CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Dirección General de Trabajo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Xxxx Electroquímica, S. A.» para 2005.
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO FUNCIONAL
Los preceptos del presente convenio establecen y regu- lan las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa «Xxxx Electroquímica, S. A.» y su personal.
ARTÍCULO 2 - ÁMBITO PERSONAL
El presente Xxxxxxxx regirá para todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa «Xxxx Electroquí- mica, S. A.», cualquiera que sea su categoría, con excep- ción del personal directivo.
ARTÍCULO 3 - ÁMBITO TERRITORIAL
Este Convenio será de aplicación en los centros que la empresa tiene actualmente en Torrelavega (Cantabria).
ARTÍCULO 4 - ÁMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero del 2005 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciem- bre de 2005.
ARTÍCULO 5 - DENUNCIA
Este Convenio se considera, por ambas partes, denun- ciado en tiempo y forma con un mes de antelación a la fecha del vencimiento.
En esa fecha podrán dar comienzo el período de nego- ciaciones si la representación de los trabajadores ha entrega por escrito del anteproyecto de su propuesta para el nuevo convenio.
CAPÍTULO II – RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 6 - SALARIOS Y SUELDOS
Los salarios y sueldos base del personal afectado por este Convenio serán el resultado de incrementar a las tablas vigentes el 31 de Diciembre de 2004 un 4,2%.
Las tablas salariales se detallan en el anexo n° 1 de este convenio.
ARTÍCULO 7 - PLUS CONVENIO
Se establece un Plus Convenio que se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que, para cada categoría se ve en el anexo n° 1 de este Convenio.
Aunque el sábado no es día laborable, el Plus Convenio se percibirá también por dicho día, siempre que las horas de trabajo se recuperen en el resto de los días de la semana.
ARTÍCULO 8 - ANTIGÜEDAD
El personal comprendido en el presente Convenio per- cibirá aumentos periódicos por años de servicio consis- tente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base de la categoría en la que esté clasificado. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la empresa, incluyén- dose en el cómputo los períodos que el trabajador hubiese permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria, los permisos y licencias, las excedencias por designación de un cargo público sindical, el tiempo de aprendizaje, las suspensiones temporales de contrato de trabajo y el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Los aumentos periódicos por años de antigüedad comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumpla cada quinquenio.
ARTÍCULO 9 - PLUSES POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Los trabajadores que ocasionalmente pudieran prestar servicios en puestos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán el salario base establecido en el presente convenio para el oficial de 1ª un complemento del:
- 20% si se da una de las tres circunstancias.
- 25% si se dan conjuntamente dos de las tres circuns- tancias.
- 30% si se dan las tres circunstancias conjuntamente.
Este complemento se reducirá, a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un período superior a 60 minutos por día sin exce- der de media jornada. Por mutuo acuerdo entre la Direc- ción de la empresa y los Delegados de Personal, se podrá sustituir el abono de los complementos a que se refiere el párrafo anterior por las siguientes condiciones:
Cuando se dé una de las 3 causas, reducción de la jor- nada semanal en 5 horas.
Concurriendo dos de las tres causa reducción de la jor- nada semanal en 5 horas y abono del 5% sobre el salario base del Oficial de 1ª.
Cuando se den conjuntamente las tres causas, reduc- ción de la jornada semanal de 5 horas y abono del 10% sobre el salario base del Oficial de 1ª.
ARTÍCULO 10 - PLUS DE NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Esta- tuto de los Trabajadores.
La distribución del personal en lo distintos relevos es de la incumbencia de la Dirección de la Empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquél no trabaje de noche de manera continua, debe cam- biar los turnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá el informe de los Delegados de Personal.
Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo noc- turno, el personal ocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajos en períodos noctur- nos a consecuencia de hechos o acontecimientos calami- tosos o catastróficos.
Los trabajadores con derecho a percibir este plus perci- birán un complemento del 25 por 100 sobre su salario base, que será independiente de los que procedan por los conceptos de horas extraordinarias y trabajos excepcio- nalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
La percepción del indicado plus se ajustará a las siguientes normas:
Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspondiente a las horas trabajadas.
Trabajando en dicho período nocturno más de cuatro horas, se percibirá el plus correspondiente a toda la jor- nada realizada, se halle comprendida o no en el período indicado.
ARTÍCULO 11 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones de Xxxxx y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre los salarios y sueldos base de este convenio, más la antigüedad y plus convenio. Su pago se hará como máximo, los días 15 de Julio y 20 de Diciembre respectivamente.
Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Laboral Transitoria, por accidente de trabajo o maternidad se computarán como tiempo trabajado.
ARTÍCULO 12- GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES
La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base y antigüedad.
Esta gratificación se abonará prorrateada por doceavas partes, y tendrá el mismo tratamiento proporcional que las pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
ARTÍCULO 13 - GRATIFICACIÓN ESPECIAL
El importe de la Gratificación Especial podrá alcanzar como máximo 117,91 euros mensuales cualquiera que sea la categoría del trabajador, es decir no es determi- nante la categoría.
Esta gratificación se fijará por la Dirección de la Empresa a la vista del informe - propuesta, que formulará
el mando correspondiente de cada trabajador, así como la disciplina, colaboración y celo profesional de cada uno, estimados por el referido mando y por la propia Dirección. La cantidad de 43,77 EUROS se estiman por asistencia, siendo la única condición precisa para percibirlas el asistir al trabajo sin falta alguna durante el correspondiente mes. En todo caso cualquiera que sea la causa se reducirá proporcionalmente la percepción de toda gratificación a
los días de asistencia de cada mes.
Por ejemplo: En un mes de 20 días laborables la falta de 2 días, la reducción a aplicar sería de dos veintavas partes. Durante las vacaciones se percibirá la gratificación por media de cómputo de la prima percibida los tres meses
anteriores.
Dos faltas de puntualidad tendrá la consideración de 1 día de falta de asistencia, a partir de 3 faltas de puntualidad cada una de ellas se considera como falta de asistencia.
No obstante, el hecho de que un trabajador acuda pun- tualmente al trabajo todos los días del mes, no determi- nará por sí solo la percepción de la gratificación, que podrá reducirse en la forma que se ha dicho y en el mes que se trate, a la vista de los siguientes aspectos:
- Disciplina.
- Colaboración.
- Celo profesional.
- Productividad.
- Cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplimiento de los procedimientos de garantía de calidad.
La referida gratificación especial, se consignará en la nómina oficial de salarios, en concepto de complemento personal, estando sujeta a cotización por S.S., así como a
I.R.P.F. y podrá ser absorbida con las cantidades que reglamentariamente pudieran fijarse en el futuro por cual- quier concepto.
ARTÍCULO 14 - HORAS EXTRAORDINARIAS
Sólo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por:
A) Necesidad de reparar siniestros y otros daños extra- ordinarios y urgentes.
B) Riesgo de pérdida de materias primas.
C) Pedidos o períodos punta de producción.
D) Ausencias imprevistas, cambios de turno y
E) En general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la acti- vidad en la empresa.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno, salvo en los casos A) y B) del párrafo anterior.
La Dirección de la empresa informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre la necesidad de prestación de horas extraordinarias y el número de ellas que se prevea.
La Dirección de la empresa informará en el plazo más breve posible a los representantes de los trabajadores sobre los extremos indicados en el párrafo anterior cuando, por razones de urgencia o fuerza mayor no resul- tara factible la información previa.
La Dirección de la empresa, en cualquier caso, infor- mará obligatoria y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Si el número de horas extraordinarias realizadas anual- mente por una sección o grupo de trabajo homogéneo superasen las cuatrocientas cincuenta, la empresa con- tratará a un trabajador que preste una jornada anual equi- xxxxxxx al número de horas extraordinarias prestadas.
Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75% sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. El importe se calculará multiplicando el salario bruto anual por 1,75 y dividiendo el resultado por la jornada anual correspondiente.
ARTÍCULO 15- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad temporal por accidente de tra- bajo, la empresa podrá garantizar a sus trabajadores a partir del sexto día y hasta un máximo de dieciocho meses un complemento del 25% hasta alcanzar un importe equi- xxxxxxx al 100% xxx xxxxxxx, plus convenio y plus de Vin- culación consolidada. El cálculo del presente comple- mento se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Primeros 5 días de baja: 75% de la base de cotización del mes anterior.
- A partir del 6º día de baja:
a) 75% de la base de cotización del mes anterior, que- dando excluida la parte proporcional de pagas extraordi- narias.
b) Complemento del 25% xx xxxxxxx, plus convenio y plus de vinculación consolida.
Será facultad de la empresa y obligación del trabajador el sometimiento a reconocimiento médico ante el faculta- tivo que se designe.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad, la empresa abonará desde el primer día de baja el porcen- xxxx xx xxxxxxx legalmente establecido (60%) para el sub- sidio por incapacidad temporal.
