PREÁMBULO
I CONVENIO COLECTIVO DE PROFESIONALES DE DOBLAJE Y SONORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (RAMA ARTÍSTICA)
PREÁMBULO
El Sector de Doblaje y Sonorización en su Rama Artística en la Comunidad de Madrid, ha venido regulándose por el Convenio Colectivo Estatal publicado en el B.O.E. de fecha 2 de febrero de 1994. Desde entonces y a pesar de las dificultades que han existido, las partes afectadas por su ámbito han venido sorteando las mismas auto-regulándose, de la manera más eficaz posible, para defender sus derechos y mantener vivo el Sector en esta Comunidad ante el avance negociador en otras Comunidades Autónomas.
El presente Convenio Colectivo es el resultado de la firme voluntad de las partes que lo suscriben, de una parte la Asociación Madrileña de Empresas de Doblaje y Sonorización (AMAEDYS) y la Asociación de Estudios de Doblaje de Vídeojuegos de Madrid (AESDOVI) y de otra, la FES-UGT Madrid, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid Región - Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultura y Deportes de CC.OO. y el Sindicato de Artistas de Doblaje (ADOMA), y de los profesionales a los que se dirige, de avanzar y de modernizar la regulación de nuestro sector, de forma tal que se adapte a la realidad de las empresas sin renunciar a la legítima aspiración de los trabajadores y trabajadoras de alcanzar un texto marco definitivo que se equipare a los parámetros existentes en el resto de la Unión Europea.
Por todo lo señalado anteriormente, las partes negociadoras, asumiendo sus respectivas responsabilidades y superando las dificultades que se han ido sucediendo a lo largo de estos años, han alcanzado el consenso que se plasma en el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO I: ÁMBITOS
ARTÍCULO 1: ÁMBITO TERRITORIAL
1.1.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
1.2.- Las condiciones más favorables que pudieran establecerse en un Convenio de ámbito superior en las materias reguladas en el artículo 84.4 del ET, serán de inmediata aplicación en el ámbito del presente Convenio.
1.3.- En ámbitos inferiores al del presente Convenio, se podrán establecer condiciones diferentes a las pactadas, siempre y cuando en dicho ámbito se hayan cumplido en su integridad las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes vigentes en cada momento para la legitimidad y validez de dichos acuerdos.
Fuera de los supuestos regulados en el párrafo anterior, no se podrán aplicar condiciones inferiores a las pactadas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO FUNCIONAL
2.1.- El presente Convenio regula las relaciones laborales en la Rama Artística del Doblaje y Sonorización de obras audiovisuales, entendiendo bajo esta denominación:
a) Las películas cinematográficas, cualquiera que sea su formato y duración (largos y cortometrajes).
b) Las películas videográficas unitarias y los capítulos o episodios
seriados.
c) Los documentales, reportajes, etc., cinematográficos o videográficos.
d) Los espacios públicos de tele-venta, promocionales (incluidas las autopromociones de series o películas para las cadenas de
televisión) informativos, pedagógicos o de cualquier otro tipo.
e) Los videojuegos.
f) Los programas interactivos, los productos multimedia, los chips para juguetes y los audio-libros.
2.2.- Dichas obras audiovisuales serán consideradas como tales, independientemente de su origen geográfico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisión público o privado, particulares, etc.), duración, soporte y formato en que se presenten y cualquier otro sistema que en el futuro pueda inventarse y desarrollarse y de su canal de distribución, explotación o difusión, ya sea convencional o cualquier otro que en el futuro pueda aparecer, así como de su alcance territorial o audiencia potencial.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO PROFESIONAL (PERSONAL)
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de todas y cada una de las especialidades profesionales que integran la Rama Artística del Doblaje y la Sonorización (Actores, Adaptadores- Ajustadores, Directores y Ayudantes de Dirección) con las empresas que realicen el doblaje y sonorización de obras audiovisuales.
ARTÍCULO 4: ÁMBITO LINGÜÍSTICO
El presente Convenio Colectivo se aplicará en el doblaje y sonorización de obras audiovisuales a cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado español, sean de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, así como aquellas lenguas que aun no siendo oficiales tengan implantación popular en determinados territorios.
ARTÍCULO 5: ÁMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DENUNCIA)
5.1.- El presente Convenio Colectivo estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2015, renovándose automáticamente de año en
año a partir de esa fecha, salvo denuncia por cualquiera de las partes firmantes con, al menos, tres meses de antelación a la fecha del término de su vigencia.
5.2.- La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociación del Convenio las partes se remiten a lo establecido en el artículo
89.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente a fecha xx xxx.
5.3.- Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de dieciocho meses. Concluido este periodo sin haberse alcanzado un acuerdo, las partes se obligan:
1) A pactar el contenido normativo que mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio, sometiendo sus discrepancias a mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar que no se produzca vacío normativo.
2) A mantener las tablas salariales vigentes hasta la firma del nuevo
Convenio con el límite de tres años contados desde la finalización de la vigencia pactada en este Convenio.
5.4. El nuevo Convenio que se pacte entrará en vigor a todos sus efectos en la fecha que las partes acuerden.
ARTÍCULO 6: CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN
El presente Xxxxxxxx colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 36 del presente Convenio, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, las empresas deberán presentar ante la representación de los trabajadores que corresponda según lo establecido en el presente Convenio, la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se comunicará a la Comisión Paritaria del mismo el inicio del período de consultas con 10 días de antelación. Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones de
trabajo aplicables y su duración, que deberá, asimismo, ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
En caso de desacuerdo, las partes podrán someter la discrepancia a la
Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada.
Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes
someterán la discrepancia al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y a su reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancia de las partes.
CAPÍTULO II: ESPECIALIDADES, FUNCIONES Y UNIDADES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7: ESPECIALIDADES PROFESIONALES.
Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:
a) Actores.
b) Adaptadores-Ajustadores de diálogos.
c) Directores.
d) Ayudantes de Dirección ARTÍCULO 8: ACTOR
8.1.- La función del Actor consiste en interpretar y sincronizar o sonorizar, la actuación del original con la mayor fidelidad a la interpretación de la misma, así como la creación de personajes sin sonido de referencia, y siguiendo las indicaciones del Director.
8.2.- Podrá ser convocado, indistintamente:
a) Para el doblaje de personajes protagonistas, secundarios o episódicos, así como de ambientes.
b) Para la sonorización de obras de cualquier género y en cualquier
formato y soporte, mediante locuciones en off que no requieran ningún tipo de sincronización.
8.3.- Repetición de papeles: Un mismo Actor, cualquiera que sea su forma de contratación, solo podrá doblar en una misma película, capítulo o episodio, más de un personaje cuando la suma total de takes en los que intervenga no exceda del número de 10, salvo en el supuesto de que en la versión original interprete más de un personaje en la misma obra. A estos efectos no serán computables los llamados ambientes, títulos o insertos.
Esta limitación no afectará a la sonorización de documentales que así lo
requieran.
ARTÍCULO 9: DIRECTOR
El Director de Doblaje es aquel profesional de doblaje y sonorización contratado por una empresa para hacerse cargo de la dirección de una o más obras audiovisuales. En todas ellas la figura del Director será obligatoria salvo en los casos en que no sea necesaria la sincronización de labiales o la interpretación (documentales, audio-libros, etc.) en los cuales la figura del Director será opcional para las empresas. El Director será el responsable artístico del doblaje y/o la sonorización de la obra audiovisual ante la empresa y cualquiera que sea su forma de contratación tendrá las siguientes funciones:
9.1.- Visionar previamente la obra cuyo doblaje se le haya encomendado.
9.2.- Proponer los Actores y actrices que hayan de intervenir en el doblaje o en las pruebas de voz, siguiendo criterios de equidad y adecuación respecto de la obra original.
9.3.- Seguir, de acuerdo con la empresa, la planificación de la obra cuyo doblaje vaya a dirigir y asegurar el seguimiento del ritmo de grabación en función a dicha planificación.
9.4.- En el caso de producciones cinematográficas o videográficas, contabilizar los takes de más o de menos que, por razones de producción o por modificación de los diálogos en sala, hayan alterado el número de takes inicialmente previsto y, en cualquier caso, comunicar a la empresa las incidencias que puedan surgir durante la convocatoria cooperando para la resolución de las mismas.
9.5.- El Director de doblaje será el responsable de actualizar los glosarios de la serie, cuando los haya. Esto incluye:
a) Respetar todos los términos que aparezcan en el glosario (se pronunciarán exactamente como constan en él)
b) Añadir todos los términos nuevos que aparezcan en la serie para que, cuando acabe la misma, el glosario esté completo.
9.6.- El Director de doblaje es el responsable de actualizar durante la sesión de grabación el xxxxx xx xxxx con todos los cambios que se hayan realizado en la/s jornada/s de doblaje. Este guión, denominado “as recorded”, ha de ser totalmente fiel al doblaje final y se entregará al final de cada jornada.
De la misma forma, entregará un documento proporcionado por la empresa, donde quede confirmado el reparto final de la obra y otro donde quede constancia del tratamiento que se le ha dado a los insertos/subtítulos que aparezcan en la obra.
9.7.- Dirigir artística y técnicamente a los Actores, permaneciendo en la sala durante las convocatorias.
9.8.- Velar por el buen orden y disciplina en el trabajo, así como por la mejor calidad artística de la obra.
9.9.- Visionar solo o en compañía del cliente o de los representantes de la empresa y de acuerdo con la misma, el doblaje de cada obra que haya dirigido.
ARTÍCULO 10: ADAPTADOR-AJUSTADOR DE DIÁLOGOS
El Adaptador-Ajustador de diálogos es aquel profesional de doblaje y sonorización cuyo cometido consiste en adaptar técnica y artísticamente el texto de una obra audiovisual, partiendo de una traducción propia o ajena a cualquier idioma del estado español.
La adaptación artístico-lingüística consiste en medir los diálogos, ajustándolos
lo más exactamente posible a los movimientos de los labios de los personajes de la obra a doblar y a la duración y el ritmo de sus intervenciones, así como a las características idiomáticas y en general al nivel del lenguaje definido y a la intencionalidad de la obra original. En los casos en que no sea necesaria la sincronización de labiales o la interpretación (documentales, audio-libros, etc.) la figura del Adaptador-Ajustador, será opcional para las empresas.
Las empresas deberán facilitar al Adaptador-Ajustador el guión original, cuando
dispongan de él, para un mejor seguimiento de la obra.
En las escenas no cinemáticas de los videojuegos, la adaptación se ajustará lo más posible a la duración del archivo original.
El Adaptador-Ajustador es el titular de la adaptación y beneficiario exclusivo de los derechos que por su obra recaude la Sociedad de Gestión correspondiente. (SGAE, DAMA,..)
