CONTRATO ÚNICO DE SUSCRIPCIÓN DE FONDOS MUTUOS
CONTRATO ÚNICO DE SUSCRIPCIÓN DE FONDOS MUTUOS
Contrato Nº:
Asunción, de de 202
Entre:
Itaú Asset Management Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., con RUC Nº 80118182-8, con domicilio en Avenida Santa Xxxxxx esquina Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, (en adelante la “Administradora”), con la intermediación del Agente Colocador identificado al pie del presente, por una parte; y
Nombres y Apellidos / Razón Social:
Dirección:
C.I. / RUC Nº: ; Teléfono: Correo electrónico: Nacionalidad:
, convienen en celebrar el presente contrato general de suscripción (en adelante el “Contrato de Suscripción” o el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:
1. OBJETO
La Administradora se obliga a administrar los aportes y cuotapartes que el Cuotapartista integra en los fondos mutuos administrados por la Administradora de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, las solicitudes de suscripción, así como los Reglamentos Internos o de Gestión de cada Fondo al que se suscriba el Cliente.
2. SUSCRIPCIÓN Y APORTES
El Cliente podrá suscribir cualquiera de los fondos mutuos administrados por la Administradora, debiendo para el efecto realizar una solicitud de suscripción y efectuar los aportes correspondientes. Los aportes efectuados por el Cliente se convierten en cuotas de participación, que representan a su vez cada una de las partes alícuotas, iguales y de similares características en las que se divide el patrimonio del fondo mutuo suscripto y se representarán conforme lo indica el Reglamento de cada fondo.
La calidad de partícipe se adquiere en el momento en que la Administradora recibe efectivamente el aporte del Cliente en recursos monetarios.
En caso de que dos Clientes o más, deseen suscribir conjuntamente cuotaspartes de un fondo, deberán suscribir la correspondiente solicitud y aceptar el régimen de copropiedad de cuotas partes, siendo totalmente válidas las instrucciones cursadas por cada coparticipe individualmente a la Administradora del Fondo.
3. COMISIONES Y GASTOS
3.1 Comisiones y gastos a cargo de los Fondos Mutuos: La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el Cliente, los montos y porcentajes, según conceptos detallados en los reglamentos internos de cada fondo mutuo.
3.2 Gastos a cargo del Cliente: La Administradora tendrá derecho a cobrar el gasto de formación de carpeta del Cliente, a la firma del presente contrato por única vez y hasta el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
4. DECLARACIONES
4.1 El Cliente declara que fue debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
(i) Que previamente a cada inversión en cualquier fondo, la administradora debe proveerle una copia del Reglamento Interno del Fondo Mutuo respectivo, y debe tener a disposición del Cliente el detalle de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros, con sus respectivas notas.
(ii) Que sus aportes pasarán a formar parte de los Fondos mutuos suscriptos, los cuales serán administrados por la Administradora conforme al Reglamento de cada fondo mutuo, la Ley 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores y demás normas dictadas por la CNV;
(iii) Que el resultado que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes, será producto de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo.
(iv) Que, los valores de rescate serán pagados en dinero efectivo o cualquier otro medio equivalente de pago idóneo, dentro de
un plazo máximo de 5 (cinco) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. No obstante, si al momento de la suscripción se hubiere pactado un plazo máximo superior para el rescate se estará a dicho plazo, siempre y cuando el mismo no supere el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
(v) Que, si bien la CNV fiscaliza a la Administradora y a los fondos mutuos administrados por esta, no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas, por lo que corresponde al Cliente evaluar la conveniencia de la adquisición de las cuotas de cada fondo mutuo.
(vi) Que, la suscripción de un fondo mutuo implica la aceptación del reglamento interno de dicho fondo y la adhesión al mismo por parte del Cliente.
4.2 El Cliente declara conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de dinero a bienes”, sus respectivas modificatorias, las Resoluciones reglamentarias de la SEPRELAD, y sus modificaciones. Asimismo, el Cliente declara que todas las informaciones proporcionadas a la Administradora son veraces, completas y precisas, y que los recursos aportados para la suscripción de las cuotapartes provienen de actividades lícitas que el mismo habitualmente realiza.
5. VIGENCIA
Este Contrato es celebrado en la fecha indicada en el encabezamiento y obliga a las partes, así como a sus herederos, sucesores o legatarios por plazo indefinido.