ARTÍCULO 16 - PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES
La empresa concede gratuitamente a todo el personal un seguro de accidente individual e indemnizaciones pro- porcional, que garantice un capital de doce mil euros para los riesgos de muerte, invalidez absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A los efectos de determinar el momento del hecho cau- sante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la asegura- xxxx que cubría dicho riesgo en ese momento.
ARTÍCULO 17 - FORMA DE PAGO XXX XXXXXXX
El pago xxx xxxxxxx se efectuará dentro de la jornada laboral normal.
El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del tra- bajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del importe de este.
La empresa podrá variar, de acuerdo con el Comité o Delegados de personal, los períodos de pago que tuvie- ren establecidos. En el caso de dilatarse el período usual, se pondrá asimismo de acuerdo sobre el sistema regular de facilitar anticipos al personal que lo desee.
La empresa utilizará necesariamente para el pago de salarios, el recibo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo o el autorizado por la Delegación de Trabajo.
CAPÍTULO III - VIAJES Y DIETAS
ARTÍCULO 18 - VIAJES Y DIETAS
El importe de las dietas será, para el período de vigencia del presente Convenio el que a continuación se detalla:
- Dieta completa los cuatro primeros días: 37,93 euros.
- Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir xxx xxxxxx día será de 34,01 euros.
- La media dieta será de 10,21 euros.
Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,26 euros, de los cuales, 0,17 euros están exentos de IRPF de acuerdo con el Artículo 8 del Reglamento sobre el
I.R.P.F. y los que exceden están sujetos a dicho impuesto. Si los gastos originados por el desplazamiento, aloja- miento o comida sobrepasaran estas cantidades, el exceso será abonado por las empresas previo conoci- miento por las mismas y la debida justificación por el tra-
bajador.
CAPÍTULO IV - JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 19 - JORNADA LABORAL
La jornada laboral anual será de 1769 horas de trabajo efectivo durante el año 2005.
Los trabajadores que presten servicios en jornada con- tinua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo.
Dentro de los dos primeros meses de cada año, la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal ela- borarán el calendario laboral, que deberá incluir las horas de entrada y salida de trabajo, el tiempo de descanso, si lo hubiera, así como las fiestas que determine la autoridad laboral.
Mediante acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, la jornada y horarios de trabajo, podrán distribuirse libremente, con la única condición de que se realicen las horas de trabajo anuales establecidas en este Convenio.
ARTÍCULO 20- HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo durante la vigencia del presente convenio será el siguiente:
1- Personal de talleres:
Jornada discontinua de lunes a viernes: De 8 a 12 y de 14 a 18 horas.
2- Personal de oficinas:
De 8,30 a 13 y de 15 a 18,30 horas - oficina administra- tiva
ARTÍCULO 21 – VACACIONES
Todos los trabajadores afectados por el presente Con- venio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas en metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas.
El cómputo de los días laborables de vacaciones será el que resulte una vez cumplida la jornada de trabajo anual de 1769 horas, pudiéndose disfrutar 16 días laborables consecutivos.
El período de vacaciones será proporcional a los días realmente trabajados en el año, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Laboral Transitoria, pero no las ausencias injustificadas. En el caso de que la Incapacidad Laboral Transitoria coincida con el período de disfrute de las vaca- ciones del trabajador, las vacaciones se considerarán dis- frutadas.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano.
Las vacaciones podrán coincidir con situaciones espe- ciales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventa- xxxx, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, en caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social.
En caso de cierre de la empresa por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, manteni- miento, obras necesarias, etc., concertando particular- mente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año activo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma alguna en su retribución.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a su parte proporcional según el número de días trabajados.
ARTÍCULO 22 - LICENCIAS RETRIBUIDAS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en el caso de matrimonio.
B) Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C) Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala:
- 3 días naturales por enfermedad grave u hospitaliza- ción de cónyuge, pudiendo repartirse en seis medios días.
- 2 días naturales por enfermedad graves u hospitaliza- ción de padres, o hijos, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
- Un día natural por enfermedad grave u hospitalización de hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en dos medios días.
Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfer- medad grave, por causa del mismo diagnóstico o patolo- gía que dio origen al uso de la licencia retribuida, el traba- jador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural.
Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador poste- riormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación.
Estas licencias por hospitalización tendrán la misma duración que la propia hospitalización, con el límite máximo de los días señalados anteriormente.