Las funciones de Adaptador-Ajustador serán desempeñadas preferentemente
por el Director de doblaje como responsable artístico de la obra, si así lo decide la empresa.
El Adaptador-Ajustador, cualquiera que sea su forma de contratación, tendrá
las siguientes funciones:
10.1.- Visionar la imagen (si la hubiere) y leer el guión de la obra cuya adaptación-ajuste se le haya encomendado.
10.2.- Respetar todos los términos que aparezcan en el glosario y añadir al mismo los términos nuevos que aparezcan.
10.3.- Colaborar con el Director, para la mejor comprensión y realización del trabajo de ambos, así como con el traductor y el supervisor lingüístico.
10.4.- Presentar, en el tiempo y forma acordados con la empresa, la adaptación-ajuste encomendada, debiendo constar su nombre en la adaptación.
10.5.- En el caso de que coincida la figura del Adaptador-Ajustador, con la del Director, la liquidación de sus derechos se efectuará en la fecha del doblaje.
ARTÍCULO 11: AYUDANTE DE DIRECCIÓN
Los Ayudantes de dirección son los profesionales encargados de la producción y planificación del doblaje de la obra audiovisual.
Son funciones del Ayudante de Dirección:
a) Organizar las convocatorias y planes de trabajo de cada obra audiovisual de acuerdo con la empresa y con el seguimiento del Director de doblaje
b) Auxiliar al Director de doblaje en todo momento durante el trabajo en
xxxx, actuando como coordinador entre los servicios técnicos y los artísticos.
ARTÍCULO 12: UNIDADES DE TRABAJO
Las unidades de trabajo para cada una de las especialidades contempladas en el presente Convenio, son las siguientes:
a) Para Actores: El take.
b) Para Directores: El minuto de metraje.
c) Para Adaptadores-Ajustadores: el minuto de metraje.
d) Para Ayudantes de Dirección: el minuto de metraje
ARTÍCULO 13: DEFINICIÓN DE TAKE
El take es cada una de las fracciones en que se divide el texto de la obra audiovisual a doblar mediante su marcado pautado previo. El pautado o marcado deberá realizarse teniendo en cuenta criterios interpretativos y funcionales.
ARTÍCULO 14: DIMENSIONES DEL TAKE
14.1.- Líneas: cada take constará como máximo de 9 líneas cuando intervengan en el mismo más de un personaje. Cada personaje tendrá como máximo cinco líneas por take. Una línea equivale a un máximo de sesenta espacios mecanografiados (incluyendo espacios de separación y signos de puntuación). Una línea incompleta se considerará entera aunque sólo contenga una palabra o fracción de ella, o cualquier expresión sonora. No se podrán complementar líneas acumulando pies de diálogo.
14.2.- Duración del take:
a) Los takes tendrán una duración máxima de sesenta segundos.
b) Si se marcan o pautan segundas bandas de un take, éstas tendrán la misma duración de aquel del que han sido desglosadas, coincidiendo ambos códigos de tiempo.
ARTÍCULO 15: REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL TAKE
15.1.- Los takes deberán presentarse en la sala de doblaje correctamente impresos con interlineado a doble espacio.
En el supuesto de que se agregue texto durante el doblaje, dicho texto será
incorporado al recuento de líneas del take al que corresponda. Asimismo, todo diálogo suprimido será descontado del número total de líneas del take.
15.2.- Los takes que no hayan sido contabilizados en la hoja de producción y no reflejados en la nómina correspondiente, deberán ser identificados con su número y se abonarán al artista que los haya devengado, previa su comprobación por la empresa, en la nómina siguiente.
15.3.- Si por cualquier motivo se sobrepasaran las dimensiones máximas del take, se contabilizarán un take más a cada Actor que repita intervención más allá de dichos límites.
15.4.- Ambientes: Se entiende por «Ambiente»: Los gestos, murmullos, exclamaciones, toses, risas, llantos, así como las expresiones concretas y breves emitidas por personajes integrantes de un grupo como tal, sin singularizarse y, por tanto, sin exigir sincronía.
ARTÍCULO 16: MINUTO DE METRAJE
Es el equivalente a sesenta segundos o fracción de la duración completa de la obra audiovisual. Su remuneración para cada grupo profesional y tipo de obra viene especificada en el Anexo Salarial.
CAPITULO III: CONVOCATORIAS ESPECIALES
Al margen de las convocatorias corrientes, con arreglo a los usos y a los horarios habituales, existen otros tipos de convocatorias que por sus características o dificultad, adquieren el carácter de especiales. Dichas convocatorias son:
ARTÍCULO 17: CONVOCATORIA DE RETAKES
Es la que se efectúa para repetir el doblaje de fragmentos de la obra audiovisual por uno o más Actores que intervinieron en el mismo. Tendrá el mismo tratamiento económico que una convocatoria normal.
17.1.- En el caso de que el Actor tenga que desplazarse expresamente para realizar el trabajo, éste se remunerará al precio establecido en el Anexo Salarial como una obra audiovisual nueva.
17.2.- Si el Actor se encontrara en la empresa, los takes rectificados se cobrarán al precio establecido en el anexo salarial sin abono de CG.
ARTÍCULO 18: CONVOCATORIA DE TRÁILERES
Un tráiler es el avance de una obra audiovisual, separadamente de la misma, sea cual fuere el sistema utilizado en su producción o proyección. El doblaje de trailers se retribuirá del siguiente modo:
18.1.- Tráiler dentro de la convocatoria: Cuando se doble el tráiler durante alguna de las convocatorias de la obra audiovisual a la que pertenece, se abonarán a todos los Actores que en él intervengan los takes que les correspondan y al Director, al Adaptador/Ajustador y al Ayudante de Dirección los minutos de duración del tráiler.
