220160368Seguro De Vida Individual • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
CONDICIONES GENERALESSeguro De Vida Individual • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las nor- mas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin em- bargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.