SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. Régimen jurídico
1.2. Recursos y jurisdicción competente
2. PARTES DEL CONTRATO
A) Entidad contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Responsable del contrato
2.3. Perfil de contratante
B) Contratista
2.4. Capacidad para contratar
2.5. Solvencia
3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA
3.1. Objeto del contrato
3.2. Plazo de ejecución
3.3. Opción de prórroga
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
4.2. Anualidad/es
4.3. Consignación presupuestaria
5. GARANTÍAS EXIGIBLES
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia, cuantía y régimen de la garantía provisional
5.2. Formas de prestar la garantía.
5.3. Responsabilidades a que está afecta
5.4. Extinción y devolución
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía
5.6. Plazo para su acreditación
5.7. Formas de prestar la garantía
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.9. Régimen de reposición y reajuste
5.10. Devolución y cancelación
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6.1. Tramitación
6.2. Urgente
6.3. Emergencia
7. LICITACIÓN
7.1. Principios.
7.1.1. Igualdad, transparencia, publicidad e información
7.1.2. Confidencialidad
7.2. Procedimiento de adjudicación
7.2.1. Procedimiento
7.2.2. Criterios de adjudicación
7.3. Plazo para presentación de proposiciones
7.4. Proposiciones de las empresas interesadas
7.4.1. Proposición 7.4.1.1.Previa
7.4.1.2.Forma de presentación de las proposiciones.
7.4.2. Variantes
7.4.3. Documentación a presentar por las personas interesadas 7.4.3.1.Reglas generales
7.4.3.2.En el SOBRE electrónico “A” 7.4.3.3.En el SOBRE electrónico “B” 7.4.3.4.En el SOBRE electrónico “C” 7.4.3.5.Referencias técnicas
7.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
7.6. Valoración de las ofertas
7.6.1. Órgano competente
7.6.2. Apertura de proposiciones 7.6.2.1.Apertura de proposiciones 7.6.2.2.Apertura del sobre electrónico “A” 7.6.2.3.Apertura del sobre electrónico “B” 7.6.2.4.Apertura del sobre electrónico “C”
7.6.2.5.Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación 7.6.2.6.Ofertas anormalmente bajas
8. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. General o previa
8.2. Adjudicación
8.2.1. Clasificación de las ofertas
8.2.2. Criterios de desempates 8.2.2.1.Criterios generales
8.2.2.2.Criterios en prestaciones de carácter social 8.2.2.3.Criterios en productos de comercio justo 8.2.2.4.Documentación acreditativa de los criterios de desempate
8.2.3. Declaración de desierta
8.2.4. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta
8.2.4.1.Documentación acreditativa de los requisitos para contratar 8.2.4.2.Subsanación de documentación
8.2.4.3.Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores.
8.2.5. Plazo para adjudicar
8.2.6. Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante
8.2.7. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por GARBIKER
8.3. Formalización del contrato
8.4. Publicidad de la formalización del contrato
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Obligación de cumplir el contrato
9.1.1. Entrega y retirada de los bienes objeto del contrato
9.1.2. Lugar y forma de la entrega e instalación de los bienes
9.1.3. Trabajos de tomada de datos, pruebas y licencias.
9.1.4. Ejecución de los trabajos en los contratos con instalación o de fabricación a medida
9.1.5. Albarán de entrega.
9.2. Prerrogativas de GARBIKER
9.3. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
9.4. Ejecución defectuosa y demora
9.4.1. Ejecución defectuosa
9.4.2. Demora
9.5. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato
9.6. Precio del contrato
9.6.1. Precio cierto
9.6.2. Pago del precio
9.6.3. Forma de pago
9.6.4. Anualidades
9.6.5. Revisión de precios
9.7. Modificación del contrato
9.8. Suspensión del contrato
9.9. Obligaciones de la contratista.
9.9.1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
9.9.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato
9.9.2.1.Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución 9.9.2.2.Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
9.9.3. Seguros
9.9.4. Permisos de terceros
9.9.5. Obligación de la adjudicataria de guarda de materiales
9.9.6. Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad
9.9.7. Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal
9.10. Supuestos de sucesión de la contratista
9.11. Transparencia
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) Cumplimiento del contrato
10.1. Recepción
10.2. Liquidación del contrato
10.3. Vicios y defectos durante el plazo de garantía
B) Resolución del contrato
10.4. Causas de resolución
11. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.1. Cesión de los contratos
11.1.1. Límites
11.1.2. Requisitos
11.1.3. Subrogación en los derechos y obligaciones
11.2. Subcontratación
11.2.1. Posibilidad de subcontratar
11.2.2. Condiciones de la subcontratación
11.2.3. Infracción de las condiciones
11.2.4. Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal
11.2.5. Documentación a remitir al Servicio de Contratación
11.2.6. Pagos a subcontratistas y suministradores
11.2.7. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1.- Régimen jurídico.
El contrato al que se refiere este Xxxxxx se califica como contrato privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”). Por tanto, el contrato se regirá:
1. Respecto de la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, por los artículos 115 a 187 de la LCSP, ambos inclusive, a tenor de lo dispuesto en el artículo 317 LCSP; respecto de la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, por lo previsto en el articulo 318.b) de la LCSP, así como, en ambos casos, por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su Carátula, así como por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario.
2. Respecto a su cumplimiento, efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Además, el artículo 319 señala que también le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a
217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en el artículo 198.4 y 210.4. Igualmente, le será de aplicación la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 i) LCSP.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de la normativa de aplicación no eximirá a la persona licitadora de la obligación de su cumplimiento.
Por todo ello, este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento de formalización del contrato que posteriormente se derive, tienen carácter contractual. Asimismo, tendrá también carácter contractual la proposición presentada por la empresa licitadora que resulte adjudicataria.
Las empresas licitadoras, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos contractuales, una vez que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en este PCAP.
1.2.- Recursos y jurisdicción competente
De conformidad con lo establecido por la LCSP, el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales del Territorio Histórico de Bizkaia será competente para resolver las reclamaciones que se formulen por los legítimos interesados en aquellos casos que proceda recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 44 LCSP.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En aquellos casos en los que no proceda la interposición de recurso especial en materia de contratación, las cuestiones que se planteen en relación a la preparación o adjudicación del presente contrato, podrán ser objeto de recurso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular del Departamento de Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Alternativamente al citado recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
Una vez formalizado el contrato todo litigio o discrepancia entre las partes contratantes que se derive de los efectos, interpretación, cumplimiento y extinción de la relación jurídica, con excepción de las modificaciones contractuales cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículo 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió́ ser objeto de una nueva adjudicación, se resolverá definitivamente ante los Tribunales Civiles, sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
2.- PARTES DEL CONTRATO.
