SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
Asegurados.
El tomador del seguro en su calidad de arrendador o subarrendador, por contrato regulado por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de una o más viviendas o locales de negocio, de los que sea legítimo propietario, usufructuario o arrendatario y que se detallen en las condiciones particulares de la póliza.
Objeto del seguro.
Esta póliza de protección jurídica está pensada para preservar los intereses del asegurado:
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1. Defendiendo o reclamando sus derechos, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de
alguna deClasovivriernedasdo ulocarleisadesdcriteos enSlaepólgizauy rregoulasdos por la Ley
de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de
desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el asegurado sea demandante.
En cualquier caso, generalmente no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a, por ejemplo, 300 euros.
2. Reclamando los derechos del asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento de contrato de otras aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, en las pólizas de seguros en vigor, concertadas con relación a la vivienda o local designado en esta póliza y durante la vigencia de ésta.
3. Defendiendo la responsabilidad penal del asegurado, en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia como arrendador o subarrendador de la vivienda o local descrito en el contrato.
4. Reclamando al tercero responsable conocido, tanto por vía amistosa como judicial, los daños ocasionados a la vivienda o local designado en póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el responsable de los daños.
5. Reclamando por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de la vivienda o local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
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6. También puede estar cubierto el impago de alquileres hasta un límite máximo que puede llegar a los 12 meses xx xxxxx, mediante el pago por la aseguradora al asegurado del importe total de las rentas vencidas e impagadas una vez deducida la franquicia temporal que suele ser de la
primera mensualidad impagada y siempre y cuando haya recaído sentencia
firme o cCualqouierr rotera dresuolurcióinajuddiciael defSinitieva gen uel rjuoiciosde desahucio instado contra el inquilino moroso.
7. La reparación a valor de nuevo de los daños causados al continente por el inquilino como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados constatados tras su marcha o desalojo de la vivienda, siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres.
Alcance del seguro.
El asegurador asumirá los gastos causados como consecuencia de la intervención del asegurado en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y le prestará los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Gastos garantizados.
El asegurador garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado.
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los
intereses del aseguQradou.
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5. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el aseguradCor. orreduria de Seguros
También, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza de las fianzas exigidas al asegurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Pagos no cubiertos.
No están cubiertos por la póliza:
- Las indemnizaciones e intereses de ellas derivados y las multas o sanciones que se impusieran al asegurado.
- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Plazo de carencia.
En este seguro y para los supuestos contractuales, suele establecerse un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
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Además debe saberse que no habrá cobertura si, al momento de formalizar la póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
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Mínimo litigioso.
Un mínimo litigioso es aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no está garantizado por la entidad de seguros.
En este seguro y para los supuestos de reclamación judicial de daños puede establecerse un mínimo litigioso que suele ser de 150 euros por siniestro.