CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA VENTAS EN MARKETING MULTINIVEL
CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA VENTAS EN MARKETING MULTINIVEL
SALUT NATURA S.A.S.
CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA VENTAS EN MARKETING MULTINIVEL SALUT NATURA S.A.S.
De una parte, SALUT NATURA S.A.S, identificada con Nit. 900.582.805-3, con domicilio principal en la Ciudad de Manizales – Caldas, con sede en la CR 23 No 65-15 LOCAL 115 (Centro Comercial Cable Plaza), de la ciudad de Manizales, quien para efectos del presente contrato de afiliación se denominará SALUT NATURA; y de otra parte, la persona debidamente identificada en el Formulario de inscripción, el cual hace parte integral de este documento, contenido en el vínculo REGISTRO, de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, quien para efectos del presente contrato de afiliación se denominará DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, y conjuntamente SALUT NATURA y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE “las partes”, manifiestan que han decidido celebrar el presente Contrato de Afiliación para Ventas a través del sistema Mercadeo en Red o Mercadeo Multinivel previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. SALUT NATURA S.A.S es una entidad jurídica formalmente constituida, empresa dedicada, entre otros, a la comercialización de productos a través de vendedores independientes bajo la modalidad de servicios en red o Mercadeo Multinivel (Multi Level Marketing), denominada en adelante MLM, conforme lo establece la Ley 1700 de 2013 y el Decreto Reglamentario 24 del 12 de enero de 2016, por medio del cual se adiciona el artículo 2.2.2.50.1 al Decreto 1074 de 2015.
2. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, para efectos de este contrato de afiliación, es toda persona natural o jurídica, que tiene su registro aprobado por SALUT NATURA, siendo habilitado a través del vínculo REGISTRO, de la oficina Virtual contenida en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, para integrar la red de MLM y adquirir los productos y servicios para su reventa a título personal, o a través de su red o Descendencia, obteniendo pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con estas ventas.
3. Conforme artículo 4ª de la Ley 1700 de 2013, esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con SALUT NATURA, son exclusivamente
comerciales, es decir, no hay entre el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y SALUT NATURA relación laboral alguna. Por tanto el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE asume los riesgos de esta actividad autónoma, obteniendo sus ganancias y sosteniendo las pérdidas eventualmente sufridas.
4. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es mayor de edad y tiene la capacidad de incorporarse al sistema de mercadeo multinivel de SALUT NATURA y de buscar e incorporar personas naturales o jurídicas como nuevos distribuidores a su Red o Descendencia y para recibir los Bonos estipulados en el Plan de Compensación de Ventas.
5. Es intención de las Partes unificar esfuerzos para que SALUT NATURA venda, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a su Red o Descendencia.
En consecuencia, a las consideraciones enunciadas, las Partes,
ACUERDAN:
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades desarrolladas, entre la compañía SALUT NATURA y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a través del mercadeo en red o multinivel en cualquiera de sus formas. Las Partes, aúnan esfuerzos y recursos para que SALUT NATURA lleve a cabo dentro del Territorio, la venta de sus Productos tanto al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como a la Red o Descendencia del mismo, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el fin último de que las Partes participen en las Ganancias o asuman las Pérdidas que se produzcan en el desarrollo del Contrato. Parágrafo Primero: Se deja constancia que esta actividad de mercadeo en red o Mercadeo Multinivel MLM, que se desarrolla en virtud del presente contrato es netamente mercantil y las relaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con SALUT NATURA, conforme el artículo 4ª de la Ley 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales, es decir, no es de un empleado, representante o agente del Comitente en el Territorio (el cual se establece más adelante). Por consiguiente, con la suscripción del presente contrato las Partes reconocen y aceptan que el mismo no constituye agencia mercantil y en ese sentido no genera comisión o reconocimiento económico alguno de aquellos derivados de la agencia mercantil. Parágrafo Segundo: El Distribuidor Independiente reconoce y acepta que en virtud del presente contrato este ostentará únicamente esta calidad con relación a SALUT NATURA, sin que en virtud del presente contrato el Distribuidor Independiente ostente facultades diferentes a las aquí señaladas. Parágrafo Tercero: Así mismo queda expresamente establecido que el Distribuidor Independiente actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, y que no estará sometido a subordinación laboral con SALUT NATURA. Los derechos del Distribuidor Independiente se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el SALUT NATURA y el Distribuidor Independiente o los dependientes de éste de haberlos, no existe entre las Partes poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones diferentes a las establecidas en este contrato.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE SALUT NATURA: En desarrollo del presente Contrato, SALUT NATURA adquiere las siguientes obligaciones: (i) Mantener en la búsqueda o la incorporación de personas naturales o jurídicas, para que éstas a su vez incorporen a otras personas naturales o jurídicas, con el fin último de vender sus
productos, atendiendo la definición establecida en el artículo 4° de la Ley 1700 de 2013.
