MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO:
CONTRATAR LA CONSTI TUCI ÓN DE UN ENCARGO FI DUCI ARI O PARA LA ADMI NI STRACI ÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS CORRESPONDI ENTES A LOS CONTRATOS DERI VADOS DEL
CONVENI O 506 FIP DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL DEP ARTAMENTO ADMI NISTRATI VO P ARA LA XXXXXXXX DAD SOCI AL – FONDO DE I NVERSI ÓN PARA LA P AZ - XXXXXXXX DAD
SOCI AL – FI X X XX XXXX XXXX X XX XXX XXXXXXX XX XX XXXX XXX XX
PROCESO DE CONTRATACIÓN
LP-SH-007 DE 2017
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Licitación Pública
Xxxxxxxxx - Xxxxxx, Octubre de 2017
RECOMENDACIONES INICIALES PARA LOS PARTICIPANTES
a) Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
b) Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
c) Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades generales ni específicas, así como prohibiciones para licitar y contratar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 4 del Decreto 679 de 1994, la ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables.
d) Examine rigurosamente el contenido del presente pliego de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la Contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto No. 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas reglamentarias y complementarias).
e) Adelante oportunamente, los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.
f) Examine las fechas previstas de la audiencia de aclaración xxx xxxxxx; así como las de expedición de los documentos, que se encuentren dentro de los plazos exigidos en este pliego de condiciones.
g) Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
h) Diligencie totalmente los formatos anexos al presente pliego de condiciones.
i) Presente la oferta en original y medio magnético, selladas, marcadas con el nombre completo, dirección y teléfono del proponente con el correspondiente índice y debidamente foliadas. El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el proceso de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato, si es seleccionado.
j) Todos los gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta, correrán por su cuenta.
k) El Municipio, se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación, en condiciones de igualdad para todos los proponentes sobre los requisitos que no afecten los factores de ponderación de las ofertas (asignación de puntaje), hecho este que podrá realizarse hasta la adjudicación del presente proceso de contratación, en caso que el mismo llegue hasta esta etapa, conforme lo establece la Ley 1150 de 2007, Parágrafo 1 del artículo 5 -selección objetiva- y el Decreto 1082 de 2015.
l) El término de validez de la propuesta se extenderá hasta la fecha del vencimiento de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el proponente no haya fijado uno diferente; en caso de que lo haya fijado, éste no podrá ser inferior a la fecha anteriormente reseñada.
m) Solicitamos seguir la metodología en la elaboración de la propuesta señalada en estos pliegos, con el objeto de obtener claridad y ofrecimiento de la misma índole, que permitan una escogencia objetiva.
n) Los pliegos de condiciones deben contestarse punto por punto, en el mismo orden y numeración que lo rige, indicando en forma clara y precisa todos los datos y anexando los documentos requeridos en él.
o) EL MUNICIPIO, informa a todos los interesados en participar en el presente proceso de selección, que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, solicita la participación de las Veedurías Ciudadanas constituidas conforme a las leyes vigentes sobre la materia, para que realicen el control social en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, con plena autonomía e independencia, tal y como lo establece la ley.
p) No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal y sólo serán tenidas en cuenta en el presente proceso de LICITACIÓN PUBLICA la información que se suministre por escrito.
I. Introducción
El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita pone a disposición de los interesados el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato cuyo objeto es CONTRATAR LA C ONSTI TUCI ÓN DE UN ENCARGO FI DUCI ARI O PARA LA ADMI NISTRACI ÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS C ONTRATOS DERI VADOS DEL CONVENI O 506 FIP DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI VO PAR A LA XXXXXXXX DAD SOCI AL – FONDO DE I NVERSI ÓN PARA LA P AZ - XXXXXXXX DAD SOCI AL – FIP Y EL MUNI CIPIO DE SAN SEB ASTI AN XX XXXX QUITA .
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en las Instalaciones de la entidad carrera tercera con calle cuarta esquina edificio el mangostino oficina de contratación, y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública–SECOP– xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.
La selección del contratista se realiza a través de Licitación Pública
II. Aspectos Generales
A. Invitación a las veedurías ciudadanas
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003, y de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita invita a todas
las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
B. Compromiso Anticorrupción
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
En todas las actuaciones derivadas de las ejecuciones de los términos de la presente invitación y el contrato que forma parte de la misma, el proponente obrara bajo los principios de buena fe, transparencia y moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa “Lucha contra la corrupción “ a través de los números telefónicos (0) 000-0000, (0) 000-0000, (0) 000-0000; vía fax al número (0)000-0000; línea transparente del programa, a los números 018000-913-040 o (0) 000-0000; correo electrónico en la dirección xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; personalmente o por escrito a la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxx X.X
C. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
D. Comunicaciones
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
Xxxxx 0 Xxxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx “El Mangostino” Segundo Piso - Oficina de Contratación en horario de atención de 8:00 a.m. a 12:00 pm y desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. de Lunes a Viernes.
Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.xx
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están contenidas en el presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima por canales distintos a los mencionados solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda. La Alcaldía debe responder las comunicaciones recibidas por escrito enviado a la dirección física o electrónica señalada en la comunicación que responde.
X. Xxxxxx
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección VI que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentarla traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
F. Legalización de documentos otorgados en el Exterior
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Los documentos otorgados en el extranjero que no estén en idioma castellano cumplirán con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano, y en la Resolución No. 2201 del 22 de julio de 1997 y la 3269 del 14 xx Xxxxx de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con el requisito de la apostille
contemplado en la ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que conforme con dichas disposiciones así se requiera.
G. Conversión de monedas
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la moneda original a la fecha xx xxxxx de los estados financieros
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
III. Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Adjudicación | Es la decisión final del municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, expedirá por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada al El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tenerla posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuar se la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participaren el Proceso de Contratación |
TRM | Tasa de cambio representativa del mercados pot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web |
Adenda(s): Es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.
Adjudicación: Decisión emanada por el ordenador del gasto del EL MUNICIPIO por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del presente proceso.
Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección.
Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.
Análisis del Sector: Estudios por parte de la Entidad Estatal xxx xxxxxxx relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.
Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.
Capacidad Organizacional: La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional
de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.
Clasificador de Bienes y Servicios: Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Colombia Compra Eficiente: Es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley número 4170 de 2011.
Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la disponibilidad de presupuesto para el presente proceso de selección.
Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.
Contratista: Adjudicatario que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.
Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el EL MUNICIPIO y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.
Costo Directo: Dentro del APU es el valor correspondiente al equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades y rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos) antes del AIU.
Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil.
Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada semana, excluyendo de éstos los días sábados y los feriados determinados por ley en la República de Colombia. Se incluirán también aquellos días que sin ser hábiles el EL MUNICIPIO mediante acto administrativo motivado determine como tales para este proceso.
Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal.
Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.
Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales.
Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la entidad de acuerdo con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015
Fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Fecha efectiva en la cual se empieza a contabilizar el plazo contractual pactado para la Ejecución del objeto del contrato.
Fecha de terminación de la ejecución del contrato: Fecha efectiva en la cual se termina el plazo contractual pactado para la Ejecución del objeto del contrato. La fecha efectiva de terminación del Contrato se extenderá más allá de la fecha programada de terminación inicialmente pactada,
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA – TOLIMA | ||||
OFICINA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA FR-GDC-002 | ||||
Fecha de aprobación: 01/09/2015 | Versión: 02 | Página 9 de 101 |
cuando el término del Contrato se extienda como resultado de la suspensión total de la ejecución, o como consecuencia de la prórroga de su plazo por circunstancias específicas en la ejecución del Contrato.
Garantía de Seriedad de la oferta: Mecanismo de cobertura del riesgo a favor de entidades estatales con ocasión de la presentación de la propuesta, de conformidad con la ley 80 de 1993, el decreto 1082 de 2015, el presente pliego de condiciones.
Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.
Licitación: Proceso de selección objetiva que se reglamenta en el Pliego de Condiciones con el propósito de seleccionar la Propuesta que, conforme a los términos establecidos en este Pliego, resulte más favorable a los intereses del EL MUNICIPIO para la celebración del Contrato de obra, en consonancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015.
Objeto: Actividades a ejecutar como consecuencia de la adjudicación del presente proceso de selección.
Oferta: Es la propuesta presentada a la alcaldía municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita del Tolima por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones.
PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, elaborado por el contratista, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía Ambiental de Proyectos que apliquen para el desarrollo de su contrato.
Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, denominado también Pliego Definitivo, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HÁBIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones.
Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Consorcio o Unión Temporal).
Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Xxxxxx.
Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.
Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA – TOLIMA | ||||
OFICINA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA FR-GDC-002 | ||||
Fecha de aprobación: 01/09/2015 | Versión: 02 | Página 10 de 101 |
Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.
Proyecto xx Xxxxxx(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto xx xxxxxx de condiciones, denominado también Prepliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del Prepliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de prepliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio
Requisitos Habilitantes: Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de Experiencia, la capacidad financiera y la Capacidad de Organización Técnica de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015.
RUP: Es el Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública - xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
S.M.M.L.V.: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Subcontratante: Persona natural o jurídica quien subcontrata una actividad previamente contratada por una entidad estatal u otra persona natural o jurídica, por ser el contratista principal.
Subcontratista: Persona natural o jurídica a quien subcontrata el contratista principal, para ejecutar una actividad previamente contratada por una entidad estatal u otra persona natural o jurídica.
TRM: Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones
derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.
Valor total facturado del contrato: Es el valor total finalmente facturado, o pagado, o ejecutado, resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas en la ejecución del objeto del contrato.
Valor Unitario: Se define como todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo los ítems de la obra de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas contractuales, en relación con: El equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades y rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos) y AIU.
IV. MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección se desarrollará a través de la modalidad de licitación pública, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
Al respecto, la Ley 80 prevé lo siguiente, con relación a la contratación del encargo fiduciario, lo siguiente:
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…)
5o. Encargos fiduciarios y fiducia pública. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta Ley.
Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.
Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.
Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato xx xxxxxxx pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx de acuerdo con la constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.
La fiducia que se autoriza para el sector público en esta Ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta Ley.
So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos xx xxxxxxx o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.
Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”
Teniendo en cuenta la norma transcrita, se tiene que el proceso de selección mediante el cual se debe escoger a la entidad fiduciaria para el encargo fiduciario, deberá ser el de licitación pública. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2º, numeral 1º, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.”
V. Descripción de la necesidad
La constitución política de Colombia, comunica en el artículo 2° que son fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
A su vez, mediante el Artículo 311 establece que: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad adelanto la presentación del proyecto denominado “Construcción obras de pavimentación de vías en la zona urbana del municipio de mariquita, Tolima” ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, obteniendo como resultado la suscripción del convenio interadministrativo N°506 FIP de 2016 cuyo objeto según la CLÁUSULA PRIMERA del citado convenio consiste en Xxxxx esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y sociales, con el fin de contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de infraestructura social, entre el departamento administrativo para la prosperidad social – PROSPERIDAD SOCIAL – FIP y la ENTIDAD TERRITORIAL, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios.
Por lo cual es primordial para el municipio de san Xxxxxxxxx de mariquita, dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el convenio antes mencionado, el cual según clausula tercera- Obligaciones de la entidad territorial: la entidad deberá constituir un esquema fiduciario de pagos para el manejo de los recursos financieros, valor que asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($378.075.066) MCTE.
Permitiendo de esta manera, desarrollar lo estipulado en el plan de desarrollo 2016-2019 “Comprometidos con Mariquita – Ciudad Región” el cual contempla desde la Dimensión: INFRAESTRUCTURA, Sector: INFRAESTRUCTURA VIAL REGIONAL SOSTENIBLE, Programa: DESARROLLO URBANO, EQUITATIVO Y SOSTENIBLE CON CALIDAD, EQUIDAD PARA LA VIDA Y LA INTEGRACIÓN,
Subprograma: DESARROLLO VIAL PARA LA COMPETITIVIDAD, el cual busca garantizar a la población mejores índices de movilidad logrando la construcción, adecuación y mantenimiento de vías urbanas
y rurales, recuperando las condiciones técnicas y de competitividad para el desarrollo productivo y sostenible de los habitantes del municipio.
En cumplimiento a lo anterior, la administración municipal pretende contratar la constitución de un encargo fiduciario para la administración y pagos de los recursos correspondientes a los contratos derivados del convenio 506 FIP de 2016 celebrado entre el departamento administrativo para la prosperidad social – fondo de inversión para la paz - prosperidad social – FIP y el municipio de san Xxxxxxxxx de mariquita.
A. Clasificación UNSPSC
CONTRATAR LA CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL CONVENIO 506 FIP DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - PROSPERIDAD SOCIAL – FIP Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA
cuyo objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica en la Tabla1:
Tabla1-Codificación en el sistema UNSPSC
CODIGOS | CLASIFICACIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS |
84121701 | Asesores de inversiones |
93151501 | Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
93151605 | Servicios financieros gubernamentales |
B. Valor estimado del Contrato
El valor estimado del contrato es de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) MCTE el cual es el valor estimado previamente en los estudios del sector realizados por el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxxxx.
COMISION O REMUNERACION FIDUCIARIA
Según cotizaciones efectuadas por el Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita ante diferentes empresas pertenecientes al sector de servicios xx xxxxxxx, se estableció el presupuesto que requiere la entidad para satisfacer sus necesidades.
Para el efecto, se ha estimado la suma máxima de 2.7 SMLV salarios mínimos mensuales ($ 2.000.000), por concepto de la comisión o remuneración fiduciaria la cual incluye la totalidad de los costos y gastos en que pueda incurrir el fiduciario para la adecuada ejecución del contrato, incluyendo entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Encargo Fiduciario, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control de los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, los gastos de personal,
de equipos, realización de informes, costos de desplazamiento – de requerirse por parte de la fiduciaria
- y asesoría al fideicomitente, entre otros.
En ningún caso EL FIDUCIARIO podrá deducir directamente su remuneración de los rendimientos del fideicomiso. Tampoco podrá hacerla de los recursos administrados.
La remuneración o comisión fiduciaria es excluida del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 476º numeral 3, del Estatuto Tributario, al tratarse de un servicio de administración de fondos del Estado.
Para fijar éste último valor, el Municipio tomó como referencia estudios xx xxxxxxx recientemente celebrados por entidades públicas a fin de determinar el promedio del valor de la comisión por administración de los recursos a entregar a la sociedad fiduciaria, análisis éste que se detalla en el Análisis del Sector adjunto al presente estudio.
El ofrecimiento económico (valor de la comisión) debe ser igual o inferior al valor del presupuesto oficial estimado del contrato, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo.
El pago de la Comisión se liquidará por mes vencido, previa presentación de la Factura ante el Municipio y aprobación por parte del Supervisor.
Para la vigencia 2018 se pagará el equivalente a 2.7 SMLMV de la vigencia 2017, incrementado en un 5%.
De igual manera se hace necesario realizar la siguiente apreciación sobre los recursos entregados en administración:
RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN
Por concepto de RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($378.075.066) MCTE, el cual se discrimina para
cada vigencia así:
Tabla 2:
Aporte DPS – FIP vigencia 2017 | Aporte DPS – FIP xxxxxxxx 0000 |
$ 113.422.520 | $ 264.652.546 |
El desembolso de los recursos entregados en administración se realizará así:
1. Un primer desembolso por la suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 113.422.520), equivalente al 30% del valor aportado por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP para cada uno de los proyectos.
