Contract
CONTRATO Nº | 65 – 2012 | |
CONTRATISTA | ASINE SOLUCIONES EN TECNOLOGÍAS Y GESTIÓN | |
NIT | 900036118-0 | |
VALOR | Doscientos Noventa Millones Trescientos Ocho Mil Quinientos Veintiocho ($290.308.528)M/CTE, incluido IVA, y demás costos directos e indirectos, así como los impuestos correspondientes. | |
PLAZO DE DURACIÓN | El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 de diciembre, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. | |
OBJETO Y ALCANCE | Contratar la Implementación de una Plataforma Big Data e Infosphere para Optimizar la Gestión de Información de la UIAF | |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX SANTA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.35.410.060 expedida en la ciudad de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011 y posesionada mediante Acta No.341 del 9 xx xxxx de 2011, debidamente facultada para suscribir el presente documento, en virtud de la Resolución de Delegación No.184 del 17 de julio de 2012, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará UIAF, de una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.00000000 xx XXXXXXXXX, quien actúa en calidad de representante legal de ASINE SOLUCIONES EN TECNOLOGÍAS Y GESTIÓN identificado con Nit: 900036118-0, según consta en los respectivos certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. 2) De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. 3) La Unidad de Información y Análisis Financiero para el desarrollo de su misión institucional requiere de herramientas para el análisis de la información que recauda en cumplimiento de su objeto, obteniendo como resultado |
CONTRATO No. 55 DE 2012
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 1
Xx 0 Xx 00-00, Xxxx 0 Xxxxxx X.X. - Xxxxxxxx
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informes de inteligencia y estudios estratégicos para los distintos sectores vulnerables a los delitos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. 4)Que el insumo critico para el funcionamiento de la plataforma de inteligencia económica que desea conformar la UIAF, es la data y que la entidad se enfrenta a un proceso de crecimiento en las fuentes de datos y la diversidad de las mismas. Actualmente la UIAF tiene un proceso básico de carga, basado en la reglamentación de la data de las entidades que están obligadas a reportar. Pero las entidades que envían la información de enriquecimiento, tienen múltiples formatos y contextos, lo que impacta de manera importante la productividad de los analistas, al tener que realizar diversas actividades de preparación de los datos. Además en muchos casos realizando esta actividad repetidas veces porque no hay un elemento técnico que permita automatizar y reutilizar dichas transformaciones. 5) Que la UIAF como elemento clave para poder cumplir con sus objetivos operaciones, requiere el uso intensivo de una bodega de datos para inteligencia y análisis financiero, dicha actividad tiene una gran carga de capacidad de cómputo y software de alto desempeño y escalabilidad. La tecnología en motores de bases de datos ha presentado saltos importantes que beneficiarían la misión de UIAF. La actual tecnología es denominada Software en Appliance, es decir una maquina de uso especifico con estándares de industria que permite alta escalabilidad en capacidad y en concurrencia de usuario con búsquedas complejas como sucede hoy en la Unidad. El de incorporación de esta tecnología se basa en las premisas de reutilización de los elementos lógicos ya desarrollados en la UIAF y que pueda ser usada por los investigadores desde las herramientas estadísticas y de investigación (i2, SPSS) existentes. Por lo tanto los servicios están acotados a aprender el uso y administración de la solución, migrar los datos que usa hoy la UIAF en su plataforma de MS SQL Server hacia el nuevo Appliance. 6) Que la solución de InfoSphere DataStage permite la creación y ejecución de procesos de extracción, transformación de datos para realizar los análisis para la investigación a partir de la información reportada de múltiples fuentes endógenas y exógenas. El objetivo es estandarizar y permitir la reutilización de los procesos de transformación y carga que realizan los analistas de la UIAF en sus estaciones hoy pero en forma centralizada y escalable. Esta herramienta es de alto desempeño y soporta diversos formatos.7) Que la familia de dispositivos de almacenamiento de datos IBM Netezza simplifica enormemente el análisis de datos al fusionar toda la actividad analítica en el dispositivo, exactamente donde residen los datos, para un desempeño de máxima velocidad. Con esta solución, la UIAF esta re-utilizando la arquitectura actual, pero al mismo tiempo se está fortaleciendo la infraestructura tecnológica al integrar IBM Netezza 100-1. Con este Appliance. A corto plazo se va a poder integrar un conjunto de data (18 Bases de Datos Ms SQL) que actualmente es utilizada para llevar a cabo las investigaciones. Con esto, se va a mejorar el performance de la ejecución de queries ad-hoc, entre otras cosas. Y a mediano plazo, quedan sentadas las bases para implementar una estrategia de Integración de datos, basada en las mejores prácticas. Esta estrategia incorporaría a IBM Datastage y QualtyStage como herramientas de integración y de calidad de datos, antes de pasar los datos a Netezza. De esta forma va a contar con una bodega de datos que va a contener información veraz y confiable en todo momento. 8)Que la Subdirección de Informática realizó los estudios previos y solicitó a la empresa ASINE Soluciones en Tecnología y Gestión, como proveedor exclusivo de los bienes a comprar tal como lo certifica IBM de Colombia, que presentará oferta sobre lo requerido y señalado en el objeto del contrato a realizar, así como, los documentos necesarios para llevar al cabo la contratación directa requerida en este documento, propuesta que fue presentada con sus respectivos soportes |
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Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 2