18.2.- Convocatoria específica: Si la convocatoria se celebrase únicamente para el tráiler, se abonará a los Actores como una obra audiovisual independiente y al Director el equivalente a 10 minutos de metraje.
El Adaptador-Ajustador y el Ayudante de Dirección, cobrarán en todos los casos los minutos de duración del tráiler de acuerdo con el Anexo salarial.
ARTÍCULO 19: DOBLAJE DE OBRAS DE DURACIÓN MUY REDUCIDA
La inclusión de obras o episodios diferentes en una misma convocatoria, no exime de la obligación del pago de cada uno de ellos como convocatoria separada con su correspondiente CG, salvo cuando se agrupen en una misma convocatoria varios episodios de una misma serie cuya duración conjunta e íntegra no sobrepase los treinta y seis minutos.
ARTÍCULO 20: DOBLAJE DE PELÍCULAS MUDAS O CON SONIDO DE REFERENCIA
20.1.- Las retribuciones establecidas en el presente Convenio para las diferentes especialidades, se incrementarán en un 100 por 100 en los doblajes y sonorizaciones de obras audiovisuales, o fragmentos de las mismas, mudas, o con sonido de referencia de rodaje o similar.
20.2.- Las producciones españolas cuya lengua original no sea el castellano, no sufrirán ningún incremento.
ARTÍCULO 21: PRUEBAS DE VOZ
El registro de escenas o takes de una obra audiovisual concreta para seleccionar voces, será retribuido de acuerdo con lo establecido en el Anexo Salarial del presente Convenio. A los Actores seleccionados se les descontará el equivalente de la prueba en la primera convocatoria de la obra.
ARTÍCULO 22: INTERPRETACIONES MUSICALES
22.1.- Se considerará interpretación musical aquella que requiera por parte del Artista el seguimiento de un acompañamiento musical incluido en la banda de sonido original de la obra audiovisual con partitura concreta y playback.
22.2.- Será retribuida con un incremento del 100 por 100 sobre el CG y los takes afectados, por convocatoria.
22.3.- La medida de las líneas cantadas será la equivalente a un verso de la
canción independientemente de los espacios que ocupe. ARTÍCULO 23: SONORIZACIÓN DE DOCUMENTALES
23.1.- La convocatoria para la sonorización de documentales, realities o similares para televisión, DVD o cualquier otro formato parecido tendrá unas tarifas distintas al doblaje de películas o series, tal y como figura en el Anexo Salarial.
23.2.- La convocatoria para la sonorización de documentales o similares para cine se remunerará de acuerdo con las tarifas especificadas en el Anexo Salarial.
23.3.- Los documentales que requieran de doblaje sincrónico e interpretación, se remunerarán como una obra de doblaje.
ARTÍCULO 24: DOBLAJE DE VIDEOJUEGOS
24.1.- La convocatoria para el doblaje de videojuegos tendrá unas tarifas específicas para los Actores, Directores y Adaptadores que intervengan en él tal y como figuran en el epígrafe específico para videojuegos del Anexo salarial.
24.2.- La figura del Director de doblaje para los videojuegos será obligatoria, y sus funciones, con las salvedades propias de la particularidad del producto, serán las especificadas en el artículo 8 del presente Convenio. Las retribuciones para el Director de videojuegos serán las marcadas específicamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.
24.3.- El Adaptador-Ajustador de videojuegos tendrá las funciones especificadas en el artículo 9 del presente Convenio. Las retribuciones para el Adaptador de videojuegos serán las marcadas específicamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.
24.4.- Pick-ups. La convocatoria de pick-ups (añadidos posteriores a la grabación inicial), cuya tarifa se especifica en el Anexo salarial, tendrá un tratamiento específico en función del tiempo que pase desde la grabación del videojuego a la incorporación de los nuevos archivos (pick-ups); Dicho tiempo no podrá ser superior a los 120 días transcurridos después de la grabación principal del Actor.
Una sesión de pick-ups no podrá tener una duración superior a los 30 minutos. De superar ese tiempo se considerará como una convocatoria normal de videojuegos, aplicándose las tarifas base del Anexo salarial.
24.5.- Retakes. Se consideran rectificaciones o “retakes” a regrabaciones de material anteriormente grabado para subsanar errores de cualquier tipo. Las retribuciones por este concepto vienen especificadas en el Anexo Salarial.
Una sesión de retakes no podrá tener una duración superior a los 30 minutos. De superar ese tiempo se considerará como una convocatoria normal de videojuegos, aplicándose las tarifas base del Anexo salarial.
24.6.- Casting presencial de videojuego. Se considera casting presencial aquel en el que el Actor se desplaza a la empresa de doblaje para grabar unas líneas determinadas y optar a la participación en un videojuego concreto. La retribución para el Actor por su participación en el casting de videojuegos será la marcada específicamente en su correspondiente apartado del Anexo Salarial.
24.7.- Interpretaciones musicales. Las canciones que requieran dirección musical serán objeto de una convocatoria específica para realizarlas y la tarifa por canción, como solista o coro, vendrá indicada en el Anexo Salarial.
Las canciones sin dirección musical tendrán la consideración de convocatoria normal y sus tarifas serán las correspondientes en el Anexo salarial.