A) Órgano contratante.
2.1.- Competencia para contratar.
El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2.- Responsable del contrato.
La persona señalada en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien determine el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
2.3.- Perfil de contratante.
El señalado en el apartado “U” (PERFIL DE CONTRATANTE) de la carátula de este pliego.
Se podrá acceder desde la Web institucional que incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
También se podrá acceder desde la Plataforma de Contratación de Euskadi xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Contratista.
2.4.- Capacidad para contratar.
Solo podrán contratar con GARBIKER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional salvo que en la carátula de este pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: tendrán capacidad para contratar con GARBIKER, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) Empresas no comunitarias: sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
d) Uniones de empresas: podrán contratar con GARBIKER las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
2.5.- Solvencia.
Se acreditará según lo establecido en el apartado “T” de la carátula de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA.
3.1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
La no división en lotes del objeto del contrato se justifica, en su caso, en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
Si el objeto del contrato se divide en lotes, la empresa licitadora solamente podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, no pudiendo ofertar solamente sobre uno o dos de los lotes que comprende la totalidad del objeto. La empresa licitadora que no licite sobre la totalidad de los lotes quedará excluida de la presente licitación.
Las limitaciones a la adjudicación de lotes y sus reglas correspondientes se establecen en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en la carátula de este pliego, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
3.2.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado “N” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
Los plazos parciales, necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por GARBIKER.
3.3.- Opción de prórroga.
Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “Ñ” (OPCIÓN DE PRÓRROGA) de la carátula de este pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en la carátula de este pliego se establezca uno mayor. Quedará exceptuado de la obligación de preaviso, si la duración del contrato establecido en la carátula de este pliego es inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato no será obligatoria para la contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado GARBIKER en el abono del precio más de seis meses.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para el contrato de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad del suministro a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
4.1.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado “D” (PRESUPUESTO) de la carátula de este pliego.
4.2.- Anualidad/es.
Se estará a lo señalado en el apartado “E” (ANUALIDADES) de la carátula de este pliego. 4.3.- Consignación presupuestaria.
Se estará a lo establecido en el apartado “F” (CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.
5.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
A) Garantía provisional.
5.1.- Exigencia, cuantía y régimen de la garantía provisional.
Se establece en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego. 5.2.- Formas de prestar la garantía.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, detalladas en el epígrafe relativo a la garantía definitiva.
5.3.- Responsabilidades a que está afecta
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la perfección del contrato.
5.4.- Extinción y devolución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la empresa licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
B) Garantía definitiva. 5.5.- Exigencia y cuantía.
Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado “K” (GARANTÍA DEFINITIVA) de la carátula de este pliego.
5.6.- Plazo para su acreditación.
La licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá acreditarla en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
5.7.- Formas de prestar la garantía.
a) En efectivo según o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado según ANEXO 4 por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad:
1.- D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2.- Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades de quienes firman el aval o seguro de caución.
El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP. 5.8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por la contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a GARBIKER por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a GARBIKER con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Además, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
5.9.- Régimen de reposición y reajuste.
El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 109 de la LCSP.
5.10.- Devolución y cancelación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
En el supuesto de recepción parcial la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la carátula de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
6.1.- Tramitación.
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato.
6.2.- Urgente.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades recogidas en el artículo 119 de la LCSP.
6.3.- Emergencia.
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el régimen excepcional recogido en el artículo 120 de la LCSP.
7.- LICITACIÓN
7.1.- Principios.
7.1.1. Igualdad, transparencia, libre competencia, publicidad e información
El órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad.
2. La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinadas empresas.
3. El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia.
7.1.2 Confidencialidad
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que estas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo
que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
7.2.- Procedimiento de adjudicación:
7.2.1.- Procedimiento.
El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
7.2.2.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; sin embargo, en aquellos supuestos excepcionales en los que solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Su determinación se recoge en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.2.3.- Aplicación de los criterios de adjudicación.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática,
a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres componentes, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato,
a un organismo técnico especializado
El comité o el organismo técnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego
7.3.- Plazo para presentación de proposiciones.
Se estará a lo establecido en el apartado “Q” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico de GARBIKER y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta
propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash”, de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento de envío de la huella electrónica “hash” al correo electrónico GARBIKER realizado, en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Las licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico GARBIKER con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la licitadora con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella de la oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
7.4.- Proposiciones de las empresas interesadas:
7.4.1.- Proposición.-
7.4.1.1.- Previa.-
1. Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los extremos siguientes:
a) NIF de la empresa y DNI de la representante o de la persona empresaria individual,
b) Datos que obren en los distintos Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y,
c) Acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
3. Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
7.4.1.2.-Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de GARBIKER.
Para poder licitar electrónicamente la interesada deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas:
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xx- contratante#com_liferay_journal_content_web_portlet_JournalContentPortlet_INSTANCE_6PbaW A33rUjQ_bipo_contenedor_pestanias1
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido por GARBIKER.
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 75 MB, con un tamaño total de oferta de 200 MB.
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
• .doc | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
• .xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
• .ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
• .rtf : Formatos de texto estándar.
• .sxw : Formato de texto nativo Star Office.
• .abw : Formato de texto nativo de Abiword.
• .pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
• .jpg : Formato gráfico.
• .bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
• .tiff | .tif : Formato gráfico.
• .odt : Formato OpentDocument texto.
• .ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
• .odp : Formato OpentDocument presentación.
• .odi : Formato OpentDocument imagen.
• .zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
• .dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus. No obstante, la mera presencia de virus puede determinar la exclusión de la oferta.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Comisión de Contratación de GARBIKER, la que decida al respecto.
7.4.2.- Variantes.
Se estará a lo establecido en el apartado “M” (AUTORIZACIÓN DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.
7.4.3.- Documentación a presentar:
7.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Número de sobres.
DOS SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establece un único criterio de adjudicación o los criterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
SOBRE electrónico “B” (documentación técnica y relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES ELECTRÓNICOS: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
SOBRE electrónico “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente).
