CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.March 17th, 2023
FiledMarch 17th, 2023CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Contrato tiene por objeto que Veolia Aguas del Archipiélago S.A. ESP, en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble rural o urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO No. V120180412-RVFebruary 18th, 2022
FiledFebruary 18th, 2022Cláusula 1. Objeto. El Contrato tiene por objeto que COJARDIN SA ESP, en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de ACUEDUCTO, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
CAPITULO IFebruary 22nd, 2021
FiledFebruary 22nd, 2021Cláusula 1. Objeto. El Contrato tiene por objeto que COJARDIN SA ESP, en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de ACUEDUCTO, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS LA UNION S.A. E.S.P. MUNICIPIO DE LA UNIÒN (ANT.)May 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020CLÁUSULA 2ª. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMAGÁ - ANTIOQUIAMay 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020ACEPTACION DEL CONTRATO: Señor suscriptor y/o usuario por el hecho de solicitar los servicios de acueducto y/o de alcantarillado usted acepta las condiciones establecidas en este contrato.
DIARIO OFICIAL 46.292 RESOLUCIÓN 375 por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de...May 5th, 2020
FiledMay 5th, 2020La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN PIVIJAY – MAGDALENAJanuary 26th, 2015
FiledJanuary 26th, 2015CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Contrato tiene por objeto que la prestadora EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA S.A. E.S.P., en adelante la prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.