ARTÍCULO 25: CIRCUITOS INTEGRADOS (CHIPS) PARA JUGUETES
Son las grabaciones que se incorporan a un muñeco, juguete o producto interactivo cuya finalidad es la venta al público.
La remuneración mínima para este tipo de grabaciones vendrá definida en el Anexo Salarial.
ARTÍCULO 26: AUDIO-LIBROS Y CURSOS
Se engloban en esta categoría todas aquellas grabaciones en un soporte sin imagen con carácter cultural, informativo, pedagógico o de cualquier otro tipo que no incluyen aspectos promocionales y/o publicitarios. Sus tarifas son las indicadas en el Anexo Salarial.
ARTÍCULO 27: PROMOCIONES
Son micro-espacios destinados a anunciar en un canal televisivo, determinado producto audiovisual (una serie, un telefilm...) por los Actores que intervienen en dicho producto.
Con esa definición se contemplan en este Convenio aquellas promociones que se graban en el estudio donde se dobla el producto original y por los Actores que intervienen en el doblaje del producto promocionado.
Quedan fuera de esta definición, y por lo tanto de este Convenio, los publireportajes, spots o similares que anuncien la venta o disponibilidad de los productos.
ARTÍCULO 28: COINCIDENCIA DE MÁS DE UNA CARACTERÍSTICA ESPECIAL EN LA MISMA CONVOCATORIA.
Cuando coincidan en una misma convocatoria más de una de las características especiales descritas en el presente capítulo se retribuirán, respectivamente, conforme corresponda en cada caso.
CAPITULO IV: CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 29: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
La contratación laboral para todas las especialidades que regula el presente Convenio (Actores, Directores, Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Dirección), podrá celebrarse:
1. Por tiempo indefinido.
2. Por obra determinada.
A su vez los contratos por obra determinada podrán celebrarse:
1. Por convocatoria.
2. Con pacto de exclusividad y vinculación continuada durante el tiempo que dure la obra. En este supuesto, tendrá las mismas condiciones y retribuciones que las fijadas para los contratos indefinidos con un incremento del 50%.
ARTÍCULO 30: CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO
Es el que establece la vinculación indefinida de un profesional de cualquier especialidad a una empresa de doblaje y sonorización.
30.1.- La retribución correspondiente a dichos contratos será la establecida en el Anexo Salarial de este Convenio, conforme a la especialidad por la que se contrate.
30.2.- Los profesionales con contrato indefinido habrán de contar con sus recibos oficiales de salarios, en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que al trabajador correspondan, con expresión igualmente de la especialidad, período liquidado y deducciones legales correspondientes.
30.3.- Los profesionales a que se refiere este artículo vendrán obligados a trabajar en exclusiva para su empresa, salvo en el caso de los Actores cuando sean requeridos para doblar un personaje interpretado por ellos mismos en imagen, o para intervenir en algún retake que se efectúe en otra empresa siempre que el personaje afectado hubiese sido doblado o sonorizado por el Actor con anterioridad al contrato citado.
30.4.- El profesional contratado por tiempo indefinido será considerado como personal de plantilla con todos los derechos y deberes laborales y sindicales.
30.5.- Estos profesionales tendrán asignado en su contrato un horario de mañana o de tarde, para el desarrollo de su jornada laboral. En el supuesto de que debieran prestar sus servicios fuera del horario asignado en su contrato, su retribución y forma de pago será la misma que la de los profesionales contratados por convocatoria.
ARTÍCULO 31: CONTRATO POR CONVOCATORIA
Es el que se establece de mutuo acuerdo entre la empresa y el profesional de modo verbal por cada convocatoria o jornada y unidad para Actores y por cada unidad (película, episodio, etc.), en lo que respecta a Directores y Adaptadores- Ajustadores y Ayudantes de Dirección. Dicho contrato se perfecciona con la comparecencia a realizar el trabajo para el que ha sido convocado, y se extingue a la finalización del mismo.
31.1.- Las partes deberán pactar de modo expreso la continuidad de convocatorias dentro de la misma obra audiovisual mientras se mantenga el pedido y por el bloque o entrega efectuado por el cliente.
31.2.- A la conclusión del trabajo que corresponda, o a la cancelación del pedido, se extinguirá a todos los efectos el compromiso de vinculación por reiteración de convocatorias.
31.3.- Ante una nueva entrega de la misma obra audiovisual, tendrá preferencia el reparto inicial, siempre que sea posible.
31.4.- La retribución correspondiente a dichos contratos será la establecida en el Anexo Salarial del presente Convenio, de acuerdo a sus especialidades y unidades de trabajo.
CAPÍTULO V: JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 32: JORNADA LABORAL ORDINARIA
32.1.- Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias cuya duración será de seis horas y media continuadas como máximo cada una.
Las convocatorias se realizarán en turnos de mañana o de tarde con horarios preestablecidos.
Los turnos habituales serán: El de mañana de ocho a catorce treinta horas, y el de tarde de quince treinta a veintidós horas.
32.2.- Si por razones técnicas o de otra índole, pero en cualquier caso siempre excepcionales, la jornada laboral de mañana se prolongase hasta un máximo de treinta minutos más allá de sus límites, los Actores y el Director percibirán una remuneración adicional equivalente a un CG.
ARTÍCULO 33: JORNADA LABORAL EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
Si por cualquier razón fuesen necesarias una o más convocatorias en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se aplicará un porcentaje de aumento del 100 por 100 en las retribuciones de los Actores.
Los Directores percibirán una remuneración por este concepto de 150,50 €. Los Ayudantes de Dirección percibirán una remuneración por este concepto de 75,25 €.
ARTÍCULO 34: JORNADA NOCTURNA
34.1.- Se considerará jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las veintidós horas, así como la prolongación de una jornada de tarde más allá de las veintidós horas.
34.2.- Caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde para iniciar una jornada nocturna, los profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre aquélla y la convocatoria nocturna.
34.3.- La jornada nocturna tendrá una duración de seis horas y media como máximo, entre los límites de las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto contemplado en el artículo 33 del presente Convenio, relativo a jornadas laborales en xxxxxx, xxxxxxx y días festivos.
34.4.- Ningún profesional se verá obligado a trabajar fuera de la jornada laboral ordinaria, salvo en el supuesto regulado en el artículo 32.2 de este Convenio.
ARTÍCULO 35: JORNADA LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS MENORES
Cuando en el doblaje de una obra audiovisual deba intervenir un menor de dieciséis años, se requerirá al padre o tutor por parte de las empresas, el pertinente permiso de la autoridad laboral, de acuerdo con la legislación vigente. Tal autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste.
Se entregará a la empresa la siguiente documentación:
• Fotocopia DNI del tutor y del menor
• Fotocopia del libro de familia
• Fotocopia de la tarjeta de afiliación del menor a la Seguridad Social. Es imprescindible un número de afiliación exclusivo del menor; no es válido el asociado al tutor.
• Original de la autorización expedida por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid u órgano que la sustituya
Asimismo, en la contratación de menores de dieciséis años, deberán respetarse las siguientes condiciones:
35.1 Sólo podrán trabajar 2 días a la semana, por un máximo de 3 horas por día.
35.2.- No podrán acceder x xxxxx donde se doblen, visionen o mezclen obras pornográficas o marcadamente violentas.
35.3.- En ningún caso podrán trabajar en jornada nocturna.
35.4.- El menor deberá contar en todo momento con la presencia de un familiar o tutor que vele por su bienestar.
35.5.- No serán objeto de ninguna discriminación en materia social, retributiva o en la forma de pago.
35.6.- En todo caso, en esta materia, se estará a la legislación vigente en cada momento.
CAPITULO VI: REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 36: GARANTÍAS Y DERECHOS
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes en esta materia, dada la imposibilidad actual de existencia de representación unitaria o colegiada de los trabajadores en las empresas como consecuencia de la regulación y especial naturaleza de la prestación laboral en el sector del Doblaje y Sonorización de Obras Audiovisuales-Rama Artística, y teniendo en cuenta que no se han dictado las normas necesarias para la aplicación del Título II del Estatuto de los Trabajadores a las Organizaciones sindicales, a tenor de lo previsto en la Disposición Final tercera de la citada norma, los Sindicatos firmantes del presente Convenio tendrán los siguientes derechos:
− Negociar con la dirección de las empresas en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
− Negociar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como el mejoramiento en el desarrollo del trabajo.
− Disponer de un tablón de anuncios, que será único en cada empresa para todos los Sindicatos firmantes de este Convenio.
− Celebrar reuniones en el centro de trabajo, previa autorización del
empresario, fuera del horario laboral y siempre que no altere el normal funcionamiento del estudio.
− Actuar como representación de los trabajadores en los supuestos
regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
− En todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Convenio relativo a sindicatos, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 37: MEDIACIÓN DE ASOCIACIONES Y SINDICATOS
En el supuesto de discrepancia relativa a su vinculación laboral entre empresa y trabajador, y siempre que éste lo requiera, podrá acudir a la misma acompañado de un representante del Sindicato al que pertenezca, a fin de mediar, accediendo, en su caso, a la documentación necesaria, para interesar una solución negociada que pueda evitar la actuación ante la jurisdicción laboral o la comparecencia ante la autoridad laboral.
CAPITULO VII: FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 38: CENTROS ACADÉMICOS OFICIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Se considerarán centros académicos oficiales, a los efectos de habilitar el acceso a la profesión aquellos que impartan enseñanzas de interpretación y dirección artística (Real Escuela de Arte Dramático de Madrid, Institut del Teatre de Barcelona, etc.), cuyos planes de estudio estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 39: PLANES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL SECTOR
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se remiten a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, en la medida que resulten de aplicación al ámbito territorial del presente Convenio, a cuyo efecto manifiestan su voluntad de adherirse a cuantas iniciativas se produzcan en el sector y para el citado ámbito territorial.
CAPITULO VIII: SEGURIDAD, HIGIENE EN EL TRABAJO Y DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 40: DERECHOS BÁSICOS
40.1.- Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.
40.2.- Asimismo, garantizarán a los trabajadores el adecuado marco para la realización de su trabajo, tanto técnicamente, con el material y espacio suficientes como en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
40.3.- Todos los profesionales (cualquiera que sea su especialidad), podrán recabar la información que estimen oportuna para la aceptación del contrato.
40.4.- El Actor de doblaje deberá disponer del ajuste de los textos en perfectas condiciones.
40.5.- El Director deberá disponer, para visionar una obra audiovisual, de una copia de la misma en perfectas condiciones, así como de un ejemplar de la correcta traducción de los textos, e igualmente, para el trabajo en sala, deberá disponer de una copia del ajuste-adaptación de dicha obra.
40.6.- El Director podrá proponer a la empresa el Adaptador-Xxxxxxxxx que considere más idóneo, en el caso de que él mismo no realice el ajuste- adaptación de la obra audiovisual.