2. Un segundo desembolso por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRECE PESOS M7CTE ($75.615.013), equivalente al 20% del valor aportado por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP para cada uno de los proyectos, que se efectuara contra avance de obra mínimo el 25%.
3. Un tercer desembolso por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRECE PESOS M/CTE ($75.615.013), equivalente al 20% del valor aportado por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP para cada uno de los proyectos, que se efectuará contra avance de obra mínimo el 50%.
4. Un cuarto desembolso por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRECE PESOS M/CTE ($75.615.013), equivalente al 20% del valor aportado por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP para cada uno de los proyectos, que se efectuará contra avance de obra mínimo del 75%.
5. Un quinto desembolso por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($37.807.507) equivalente al 10% del valor aportado por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP para cada uno de los proyectos, que se efectuara contra la presentación del acta de terminación y xxxxx a satisfacción del contrato de obra.
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, con excepción de los que estrictamente correspondan a la Entidad.
C. Alcance
Este proceso cuenta con las siguientes actividades a encargar a la fiduciaria:
Recibir las transferencias de los recursos, de parte de Prosperidad Social, destinados a la financiación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión, para que la fiduciaria a través del encargo reciba el cien por ciento (100%) de los recursos correspondientes a los bienes fideicomitidos, los administre, invierta y destine a los pagos, en las condiciones y en el orden de prelación establecidos contractualmente. La recepción de los recursos se efectuará según la periodicidad de los desembolsos previstos en el Convenio Interadministrativo suscrito entre Prosperidad Social y la entidad territorial.
Administrar los mencionados recursos realizando el manejo operativo, financiero y contable.
Crear y mantener un registro sistematizado por cada uno de los pagos que efectué, con el fin de suministrar la información de ejecución que requiera la entidad contratante, los organismos de control y las respectivas entidades de orden nacional.
Realizar los pagos que determine el Ordenador del Gasto y que se encuentren previstos en los contratos, atendiendo la prelación de pagos establecida y una vez se cumplan los requisitos que se señalen en el mismo.
Xxxxxx como administrador de los recursos y como agente de pago, por lo que deberá: 1.
Generar los reportes financieros, contables y técnicos requeridos.
Adelantar la gestión contable, gestión administrativa general y gestión de pagos para la adecuad administración de los recursos.
D. GENERALIDADES
En relación con la administración de los recursos objeto del contrato xx Xxxxxxx a suscribir, el contratista se sujetará a lo siguiente, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter presupuestal, financiero y comercial aplicables para el manejo de recursos públicos.
Los recursos deben ser manejados de la siguiente forma:
En cuentas bancaria de ahorros.
La entidad fiduciaria no podrá invertir los recursos dados en administración en cartera colectiva.
La estructura de plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el flujo de caja de los compromisos que establezca el Municipio, con cargo a los recursos entregados en administración, para establecer los requerimientos de liquidez a los cuales debe someterse la entidad administradora en la realización de los pagos.
Los recursos dados en administración sólo podrán ser colocados en los siguientes tipos de activos financieros, correspondiéndole a la Administradora de Recursos, bajo su exclusiva responsabilidad, la evaluación y determinación de cada una de las operaciones individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato.
Prohibiciones Expresas. Con los recursos entregados en administración no se podrán hacer las siguientes transacciones:
a) Adquisición de papeles xx xxxxx variable (acciones o bonos convertibles en acciones), derivativos de cualquier naturaleza, repos pasivos.
b) La Administradora de Recursos no podrá adquirir papeles emitidos, avalados, garantizados o administrados por ella o por cualquier entidad del grupo financiero al cual pertenece. Tampoco podrá invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la Administradora de Recursos actúe como representante legal de los tenedores.
c) La Administradora de Recursos no podrá adquirir de personas naturales inversiones para el Portafolio.
El Contratista debe presentar al Municipio dentro de los primeros diez (10) días calendario de
cada mensualidad vencida, en medio magnético y documentos impresos por duplicado, un informe financiero en el cual se determine el estado de ejecución presupuestal y financiero del contrato que surja del respectivo proceso de selección. Además de informar:
a) Valores girados en administración, valor comprometido, valor pagado, discriminado por componente y fuente y saldos en cuentas bancarias.
b) Valores por desembolsar a cargo de los recursos en administración.
c) El informe en el que se especifique el monto de los rendimientos generados.
d) Xxxxxx y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás conceptos que le solicite el Municipio y relacionados con el contrato, en cualquier tiempo y oportunidad, de acuerdo con los requerimientos de éste.
e) Suministrar al Supervisor del contrato xx xxxxxxx, la información que requiera para desarrollar su labor. Adicionalmente, presentar los informes que éste le exija de acuerdo con sus actividades y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su función de evaluación y control del encargo fiduciario. Así mismo elaborar los planes de mejoramiento tendientes a subsanar las observaciones encontradas por la interventoría o los entes de control, reportando periódicamente los avances logrados.
f) Estados Financieros desagregados conforme a las normas vigentes establecidas por la Contaduría General de la Nación sobre el manejo de los recursos que el Municipio le entregue en desarrollo del contrato que surja como resultado del proceso de contratación. Los Estados Financieros que debe presentar son a nivel 6 dígitos y las cuentas se deben homologar al PUC cuenta 7 CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS
g) Información mensual sobre los pagos efectuados por la Fiduciaria, ordenados por beneficiario, en el cual se indique: Documento de identidad de la persona natural o jurídica, Nombre del Beneficiario, Concepto del pago, Grupo Objetivo, fecha de pago, Valor, Rubro presupuestal, Estado de Pago.
h) Flujo de Recurso Mensual, Flujo de Recurso Acumulado, Informe Valor Pagado comisión Fiducia, Informe de Saldos de las cuentas bancarias.
i) Las obligaciones acumuladas pendientes de ejecución (rechazadas y no cobradas). Este informe debe reflejar los apoyos pendientes a la fecha del informe que no han sido cobrados por ventanilla ni consignados en la cuenta del beneficiario.
j) Informar diariamente por correo electrónico al Supervisor del Contrato, el reporte de pagos generados el día anterior.
k) Informar semanalmente, los movimientos de ingresos y egresos con cargo a los recursos entregados en administración durante los ocho (8) días anteriores a fin de mantener a esta dependencia actualizada del manejo de los mismos, esta información debe mostrar los pagos efectivamente pagados sean por ventanilla y por ACH.
l) Copias de las órdenes de giro efectuadas por la Entidad o Administradora en el respectivo período, con los soportes de pago correspondientes, los cuales podrán ser aportados por medio magnético, físico y/o electrónico.
m) Cualquier otra información necesaria que requiera el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxxxx.
El Contratista deberá presentar una rendición final de cuentas, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato que surja de este proceso de selección, en el que se detallen los siguientes aspectos:
a) El estado de cuenta del contrato de administración.
b) Estados de pagos y desembolsos efectuados por parte del Municipio.
c) Las obligaciones pendientes de ejecución (rechazadas y no cobradas).
d) Los rendimientos financieros generados, así como de los montos consignados en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional sobre los rendimientos de los aportes nacionales.
e) Otros a juicio del Comité de seguimiento y/o del Municipio.
E. DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
En cumplimiento de sus obligaciones, la entidad administradora se compromete a prestar los Siguientes servicios específicos:
1. Recibir los recursos que se le entreguen y administrarlos con arreglo a lo dispuesto en el contrato a suscribir y destinarlos única y exclusivamente en cumplimiento del mismo y de acuerdo a las instrucciones de pagos que le indique el Mandante.
2. Presentar a Prosperidad Social la solicitud de giro de los recursos asignados.
3. Mantener los recursos transferidos y objeto del contrato en cuenta especial del proyecto, de manera que aseguren una liquidez suficiente y apropiada para atender los pagos de las obligaciones que surjan del desarrollo del contrato.
4. Disponer de la capacidad operativa y técnica necesarias para la administración y ejecución del contrato que se pretende realizar, de acuerdo con las obligaciones pactadas. El contrato será desarrollado con los recursos humanos, técnicos y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
5. Defender los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su protección contra actos de terceros. En caso contrario, deberá responder ante el Municipio por la restitución de los recursos que sean pagados o girados indebidamente como consecuencia de errores o incumplimiento en sus obligaciones.
6. Efectuar los pagos solicitados por el Municipio, con cargo a los recursos del fideicomiso y por los conceptos que se generen en desarrollo de las actividades propias del contrato, en la fecha en que lo solicite, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del recibo del
respectivo documento legal en el cual se registre la operación financiera a desarrollar.
7. La Administradora de Recursos será la responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN por las retenciones a que haya lugar.
8. El Comité Fiduciario es el órgano a través del cual la Fideicomitente ejercerá frente al Fiduciario los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de tal y de beneficiario.
9. Exigir toda la documentación soporte para efectuar los pagos ordenados en el desarrollo del contrato xx xxxxxxx.
10. Llevar con base en el Plan General de Contabilidad Pública una contabilidad en forma separada e independiente de la propia de los recursos que el Municipio le entregue en desarrollo del contrato y presentar informes periódicos a solicitud del Municipio.
11. Llevar un sistema de manejo contable, donde quede discriminado por fuentes y componentes, en la cual se especifique el monto de los recursos recibidos, comprometidos, desembolsados, saldos por comprometer y saldos por desembolsar. De tal manera, que en cualquier momento el mandante y los organismos de control puedan verificar su ejecución, así mismo deberá mantener un registro específico y actualizado de los montos erogados, así como un estado de cuenta de los ingresos, egresos y saldos de los recursos que reciba para la realización del objeto del contrato a suscribir. Dicha información se mantendrá constantemente a disposición del mandante y demás entidades de vigilancia y control.
12. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o que conozca en virtud del contrato a suscribir.
13. Definir los delegados que hagan parte del Comité de Seguimiento del contrato que surja de este proceso de contratación.
14. Asistir a las sesiones del Comité de Seguimiento previstos durante la ejecución del contrato.
15. Realizar conciliaciones mensuales con los encargados de la supervisión y control de los recursos en el Municipio, con el propósito de efectuar cierres mensuales conciliados.
16. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto
del contrato y responder hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión, excepto caso fortuito – fuerza mayor o por hechos de terceros.
17. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se soliciten por parte del Municipio o por cualquier entidad parte de los correspondientes organismos de control y vigilancia conforme a la Ley.
18. Prestar el servicio de envió de mensaje de texto SMS a los diferentes beneficiarios de pagos sea estos por ACH o Ventanilla realizados en el marco del contrato de obra pública que celebre el Municipio.
19. Poner a disposición una línea directa con la Fiduciaria, para la atención y comunicación del Municipio con la entidad administradora y contar con un sistema de información que permita la obtención de reportes ágiles que faciliten al Municipio, organismos de control y público en general toda clase de información.
20. Contar con una póliza de garantía global bancaria por el equivalente a mínimo el cien por ciento (100%) del valor total de los recursos a administrar.
21. Presentar todos los informes que le solicite la supervisión del contrato, en la forma y tiempos requeridos.
22. Allegar a la entidad territorial, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del contrato.
23. Efectuar los descuentos correspondientes al contratista frente a impuestos, tributos y demás exenciones que se causen con ocasión de la celebración y ejecución del contrato de obra derivado, acorde con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE.
24. Presentar mensualmente a PROSPERIDAD SOCIAL – FIP un informe financiero debidamente suscrito por el responsable, dentro de los siete (7) primeros días del mes siguiente al de la ejecución de los recursos, el cual contendrá la siguiente información: a) Valor del convenio, b) Valor girado por PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, c) Valor reintegrado si hubo lugar a ello, d) Valor de los rendimientos financieros, e) Xxxxx contratado, f) Valor pagado por concepto de ejecución de los contratos de obra derivados del presente convenio, g) Saldo por pagar en virtud de los contratos derivados, h) Saldo en caja del convenio. i) Adjuntar todos los documentos soporte de las transacciones. Para la realización de este informe PROSPERIDAD SOCIAL - FIP a través del supervisor del Convenio
Interadministrativo suscrito entre éste y la entidad territorial, remitirá el formato correspondiente.
25. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor designado por LA ENTIDAD TERRITORIAL.
26. Responsabilizarse por los subcontratos, que sea necesario realizar para el cumplimiento del objeto contractual del encargo fiduciario.
27. Reintegrar al Tesoro Nacional los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos, así como los demás intereses originados en los recursos aportados al municipio por PROSPERIDAD SOCIAL – FIP, y transferidos al Encargo Fiduciario, los cuales deberán ser consignados por la Fiduciaria dentro del mes siguiente al de su recaudo, en la cuenta(s) bancaria(s) que el Supervisor del Convenio de PROSPERIDAD SOCIAL señale por escrito para el efecto.
28. Las demás derivadas, inherentes y necesarias para el desarrollo del objeto contractual
F. ASPECTOS FINANCIEROS
No hay transacciones por recaudos, únicamente son para pagos a terceros
La Fiduciaria deberá realizar la revisión documental de los soportes de pago, con base en las normas legales vigentes en Colombia.
Valor inicialmente establecido de recursos a entregar: $ 378.075.066
Forma entrega de recursos: Se realizará el desembolso de los recursos parcialmente de acuerdo a la forma de pago que se estipule en el contrato de obra al cual se adhiere el presente teniendo en cuenta las instrucciones precisas del supervisor que designe la entidad territorial.
Fuente de recursos: Desembolsos directos a través del Departamento de Prosperidad Social.
Modalidad de pagos: Mayoritariamente transferencia electrónica.
Ubicación geográfica de pagos: Todo el territorio nacional, principalmente en las ciudades de Ibagué y Mariquita.
Los recursos se administran en cuenta de ahorros.
Los pagos se harán a través de entidades bancarias autorizadas.
Los gastos bancarios generados por las operaciones ESTARÁN A CARGO DE LA FIDUCIARIA E INCLUIDOS DENTRO DE LA COMISIÓN.
Los recursos son recursos públicos.
Se debe generar relación mensual de los pagos realizados y presentar informes financieros con la misma periodicidad, tanto al Municipio como a los comités xx xxxxxxx.
G. RECURSOS ADMINISTRATIVOS (HUMANO, TECNOLÓGICO, FÍSICO):
La Fiduciaria deberá contar con el personal necesario para la realización de las actividades encargadas, en el plazo establecido.
La Fiducia deberá disponer de espacio y equipos tecnológicos requeridos para el desarrollo del contrato xx xxxxxxx.
H. OTROS ASPECTOS (SERVICIOS QUE SON OBLIGACIÓN DE LA FIDUCIA):
La fiduciaria deberá contar con un sistema de información que permita generar por parte del Fideicomitente los reportes de las operaciones realizadas.
I. GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMITENTE:
El FIDEICOMITENTE del Encargo Fiduciario que por el presente documento se constituye, tendrá a su cargo los siguientes gastos:
1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa judicial del Encargo Xxxxxxxxxx, cuando las circunstancias así lo exijan.
