CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO RELATIVO AL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO RELATIVO AL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
19 de Octubre de 2016
Í N D I C E
ANEXO N° 11 Error! Bookmark not defined.
Primera. Objeto del Contrato de Supervisión. 4
Segunda. Monto del Contrato de Supervisión. 5
Tercera. Plazo de Prestación de los Servicios de Supervisión. 5
Quinta. Anticipo del Contrato de Supervisión 9
Séptima. Cesión y Subcontratación. 11
Octava. Conflicto de Intereses. 11
Décima. Recepción de los Servicios de Supervisión. 12
Décimo Primera. Representantes de las Partes. 13
Décimo Segunda. Normas de Supervisión. 13
Décimo Tercera. Facultades del Supervisor del Proyecto. 13
Décimo Cuarta. Responsabilidades del Supervisor del Proyecto. 14
Décimo Quinta. Sanciones por incumplimiento. 15
Décimo Sexta. Suspensión Temporal del Contrato de Supervisión 15
Décimo Séptima. Caducidad del Contrato de Supervisión. 16
Décimo Octava. Terminación Anticipada del Contrato de Prestación de Servicios por Cancelación del Proyecto. 18
Vigésima. Otras Disposiciones. 18
Vigésima Primera. Limitación a las Obligaciones del Fiduciario. 19
Vigésimo Segunda. Interpretación 19
Vigésimo Tercera. Solución de Controversias. 19
Vigésimo Cuarta. Arbitraje. 19
Comisión arbitral: Para la integración de la comisión arbitral las Partes se sujetarán a lo previsto en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000. 20
Interferencias a la naturaleza privada de la conciliación y arbitraje 20
Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión del Proyecto |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión del Proyecto (en lo sucesivo identificado como el “Contrato de Supervisión”), que con fecha 14 de octubre del año 2016, celebran:
(i) BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), (en lo sucesivo identificado indistintamente como “Lafise” o el “Fiduciario”), en su carácter de Fiduciario del contrato de fideicomiso para la administración del proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, el cual fue aprobado mediante Decreto 307/2013, de fecha 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la República de Honduras, La Gaceta, el 12 xx xxxx de 2014, (en lo sucesivo identificado como el “Contrato de Fideicomiso”), representado en este acto por el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, de nacionalidad nicaragüense, Banquero, con carne de Residente número 01-2603- 2015-00617, con Registro Tributario Nacional número 08018014634731 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quien actúa en su condición de Delegado Fiduciario de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), con Registro Tributario Nacional número. 08019997377947, facultades que resultan del acta número trescientos cincuenta y dos (352) punto número trece punto uno (13.1) de la sesión del Consejo de Administración, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), protocolizada en instrumento número cuatrocientos cuarenta (440) de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios xxx xxxxxxx XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con carnet de Colegiación Profesional número tres mil doscientos noventa y nueve (3299) del Colegio de Abogados de Honduras y numero mil trescientos cincuenta y ocho (1358) del registro de la Honorable Corte Suprema de Justicia, inscrita bajo número veinticinco mil seiscientos dieciséis (25616) de la matricula sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos (67,952) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx y
(ii) TÉCNICA DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TECNISA), con Registro Tributario Nacional número. 08019997377947, constituida en este domicilio mediante escritura pública número 44 ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx, e inscrita bajo el número 91 del tomo número 99 del Registro de Comerciante Social del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, representada en este acto por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero, portador de la tarjeta de identidad número 1301-1947-00059, con Registro Tributario Nacional número 13011947000590 y de este domicilio; condición que acredita con la escritura pública número 7 xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx X., inscrita bajo el número 52 del tomo número 498 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y CONSULTORES DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Registro Tributario Nacional número. 08019995290448, constituida en este domicilio mediante escritura pública número 6 ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Madrid e inscrita bajo el número 16 folios del 67 al 73 del tomo número 67 del Registro Mercantil de la Ciudad de Tegucigalpa,
representada en este acto por el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero, portador de la tarjeta de identidad número 0000-0000-00000, con Registro Tributario Nacional número 08011940026000 y de este domicilio; condición que acredita con la escritura pública número 2 xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el número 87 del tomo número 116 del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad; estos en su conjunto conforman el CONSORCIO TECNISA-CINSA en lo sucesivo identificados conjunta o separadamente como el “Supervisor del Proyecto”, representada en este acto por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, según el conforme anexo 9 de los Documentos de Precalificación.
DECLARACIONES
I. Declara el Fiduciario por conducto de su Delegado Fiduciario que:
a) Es una institución bancaria debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Honduras y está legalmente facultada para celebrar el presente Contrato de Supervisión en su calidad de Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso.
b) Es una de sus funciones el contratar al supervisor de obras que supervisará los diseños y la ejecución de todas las obras de infraestructura y montaje de equipos para los edificios que formarán parte del Centro Cívico Gubernamental y sus instalaciones complementarias incluyendo los estudios necesarios para la correcta ejecución de las obras y equipamiento, (en lo sucesivo identificado como el “Supervisor del Proyecto”).
c) Celebró en conjunto con COALIANZA y Secretaría de Finanzas, un contrato para la Prestación de los Servicios para el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, con el Inversionista Operador Privado GIA+A S.A. de C.V. por intermedio de la sociedad de giro exclusivo DESARROLLADORA Y OPERADORA DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS S.A. DE C.V., (en lo sucesivo identificado como el “Contrato”).
d) Requiere contratar con el Supervisor del Proyecto la prestación de los servicios de supervisión de las Actividades Previas relativas al Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Provisión del Mobiliario, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, (en lo sucesivo los Servicios de Supervisión”), que es objeto del presente Contrato de Supervisión.
e) Cuenta con los fondos requeridos para llevar a cabo las erogaciones que se deriven con motivo de la celebración del presente Contrato de Supervisión mismos que provendrán de aportaciones del Inversionista Operador Privado.
f) Tiene establecido su domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 0x Xxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Contrato de Supervisión.
g) La adjudicación del presente Contrato de Supervisión se realizó mediante el concurso público internacional, con base en la propuesta técnica y la oferta económica que el Supervisor del Proyecto presentó al Fiduciario dentro de dicho concurso el día lunes 03 de octubre del año 2016; las cuales, junto con toda la documentación que las integran, se adjuntan al presente Contrato de Supervisión como Anexo “B” y por esta referencia se hacen parte integrante del presente Contrato de Supervisión tal y como si se insertasen a la letra.
