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CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera / SECCION TERCERA - Competencia / ACCION CONTRACTUAL - Contrato de obra / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Prestación de servicios públicos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Jurisdicción / JURISDICCION DE...
September 3rd, 2022
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    September 3rd, 2022

El contrato de obra pública No. T-614-0-94 fue suscrito el 20 de septiembre de 1994, durante la vigencia de la ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. El artículo 31, modificado por la ley 689 de 2001, cuyo contenido se refiere a la concordancia de la ley 142 con el Estatuto general de la contratación pública (Ley 80 de 1993), dispuso que “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por la presente ley, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la incl

Competencia / ACCION CONTRACTUAL - Contrato de obra / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Prestación de servicios públicos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Jurisdicción / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Regulación
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

El contrato de obra pública No. T-614-0-94 fue suscrito el 20 de septiembre de 1994, durante la vigencia de la ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. El artículo 31, modificado por la ley 689 de 2001, cuyo contenido se refiere a la concordancia de la ley 142 con el Estatuto general de la contratación pública (Ley 80 de 1993), dispuso que “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por la presente ley, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la incl

CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera / SECCION TERCERA - Competencia / ACCION CONTRACTUAL - Contrato de obra / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Prestación de servicios públicos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Jurisdicción / JURISDICCION DE...
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

El contrato de obra pública No. T-614-0-94 fue suscrito el 20 de septiembre de 1994, durante la vigencia de la ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. El artículo 31, modificado por la ley 689 de 2001, cuyo contenido se refiere a la concordancia de la ley 142 con el Estatuto general de la contratación pública (Ley 80 de 1993), dispuso que “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y por la presente ley, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la incl