ARTÍCULO 41: DERECHO AL TRABAJO Y LIBRE ACCESO A LOS CENTROS LABORALES
Ninguna empresa, ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibiendo o dificultando el derecho al trabajo, a ningún profesional en razón a una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.
ARTÍCULO 42: CONDICIONES DE TRABAJO
Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 43: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEDUCCIONES LEGALES PERTINENTES
Las empresas estarán obligadas a aplicar la legislación vigente en cuanto a retenciones de IRPF y Seguridad Social y cualquier otra que les pueda ser de aplicación en el futuro por disposición legal.
CAPITULO IX: COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 44: COMISIÓN PARITARIA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y para la mejor aplicación y seguimiento del presente Convenio Colectivo, así como para su interpretación y cumplimiento y para la eficaz resolución de las posibles discrepancias que puedan surgir durante su aplicación, se creará en el plazo máximo de un mes, contado desde la publicación en el BOCAM del presente Convenio, una Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará formada por seis (6) representantes y seis (6) suplentes por cada una del las partes firmantes del Convenio. Las partes podrán ir acompañadas de asesores (con voz, pero sin voto) en número máximo de 3 por cada una de ellos.
Sus miembros serán designados atendiendo a la proporcionalidad derivada de su representatividad a la constitución de la Mesa de Negociación. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. Se requerirá la unanimidad para las materias que así se especifiquen en el
presente Convenio, y concretamente, para aquellas que supongan una ampliación y/o modificación del presente Convenio.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede xx XXXXX sita en la xxxxx Xxxxx xx 00 xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxx (00000), pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones.
Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.
Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus miembros un moderador, así como un redactor, que levantarán acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados, no pudiendo coincidir la designación en una misma de las representaciones.
44.1.- Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar el contenido del presente Convenio, así como dirimir, en cuanto sea posible, las dudas que puedan surgir sobre su aplicación, interpretación y cumplimiento.
b) Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia del
presente Xxxxxxxx, y sean acordadas por las partes.
c) Conocer, de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del Convenio.
d) Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.
e) Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes
a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
- Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la empresa a
que pertenece o empresario) y domicilio.
- Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas.
- Exposición sucinta y concreta del asunto.
- Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
- Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
- Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Paritaria se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
f) La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.
g) La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de actuación o
en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, a contar desde la fecha de la reunión en que por la Comisión se haya tomado conocimiento de la cuestión sometida, y que será la reunión inmediata siguiente a la recepción de la solicitud de actuación.
h) Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen,
quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional que proceda.
i) Las resoluciones de Comisión Paritaria deberán emitirse por escrito.
j) La solicitud de intervención de la Comisión Paritaria no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.
44.2.- La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes, de forma fehaciente, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de 7 días naturales, notificándose la convocatoria por escrito y fijando el lugar, fecha y hora de reunión así como el orden del día, según los asuntos a tratar.
44.3.- En dicha reunión, la Comisión podrá recabar la información y documentación pertinentes de las partes afectadas por la interpretación solicitada, así como requerir la presencia de éstas si fuere preciso, a fin de emitir el correspondiente dictamen.
44.4.- Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria serán vinculantes y las modificaciones o ampliaciones del presente Convenio, por medio de
Anexos, deberán ser elevadas por la Comisión Paritaria a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.
CAPÍTULO X: NÓMINAS, REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 45: NÓMINAS.
En las nóminas correspondientes a los contratos por convocatoria, deberá identificarse la obra en la que el Actor, el Director, el Ayudante de Dirección y/o el Adaptador-Ajustador hayan intervenido, mediante la expresión de su titulo y capítulo completo o abreviado. Se exceptúan de la obligación anterior aquellos supuestos en los que exista contrato de confidencialidad con el cliente.
ARTÍCULO 46: FORMA DE PAGO, PERIODICIDAD Y EMPLAZAMIENTO
Los profesionales afectados por el presente Convenio percibirán las cantidades establecidas en el Anexo Salarial del mismo.
Se establece como fecha límite de pago el día 10 de cada mes vencido.
Los abonos se efectuarán por transferencia bancaria, que deberá ser ordenada antes de la fecha límite fijada anteriormente.
No obstante lo anterior, serán válidos los acuerdos más favorables existentes, tanto respecto de la fecha de abono, como en cuanto al medio de pago.
CAPÍTULO XI: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 47: DERECHOS Y OBLIGACIONES
47.1.- Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias de Actores, Directores, Ayudantes de Dirección y Adaptadores- Ajustadores sea cual fuere su modalidad de contratación, repercutiendo en el mismo los descuentos legales que correspondan.
47.2.- La desconvocatoria de los profesionales deberá ser comunicada por la empresa a los interesados con un mínimo de veinticuatro horas de antelación respecto a la del inicio de la convocatoria prevista.
El incumplimiento de este requisito comportará por parte de la empresa el pago obligatorio de un CG a cada uno de los afectados, en compensación parcial del perjuicio que les puede ocasionar, salvo caso de fuerza mayor.
De igual modo, los profesionales convocados deberán comunicar a la empresa (o a quien ésta delegue) las modificaciones posibles que por su causa se
puedan ocasionar, con una antelación de veinticuatro horas como mínimo, para permitir la adecuación de los planes de trabajo salvo causa de fuerza mayor.
El incumplimiento de este preaviso o la incomparecencia sin causa justificada, facultará a la empresa para la sustitución del profesional en la obra de que se trate. De no ser posible, le impondrá la obligación de realizar la nueva convocatoria sin abono de CG.