II. Declara el Supervisor del Proyecto, por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
a) Es (Son) una(s) sociedad(es) debidamente constituida(s) y existente(s), lo que acredita TÉCNICA DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TECNISA), mediante copia de la Escritura Pública número 44 de la notaria del abogado Xxxxxx X. Xxxxxxxx, inscrita bajo el número 91 del tomo número 99 del Registro de Comerciante Social del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, y CONSULTORES DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante copia de la Escritura Pública número 6 de la notaria del abogado Xxxxx Xxxxxx Madrid, inscrita bajo el número 16 folios del 67 al 73 del tomo número 67 del Registro Mercantil de la Ciudad de Tegucigalpa, quienes en su conjunto conforman el CONSORCIO TECNISA-CINSA según el conforme anexo 9 de los Documentos de Precalificación.
b) El señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX tiene facultades legales suficientes para contratar en su nombre y representación de TÉCNICA DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TECNISA), lo que acredita con la copia de la escritura pública número 7 de fecha 23 de Enero del 2002, inscrita bajo el número 16 folios del 67 al 73 del tomo número 67 del Registro Mercantil de la Ciudad de Tegucigalpa, y que el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX tiene facultades legales suficientes para contratar en su nombre y representación de CONSULTORES DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE lo que acredita con la copia de la escritura pública número 2 de fecha 18 de febrero del año 2013 inscrita bajo el número 87 del tomo número 116 del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad; y el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, como representante del CONSORCIO TECNISA-CINSA conforme anexo 9 de los Documentos de Precalificación.
c) Satisface las condiciones técnicas y económicas para ejecutar los servicios objeto de este Contrato de Supervisión.
d) Tiene establecido su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central <Completar Dirección exacta>, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato de Supervisión.
e) El Pliego de Condiciones con sus anexos y el Contrato con sus anexos, han sido entregados al Supervisor del Proyecto (tal y como dichos términos se definen en el Contrato).
f) El presupuesto y erogaciones para la ejecución de la Obra, así como el programa de inversiones, serán los que se establecen en el Contrato.
g) Conoce y ha tomado en consideración tanto las normas de construcción como las condiciones generales y especiales del lugar donde prestará sus servicios, por lo que acepta que en el futuro no podrá alegar desconocimiento de dichos documentos y condiciones como justificación en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones que contrae en virtud del presente Contrato de Supervisión.
h) Conoce en su integridad los alcances de los servicios que va a prestar al Fiduciario en virtud del presente Contrato de Supervisión, los cuales se describen en los documentos que se agregan al presente Contrato de Supervisión como Anexo “B” formando parte integrante del mismo, por lo que se hace responsable ante el Fiduciario de la totalidad del desarrollo de los mismos y ratifica en este acto el contenido de la propuesta técnica y la oferta económica que presentó al Fiduciario dentro del concurso público internacional, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxx 0000, xxx xxxxxx, junto con toda la documentación que las integran, se adjuntan al presente Contrato de Supervisión como Anexo “B” y por esta referencia se hacen parte integrante del presente Contrato de Supervisión tal y como si se insertasen a la letra.
En virtud de lo anterior, las partes suscriben las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato de Supervisión.
A. El Fiduciario encomienda al Supervisor del Proyecto la prestación de los Servicios de Supervisión, relacionados con la supervisión de las Actividades Previas a cargo del Inversionista Operador Privado y de las actividades a su cargo relacionadas con la verificación de las obligaciones legales y contractuales, durante el desarrollo de los trabajos de Diseño, Demolición, Construcción y Equipamiento de
las Instalaciones (conjuntamente identificados como los “Servicios de Supervisión”), sujetándose para ello a los alcances a que se refiere el inciso h) de la Declaración II., del presente Contrato de Supervisión.
B. El Supervisor del Proyecto se obliga a prestar los Servicios de Supervisión, en el Predio A que es el lugar donde se ejecutarán las Actividades Previas, con el personal a que se refiere la plantilla contenida en la propuesta del Supervisor del Proyecto, copia de la cual se adjunta al presente Contrato de Supervisión como Anexo “B” para formar parte integrante del mismo.
Segunda. Monto del Contrato de Supervisión.
A. El monto del presente Contrato de Supervisión que el Fiduciario pagará al Supervisor del Proyecto por la prestación de los Servicios de Supervisión, es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 2,282,382.75), valor que incluye el impuesto sobre ventas correspondiente (en lo sucesivo identificado como el “Monto del Contrato”).
B. El Monto del Contrato de Supervisión cubre íntegramente el monto por la prestación de los Servicios de Supervisión, e incluye de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes conceptos: materiales y equipo, mano de obra, impuestos, cuotas de seguridad social y vivienda, sueldos, salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar a generarse en favor de los empleados que trabajen para el Supervisor del Proyecto, y en general todo cuanto se requiera para la prestación de los Servicios de Supervisión según se establece en el presente Contrato de Supervisión.
Tercera. Plazo de Prestación de los Servicios de Supervisión.
A. El Supervisor del Proyecto se obliga a prestar los Servicios por un período de veinticuatro
(24) meses, iniciando en la fecha indicada en la Orden de Inicio, de conformidad con los Términos de Referencia de la prestación de los Servicios de Supervisión que se adjunta al presente Contrato de Supervisión como Anexo “A”. Para tal efecto, el Fiduciario pondrá a disposición del Supervisor del Proyecto toda la documentación a su alcance que se requiera para la prestación de los Servicios de Supervisión y en su caso gestionará ante las Autoridades Gubernamentales la que corresponda entregar a ellas y que se requieran para la adecuada prestación de los Servicios de Supervisión.