(ii) Trasladar oportunamente al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE su Participación o Plan de Beneficios de acuerdo al Plan de Compensación ofrecido y socializado al mismo. Como lo establece el artículo 1° del Decreto Reglamentario 24 del 12 de enero de 2016, por medio del cual se adiciona el artículo 2.2.2.50.1 al Decreto 1074 de 2015, el monto de la compensación o beneficio económico que pague SALUT NATURA al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los productos objeto de la actividad de SALUT NATURA. El sólo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial, no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza. (iii) Mantener la coordinación dentro de la red comercial, a través de un aplicativo de información, de las personas incorporadas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE para la respectiva actividad multinivel. (iv) Mantener disponible un nivel razonable de inventario de Productos para el desarrollo del Contrato. (v) Mantener una oficina abierta al público para el desarrollo del Contrato, la cual se encuentra actualmente ubicada en la Xxxxxxx 00 xx 00-00 Xxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). (xx) Dar a conocer al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los términos y condiciones de este Contrato antes de su firma por parte del Distribuidor Independiente, así como los demás documentos que hacen parte integral del mismo, como, Código de Ética y Manuales de Políticas y Procedimientos. (vii) Dar a conocer al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE el alcance de este Contrato y la parte operativa del mismo, especialmente lo referente a la conformación de la Red o Descendencia, y la venta de Productos por parte SALUT NATURA tanto al Distribuidor Independiente como a la Red o Descendencia. (viii) Atender y dar respuesta de manera precisa y oportuna, en los plazos indicados para el efecto en la Ley 1700 de 2013, a las consultas y solicitudes de aclaración formuladas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, antes, durante y después de su vinculación, en relación con el objeto del Contrato y los Productos. Especialmente las que versen sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de este contrato y sus anexos, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas; o sobre los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos, y los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie. (ix) Llevar el registro y los extractos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, con el fin de que estos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho. (x) Respetar los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE establecidos en la Ley 1700 y en este Contrato. (xi) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la Ley 1700 de 2013 y las demás normas aplicables.