SOBRE electrónico “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
La documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación se detalla en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.- Idioma.
Las empresas presentarán la documentación en castellano o en euskera.
7.4.3.2.- En el SOBRE electrónico “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) se introducirá la siguiente documentación:
1.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE L 3/16, de 3 de enero), firmado por quien tenga poder suficiente para ello. El DEUC deberá ser cumplimentado conforme al ANEXO 2 del citado Reglamento, estando disponible en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para la cumplimentación del DEUC servirá de ayuda la guía elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación aprobada por resolución de 6 xx xxxxx de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos a la licitadora, deberá presentarse un DEUC por la licitadora y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, ello en los términos del artículo 69 de la LPAC.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; en el Registro Oficial de Licitadores de empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación Xxxxx de Bizkaia; figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Además, las empresas que figuren inscritas el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores de la Diputación Xxxxx de Bizkaia no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En cualquier caso la presentación del DEUC por la licitadora conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
2.-Declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación, así como que asume los compromisos correspondientes derivados de la aceptación de los pliegos. Ello según ANEXO 2.
En el caso de las Uniones Temporales de empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
3. Las Uniones Temporales de Empresas deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante GARBIKER. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato, ello conforme al modelo de “COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.”, ANEXO 8
4.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.- A los efectos de determinar las ofertas anormalmente bajas, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo, ello conforme al ANEXO 2.
5.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.
6.- Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía
requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
7.4.3.3.- En el SOBRE electrónico “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación no cuantificable/s automáticamente y que se detalla en el apartado “I.2 (CRITERIO/S NO CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE) “de la carátula.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá cumplimentarse el ANEXO 6 y desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter.
En su caso, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
La extensión conjunta del sumatorio total de hojas, folios, que componen los diferentes archivos a insertar en el sobre electrónico B, en ningún caso podrán exceder en 100 hojas siendo el tamaño de las hojas el A4 y el tamaño mínimo de letra el 10. Caso de que se excediese en esta extensión, se procederá a penalizar con menos 5 puntos del total de puntos asignados a la valoración conjunta de la oferta realizada por el licitador
7.4.3.4.- En el SOBRE electrónico “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y que se detalla en el apartado “I.1 (CRITERIO/S CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMENTE)” de la carátula.
Si la oferta tuviese contenidos confidenciales, deberá desglosarse en archivos independientes, comenzando el nombre del archivo con la palabra CONFIDENCIAL, caso de tener dicho carácter.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. En todo caso, la oferta económica:
a) Indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) La oferta económica se cumplimentará según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
c) A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
7.4.3.5.- Referencias Técnicas
La licitadora deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Dichas referencias técnicas se incluirán en el Sobre electrónico ”B” en el caso de que se haya solicitado su presentación en dicho sobre y, en caso contrario, en el Sobre electrónico “C”.
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la
actividad, sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En relación a la sucesión en caso de uniones temporales de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
7.6.- Valoración de las ofertas. 7.6.1.- Órgano competente.
7.6.1.- Órgano competente.
Mesa de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de GARBIKER y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por GARBIKER; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición.- Integran la Mesa de Contratación GARBIKER a los efectos de este contrato una persona responsable de la Presidencia, tres personas titulares de respectivas Vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades serán suplidas en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
- Presidencia titular: D. Xxx Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Director de Servicios Operativos de Garbiker
- Vocalía titular: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx en su condición de Directora de Calidad y procesos de Garbiker
- Vocalía titular con función de asesoramiento jurídico: X. Xxx Xxxxx Xxxxxx en su condición de asesor jurídico de GARBIKER
- Vocalía titular con función de control económico-presupuestario: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su condición de Director Financiero de Garbiker
- Secretaría titular: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, del área de Dirección de servicios Corporativos
Todas las personas que integran la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ostente la Secretaría que solo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa personas funcionarias o asesoras que resulten necesarias según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de las personas que la componen y, en todo caso, quien ocupe la Presidencia, la Secretaría y las dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de las personas componentes de la Mesa en cada momento.
7.6.2.- Apertura de proposiciones
7.6.2.1.- Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de los SOBRES electrónicos “C” se realizará en acto público y se celebrará:
Xxxxx | XXXX XXX 00, 0x XXX. XXXXXX. XXXXXXX. |
Fecha y hora | La fecha será la señalada en el perfil de contratante. |
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
De las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por la persona responsable de la secretaría de la Mesa con el visto bueno de la Presidencia.
7.6.2.2.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “A”:
En primer lugar, la Mesa de Contratación debidamente convocada se constituirá y la presidencia ordenará la apertura de los SOBRES electrónicos “A” (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) en sesión privada y calificará la documentación presentada por las licitadoras en tiempo y forma. Asimismo, verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en este pliego.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación, realizará el trámite de subsanación y, a tal fin, el requerimiento de subsanación lo publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido perfil de contratante.
7.6.2.3.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “B” (en los casos que existan criterio/s de adjudicación NO cuantificable/s automáticamente o sometidos a juicio de valor)
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión privada, la Presidencia ordenará la apertura y examen de los SOBRES electrónicos “B” correspondientes a las empresas licitadoras admitidas.
A continuación, pondrá las ofertas a disposición del promotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la mejor oferta para GARBIKER. Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité formado por personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 a) de la LCSP en los casos previstos en el mismo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que incorporen en el SOBRE electrónico “B” documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (en la apertura del SOBRE electrónico “C)”.
7.6.2.4.- APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO “C”:
a) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, cuantificable/s automáticamente y NO cuantificable/s automáticamente, la Mesa de Contratación procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Las propuestas que no cumplan las condiciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “C” (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas. La documentación contenida en dichos SOBRES electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en la carátula de este pliego.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
b) Para el caso de que se hayan establecido únicamente criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará las licitadoras admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; después, procederá a la apertura de los SOBRES electrónicos “C”, del mismo modo que se ha descrito para el supuesto a).
7.6.2.5.- Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
Todas las actas de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios.
7.6.2.6.- Ofertas anormalmente bajas.
La determinación de las ofertas anormalmente bajas se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece en dicho artículo 149.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas anormalmente bajas en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de estos pliegos, en la que se determinan los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y
ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir a la licitadora o licitadoras que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de Contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la Mesa de Contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
8.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- General o Previa.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta frente a GARBIKER. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.2.- Adjudicación.