El plazo del Contrato de Supervisión y duración de los servicios será desde la fecha indicada en la Orden de Inicio posterior a la firma del Contrato de Supervisión del Proyecto, por el período establecido para las Actividades Previas del Inversionista Operador Privado y hasta la Fecha de Inicio de Prestación de los Servicios, o un plazo aproximado de 24 meses, lo que ocurra primero.
B. Los plazos señalados en el párrafo A. de la presente Cláusula incluyen el tiempo que se requiere para que el Supervisor del Proyecto preste los Servicios de Supervisión en su totalidad y
posteriormente tendrá un plazo de 30 días para que elabore el finiquito correspondiente, así como para la elaboración del Acta de Entrega-Recepción Final (tal y como dicho término se define más adelante).
C. El plazo de terminación de la prestación de los Servicios de Supervisión señalado en el párrafo A. de la presente Cláusula podrá ser prorrogado por el Fiduciario previa aprobación del Representante Designado de la Contratante con base en las necesidades de la Obra y/o de la prestación de los Servicios de Supervisión, a propuesta del Fideicomiso, mediante el pago del monto acordado con el Supervisor del Proyecto.
Cuarta. Forma de Pago.
A. Para tramitar el pago El Supervisor de Proyecto, estará obligado a presentar a la Contratante para su aprobación la información correspondiente en los formatos físicos o electrónicos que esta última determine, según Clausula 14.1.8 del Contrato.
En tal sentido, los Informes y facturas correspondientes de la Supervisión serán revisados y aprobados por el Representante Designado de la Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sido presentados por el Supervisor del Proyecto. Asimismo, el Supervisor entregará un Informe mensual y un consolidado de cumplimiento del Hito respectivo previa solicitud de pago, debiendo remitir copia de cada informe a la XXXX.
Las partes convienen en que los Servicios de Supervisión se pagarán de la siguiente forma:
1. El 70% del monto total de la Supervisión se pagará de forma mensual de acuerdo a la programación del hito de la Construcción de las Instalaciones establecidos en la sección 17.4 Programa de Construcción del Contrato, lo cual se reflejará en los informes que presente el Supervisor.
2. El 30% del total de la Supervisión se pagará al cumplimiento de cada hito de la Construcción de las Instalaciones establecidos en la sección 17.4 Programa de Construcción del Contrato, lo cual se reflejará en los informes que presente el Supervisor.
Pago al Supervisor. El Fiduciario pagará al Supervisor del Proyecto el importe dentro de un plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del Informe Mensual y el informe consolidado de cumplimiento del Hito respectivo que presente el Supervisor acompañado de la Factura de Cobro con el monto correspondiente pagadero en Lempiras a la tasa de cambio de referencia xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, publicada por el Banco Central de Honduras del día del pago, de acuerdo a los porcentajes definidos en el siguiente cuadro:
Mes | % Respecto al Total del Contrato | Plazo | Hito | ||
% de Pago Mensual de acuerdo a programación del Hito (70%) | % de Pago al cumplimiento del Hito (30%) | % de Pago Total | |||
Anticipo | 20% respecto al Total del Contrato, amortizable en cada pago | ||||
Mes 1 | 0.6% | 0.0% | 0.6% | ||
Mes 2 | 0.6% | 0.0% | 0.6% | ||
Mes 3 | 0.6% | 0.0% | 0.6% | ||
Mes 4 | 0.6% | 0.0% | 0.6% | ||
Mes 5 | 0.6% | 0.0% | 0.6% | ||
Mes 6 | 0.6% | 1.5% | 2.1% | A los seis (6) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Entrega del Proyecto Ejecutivo completo del CCG |
Mes 7 | 1.2% | 0.0% | 1.2% | ||
Mes 8 | 1.2% | 0.0% | 1.2% | ||
Mes 9 | 1.2% | 1.5% | 2.7% | A los nueve (9) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Terminación xxx xxxx por ciento (10%) de avance de obra contra el Programa de Obra entregado por el Inversionista Operador Privado. |
Mes 10 | 3.5% | 0.0% | 3.5% | ||
Mes 11 | 3.5% | 0.0% | 3.5% | ||
Mes 12 | 3.5% | 4.5% | 8.0% | A los doce (12) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Terminación del veinticinco por ciento (25%) de avance de obra contra el Programa de Obra entregado por el Inversionista Operador Privado. |
Mes 13 | 5.3% | 0.0% | 5.3% | ||
Mes 14 | 5.3% | 0.0% | 5.3% | ||
Mes 15 | 5.3% | 0.0% | 5.3% | ||
Mes 16 | 5.3% | 9.0% | 14.3% | A los dieciséis (16) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Terminación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de avance de obra contra el Programa de Obra entregado por el Inversionista Operador Privado. |
Mes 17 | 4.4% | 0.0% | 4.4% | ||
Mes 18 | 4.4% | 0.0% | 4.4% | ||
Mes 19 | 4.4% | 0.0% | 4.4% | ||
Mes 20 | 4.4% | 7.5% | 11.9% | A los veinte (20) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Terminación del ochenta por ciento (80%) de avance de obra contra el Programa de Obra entregado por el Inversionista Operador Privado. |
Mes 21 | 3.5% | 0.0% | 3.5% | ||
Mes 22 | 3.5% | 0.0% | 3.5% |
Mes | % Respecto al Total del Contrato | Plazo | Hito | ||
% de Pago Mensual de acuerdo a programación del Hito (70%) | % de Pago al cumplimiento del Hito (30%) | % de Pago Total | |||
Mes 23 | 3.5% | 0.0% | 3.5% | ||
Mes 24 | 3.5% | 6.0% | 9.5% | A los veinticuatro (24) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato | Terminación del cien por ciento (100%) de avance de obra contra el Programa de Obra entregado por el Inversionista Operador Privado. |
Total | 70.0% | 30.0% | 100.0% |
C. El Supervisor, posterior a la fecha de recepción definitiva de la obra la cual está estimada a los veinticuatro (24) meses de la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato, tendrá un plazo máximo de 30 días para revisar y presentar los cálculos para el pago final del Inversionista Operador Privado al Contratista. El pago final del Supervisor se hará efectivo de manera posterior a la aceptación satisfactoria por parte del Fiduciario previo aprobación del Representante Designado del Contratante del Informe Final de Supervisión, el que deberá acompañarse con la Constancia de Recepción Final y demás documentos necesarios para el cierre administrativo del proyecto.
