Common Contracts

2 similar null contracts

CAPÍTULO IV
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

Artículo 16 Forma y contenido de los contratos 1. Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:a) El tipo de crédito.

CAPÍTULO IV
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Artículo 16 Forma y contenido de los contratos 1. Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:a) El tipo de crédito.