En Madrid, a uno de febrero de dos mil diez. REUNIDOS De una parte, DON HUMBERTO BLANCO GARCIA, mayor de edad y D.N.I nº 88.888.888 X, con domicilio en la c/ Angel nº 13, en concepto de ARRENDATARIO Y de otra, DON EDUARDO MARTÍN SANTOS, mayor de edad...
En Madrid, a uno de febrero de dos mil diez.
REUNIDOS
De una parte, XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad y D.N.I nº 88.888.888 X, con domicilio en la c/ Xxxxx nº 13, en concepto de ARRENDATARIO
Y de otra, XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad y D.N.I nº 888.888, con domicilio en la c/ Xxxxxx nº 79 en concepto de ARRENDADORA.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento y,
EXPONEN
PRIMERO.- Que XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX es propietario de la vivienda de la finca urbana sita en Santander, C/Xxxxxx, nº 25, piso 3º, escalera izquierda, letra C. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 5 xx Xxxxxxxxx, Xxxx X, Libro X, Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX.
La vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento. La parte arrendataria asimismo presta entera conformidad con la realización del inventario que adjunta al contrato.
SEGUNDO.- Que interesando a XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el arrendatario, alquilar dicha vivienda por la temporada comprendida entre los meses xx xxxxx a septiembre de 2006, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- De la duración:
El arrendamiento se hace por los meses xx xxxxx a septiembre de 2010, comenzando el 1 xx xxxxx de 2010 y finalizando el día 30 de septiembre de 2010.
El plazo de duración de este contrato es de cuatro meses, a contar desde el día de la fecha, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos anuales sucesivos.
No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el contrato, avisándolo con 30 días de antelación. En el caso de que el arrendatario hiciera uso de este derecho, no estará obligado a pagar las rentas que quedaren por vencer hasta el vencimiento del contrato.
SEGUNDA.- Del precio:
El precio de este arrendamiento será de 4.000 euros por todo el periodo, a pagar en plazos mensuales de 1.000 euros por adelantado en los cinco primeros días de cada mes.
El pago se hará en la cuenta corriente que designe al efecto la arrendadora. Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble (caso contrario, deberá consignarse expresamente cuales de ellos son de cargo del arrendador y cuales de cargo del arrendatario).
Con independencia de la renta pactada, el arrendatario se obliga a satisfacer:
- La adquisición, conservación, reparación y/o substitución de los contadores de suministros y el importe de los consumos.
- Los gastos derivados del presente contrato, tales como timbres, gestión y registro, obtención de permiso o licencia de apertura, así como los gastos y honorarios del Administrador, para su formalización y tramitación.
TERCERA.- Destino
Ambas partes establecen que el presente contrato tiene el carácter de un arrendamiento de temporada, concertado para el periodo veraniego.
Cesará la obligación de reservar la vivienda, con pérdida del anticipo entregado, cuando no fuera ocupado dentro de las 4 horas siguientes al día fijado para ello, salvo que dentro de este plazo el cliente confirme su llegada y ésta se produzca antes de que el importe del alojamiento por los días transcurridos exceda de la cuantía del anticipo entregado.
El incumplimiento de la obligación de abandonar la vivienda en el plazo pactado obligará a la parte arrendataria a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendatario, sin perjuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención, por cada día de retraso, que se detraerán de la fianza a devolver.
CUARTA.- Estado de conservación y mobiliario
El apartamento se entrega en condiciones normales de servir para el uso a que se destina, siendo de cuenta de la propiedad las reparaciones que, en su caso, fuese necesario realizar para mantenerlo en dichas condiciones, obligándose el arrendatario a devolverlo, al término del contrato, en el mismo estado de conservación.
Dicha vivienda se encuentra amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que se determinan en el inventario que se adjunta al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
QUINTA.- Responsabilidad
El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la vivienda arrendada así como del mobiliario en ella incluido, y que se corresponde al inventario que se adjunta en el presente contrato, reconociendo hallarse en perfecto estado para su uso y ocupación.
El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
SEXTA.- Prohibiciones
Queda expresamente prohibido la cesión o subarriendo del apartamento arrendado, así como la realización de obras en el mismo, sin previa autorización de la propiedad.
SÉPTIMA.- Legislación aplicable.-
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde reside la finca (si fuera otro, especificar)
OCTAVA.- Renuncias.-
La parte arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de subrogación, cesión o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.
NOVENA.- Fianza.-
A la firma del presente contrato el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de 2.000 EUROS, importe dedos meses xx xxxxx, en concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato y responder de los posibles daños en las instalaciones de la finca, así como de la reparación o sustitución, en su caso, del mobiliario y enseres reseñados en el Anexo al contrato.
Se establece la obligación del arrendador del depósito legal de la fianza.
DÉCIMA.- Fijación de domicilio a efectos de notificaciones.
Queda fijado el domicilio del arrendatario en c/ Xxxxxx nº 7 xx Xxxxxxx (lugar del domicilio habitual del arrendatario), todo ello a efectos de recibir cualquier notificación derivada del conjunto de derechos y obligaciones derivados de este contrato.
Leído el presente documento por ambas partes y en prueba de su conformidad, lo firman y rubrican por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.