TERCERA. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: Es la persona
natural comerciante afiliada a la red multinivel o de mercadeo en red se SALUT NATURA, que a través de la red o descendencia (cadena a través de la cual el Distribuidor Independiente vincula a otro Distribuidor Independiente, este a otro y así sucesivamente), obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de productos, por medio de la utilización del sistema multinivel o de mercadeo en red puesto a disposición por SALUT NATURA. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE una vez realiza su registro y es aceptado dentro de la red de SALUT NATURA, adquiere los siguientes derechos: (i) Con la validación del registro, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE recibirá un ID de afiliado, que lo identificará en el sistema informático de la compañía, y estará habilitado para adquirir los productos y servicios de SALUT NATURA en condiciones de ventaja con relación al precio de reventa sugerido. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE reconoce también
que los precios de los productos y servicios son los vigentes en el listado de precios de la compañía válida al momento de la compra. (ii) El ID será gestionado a través de un correo electrónico y una contraseña aportados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, los cuales le darán la posibilidad de acceso a la oficina virtual, donde podrá hacer compras, redenciones, afiliaciones y al mismo tiempo podrá administrar su información personal y la de su equipo, a parte de otros datos. Este ID, así como su correo y contraseña son de uso personal del inscrito, el cual se responsabiliza por su custodia y uso, asumiendo en este acto la responsabilidad total por el uso indebido por parte de terceros. (iii) Recibir oportunamente el monto de las compensaciones o beneficios económicos, de acuerdo al Plan de Compensación ofrecido y socializado, los cuales deberán guardar una relación de causalidad directa con la venta de los productos objeto de la actividad de SALUT NATURA. (iv) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE actuará de manera autónoma e independiente, sin que se le establezcan metas, ni presupuesto alguno de cumplimiento como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, teniendo de esta manera total libertad para determinar sus tiempos, horarios y ubicaciones para sus actividades, sin ninguna subordinación a Salut Natura S.A.S; siendo el único responsable por los gastos derivados de las actividades descritas en el presente acuerdo, que no genera ningún vínculo u obligación de naturaleza laboral, de representación, agencia comercial u otra especie de contrato o relación de dependencia o subordinación entre las partes. (v) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es libre de practicar cualquier otra actividad económica, incluyendo la venta, reventa y distribución de productos de otras compañías, siempre y cuando tales actividades no expongan la marca y credibilidad de SALUT NATURA y puedan causarle pérdidas o perjuicios de cualquier clase; en todo caso la realización de estas actividades que realice el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, deberán ceñirse al Código Manuales de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA. (vi) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, persona natural, podrá vincular en su ID a una tercera persona, cónyuge o no, pero en todo caso será el afiliado titular el responsable por eventuales acciones perjudiciales practicadas por su vinculado, así como por los perjuicios que éste cause con sus gestiones a SALUT NATURA. (vii) SALUT NATURA proporcionará material virtual visual a través de la página web y la oficina virtual, que contiene la descripción de la compañía y sus valores, datos sobre sus productos, además de asuntos relacionados a la venta directa y al Plan de Compensación SALUT NATURA.
(viii) Además de obtener las ganancias derivadas de la reventa de los productos y servicios de SALUT NATURA, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá generar ingresos, a través de compensaciones, por las compras realizadas por los terceros integrados a su red de MLM, siempre en la condición de DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Para tener derecho a dichos ingresos, estos deberán cumplir las normas y valores determinados en el Plan de Compensación, al Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos estatuidos por SALUT NATURA. (ix) Los derechos de compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de productos a través de la red o descendencia, por medio de la utilización del sistema multinivel o de mercadeo en red puesto a disposición por SALUT NATURA, serán de carácter indefinido y por tanto harán parte del patrimonio heredable conforme las reglas del Código Civil Colombiano. No obstante, el derecho a las mencionadas compensaciones a los herederos está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: (i) Al
registrarse, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara tener capacidad legal,
estando por lo tanto habilitado a la práctica de todos los actos para el ejercicio comercial, aceptando todos los términos de este acuerdo, y obligándose a cumplirlos, así como también a las reglas estipuladas en el Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA, disponibles en el sitio web oficial de la compañía y que hacen parte integral de este acuerdo; documentos que declara el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE haberlos leído completamente y por tanto tener pleno conocimiento del contenido. También declara que todos los datos llenados en el formulario de registro son verdaderos. (ii) Asumir todos los costos y gastos que demanden sus actividades para el desarrollo del Contrato, y asumir por su propia cuenta y riesgo las pérdidas que sufra por la eventual imposibilidad de venta de los Productos que hay adquirido por si o su Red o Descendencia.
