Contrato de Encomienda de Organización de la Formación
Nº de Orden (*)
Contrato de Encomienda de Organización de la Formación
FECHA DE CREACIÓN
LA EMPRESA ES DE NUEVA CREACIÓN SI F NO F
PYME R.L.T. (SINDICATO) AL CORRIENTE CON LA S.S. Y HACIENDA SI
CNAE
CONVENIO PLANTILLA 0
FAX
C.P. PROV.
POBLACIÓN
TELÉFONO
DOMICILIO SOCIAL
DATOS DE LA EMPRESA:
CIF
CUENTA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Fundación Estatal participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores, pero en ningún caso las organiza ni las imparte.
De una parte D./Dña. , con NIF:
y email para Notificaciones Electrónicas:
Como representante legal de la empresa con los datos arriba reseñados, en adelante EMPRESA PARTICIPANTE.
Y de otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con NIF 12.753.249-W como representante legal de SOLUCIONES EDUCACIÓN S.L. con CIF X00000000 y sede social en X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxxxx. En adelante, ENTIDAD EXTERNA.
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. ENTIDAD EXTERNA.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la ENTIDAD EXTERNA
TERCERO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EXTERNA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la ENTIDAD EXTERNA las siguientes:
1. Contratara entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas. La Entidad Externa podrá impartir la formación, estando inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con código de inscripción 1720 y fecha 27 xx xxxx de 2016.
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la
voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
9. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
CUARTO. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de las empresas, las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de
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de las acciones formativas y permisos individuales de formación:
a. Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la
(1) - Se considera PYME aquella que emplea a menos de 250 trabajadores, su volumen anual de negocio no supera 40 Mill de euros ni el balance general los 27 Mill de euros. Además, al menos el 25% del capital no puede pertenecer a una empresa NO PYME.
(*) A cumplimentar por la Entidad Organizadora
explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo» o en cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
b. Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo
62 «Servicios Exteriores» con la referencia
«formación continua».
c. Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
d. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, en el caso de empresas con una plantilla superior a 5 trabajadores.
5. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas en la modalidad presencial, y de los registros de conexiones en la modalidad teleformación.
6. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
7. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores participantes en las mismas. No solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo bajo el formato acciones formativas.
9. En el caso que la Entidad Externa gestione un permiso individual de formación, esta, podrá facturar a la empresa por los costes de gestión del permiso.
10. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
11. Cumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en el caso de su existencia.
12. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
13. No falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo
14. No simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
QUINTO.
COSTES DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, se podrá establecer una compensación económica a la ENTIDAD EXTERNA por los costes de organización asociados a la actividad formativa.
La Fundación Estatal participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores, pero en ningún caso las organiza ni las imparte.
SOLUCIONES EDUCACIÓN S.L. facturará los costes de organización, de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Cursos impartidos y gestionados por SOLUCIONES EDUCACIÓN S.L. 10% del coste de la formación
2. Cursos únicamente gestionados por SOLUCIONES EDUCACIÓN S.L.
&XUVRV GH ¼ ¼ D20 % (m ín im o 30 ¼ &XUVRV GH ¼15 %D ¼ &XUVRV GH ¼10 %HQ DGHODQWH
Estos costes, de acuerdo a la citada ley, podrán bonificarse conforme a los siguientes porcentajes: el 10 por ciento del coste de la actividad formativa para empresas de 10 o más trabajadores en plantilla, el 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores, y el 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores.
SEXTO. RESERVA DE CRÉDITO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la empresa participante ha tenido menos de 50 trabajadores en el año anterior y tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
SÉPTIMO. ADHESIÓN DE OTRAS EMPRESAS.
Las partes ACUERDAN la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la ENTIDAD EXTERNA la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
OCTAVO. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Las empresas participantes, manifiestan su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
NOVENO. DESISTIMIENTO UNILATERAL.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
(1) - Se considera PYME aquella que emplea a menos de 250 trabajadores, su volumen anual de negocio no supera 40 Mill de euros ni el balance general los 27 Mill de euros. Además, al menos el 25% del capital no puede pertenecer a una empresa NO PYME.
(*) A cumplimentar por la Entidad Organizadora