CONTRATO DE SEGURO - Expedición de póliza de seguro multiriesgo hospitalario / POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO HOSPITALARIO - Hospital San Antonio de Guatavia y Aseguradora La Previsora S.A. / CONTRATO DE SEGURO - Excepcion de prescripción de las...Contrato De Seguro • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La entidad demandada propuso la excepción de prescripción, por considerar que habían transcurrido más de dos años entre la fecha de ocurrencia del hecho y la fecha de notificación de la demanda, razón por la cual resulta procedente resolverla en primer lugar. Al respecto, el artículo 1081 del C. de Co., establece: (…) fue a partir del 13 de octubre de 1998, que empezó a correr el término de 2 años de prescripción, dentro del cual debía ser ejercida la acción para la reclamación judicial del pago de la indemnización objeto de la póliza de seguro multiriesgo expedida por La Previsora a favor del hospital San Antonio de Guatavita, lo que significa que esta entidad tenía hasta el 13 de octubre de 2000 para acudir en forma oportuna ante la jurisdicción y la demanda fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2000, lo que demuestra que la acción fue ejercida en tiempo, conclusión a la que inclusive también se llegaría, en el evento de que se contabilizara el término de prescripción a
CONTRATO DE SEGURO - Expedición de póliza de seguro multiriesgo hospitalario / POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO HOSPITALARIO - Hospital San Antonio de Guatavia y Aseguradora La Previsora S.A. / CONTRATO DE SEGURO - Excepcion de prescripción de las...Contrato De Seguro • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020La entidad demandada propuso la excepción de prescripción, por considerar que habían transcurrido más de dos años entre la fecha de ocurrencia del hecho y la fecha de notificación de la demanda, razón por la cual resulta procedente resolverla en primer lugar. Al respecto, el artículo 1081 del C. de Co., establece: (…) fue a partir del 13 de octubre de 1998, que empezó a correr el término de 2 años de prescripción, dentro del cual debía ser ejercida la acción para la reclamación judicial del pago de la indemnización objeto de la póliza de seguro multiriesgo expedida por La Previsora a favor del hospital San Antonio de Guatavita, lo que significa que esta entidad tenía hasta el 13 de octubre de 2000 para acudir en forma oportuna ante la jurisdicción y la demanda fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2000, lo que demuestra que la acción fue ejercida en tiempo, conclusión a la que inclusive también se llegaría, en el evento de que se contabilizara el término de prescripción a