2. Aquellos costos, gastos e impuestos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del presente contrato.
3. Los costos y gastos bancarios y demás contribuciones que se lleguen a causar en desarrollo del objeto del presente Encargo Fiduciario.
4. Los demás relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del objeto del presente Encargo Fiduciario.
Los gastos relacionados anteriormente y todos aquellos que no estén destinados al pago a que tiene derecho el contratista de las obras que hacen parte del Convenio Interadministrativo suscrito entre Prosperidad Social y el Fideicomitente, no podrán ser pagados con cargo a los recursos que desembolse Prosperidad Social al encargo fiduciario.
J. Forma de Pago
El pago se realizará de forma equivalente a los desembolsos de los recursos aportados por PROSPERIDAD SOCIAL – FIP al esquema Fiduciario. Una vez la fiducia reciba el desembolso por parte de PROSPERIDAD SOCIAL, el Municipio procederá a realizar el pago en el mismo porcentaje que se haya realizado, según clausula séptima del convenio interadministrativo 506 de 2016
Para el último pago o final se realizará previamente suscripción del acta de liquidación, que involucra la certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones expedida por el funcionario que ejerce el control de ejecución o Supervisión del Contrato, acta de terminación del Contrato
debidamente suscrita por la Supervisión y el contratista y acompañada de la acreditación de cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales.
*Nota. El pago de las comisiones a que tiene derecho la FIDUCIARIA en los montos que se pactan a través, y por el presente contrato, estarán a cargo y se pagarán con recursos, única y exclusivamente, del FIDEICOMITENTE.
**Nota: Se aclara que el pago de la comisión realizada se liquidará mes vencido contado a partir de la iniciación del contrato, la cual está sujeta al trámite para el primer desembolso realizado por el Departamento para la Prosperidad Social DPS.
El pago queda subordinado al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato
Los documentos soporten para los pagos deberán ser avalados por el supervisor del contrato.
K. MANEJO DE LOS RECURSOS
MANEJO DE LOS RECURSOS: De acuerdo a información registrada en el Convenio N° 506 de 2016, para la ejecución y manejo de los recursos del presente convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En el esquema fiduciario a contratar por la ENTIDAD TERRIROTIAL, se mantendrán los recursos de manera separada e independiente de cualquier otra clase de dinero que ésta maneje. 2. Los recursos del presente convenio no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el convenio. 3. El supervisor de PROSPERIDAD SOCIAL - FIP podrá solicitar a la fiducia contratada por la ENTIDAD TERRITORIAL, en cualquier momento los estados de cuenta. 4. Si a juicio del supervisor de PROSPERIDAD SOCIAL - FIP la utilización de los recursos entregados no se ajusta a lo acordado en el convenio, ni al objeto del mismo, o si dichos recursos son utilizados transitoria o definitivamente para otros fines, PROSPERIDAD SOCIAL – FIP podrá exigir a la fiducia contratada por la ENTIDAD TERRITORIAL, su restitución inmediata, sin perjuicio de las acciones legales y contractuales correspondientes
L. PROCEDIMIENTO PARA PAGOS
Los recursos aquí involucrados serán destinados a los pagos autorizados y se cancelarán de acuerdo con la prelación establecida. Para la realización de los pagos se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
i) El FIDEICOMITENTE debe presentar a LA FIDUCIARIA las órdenes de pago con el correspondiente visto bueno del Comité de Seguimiento, Evaluación y Control del convenio y del Gestor (designado por el fideicomitente). Las órdenes de pago deberán contener los datos de identificación del beneficiario del pago, el concepto del mismo, la fecha en la cual se debe realizar, la modalidad del pago y el valor a cancelar.
ii) ii) LA FIDUCIARIA procederá al pago dentro de los cinco (5) días hábiles, de acuerdo con las disposiciones legales, lo establecido en el contrato y con observancia de sus procedimientos internos.
EL FIDEICOMITENTE designará los ordenadores de gastos y comunicará al Municipio y a LA FIDUCIARIA la correspondiente designación. Los ordenadores del gasto registraran su firma en LA FIDUCIARIA, y si es el caso, también los sellos autorizados que permitan verificar la autenticidad de la misma. El Gestor (designado por el fideicomitente), informará y procederá a registrar su firma como persona autorizada para impartir el visto bueno a las órdenes de pago. La liquidación de las retenciones o deducciones generadas con ocasión de los pagos serán responsabilidad de LA FIDUCIARIA.
LA FIDUCIARIA llevará un estricto control sobre el desarrollo del fideicomiso y generará informes mensuales al FIDEICOMITENTE.
M. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (04) meses calendario previo perfeccionamiento contractual y suscripción del acta de inicio.
*Nota: Se suscribirá acta de iniciación del contrato una vez realizado el trámite ante el Departamento para la Prosperidad Social para la realización del primer desembolso.
**Nota: El plazo del futuro contrato estará sujeto a las variaciones dispuestas para el contrato de obra pública producto del Convenio N° 506 de 2016.
X. Xxxxx de ejecución del Contrato
Lugar de Ejecución y/o de Entrega: Las actividades se desarrollarán en el Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita.
O. Convocatoria limitada a Mipymes
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, si el presente Proceso de Contratación es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD125.000°°), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria puede limitarse a la participación de Mipymes nacionales que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes.
De acuerdo a la anterior el presente proceso de selección NO se limitará a Mipymes nacionales por cuanto no sobrepasa la cuantía estimada.
IV. Requisitos Habilitantes
El municipio debe verificar con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa.
Por otra parte, hasta que las cámaras de comercio estén en posibilidad de recibir las renovaciones e inscripciones del RUP utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, las Entidades Estatales deben verificar directamente que los Proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.2. Del Decreto1082 de 2015.
La Alcaldía deberá verificar con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa.
TABLA 3.
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
1 | Capacidad Jurídica | Cumple/No cumple |
2 | Capacidad Financiera | Cumple/No cumple |
3 | Capacidad Técnica | Cumple/No cumple |
5. CAPACIDAD JURÍDICA.
5.1.1. PARTICIPANTES. Los proponentes se deben presentar bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el presente Estudio y no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley:
a) Personas naturales nacionales.
El oferente para la fecha del cierre deberá acreditar experiencia relacionada con el objeto de la presente contratación.
b) Personas jurídicas nacionales
Que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de apertura del proceso, conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas deben tener por lo menos cinco (05) años de constituidas, lo cual se verificara a partir de la fecha consignada en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
El representante legal deberá acreditar las calidades exigidas en el literal a), o en su defecto una persona de planta de su personal (allegar copia del contrato) podrá avalar la propuesta (cumplimiento de la ley 842 de 2003).
c) Personas jurídicas Extranjeras
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres
(3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
d) Consorcio o Unión Temporal
Si el consorcio y/o Unión Temporal, está conformado únicamente por personas naturales, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar los requisitos establecidos en el literal a.
Si el consorcio y/o Unión Temporal, está conformado únicamente por personas jurídicas, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar los requisitos establecidos en el literal b.
Si el consorcio y/o Unión Temporal, está conformado por personas jurídicas y por personas naturales, el representante legal de alguna persona jurídica o al menos una de las personas naturales, deberá acreditar el requisito establecido en el literal a.
Todos los Proponentes deben:
• Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
• Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta y para todo el tiempo de ejecución del contrato y un año más.
• No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007. No estar incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación.
• No estar en un proceso de liquidación.
• No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
• No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de anexar los documentos solicitados.
5,1.2. OBJETO SOCIAL.
Tratándose de personas naturales deberá demostrar su capacidad para el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de la presente contratación.
Tratándose de personas jurídicas, su capacidad se circunscribe al desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la presente contratación, las cuales se deben consideran en el objeto social del proponente interesado.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, todos sus integrantes deberán cumplir el requisito de que su objeto social se encuentre acorde con el objeto del proceso.
Por lo anterior, si el objeto social del proponente, o de alguna de las personas jurídicas que conforman el consorcio o unión temporal, no se encuentra acorde con el objeto del proceso, la propuesta será rechazada.
5.1.3. REQUISITOS DOCUMENTALES:
El Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita también revisará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o INHABILITA al proponente para que su propuesta sea objeto de evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento. Para
el efecto se verificarán los siguientes documentos:
FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
El oferente deberá presentar junto con su oferta fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente o representante legal o apoderado, según corresponda.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada (No se aceptarán sellos o firmas escaneadas), en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite, el pliego de condiciones dispondrá del anexo para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO Y POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
Para efectos de la verificación de la capacidad jurídica, la persona jurídica oferente deberá presentar con su oferta el Certificado de existencia y representación Legal, tanto el expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, como el expedido por la Superintendencia Financiera, los cuales deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección en el que acredite que su objeto social guarda relación con el objeto de la presente contratación y que se encuentra autorizado para ejercer la actividad fiduciaria en Colombia, de manera que le permita al proponente celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Si el oferente no presenta con su propuesta los documentos solicitados en el presente numeral con las condiciones aquí fijadas, se requerirá al proponente a fin de que los aportes dentro del plazo que le señale para el efecto.
Cuando el proponente no cumpla al momento de presentación de su propuesta con las condiciones de capacidad aquí exigidas, la oferta no se considerará hábil.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y dos (2) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
ACTA DE JUNTA DE SOCIOS O JUNTA DIRECTIVA
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
PODER CUANDO LA PROPUESTA SE PRESENTE POR INTERMEDIO DE UN APODERADO
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a) Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b) En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del MUNICIPIO.
c) Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio o a la unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
d) Indicar el término de duración del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato.
Nota: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos,
cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del consorcio o unión temporal.
CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, ley 1150 de 2007 y ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
Si el proponente tiene un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional su vigencia y antecedentes disciplinarios, este certificado deberá tener una vigencia no superior a 3 meses.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT
Con el fin de conocer el régimen tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RESPONSABLE FISCAL
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 el Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios, el Municipio realizará la consulta de los antecedentes disciplinarios del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, como quiera que las sanciones disciplinarias desprenden eventualmente inhabilidades en materia contractual.
Será causal de rechazo de la propuesta, el hecho que el proponente, persona natural o el representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, se encuentre sancionado disciplinariamente con inhabilidad para celebrar contratos con el Estado.
VERIFICACIÓN ANTECEDENTE JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), el Municipio realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que el Gobierno Nacional defina para el efecto.
En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.
COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
La propuesta estará acompañada del Compromiso de Transparencia suscrito por el proponente o por el representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, para lo cual se deberá diligenciar el FORMATO – COMPROMISO DE TRANSPARENCIA señalado en el pliego de condiciones.
Si el proponente no incluye el Compromiso de Transparencia, o si incluyéndolo no está suscrito por el proponente, representante legal o apoderado, constituido en debida forma para el efecto, o si el compromiso está incompleto o su contenido no está conforme a lo exigido en el modelo correspondiente xxx xxxxxx de condiciones, se le requerirá para que lo xxxxxxx o subsane lo pertinente dentro del plazo señalado para el efecto.
CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA CONTRATAR.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN O FACULTAD PARA EJERCER O COMPROMETERSE CONTRACTUALMENTE, EN CASO DE REQUERIRSE.
En caso de consorcios o uniones temporales, todas las partes que las conformen deben cumplir con los requisitos solicitados para acreditar la capacidad jurídica.
5.1.4 CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA.
Tanto las personas jurídicas (nacionales y extranjeras) que participen directamente dentro del proceso, como las que lo hagan a través de un consorcio o de una unión temporal deberán haberse constituido legalmente con anterioridad a la presentación de la oferta según lo estipulado en el capítulo 5.1.1., como prestador del servicio objeto de este proceso.
5.2. EXPERIENCIA.
5.2.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente deberá acreditar la experiencia requerida, con contratos registrados en el RUP y con la documentación adicional para aquellos aspectos adicionales que no figuran en dicho registro, así:
Experiencia como administrador Fiduciario:
Para efectos del presente proceso, el proponente deberá acreditar experiencia con posterioridad a enero de 2005, la ejecución de máximo DOS (2) contratos de administración de negocios fiduciarios (Encargo Fiduciario, Fiducia Pública y/o Fiducia Mercantil) y/o fiducia pública, encargo fiduciario constituido de administración, inversión y pago, o en patrimonios autónomos de entidades públicas y que hayan administrado recursos del Estado.
Cuya suma del monto administrado sea igual o superior al valor del presente proceso a administrar
($378.075.066). Estos contratos deberán estar registrados en el RUP.
Las certificaciones de experiencia deberán ser de contratos ejecutados, terminado y ejecutados. La Certificación soporte para que un proponente acredite su experiencia es: Constancia expedida por el Representante Legal de la entidad contratante, su delegado o quien esté debidamente autorizado, en la que certifique los aspectos mínimos requeridos para acreditar la experiencia del contrato. Esta se requiere para verificar información que no está en el RUP.
1. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá por lo menos acreditar un contrato con las condiciones exigidas. La sumatoria de los contratos deberá cumplir con el valor solicitado.
2. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar en la propuesta, cuál de los contratos certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben ser tenidos en cuenta por la entidad con el fin de ser habilitado.
3. El Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita se reserva el derecho a verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
4. En el evento que las certificaciones no contengan la totalidad de la información adicional que no está en el RUP, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información.
5. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en el Consorcio o Unión Temporal del cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación en el evento de que esta información no esté en el RUP.
6. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante; es decir, el Fideicomitente.
7. Como soporte de la información suministrada por el proponente, y para verificar aquella información adicional que no esté en el RUP, se deberán presentar las certificaciones respectivas, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
Nombre de la empresa Contratante.
Nombre del Contratista.
Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes lo conforman,
adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus
miembros.
Número del contrato.
Objeto del contrato.
Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
Valor los recursos fiduciarios y de las adiciones, si las hubo.
Cargo y firma de quien expide la certificación.
Consideración para la validez de la experiencia requerida
Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos celebrados ENTRE EL PRIMER CONTRATANTE (Entidad pública) y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.
No se aceptan, subcontratos, contratos de administración delegada ni contratos de concesión vial.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.
En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato.
En caso que los contratos que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte del El municipio.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario de experiencia (anexo 5ª- 5B), la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico el cual prevalecerá frente al medio magnético aportado.
Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.
Se tomará el valor en SMML correspondiente a la fecha de terminación del contrato; para tal fin se tendrá en cuenta el Cuadro No. 4. EVOLUCIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL
AÑO | VALOR SALARIO |
2007 | $433.700.00 |
2008 | $461.500.00 |
2009 | $496.900.00 |
2010 | $515.000.00 |
2011 | $535.600.00 |
2012 | $566.700.00 |
2013 | $589.500.00 |
2014 | $616.000.00 |
2015 | $644.350.00 |
2016 | $689.455,00 |
2017 | $737.717,00 |
En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará a la Entidad contratante aclarar la información real del contrato, y al proponente que xxxxxxx en la información no se le aceptará como acreditación de experiencia.
Para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que haya sido objeto de cesión antes de la ejecución del cincuenta (50%) por ciento del valor de la obra, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor de obra se admitirá como experiencia teniendo en cuenta ese porcentaje de ejecución.