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para la presente contratación el día 08 de Noviembre de 2012 y complementada el 19 de noviembre de 2012, dentro de la cual se adjunta certificación de ser distribuidor autorizado de software IBM en la brand de Information Managment, autorizada para comercializar los productos pertenecientes a los pilares de Big Data y de Infosphere y a la fecha es la única compañía aprobada para vender el total de las licencias de software y appliance en mención.9)La Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF requiere Implementar una Plataforma para la Gestión de Información cimentada sobre Big Data-Netezza e Infosphere Information Server DataStage en aras de Optimizar el performance de los procesos de analítica avanzada que existe actualmente en la UIAF, entre estos integrar de manera eficaz y eficiente a dicha plataforma los procesos de IBM I2, para ayudar a los analistas de la Organización a convertir rápidamente su información dispar en información de gran calidad y procesable, que les permita prevenir el lavado de activos y el terrorismo, dentro del marco de la implantación del proyecto de Plataforma de Inteligencia Económica de la UIAF. 10) Que la causal que se invoca para el presente proceso de contratación directa es la establecida en el literal g del numeral 4 del artículo 2 la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2 del artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 del 2012, el cual establece que: “Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la Ley, su proveedor exclusivo.Que tal como lo certifica IBM de Colombia en documento del 2 de noviembre, ASINE es la única compañía aprobada para vender el total de las licencias de Software y Appliance, así como de prestar el soporte y servicios de estos productos. Que el presente contrato se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. |
OBJETO. Contratar la Implementación de una Plataforma Big Data e Infosphere para Optimizar la Gestión de Información de la UIAF. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL |
CONTRATISTA: A. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.- 1). Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y distrital y demás disposiciones pertinentes. 2. Entregar el bien o prestar el servicio objeto del presente contrato con las especificaciones técnicas exigidas en el anexo técnico, al inicio de la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las multas estipuladas en el contrato y entregar el certificado de conformidad de los mismos, conforme con lo dispuesto por el Decreto 679 de 1994. 3. El contratista se obliga a mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato; inclusive si el contrato llegare a ser prorrogado y el nuevo plazo de ejecución finalizara en la próxima vigencia. 4.Dar estricto cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en la presente invitación pública. 5.Colaborar con la Unidad de Información y Análisis Financiero para que el objeto contratado se cumpla y garantizar que este sea de la mejor calidad. 6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la Unidad de Información y Análisis Financiero por conducto del supervisor o interventor. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero a través del supervisor o interventor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a la demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 8.Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 xx xxxxx de 2003, la Ley 789 de 2002, Ley 1122 de 2007, Ley 1150 de 2007 y demás que las adicionen, complementen o modifiquen. 9. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, |
CONTRATO No. 55 DE 2012
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 3
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económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta. 10. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o interventor del contrato. 11. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio que presta en desarrollo de sus actividades, ya que es de propiedad de la Unidad de Información y Análisis Financiero, salvo requerimiento de autoridad competente. 12. Presentar cuando sean requeridos los comprobantes de afiliación y pago de los aportes a los sistemas de salud y pensión del personal destinado a la prestación del servicio junto con el comprobante de pago del subsidio familiar y la afiliación a la A.R.P. 13. Acreditar para cada uno de los pagos que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación familiar, cuando corresponda y allegar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 50 de la ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes. 14. Responder por la conservación, el uso adecuado, deterioro o pérdida de los elementos que le sean entregados por la Entidad para la ejecución del contrato (si es del caso) 15. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 1 de 2011, de fecha 19 de enero de 2011, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el sentido de no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.16. Las demás obligaciones que sean del carácter de la prestación de los servicios contratados como resultado del presente proceso. B.OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta presentada que hará parte integral del contrato. 2.Atender de forma inmediata las solicitudes que formule el supervisor designado por la UIAF en el desarrollo del presente contrato.3. El contratista deberá cumplir con el alcance y actividades estipuladas en la propuesta.4.El contratista deberá realizar las tareas de instalación, migración y configuración del appliance Big Data-Netezza e Infosphere Information Server DataStage a entera satisfacción de la UIAF.5.El contratista deberá brindar acompañamiento durante el tiempo de ejecución del contrato de mínimo 100 horas. 6. El contratista deberá prestar un año de soporte y mantenimiento del appliance objeto del contrato sin costo alguno una vez se encuentre en producción. 7.El contratista deberá ofrecer el Licenciamiento de por lo menos un año del Software requerido para el correcto funcionamiento del appliance objeto del contrato.8. El contratista deberá realizar transferencia del conocimiento en las herramientas de administración y configuración de appliance objeto del contrato para mínimo 2 funcionarios asignados por la UIAF.TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO.- El Valor del presente contrato es la suma de Doscientos Noventa Millones Trescientos Ocho Mil Quinientos Veintiocho ($290.308.528,22) M/CTE, incluido IVA, y demás costos directos e indirectos derivados de los trabajos, así como los impuestos correspondientes. Los cuales se pagarán en un 100% dentro de los diez (10) días siguientes al recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, debiendo el CONTRATISTA presentar la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales, e igualmente una vez el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales, relativos al Sistema de Seguridad Social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal del contratista o representante legal según sea el caso. No obstante lo anterior, el pago estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de |
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Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 4
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Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. El pago se abonará en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que indique el CONTRATISTA dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con la constancia de recibido a satisfacción y demás documentos necesarios. CUARTA. |
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 de diciembre, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. QUINTA. SUSPENSIÓN.- El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la UIAF o genere sobrecostos en contra de la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato. SEXTA. CLÁUSULAS |
EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.-La interventoría estará a cargo de la Asesora código 1020, grado 16 de la Dirección General de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.OCTAVA. GARANTÍA. - EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a). CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*, b) CALIDAD DEL SERVICIO: Para el cubrimiento de los perjuicios causados por la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato; o de la mala calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato. c. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.*NOTA: Se recomienda adicionar quince (15) días más, a la vigencia solicitada para cada uno de los amparos mencionados, para efectos de cubrir el término que toma el procedimiento interno de la UIAF para la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. NOVENA. |
INDEMNIDAD.-El CONTRATISTA se obliga para con la UIAF a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA. EXCLUSIÓN DE |
LA RELACIÓN LABORAL.- La suscripción del presente contrato no comporta relación ni vínculo laboral alguno de la UIAF con EL CONTRATISTA ni con el personal que este emplee para la ejecución del mismo. En caso que la UIAF resulte condenado a pagar suma alguna por este concepto, podrá repetir contra EL CONTRATISTA lo pagado, así |
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Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 5
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como los intereses que se generen. Para el efecto el presente contrato, junto con la decisión administrativa o judicial que obligue a la UIAF a efectuar el pago, así como las constancias del mismo, prestaran merito ejecutivo. DÉCIMA PRIMERA. PENAL |
PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a favor de la UIAF, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por la UIAF mediante Resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, la UIAF mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, sin que exceda del 20%. DÉCIMA TERCERA. |
CESIÓN.-EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la UIAF, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. DÉCIMA |
CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del valor pactado. d) Las demás contenidas en la ley. Parágrafo: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato. DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS |
EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DECIMA SEXTA. INHABILIDADES |
E INCOMPATIBILIDADES.EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. DÉCIMA |
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- La erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal 31512 (software) y 31612 (hardware) del 20 de noviembre 2012, expedido por el responsable de presupuesto de la UIAF. DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y |
EJECUCIÓN.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. DECIMA NOVENA. DOCUMENTOS.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud y estudios previos. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal No. 31512 (software) y 31612 (hardware) del 20 de noviembre de 20122012. 3) Pliego de Condiciones y todos los documentos que soportan el proceso. 4) Oferta presentada por el CONTRATISTA. 5) Resolución de justificación No. 294 del 19 de noviembre 2012. 6) Todos los demás documentos que durante la ejecución del presente Contrato se generen y alleguen al mismo. VIGÉSIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.- El presente contrato se regirá por las cláusulas en él establecidas y por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y demás normas y decretos reglamentarios vigentes concordantes. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. |
CONTRATO No. 55 DE 2012
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 6
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Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Original firmado UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS ASINE SOLUCIONES EN TECNOLOGÍA Y FINANCIERO - LA UIAF GESTIÓN ___________________________________ ___________________________________ XXXXXXX XXXXXX SANTA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX Subdirectora Administrativa y Financiera Representante legal |
CONTRATO No. 55 DE 2012
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero 7
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