D. Las cantidades referidas en el presente Contrato no podrán ser modificadas en caso que existan variaciones en relación con lo establecido en el Anexo B del Contrato de Supervisión como consecuencia de incrementos de personal ordenados por el Fiduciario previa aprobación del Representante Designado de la Contratante, para cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias en la prestación de los Servicios de Supervisión.
E. Resolución de Conflictos. En el caso que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Supervisor del Proyecto y el Fiduciario, las partes tendrán 5 (cinco) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión de la Factura correspondiente, para conciliar dichas diferencias y, en su caso, autorizar el pago correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, el Fiduciario previa aprobación del Representante Designado de la Contratante aprobará parcialmente el pago en relación con la cual no existan diferencias y la porción pendiente deberá resolverse conforme a lo establecido en la Clausulas Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta del presente Contrato.
El Representante Designado de la Contratante aprobará parcialmente el pago en relación con la cual no existan diferencias dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sido presentados los Informes y facturas correspondientes de la Supervisión.
F. En el caso de tratarse del pago final, de no ser posible conciliar todas las diferencias, el Fiduciario previa aprobación del Representante Designado de la Contratante aprobará parcialmente el pago en relación con la cual no existan diferencias y la porción pendiente deberá resolverse conforme a lo establecido en la Clausulas Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta del presente Contrato
G. Pagos en Exceso. En el caso que el Supervisor del Proyecto reciba pagos en exceso de los que tiene derecho de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Supervisión y en sus pagos correspondientes, deberá reintegrar al Fiduciario las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago en exceso y hasta la fecha en que el Supervisor del Proyecto efectivamente reembolse al Fideicomiso las cantidades correspondientes.
H. Lugar de Pago. Las partes acuerdan que los pagos se efectuaran a través de transferencia electrónica.
Quinta. Anticipo del Contrato de Supervisión.
A. Monto del Anticipo. Para que el Supervisor del Proyecto cumpla con la prestación de los Servicios de Supervisión, el Fiduciario otorgará al Supervisor del Proyecto un anticipo de veinte por ciento (20%) del Monto del Contrato de Supervisión, (en lo sucesivo identificado como el “Anticipo”), pagadero en una sola exhibición dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la solicitud del Monto del Anticipo por parte del Supervisor del Proyecto, siempre y cuando el Supervisor del Proyecto hubiere entregado al Fiduciario la Garantía Bancaria de Anticipo, de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones del Concurso de Supervisión.
La demora en el otorgamiento del anticipo no limitará, bajo ningún término, el inicio de la prestación de los Servicios de Supervisión, de conformidad a la Orden de Inicio respectiva.
B. Amortización del Anticipo. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando los pagos han alcanzado el 80% del Monto del Contrato de Supervisión.
C. Uso Incorrecto del Anticipo. En el caso que el Supervisor del Proyecto destine el importe del Anticipo a fines distintos a los establecidos en el presente Contrato de Supervisión o en el caso que el presente Contrato de Supervisión se diera por terminado en los términos de la Cláusula Décimo Séptima del mismo, el Fiduciario podrá optar por la ejecución de la Garantía de Anticipo sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Fiduciario en términos del presente Contrato de Supervisión, de conformidad con lo que al efecto se establece en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato de Supervisión.
Sexta. Garantías.
A. Garantía Bancaría de Cumplimiento de Contrato de Supervisión: El Postor Adjudicatario del Contrato de Supervisión deberá presentar una garantía bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución a primer requerimiento por la Contratante de la Supervisión que presentará el Postor Adjudicatario del Contrato de Supervisión a favor del Fiduciario, por un monto que asciende a la cantidad de USD$250,000.00 (Doscientos Cincuenta mil dólares). Esta Garantía Bancaria deberá presentarse a más tardar quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión y deberá mantenerse vigente por el periodo de ejecución de las obras más noventa (90) días posteriores al plazo previsto para la ejecución de la Consultoría, mediante renovaciones anuales. Dicha Garantía debe ser emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional según modelo adjunto como Anexo N° 5b xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso de Supervisión.
El Fiduciario, podrá solicitar ampliación a la Garantía de Cumplimiento, en tanto, el plazo de terminación de los servicios no se haya cumplido. El Supervisor del Proyecto se compromete a ampliar dicha Garantía en el plazo solicitado.
B. Garantía de Anticipo del Contrato de Supervisión: Para el otorgamiento del anticipo de veinte por ciento (20%) del Monto del Contrato de Supervisión el Postor que resulte adjudicatario deberá presentar una Garantía Bancaria emitida por una institución bancaria con el fin de respaldar el 100% del Monto del Anticipo entregado por el Fiduciario al Supervisor del Proyecto para que cumpla con la prestación de los Servicios de Supervisión. Dicha Garantía Bancaria debe ser solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución a primer requerimiento por la Contratante de la Supervisión, emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional. Esta Garantía Bancaria deberá presentarse a más tardar quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión con una vigencia de 360 (trescientos sesenta) Días Calendario, mediante renovaciones anuales.