6. RESCISIÓN
El Cliente puede, en cualquier tiempo, dar por terminado o rescindido el presente Contrato sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes, mediante la comunicación escrita a la administradora, previo rescate de las cuotas en los fondos mutuos. La administradora deberá corroborar que el Cliente no es titular de ninguna cuotaparte en los fondos mutuos administrados por esta y aceptar la terminación del contrato en el plazo de 24 horas.
7. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Las partes acuerdan expresamente que tanto el presente Contrato, así como las correspondientes Solicitudes de Inversión (Suscripción), u otros documentos que deban ser suscriptos entre ellas con motivo de la tenencia de cuotapartes en los Fondos mutuos administrados por la Administradora, podrán ser suscriptos por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por la LEY Nº 6.822/2021 ”DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS” y sus eventuales modificaciones.
8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias o conflictos, el Cliente y la Administradora acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, fijando sus domicilios en aquellos declarados en el presente contrato, en donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se realizaren entre las partes.
Las partes podrán suscribir voluntariamente acuerdos independientes de arbitraje para dirimir conflictos que pudiesen originarse de la aplicación del presente Contrato.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en 1 (un) ejemplar si fuera electrónico, y en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, si fuera en forma impresa.
La Administradora:
Firma:
Aclaración:
Cargo:
El Cliente
Firma:
Aclaración:
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Contrato de Suscipción de Fondos Mutuos de IAM
ANEXO I
CONDICIONES ESPECÍFICAS – CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN ÚNICO DE FONDOS MUTUOS IAM
1. ACTIVIDADES. Las actividades del Fondo cuya administración está a cargo de la Administradora, se encuentran reguladas por la Ley Nº 5452/15 “Que Regula los Fondos Patrimoniales de Inversión” (en adelante la “Ley”), y por el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores establecido por la Resolución CNV Nº 30/21 (en adelante la “Resolución”) y la normativa y reglamentación concordante, así como por los reglamentos de cada fondo.
2. DECLARACIONES DEL CUOTAPARTISTA. (i) Que por la naturaleza de los fondos mutuos, estos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada; (ii) Que corresponde al Cuotapartista evaluar la conveniencia de la adquisición de cuotas; (iii) El Cuotapartista autoriza a la Administradora, con suficiente mandato en los términos del Art. 917 inciso “a” del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas pueda recabar y/o proporcionar información en plaza (incluyendo a otras empresas del Grupo Itaú) referente a datos personales, situación patrimonial, solvencia económica, o cumplimiento de cualquier obligación comercial que el Cuotapartista pudiera tener. Igualmente, la Administradora podrá verificar, confirmar y/o certificar los datos que el Cuotapartista suministre, a los efectos de contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para brindar los servicios o productos ofrecidos por la Administradora. Asimismo, la Administradora podrá incluir el nombre del Cuotapartista en los registros o empresas que tengan base de datos e informaciones sobre Clientes morosos, cuando surjan atrasos de pagos superiores a 90 (noventa) días, o a los establecidos en la legislación nacional. De igual forma, es decir, si surgen los atrasos de pagos en uno de los periodos mencionados, la Administradora podrá proporcionar dichas informaciones a terceros. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 6534/2020 o la que regule esta materia en el futuro. (iv) El Cuotapartista declara que autoriza a la Administradora a debitar de cualquiera de las cuentas declaradas a la Administradora cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, penalidad, ajuste o cualquier importe a cargo del Cuotapartista. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas, sea ésta en moneda nacional o extranjera, la Administradora procederá al débito de acuerdo al cambio del día para adquirir el importe equivalente de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional en el mercado. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas declaradas. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación.
3. RESCISIÓN. Adicionalmente a lo dispuesto en el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN ÚNICO DE FONDOS MUTUOS,la. Si el/los Cuotapartista/s solicitasen rescates por la totalidad de sus aportes sin haber comunicado su voluntad de rescisión del Contrato, deberá/n solicitar debidamente la terminación del mismo al momento de percibir el equivalente al último rescate. La Administradora deberá hacer entrega del monto correspondiente a los rescates en su domicilio o donde esta autorice y deducirá las comisiones, gastos y tributos establecidos en el Reglamento, así como cualquier otra suma adeudada por el/los Cuotapartista/s por cualquier concepto. La entrega se efectuará de conformidad a lo establecido en el Reglamento; no obstante, por motivos fundados, la Administradora tendrá derecho y podrá requerir al/a los Cuotapartista un preaviso de 30 (treinta) días.