En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas xxx xxxxxxx, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter. Tipo de
cambio: interbancario y Tasa: promedio compra), a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes obtenidos, en un “Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de los contratos en su moneda original, la tasa de cambio utilizada, los Valores convertidos de los Contratos en Moneda Colombiana. Así mismo, los valores facturados tanto en moneda original como en Moneda Colombiana.
El municipio se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.
6. CAPACIDAD FINANCIERA
6.1. CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP)
El proponente debe presentar certificado de clasificación de la Cámara de Comercio con fecha de Expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada para el cierre del presente proceso. Este certificado debe ser presentado en ORIGINAL O COPIA.
La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Municipio de san Xxxxxxxxx de Mariquita, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016.
El proponente deberá tener en cuenta que, si corresponde a un consorcio o unión temporal, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de sus miembros.
En caso de proponentes individuales o bajo estructura plural cuyos miembros sean empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2016, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura reportado en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros, los cuales se verificarán en el RUP.
La información financiera se tomará en principio del RUP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. En caso de que la información solicitada no se encuentre en el certificado de RUP vigente, el oferente deberá adjuntar los estados financieros requeridos firmados por contador con la documentación que acredite la calidad y vigencia del título del mismo. Para que la propuesta sea considerada, se deben cumplir los siguientes requisitos como Constructor, con relación a los factores financieros con corte a 31 de Diciembre de 2016.
TABLA 5. Indicadores de capacidad financiera
Indicador | Descripción | Requisito Financiero de Participación |
Liquidez | Activo corriente / Pasivo corriente | Mayor o igual ≥ a 1 Vez |
Endeudamiento | Pasivo total / Activo total | Menor o Igual ≤ a 50 % |
Razón Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional / intereses | Mayor o igual ≥ a 1 Vez |
Relación Patrimonial | PAT = AT – PT | Mayor o igual ≥ al 100% P.O. |
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con lo que indica el manual de Colombia compra.
El no cumplimiento de los índices financieros de acuerdo a las condiciones anteriores, será causal de rechazo de la propuesta.
6.2. Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un IL igual o superior a 6. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Indice de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IL de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita a continuación. En este caso, el IL del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
6.3. Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un Nivel de Endeudamiento menor o igual 50%
Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Índice De Endeudamiento= (Pasivo Total/Activo Total) *100
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el IE de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita a continuación. En este caso, el IE del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
6.4. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: La Razón de Cobertura de Intereses refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Se considerará HÁBIL el proponente que presente un Razón de Cobertura de Intereses mayor o igual a 15.
Razón De Cobertura De Intereses = Utilidad Operacional / Gastos De Intereses
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el RCI de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita a continuación. En este caso, el RCI del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
En caso que este indicador sea INDETERMINADO será válido.
Esta información será tomada del Registro Único de Proponente con corte al 31/12/2016, para efectos del análisis financiero correspondiente. Verificado el cumplimiento de tales requisitos, EL MUNICIPIO efectuará el análisis de la situación financiera del proponente. Cuando el proponente no cumpla con los parámetros financieros establecidos, objeto de evaluación, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE.
6.5 RELACIÓN PATRIMONIAL
Corresponde a la diferencia que resulta entre el valor del activo y el valor del pasivo del proponente. PAT = AT – PT
PAT = Patrimonio AT = Activo Total Pt = Pasivo Total
Para el presente proceso de selección se hace necesario requerir el indicador de Patrimonio como índice adicional a los establecidos en el Decreto 1082 de 2015, puesto que el indicador de Patrimonio mide la cantidad de recursos propios del proponente, por lo cual es recomendable su uso cuando la Entidad requiere analizar la cantidad de recursos propios y cuando el presupuesto del Proceso es muy alto, la Entidad Estatal debe asegurar la continuidad del proponente en el tiempo, es decir en términos absolutos asegurar que la empresas adjudicataria cuente con la capacidad necesaria en el evento de un posible incumplimiento.
Estos índices se tomarán con base en lo consignado en el Registro Único de Proponentes, dentro del Capítulo de Capacidad Financiera.
Para verificar la información financiera, la entidad tendrá en cuenta la información en firme a diciembre 31 de 2016 registrada en el RUP vigente a la fecha de cierre del proceso. El estudio financiero de las propuestas, no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso de selección, HABILITA O INHABILITA la propuesta.
Las condiciones financieras son el mecanismo que le permite al EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA, revisar la liquidez de los proponentes con la cual aminora el riesgo de que los recursos que se giren del contrato por concepto de anticipo y los pagos parciales atiendan los pasivos del contratista y por lo tanto no se inviertan en la ejecución del contrato.
EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA verificará la información suministrada por el oferente en su propuesta integral.
6.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Para la verificación de la Capacidad de Organización, se tomara la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP, con corte a Diciembre 31 de 2016 y se verificara según los términos previstos en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx del 2015.
Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores, con base en la información contenida en el RUP.
TABLA 6.
INDICADOR | INDICE REQUERIDO |
Rentabilidad Sobre Patrimonio | Mayor o igual ≥ a 1% |
Rentabilidad Sobre Activos | Mayor o igual ≥ a 1% |
6.4.1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO
Rentabilidad Sobre Patrimonio = Utilidad Operacional / Patrimonio *100
La Rentabilidad Sobre Patrimonio determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
6.4.2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS.
La Rentabilidad Sobre Activos determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
La Rentabilidad sobre activos es utilizada frecuentemente en la comparación de resultados de las entidades o globalmente del sistema Bancario.
Rentabilidad Sobre Activos: Utilidad Operacional *100
Total Activo
NOTA: Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación será individual de cada uno de sus integrantes.
Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios, Uniones Temporales, o promesas de sociedad futura se tomará como Rentabilidad sobre activos el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales dividido entre la sumatoria de los activos totales de los miembros del consorcio, unión temporal, o promesa de sociedad futura, considerando la participación porcentual de cada uno de ellos.
Esta información será tomada del Registro Único de Proponente, para efectos del análisis financiero correspondiente. Verificado el cumplimiento de tales requisitos, el Municipio efectuará el análisis de la situación organizacional del proponente y en el caso no cumpla con los parámetros organizacionales establecidos, objeto de evaluación, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE ORGANIZACIONALMENTE.
Información financiera para Proponentes Extranjeros
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
6.5. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1226 del Código de Comercio y 6 de la Ley 45 de 1990, el proponente deberá acreditar mediante este certificado que se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria y que se encuentra autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad fiduciaria en el país. Dicho certificado deberá ser expedido con una anticipación no mayor a 30 días calendario de la fecha de cierre del proceso.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponente plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir este requisito.
6.6. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SECTOR FINANCIERO
El proponente debe anexar certificación del Representante Legal o del Revisor Fiscal acreditando que la Sociedad Fiduciaria se ajusta en un todo a las normas que le son aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto 663 de 1993, en especial, lo relacionado con el patrimonio y el capital mínimo requerido.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponente plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir este requisito.)
6.7. CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN
El proponente debe anexar el certificado de la calificación en administración de portafolios, o fortaleza en administración de portafolios, o calidad en la administración de portafolios, o administración de activos de inversión, del año inmediatamente anterior al año en curso, otorgada por una de las calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia Financiera; la calificación debe ser como mínimo Doble A (AA) o su equivalente.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponente plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir este requisito.
6.8. CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El proponente debe anexar certificación expedida por el Oficial de Cumplimiento, acreditando que cumple con las normas legales vigentes en materia de control al lavado de activos y financiación del terrorismo.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponente plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir este requisito.
6.9. SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS O GLOBAL BANCARIA
El proponente debe anexar fotocopia de la póliza y/o certificación de la compañía de seguros, del seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros o Global Bancaria, dicha póliza debe estar vigente y debe mantenerse así durante la ejecución del contrato contando como mínimo con las siguientes coberturas:
Infidelidad o deshonestidad de empleados
Falsificación de firma, cheques falsificados
Falsificación extendida
Moneda Falsificada
Crimen por computador, que incluya los amparos de Sistemas de Computación/Informática, Programas Electrónicos de Computación, Medios Electrónicos de Información, Virus en el Computador Comunicaciones/Mensajes Electrónicos y por Facsímile, Transmisiones Electrónicas,
Títulos Electrónicos e Internet Bancario
Reposición de títulos valores
Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones
Revocación de la póliza mínimo treinta 30 días de vigencia después de la solicitud
Amparo automático para nuevos cargos y empleados
Extensión de cobertura de incendio y líneas aliadas para títulos valores
Extensión de cobertura de huelga, motín, conmoción civil para títulos valores y dinero
Pérdida de derecho de suscripción
Desaparición misteriosa en predio
Definición de empleado extendida
Valor Asegurado: 100% de los recursos a administrar
Nota: En caso de resultar adjudicatario, el proponente se compromete a mantener actualizada la Póliza Global Bancaria durante la vigencia del contrato.
7. CAPACIDAD TÉCNICA
La capacidad técnica será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección, es decir permitirá determinar si la propuesta cumple o no cumple con las condiciones para participar. La capacidad técnica no otorgará puntaje. Para tal efecto se verificará lo siguiente:
7.1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
El proponente o cada uno de los integrantes de las estructuras plurales (consorcios y uniones temporales), deberán presentar con su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se certifique su inscripción en el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el proponente y cada uno de los integrantes de las estructurales plurales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio, para tal efecto, deberán acreditar su inscripción mediante la presentación del el certificado de inscripción, calificación, y clasificación en el RUP, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada
para el cierre del proceso de selección y podrán encontrarse inscritos en la clasificación solicitada.
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) –
UNSPSC, como se indica a continuación:
TABLA 7.
CODIGOS | CLASIFICACIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS |
84121701 | Asesores de inversiones |
93151501 | Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
93151605 | Servicios financieros gubernamentales |
El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural (consorcios y uniones temporales), deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite, hasta el tercer nivel.
En el evento que la propuesta se presente por una estructura plural, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la clasificación exigida por el MUNICIPIO para el proceso de selección, según la norma que lo cobije.
El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por disposición legal debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
7.2. CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LA FIDUCIARIA
El proponente debe contar, como mínimo, con alguna de las siguientes validaciones o su equivalente, otorgada por las sociedades calificadoras de riesgo inscritas actualmente en el registro nacional de agentes xxx xxxxxxx de valores:
a) Calificación doble A (AA) en Calidad en la Administración de Portafolios de BRC Investor Services.
b) Calificación doble A (AA) como Administrador de Activos de Inversión de Fitch Ratings Colombia S.A.
c) Calificación doble a (AA) en Eficiencia en la Administración de Portafolios de Value and Risk Rating S.A.
Para el caso de las propuestas presentadas por proponente plurales (consorcios y uniones temporales) cada uno de sus integrantes deberá cumplir este requisito.
7.3. CAPACIDAD MÍNIMA PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS
El proponente con su oferta a efecto de ser habilitado deberá presentar compromiso claro e irrevocable, en donde como mínimo se compromete a realizar el pago autorizado por el Municipio, en máximo cinco
(5) días hábiles siguientes a la recepción de la totalidad de la documentación y de la autorización del pago por parte del Municipio directamente, salvo que para la obtención de puntaje ofrezca un menor
tiempo, en tal caso se tendrá como válido el requisito el ofrecimiento menor que será objeto de evaluación.
El pago deberá realizarse en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales se debe hacer el desembolso en cuenta. Los cinco (5) días hábiles o el plazo que ofrezca el proponente, se contarán a partir de día hábil siguiente a la radicación de la orden de pago, con todos los soportes de tipo legal, tributarlo y financiero correspondientes.
Los cinco (5) días hábiles o el plazo que ofrezca el proponente, contempla el proceso de verificación de documentos y el desembolso efectivo o pago.
7.4. PERSONAL Y EQUIPO MINIMO REQUERIDO
El Proponente es libre para establecer el número de personas a utilizar para el desarrollo de las labores objeto del contrato que surja del proceso de contratación, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos.
Sin embargo, para efectos de la propuesta y para el desarrollo de la constitución del encargo fiduciario, deberá contar con el personal y los requisitos mínimos detallados en el siguiente cuadro, sin perjuicio del personal adicional que ofrezca para el desarrollo del contrato a suscribir:
TABLA 8.
PROFESIONAL | DEDICACIÓN | FORMACIÓN ACADÉMICA | FORMACIÓN POSTGRADUADA |
UN DIRECTOR DE ENCARGO FIDUCIARIO | 100% | Título profesional universitario en alguno de los siguientes: Economía, Finanzas, Administración o Contaduría. | Título de posgrado en la modalidad de especialización que corresponda a los núcleos básicos de conocimiento de la Administración, economía, finanzas o contaduría según el SNIES. |
UN AUXILIAR DE ENCARGO FIDUCIARIO | 50% | Profesional universitario en alguno de los siguientes: Economía, Finanzas, Administración, Contaduría o Auxiliar Profesional o estudiante en economía, contaduría, ingeniería de sistemas o profesiones afines. | N/A |
El DIRECTOR DEL ENCARGO FIDUCIARIO es el profesional enlace con el supervisor del contrato y es indispensable para la ejecución del contrato.
El AUXILIAR DE ENCARGO FIDUCIARIO es el profesional y/o auxiliar profesional y/o estudiante capaz de ejecutar las acciones pertinentes para el desarrollo a cabalidad del presente proceso.
El Municipio de san Xxxxxxxxx de mariquita tendrá la facultad, en cualquier tiempo, de solicitar el cambio del director del encargo fiduciario, sin necesidad de motivar su decisión. En este evento la entidad territorial se reserva la facultad de aceptar o rechazar al profesional que se proponga para sustituirlo.
PONDERACIÓN DE LA OFERTA
La Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima debe evaluar las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V.
En la evaluación de las Ofertas la Alcaldía de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima realizará la ponderación del factor económico y el técnico de acuerdo con los puntajes indicados en la Tabla.
Por tratarse de un factor de comparación de ofertas, quien no los aporte de conformidad como los requieres el Ente territorial será causal de rechazo.
La oferta más favorable se definirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el 88 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, con la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en
puntajes o fórmulas, de conformidad con la siguiente distribución:
TABLA 9. Puntaje por criterios de evaluación
ORDEN | FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTOS |
1. | Factor Económico | 250 |
2. | Factor técnico Profesionales | 300 |
3. | Factor técnico – Calificación de Riesgo | 200 |
4. | Factor técnico – Capacidad para realización de pagos (# días) | 100 |
5. | Factor mayor cobertura de seguro de infidelidad y riesgos financieros o global bancaria | 50 |
6. | apoyo a la industria nacional | 100 |
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL | 1000 |
1. Factor Económico
La Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo DOSCIENTOS CINCUENTA (250) puntos acumulables de acuerdo con la siguiente metodología:
Tabla 10.
MÉTODO | NÚMERO |
Media aritmética | 1 |
Media aritmética alta | 2 |
Media geométrica con presupuesto oficial | 3 |
Menor valor | 4 |
Para la determinación del método se tomarán los primeros dos (2) decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día de la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta según el cronograma del presente proceso. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.
Esta TRM se tomará del sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Tabla 11.
RANGO | NÚMERO | MÉTODO |
De 0.00 a 0.24 | 1 | Media aritmética |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media aritmética alta |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
Media Aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
= Media aritmética.