(iii) La validación y aceptación del registro del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se supedita al cumplimento de todos los requisitos necesarios, a la adhesión del presente acuerdo, y a la adquisición de uno de los kits/paquete inicial, por el valor indicado en la Tienda Virtual de SALUT NATURA, que contiene además de productos de comercialización, un kit de material publicitario que indica referencias y guías de información en relación de cómo hacer el negocio. SALUT NATURA se reserva el derecho a cambiar o crear nuevos tipos de kits/paquetes dependiendo de las necesidades del negocio, siendo estas siempre anunciadas para el conocimiento de todos los involucrados. (iv) El mantenimiento del ID del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es condicional, además del cumplimiento al presente contrato de Afiliación, al Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA; el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE mantendrá la activación semestral de su registro, que consiste en la adquisición de un mínimo de productos, así como un número de afiliaciones en su Red, por los valores y cantidades que SALUT NATURA unilateralmente establece. (v) Si un DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE desea vincular mas de una persona en su ID de afiliado, deberá constituir e inscribirse como Persona Jurídica. Lo mismo sucederá para afiliaciones nuevas cuando se desee vincular en un solo ID, además del afiliado dos o mas personas. (vi) En caso de que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE contrate terceros, bien sea de manera onerosa o no, para ayudarle en las actividades objeto de este contrato, será el único responsable por el cumplimiento de eventuales obligaciones, de la naturaleza que fueren, incluso comerciales, laborales, fiscales y sociales. (vii) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, es el único responsable de pagar los tributos relacionados con su actividad autónoma, dado que SALUT NATURA cumplirá con los requisitos legales de información y retención previstos en la Ley. (viii) Actuar frente a SALUT NATURA, así como frente a terceros, como comerciante independiente, siempre en su propio nombre bajo su exclusiva responsabilidad, prohibiéndose expresamente que adopte una razón comercial común entre las Partes. (ix) Aunque el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, como autónomo, pueda desarrollar sus prácticas de ventas, las mismas deberán ser fieles a las leyes, a la buena fe y a las políticas internas de la compañía, siendo prohibidas prácticas ilegales, abusivas y desleales, tales como la de atribuir a los productos comercializados efectos medicinales o terapéuticos, no comprobados por la ciencia, así como desvirtuar sus propósitos. (x) Los productos comprados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE serán pagados de contado, en efectivo y/o a través de los canales que SALUT NATURA disponga para esto, como
transferencia directa a la cuenta o depósitos a través de terceros habilitados para esta actividad. Así mismo será de su cargo las eventuales tasas bancarias, así como el valor del envío o fletes –cuando los productos no fueran retirados personalmente en los puntos de distribución - de igual manera cuando se ordene el despacho de los mismos, estos serán entregados exclusivamente en la dirección suministrada al momento del registro y/o al momento de la compra. Si, en el momento de la entrega de la mercancía, ningún residente está en la dirección relacionada, ésta podrá ser entregado a un vecino autorizado previamente por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE o, en el caso de un conjunto residencial, al encargado de la portería. En el caso que la mercancía no se pueda entregar al distribuidor en la dirección relacionada inicialmente, éste deberá asumir cualquier cargo adicional que surja del cambio de dirección o devolución de la mercancía. (xi) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá verificar los productos entregados en el acto de recepción. Los reclamos y cambios serán aceptados en un plazo máximo de 24 (horas) a partir del momento de la recepción. Las devoluciones sólo se aceptarán siempre y cuando los productos se encuentren en perfecto estado. (xii) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE estará obligado a actualizar en los términos estipulados por SALUT NATURA, a través de la oficina virtual, para efectos de envíos de mercancía y pago de bonos y compensaciones, cualquier cambio de sus datos de registro, en particular la cuenta bancaria, dirección, teléfono y correo electrónico, y le quedará prohibido reclamar por cualquier derecho que surja de su descuido con dicha obligación. (xiii) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE tiene terminantemente prohibido asumir cualquier compromiso en nombre de SALUT NATURA S.A.S. (xiv) El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE sólo podrá
utilizar las marcas de SALUT NATURA si cumple con las normas y directrices estipuladas para estos fines. También reconoce que la compañía es y deberá seguir siendo la única propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual relacionados a los productos, servicios, sus anuncios y materiales impresos o no. (xv) Corresponderá al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE al momento de su afiliación, o de manera oportuna, nombrar un administrador de su cuenta e ID en caso de interdicción, invalidez o de muerte, momento en el que el administrador asumirá los mismos derechos y obligaciones existentes en la presente inscripción, Plan de Compensación, Código de Ética y Manual de Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA, quedando bajo su responsabilidad con el nombramiento, la omisión y las pérdidas derivadas del incumplimiento de las condiciones aquí asumidas.