Amortización del Anticipo. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando el Supervisor presente un avance físico del 80%.
Demora en la Entrega de las Garantías. La falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo, en los plazos señalados, o su presentación en términos diferentes de los
establecidos en el presente Contrato de Supervisión, causará automáticamente el incumplimiento del Contrato de Supervisión y se ejecutará la garantía de sostenimiento de propuesta y además los efectos legales que correspondan.
Séptima. Cesión y Subcontratación.
A. Cesión. El Supervisor del Proyecto no podrá ceder en ningún caso, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Supervisión.
B. Subcontratación. El Supervisor del Proyecto no podrá subcontratar la prestación de la totalidad los Servicios de Supervisión, o parte de los mismos, salvo en aquellos casos en que dicha subcontratación haya sido detallada en su Oferta Técnica y Económica.
Octava. Conflicto de Intereses.
El Supervisor del Proyecto se obliga expresamente a abstenerse, en su oportunidad, por si o a través de otra persona, de proponer o participar de modo alguno en la convocatoria y procedimiento de adjudicación de contratos de servicios derivados del Contrato.
El Supervisor del Proyecto también obliga expresamente a abstenerse para prestar servicios de cualquier naturaleza a favor del Inversionista Operador Privado, sus accionistas, Empresas Vinculadas, los Subcontratistas Afiliados o Subcontratistas, en la República de Honduras o en el extranjero durante la vigencia del presente Contrato de Supervisión.
Novena. Precios Fijos.
A. Costos Fijos. El Monto del Contrato y los precios pactados permanecerán fijos hasta la total conclusión de los Servicios de Supervisión. Las variaciones en la prestación de los Servicios de Supervisión respecto de los previstos por el propio Supervisor del Proyecto como consecuencia de los grados de precisión posibles en los estudios, no podrán argumentarse como causas para incrementos en los precios pactados.
B. Revisión de Precios. El Fiduciario previo aprobación del Representante Designado de la Contratante y el Supervisor del Proyecto acuerdan que los precios de los Servicios de Supervisión pactados en el presente Contrato de Supervisión podrán ser revisados, ajustados y notificados a la XXXX cuando:
Ocurra un incremento o decremento en el alcance de los Servicios de Supervisión; en el entendido que en dicho caso el porcentaje de incremento o decremento a ser aplicado a los precios de los servicios
establecidos en el presente Contrato de Supervisión, tomará en cuenta la información y costos señalados por el Supervisor de Proyecto en su Propuesta.
Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, entendiéndose como tal, todo acontecimiento ocurrido por causa imprevista fuera del control humano, no atribuibles a falta o negligencia del Supervisor.
C. Ampliación del Plazo. En el caso en que por causas imputables a las partes del Contrato se conceda una ampliación para la Terminación de las Instalaciones, el Supervisor del Proyecto se obliga, previa autorización escrita por el Fiduciario y del Representante Designado de la Contratante, a continuar prestando los Servicios de Supervisión que correspondan durante dicho plazo adicional necesario para terminar las Instalaciones, en caso que la ampliación en tiempo no sea atribuible a la Supervisión cualquier incremento en costos se estará a lo indicado en el literal B. de la presente Sección, debiendo firmar un acta de prórroga, la cual se legalizará con la modificación posterior del Contrato de Supervisión y será notificada a la XXXX.
El Supervisor será responsable de prever la(s) ampliación(es) de plazo del contrato, haciendo lo pertinentemente posible para evitarlas.
Décima. Recepción de los Servicios de Supervisión.
La recepción de los Servicios de Supervisión prestados se realizará conforme al siguiente procedimiento, reservándose el Fiduciario previo acuerdo con el Representante Designado de la Contratante, el derecho de reclamar por Servicios de Supervisión faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido:
A. El Supervisor del Proyecto comunicará por escrito al Fiduciario y al Representante Designado de la Contratante la terminación de la prestación de los Servicios de Supervisión, quienes verificarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación que estos Servicios de Supervisión están debidamente concluidos.
B. Una vez que el Fiduciario previo aprobación del Representante Designado de la Contratante haya determinado la terminación de la prestación de los Servicios de Supervisión, procederá a su recepción dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha determinación, suscribiendo junto con el Supervisor del Proyecto al efecto un acta de entrega-recepción en la que conste este hecho (en lo sucesivo identificada como el “Acta de Entrega-Recepción”).
C. El Fiduciario previo aprobación del Representante Designado de la Contratante podrá efectuar certificaciones parciales de terminación de las Obras Supervisadas cuando a su juicio existieren Obras terminadas que sean identificables y susceptibles de aprovecharse en forma independiente.
Décimo Primera. Representantes de las Partes.
A. Representante del Supervisor del Proyecto. La persona indicada en la propuesta del Supervisor del Proyecto como Gerente de Proyecto, quien tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que a cargo del Supervisor del Proyecto se derivan del presente Contrato de Supervisión. El Supervisor del Proyecto no podrá sustituir al Gerente de Proyecto sin la previa autorización por escrito del Fiduciario por instrucción del Representante Designado de la Contratante, ambos se reservan en todo tiempo el derecho de solicitar al Supervisor del Proyecto la sustitución de dicho Gerente de Proyecto, por causa justificada.
B. Representante Legal del Fiduciario. Por su parte, el Fiduciario designa al [**] como representante Legal (en lo sucesivo identificado como el “Representante Legal del Fiduciario”) para tratar todos los asuntos relacionados con los Servicios de Supervisión.
Décimo Segunda. Normas de Supervisión.
A. El Supervisor del Proyecto se obliga a prestar los Servicios de Supervisión, de conformidad con lo establecido en el Anexo A del presente Contrato de Supervisión.
