CONTRATO DE APRENDIZAJE – Regulación legal/CONTRATO DE APRENDIZAJE- Celebración por escrito/ CONTRATO DE APRENDIZAJE- No le es aplicable normas de carácter laboral.Contrato De Aprendizaje • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Sala descarta la vulneración de los artículos 37 y 39 del Código Sustantivo del Trabajo por no ser extensivos para regular la Relación Especial del Contrato de Aprendizaje. Tampoco se advierte la vulneración del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, pues habiendo previsto esta norma que el término del Contrato de Aprendizaje es de dos (2) años y que en el mismo se pacta una remuneración (apoyo de sostenimiento económico que en ningún caso constituye salario), imperioso es concluir, que el Gobierno podía establecer entre los aspectos formales que el contrato debe celebrarse por escrito. Es claro que el Presidente de la República al prever esta exigencia, cumple con la facultad de reglamentar que la Carta Política en el numeral 11 del artículo 189 le confiere. Por tanto, no puede entenderse que se haya pretendido revivir el artículo 4º de la Ley 188 de 1959, que establece esta misma formalidad, pues el Decreto Reglamentario se limita a desarrollar el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
CONTRATO DE APRENDIZAJE – Regulación legal/CONTRATO DE APRENDIZAJE- Celebración por escrito/ CONTRATO DE APRENDIZAJE- No le es aplicable normas de carácter laboral.Contrato De Aprendizaje • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La Sala descarta la vulneración de los artículos 37 y 39 del Código Sustantivo del Trabajo por no ser extensivos para regular la Relación Especial del Contrato de Aprendizaje. Tampoco se advierte la vulneración del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, pues habiendo previsto esta norma que el término del Contrato de Aprendizaje es de dos (2) años y que en el mismo se pacta una remuneración (apoyo de sostenimiento económico que en ningún caso constituye salario), imperioso es concluir, que el Gobierno podía establecer entre los aspectos formales que el contrato debe celebrarse por escrito. Es claro que el Presidente de la República al prever esta exigencia, cumple con la facultad de reglamentar que la Carta Política en el numeral 11 del artículo 189 le confiere. Por tanto, no puede entenderse que se haya pretendido revivir el artículo 4º de la Ley 188 de 1959, que establece esta misma formalidad, pues el Decreto Reglamentario se limita a desarrollar el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.