4. PROTECCIÓN DE DATOS. a. Generalidades. En cumplimiento de las leyes aplicables y la Política de Privacidad disponible en el portal web de la Administradora y otras aplicaciones disponibles, el Cliente manifiesta expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para todos los fines descriptos a continuación. El Cliente acepta que la Administradora trate sus datos personales con las siguientes finalidades: a) contratar, mantener y seguir el cumplimiento de los contratos de los productos y servicios que tenga con la Administradora, evaluando para ello, cuando sea preciso, solvencia y riesgo crediticio, b) verificar su identidad, solvencia económica, situación patrimonial, cumplimiento de sus obligaciones comerciales y tributarias, c) desarrollar acciones comerciales en general (incluyendo encuestas), y en particular, ofrecimiento y/o recomendación de productos y servicios de la Administradora y empresas del grupo económico (locales o extranjeras), que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que haya contratado en el pasado, d) comunicar los datos personales a reguladores, entidades del Grupo económico de la Administradora, colaboradores y/o participadas para el cumplimiento de obligaciones regulatorias y el desarrollo de acciones comerciales sobre sus productos y servicios, generales o personalizadas, por cualquier medio, e) otorgar acceso a terceros proveedores de servicios de la Administradora y que tratan los referidos datos en nombre y por cuenta de la Administradora como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios que la Administradora mantiene con los mismos, f) tratar o comunicar sus datos personales a terceros, incluyendo a reguladores o entidades públicas, sean o no empresas del Grupo Económico de la Administradora, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude o cualquier otro motivo fundado por reguladores o entidades públicas, tratamiento que se realiza en base al interés legítimo que mantiene la Administradora, y tratar sus datos para cumplir las obligaciones legales y fiscales que resulten aplicables, tales como la prevención xx Xxxxxx de Dinero o Bienes y financiación del terrorismo. Las finalidades así individualizadas son meramente referenciales, sin representar una lista taxativa. Si hay cambios en las finalidades para el tratamiento de datos personales que no sean compatibles con el presente consentimiento otorgado, la Administradora comunicará con anticipación sobre los cambios en la finalidad, y el Cliente podrá revocar su consentimiento, si no está de acuerdo con los cambios. Finalmente, la
Administradora informará que el Cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de sus datos personales, así mismo, también tendrá el derecho de revocar el presente consentimiento de forma expresa y a título gratuito. Cuando facilite los datos personales de terceros, tales como codeudores, garantes; endosantes; representantes legales (apoderados); beneficiarios de operaciones de pago realizadas por otros Clientes de la Administradora; beneficiarios de fideicomisos; arrendadores; titulares reales; deudores de Clientes (por ejemplo, en caso de concurso); accionistas de sociedades; representantes de una persona jurídica (que puede ser un Cliente o un proveedor). El Cliente informará a dichas personas que fueron proporcionados sus datos para que la Administradora trate su información personal y remita la Política de Privacidad de la Administradora. B. Información de cuentas a terceros. Por medio de este contrato, el Cliente autoriza a la Administradora a compartir sus datos a terceros (incluyendo a otras entidades del Grupo Económico Itaú y reguladores). En estos supuestos, la Administradora podrá comunicar información del Cliente, entre otros incluyendo pero no limitando: a) Si opera con la Administradora, b) la antigüedad operando, c) existencia de cuentas vigentes, y/o; así como informaciones solicitadas y/o autorizaciones que xxxx xxxxxxxxx. la Administradora cuenta con la facultad de acceder y/u obtener del directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No ser Contribuyente del Cliente, todas las veces que la Administradora estime conveniente, y/o si se encuentra obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el Cliente deberá atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria. En este caso, la Administradora queda liberado de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados por el Cliente. C. Relevo de responsabilidad. Igualmente, el Cliente releva expresa e irrevocablemente a la Administradora del deber xxx xxxxxxx, cuando la información sea proveída a otras instituciones, sean financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan relación con la Administradora, ya sea contractual o societaria, quedando la Administradora plenamente facultado y autorizado, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento de la Administradora por causa de la relación contractual, deslindando a la Administradora de la responsabilidad por la autenticidad de los mismos. D. Homebroker. En cuanto al servicio denominado Homebroker autorizo bajo mi completa responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas en eventos tales como fraudes comprobados ocasionados por terceras personas u otros eventos relevantes, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico.