CONTRATO ESTATAL - Régimen privado / CONTRATO ESTATAL - Juez contencioso administrativo / UNIVERSIDADES PUBLICAS - Se rigen por el derecho privado / ENTIDADES ESTATALES - Tienen por juez a la jurisdicción de lo contencioso administrativoContrato Estatal • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020El régimen sustantivo de un contrato del Estado no predetermina el juez de sus controversias, ya que perfectamente el legislador puede combinar o unificar estos aspectos, de manera que el negocio jurídico podría regirse por el derecho privado y su juez ser el ordinario; o a la inversa. Es decir, en la tercera hipótesis, que por cierto constituye -en la práctica- la regla general, es posible que el legislador establezca que el régimen de un contrato del Estado sea el derecho privado, pero que su juez sea la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) las universidades públicas se rigen, en materia contractual –a partir de la ley 30 de 1992-, por el derecho privado -según lo disponen los arts. 93 y 94-, de allí que no hay discusión a este respecto. No obstante, el legislador no estableció a continuación que el juez de las controversias sea el ordinario. Por el contrario, se han mantenido, desde 1993 –y aún antes-, las normas que definen el juez de las controversias donde es parte
CONTRATO ESTATAL - Régimen privado / CONTRATO ESTATAL - Juez contencioso administrativo / UNIVERSIDADES PUBLICAS - Se rigen por el derecho privado / ENTIDADES ESTATALES - Tienen por juez a la jurisdicción de lo contencioso administrativoContrato Estatal • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020El régimen sustantivo de un contrato del Estado no predetermina el juez de sus controversias, ya que perfectamente el legislador puede combinar o unificar estos aspectos, de manera que el negocio jurídico podría regirse por el derecho privado y su juez ser el ordinario; o a la inversa. Es decir, en la tercera hipótesis, que por cierto constituye -en la práctica- la regla general, es posible que el legislador establezca que el régimen de un contrato del Estado sea el derecho privado, pero que su juez sea la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) las universidades públicas se rigen, en materia contractual –a partir de la ley 30 de 1992-, por el derecho privado -según lo disponen los arts. 93 y 94-, de allí que no hay discusión a este respecto. No obstante, el legislador no estableció a continuación que el juez de las controversias sea el ordinario. Por el contrario, se han mantenido, desde 1993 –y aún antes-, las normas que definen el juez de las controversias donde es parte