8.2.1.- Clasificación de las ofertas.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.2.- Criterios de desempates.
Previa. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate referenciados en los epígrafes siguientes.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
8.2.2.1.- Criterios Generales.
En primer lugar, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, tenga en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa (2 por 100).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa (2 por 100), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En tercer lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
En cuarto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
En quinto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Finalmente, si aplicados los anteriores criterios, persistiera el empate, se resolvería por sorteo.
8.2.2.2.- Criterios en prestaciones de carácter social
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe anterior.
8.2.2.3.- Criterios en productos de comercio justo
En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el epígrafe 8.2.2.1. 8.2.2.4.- Documentación acreditativa de los criterios de desempate.
La documentación para la acreditación de los criterios de desempate podrá ser:
a) El porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, el menor porcentaje de contratos temporales y el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de una empresa, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente de la circunstancia correspondiente.
b) Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista tal alternativa, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante que le reconozca tal carácter.
8.2.3.- Declaración de desierta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta.
La documentación, que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento, es la siguiente:
8.2.4.1. Documentación justificativa de los requisitos para contratar:
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esté establecidas (Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con GARBIKER en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según lo establecido en el apartado “T” (MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA) de la carátula de este pliego.
Además, aportará los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato se han señalado en el apartado “T” (MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA) de la carátula de este pliego, y que la licitadora propuesta como adjudicataria declaró disponer para la ejecución del contrato.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos de otras entidades (art. 75 LCSP), se realizará mediante la presentación del correspondiente documento de compromiso de disposición
por escrito (certificado) emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia.
La adjudicataria mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de GARBIKER.
5.- Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado “T” (MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA) de la carátula de este pliego, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar.
6.- Certificados y/o informes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y otros cumplimientos. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se requieren los certificados y declaraciones responsables relativos a cada empresa participante en la misma.
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados y/o informes a emitir por los órganos de la Hacienda Xxxxx del Territorio Histórico de Bizkaia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
7.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (ANEXO 7 del PCAP). En el supuesto de estar exenta de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (ANEXO 7)
La presentación de la propuesta por la interesada para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor del Servicio de Contratación para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Hacienda Xxxxx del Territorio Histórico de Bizkaia.
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
8.- Concreción de las condiciones de solvencia, en su caso. Se presentará la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. Caso de exigirse garantía definitiva, deberá presentarse la documentación acreditativa de su constitución.
En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4, 5 o 6 del PCAP).
10.- Escritura pública de formalización de U.T.E. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
8.2.4.2.- Subsanación de documentación.
La propuesta como adjudicataria podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. Se le concederá un plazo de tres (3) días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, exigiéndosele el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, procediéndose a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta como adjudicataria que no cumplimente el requerimiento relativo a la documentación exigida dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP. De otra parte, incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
8.2.4.3.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.
La acreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas anteriormente (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, certificaciones positivas de Hacienda y Seguridad Social, declaración responsable según ANEXO 7…) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia;
b) Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi;
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso); o
d) Mediante certificado comunitario de clasificación.
El órgano gestor del Servicio de Contratación recabará de oficio dichos certificados, los cuales requerirán de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se obtenga del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
8.2.5.- Plazo para adjudicar.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en la carátula de este pliego.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP relativos a las ofertas anormalmente bajas.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
8.2.6.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 del LCSP.
La notificación se realizará mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de GARBIKER.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de GARBIKER, previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de GARBIKER se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de GARBIKER, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Xxxxx Xxxxx se establezca un plazo distinto.
8.2.7.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por GARBIKER.
En lo relativo a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por GARBIKER, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta GARBIKER previa audiencia y justificación de aquellas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de TRESCIENTOS (300,00) EUROS.
8.3.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Plazo para la formalización del contrato:
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a GARBIKER, se indemnizará a la persona contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con hasta un máximo de 1000 euros.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
8.4.- Publicidad de la formalización del contrato.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los anuncios de formalización en el perfil de contratante no se realizarán antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial.
El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- Obligación de cumplir el contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
La empresa contratista deberá cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula primera de este pliego y en especial las que para cada contrato se establezcan en su pliego de prescripciones técnicas.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GARBIKER o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
9.1.1. Entrega y retirada de los bienes objeto del contrato
Si no se dispone otra en el PPT, las entregas de los bienes se realizarán en horario en el que las dependencias en el que se hayan de recoger dispongan de empleados/as para recibir dichos bienes.
El contratista deberá presentar partes de las entregas correspondientes y de los trabajos complementarios si los hubiera, cuando sea requerido para ello por la persona responsable del contrato o la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo.
Cuando el suministro consista en el arrendamiento de bienes muebles por un periodo de tiempo, se indicará también en la carátula xxx xxxxxx de cada contrato el plazo para la entrega y/o instalación de los mismos, así como para su retirada y reposición de GARBIKER al estado anterior al xx xxxxxxxx o instalación de los bienes alquilados. En el pliego de prescripciones técnicas particulares se especificarán las condiciones de entrega, instalación y retirada o devolución de los bienes alquilados en cada acaso.
Cuando GARBIKER pague parte del precio del contrato con la entrega de bienes similares, serán retirados por el adjudicatario a su xxxxx de las dependencias donde estuviesen depositados.
9.1.2. Lugar y forma de entrega e instalación de los bienes
Los bienes objeto de suministro serán entregados y, en su caso, instalados por la empresa adjudicataria, en las dependencias de GARBIKER o lugar expresamente indicado en la carátula xxx xxxxxx de cada contrato en el apartado “O” en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato. De no recogerse ninguna indicación al respecto en el PPT, la entrega de los bienes se realizará de la manera habitual para productos del tipo de que se trate.
En todo caso, las operaciones de entrega, retirada o instalación de los bienes objeto del contrato se realizará aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de la actividad de se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable del contrato, evitando que se produzcan incidencias en la actividad normal del servicio que ha de recibir los suministros, especialmente retrasos por la falta de materiales, y procurando especialmente que no se vean afectados los usuarios de dichos suministros.
Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga, montaje e instalación, retirada de embalajes, puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, al personal de GARBIKER, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones de GARBIKER que hayan de albergar los bienes en cuestión. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones
Serán a cargo del contratista todos los gastos de trasporte, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto de contrato, así como los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes.