Xi= Valor total corregido de la propuesta i
n = Número total de las Ofertas válidas presentadas
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente formula.
( | – Vi
| ) | |
Para valores menores o iguales a | Puntaje i = 250 x (1 – | ) | |
( | | – Vi |
| ) | |
Para valores mayores a | Puntaje i = 250 x (1 – 2 | ) | |
Donde,
= Media aritmética.
Vi= Valor total corregido de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta.
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Donde,
XA= Media aritmética alta
Vmax= Valor total sin decimales de la propuesta más alta = Promedio aritmético de las ofertas válidas.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente formula.
Para valores menores o iguales a XA | ( | XA – Vi | ) | |
Puntaje i = 250 x (1 – | ) | |||
XA | ||||
Puntaje i = 250 x (1 – 2 | ( | | XA – Vi | | ) | |
Para valores mayores a XA | ) | |||
XA |
Donde,
XA= Media aritmética alta
Vi= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta.
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Media Geométrica Con Presupuesto Oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 12- Asignación de número de veces del presupuesto oficial
Número de Ofertas (n) | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
… y así sucesivamente por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. |
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en la tabla anterior mediante la siguiente fórmula:
Donde,
GPO= Media geométrica con presupuesto oficial.
nv= Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). n= Número de Ofertas válidas.
PO= Presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
Pi= Valor de la propuesta económica sin decimales del Proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
Menor Valor
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indica en seguida. Para la aplicación de este método la alcaldía municipal procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula.
( | 250 x V min
| ) |
Puntaje i = | ||
Vi |
Donde,
Vmin=Menor valor de las Ofertas válidas.
Vi= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
i = Número de oferta.
En este caso se tomara el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
2. FACTOR TÉCNICO PROFESIONALES
La oferta técnica – Profesionales tiene un puntaje de hasta TRESCIENTOS (300) puntos, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
El proponente seleccionado deberá contar con el personal necesario e idóneo para la ejecución de las labores, no obstante, lo anterior, los proponentes deberán ofrecer como mínimo el personal que se relaciona a continuación. Los conceptos de experiencia, en lo referente al equipo de personal, se definen de la siguiente manera:
Se entiende por experiencia como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio, la cual será contabilizada de acuerdo al tiempo y monto que aparezca en las certificaciones aportadas.
Cada profesional propuesto deberá acreditar, mediante copia legible de la matrícula y del certificado de vigencia de la misma, que está autorizado para ejercer la profesión correspondiente.
Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal profesional ofrecido, el proponente deberá presentar una carta de intención debidamente firmada por el profesional propuesto, su hoja de vida y todos los Documentos soportes de la experiencia, así como la copia de los diplomas que acreditan su título profesional. En caso de inconsistencias entre la información reportada en la hoja de vida y los soportes de la misma la propuesta será rechazada.
TABLA 13.
DIRECTOR DE XXXXXXX XXXXXXXXXX– Dedicación del 100% | ||
FORMACIÓ ACADEMICA | EXPERIENCIA | PUNTAJE |
Título profesional universitario en alguno de los siguientes: Economía, Finanzas, Administración o Contaduría con posgrado en la modalidad de | El director del encargo fiduciario deberá acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia dirigiendo o coordinando encargos o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública. | 200 Puntos |
El director del encargo fiduciario deberá acreditar como mínimo un (1) año de experiencia dirigiendo o coordinando encargos | 150 Puntos |
especialización que corresponda a los núcleos básicos de conocimiento de la administración o contaduría según el SNIES. | o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública. | |
El director del encargo fiduciario deberá acreditar como mínimo 11 meses o menos de experiencia dirigiendo o coordinando encargos o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública. | 100 Puntos |
TABLA 14.
AUXILIAR DE ENCARGO FIDUCIARIO – Dedicación del 50% | ||
FORMACIÓ ACADEMICA | EXPERIENCIA | PUNTAJE |
Profesional universitario en alguno de los siguientes: Economía, Finanzas, Administración, Contaduría o Auxiliar Profesional o estudiante en economía, contaduría, ingeniería de sistemas o profesiones afines. | El auxiliar del encargo fiduciario deberá acreditar haber participado como mínimo en 2 procesos de encargos o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública, en los últimos dos (02) años. | 100 Puntos |
El auxiliar del encargo fiduciario deberá acreditar haber participado como mínimo en 1 proceso de encargos o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública, en los últimos dos (02) años. | 50 Puntos | |
El auxiliar del encargo fiduciario deberá acreditar haber participado como mínimo en 1 proceso de encargos o negocios fiduciarios (públicos o privados) de administración y pago o fiducia pública, en los últimos cuatro (04) años. | 25 Puntos |
3. FACTOR TÉCNICO – CALIFICACIÓN DE RIESGO
La oferta técnica – calificación de riesgo tiene un puntaje de hasta DOSCIENTOS (200) puntos, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
El proponente que acredite una calificación de riesgo de fortaleza o calidad en la administración de portafolios mayor a la exigida como requisito mínimo, tendrá un mayor puntaje adicional de acuerdo con el siguiente cuadro:
TABLA 15.
Calificación de Fortaleza en Riesgos o en Administración de Portafolios | Puntaje |
AA o su análoga | 50 Puntos |
AA+ o su análoga | 100 Puntos |
AAA o su análoga | 200 Puntos |
4. FACTOR TÉCNICO – CAPACIDAD PARA REALIZACIÓN DE PAGOS (# DÍAS)
La oferta técnica – capacidad para realización de pagos (# días) tiene un puntaje de hasta CIEN (100) puntos. Se asignarán los puntajes que se presentan a continuación, teniendo en cuenta el tiempo que señalen los proponentes en la oferta para realizar el pago a partir de la fecha de recibo de la orden de pago que remita el MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA:
TABLA 17
Días | Puntaje |
Un (1) día hábil | 100 puntos |
Dos (2) días hábiles | 80 Puntos |
Tres (3) días hábiles | 50 Puntos |
Cuatro (4) días hábiles | 25 Puntos |
Cinco (5) días hábiles | 10 Puntos |
5. FACTOR MAYOR COBERTURA DE SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS O GLOBAL BANCARIA
El proponente deberá contar seguro de infidelidad y riesgos financieros o global bancaria, copia de la cual se deberá aportar a la propuesta y estar vigente a la fecha del cierre del proceso, esta póliza será tenida en cuenta como criterio de calificación en cuanto a calidad y confiabilidad del proponente, para lo cual se otorgará un puntaje de hasta 50 puntos de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA 18.
Porcentaje xx Xxxxxx | Puntaje |
Si el proponente al momento del cierre del proceso cuenta con póliza global bancaria por un monto igual o superior a 1.000 S.M.M.L.V. | 10 Puntos |
Si el proponente al momento del cierre del proceso cuenta con póliza global bancaria por un monto igual o superior a 1.500 S.M.M.L.V. | 25 Puntos |
Si el proponente al momento del cierre del proceso cuenta con póliza global bancaria por un monto igual o superior a 2.000 S.M.M.L.V. | 50 Puntos |
6. PUNTAJE DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, en la evaluación se asignarán cien (100) puntos equivalentes al 10% del total máximo de puntos asignables a los Proponentes que ofrezcan Bienes o Servicios Nacionales:
Se calificará con cien (100) puntos cuando la totalidad de las personas que desarrollaran las obras son de origen nacional.
Se calificará con cincuenta (50) puntos cuando las personas que desarrollaran las obras son de origen nacional y extranjero (mixto).
Se calificará con cero (0) puntos cuando las personas que desarrollaran las obras son de origen Extranjera o cuando la oferta no informe el origen de la industria.
NOTA: Los proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales EXTRANJEROS que acrediten LA RECIPROCIDAD señalada en el numeral 2.1.11 de presente pliego de condiciones, recibirán tratamiento de proponente nacional, en tal sentido, dichos proponentes extranjeros, cuando acrediten la incorporación de servicios profesionales, técnicos y operativos de origen nacional, recibirán el puntaje total establecido en el criterio “Proponente que oferte servicios de origen nacional”, es CIEN (100) PUNTOS.
Para acreditar cualquiera de las situaciones antes citadas, y obtener el puntaje correspondiente, EL PROPONENTE DEBERÁ manifestarlo en su propuesta de conformidad con la información establecida en el ANEXO 9.
8. CRITERIOS PARA LA SOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes, la Entidad procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate establecidos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 del 26 xx Xxxx del 2015, de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
“Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si el empate se mantiene, se procederá utilizando el método de balotas.
9. REQUISITOS DE HABILITACIÓN. (Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015)
“Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales.
Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: Índice de liquidez, Índice de endeudamiento, Capital de trabajo entre otro.
Los oferentes deberán presentar los documentos que a continuación se relacionan con el propósito de que la propuesta sea hábil, sin perjuicio que a falta de éstos pueda subsanarse hasta la adjudicación de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos del Estado”.
La ausencia de requisitos o falta de documentos que sirvan de soporte para la verificación de las condiciones del proponente o del contenido de su oferta, y que no constituyan fundamento de los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones, podrán subsanarse cuando así lo considere el Comité Evaluador. Razón por la cual durante el término de evaluación los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes cuando sea necesario, las aclaraciones respectivas o documentos sin que por ello pueda el proponente Adicionar o Modificar las condiciones o características de su oferta.
No Obstante Lo Anterior, El Proponente No Podrá Subsanar La Omisión De Los Asuntos Relacionados Con La Falta De Capacidad Para Presentar La Oferta Y Aquellas Circunstancias Que Se Acrediten Con Posterioridad Al Cierre Del Proceso.
Los requisitos de habilitación se establecen de conformidad a la importancia del objeto a contratar y la cuantía del presupuesto oficial destinado para ello. En esa medida, no es posible dejar al azar o no incluir unos requisitos que sirvan de “garantía” a la Empresa de que quien será su futuro contratista tiene experiencia en la ejecución de contratos con objeto similar, y tiene la capacidad financiera que le permitirá seguramente cumplir cabalmente con el objeto del contrato. Es por ello la Alcaldía, introduce dichos requisitos de habilitación que acrediten entonces, las condiciones de habilitación necesarias, esto es, la experiencia, la capacidad jurídica, la capacidad de organización y la capacidad financiera.
Se considerarán HÁBILES aquellas propuestas que obtengan la calificación “HABILITADO”, en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así:
TABLA 20.
Capacidad jurídica | Habilitado / No habilitado |
Capacidad financiera | Habilitado / No habilitado |
Capacidad técnica | Habilitado / No habilitado |
A. Oferta Económica
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 4.
B. Oferta Técnica
El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 6.
C. Ofertas Alternativas
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los Proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre que no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato.
Cuando se presente una alternativa, el Proponente debe adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales y equipos, y análisis de costos.
Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deben estar incluidos en los respectivos Ítems de la Oferta. Sólo serán consideradas las Ofertas alternativas del Proponente favorecido con la adjudicación del Contrato y la selección de la alternativa será potestad El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita – Tolima.
D. Xxxxxxx xe las Ofertas
La Oferta debe tener una validez de noventa (90) días, contados a partir de su presentación. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la ampliación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. Reserva durante el proceso de evaluación
Los Proponentes son responsables de advertir si la información presentada en la Oferta contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento.
El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita mantendrá la reserva de la información en el Proceso de Contratación frente a terceros.
El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y la recomendación para la Adjudicación, no puede ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita comunique que el informe de evaluación se encuentra disponible para que los Proponentes presenten las observaciones correspondientes.
F. Revisión de los Requisitos Habilitantes – Procedimiento de Saneamiento
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes del presente documento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes, en el plazo otorgado por la Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el cronograma xxx xxxxxx o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla, cuando ésta sea indispensable para la comparación de las ofertas e incida en la selección objetiva de las mismas.
En virtud de lo anterior, la entidad podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, mediante comunicación dirigida al número de fax o correo electrónico registrado en la propuesta para que las alleguen dentro del término perentorio que le fije la Entidad, so pena de rechazo de la propuesta. De igual forma, no serán subsanables los requisitos que sean susceptibles de asignación de puntaje.
El Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita debe elaborar el informe de cumplimiento de requisitos, el cual será publicado en. Sistema Electrónico de Contratación Pública–SECOP–.
G. Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma.
Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. Esto de conformidad en lo previsto en el Artículo 49 de la Ley 80 de 1993.
H. Evaluación de las Ofertas
Las ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita debe publicar el informe de evaluación de Ofxxxxx xn la oportunidad señalada en el Cronograma.
I. Declaratoria de Desierta
El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) el representante legal El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (e) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
J. Retiro de la Oferta
El Proponente que opte por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrá retirarla, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
Cuando se trate de retiro definitivo, la Oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
K. Devolución de Ofertas
Una vez finalizado el proceso de selección los Proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad de la Oferta y los demás documentos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación, previsto en el Cronograma; de lo contrario, El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita procederá al archivo de la Oferta original y la destrucción de su copia.
L. Rechazo
En adición a otras causas previstas por la ley, El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita rechazará la Oferta presentada por el Proponente que incurra en una o varias de las siguientes causales, o en las restantes establecidas en la Ley:
a) Si se presenta después de vencido el plazo establecido en el Cronograma del presente pliego de condiciones.
b) Si se presenta en un lugar diferente al establecido para el efecto en el Pliego de Condiciones Definitivo.
c) Que no haya suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 o que no lo haya cumplido durante el Proceso de Contratación.
d) Cuando el valor de la propuesta resulte artificialmente bajo, y analizadas las explicaciones del proponente, el comité asesor considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecida con la adjudicación y no se soporte el valor ofrecido por el proponente, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 26 xx Xxxx de 2015.
e) Que no aclare o responda de forma satisfactoria los requerimientos hechos por EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA – Tolima dentro del término concedido para ello.
f) Si se evidencia que la información y documentos que hacen parte de la ofertan no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el Proponente.
g) Que ningún ítem se presente sujeto a condición por parte de contratista.
h) Si existen varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural.
i) Si el proponente tiene intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica.
j) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en su valor total.
k) Si la propuesta económica sobrepasa el presupuesto oficial en el porcentaje máximo de AIU.
l) Si el plazo de ejecución establecido en la propuesta es mayor que el establecido por El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita en el Pliego de Condiciones definitivo.
m) Si se evidencia que el proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes.
n) Si se evidencia confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita - para el procedimiento de selección.
o) Si el Proponente se encuentra incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.
p) Si durante el proceso de selección se presentan circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del Proponente.
q) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Anexo No .4 y 6 Oferta Técnica y Oferta Económica..
r) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con xxxxxxxx xxx Xxxxx 0.
s) Cuando se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales, como NO MODIFICABLES O INMODIFICABLES.
t) Cuando la propuesta económica corregida (por la Administración Municipal, de ser necesario), supere el presupuesto oficial estimado.
V. Acuerdos Comerciales
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
Tabla Cobertura Acuerdos Comerciales
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Chile | SI | NO | NO | NO | |
Alianza Pacifico | México | NO | NO | NO | NO |
Perú | SI | NO | NO | NO | |
Canadá | NO | NO | NO | NO | |
Chile | SI | NO | NO | NO | |
Corea | NO | NO | NO | NO | |
Xxxxx Rica | SI | NO | NO | NO | |
Estados AELC | SI | NO | NO | NO | |
Estados Unidos | NO | NO | NO | NO |
México | NO | NO | NO | NO | |
Triángulo Norte | SI | SI | NO (ver nota 1) | SI | |
El Xxxxxxxx | |||||
SI | SI | NO (ver nota 1) | SI | ||
Guatemala | |||||
Honduras | NO | NO | NO | NO | |
Unión Europea | SI | NO | NO | NO | |
Comunidad Andina | SI | Aplica independientemente del valor del proceso | |||
NO | SI |
En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: El Xxxxxxxx, Guatemala y la Comunidad Andina de Naciones, reciben trato nacional, se encuentran cubiertos por acuerdo comercial.
NOTA 1: Si el presente proceso se limita a Mipymes, se dará aplicación a la excepciones No 14 prevista en la guía de Colombia compra eficiente denominada “Manual para el manejo de acuerdos comerciales en procesos de contratación” para los acuerdos comerciales de los países El Xxxxxxxx y Guatemala.
VI. Orden de Elegibilidad y Adjudicación
El proceso se adjudicará en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de desierta del proceso si a ello hubiere lugar.
La audiencia pública de Adjudicación o Declaratoria de Desierta, se celebrará en la fecha y hora establecida en el Cronograma del presente proceso. De las circunstancias ocurridas en su desarrollo se dejará constancia en acta.
En el evento que el ordenador del municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
VII. Riesgos
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, a continuación, se identifican los Riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación:
Tabla 21. Identificación de Riesgos
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO DE CARÁCTER JURÍDICO |
Estimación del riesgo: | En la ejecución del contrato puede presentarse la modificación alguna de los regímenes jurídicos a los que se encuentra sujeto el contrato, modificaciones que son de obligatorio cumplimiento y que no dependen de la voluntad de la Administración. Sin embargo, pueden afectar el equilibrio económico del contrato. |
Asignación del riesgo | CONTRATISTA |
Mecanismo de cobertura | Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativos que afecten la ejecución del contrato y se aplicarán las normas de obligatorio cumplimiento a que haya lugar. |
Justificación: | Todo cambio o modificación en los regímenes descritos anteriormente que afecten el contrato o las condiciones pactadas en él, son de obligatorio cumplimiento, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que El Municipio no tiene facultad para transar apartes normativos. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO TRIBUTARIO |
Estimación del riesgo: | El contratista al momento de presentar su propuesta deberá incluir todos aquellos tributos, tasas o contribuciones que se generen en el desarrollo del contrato. |
Asignación del riesgo: | CONTRATISTA |
Mecanismo de cobertura | En los pliegos de condiciones en el anexo “Minuta del contrato” y luego en la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que el contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de su oferta. |
Justificación | Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993. |
TIPIFICACION DEL RIESGO | RIESGO FINANCIERO |
Estimación del riesgo | Devaluación del peso colombiano. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre la pérdida de su poder adquisitivo, se advierte que los proponentes al momento de la elaboración de la oferta económica deben realizar los cálculos incluyendo la pérdida del poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, teniendo en cuenta que al momento de presentar la oferta el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto. |
Asignación del riesgo | CONTRATISTA |
Mecanismo de cobertura | En los pliegos de condiciones específicamente en la matriz de riesgo se advierte que la devaluación del peso es una contingencia estudiada por el contratista al momento de la elaboración de la oferta, por lo tanto, la entidad no reconocerá suma alguna derivada de la pérdida del poder adquisitivo de la propuesta presentada por el contratista. |
Justificación | Si bien la devaluación del peso colombiano es una constante que se ocasiona de manera mensual y así lo certifica el DANE, el contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar cómo conserva el valor de su oferta sin que se deprecie, de tal manera que cuando presente su propuesta al Estado, ya incluya esta variable. De igual manera le permite |
hacer propuestas sacrificando este componente con el fin de que le adjudique el contrato y de esta manera asumiendo el riesgo devaluativo del peso. | |
Justificación | Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993. |
Esta matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos y desde el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
En la fecha establecida en el Cronograma del Proceso se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Como consecuencia de las observaciones realizadas por los interesados, El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, se pronunciará sobre la pertinencia o no de las mismas y establecerá la estimación, tipificación y asignación definitiva de los Riesgos involucrados en el Proceso de Contratación.
Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna observación adicional, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta por parte de El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones mediante Adenda.
VIII. OBLIGACIONES
Además de las que surjan de la naturaleza del contrato, el contratista cumplirá con las obligaciones que se desprendan del Anexo de este pliego de condiciones y las siguientes:
Este proceso cuenta con las siguientes actividades a encargar a la fiduciaria:
Recibir las transferencias de los recursos, de parte de Prosperidad Social, destinados a la
financiación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión, para que la fiduciaria a través del encargo reciba el cien por ciento (100%) de los recursos correspondientes a los bienes fideicomitidos, los administre, invierta y destine a los pagos, en las condiciones y en el orden de prelación establecidos contractualmente. La recepción de los recursos se efectuará según la periodicidad de los desembolsos previstos en el Convenio Interadministrativo suscrito entre Prosperidad Social y la entidad territorial.
Administrar los mencionados recursos realizando el manejo operativo, financiero y contable.
Crear y mantener un registro sistematizado por cada uno de los pagos que efectué, con el fin de suministrar la información de ejecución que requiera la entidad contratante, los organismos de control y las respectivas entidades de orden nacional.
Realizar los pagos que determine el Ordenador del Gasto y que se encuentren previstos en los contratos, atendiendo la prelación de pagos establecida y una vez se cumplan los requisitos que se señalen en el mismo.
Acxxxx xomo administrador de los recursos y como agente de pago, por lo que deberá: 1. Generar los reportes financieros, contables y técnicos requeridos, 2. Adelantar la gestión contable, gestión administrativa general y gestión de pagos para la adecuad administración de los recursos.
8.1. GENERALIDADES
En relación con la administración de los recursos objeto del contrato xx Xxxxxxx x suscribir, el contratista se sujetará a lo siguiente, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter presupuestal, financiero y comercial aplicables para el manejo de recursos públicos.
Los recursos deben ser manejados de la siguiente forma:
En cuentas bancaria de ahorros.
La entidad fiduciaria no podrá invertir los recursos dados en administración en cartera colectiva.
La estructura de plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el flujo de caja de los compromisos que establezca el Municipio, con cargo a los recursos entregados en administración, para establecer los requerimientos de liquidez a los cuales debe someterse la entidad administradora en la realización de los pagos.
Los recursos dados en administración sólo podrán ser colocados en los siguientes tipos de activos financieros, correspondiéndole a la Administradora de Recursos, bajo su exclusiva responsabilidad, la evaluación y determinación de cada una de las operaciones individuales de colocación de recursos que se realicen en desarrollo del contrato.
Prohibiciones Expresas. Con los recursos entregados en administración no se podrán hacer las siguientes transacciones:
n) Adquisición de papeles xx xxxxx variable (acciones o bonos convertibles en acciones), derivativos de cualquier naturaleza, repos pasivos.
o) La Administradora de Recursos no podrá adquirir papeles emitidos, avalados, garantizados o administrados por ella o por cualquier entidad del grupo financiero al cual pertenece. Tampoco podrá invertir en títulos valores de emisiones en los cuales la Administradora de Recursos actúe como representante legal de los tenedores.
p) La Administradora de Recursos no podrá adquirir de personas naturales inversiones para el Portafolio.
El Contratista debe presentar al Municipio dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mensualidad vencida, en medio magnético y documentos impresos por duplicado, un informe financiero en el cual se determine el estado de ejecución presupuestal y financiero del contrato que surja del respectivo proceso de selección. Además de informar:
d) Valores girados en administración, valor comprometido, valor pagado, discriminado por componente y fuente y saldos en cuentas bancarias.
e) Valores por desembolsar a cargo de los recursos en administración.
f) El informe en el que se especifique el monto de los rendimientos generados.
q) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás conceptos que le solicite el Municipio y relacionados con el contrato, en cualquier tiempo y oportunidad, de acuerdo con los requerimientos de éste.
r) Suministrar al Supervisor del contrato xx xxxxxxx, la información que requiera para desarrollar su labor. Adicionalmente, presentar los informes que éste le exija de acuerdo con sus actividades y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su función de evaluación y control del encargo fiduciario. Así mismo elaborar los planes de mejoramiento tendientes a subsanar las observaciones encontradas por la interventoría o los entes de control, reportando periódicamente los avances logrados.
s) Estados Financieros desagregados conforme a las normas vigentes establecidas por la Contaduría General de la Nación sobre el manejo de los recursos que el Municipio le entregue en desarrollo del contrato que surja como resultado del proceso de contratación. Los Estados Financieros que debe presentar son a nivel 6 dígitos y las cuentas se deben homologar al PUC cuenta 7 CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS
t) Información mensual sobre los pagos efectuados por la Fiduciaria, ordenados por beneficiario, en el cual se indique: Documento de identidad de la persona natural o jurídica,
Nombre del Beneficiario, Concepto del pago, Grupo Objetivo, fecha de pago, Valor, Rubro presupuestal, Estado de Pago.
u) Flujo de Recurso Mensual, Flujo de Recurso Acumulado, Informe Valor Pagado comisión Fiducia, Informe de Saldos de las cuentas bancarias.
v) Las obligaciones acumuladas pendientes de ejecución (rechazadas y no cobradas). Este informe debe reflejar los apoyos pendientes a la fecha del informe que no han sido cobrados por ventanilla ni consignados en la cuenta del beneficiario.
w) Informar diariamente por correo electrónico al Supervisor del Contrato, el reporte de pagos generados el día anterior.
x) Informar semanalmente, los movimientos de ingresos y egresos con cargo a los recursos entregados en administración durante los ocho (8) días anteriores a fin de mantener a esta dependencia actualizada del manejo de los mismos, esta información debe mostrar los pagos efectivamente pagados sean por ventanilla y por ACH.
y) Copias de las órdenes de giro efectuadas por la Entidad o Administradora en el respectivo período, con los soportes de pago correspondientes, los cuales podrán ser aportados por medio magnético, físico y/o electrónico.
z) Cualquier otra información necesaria que requiera el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx - Xxxxxx.
El Contratista deberá presentar una rendición final de cuentas, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato que surja de este proceso de selección, en el que se detallen los siguientes aspectos:
f) El estado de cuenta del contrato de administración.
g) Estados de pagos y desembolsos efectuados por parte del Municipio.
h) Las obligaciones pendientes de ejecución (rechazadas y no cobradas).
i) Los rendimientos financieros generados, así como de los montos consignados en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional sobre los rendimientos de los aportes nacionales.
j) Otros a juicio del Comité de seguimiento y/o del Municipio.
8.2. DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
En cumplimiento de sus obligaciones, la entidad administradora se compromete a prestar los Siguientes servicios específicos:
1. Recibir los recursos que se le entreguen y administrarlos con arreglo a lo dispuesto en el contrato a suscribir y destinarlos única y exclusivamente en cumplimiento del mismo y de acuerdo a las instrucciones de pagos que le indique el Mandante.
2. Presentar a Prosperidad Social la solicitud de giro de los recursos asignados.
3. Mantener los recursos transferidos y objeto del contrato en cuenta especial del proyecto, de manera que aseguren una liquidez suficiente y apropiada para atender los pagos de las obligaciones que surjan del desarrollo del contrato.
4. Disponer de la capacidad operativa y técnica necesarias para la administración y ejecución del contrato que se pretende realizar, de acuerdo con las obligaciones pactadas. El contrato será desarrollado con los recursos humanos, técnicos y operativos señalados en este documento y los establecidos en la propuesta.
5. Defender los recursos recibidos para su administración, en orden a asegurar su protección contra actos de terceros. En caso contrario, deberá responder ante el Municipio por la restitución de los recursos que sean pagados o girados indebidamente como consecuencia de errores o incumplimiento en sus obligaciones.
6. Efectuar los pagos solicitados por el Municipio, con cargo a los recursos del fideicomiso y por los conceptos que se generen en desarrollo de las actividades propias del contrato, en la fecha en que lo solicite, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del recibo del respectivo documento legal en el cual se registre la operación financiera a desarrollar.
7. La Administradora de Recursos será la responsable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN por las retenciones a que haya lugar.
8. El Comité Fiduciario es el órgano a través del cual la Fideicomitente ejercerá frente al Fiduciario los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de tal y de beneficiario.
9. Exigir toda la documentación soporte para efectuar los pagos ordenados en el desarrollo del contrato xx xxxxxxx.
10. Llevar con base en el Plan General de Contabilidad Pública una contabilidad en forma separada e independiente de la propia de los recursos que el Municipio le entregue en desarrollo del contrato y presentar informes periódicos a solicitud del Municipio.
11. Llevar un sistema de manejo contable, donde quede discriminado por fuentes y componentes, en la cual se especifique el monto de los recursos recibidos, comprometidos, desembolsados, saldos por comprometer y saldos por desembolsar. De tal manera, que en cualquier momento el mandante y los organismos de control puedan verificar su ejecución, así mismo deberá mantener un registro específico y actualizado de los montos erogados, así como un estado de
cuenta de los ingresos, egresos y saldos de los recursos que reciba para la realización del objeto del contrato a suscribir. Dicha información se mantendrá constantemente a disposición del mandante y demás entidades de vigilancia y control.
12. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o que conozca en virtud del contrato a suscribir.
13. Definir los delegados que hagan parte del Comité de Seguimiento del contrato que surja de este proceso de contratación.
14. Asistir a las sesiones del Comité de Seguimiento previstos durante la ejecución del contrato.
15. Realizar conciliaciones mensuales con los encargados de la supervisión y control de los recursos en el Municipio, con el propósito de efectuar cierres mensuales conciliados.
16. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato y responder hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión, excepto caso fortuito – fuerza mayor o por hechos de terceros.
17. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se soliciten por parte del Municipio o por cualquier entidad parte de los correspondientes organismos de control y vigilancia conforme a la Ley.
18. Prestar el servicio de envió de mensaje de texto SMS a los diferentes beneficiarios de pagos sea estos por ACH o Ventanilla realizados en el marco del contrato de obra pública que celebre el Municipio.
19. Poner a disposición una línea directa con la Fiduciaria, para la atención y comunicación del Municipio con la entidad administradora y contar con un sistema de información que permita la obtención de reportes ágiles que faciliten al Municipio, organismos de control y público en general toda clase de información.
20. Contar con una póliza de garantía global bancaria por el equivalente a mínimo el cien por ciento (100%) del valor total de los recursos a administrar.
21. Presentar todos los informes que le solicite la supervisión del contrato, en la forma y tiempos
requeridos.
22. Allegar a la entidad territorial, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del contrato.
23. Efectuar los descuentos correspondientes al contratista frente a impuestos, tributos y demás exenciones que se causen con ocasión de la celebración y ejecución del contrato de obra derivado, acorde con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE.
