FORMATO Versión: 5.0 CONTRATO DE DEPOSITO Vigencia: 16-10-2018
|
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG |
Código: SIG-GC-F16 |
FORMATO |
Versión: 5.0 |
|
CONTRATO DE DEPOSITO |
Vigencia: 16-10-2018 |
CONTRATO DE DEPÓSITO No. _____________
Entre los suscritos:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.723.635 de Cali, quien obra en nombre y representación legal del INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO XXX XXXXX DEL CAUCA, establecimiento público del orden Departamental, creado mediante Ordenanza N°. 04 del 19 de noviembre de 1971, con NIT. 890.308.051 – 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Acuerdo N°. 033 del 31 xx xxxxxx de 2015 – Estatuto Orgánico, cargo para el cual fue nombrado y debidamente posesionado mediante Acta número 1594 y Decreto No. 1-3-0228 del 28 de febrero de 2018, quien para efectos del presente contrato de denominará INFIVALLE, y _______________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ________________ de ____________, quien obra en nombre y representación legal de ___________________________________, identificado con NIT. ____________________, cargo para el cual fue nombrado y debidamente posesionado mediante ________________________, quien para efectos de lo aquí acordado se denominará el DEPOSITANTE,
Hemos decidido celebrar el presente contrato de depósito No. _________________ el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
OBJETO: El presente contrato de depósito tiene por objeto la fijación de los parámetros, términos y/o condiciones bajo las cuales el DEPOSITANTE entregará a INFIVALLE cualquier suma de dinero representada en efectivo o cheques para que sean manejados por medio de una cuenta en INFIVALLE, de los cuales el DEPOSITANTE podrá disponer en forma libre y voluntaria, acogiéndose a las normas legales que rijan la materia.
PLAZO: El presente contrato es de duración indefinida. Su terminación está sujeta a la voluntad de las partes, atendiendo lo contenido en el presente contrato.
PARÁGRAFO: En caso que el DEPOSITANTE requiera que se pacte un plazo específico de duración del presente contrato de depósito, de tal situación deberá dejarse expresa constancia al momento de solicitar la apertura de la cuenta, de lo contrario se entenderá que su duración es indefinida.
DECLARACIONES: EL DEPOSITANTE, con el fin de cumplir con los requisitos legales, declara expresamente:
Que los recursos que entregará en depósito provienen de las siguientes fuentes y actividades: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Que el origen de los recursos, que en desarrollo del presente contrato de depósito manejará a través de la respectiva cuenta, es totalmente lícito.
Que no admitirá que terceros efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o complemente, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
Que autoriza cancelar las cuentas de depósito que mantenga en las oficinas de INFIVALLE, en el caso de infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a INFIVALLE de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa e inexacta que hubiere proporcionado en el presente documento, o de la violación del mismo.
Que autoriza de manera expresa a INFIVALLE o a quien represente sus derechos a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza, a las Centrales de Información (CIFIN, DATACRÉDITO y demás entidades de esta naturaleza) o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos, cualquier otra entidad financiera de Colombia, o a quien represente sus derechos, toda vez que conoce el alcance de esta autorización.
Que conoce y acepta en su integridad el presente contrato.
CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO: El DEPOSITANTE expresamente manifiesta que para el manejo de la cuenta derivada del presente contrato de depósito deberán cumplirse las condiciones registradas en la Tarjeta de Registro de Firmas Autorizadas correspondiente y cualquier cambio será oportunamente comunicado a INFIVALLE.
PARÁGRAFO: Las personas autorizadas para suscribir solicitudes de retiro e impartir autorizaciones, deberán registrar su firma en la respectiva Tarjeta de Registro de Firmas Autorizadas, plasmando su rúbrica únicamente dentro del recuadro destinado para tal fin. INFIVALLE no aceptará Tarjetas de Registro de Firmas en las cuales estén mal registradas dichas rúbricas.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
Suministrar a INFIVALLE información veraz, completa y verificable.
Depositar los recursos antes comprometidos en la cuenta que aperturará INFIVALLE para tal fin.
Cuidar con la diligencia de un buen hombre de negocios las claves, contraseñas y demás información sensible para el correcto uso y manejo de los recursos objeto del presente contrato.
Suministrar a INFIVALLE, cuando lo requiera, los documentos en información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones.
Informar oportunamente a INFIVALLE cualquier cambio en las personas autorizadas o condiciones para el manejo de la cuenta.
Actualizar su información por lo menos una (1) vez al año o cada vez que se le solicite por parte de INFIVALLE, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. La no actualización será entendida como incumplimiento grave y facultará a INFIVALLE a terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación con el DEPOSITANTE. Conforme a lo anterior será su obligación mantener actualizado:
Los datos de la Entidad pública, su representante legal y de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta.
ener actualizadas las Tarjetas de Registro de Firmas Autorizadas, con el fin de que INFIVALLE pueda cumplir con las órdenes de RETIRO de fondos emitidas.
OBLIGACIONES DE INFIVALLE:
Suministrar información clara, comprensible, veraz y oportuna.
Guardar la reserva de la información suministrada por el DEPOSITANTE que tenga el carácter de reservada, de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de poder suministrarla ante el requerimiento de autoridad competente.
Custodiar en forma diligente los recursos que el DEPOSITANTE maneje a través de su cuenta.
Atender en forma diligente y oportuna las solicitudes de retiro de fondos emitidas por el DEPOSITANTE, con las especificaciones que en ellas se contengan, siempre y cuando exista saldo suficiente en la cuenta del DEPOSITANTE contra la cual se solicita girar los recursos.
Acreditar en la cuenta del DEPOSITANTE los valores que se depositen en la misma, una vez cumplidos los requisitos contenidos en el presente contrato.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS
REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS: INFIVALLE deberá registrar, al recibir las consignaciones de los DEPOSITANTES en las cuentas, el valor de las mismas en moneda legal colombiana.
CONSIGNACIONES EN CHEQUE: Cuando el depósito se efectúe en cheque no se podrán hacer retiros sobre su valor, antes que INFIVALLE haya hecho efectivo el cobro y acreditado el valor del mismo en la cuenta respectiva. Es facultativo de INFIVALLE aceptar o no consignaciones en cheques de otras plazas. En caso de aceptarlas, los cheques se recibirán como remesa al cobro y, en caso de que se causen costos bancarios por recibir estos cheques, los mismos serán trasladados a cargo del DEPOSITANTE, quien deberá cubrir dichos costos con cargo al saldo de la misma cuenta. Será obligación del DEPOSITANTE verificar con INFIVALLE si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento que resulten devueltos por el Banco girado, siendo de la exclusiva responsabilidad del DEPOSITANTE los perjuicios que pudieran generarse para él o para terceros, por la demora suya en retirarlos.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE CONSIGNACIONES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO: Para la acreditación de las consignaciones a las cuentas de depósito, bien sea en cheque, en efectivo o mediante transferencia electrónica, deberá mediar documento escrito en el cual conste la identificación del DEPOSITANTE, el valor del depósito, el número de la cuenta a acreditar y el medio utilizado para realizar la consignación; es decir, indicar si se hace en cheque, en efectivo o mediante transferencia electrónica. El DEPOSITANTE será responsable por los errores que contenga la solicitud de consignación. El Tesorero de INFIVALLE deberá expedir y firmar una nota, una vez registre dicha consignación, siendo este el único documento con el que puede demostrarse la validez de la misma.
Las consignaciones en efectivo, en cheque y por transferencia electrónica realizadas a través de los bancos en los cuales posee cuenta bancaria INFIVALLE serán válidas con la copia de la respectiva consignación y con el sello y firma xxx xxxxxx o su equivalente. Para la acreditación de las consignaciones deberán cumplirse las condiciones descritas en el inciso anterior. En consecuencia, toda suma será acreditada a la cuenta del DEPOSITANTE, luego de la respectiva verificación efectuada por INFIVALLE.