9.1.3. Trabajos de toma de datos, pruebas y licencias
Cuando el suministro de determinados bienes o equipos requiera trabajos de toma de datos, medidas, realizar pruebas, montar los bienes, realizar su instalación y/o conexión, incluida la realización de pequeñas obras al efecto, etc., será por cuenta de la empresa suministradora tales trabajos y los gastos que los mismos conlleven, de acuerdo, en su caso, con las normas que al respecto se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas de cada contrato y las indicaciones expresas que diese el responsable del contrato o, por mediación de éste, los responsables de las instalaciones en los que se hayan de realizar dichos trabajos.
En el caso de confección de prendas a medida o adaptadas para el personal de GARBIKER de determinados suministros, deberán tenerse en cuenta los diferentes turnos de trabajo tanto para evitar distorsiones en el desempeño de sus funciones a empleados, como para reducir el tiempo de espera de los mismos para realizar las tomas de medidas.
Si la entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, aunque fuese municipal, corresponderá a la empresa suministradora la solicitud, gestión y obtención a su cuenta y cargo, incluso en los casos en los que fuese necesario cortar el tráfico o establecer medidas especiales de circulación o vigilancia, sin perjuicio de la colaboración de los servicios de GARBIKER que en cada caso particular pueda concertarse al respecto, previa petición expresa y anticipada por parte del contratista.
9.1.4.- Ejecución de los trabajos en los contratos de suministro con instalación o de fabricación a medida
En estos contratos se seguirá el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución previsto en el PPT o en la oferta del adjudicatario, si este fue uno de los criterios de valoración. En caso contrario, el adjudicatario deberá presentar esta planificación antes de formalizar el contrato, formando parte del contenido obligacional del mismo.
Cuando el contrato se refiera a bienes que hayan de ser fabricados de manera especial para el órgano de contratación, si no se ha establecido un programa específico en el PPT y/o en la oferta de la empresa adjudicataria, el órgano de contratación a instancias de la persona responsable del contrato, presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, concretando lo previsto en el PPT, un programa de trabajo en el que se determinen los controles de calidad en la fabricación y las posibles inspecciones, los plazos parciales de ejecución, la forma concreta de realizar la entrega y, en su caso, la instalación, conexión y puesta en funcionamiento.
9.1.5.- Albarán de entrega
Cualquiera que sea el tipo de suministro, la empresa suministradora exigirá a la persona responsable del contrato o a la persona encargada de recibir los bienes objeto del suministro por parte de GARBIKER, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega, así como la referencia a si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos. Ello sin perjuicio de la formalización de un acta de recepción en los términos que se establecen en la cláusula. 10.1-
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GARBIKER, salvo que ésta hubiere incurrido en
xxxx al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, GARBIKER será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
9.2.- Prerrogativas de GARBIKER
Al órgano de contratación, a través de la persona responsable del contrato designada, le corresponde supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración pública, podrá el órgano de contratación disponer de las prerrogativas que reconoce el ordenamiento jurídico a las Administraciones públicas en la medida que mediante el contrato en cuestión se trate de satisfacer necesidades de interés general a través de estas entidades instrumentales, que se recogerán en la memoria justificativa del contrato. Además, para su ejercicio singular, será necesario tramitar un expediente contradictorio en el que la entidad pública contratante ponga de manifiesto al contratista las razones de interés público que pretende salvaguardar mediante la toma de decisiones inmediatamente ejecutivas, adoptadas tras la audiencia del contratista. En todo caso, estas decisiones se habrán de acordar con garantía de los intereses económicos del empresario que posteriormente le puedan ser reconocidos en vía administrativa o judicial, pudiéndose adoptar las medidas cautelares que permitan en todo caso la garantía de esos intereses.
9.3.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de esta GARBIKER.
Asimismo, deberá entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado en el apartado “O” (LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego. No obstante, durante la ejecución del contrato, GARBIKER se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.
9.4.- Ejecución defectuosa y demora. 9.4.1.- Ejecución defectuosa.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP, GARBIKER podrá imponer las penalidades previstas en el apartado 9.9.2.2. de este pliego, así como aquellas previstas, en su caso, “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula del presente Xxxxxx.
9.4.2.- Demora.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, GARBIKER podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. En cualquiera de los dos casos (total/parciales) la imposición de penalidades será diaria y en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, a no ser que se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si el retraso fuese producido por motivos no imputables a la contratista y esta ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
9.5.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato. Se estará a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
9.6.- Precio del contrato. 9.6.1.- Precio cierto.
El contrato tendrá siempre un precio cierto, que se abonará a la contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así se prevea.
9.6.2.- Pago del precio.
La contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
Las contratistas que tengan derecho de cobro frente a GARBIKER, podrán ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a GARBIKER, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de GARBIKER. Así pues:
a) La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
b) La contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
c) GARBIKER tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo 198 y concordantes de la LCSP. Dicho articulado establece, asimismo, el régimen jurídico de la demora en el pago.
9.6.3.- Forma de pago.
Podrá hacerse de manera parcial, mediante abonos a cuenta, según lo recogido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego.
El importe de los suminsitros realizados se acreditará mediante el visto bueno del responsable del contrato, con la periodicidad establecida en el apartado “V” de la Carátula. Emitida dicha certificación, el contratista podrá emitir su factura y GARBIKER dispondrá de un pazo de treinta
(30) días naturales para su abono desde la fecha de recepción, salvo que existan defectos o errores en la factura, en cuyo caso GARBIKER deberá comunicarlo al contratista dentro de los primeros veinte (20) días de su recepción, para que proceda a su subsanación.
9.6.4.- Anualidades.
Cualquiera que sea el importe del contrato ejecutado, la contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la que consignada en la anualidad correspondiente. Sin embargo, GARBIKER tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
9.6.5.- Revisión de precios.
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado “L” (REVISIÓN DE PRECIOS) de la carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante.
9.7.- Modificación del contrato.
El órgano de contratación solo podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP.
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, en la forma, con el contenido y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
9.8.- Suspensión del contrato.
Si GARBIKER acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
9.9.- Obligaciones de la contratista.
9.9.1.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, en relación a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
9.9.2.- Condiciones especiales de ejecución.