D) Por fallecimiento de familiares consanguíneos:
- 8 días naturales por fallecimiento de xxxxxxx
- 5 días naturales por fallecimiento de hijos.
- 3 días naturales por fallecimiento de padres y xxxxx- xxx.
- 2 días naturales por el fallecimiento de abuelos y nie- tos.
- Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.
E) Dos días naturales por fallecimiento de padres, hijos hermanos abuelos y nietos políticos.
F) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.
G) Un día por traslado de domicilio.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cum- plimiento del deber, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
J) Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicha hora podrá ser dividida en dos frac- ciones, la mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indis- tintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen.
K) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a una consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de tra- bajo con el de la consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justifi- cativo de la referida prescripción médica.
Para que los permisos regulados en este apartado pue- dan ser considerados licencia retribuida el trabajador deberá presentar a la empresa justificante del facultativo en el que se detalle claramente el período de tiempo que ha durado la asistencia (hora de entrada y de salida) salvo imposibilidad por causa ajena a la voluntad del trabajador.
L) Dieciséis horas anuales en los casos de asistencia a consulta médica no contemplados en la letra K) anterior.
2.- Cuando por las causas previstas en los apartados B), C), D) y E), el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, se ampliará la licencia con arreglo a la siguiente escala:
- Desplazamiento entre 250 y hasta 500 kms: 1 día.
- Desplazamiento superior a 500 kms: 2 días.
A los efectos de este artículo, se entenderá por retribu- ción la que resulte por salario base, plus convenio y anti- güedad.
3.-. Todo lo regulado en los puntos 1 y 2 se extiende como derecho a las parejas de hecho debidamente regis- tradas, con una antigüedad de 2 años.
ARTÍCULO 23 - PERMISOS SIN RETRIBUCION
Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin per- cibo de retribución en la forma y condiciones que segui- damente se detallan:
a) Será como máximo de cuatro días por año natural
b) Xxxxx desee disfrutarlo, deberá comunicarlo a la Dirección de la empresa con una antelación de al menos tres días.
c) El número máximo de trabajadores que podrán dis- frutar simultáneamente del permiso regulado en este artículo será el que se concreta en la escala siguiente:
- Hasta 20 trabajadores: Un trabajador.
- De 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
- De 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la empresa y el trabajador, podrán disfrutarse per- misos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar, en estos casos, el plazo de pre- aviso antes señalado.
A los efectos de este artículo, se entenderá por retribu- ción la que resulte por salario base, plus de convenio y antigüedad.
ARTÍCULO 24- EXCEDENCIAS
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Xxxxx lo dispuesto en el párrafo siguiente, el trabajador excedente conserva sólo el derecho preferente al rein- greso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
En caso de designación para cargo público representa- tivo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador excedente conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüe- dad durante el tiempo que permanezca en dicha situa- ción, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
CAPÍTULO V - CONTRATACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 25- PERIODO DE PRUEBA
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
- Peones y especialistas: Quince días.
- Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales oficio: Un mes
- Administrativos: Un mes.
- Técnicos no titulados: Dos meses.
- Técnicos titulados: Seis meses
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de pruebas si así consta expresamente por escrito.
Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de prea- viso y sin lugar a reclamación alguna.
ARTÍCULO 26 - CONTRATACIÓN
La empresa deberá notificar a los Delegados de Perso- nal los contratos realizados de obra o servicios, los even- tuales, los de interinidad, los de lanzamiento de nueva actividad, y los de aprendizaje y prácticas.
Los contratos eventuales por circunstancias de la pro- ducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1
b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce, dentro de un período de die- ciocho meses.
ARTÍCULO 27- GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA
1.- Para aquellos trabajadores que con una antigüedad mínima xx xxxx años en la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y hasta los 64, percibirán una gratificación por permanencia, pagadera de una sola vez y en cuantía con- forme con la siguiente escala:
- 60 años: 8 mensualidades xx xxxxxxx real.
- 61 años: 7 mensualidades xx xxxxxxx real.
- 62 años: 6 mensualidades xx xxxxxxx real.
- 63 años: 5 mensualidades xx xxxxxxx real.
- 64 años: 3 mensualidades xx xxxxxxx real.
2.- Cuando el trabajador que extinga su contrato no pro- duzca la amortización del puesto que cubre y tenga dere- cho al 100% de su pensión de jubilación, no devengará la gratificación contemplada en este artículo.
3.- A petición del trabajador y previo aviso con una ante- lación de al menos tres meses, el trabajador tendrá dere- cho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad de 60 años, con una reducción de jornada de hasta el 85%. En este caso, la gratificación pactada en este artículo estará en función del porcentaje de jornada que se reduzca (si a un trabajador le corresponde una indemnización de 8 mensualidades y reduce su jornada hasta el 15% le corresponde el 85% de esas ocho mensualidades), pudiéndose compensar la gratificación con la jornada a realizar hasta donde aquella alcance.
ARTÍCULO 28 - JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS
Previo y mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador de que se trate, se utilice el sistema especial de jubilación a los 64 años, con el 100% de los derechos y simultánea contratación, mediante contratos de análoga naturaleza al extinguido, de otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desem- pleo o joven demandante del primer empleo, de conformi- dad con lo previsto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
Al objeto de hacer una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta la cifra de los posi- bles afectados por este procedimiento, así como los méto- dos de puesta en práctica.
ARTÍCULO 29 - RECIBO DE FINIQUITO
La empresa tendrá la obligación de entregar previo a la rescisión de un contrato de trabajo la propuesta de liqui- dación correspondiente, tanto al trabajador afectado como a los representantes sindicales.
ARTÍCULO 30 - INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE DETERMI- NADOS CONTRATOS
Los contratos de trabajo en prácticas y para la forma-
ción, los eventuales por circunstancias de la producción y los de lanzamiento de nueva actividad, cuya duración no haya alcanzado los seis meses, serán indemnizados, a su resolución, a razón de dos xxxx xx xxxxxxx real por cada mes que reste hasta alcanzar los seis.
A la finalización de los contratos temporales, salvo inte- rinidad, inserción y formativos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equiva- lente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
CAPÍTULO VI - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 31 - NORMAS GENERALES
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, derecho de información, consulta y participación, Derecho de Forma- ción en materia preventiva, vigilancia de su salud y parali- zación de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Derivado de estos derechos, las partes firmantes del presente Convenio, asumen el contenido íntegro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas disposiciones de desarrollo la suplanten, incorporándose las que pudieran promulgarse en sustitución de aquellas
o bien que las complementen.
La empresa tendrá un botiquín con todo lo necesario para el tratamiento urgente de los traumatismos.
ARTÍCULO 32 - RECONOCIMIENTO MÉDICO
La empresa tendrá la obligación de facilitar reconoci- mientos médicos a sus trabajadores garantizando la con- fidencialidad de los datos que figuren en los informes médicos.
Si todos los trabajadores asistieran a dichos reconoci- mientos médicos durante la jornada laboral, les serán retribuidas las horas que en ello empleen.
Reconocimiento previo: Antes de entrar en la empresa, al realizar nuevas contrataciones.
Reconocimiento anual: Todos los trabajadores tendrán derecho a ser reconocidos cuando al menos una vez al año.
Reconocimiento semestral: Los trabajadores que pres- ten servicio en puestos de trabajo penosos, tóxicos o peli- grosos y en que ocurran algunas de las siguientes cir- cunstancias:
1.ª- Esfuerzos físicos constantes.
2.ª- Grandes esfuerzos, frecuentemente.
3.ª- Exposición de caídas a más de tres metros. 4.ª-Trabajos pulvígenos.
5.ª- Manipulación de disolventes.
6.ª- Trabajos con plomo, mercurio y arsénico. 7.ª- Con cuerpos radiactivos.
8.ª- Instalaciones gases, humos, vapores, nieblas tóxi- cas o la acción de líquidos o sólidos tóxicos.
Reconocimiento mensual: Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1ª Trabajos con aire comprimido
2ª Trabajos del apartado anterior 4, 5, 6, 7 y 8 siempre que su exposición a estos peligros estuviera cercana a los límites considerados de seguridad.
ARTÍCULO 33 - PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
La mujer en período de gestación o lactancia natural quedará excluida de, realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y en caso de discrepancia sobre la calificación del puesto de trabajo, se estará a los que resuelva la auto- ridad laboral.
Durante el período de embarazo, la trabajadora podrá optar por indicación facultativa de su ginecólogo habitual, a un cambio de puesto de trabajo a cualquier otro en el que pueda ejercer funciones de su categoría, y preferen- temente en el mismo departamento en que viniera ejerci- tando su trabajo, sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo.
Las trabajadoras en estado gestante no podrán realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de tra- bajo.
Se proveerá a las mujeres gestantes de ropa de trabajo adecuada a su estado.