24. Presentar mensualmente a PROSPERIDAD SOCIAL – FIP un informe financiero debidamente suscrito por el responsable, dentro de los siete (7) primeros días del mes siguiente al de la ejecución de los recursos, el cual contendrá la siguiente información: a) Valor del convenio, b) Valor girado por PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, c) Valor reintegrado si hubo lugar a ello, d) Valor de los rendimientos financieros, e) Xxxxx contratado, f) Valor pagado por concepto de ejecución de los contratos de obra derivados del presente convenio, g) Saldo por pagar en virtud de los contratos derivados, h) Saldo en caja del convenio. i) Adjuntar todos los documentos soporte de las transacciones. Para la realización de este informe PROSPERIDAD SOCIAL - FIP a través del supervisor del Convenio Interadministrativo suscrito entre éste y la entidad territorial, remitirá el formato correspondiente.
25. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor designado por LA ENTIDAD TERRITORIAL.
26. Responsabilizarse por los subcontratos, que sea necesario realizar para el cumplimiento del objeto contractual del encargo fiduciario.
27. Reintegrar al Tesoro Nacional los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos, así como los demás intereses originados en los recursos aportados al municipio por PROSPERIDAD SOCIAL – FIP, y transferidos al Encargo Fiduciario, los cuales deberán ser consignados por la Fiduciaria dentro del mes siguiente al de su recaudo, en la cuenta(s) bancaria(s) que el Supervisor del Convenio de PROSPERIDAD SOCIAL señale por escrito para el efecto.
28. Las demás derivadas, inherentes y necesarias para el desarrollo del objeto contractual
8.3. ASPECTOS FINANCIEROS
No hay transacciones por recaudos, únicamente son para pagos a terceros
La Fiduciaria deberá realizar la revisión documental de los soportes de pago, con base en las normas legales vigentes en Colombia.
Valor inicialmente establecido de recursos a entregar: $ 378.075.066
Forma entrega de recursos: Se realizará el desembolso de los recursos parcialmente de acuerdo a la forma de pago que se estipule en el contrato de obra al cual se adhiere el presente teniendo en cuenta las instrucciones precisas del supervisor que designe la entidad territorial.
Fuente de recursos: Desembolsos directos a través del Departamento de Prosperidad Social.
Modalidad de pagos: Mayoritariamente transferencia electrónica.
Ubicación geográfica de pagos: Todo el territorio nacional, principalmente en las ciudades de Ibagué y Mariquita.
Los recursos se administran en cuenta de ahorros.
Los pagos se harán a través de entidades bancarias autorizadas.
Los gastos bancarios generados por las operaciones ESTARÁN A CARGO DE LA FIDUCIARIA E INCLUIDOS DENTRO DE LA COMISIÓN.
Los recursos son recursos públicos.
Se debe generar relación mensual de los pagos realizados y presentar informes financieros con la misma periodicidad, tanto al Municipio como a los comités xx xxxxxxx.
8.4. ASPECTOS JURÍDICOS
Régimen contractual aplicable: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
8.5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS (HUMANO, TECNOLÓGICO, FÍSICO):
La Fiduciaria deberá contar con el personal necesario para la realización de las actividades encargadas, en el plazo establecido.
La Fiducia deberá disponer de espacio y equipos tecnológicos requeridos para el desarrollo del contrato xx xxxxxxx.
8.6. OTROS ASPECTOS (SERVICIOS QUE SON OBLIGACIÓN DE LA FIDUCIA):
La fiduciaria deberá contar con un sistema de información que permita generar por parte del Fideicomitente los reportes de las operaciones realizadas.
8.7. GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMITENTE:
El FIDEICOMITENTE del Encargo Fiduciario que por el presente documento se constituye, tendrá a su cargo los siguientes gastos:
1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa judicial del Encargo Xxxxxxxxxx, cuando las circunstancias así lo exijan.
2. Aquellos costos, gastos e impuestos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del presente contrato.
3. Los costos y gastos bancarios y demás contribuciones que se lleguen a causar en desarrollo del objeto del presente Encargo Fiduciario.
4. Los demás relacionados directa o indirectamente con el desarrollo del objeto del presente Encargo Fiduciario.
Nota: Los gastos relacionados anteriormente y todos aquellos que no estén destinados al pago a que tiene derecho el contratista de las obras que hacen parte del Convenio Interadministrativo suscrito entre Prosperidad Social y el Fideicomitente, no podrán ser pagados con cargo a los recursos que desembolse Prosperidad Social al encargo fiduciario.
Obligaciones generales del contratista:
1. Cumplir con las obligaciones que se generen directa o indirectamente del objeto contractual.
2. Colaborar con El municipio de Mariquita, para que el objeto del contrato se cumpla y se ofrezca en las mejores condiciones de calidad.
3. Acatar las Sugerencias que durante el desarrollo del contrato imparta el Municipio de Mariquita.
4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho.
5. Mantener vigente las condiciones del contrato.
6. Mantener las reservas sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
7. Cumplir con los aportes de los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes.
8. Las demás que por ley o por naturaleza del contrato se entiendan de pleno incorporadas al mismo.
Obligaciones específicas del contratista:
Se establecen como obligaciones específicas la totalidad de actividades detalladas en el numeral 2.1.1,
2.1.2 y 2.1.3 de los presentes estudios, relacionadas con el alcance, generalidades y los detalles de los servicios requeridos, y Según Documento Requisitos Técnicos (Anexo al presente proceso).
2.2.8. Obligaciones Generales del Municipio:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución
y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un Supervisor, a través de quien el municipio mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
3. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al municipio, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del bien ó servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Incluir aquellas obligaciones propias de cada proceso que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones contractuales.
9. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos.
Obligaciones específicas del municipio:
1. Solicitar a Prosperidad Social que transfiera los recursos a la sociedad fiduciaria para que ésta realice el pago de las obligaciones adquiridas en los Programas.
2. Velar por la transferencia de los recursos para constituir el Encargo Fiduciario, lo cual hará mediante la consignación de los mismos en la(s) cuenta(s) que indique la FIDUCIARIA para tales efectos.
3. Designar el Ordenador del Gasto del Encargo Xxxxxxxxxx, quien será el representante legal del FIDEICOMITENTE o quien éste delegue para tal fin. En este sentido, todos los pagos a realizar deberán ser solicitados únicamente por el ordenador del gasto, por medio del formato de orden de pago, el cual será suministrado por LA FIDUCIARIA.
4. Pagar a la sociedad fiduciaria la comisión pactada, previa presentación de la factura con la debida constancia de recibido a satisfacción por parte del FIDEICOMITENTE.
5. Enviar la información financiera en el medio acordado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la sociedad fiduciaria en concordancia con los informes que para este efecto disponga Prosperidad Social a fin de estandarizar la información y lograr la compatibilidad entre los sistemas de información de la fiduciaria, los sistemas de información de Prosperidad Social, y el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Suministrar toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo del contrato y solicitar las modificaciones a la información enviada cuando ésta presente inconsistencias,
dentro de los plazos indicados por cada Entidad contratada.
7. Instruir a LA FIDUCIARIA acerca de la realización de los pagos a favor de los Beneficiarios de Pago, adjuntando la documentación soporte necesaria e informarle sobre las exenciones tributarias, impuestos, tasas y contribuciones y demás deducciones aplicables a los pagos al contratista de obra, su porcentaje, periodicidad y forma de pago.
8. Aprobar u objetar los informes y extractos que le presente LA FIDUCIARIA. Asimismo, durante la terminación del presente contrato, el FIDEICOMITENTE deberá aprobar u objetar la rendición final de cuentas que presente LA FIDUCIARIA, para lo cual tendrá un término de quince (15) días contados a partir del recibo de la misma.
9. Suministrar a LA FIDUCIARIA la información que ésta requiera para la administración eficiente de los recursos recibidos, así como la que se requiera en caso de requerimientos efectuados por órganos de control y de vigilancia.
10. Colaborar con LA FIDUCIARIA en la defensa y conservación de los bienes del Encargo Fiduciario, obligándose a informarle cualquier hecho que los pueda afectar, siendo responsables por los perjuicios que se generen de la omisión.
11. Pagar todos los costos y gastos justificados y aprobados que se generen por la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, en caso de que los recursos del Encargo Fiduciario llegaren a ser insuficientes.
12. En general, deberá colaborar con la FIDUCIARIA para el correcto cumplimiento del Contrato.
IX. Garantías
Garantía de Seriedad de la Oferta
El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor de El municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita por un valor equivalente al 10% del valor estimado para el presente proceso de contratación y con una vigencia desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato, que cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La Garantía podrá consistir en:
Contrato de Seguro contenido en una Póliza. Patrimonio autónomo.
Garantía Bancaria (Garantía Bancaria o Carta de Crédito Stand by).
Garantía de Cumplimiento
El contratista se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor de la Entidad Contratante.
La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos:
Tabla 22 – Suficiencia, vigencia y amparos de la garantía de cumplimiento
COBERTURA DEL RIESGO | Para garantizar las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar los amparos que deben solicitarse al proveedor o contratista, de acuerdo con el objeto del contrato a ejecutar son los siguientes. | ||||
COBERTURA EXIGIBLE | SI | NO | CUANTÍA | VIGENCIA | |
Garantía de seriedad de la propuesta | X | Diez (10%) por ciento del presupuesto oficial estimado | Tres (3) meses a partir del cierre del proceso | ||
Cumplimiento general del contrato | X | Diez (10%) por ciento del valor total del contrato | Duración del contrato y cuatro (4) meses más | ||
Calidad del Servicio | x | Diez (10%) por ciento del valor total del contrato | Duración del contrato y cuatro (4) meses más | ||
Salarios, prestaciones e indemnizaciones | X | Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato | Duración del contrato y tres (3) años más | ||
La Garantía podrá consistir en:
Contrato de Seguro contenido en una Póliza. Patrimonio autónomo.
Garantía Bancaria (Garantía Bancaria o Carta de Crédito Stand by).
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
El mecanismo para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla, corresponderá al descuento directo del valor requerido para su restablecimiento, del monto adeudado al contratista correspondiente al 10% del valor del contrato pagaderos al momento de la liquidación del mismo.
Supervisión:
La Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del presente contrato a través del Supervisor designado para tal fin, de acuerdo a las calidades y necesidades que se requieran para ejercer en debida forma la supervisión.
El Supervisor debe ejercer un control integral (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico) sobre el contrato, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Contratista debe acatar las indicaciones que le imparta por escrito, y con copia a la Entidad, el Supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al Supervisor, con copia a la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el Supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita – Tolima.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del Supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, el Supervisor comunicará dicha situación a la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxxx de Mariquita - Tolima para que tome las medidas que considere necesarias.
El Supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse y que lleguen a afectar el desarrollo normal de las actividades programadas.
Por lo anteriormente expuesto, la supervisión será designada a un Contratista o en su defecto al Secretario de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente, quien contara con el apoyo de la interventoría para el presente proceso, quienes deberá velar por el correcto desarrollo del futuro contrato, para lo que deberá ceñirse a lo contenido en el decreto 183 de 2012, por medio del cual se crea el manual de supervisión e interventoría del municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Nombre supervisor: | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
No. De Cedula de ciudadanía: | 10.168.473 |
Dependencia: | Secretario de Hacienda |
X. Cronograma
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
Tabla 23. Cronograma del Proceso de Contratación
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicacion de estudios previos y proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 06 de Octubre de 2017 | En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y En la Oficina de Contratación Administrativa del Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita. |
Publicación Aviso de Convocatoria (artículo 30 de la Ley 80 de 1993) | 06 de Octubre de 2017 | En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y En la Oficina de Contratación Administrativa del Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita. |
Presentacion y recepcion de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 06 de Octubre al 23 de Octubre de 2017 hasta las 12:00 pm | En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y En la Oficina de Contratación Administrativa del Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita. y correo electrónico: contratación@sansebastiandemariquita- xxxxxx.xxx.xx |
Respuestas a las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 24 de Octubre de 2017 | Comité técnico asesor y evaluador |
Publicación de la respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 24 de Octubre de 2017 | |
Acto administrativo de apertura del proceso de Licitación. | 24 de Octubre de 2017 |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de los pliegos de condiciones definitivos | 24 de Octubre de 2017 | |
Plazo para presentar propuestas | 24 de Octubre de 2017 al 08 de Noviembre de 2017 | En la Oficina de Contratación Administrativa ubicada en el 2º piso Edificio xxx xxxxxxx Municipal EL MANGOSTINO, EXCLUSIVAMENTE y en el Horario de Atención al Público. |
Audiencia de asignación de Riesgos y audiencia de Aclaración del alcance y contenido de los pliegos | 25 de Octubre de 2017 a las 08:30 a.m. | En la Oficina de Contratación Administrativa ubicada en el 2º piso Edificio xxx xxxxxxx Municipal EL MANGOSTINO, EXCLUSIVAMENTE y en el Horario de Atención al Público. |
Expedicion de adendas | Del 24 de octubre de 2017 al 30 de Octubre de 2017 hasta las 8:00 a.m. | |
Presentacion de propuestas – cierre de presentación | 03 de Noviembre de 2017 a las 07:30 am | En la Oficina de Contratación Administrativa ubicada en el 2º piso Edificio xxx xxxxxxx Municipal EL MANGOSTINO, EXCLUSIVAMENTE y en el Horario de Atención al Público. |
Apertura de propuestas | 03 de Noviembre de 2017 a las 07:45 am | En la Oficina de Contratación Administrativa ubicada en el 2º piso Edificio xxx xxxxxxx Municipal EL MANGOSTINO, EXCLUSIVAMENTE y en el Horario de Atención al Público. |
Evaluación de propuestas | 03 de noviembre al 07 de Noviembre de 2017 | Comité técnico asesor y evaluador |
Publicacion de la Evaluacion | 08 de Noviembre de 2017 | |
Termino para presentar observaciones a la evaluacion. | Desde el 08 de noviembre de 2017 al 16 de noviembre de 2017 hasta las 5:00 pm | En la Oficina de Contratación Administrativa del Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita y en el Horario de Atención al Público o al correo contratación@sansebastiandemariquita- xxxxxx.xxx.xx |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de respuestas a las observaciones a la evaluacion. | 17 de noviembre de 2017 | |
Audiencia Pública de adjudicación o declaratoria Desierta | 20 de noviembre de 2017 a las 8:00 am | En la Oficina de la Sala de Juntas del Despacho xxx Xxxxxxx. |
Plazo para firmar el Contrato | Dentro de los 5 días hábiles siguientes | En la Oficina de Contratación Administrativa del Municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita y en el Horario de Atención al Público |
Requisitos para el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecucion | Dentro de los 5 días hábiles siguientes | En la Oficina de Contratación 2 piso Edificio xxx xxxxxxx Municipal EL MANGOSTINO |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX GUERRERO
Alcalde Municipal (E) Secretario de Hacienda Decreto 130 de 2017
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Lugar y fecha Xxxxxxx
XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX - Xxxxxx
Referencia: Proceso de Contratación - CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS EN VÍAS TERCIARIAS EN LAS VEREDAS LAS XXXXX, PUEBLO NUEVO, LA MESA, LA CABAÑA DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA, EN EL MARCO DEL PROYECTO AD-BPIN2016734430001, No.73443-2017-I111-0241.
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí de EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA - Tolima respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas del xxx Xxxxxx de Condiciones de la licitación de la referencia.
Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que, a la terminación de la vigencia del Contrato, la actividad cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones.
Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | |
[Dirección de correo electrónico de la compañía] |
Que el valor total de la propuesta corresponde a la suma de: Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en:
Firma Representante Legal del Propone
ANEXO 2 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Lugar y fecha Señores
EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA – Tolima
Proceso de Contratación CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS EN VÍAS TERCIARIAS EN LAS VEREDAS LAS XXXXX, PUEBLO NUEVO, LA MESA, LA CABAÑA DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA, EN EL
MARCO DEL PROYECTO AD-BPIN2016734430001, No.73443-2017-I111-0241. [Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de la EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de
[Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]
Cargo: [nsertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
ANEXO 3 - MANIFESTACIÓN DEL OFERENTE SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Yo , actuando en calidad de (persona natural oferente, o el representante legal, o apoderado), de _ , manifiesto bajo la gravedad del juramento de forma clara e inequívoca, que ni el proponente, ni su representante legal, ni su apoderado, ni sus socios, nos encontramos incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley, en especial las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública” (Artículo 1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN, Artículo 2. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS, Artículo 4. INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO y Artículo 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO).
El proponente: (Nombre, número del documento de identificación
ANEXO 4 – OFERTA ECONOMICA
Proceso de Contratación “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En mi condición de proponente manifiesto que la propuesta económica es por el valor que a continuación enuncio:
Descripción | Valor Mensual Comisión SMLMV 2017 | Valor Total |
CONTRATAR LA CONSTITUCIÓN DE UN ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL CONVENIO 506 FIP DE 2016 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - PROSPERIDAD SOCIAL – FIP Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA |
Firma Representante Legal del Proponente Nombre:
Documento de Identidad:
Anexo 5 A- Certificación de contratos para acreditación de experiencia Oferente:
Contratos relacionados con la actividad de la construcción – segmento 72 Clasificador UNSPSC | Participación del proponente en el contratista plural | Valor total de los contratos ejecutados (valor del contrato ponderado por la participación en pesos colombianos) |
Total |
Firma del representante legal del Proponente
Nombre: Cargo: Documento de Identidad:
Los representantes de los integrantes del Oferente plural deben suscribir cada uno el presente xxxxxxxxx.
XXXXX 0X – CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA:
Oferente:
Contratos relacionados con la actividad de la construcción – segmento 72 Clasificador UNSPSC | Participación del proponente en el contratista plural | Valor total de los contratos en ejecución (valor del contrato ponderado por la participación). |
Total
En constancia de lo anterior firmo este documento a los días [día] del mes de [mes] de 2017. Firma representante legal del Oferente
Nombre:
Cargo:
Documento de Identidad:
Los representantes de los integrantes del Oferente plural deben suscribir cada uno el presente documento.
ANEXO 6 – CERTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA
Oferente:
Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología | Profesión | N° de matrícula profesional | Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales | Vigencia del Contrato |
En constancia de lo anterior firmo este documento a los días [dia] del mes de [mes] de 2017. Firma representante legal del Oferente
Nombre:
Cargo:
Documento de Identidad:
Firma representante del auditor o revisor fiscal Nombre:
Cargo:
Documento de Identidad:
Los representantes de los integrantes del Oferente plural deben suscribir cada uno el presente documento
ANEXO NO.7 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN PERSONA JURÍDICA
El suscrito (revisor fiscal o representante legal, según sea el caso), certifica que la sociedad -
, identificada con NIT. , se encuentra x xxx y salvo por concepto del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de todo el personal que se encuentra laborando dentro de la misma y que así lo requiere, durante los últimos seis (6) meses.
Lo anterior para cumplir lo establecido en el art. 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. La presente se expide a los días del mes de del año 2016, en
Se firma según el caso por:
Tarjeta No. Revisor Fiscal)
Firma Representante Legal
X.X. Xx.
XXXXX Xx 0 CERTIFICACIÓN PERSONA NATURAL
El suscrito , identificado con , certifico que me encuentro x xxx y salvo por concepto del pago de mis obligaciones derivadas de mi afiliación con el Sistemas de Seguridad Social Integral, así como del personal a mi cargo que lo requiera. Adjunto planilla de pago.
Lo anterior, para cumplir lo establecido en el art. 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. La presente se expide a los días del mes de del año 2016, en
Se firma según el caso por:
X.X. Xx.
XXXXX 00- XXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXX
Señores
EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA
Ciudad
Referencia: Licitación Publica No.
Por medio de este documento (nombre o razón social del Proponente) en adelante el “Proponente”, manifiesto que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 816 de 2003, el personal que será puesto al servicio para la ejecución del Contrato, en caso de que se me adjudique, será de origen nacional (en caso de tener componente extranjero lo deberá manifestar)
Nombre del Proponente
Nombre del Representante Legal
C. C. No. de
(Firma del Proponente o de su Representante Legal
ANEXO 10. MINUTA DEL CONTRATO
ACTO CONTRACTUAL: OBRA | NUMERO | FECHA | ||
INFORMACIÓN BÁSICA DEL CONTRATISTA | ||||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||
NIT. | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
CIUDAD: | ||||
TELÉFONO: | ||||
INFORMACIÓN TRIBUTARIA | ||||
PERSONA | RÉGIMEN | FECHA RUT | ||
PLAZO | XXXXXXXXXX | |||
VALOR | ||||
OBJETO | XXXXXXXXXXXX | |||
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | ||||
CDP | FECHA D EXPEDICIÓN | IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL | VALOR | AFECTACIÓN |
Xxxxxxx | xx/xx/2017 | Xxxxxxxxxxx | xxxxxxx. | $xxxxxxxx. |
CONCEPTO: xxxxxxxxxx. |
Entre los suscritos a saber: EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE MARIQUITA, con NIT. 800.113.672-7 representado por XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, XXXXXXXXXXXXXXX, según lo acredita el Decreto No. XXXXX del XX de XXXXX de 201X, XXXXXXXXXXXX para ejercer la función de Ordenador del Gasto de (funcionamiento/inversión), en nombre del municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita, de conformidad con el Decreto XXXXX del XX de XXXXX de 201X y el Decreto XXXXX del XX de XXXXX de X quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra, XXXXX, con NIT número XXXXX, representado legalmente por XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía XXXXX DE XXXXX, quienes declaran hallasen sin inhabilidades e incompatibilidades conforme al artículo 8 de la ley 80 de 1993, adicionado artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el
presente CONTRATO DE OBRA, consignado en las siguientes clausulas previas las siguientes CONSIDERACIONES : PRIMERA: XXXXX SEGUNDA: XXXXX. TERCERO: Le corresponde a la Secretaria de XXXXX en razón de sus funciones reglamentarias contratar XXXXX CUARTA: Que se adelantó la etapa de Proyecto de Pliegos de Condiciones y cronograma de actividades, los cuales estuvieron disponibles para consulta en la página WEB del municipio de San Xxxxxxxxx de Mariquita xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en los términos xx xxx. QUINTA: El día xx de XXXXX de 201X se realizó la publicación en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de los pliegos definitivos y el cronograma previsto para el desarrollo del proceso. SEXTA: Que el debido procedimiento, se llevó a cabo la audiencia de cierre de la invitación y apertura de propuestas del proceso de la Licitación Pública N° XX de 201X, en la cual se recepcionaron XX propuestas, tal como consta en acta levantada de dicha diligencia. SÉPTIMA: : Dando cumplimiento a la Resolución No. XXXXX del 201X, por medio de la cual se designaron los miembros del Comité Técnico Asesor y evaluador, se procedió a verificar los requisitos habilitantes de las propuestas. OCTAVA: Que conforme al cronograma del proceso, se procedió a evaluar y calificar las propuestas presentadas en desarrollo de Licitación Pública N° XX de 201X, producto de esa reunión se realizó el documento denominado Acta de comité técnico, asesor y evaluador el cual se publicó en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La evaluación realizada por el Comité Técnico Asesor y evaluador hace parte integral del presente contrato. NOVENA: Que conforme lo consagra el Decreto XXXX de 201X, el informe de evaluación de la propuesta permaneció a disposición de los interesados y de los veedores en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Dirección de Contratación del El municipio , para que los oferentes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, periodo en el cual se recibieron observaciones a la evaluación, a las cuales se le dio respuesta por parte del comité técnico, asesor y evaluador dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso. DECIMA: Que el día XX de XXXXX de 201X, se llevó a cabo la audiencia de adjudicación de la Licitación Pública N° XX de 201X, el sorteo de la fórmula matemática y el comité técnico, asesor y evaluador procedió a realizar la revisión matemática de las propuestas habilitadas, a verificar los ítems, unidades, cantidades, valores unitarios y AIU de cada propuesta económica. DECIMA PRIMERA: El comité técnico asesor y evaluador de conformidad con lo anterior y de acuerdo a los criterios de verificación y calificación de las propuestas dentro de la Licitación Pública No. XX de 201x recomienda al Ordenador del Gasto el siguiente orden de elegibilidad de acuerdo a los puntajes obtenidos: 1. XXXXX. 2. XXXXX. 3. XXXXX…”. El acta de audiencia de adjudicación o declaratoria desierta de la Licitación Pública No. XX de 201x hace parte integral del presente documento DECIMA SEGUNDA: Que el Ordenador del gasto, acogiéndose a la evaluación jurídica, técnica y económica, procedió a adjudicar el contrato de Obra, como consecuencia de la Licitación Pública No. XX de 201x al proponente XXXXX, mediante Resolución No. XXXXX de XX de XXXXX de 201x, Por lo anteriormente expuesto el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA OBJETO: XXXXX CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: Para el cumplimiento del objeto contratado en la cláusula anterior, el CONTRATISTA deberá realizar, las siguientes actividades: OBLIGACIONES 1. XXXXX PARÁGRAFO:
Las Obligaciones descritas se ejecutaran con base a la oferta económica presentada por el proponente ANEXO 6. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Facilitar al
contratista las condiciones (suministro de información, documentos) y demás elementos necesarios para el desarrollo del objeto contractual 2. Controlar la calidad de los servicios contratados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones convenidas 3. Recibir los servicios contratados en la oportunidad estipulada y expedir, en menor tiempo posible, los documentos correspondientes a la ejecución del contrato 4. Realizar los desembolsos de los recursos aportados, con oportunidad y conforme a la forma de paga estipulada, a fin de garantizar la buena marcha. CLAUSULA CUARTA: DEBERES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: a) Atender todos los requerimientos que El municipio realice respecto del servicio contratado
b) Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo; c) Responder por los elementos, bienes, información, etc., que se pongan a su disposición para la ejecución del presente contrato, proponiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado; d) Rendir oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite EL EL MUNICIPIO por conducto del supervisor y acatar las instrucciones e indicaciones que este le imparta; e) Informar oportunamente al EL MUNICIPIO sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; f) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, comunicar oportunamente al EL MUNICIPIO y a la autoridad competente, si ello ocurriere so pena de que EL MUNICIPIO declare la caducidad del contrato; g) EL CONTRATISTA, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por EL MUNICIPIO o conocida por el por cualquier medio CLAUSULA QUINTA: DERECHOS Y DEBERES DEL EL MUNICIPIO : Además de los derechos y deberes contemplados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL EL MUNICIPIO se obliga especialmente a: a) Controlar la calidad de los servicios contratados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones acordadas; b) Recibir los elementos contratados en la oportunidad estipulada y expedir, en el menor tiempo posible, los documentos correspondientes; c) Cancelar el valor del presente contrato de acuerdo a la forma estipulada en la cláusula respectiva. CLAUSULA SEXTA: REQUISITOS PARA EL PAGO: Para el primer pago deberá presentar los siguientes documentos: A. informe expedido por el supervisor y su anexo. B. Factura de venta (régimen común) C. Presentar fotocopia del contrato y certificado de legalización expedido por la Dirección de Contratación D. Certificación bancaria de la cuenta.
E. acreditar el pago al sistema de seguridad social integral en los términos del artículo 50 de la ley 789 de 2002 en concordancia con la ley 828 de 2003, Art. 23 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los siguientes pagos deberá presentar, informe expedido por el supervisor y su anexo, Certificación bancaria de la cuenta, Factura de venta (régimen común) y acreditar el pago al sistema de seguridad social integral en los términos del artículo 50 de la ley 789 de 2002 en concordancia con la ley 828 de 2003, Art. 23 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO
SEGUNDO: El supervisor que no verifique el pago al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales incurrirá en causal de mala conducta y estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). PARÁGRAFO TERCERO. Los pagos del presente Acto Contractual estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Anual de Caja PAC. CLAUSULA SÉPTIMA - IMPUESTOS. De los valores a pagar durante la ejecución del contrato, EL MUNICIPIO aplicará las retenciones, descuentos, impuestos, etc. ordenados por las normas pertinentes aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. CLAUSULA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Solo en eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o por mutuo acuerdo, las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscriban el CONTRATISTA y el supervisor con el visto bueno del ordenador del gasto. CLAUSULA NOVENA. CESIÓN: EL CONTRATISTA solo podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita del EL MUNICIPIO , la cual requerirá concepto previo, mediante acto administrativo motivado que se comunicara a la compañía de seguros garante del contrato. CLAUSULA DECIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes pactan, mediante el presente documento efectuar la liquidación de multas diarias sucesivas del 1% del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El pago se ajustara al procedimiento legal establecido para tal fin; si ello no fuere posible, su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas y demás sanciones impuestas por el El municipio se informara a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La exigibilidad de las multas no exonerara al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o declaratoria de caducidad, este deberá pagar a título de clausula penal pecuniaria, un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, el cual se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual presta merito ejecutivo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Son aplicables
las disposiciones consignadas en el artículo 15, 15 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CADUCIDAD. El municipio podrá declarar la caducidad cuando se presente hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. CLAUSULA DECIMA CUARTA. EFECTOS DE LA CADUCIDAD: En caso de producirse la declaratoria de caducidad por parte del EL MUNICIPIO mediante acto administrativo debidamente motivado se dará por terminado el contrato y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: El El municipio podrá abstenerse de declarar la caducidad siempre y cuando se adopten las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y
conciliación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adiciones. CLAUSULA DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES, PRORROGAS, ADICIONES, TERMINACIÓN ANTICIPADA,
CADUCIDAD: De acuerdo a lo establecido toda solicitud de este tipo será tramitada por la dependencia respectiva y con la revisión de la Dirección de contratación, previa solicitud escrita ya sea por el supervisor o interventor con el visto bueno del secretario o director interesado y ordenador del gasto acompañada de los soportes indicados en los cuales se conceptué en la necesidad y conveniencia y con la debida antelación al vencimiento del plazo de ejecución. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre El municipio y el Contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula sexta. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL
CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, articulo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables y que si llegaren a sobrevenir durante la ejecución del contrato se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley. CLAUSULA DECIMA NOVENA. GARANTÍAS EL CONTRATISTA se obliga para con el municipio a allegar póliza única de cumplimiento expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país que ampare los siguientes riesgos:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es | XXXX | XXXX |
Pago de salarios prestaciones sociales Legales e indemnizaciones laborales El incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional | XXX | XXXXX |