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la
obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
Esta obligación es de carácter esencial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.f) LCSP su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
6.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.- Los contratos celebrados por los órganos de contratación de GARBIKER están sujetos al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecida por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y la Ley vasca 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskara, así como al resto de la normativa autonómica y xxxxx vigente en la materia.
9.9.2.1.- Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Por parte de GARBIKER.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento tanto de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego, como de los compromisos adquiridos en la declaración responsable del ANEXO 2.
9.9.2.2.- Consecuencias del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se calificará como leve y la cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado “V “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el citado apartado. En defecto de previsión de penalidades en el citado apartado “V“ OTRAS ESPECIFICACIONES”, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior y el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el mismo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago
9.9.3.- Seguros
Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prorrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura:
Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
Seguro obligatorio de vehículos propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable.
Garantía de Responsabilidad Civil en sus vertientes de GENERAL, ACCIDENTES DE TRABAJOS (PATRONAL Y CRUZADA), CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL , PRODUCTOS
y POST TRABAJOS (24 meses), y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y criminales incluyendo como ASEGURADO ADICIONAL MANTENIENDO LA CONDICION XX XXXXXXX a GARBIKER A.B., S.A., subcontratistas, así como a toda persona que intervenga en los trabajos objeto de este contrato, renunciando las Compañías Aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente, frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este Contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este Contrato. Franquicia máxima admitida: 3.000 €
Las cifras básicas mínimas a garantizar son:
- Responsabilidad Civil General (incluyendo técnicos en plantilla): 6.000.000 Euros por siniestro y anualidad
- Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 6.000.000 Euros por siniestro y anualidad
- Responsabilidad Civil por contaminación accidental: 6.000.000 Euros por siniestro y anualidad
- Responsabilidad Civil Productos y Post Trabajos (24 meses): 6.000.000 Euros.
- Sin sublimite por víctima excepto en accidentes de trabajo que mínimo será de
600.000 Euros.
- Defensa y fianzas Civiles y penales: Incluido.
Garantía de Responsabilidad Medioambiental, por daños medioambientales que puedan derivar del desarrollo del contrato incluyendo como ASEGURADO ADICIONAL MANTENIENDO LA CONDICION XX XXXXXXX a GARBIKER MP A.B., S.A.,
subcontratistas, así como a toda persona que intervenga en los trabajos objeto de este contrato, renunciando las Compañías Aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente, frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este Contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este Contrato.
Las cifras básicas mínimas a garantizar son:
- Responsabilidad Medioambiental: 1.500.000 Euros por siniestro y anualidad
- Franquicia Máxima admitida: 15.000 €
El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato.
Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos.
El Contratista enviará a GARBIKER AB, S.A. para su aceptación por la misma, certificado de seguro de seguros detallando que da cumplimiento a lo requerido en el pliego además de los requisitos técnicos exigidos y los recibos justificativos del pago de las primas, a partir de la fecha de la adjudicación provisional.
El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de duración del contrato y las posibles prorrogas
GARBIKER AB, S.A. podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento que acredite la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros debiendo aportar el adjudicatario, en su caso, una copia íntegra de las pólizas y de los recibos.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
9.9.4.- Permisos de Terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que GARBIKER estime oportuno asumir por sí misma, la contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo.
A tales efectos la contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de GARBIKER para la mejor marcha de los trabajos.
9.9.5.- Obligación de la adjudicataria de guarda de materiales.-
Si GARBIKER aportare total o parcialmente determinados materiales, se considerarán éstos depositados bajo la custodia de la adjudicataria estando obligada a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
9.9.6. Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad.
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con GARBIKER para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.
9.9.7.- Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del reglamento General de Protección de Datos 2016/679, GARBIKER informa a la adjudicataria de que trata los datos personales facilitados con el fin de gestionar la relación contractual entre las partes y las obligaciones legales inherentes a la misma. Los datos proporcionados se conservarán mientras dure dicha relación contractual y en cualquier caso en los plazos establecidos por las leyes a que esté sujeta la relación contractual entre las partes. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. La empresa
adjudicataria puede ejercitar los derechos que le otorga la legislación vigente en materia de protección de datos:
- por correo ordinario dirigido a GARBIKER, Xxxx Xxx, 00, 0x, XXX 00000 Xxxxxx ó bien por e-mail: xxx@xxxxxxx.xxx
- ante la Agencia Española de Protección de Datos o Agencia Vasca de Protección de Datos
- ante el Delegado de Protección de Datos de GARBIKER, Jefatura de la Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la información y Protección de datos, adscrito directamente al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Los datos incluidos en los tratamientos de GARBIKER, son propiedad exclusiva del mismo. Los mismos son confidenciales y quedan sujetos al más estricto secreto profesional, deber que subsistirá incluso después de finalizada la relación contractual.
La empresa adjudicataria en relación con los datos personales se obliga a:
1. Poner los medios necesarios para evitar el acceso de sus empleados a los mismos, informándoles de sus obligaciones respecto a la normativa vigente en materia de protección de datos
2. Cumplir y hacer cumplir a sus empleados los deberes de confidencialidad y secreto anteriormente mencionados.
3. Mantener indemne al contratante frente a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta (incluyendo cualquier expediente sancionador que pudiera ser incoado por la Autoridad de Control) por el incumplimiento por parte de empleados del contratista de la normativa vigente en materia de Protección de Datos, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de las obligaciones contenidas en este documento, aceptando pagar las cantidades a las que, en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios, o intereses pueda venir obligada a satisfacer el contratante.
En caso de que el objeto de este contrato implique necesariamente el acceso por parte de la empresa adjudicataria a datos de carácter personal de los que es Responsable de Tratamiento GARBIKER, ambas partes firmarán un acuerdo de confidencialidad al efecto, cumpliendo con lo indicado en el art. 28 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
9.10.- Supuestos de sucesión de la contratista.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero de presente apartado se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
En lo relativo a la sucesión de la contratista, cuando esta sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.9 de la LCSP.
9.11.-Transparencia.
A fin de que GARBIKER pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá, a requerimiento del órgano de contratación, suministrar toda aquella información derivada del mismo en formatos reutilizables.
10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GARBIKER, la totalidad de la prestación.
10.1.- Recepción.