QUINTA. PLAN DE COMPENSACIÓN: El Plan de Compensación, es el documento que contiene los detalles y requisitos de la estructura de bonos y compensaciones de los que se benefician los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES con el desarrollo de su actividad una vez están afiliados a SALT NATURA. Este documento se entiende incorporado a este Contrato y podrá ser modificado en cualquier tiempo por decisión unilateral de SALUT NATURA. Las modificaciones al Plan de Compensación se notificarán al Distribuidor Independiente mínimo con treinta (30) días de anticipación de entrar en vigencia las mimas.
SEXTA. REQUISITOS DE PAGO: El pago de cualquier compensación adeudada por SALUT NATURA al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, excepto las ganadas en Bono Cristal que serán en productos, se hará a través de consignación bancaria en la cuenta suministrada por éste, la cual deberá estar a nombre Distribuidor Independiente obligatoriamente. Para poder realizar y garantizar la seguridad de las transacciones, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE además de registrar el número de la cuenta y la entidad bancaría, también deberá enviar copia de su cédula de ciudadanía y RUT al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Se autoriza a SALUT NATURA el derecho a solicitar el envío de otros documentos que considere necesarios, pudiendo también requerir copias autenticadas y declaraciones con reconocimiento de firma en notaría. Los bonos o compensaciones derivados de las ventas del Distribuidor independiente y o de los afiliados descendientes en su red, serán efectivos, siempre y cuando el distribuidor cumpla con los requisitos exigidos para este como son: Código o ID activo, Rut, fotocopia de la cédula y demás documentación legal exigida al día; así como la información bancaria completa para el pago.
SÉPTIMA. FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO: Al finalizar cada mes SALUT NATURA hará el cierre y pagará al Distribuidor Independiente los bonos o compensaciones derivadas de sus ventas de productos, y o de los afiliados descendientes en su red, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, así:
a) Xxx xxxxx Xxxxx, Xxx, Xxxxxxxxxx y todos aquellos que sean remunerables en dinero, conforme al plan de compensación, serán pagados en un plazo máximo de 8 días hábiles después de finalizado el mes objeto de liquidación. Se concibe como mes de liquidación, el mes inmediatamente anterior comprendido entre los días 01 y el último de cada mes del año, o el día que SALUT NATURA determine el cierre, según sea el caso.
b) El pago de los bonos mencionados se realizará a través de consignación o transferencia bancaria en la cuenta suministrada por el Distribuidor Independiente, la cual deberá estar a su nombre obligatoriamente.