RETIRO DE FONDOS: El DEPOSITANTE podrá efectuar retiro de los fondos que tenga en su cuenta, únicamente a través del envío de un documento escrito, en el cual conste la identificación del titular de la cuenta, su NIT, el valor del retiro tanto en letras como en números, la cuenta de la cual se debitará y además, indicar el nombre del beneficiario o beneficiarios de los cheques que se deban girar hasta cubrir el monto del retiro autorizado, así como la nominación e identificación de la persona autorizada para retirar los cheques, si es del caso. Cuando el retiro deba realizarse mediante transferencia electrónica, deberá indicarse el nombre del beneficiario o beneficiarios, su identificación, número y tipo de cuenta y el banco al cual pertenece dicha cuenta.
El documento escrito mediante el cual se solicita el retiro deberá estar suscrito por los funcionarios debidamente autorizados por el representante legal del DEPOSITANTE, que se encuentren inscritos en la correspondiente Tarjeta de Registro de Firmas Autorizadas, a la que se deben incorporar las demás medidas de seguridad que se tengan previstas para el manejo de la cuenta y los controles adicionales que para tal fin establezca INFIVALLE. El DEPOSITANTE será responsable por las inconsistencias que contenga la solicitud de retiro. La sección de Tesorería de INFIVALLE deberá expedir y firmar una nota, una vez se registre dicha operación, siendo este el único documento con el que puede demostrarse la validez de la misma. En caso que el retiro se solicite de una cuenta de pignoración crédito a nombre del DEPOSITANTE, dicho retiro deberá ser autorizado previamente por el profesional de cartera, requisito sin el cual no será posible verificar la orden dada por el DEPOSITANTE. Los retiros de las cuentas de manejo crédito solo podrán realizarse previa autorización de los profesionales de la Subgerencia de Gestión Integral de Proyectos de INFIVALLE.
PARÁGRAFO: Será potestativo de INFIVALLE aceptar o no la realización de retiros en cheque girados a nombre de terceros, a solicitud del DEPOSITANTE, pero siempre bajo la absoluta responsabilidad de este último.
PÉRDIDA, HURTO O EXTRAVÍO DE CHEQUES CONSIGNADOS: Teniendo presente que INFIVALLE actúa como entidad consignataria y gestora de negocios ajenos, solo responderá por el extravío, pérdida o hurto de un cheque consignado en la cuenta de depósito, cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por autoridad competente.
REPOSICIÓN DE CHEQUES: Cuando por cualquier causa se hagan retiros en cheque, en el evento de pérdida, destrucción, hurto o deterioro del título, deberá seguirse el procedimiento señalado en la normatividad vigente, en caso de ser procedente.
MOVIMIENTO DE LA CUENTA: El DEPOSITANTE desde ahora acepta ceñirse a las políticas que INFIVALLE determine en cuanto a movimientos de sus cuentas por sumas inferiores a las que periódicamente establezca, de lo cual se informará a todos los DEPOSITANTES por medio de la página web o por cualquier otro medio que determine.
INTERESES: No obstante la negociación de tasa de interés que se realice con el DEPOSITANTE al momento de la apertura de la cuenta o depósito, INFIVALLE fijará periódicamente la tasa de interés efectiva anual que reconocerá, así como su periodo y forma de liquidación, de conformidad con las disposiciones legales. Para estos efectos, INFIVALLE informará periódicamente dichas tasas y la forma de liquidación, acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes.
TRASLADOS ENTRE CUENTAS DE DEPÓSITO: El DEPOSITANTE podrá solicitar a INFIVALLE que efectúe traslados entre las distintas cuentas de depósito que se encuentren activas a su nombre, los cuales deberá realizar INFIVALLE de acuerdo con las instrucciones impartidas, siempre y cuando la orden cumpla con las condiciones descritas en el presente contrato.
EXTRACTOS: INFIVALLE pondrá a disposición del DEPOSITANTE, mensualmente, un extracto del movimiento de la cuenta en el respectivo periodo, el cual estará disponible a través de la página web de INFIVALLE a partir del último día hábil de cada mes. El DEPOSITANTE se obliga a verificar el saldo de la cuenta al realizar cada transacción y a informar a INFIVALLE inmediatamente detecte cualquier diferencia. Así mismo, se obliga a revisar en forma diligente el extracto de su cuenta. Si dentro de los diez (10) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que se ponga a disposición del DEPOSITANTE el extracto, INFIVALLE no recibe alguna observación o reclamación, se entiende que el DEPOSITANTE revisó totalmente el extracto, que acepta el saldo y las operaciones registradas en el respectivo periodo y no podrá presentar reclamaciones posteriores por ningún movimiento.