ARTÍCULO 34 - PRENDAS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN
La empresa entregará al personal obrero, al ingreso en la empresa, todas las prendas necesarias para el desa- rrollo de su trabajo, así como las prendas de protección personal que sean precisas para la prevención del riesgo de accidente de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35 - PREMIOS
Independientemente de la forma normal de premiar al personal, las empresas podrán estimular a sus trabajado- res para que superen en el cumplimiento de sus obliga- ciones por medio de premios, que puedan alcanzar aque- llos que se distingan por su constancia, asiduidad, competencia, atención e interés, prevención de acciden- tes o iniciativas sobre esta última materia.
También podrán establecer las empresas recompensas periódicas para el personal de sus plantillas por su buena conducta, especial laboriosidad u otras cualidades sobre- salientes, o igualmente en favor de los que se distingan por iniciativas provechosas para la propia empresa o para sus compañeros.
Las empresas regularán las modalidades y cuantías de estos premios e informarán a los Delegados de Personal, a fin de que colaboren en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.
Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, can- tidades alzadas en metálico, ampliación del período de vacaciones, viajes etc., y llevarán anexos la concesión de puntos o preferencias a los efectos de xxxxxxx xx xxxx- goría.
ARTÍCULO 36 - FALTAS LEVES
Se califican como faltas leves las siguientes:
- De una a tres faltas de puntualidad de asistencia al tra- bajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
- No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo hecho.
- El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
- Pequeños descuidos en la conservación del material.
- Falta de aseo o limpieza personal.
- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
- Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
- Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
- La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
ARTÍCULO 37 - FALTAS GRAVES
Se califican como faltas graves las siguientes:
- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
- Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.
- Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y Hacienda.
- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc.
- Si ello implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
- Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por el.
- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
- La imprudencia en acto de servicio.
Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de xxxxxxx para las ins- talaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
- La reiteración o reincidencia en falta leve (exclusiva la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, den- tro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
ARTÍCULO 38 - FALTAS MUY GRAVES
- Se califican como faltas muy graves las siguientes:
- Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
- Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus com- pañeros como a la empresa o a cualquier personal, reali- zado dentro de las dependencia de la empresa.
- Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su tutor.
- La simulación de enfermedad o accidente.
Se entenderá siempre que exista falta cuando un traba- jador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañe- ros de trabajo.
- La embriaguez y/o el consumo de drogas durante el trabajo.
- Violar el secreto de la correspondencia o de documen- tos reservados a la empresa.
- Revelar a elementos extraños datos de reserva obli- gatoria
- Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
- Causar accidentes graves por negligencia e impru- dencia inexcusable.
- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
- La disminución no justificada en el rendimiento normal del trabajo.
- Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de dis- tinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un tri- xxxxxx y hayan sido sancionadas.
- Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejerci- das sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
Estos supuestos, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejercen sobre personas con contrato no indefinido, se considerarán, además de como falta muy grave, como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargos de responsa- bilidad de las personas que los hayan efectuado.
Sin perjuicio de los dispuestos en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos inter- medios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior corneta un hecho arbitrario con infracción mani- fiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso el trabajador perjudi- cado lo pondrá en conocimiento de los Delegados de Per- sonal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo insistiera en la legalidad cometida, o impusiera una sanción inadecuada al perjudicado dará
cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince días y por conducto de los delegados de personal a la delega- ción provincial de trabajo.
- La realización de actividades que impliquen compe- tencia desleal a la empresa.
ARTÍCULO 39 - SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
- Por faltas leves:
Amonestación verbal Amonestación por escrito.
- Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.
- Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indem- nización.
Despido.
La enumeración de las sanciones hechas en los xxxxx- fos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa proveer otras que no agraven las que figuran, respectivamente, en cada apartado.
ARTÍCULO 40- DESPIDOS
Se sancionarán con despido los hechos a que se refie- ren los artículos anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 41 - NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento de los Delegados de Personal de pre- miar y corregir disciplinadamente a todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.
En cuanto a la impugnación de sanciones se estarán a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los sesenta días de haberse cometido.
Anotación y cancelación. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores los premios que les fueran concedidos y las sanciones impuestas.
CAPÍTULO VIII- GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 42 - PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES CON LOS SINDICATOS.
Las partes firmantes de este convenio confirman sus condiciones de interlocutores validos, y se reconocen a sí mismos como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
La empresa respetará el derecho de todos los trabaja- dores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajado- res afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sin- dical, ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicar de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los Sindicatos podrán remitir información a todas aque- llas empresas en las que disponga de afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en ningún caso, el ejercicio de tal práctica pudiera inte- rrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas a la Dirección o titularidad del cen- tro.