c) El bono Cristal o cualquier otro bono que sea compensable en productos, conforme al plan de compensación o a la promoción que corresponda, según sea el caso, se pagará conforme lo indique el plan de compensación o de acuerdo a la forma o promesa de entrega establecido la promoción correspondiente.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHOS DE IMAGEN Y VOZ SOBRE FOTOGRAFÍAS Y FIJACIONES AUDIOVISUALES (VIDEOS) Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL OTORGADO A SALUT NATURA S.A.S.: El
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, autoriza y cede expresamente, de manera irreprochable e irrevocable, a la compañía SALUT NATURA S.A.S., sin ningún pago o contraprestación y sin ningún límite de tiempo, los derechos de imagen y
voz sobre fotografías o procedimientos análogos a la fotografía, o producciones Audiovisuales (Videos), así como los derechos patrimoniales de autor (Reproducción, Comunicación Pública, Transformación y Distribución) y derechos conexos. Por tanto SALUT NATURA podrá utilizar, publicar y reproducir sus resultados en la compañía, así como su imagen, nombre, datos biográficos, sonido de voz, tomados en la realización del presente registro y en sus eventos, entrenamientos, conferencias, convenciones, promociones, exhibiciones, ejemplares y ferias, pudiendo ser utilizados especialmente en medios impresos o virtuales, pero sin limitarse sólo a la web, blogs, redes sociales, medios digitales, revistas, periódicos, televisión, folletos, volantes, banners, para fines de divulgación interna o externa, bien sea institucional, promocional o comercial de SALUT NATURA, sus productos y servicios, teniendo o no como objetivo ganancias patrimoniales, ya sea nacional o internacionalmente, así como hacer cualquier ajuste, ediciones, cortes, reproducciones y modificaciones en el material recogido, si se considera necesario, etc., sin límite de tiempo. La compañía puede compartir todo el material citado anteriormente, con las personas jurídicas o naturales, los socios comerciales o sucesores, sin ninguna limitación a lo aquí autorizado. SALUT NATURA asume y brinda seguridad y protección de los datos personales, adicional haciendo una declaración de criptografía, cuidando los datos personales de todas las personas inscritas en la compañía. La autorización que aquí se concede sobre este material tendrá un uso de carácter comercial y publicitario, y será difundido en comerciales publicitarios de cualquier índole, ediciones impresas, electrónicas, digitales, ópticas, en la Red de Internet, etc. y todos los canales de comunicación que SALUT NATURA S.A.S. determine. Los derechos aquí autorizados se dan sin limitación geográfica o territorial alguna. Esta autorización de utilización del contenido fotográfico, de mi imagen y voz como Distribuidor Independiente se hace sin perjuicio del respeto al derecho moral de paternidad e integridad establecido en la legislación autoral, teniendo en cuenta que tales derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables en conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis del Convenio xx Xxxxx para la protección de las obras literarias, artísticas y científicas; artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). La presente autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener las imágenes en las que aparezco, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación. Por medio del presente documento declaro que no reclamaré ningún derecho ni remuneración económica por mi participación en los citados proyectos.
NOVENA. DURACIÓN Y TÉRMINO: Este contrato de afiliación tendrá una duración indefinida pero podrá darse por terminado por las siguientes causales:
(i) En cualquier momento por las partes, siendo suficiente comunicar por escrito la decisión a la otra parte con una antelación a la fecha en que se hará efectiva la terminación del Contrato no inferior a treinta (30) días calendario. En caso de que la terminación del presente acuerdo se dé por iniciativa de SALUT NATURA, esta última pagará al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los bonos y premios obtenidos hasta el momento de la comunicación de la decisión. En caso de que la terminación se dé por iniciativa del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE,
SALUT NATURA pagará las compensaciones logradas hasta el momento de recibida la comunicación y se entiende que renuncia a sus calificaciones, premios y bonificaciones que se puedan generar por las ventas futuras realizadas por su red de MLM, a partir de este momento. (ii) Por mutuo acuerdo entre las Partes. (iii) Por una falta grave de terminación inmediata de las enunciadas en la cláusula siguiente, realizada por el Distribuidor Independiente.
(iv) Por imposibilidad jurídica o de hecho, ajena a la voluntad de las Partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. (v) Por no cumplir el Distribuidor Independiente con las obligaciones a que está supeditado en el presente contrato. (vi) Unilateralmente cuando cualquiera de las Partes sea incluida en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior-OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos. Parágrafo: Terminado el presente Contrato por cualquier causa, las Partes llevarán a cabo su liquidación dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la misma, a fin de que se liquiden los bonos o Compensaciones causadas y no pagados a favor del Distribuidor Independiente.
DÉCIMA. FALTAS GRAVES DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE:
Constituyen faltas graves del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, susceptibles de la terminación inmediata de este acuerdo, con la consiguiente pérdida de cualquier valor monetario, bonificación, premiación, calificación o cualquier otro exigible, el incumplimiento de las condiciones aquí firmadas, así como la transgresión de las normas previstas en el Plan de Compensación, el Código de Ética y el Manual Políticas y Procedimientos de SALUT NATURA.
