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VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, catego- rías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con apli- cación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 en esta materia. Además, es de apli- cación al presente convenio colectivo como derecho paccionado supletorio, el capítulo octavo sobre «igualdad efectiva de mujeres y hombres» del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (en lo sucesivo, ALEH IV),

QSV 2014/120471 Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears. (BOIB de 31 de julio de 2014)
May 5th, 2020
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Disposición Transitoria Quinta.Adaptación del Anexo II sobre categorías de los centros de trabajo a efectos retributivos 24 Disposiciones Adicionales 24

EDV 2016/147129 Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears.
May 5th, 2020
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Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de fecha 1 de agosto de 2016, acordando incorporar una nueva disposición transitoria, la sexta, al texto convencional.(Código Convenio 07000435011982) 2

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
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presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, catego- rías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con apli- cación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 en esta materia. Además, es de apli- cación al presente convenio colectivo como derecho paccionado supletorio, el capítulo octavo sobre «igualdad efectiva de mujeres y hombres» del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (en lo sucesivo, ALEH IV),