Su constatación requiere por parte de GARBIKER de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
GARBIKER determinará si la prestación realizada por la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, podrá rechazarse la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La entrega de los trabajos y la realización de los servicios y su recepción serán conforme a lo previsto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
La empresa adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a GARBIKER, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, GARBIKER será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por GARBIKER bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
En los contratos de suministros periódicos de tracto sucesivo de bienes consumibles, se considerará documento acreditativo de la entrega el albarán presentado por la empresa suministradora y firmado por la persona responsable del contrato regulado en la cláusula 9.1.6.
10.2.- Liquidación del contrato.
En el plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
10.3.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de GARBIKER quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que GARBIKER haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras
B) Resolución del contrato. 10.4.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y en el Código Civil.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en este pliego, en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP y en el Código Civil.
11.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
11.1.- Cesión de los contratos.
La modificación subjetiva del contrato será posible por cesión contractual con los límites y requisitos siguientes:
11.1.1.- Límites.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la carátula de estos pliegos prevea que las licitadoras que resulten adjudicatarias constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, será posible la cesión de las participaciones de esa sociedad con los mecanismos de control que, en su caso, se establezcan en la carátula. En el supuesto de que la cesión de las participaciones implicara un cambio de
control sobre la contratista, esa cesión de participaciones quedará equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe de “Cesión de los Contratos”.
11.1.2.- Requisitos.
Para que la contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se establece, además de los requisitos señalados en la carátula de estos pliegos, la exigencia de los siguientes requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar con GARBIKER y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública. 11.1.3.- Subrogación en los derechos y obligaciones.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
11.2.- Subcontratación.
11.2.1.- Posibilidad de subcontratar.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por la contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
11.2.2.- Condiciones de la subcontratación.
Si en su oferta la contratista indicó su previsión de subcontratar, la celebración de los subcontratos se someterán a los siguientes requisitos:
1.-La contratista principal deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, en el plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y el inicio de la ejecución de este:
a) La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
b) La identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista.
c) La justificación suficiente de la aptitud de la subcontratista para ejecutar la prestación. Ello, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia y acreditando que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo
La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2.- La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
3.- Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por:
a) celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la oferta, o
b) por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella,
no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el punto 1 de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que GARBIKER no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
Este régimen será igualmente aplicable, si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
11.2.3.- Infracción de las condiciones.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
11.2.4.- Obligación de las subcontratistas ante la contratista principal.
Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GARBIKER, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
11.2.5.- Documentación a remitir a GARBIKER.
Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona responsable del contrato, una vez dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
a) Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
c) Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
d) Documentación acreditativa de que la subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Documento de contrato entre la adjudicataria y la subcontratista en el que se señale la forma y plazos de pago a la subcontratista.
11.2.6.- Pagos a subcontratistas y suministradoras.
La contratista está obligada a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones preceptuadas en el artículo 216 de la LCSP, que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 198.3 para las relaciones entre GARBIKER y la contratista y se computarán desde la fecha de aprobación por la contratista principal de la factura emitida por la subcontratista o la suministradora, con indicación e su fecha y del período a que corresponda.
Los plazos se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por la contratista principal, siempre que la subcontratista o la suministradora haya entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
Las subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos en el artículo 216 de la LCSP, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
11.2.7.- Comprobación de los pagos a las subcontratistas o suministradoras.
GARBIKER, a través de la persona responsable del contrato, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista adjudicataria ha de hacer a todas las subcontratistas que participen en el contrato. A tal fin, a solicitud de la persona responsable del contrato, la contratista adjudicataria le remitirá:
a) relación detallada de aquellas subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación,
b) aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago.
c) justificante de cumplimiento de los pagos a las subcontratistas, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución se califica de MUY GRAVE y permitirá que GARBIKER le imponga una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento serán obligatorias para GARBIKER en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
12.1. Adquisición de la propiedad intelectual por parte de GARBIKER de los bienes suministrados.
Los contratos que tengan por objeto la fabricación de bienes para GARBIKER que puedan estar protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, levarán aparejada la cesión de los dichos derechos GARBIKER pudiendo el autor solamente hacer uso de los mismos a título de acreditación de los trabajos realizados y siendo precisa la autorización expresa del órgano de contratación en los demás casos.
12.2. Cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual, industrial y comercial por parte del proveedor
Será responsabilidad del suministrador obtener las autorizaciones, cesiones, permisos, licencias de los titulares de derechos sobre patentes, modelos, marcas de fábrica, “copyright” correspondientes, precisos para la fabricación y/o comercialización de los bienes cuyo suministro se contrata, siendo de su exclusiva cuenta la obtención de los permisos necesarios y el pago de los derechos correspondientes.
Cualquier reclamación que pueda recibir GARBIKER por infracción de las obligaciones correspondientes a los derechos de propiedad intelectual o industrial será repercutida al contratista, incluidos los gastos de defensa judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de cualquier reclamación al respecto el GARBIKER se viese privado de los bienes, aún después de haberlos recibido o incluso haber finalizado el periodo de garantía, el contratista deberá reponerlos en el plazo máximo de un mes por otros de igual calidad y características; de no hacerlo en dicho plazo o no estar en disposición de entregar otros bienes de las mismas características, lo hará el Ayuntamiento a su xxxxx.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula será considerado incumplimiento contractual muy grave y permitirá que GARBIKER le imponga una penalidad de hasta un 10 por
100 del precio del contrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
13. ALTA DE INSTALACIONES.
En aquellos contratos de suministro cuyo objeto incluya la ejecución de instalaciones de equipos asociados a redes u otros servicios sujetos a algún tipo de autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original GARBIKER antes de formalizar el acta de recepción.
Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable del contrato y del personal de GARBIKER que deba hacerse cargo del
ANEXO 1 - OFERTA ECONÓMICA
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o
de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF. , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado/a de que por la GARBIKER se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de ...(póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A1.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula).
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, en la cantidad de:
(El presupuesto base de licitación es de 4.290.000,00.-euros IVA excluido que podrá ser mejorado por los licitadores, cualquier cantidad superior a esta conllevará la exclusión de la presente licitación)
PRECIO TOTAL -IVA EXCLUIDO-. | …………. en cifra €(1) | |
IVA | ..….% | ……. importe de IVA en cifra €(1) |
6. Que el desglose del precio base ofertado en función a los modelos tipo y numero a suministrar es:
MODELO | DESCRIPCIÓN MODELO | Euros IVA excluido por unidad |
01 | CONTENEDOR CON CUATRO BOCAS | |
02 | CONTENEDOR CON DOS BOCAS Y UNA TAPA | |
03 | CONTENDEDOR CON DOS TAPAS |
7. Disminución plazo entrega inicial:
Plazo inicial de entrega ( el plazo a mejorar es de un mes) para la entrega de las 400 primeras unidades es de : (escribir el número) SEMANAS por lo que reduzco el plazo en: (escribir el número) SEMANAS
8. Aumento número de unidades a sustituir por día (30 unidades/día) en: (Escribir el numero) unidades/ día
Lugar, fecha y firma.