Si por una falta de puntualidad manifiesta o por ausentarse del estudio sin haberlo acordado previamente, un Artista no finalizase el trabajo previsto para la jornada y debiese acudir a una nueva convocatoria con el fin de completarlo, no podrá reclamar un nuevo CG.
ARTÍCULO 48: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE TERCEROS
Los profesionales que ejerzan las especialidades reguladas en el presente Convenio, quedarán liberados de cualquier responsabilidad en el caso de que el trabajo profesional que realicen, pudiera ser motivo de reclamación judicial por parte de terceros, siempre que los cambios introducidos hayan sido autorizados expresamente por la empresa.
ARTÍCULO 49: CONVOCATORIA DE PERSONAL AJENO A LA RAMA ARTÍSTICA
Aquellos trabajadores ajenos a la Rama Artística que cumplan funciones administrativas o técnicas (sea cual fuere su forma de contratación y mientras dure su relación contractual con la empresa), sólo podrán ejercer las labores artísticas descritas en el artículo 3 del presente Convenio, cuando perciban por ello, en tiempo y forma, las remuneraciones en él contempladas y respetando en todo las disposiciones del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las partes firmantes del presente Convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes sobre las siguientes cuestiones:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
2. Solución de los conflictos colectivos sobre interpretación y aplicación de este Convenio colectivo o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El presente Convenio vinculará, con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a los trabajadores y empresas incluidos en el mismo y se aplicará en toda la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las estipulaciones de este Convenio, en cuanto se refieren a condiciones económicas así como a derechos y obligaciones laborales, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos en tales materias se hayan establecido colectivamente, bien por pacto de empresa, bien por aplicación de otros Convenios del mismo o inferior ámbito, todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas reconocidas «ad personam» las cuales serán respetadas en cuanto superen los mínimos del presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Comisión Paritaria de Formación.
En el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se constituirá en la misma proporción que la primera, la Comisión Paritaria de Formación para la información y seguimiento de los planes de formación, así como para concurrir, en su caso, a la obtención de subvenciones para planes de formación que puedan establecerse de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en función de los objetivos que las partes firmantes del presente Convenio se propongan en esta materia.
Para la adopción de acuerdos en la misma, se requerirá la unanimidad de las partes.
Esta Comisión velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos propuestos por las empresas y por las organizaciones firmantes del presente Convenio, y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores/as que más la precisan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Igualdad.
Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de seguir garantizando en su ámbito de aplicación, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Acoso sexual.
Las partes afectadas por el presente Xxxxxxxx asumen el compromiso de velar porque exista en las empresas un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual, estableciendo en el seno de la Comisión paritaria, si así lo solicitara cualquiera de las partes, los procedimientos
necesarios para presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Género neutro.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja, dadas las características específicas de nuestro sector.
ANEXO SALARIAL
CONTRATOS INDEFINIDOS
Contrato Director: | 1.500 € x 14 pagas = | 21.000 € |
Contrato Adaptador- Ajustador | 1.500 € x 14 pagas = | 21.000 € |
Contrato Actor | 1.500 € x 14 pagas = | 21.000 € |
Contrato Director-Actor | 2.143 x 14 pagas = € | 30.002 € |
CONTRATOS POR CONVOCATORIA DE DOBLAJE
Minuto de Dirección de Cine1 | 7,85 € |
Minuto de Dirección de Vídeo | 4,55 € |
Jornada extra de Dirección de Video2: | 37,19 € |
cada 195 minutos (o fracción) | ||
Adaptación de Cine. 1 minuto o fracción: | 7,85 € | |
Adaptación de Vídeo. 1 minuto o fracción: | 4,55 € | |
Ayudantía de Cine: 1 minuto o fracción | 2,00 € | |
Ayudantía de Video: 1 minuto o fracción | 1,30 € | |
Actores Vídeo CG. (por cada obra) | 37,19 € | |
Actores Vídeo take | 4,08 € | |
Actores Cine CG (por cada obra) | 49,58 € | |
Actores Cine Take | 5,43 € |
En el caso de tráileres realizados en convocatoria aparte de la obra principal, el director percibirá como mínimo el equivalente a 10 minutos de metraje.
1Tarifas aplicables para 8 jornadas en película de hasta 100', 10 jornadas hasta 120', 12 jornadas hasta 140', etc. El precio de cada hora extra que supere esa proporción es de 24,41 €
2Se considera jornada extra todo el tiempo que sobrepase las jornadas pactadas inicialmente entre la empresa y el Director de Doblaje para cada obra audiovisual.
VIDEOJUEGOS
1ª Media hora de convocatoria o fracción: | 77,18 € | |
Cada media hora siguiente o fracción: | 46,30 € | |
Pick-ups. Cada 30 minutos o fracción: | 51,45 € | |
Rectificacione s: (30 minutos máximo) | 41,16 € | |
Casting: | 36,02 € | |
Solista Canción Videojuego | 100,00 € | |
Coros Canción Videojuego | 75,00 € | |
Dirección. Cada hora o fracción: | 36,02 € | |
Dirección. Jornada completa: | 226,38 € | |
Adaptación- Ajuste por cada jornada o fracción de jornada de dirección (no rectificaciones ) | 33,96 € |
Las tarifas de videojuegos se aplican siempre para cada obra independiente
AUDIO-LIBROS
Actores: cada media hora o fracción
60,00 €
Cuando la sonorización sea para cine, las tarifas anteriores se incrementarán como mínimo en un 100%