DÉCIMA PRIMERA. INACTIVIDAD DEL CÓDIGO COMO DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE: El Distribuidor Independiente que no cumpla con la cuota mínima de compras o de afiliaciones, por 6 (seis) meses consecutivos, su código quedará inactivo y perderá cualquier saldo por compensación y los bonos plata subsiguientes de su Red en primera línea, hasta tanto se reactive nuevamente, conforme al Plan de Compensaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Las
comunicaciones y notificaciones entre las partes en relación con este Contrato se dirigirán así: (i) El Distribuidor Independiente dirigirá toda comunicación, incluyendo reclamos o peticiones, sólo a través del correo electrónico suministrado por éste al momento de su registro o al que haya actualizado, a los siguientes correos electrónicos, según sea el caso:
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx,
Para notificaciones judiciales xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
(ii) SALUT NATURA dirigirá todas las comunicaciones al Distribuidor Independiente por los medios dispuestos para dichos tramites, tales
como oficina virtual, página web, sistema cúspide y/o al correo electrónico suministrado por el Distribuidor Independiente al momento de su registro o al que tenga actualizado al momento de la comunicación. Las notificaciones judiciales las dirigirá al correo electrónico suministrado por el Distribuidor Independiente al momento de su registro o al que tenga
actualizado al momento de la notificación.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se
obliga a responder y mantener indemne a SALUT NATURA contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por razones imputables al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, por tanto será responsable de indemnizar a SALUT NATURA por todos los reclamos, acciones, pérdidas, daños y gastos; incluyendo, pero sin limitarse, honorarios legales, honorarios de abogados que surjan o estén relacionados con sus acciones, omisiones o violaciones a las reglas de SALUT NATURA y a la Ley. Adicionalmente, el Distribuidor Independiente deberá responder patrimonialmente por el buen uso de las marcas y el buen nombre de SALUT NATURA, siempre que en procura de mejorar su imagen y la de sus Operaciones utilice prácticas ilegales, abusivas y desleales, tales como la de atribuir a los productos comercializados efectos medicinales o terapéuticos, no comprobados por la ciencia, así como desvirtuar sus propósitos. De esta manera SALUT NATURA, sus socios y representantes, no serán responsables civil o penalmente por los daños causados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en el ejercicio de sus actividades, asumiendo él mismo la responsabilidad por sus acciones u omisiones.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no podrá
ceder o transferir de ninguna manera a terceros los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo, sin el previo y expreso consentimiento de SALUT NATURA, la cual podrá autorizar o no, a su criterio, la transferencia de la titularidad del ID de afiliación a otra persona, a petición formal de la misma, y el pago de la tarifa, si fuere el caso.
En dicha hipótesis, el cedente no podrá volver a inscribirse nuevamente antes de un período de doce (12) meses a partir de la transferencia, después de lo cual podrá entrar como nuevo afiliado, prohibiéndose el reingreso como cesionario procedente de otra titularidad.
DÉCIMA QUINTA. NO EXCLUSIVIDAD: La presente relación comercial no establece exclusividad en favor de ninguna de las Partes, pudiendo cada una de ellas celebrar el mismo tipo de relaciones jurídicas con terceras personas sin ninguna limitación.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y ANEXOS: SALUT
NATURA podrá en cualquier momento y sin consulta previa, modificar el presente acuerdo, el Plan de Compensación, el Código de Ética, Manual de
Políticas y Procedimientos, Planes de Promociones, etc., así como instituir otras prácticas, bastando sólo con comunicarlas por cualquier medio o publicándolas en su página web u oficina virtual del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia de la modificación o del nuevo plan.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTEGRALIDAD DEL CONTRATO: Ninguna de las Partes
estará obligada por las declaraciones hechas por cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato contiene el acuerdo íntegro de las Partes y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre las Partes, verbales o escritos, cuya materia sea la misma.