B. El Fiduciario expresamente manifiesta que celebra el presente Contrato de Supervisión en virtud de las características del personal del Supervisor del Proyecto, por lo que el Fiduciario en el marco de sus atribuciones contrata al Supervisor del Proyecto con el propósito que asuma las responsabilidades inherentes a la prestación de los Servicios de Supervisión, como se han descrito en el presente Contrato de Supervisión.
C. Cualquier instrucción del Representante Designado de la Contratante y/o el Fiduciario al Inversionista Operador Privado, a través del Supervisor del Proyecto, se dará por escrito, preferentemente a través de la Bitácora o mediante notificación a todas las partes involucradas, a efecto que el Inversionista Operador Privado proceda a su debida implementación a la brevedad posible.
Décimo Tercera. Facultades del Supervisor del Proyecto.
Dentro de la prestación de los Servicios de Supervisión, el Supervisor del Proyecto deberá realizar las obligaciones emanadas del Contrato y el Anexo 16 del Contrato denominado Mecanismo de Supervisión; asimismo, estará obligado a realizar las funciones que se describen en el Anexo A del presente Contrato de Supervisión, mismas que se indican de manera enunciativa más no limitativa.
Décimo Cuarta. Responsabilidades del Supervisor del Proyecto.
Sin perjuicio a las funciones señaladas en los Términos de Referencia xxx Xxxxxx de Condiciones del Concurso, el Supervisor del Proyecto deberá de cumplir con las siguientes responsabilidades:
A. Responsabilidades Laborales. El Supervisor del Proyecto deberá asumir toda la responsabilidad laboral por todo el personal asignado a la prestación de los Servicios de Supervisión, y se obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones que a su cargo se deriven de las disposiciones legales aplicables en materia laboral y de cualquier contrato de trabajo que tenga celebrado con sus trabajadores.
B. Normas de Calidad. El Supervisor del Proyecto se obliga a que los equipos que se utilicen en la prestación de los Servicios de Supervisión, cumplan con las normas de calidad establecidas en el Anexo A del Contrato de Supervisión.
C. Deficiencias. El Supervisor del Proyecto se obliga a responder por su cuenta y riesgo de cualquier deficiencia en la prestación de los Servicios de Supervisión.
D. Responsabilidad Civil. El Supervisor del Proyecto se obliga a asumir en su totalidad todos los daños y perjuicios causados al Fiduciario, a la Contratante o a terceros que le sean imputables por inobservancia a las disposiciones del presente Contrato de Supervisión o negligencia de su parte o de parte de sus trabajadores y/o subcontratistas.
E. Incumplimiento del Supervisor del Proyecto. El Supervisor del Proyecto será responsable de los daños y perjuicios que le cause al Fiduciario por no ajustarse a lo señalado en el presente Contrato de Supervisión.
F. Indemnización al Fideicomiso. En virtud de lo establecido en los párrafos A. a E. de la presente Cláusula, el Supervisor del Proyecto se obliga a indemnizar y a mantener en paz y a salvo al Fiduciario y a la Contratante de cualquier responsabilidad que se llegare a exigir al Fiduciario por cualquier trabajador o empleado asignado a la prestación de los Servicios de Supervisión o por cualquier tercero en relación con las circunstancias a que se hace referencia en dichos párrafos, en el entendido que cualquier incumplimiento por parte del Supervisor del Proyecto de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente párrafo dará lugar a que el Fiduciario ejerza en su totalidad la garantía a que se refiere el inciso A. de la Cláusula Sexta del presente Contrato de Supervisión.
G. Vigencia de las Disposiciones. Las disposiciones establecidas en esta Cláusula continuarán en vigor durante un plazo de dos (2) años con posterioridad a la terminación o caducidad de este Contrato de Supervisión.
Décimo Quinta. Sanciones por incumplimiento.
A. El Fideicomiso queda facultado para retener el pago de hasta el diez (10) porciento de cualquier informe presentado por el Supervisor del Proyecto en relación con los Servicios de Supervisión, en el caso que el Supervisor del Proyecto incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato de Supervisión, y hasta que el Supervisor del Proyecto subsane dicho incumplimiento. En dichos casos, las cantidades retenidas generarán intereses en favor del Supervisor del Proyecto. Queda entendido por las partes que si el incumplimiento que originó la retención no es subsanado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha que el Fiduciario haya comunicado dicho incumplimiento al Supervisor del Proyecto, mediante anotación en la bitácora de supervisión que se establece en los Términos de Referencia del Anexo “A” del presente Contrato de Supervisión. La aplicación de retenciones en tres (3) pagos sucesivas o más de cinco (5) pagos alternos durante la vigencia del Presente Contrato, dará al Fiduciario el derecho de dar por terminado anticipadamente el Contrato de Supervisión.
B. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, en el caso que el Supervisor del Proyecto incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato de Supervisión, el Fiduciario conjuntamente con el Representante Designado de la Contratante evaluarán el monto del daño causado, mismo que deducirá primeramente con cargo al Monto del Contrato de Supervisión. En virtud de lo anterior, el Supervisor del Proyecto en este acto autoriza expresamente al Fiduciario a retener del importe de los pagos que le debe hacer el Fiduciario en virtud del presente Contrato de Supervisión, la cantidad que corresponda al monto de dichos daños, hasta un monto xxxxxx xx xxxx (10)
% por ciento del monto de la factura de que se trate.
Décimo Sexta. Suspensión Temporal del Contrato de Supervisión.
En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato de Supervisión, el Fiduciario previa solicitud del Representante Designado de la Contratante podrá suspender temporalmente en todo o en parte los Servicios de Supervisión por causas justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente Contrato de Supervisión. En tal caso, el Fiduciario deberá enviar una notificación por escrito al Supervisor del Proyecto en la que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de la prestación de los Servicios de Supervisión. El Supervisor del Proyecto deberá firmar y devolver al Fiduciario una copia de dicha notificación, en señal de conformidad con el contenido de la misma. El presente Contrato de Supervisión continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión temporal de la prestación de los Servicios de Supervisión.
