Common Contracts

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Acuerdo de 22 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la nueva Normativa reguladora de los contratos de trabajo de investigadores de carácter temporal para la realización de proyectos...
February 27th, 2019
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    February 27th, 2019

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, posibilita en el artículo 48, en su vigente redacción, la contratación por parte de las Universidades de personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 20.1 las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la posibilidad de contratar personal investigador por las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo de 26 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los contratos de trabajo de investigadores de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de...
February 1st, 2012
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    February 1st, 2012

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, posibilita en el artículo 48, en su vigente redacción, la contratación por parte de las Universidades de personal investigador para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 20.1 las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador, en las diversas modalidades, por las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.