ARTÍCULO 43 - ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Los trabajadores del sector afectados por este convenio podrán celebrar Asambleas de Trabajadores, no dispo- niendo para ello de ningún tiempo retribuido, con los requisitos que seguidamente se consignan:
A) Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de los Delegados de Personal o por un número no inferior al 20% de la plantilla de los trabajado- res.
B) La celebración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día y los temas a tratar y moti- vos de la celebración de la misma, se deberá comunicar a la Dirección de la empresa por los Delegados de Personal con una antelación mínima de 24 horas antes de la cele- bración.
C) La asamblea será presidida en todos los casos por los Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 44- COMPETENCIAS, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
Competencias:
Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa ejercerán una labor de:
- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conse- guir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en Convenio Colectivo.
- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en los párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales.
- Los informes que debe emitir el Comité de empresa o delegados de personal deberán elaborarse en el plazo de quince días.
Derechos:
- Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano colegiado, la facultad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
- Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente al presente artículo aun después de dejar de pertenecer a los cargos para los que fueron elegidos y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
- En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité o Delegados de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
- Derecho a recibir información sobre temas que afecten a:
- Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquellas.
- Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones.
- Planes de Formación Profesional de la Empresa.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
- Estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales y sus conse- cuencias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Garantías:
Los Delegados de Personal como representantes lega- les de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los Delegados de Personal. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los térmi-
nos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. Salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión. Siempre que el despido se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por lo tanto, de los estable- cido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.
Expresar colegiadamente, si se trata de los Delegados de Personal, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvi- miento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la empresa.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los Delegados de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de represen- tación, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
- De 751 en adelante: 40 horas.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Delegados de Per- sonal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación socio laboral organizados por sus sindicatos y otras entidades de formación.
En cualquier caso, todas las ausencias de los represen- tantes sindicales para la realización de gestiones o con- sultas propias de su cargo deberán justificarse por escrito firmado por un miembro de la máxima responsabilidad de la central sindical en el sector de que se trate, haciendo constar concretamente la hora de comienzo y la finaliza- ción de la gestión.
Las ausencias que no reúnan este requisito, no tendrán el carácter de legalmente justificadas.
ARTÍCULO 45 - ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIA PARA ASUNTOS SOCIALES.
Las horas retribuidas de los miembros de los Delegados de Personal, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios de sus componentes.
Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los Dele- gados de Personal, esta acumulación podrá hacerse efec- tiva en el Delegado Sindical. Esta acumulación solo será posible en representantes de la misma Central Sindical.
CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 46 - NORMAS SUPLETORIAS
En todo caso en lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo establecido en las disposiciones
legales de general aplicación como el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria y el Esta- tuto de los Trabajadores.
Se constituye una comisión mixta, compuesta por las mismas personas que han negociado el Convenio por cada una de las partes, que tendrá la misión de interpre- tación y conciliación de cuantas cuestiones se susciten en relación con lo pactado, levantándose acta de cada reu- nión que se celebre.
En caso de diferencias en la interpretación de este Con- venio entre las partes, se establece que sea el ORECLA quien interprete de acuerdo con lo establecido en la nor- mativa vigente, así como la conciliación entre sus afectos.
ANEXO X
XXXX ELECTROQUIMICA, S.A.