Décimo Séptima. Caducidad del Contrato de Supervisión.
El Fiduciario, previa aprobación del Representante Designado de la Contratante podrá realizar los actos relacionados con la caducidad del presente Contrato de Supervisión sin incurrir en ninguna responsabilidad frente al Supervisor del Proyecto o frente a terceros, en cualquiera de los casos siguientes:
A. En el caso que el Supervisor del Proyecto no inicie la prestación de los Servicios de Supervisión en la fecha establecida en el presente Contrato de Supervisión.
B. En el caso que el Supervisor del Proyecto no entregue al Fiduciario en tiempo y forma las garantías a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Contrato, sin causa justificada.
C. En el caso que el Supervisor del Proyecto suspenda injustificadamente la prestación de los Servicios de Supervisión por más de siete (7) días consecutivos o alternos.
D. En el caso que el Supervisor del Proyecto incumpla en forma grave con los Términos de Referencia contenido en el Anexo “A” del presente Contrato de Supervisión para la prestación de los Servicios de Supervisión.
E. En el caso que el Supervisor del Proyecto no preste alguna parte o la totalidad de los Servicios de Supervisión o cuando éstos sean rechazados en su totalidad por no cumplir con las especificaciones o normas de calidad convenidas.
F. En el caso que el Supervisor del Proyecto ceda o grave los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato de Supervisión en contravención de lo establecido en el párrafo B. de la Cláusula Séptima del presente Contrato de Supervisión.
G. En el caso que el Supervisor del Proyecto haya proporcionado datos falsos para la adjudicación del Contrato de Supervisión; o bien, cuando dichos datos hayan sido reales los mismos hubieren variado y no se hubiere dado aviso de ello al Fiduciario.
H. En el caso que el Supervisor del Proyecto no preste los Servicios de Supervisión de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato de Supervisión o no cumpla con las instrucciones que al efecto le gire el Fiduciario previa aprobación del Represente Designado de la Contratante de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato de Supervisión.
I. En el caso que el Supervisor del Proyecto solicite o sea declarado en concurso de acreedores, declaratoria de quiebra, ceda la totalidad, una parte de sus bienes, o sufra intervención, en forma tal que se pudiese afectar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato de Supervisión.
J. En el caso que el Supervisor del Proyecto no presente los informes o no verifique y concilie oportunamente las estimaciones o no entregue oportunamente sus reportes al Represente Designado de la Contratante.
K. En el caso que el Supervisor del Proyecto incumpla las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato de Supervisión o del Contrato.
En dichos casos, el Fiduciario de común acuerdo con el Representante Designado de la contratante, podrá realizar los actos para decretar la caducidad del presente Contrato de Supervisión notificando en forma fehaciente y por escrito al Supervisor del Proyecto su decisión de caducar el presente Contrato de Supervisión, así como la causa de dicha caducidad. El Supervisor del Proyecto, dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación correspondiente del Fiduciario, deberá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que reciba el escrito de contestación del Supervisor del Proyecto, o de la fecha de terminación del plazo para emitir dicha contestación, el Fiduciario deberá notificar en forma fehaciente y por escrito al Supervisor del Proyecto la decisión del Fiduciario que podrá ser: (i) exigir al Supervisor del Proyecto el cumplimiento del Contrato de Supervisión; o (ii) caducar el presente Contrato de Supervisión, en ambos casos sin perjuicio de los demás derechos que le pudieran corresponder en términos de la ley o del presente Contrato de Supervisión. En este último caso, el Fiduciario formulará acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los Servicios de Supervisión, asentándose en la misma las causas que motivaron la caducidad del mismo.
En el caso que el Fiduciario previa aprobación del Representante Designado de la Contratante optase por caducar el presente Contrato de Supervisión por causas imputables al Supervisor del Proyecto, el Fiduciario procederá a hacer efectiva la garantía presentada por el Supervisor del Proyecto para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Supervisión y ejecutar la garantía de Anticipo o en su caso la Garantía de Cumplimiento del Contrato, según corresponda, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados y no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Fiduciario en los términos de la ley y del presente Contrato de Supervisión.
El Supervisor de Proyecto podrá hacer valer la caducidad del Contrato de Supervisión en caso que el Fiduciario incumpla sus obligaciones de pago con él, por la presentación de Informes de dos (2) Hitos consecutivos o cuatro (4) alternos.
Décimo Octava. Terminación Anticipada del Contrato de Prestación de Servicios por Cancelación del Proyecto.
El Fiduciario previa aprobación del Represente Designado de la Contratante podrá terminar anticipadamente el presente Contrato de Supervisión sin incurrir en ninguna responsabilidad frente al Supervisor del Proyecto o frente a terceros, en el caso de que el proyecto sea cancelado por cualquier causa.
En dicho caso, el Fiduciario deberá notificar en forma fehaciente y por escrito al Supervisor del Proyecto su decisión de terminar anticipadamente el presente Contrato de Supervisión, así como la causa de dicha terminación.
En el caso de que el Fiduciario optase por terminar anticipadamente el presente Contrato de Supervisión de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula, el Fiduciario procederá a cubrir los importes resultantes de los Servicios de Supervisión prestados y no liquidados contra la entrega del finiquito correspondiente, lo que se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la terminación anticipada.
Décimo Novena. Domicilios.
Para todo lo relacionado con este Contrato de Supervisión, así como para dirigir toda clase de avisos, correspondencia y notificaciones, incluso las de carácter personal, las partes señalan como sus domicilios los señalados en el capítulo de Declaraciones del presente instrumento, así como al Domicilio del Representante Designado de la Contratante (Avenida Xxxxxxxxx, Barrio El Jazmin, Centro Histórico Tegucigalpa, M.D.C).
Todo aviso enviado por una parte a la otra conforme a lo establecido en el presente Contrato de Supervisión, se entenderá válidamente entregado en los domicilios antes mencionados, incluyendo los avisos que se hagan por medios electrónicos con su correspondiente confirmación de recibido por escrito. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito entre las partes.