(1) Máximo 2 decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo.
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA LICITADORA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o
de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF. , manifiesta lo siguiente:
1.- Datos identificativos.- Que, en esta licitación los datos para practicar, con carácter preferente por correo electrónico, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por Ley, son los siguientes:
(En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, se cumplimentará una única dirección)
Dirección de correo electrónico (este e-mail será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres): …………………………………………………………………………..
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
………………………………………………………………………………..…………………….. Teléfono: ………………………………………………………………………………………….. Fax: …………………………………………………………………………………………………. Persona de contacto:……………………………………………………………………………..
2.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes.
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores/as, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a (indicar número)… trabajadores/as.
Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
5.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:
Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Porcentaje de contratos en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
6.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
NIF. | Denominación social |
7. Que oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, comprometiéndose a cumplirlas y a acreditar el cumplimiento de las referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 - DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o
de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF. , lo que acredito en la forma prevista en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de .......................................
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 -AVAL
El Banco [●], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [●], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [●] de [●] de [●] ante el Notario de [●] D. [●] bajo el número [●] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [●] (en adelante, la “Sociedad”) con
C.I.F. [●] y domicilio en [●] calle [●] frente a [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●], calle [●] hasta la cuantía máxima de (en letra) [●] euros (en cifra) [●] (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [ indicar nombre del contrato], del que ha resultado seleccionada como oferta económicamente más ventajosa la presentada por la Sociedad, circunstancia que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
(i) El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
(ii) El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que el Beneficiario indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
(iii) El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite el Beneficiario en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●].
(iv) El Banco realizará los pagos requeridos por el Beneficiario, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
(v) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Beneficiario, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que xxxx.
(vi) El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que el Beneficiario autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
(vii) Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [●], el [●]; 20[●]. Lugar, fecha y firma.
(razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 5 - CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número [●] [● nombre asegurador] (en adelante, “Asegurador”), con domicilio en [●], calle [●] y NIF [●], debidamente representado por X. [●], facultado para este acto en virtud de [● indicar poderes y adjuntar copia para bastanteo],
ASEGURA a [● nombre empresa asegurada], NIF [●], como tomador del seguro (en adelante el “Tomador del Seguro”), ante [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante “Asegurado”), hasta el importe de (en letra) [●] euros (en cifra) [●], en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al Asegurado conforme el contrato que tiene por objeto [ indicar nombre del contrato], del que el Asegurado ha resultado adjudicatario, circunstancia que el Asegurador declara conocer.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Son condiciones de este seguro las siguientes:
(i) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
(ii) El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento y no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro y tampoco podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por el Tomador del Seguro.
(iii) El Asegurador realizará los pagos requeridos por el Asegurado en el plazo máximo de cinco
(5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●]. Los pagos requeridos por el Asegurado se efectuarán en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del importe asegurado.
(iv) Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Asegurado, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que sean.
(v) El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Asegurado o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
(vi) Este seguro se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales de Donostia, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Lugar y fecha [●] Firma [●] Asegurador [●]
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 6 DECLARACIÓN RELATIVA A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Xxx/Doña…………………………………………………………………………, con domicilio en ,
calle………………………………………………………………. y con Documento Nacional de Identidad n.º…………………………, en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle………………………...…………………………………., teléfono……………………………, e- mail…………………………………………………. y Número de Identificación Fiscal………………………………….
DECLARA
Que en relación con la documentación aportada en la oferta del expediente de contratación con número de referencia …………………………………………., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público:
(detallar)
Que dicho carácter confidencial se fundamenta en las razones siguientes: (detallar)
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 7 - DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8 – MODELO DE COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
Expediente de referencia: LICITACIÓN DE REFERENCIA:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
● D./D.ª:
● Con D.N.I. nº:
● Actuando en nombre propio o en representación de la:
- Empresa:
- Con NIF:
- De acuerdo con la escritura de poder nº
- Teléfono de contacto:
- Correo electrónico de contacto:
DECLARAN BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
1. Que manifiestan su voluntad de constituir una unión temporal de empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarias del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
%
%
%
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante única de la UTE a:
Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido/a en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
En a de de 20
(Firmado por las personas representantes legales de todas las empresas integrantes de la UTE)
ANEXO 9 - DECLARACIÓN RESPONSABLE: SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA
EMPRESA (a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la mejor oferta)
Objeto del contrato al que se licita(1):
D./DÑA.
con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la
empresa con C.I.F. DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Solvencia económica-financiera:
1.- Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con lo que figura en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro indicado y correspondiente al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos de la licitadora.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
2.- Que, por una razón válida que a continuación se describe, la licitadora no tiene cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación)
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….
3.- Que, acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido o el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por el motivo siguiente (señálese con un aspa):
Ser empresario individual, sin obligación de inscribir las cuentas en el Registro Mercantil
La razón válida referida en el apartado anterior
Documentación relativa al impuesto IVA o Sociedades que se acompaña | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 . (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
ANEXO 10 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE SUMINISTROS O TRABAJOS REALIZADOS
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la mejor oferta) Objeto del contrato al que se licita(1): …………………………………………………………
D./DÑA. con D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa con C.I.F.
DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, la experiencia en la realización de suministros o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, referida al año(2) …………, es la que se indica en la relación que a continuación se detalla:
SUMINISTRO O TRABAJO(3) | Importe IVA excluido ejecutado en el año referido | Destinatario | Certificado o documento acreditativo expedido por |
S1 | |||
S2 | |||
S3 | |||
S4 | |||
S5 | |||
S6 | |||
Sn | |||
TOTAL IMPORTE IVA excluido ejecutado en el año referido | SUMA |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 .
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
(2) Indíquese el año de mayor ejecución de los tres últimos.
(3) Indíquese el título completo del suministro o trabajo