PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA- RESTAURANTE y COMEDOR SOCIAL DEL CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE NAVALUENGA (AVILA)
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION DE LA CAFETERIA-RESTAURANTE y COMEDOR SOCIAL DEL CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE NAVALUENGA (XXXXX)
CLAUSULA 1ª.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la Explotación de la Cafetería-restaurante y comedor social ubicadao en el Centro de la Tercera Edad de Navaluenga,
La prestación objeto del contrato está determinada por la necesidad administrativa consistente en garantizar la prestación de los servicios de cafetería-restaurante y comedor social, a los usuarios del citado Centro, debiendo acudir a la contratación externa por carecer el Ayuntamiento de Navaluenga de los medios propios para llevarlos a cabo.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el art. 19. b) de Ia Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley del Contratos del Sector Público, por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante, y se regirá, en defecto de normas especiales, por las disposiciones de la legislación de contratos relativas a los contratos de esta naturaleza y, supletoriamente, por las disposiciones del contrato de gestión de servicio público, por analogía, sin perjuicio de otras normas que le resulten de aplicación.
La ejecución del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, documentos que, por tener carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el momento de la formalización del contrato.
CLAUSULA 2°.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA DEL MISMO
La duración del contrato será de 2 años a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo
El contrato podrá prorrogarse y/o modificarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de finalizar aquél de acuerdo con los dispuesto en los arts. 254 y 258 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley del Contratos del Sector Público, respectivamente, siempre y cuando el plazo de duración del contrato (incluidas la prórrogas) sea inferior a cinco años.
CLAUSULA 3ª.- CANON A SATISFACER Y FORMA DE PAGO.
3.1 El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer a la Administración contratante un CANON ANUAL de 360,00 EUROS.
3.2. El pago del canon se hará efectivo en los cinco primeros días contados desde el inicio del contrato o de sus prórrogas, mediante ingreso efectuado en la Cuenta del Ayuntamiento de Navaluenga en Caja xx Xxxxx.
CLAUSULA 4ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 de CAP, mediante procedimiento Negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 156. letra b) del citado texto legal, por no existir gastos de primer establecimiento y estar previsto su plazo de duración inferior a cinco años.
CLAUSULA 5ª.- REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A LOS LICITADORES.
a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley del Contratos del Sector Público, ni estar la persona física o los administradores de la jurídica afectados por las normas legales sobre incompatibilidades de los miembros de las Entidades Locales.
CLAUSULA 6ª.-PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de 15/QUINCE días NATURALES contados a partir de la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios municipal o desde la recepción de invitación.
Se podrán presentar las mismas en el Registro del Ayuntamiento de Navaluenga
Siempre que las proposiciones no se presenten en el Registro mencionado, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina correspondiente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000 00 00 00), telegrama u otros medios similares, en el misino día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, en el supuesto del art. 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
CLAUSULA 7ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y numerados, identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o su representante e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, su domicilio, n° de teléfono y de fax, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de este Pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El SOBRE N° 1 (DOCUMENTACION GENERAL), tendrá el siguiente contenido:
1°.- La acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de la representación, se realizará mediante los documentos
siguientes:
- Si el licitador fuera empresario individual: mediante fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento quo haga sus veces.
- Si el licitador fuera persona jurídica: mediante fotocopia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita, cuando sea procedente, en el Registro Mercantil. Si no lo fuere, mediante la escritura.
2°.- Declaración responsable del licitador, comprensiva de las siguientes circunstancias:
- De no estar incurso en ninguna prohibición para contratar, conforme al articulo 49 de la Ley 30/07, de 30 do octubre, Ley del Contratos del Sector Público.
- De hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- De no estar afectada la persona física o los administradores de la jurídica por la Ley 6/1.989, de 6 de Octubre, do Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos do la Administración de la Comunidad.
- De no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/1.996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- La solvencia técnica, se acreditará por uno o varios de los medios siguientes y según el nivel de exigencia establecido:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, debiendo justificar el ejercicio de la profesión en el sector de cafetería y/o restaurante
La ausencia do cualquiera de los documentos anteriores indicados, supondrá la exclusión en el procedimiento de licitación. Si los documentos señalados anteriormente se acompañasen por medio de fotocopias simples, no tendrán otro valor ni autenticidad legal quo el derivado de su cotejo por funcionario público con el original respectivo.
El SOBRE N° 2 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA
A CRTERIOS DE NEGOCIACION) tendrá el siguiente contenido:
1°.- La proposición económica: con expresión del canon anual ofertado: conforme al modelo quo se adjunta como anexo a esto pliego, debidamente firmada por el licitador o su representante.
Se entenderá que en dicho importe están comprendidos todos los impuestos, tasas y demás tributos y otros conceptos quo puedan devengarse como consecuencia del contrato (incluido el IVA).
CLAUSULA 8ª.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA NEGOCIACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 la Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley del Contratos del Sector Público, los aspectos de las ofertas con las empresas que serán objeto de negociación y que servirán para fundamentar la adjudicación del contrato, serán los siguientes:
a)- propuesta del adjudicatario a valorar
b) – Calidad de la oferta y productos.
CLAUSULA 9ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Se realizará según lo establecido en el articulo 135 de la Ley 30/07, do 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, y no podrá elevarse a definitiva antes
de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo deberá aportar la documentación relacionada en la siguiente cláusula.