Vigésima. Otras Disposiciones.
A. Entrega de Información. El Supervisor del Proyecto se obliga a entregar al Fiduciario, dentro de los diez (10) días hábiles contados haya determinado la terminación de la prestación de los servicios de supervisión, toda la documentación necesaria para realizar el finiquito del Contrato de Supervisión, incluyendo informes y factura de cobro por concepto de servicios prestados, todo debidamente justificado y con los apoyos necesarios para su estudio, análisis y aprobación por parte del Representante Designado de la Contratante.
En caso de incumplimiento a este acuerdo por parte del Supervisor del Proyecto, el Fiduciario no dará trámite a documentación recibida con posterioridad, formulando el informe correspondiente con base en la documentación con la que el Fiduciario disponga.
B. Definiciones. Para efectos del presente Contrato de Supervisión, se tienen por reproducidas las definiciones contenidas en el Pliego de Condiciones y en el presente Contrato de Supervisión.
Vigésima Primera. Limitación a las Obligaciones del Fiduciario.
El Supervisor del Proyecto expresamente reconoce y acepta que las obligaciones que se derivan del presente Contrato de Supervisión a cargo de Banco Lafise como fiduciario en el Contrato de Fideicomiso únicamente podrán hacerse valer en contra del patrimonio del Fideicomiso, por lo que Banco Lafise únicamente está obligado a responder hasta donde baste y alcance el patrimonio del Fideicomiso, sin ninguna responsabilidad para Banco Lafise en el caso de que dicho patrimonio fuere insuficiente para hacer frente a dichas obligaciones.
Vigésimo Segunda. Interpretación.
El presente Contrato de Supervisión está regido por y será interpretado de acuerdo con las leyes de derecho privado de la República de Honduras; así como lo establecido en el Pliego de Condiciones y el propio Contrato de Supervisión.
Vigésimo Tercera. Solución de Controversias.
Como lo establece la CLÁUSULA NOVENA. COMITÉ DE COORDINACIÓN del Contrato, el Comité de Coordinación será la primera instancia de resolución conciliatoria entre las Partes respecto a controversias o desacuerdos suscitados por interpretación o ejecución del presente Contrato.
En caso que las partes no lleguen a un acuerdo en un plazo que no será mayor de treinta (30) Días, prorrogables por acuerdo, ambas convienen en someter la cuestión de que se trate a un procedimiento de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, sujetándose al efecto al procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000.
Vigésimo Cuarta. Arbitraje.
Si las Partes no llegaran a conciliar la controversia, someterán su conflicto mediante arbitraje a conocimiento de la comisión arbitral, a través de arbitraje en Honduras ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, sujetándose al efecto al procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000.
En cualquier caso, es obligación del Supervisor convocar a sus accionistas y actuar en litisconsorcio, en cualquier disputa o controversia en la que puedan verse afectados sus derechos en relación con cualesquier reclamo derivado del Contrato de Supervisión, acordando las Partes esta condición de litisconsorcio necesario que de no cumplirse hará inválido el reclamo, renunciando desde ahora el Supervisor del Proyecto a ejercitar cualquier reclamo o disputa en contra del Fiduciario en forma distinta a la que se establece en el presente párrafo. Las partes serán responsables en cualquier caso de los daños y perjuicios que se causen a sus accionistas, Filiales o matriz, por el incumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Interferencias a la naturaleza privada de la conciliación y arbitraje
Salvo lo expresamente previsto en este Contrato, las Partes renuncian a acudir a cualquiera otra instancia o jurisdicción diferente al sistema de conciliación y arbitraje establecido para dirimir cualquier controversia derivada o relacionada con el Contrato, su interpretación o cumplimiento.
En virtud de lo cual, las partes han hecho que sus representantes debidamente facultados para ello firmen el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo.
Fiduciario | Supervisor del Proyecto |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX CONSORCIO TECNISA-CINSA |
Supervisor del Proyecto | Supervisor del Proyecto |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX TÉCNICA DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TECNISA) | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CONSULTORES DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CINSA) |
ANEXO “A” TÉRMINOS DE REFERENCIA
ANEXO “B”
DOCUMENTACIÓN DE ELEGIBILIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA DEL SUPERVISOR DEL PROYECTO
ANEXO “C”
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Tegucigalpa, …… de ................... de 201....
Señores
BANCO LAFISE (HONDURAS) S.A. Institución Fiduciaria del Fideicomiso aprobado por Decreto N° 307/2013 del Congreso Nacional
Presente.-
Ref.: Garantía No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores
.................................................... (Nombre de la persona jurídica) (en adelante “el
CONTRATISTA”) constituimos esta garantía a primer requerimiento, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de
.............................................. a favor de BANCO LAFISE (HONDURAS) S.A. para garantizar el
correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas de la celebración del Contrato de Supervisión del Proyecto Centro Civico Gubernamental.
(en adelante “el Contrato”).
Para honrar la presente Garantía a favor de ustedes bastará un primer y simple requerimiento escrito por BANCO LAFISE (HONDURAS) S.A. Institución Fiduciaria del Fideicomiso. Dicho requerimiento deberá estar firmado por el Delegado Fiduciario o alguna persona debidamente autorizada por el Banco. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en ...................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 2.5%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Tegucigalpa a las 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Garantía, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta Garantía estará vigente desde el ..... de .................. de 201..., hasta el de
.................... de 201. , inclusive.
Atentamente,
Firma ……………………….. Nombre Entidad Bancaria
“El texto de la garantía debe guardar como mínimo las condiciones relativas a la Garantía Bancaria: ejecución a primer requerimiento, monto, plazo, obligación garantizada e interés establecidas en el modelo propuesto”.
ANEXO “D”
ACTA CONSTITUTIVA Y PODERES DE LAS PARTES