DÉCIMA OCTAVA. MERITO EJECUTIVO: Todas las obligaciones contenidas en el presente contrato serán exigibles sin necesidad de requerimiento previo alguno, al cual renuncian las Partes desde ahora y el presente contrato prestará suficiente mérito ejecutivo para su exigibilidad. PARAGRAFO: La renuencia de cualquiera de las Partes a exigir inmediatamente el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en su favor, no significará renuncia de las mismas, ni exonerará de su cumplimiento a la otra, pudiéndose en cualquier tiempo exigir lo pactado.
DÉCIMA NOVENA. PAGO DE IMPUESTOS: Las Partes declaran que: (i). Cada parte será responsable y asumirá todos los impuestos que le sean aplicables de conformidad con la ley; (ii). Conocen las normas tributarias vigentes y se obligan a darle cumplimiento.
VIGÉSIMA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE se obliga con SALUT NATURA, a guardar estricta reserva y tratar con carácter confidencial toda la información que llegue a su conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, y por consiguiente, se obliga al Distribuidor Independiente a no revelar a terceros la información de SALUT NATURA y/o de sus clientes. Dicha información incluye, pero no se limita a los secretos profesionales, industriales, comerciales, informáticos y tecnológicos de SALUT NATURA, y/o de sus clientes o aquella información de naturaleza reservada, como datos y estados de cuenta, software, operaciones, desarrollos de sistemas, análisis, estudios, bases de datos, etc. El Distribuidor Independiente entiende y acepta que las obligaciones a que se refiere la presente cláusula le serán plenamente exigibles, aún después de la terminación de este contrato y hasta por un lapso xx xxxx (10) años; además, su incumplimiento también comportará la causación de una multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el momento de su imposición, la cual podrá ser cobrada por la vía ejecutiva dado el carácter de título ejecutivo que para todos los efectos le otorgan las Partes a este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y patrimonial que compete al Distribuidor Independiente, por el uso indebido o sin autorización, de información de SALUT NATURA o de terceros vinculados comercialmente con la compañía.
VIGÉSIMA PRIMERA. MANEJO DE DATOS PERSONALES DEL
DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: El Distribuidor Independiente de manera previa, expresa e informada autoriza a SALUT NATURA, para que, directamente o a través de sus encargados, lleve a cabo la recolección, almacenamiento, uso, transferencia y transmisión de sus datos personales y de los datos personales de terceros que está entregando con ocasión de la relación contractual y de acuerdo a la política de tratamiento de datos. Esto, exclusivamente para las finalidades propias de la ejecución del presente Contrato y con las que resulten similares o análogas a este. En todo caso, el Distribuidor Independiente conoce que a los titulares de datos personales les asisten los derechos consignados en el artículo 8º de la Ley 1581 de 2012; además, que el responsable del manejo de los datos personales tratados en virtud de este contrato será SALUT NATURA. PARAGRAFO: Conforme la Ley 1266 de 2008 el Distribuidor Independiente autoriza expresamente a SALUT NATURA a suministrar sus datos comerciales y financieros a un tercero (Operador) en caso de incumplimiento en el pago de este contrato, con la finalidad de evidenciar el comportamiento comercial y financiero del Distribuidor Independiente en las centrales de riesgo correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento legal que deba efectuar SALUT NATURA para efectuar dicho reporte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRALIDAD DEL CONTRATO: Ninguna de las
Partes estará obligada por las declaraciones hechas por cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato contiene el acuerdo íntegro de las Partes y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre las Partes, verbales o escritos, cuya materia sea la misma.
VIGÉSIMA TERCERA MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En el evento que surja una controversia entre las Partes originada en el presente Contrato, éstas se reunirán para tratar de solucionarla de manera directa. Si vencido el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comunicación en la que una de las Partes comunica a la otra Parte la existencia de la diferencia y la convoca en una fecha cierta para solucionarla y dicha reunión no se lleva a cabo o no se ponen de acuerdo en el plazo indicado, las Partes serán libres de acudir a la jurisdicción ordinaria a solucionar sus diferencias.