CLAUSULA 10ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
1- Fotocopia compulsada del C.I.F.
2.- Constitución de garantía por un importe de TRESCIENTOS SESENTA (360,00) EUROS en la Caja de Depósitos de la Tesorería municipal.
Dicha garantía definitiva deberá constituirse mediante cualquiera de los medios y conforme a los modelos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
Al término del plazo del contrato y de todas sus prórrogas, y cumplido satisfactoriamente el mismo, o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
CLAUSULA 11ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido formalizado en contrato, por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, conforme a lo dispuesto en la norma citada.
CLAUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá ajustarse en la ejecución de la prestación a lo establecido en el art. 196 y siguientes de la ley 30/07, do 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, además, serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes:
a) Satisfacer el canon anual señalado en la cláusula 3ª de este Pliego
b) Realizar la explotación de la cafetería-restaurante-comedor social durante el plazo total de duración del contrato y de sus prórrogas, si las hubiera, poniendo para ello en funcionamiento el local y las instalaciones en el plazo de QUINCE días contados desde su puesta a disposición. Por causa justificada podrá modificarse este plazo por el Ayuntamiento de Navaluenga.
c) Correr con los gastos que origine la explotación de la cafetería-restaurante- comedor social, objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Conservar el local y el resto de las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse a la Administración contratante.
e) Admitir a la cafetería-restaurante-Comedor social, a los socios y demás usuarios que autorice el Ayuntamiento y prestar a los mismos los servicios de cafetería-
restaurante-comedor social que se describen en al Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
f) Responder frente al Ayuntamiento de Navaluenga y frente a terceros, de los daños irrogados por el funcionamiento de la explotación. A estos defectos, el adjudicatario queda obligado a suscribir la oportuna póliza de seguro de responsabilidad, en los términos provistos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a mantenerla en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y de sus posibles prórrogas.
g) No enajenar ni gravar el local, ni el resto de las instalaciones, maquinaria y enseres de titularidad del Ayuntamiento de Navaluenga afectos a la explotación, ni destinarlos a un uso distinto del previsto.
h) Revertir, a la finalización del contrato, a La Administración local, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, el local y demás instalaciones, maquinaria y enseres de titularidad de aquélla, pudiendo el Ayuntamiento de Navaluenga, durante el mes anterior a fecha de formalización, adoptar las medidas encaminadas a que la entrega se realice en las condiciones mencionadas.
CLAUSULA 13ª.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
El contratista tiene los siguientes derechos:
a) Utilizar el local y el resto de las instalaciones, inmuebles y enseres para el debido cumplimiento del objeto del contrato, pertenecientes al Ayuntamiento de Navaluenga que se describen en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, los cuales deberán ponerse a disposición del mismo, en el plazo de cinco días contados desde la formalización del contrato.
b) Percibir de los usuarios los precios por servicios de cafetería-restaurante- comedor social, que se describen en el anexo II Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o bien los ofertados por el adjudicatario, siempre que fuesen inferiores a aquellos. También tendrá derecho a la revisión los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 5 del citado Xxxxxx.
CLAUSULA 14ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquiera información de organismos oficiales o particulares y los impuestos, tasas y demás tributos y otros gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía quo éstas señalen, I.V.A. incluido.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los productos y materiales necesarios para la adecuada prestación del servicio, así como los demás gastos generales derivados de la explotación de la cafetería-restaurante-comedor social, excepto: aquellos gastos de suministro de agua y electricidad que por ser comunes serán de cuenta del Centro, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLAUSULA 15ª.- OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social, y de prevención de riesgos laborales, así como cualquiera otra de carácter general o especial que venga impuesta por el ordenamiento jurídico, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Gerencia Territorial do Servicios Sociales xx Xxxxx.
CLAUSULA 16ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas de forma general en el artículo 206, y específicamente las recogidas en el art. 262 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley de Contratos del Sector Público, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones básicas del contratista establecidas en las cláusulas del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La tramitación del expediente de resolución del contrato se llevará acabo con arreglo al procedimiento provisto en el art. 109 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y los efectos de la resolución del contrato se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 208 de la ley 30/07.
CLAUSULA 17ª.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN Y COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Las condiciones de la explotación del servicio de cafetería-restaurante-comedor social ubicada en el Centro de Personas Mayores de Navaluenga (Xxxxx) serán las señaladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Particulares aprobado por el Ayuntamiento de Navaluenga
El Ayuntamiento de Navaluenga ejercerá, de forma continuada y directa, a través de su personal, la inspección y vigilancia para asegurar el desarrollo adecuado de la prestación del servicio de cafetería-restaurante-comedor social.
CLAUSULA 18ª.- REGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que la adjudicación da lugar tendrá carácter administrativo especial y se regirá por las siguientes disposiciones:
- Por el presente Pliego do Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Por La Ley 30/07, de 30 de octubre, Ley do Contratos del Sector Público y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
- Supletoriamente, por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el resto del ordenamiento jurídico- administrativo, en cuanto sea aplicable en defecto do norma contractual especifica.
- En defecto de las anteriores, por las normas y principios del Derecho Privado, en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa y normas generales de Derecho Administrativo.
CLAUSULA 19ª.- CONOCIMIENTO DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parto del misino o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por esto Organismo que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación do su cumplimiento.
Navaluenga a 24 xx xxxx de 2010