TABLA DE SALARIOS Y PLUS CONVENIO PARA EL PERIODO DE 01/01/2005 AL 31/12/2005
CATEGORIAS Aumento euros 4.2% | SALARIO O SUELDO | PLUS CONVENIO POR DIA DE TRABAJO | RETRIBUCION MINIMA ANUAL |
PERSONAL OBRERO | EUROS/DIA | ||
APRENDIZ DE 1º AÑO | 18,2141 | 8287,4100 | |
APRENDIZ DE 2º AÑO | 20,8191 | 9472,6900 | |
PEON | 27,2432 | 3,8669 | 13496,0785 |
ESPECIALISTA | 27,8726 | 4,3016 | 13924,9469 |
OFICIAL DE 3ª | 28,0931 | 4,6778 | 14150,4154 |
OFICIAL DE 2ª | 28,7678 | 5,0480 | 14583,3304 |
OFICIAL DE 1ª | 29,3778 | 5,4888 | 15023,2593 |
PERSONAL SUBALTERNO | EUROS/MES | ||
ALMACENERO | 856,6522 | 4,7363 | 14260,6618 |
GUARDA JURADO | 844,4580 | 4,5999 | 13910,2444 |
TELEFONISTA | 834,9002 | 4,5999 | 13895,9015 |
LIMPIADORA | 817,2960 | 3,8669 | 13496,0785 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | EUROS/MES | ||
JEFE DE 1ª | 1207,9607 | 6,6373 | 20103,6982 |
JEFE DE 2ª | 1114,7331 | 6,1448 | 18550,8217 |
OFICIAL DE 1ª | 1021,1798 | 5,6056 | 16979,3235 |
OFICIAL DE 2ª | 933,3486 | 5,1321 | 15523,7819 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 858,1373 | 4,7363 | 14275,1920 |
PERSONAL TECNICO | EUROS/MES | ||
INGENIEROS, ARQUITECTOS Y LICENCIADOS | 1558,7856 | 8,5497 | 25938,9413 |
PERITOS E ING.INDUSTRIALES | 1454,6036 | 7,9868 | 24207,5888 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 0000,0000 | 7,4223 | 22518,9051 |
MAESTROS INDUSTRIALES | 1080,6983 | 5,9235 | 17984,6624 |
JEFE DE TALLER | 1197,9056 | 6,5788 | 19940,9814 |
MAESTRO DE TALLER | 1037,2216 | 5,6640 | 17255,1044 |
CONTRAMAESTRE | 1037,2216 | 5,6899 | 17255,1268 |
ENCARGADO | 918,4679 | 5,0412 | 15286,0537 |
DELINIANTE PROYECTISTA | 1141,0766 | 6,2674 | 18988,2178 |
DELINIANTE DE 1ª | 1020,8650 | 5,5998 | 16986,6448 |
DELINIANTE DE 2ª | 933,2917 | 5,1320 | 15523,7894 |
Santander, 30 de diciembre de 2005.–El director gene- ral de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
06/314
7.4 PARTICULARES
PARTICULAR
Información pública de extravío de título de BUP
Se hace público el extravío del título de BUP de don Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Cualquier comunicado sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección General de Coordinación, Cen- tros y Renovación Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en el plazo de treinta días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Santander, 21 de enero de 2006.–Firma ilegible.
06/853
7.5 VARIOS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Secretaría General
Citación para reconocimiento por el equipo de valoración y orientación.
Notificación de citación para concertar reconocimiento por el Equipo de Valoración y Orientación, expedientes
números 39/14660-M-05, 39/13994-M-05, 39/11331-M- 04, 39/35369, 39/14498-M-05, 39/40931, 39/35705,
39/13465-M-05, 39/14646-M-05, 39/14475-M-05,
39/14625-M-05, 39/21792, 39/13511-M-05, 39/14504-M-
05, 39/12305-M-05, 39/10829-M-04, 39/13941-M-05,
39/1657-M-01, 39/3794-M-02, 39/13690-M-05, 39/39722
39/13765-M-05, 39/11398-M-04.
Al no haber podido el Servicios de Correos notificar a xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx- xxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Anto- nio Xxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxx, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Fer- xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Bezana Xxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- xxxx, xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, citación para reconocimiento por el Equipo de Valoración y Orientación, se procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Pro- cedimiento Administrativo Común, a practicar la notifica- ción por medio del presente anuncio, comunicándole que deberá presentarse en el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun- cio, en el Centro Multiprofesional Cañadío situado en Plaza de Cañadío, sin número, en Santander, en horario de nueve a catorce, para concertar fecha en la que será reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación.
Santander, 12 de enero de 2006.–El presidente del EVO, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
06/703
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Resolución de 12 de enero de 2006, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados, xxxxx xxx Xxxx y cueva Xxxxxxx x Xxxxxxxx, en el término municipal xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y
12.1 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio His- tórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General xx Xxxxxx Artes y Bienes Culturales, con fecha de 6 xx xxxxx de 1996, resolvió ins- cribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español la xxxxx xxx Xxxx, en Xxxxxx Xxxxxxxx y, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx también en Xxxxxx Xxxxxxxx.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cul- tural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apar- tado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el perímetro de protección del bien.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can- tabria, visto el acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de enero de 2004, por el que se deja sin efecto el expe- diente incoado para la delimitación del entorno de protec- ción de la xxxxx xxx Xxxx, con fecha 22 xx xxxxxx de 1996 y se ordena incoar expediente para la delimitación