CAUSALES DE TERMINACIÓN:
Por incumplimiento del contrato por parte del DEPOSITANTE.
Por estar inactiva la cuenta por más de un (1) año.
Por decisión unilateral del DEPOSITANTE, previo aviso escrito con treinta (30) días calendario de anticipación. Después de transcurrido este plazo INFIVALLE llevará el saldo de la cuenta al rubro contable que corresponda, a nombre del DEPOSITANTE, sin que tales dineros causen intereses ni actualización monetaria.
Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
Por providencia Judicial o Administrativa que así lo ordene.
Por disolución o liquidación de alguna de las PARTES.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución del contrato.
Por la inclusión del DEPOSITANTE o de alguno de sus accionistas, administradores, gerentes o directivos en la orden ejecutiva número 12.978 Specially Designated Narcotics Traffickers SDNT, conocida en Colombia como Lista Xxxxxxx. OFAC.
PARÁGRAFO: Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones legales y la vigencia y aplicación continuada de las cláusulas que por sus términos explícitos o por su naturaleza sobrevivan a la terminación del contrato, de ser el caso.
CUENTAS INACTIVAS: Se considera inactiva la cuenta que no registre movimientos durante el término superior a un (01) año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a Titulo de Mutuo a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General xxx xxxxxx Nacional, para desarrollar el Objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades de Cooperación en Liquidación, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el Seguro de Desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condiciones que determine el reglamento . Se entenderá por movimiento cualquier operación de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por el titular que afecte la cuenta. El primer retiro que desee hacerse una vez transcurrido el plazo mencionado, podrá realizarlo el titular de la cuenta directamente o por intermedio de un tercero, previa autorización del funcionario delegado para ello por parte de INFIVALLE.
PARÁGRAFO 1: Los saldos de las cuentas de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un (1) año y que no superen el valor equivalente a dos UVR, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General xxx Xxxxxx Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en liquidación.
PARÁGRAFO 2: Cuando una cuenta con saldo superior a dos (2) UVR haya permanecido inactiva por un (1) año, la Subgerencia Comercial, en un plazo no superior a quince (15) días corrientes, deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al DEPOSITANTE y obtener su autorización para cancelar dicha cuenta o transferir su saldo a otra cuenta a su nombre, en caso de que exista. Obtenida la autorización del DEPOSITANTE para cancelar la cuenta, INFIVALLE procederá a ello en forma inmediata.
PARÁGRAFO 3: Cuando una cuenta registre saldo en CERO (0) y la misma permanezca inactiva por más de un (1) año, la Subgerencia Comercial deberá realizar en un plazo no mayor a quince (15) días las gestiones necesarias para obtener su debida cancelación.
BLOQUEO DE LA CUENTA: INFIVALLE procederá a bloquear la cuenta, cuando reciba una orden de embargo, o de bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente. Adicionalmente, el DEPOSITANTE autoriza a INFIVALLE para bloquear la cuenta ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades o de INFIVALLE, en desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades. Durante el bloqueo no se podrá realizar ningún tipo de operación.
CONTINUIDAD DEL SERVICIO: INFIVALLE se obliga, de conformidad con la ley, a prestar los servicios y a garantizar el debido funcionamiento de sus canales e instrumentos, excepto en los casos en que se presente caso fortuito, fuerza mayor, hechos de un tercero, falta de diligencia del DEPOSITANTE y demás circunstancias previstas por la normativa vigente.
RESPONSABILIDAD POR ERRORES: El DEPOSITANTE se obliga a reintegrar a INFIVALLE los valores que se consignen de manera equivocada en su cuenta, o que el DEPOSITANTE retire por cualquier error de INFIVALLE o por fallas del sistema sin tener los fondos necesarios, y desde ahora autoriza para debitar del saldo de la misma tales valores; en el evento en el que el saldo de la cuenta sea insuficiente, el DEPOSITANTE se obliga a devolver en forma inmediata las sumas que adeude so pena de responder por todos los perjuicios que cause además de incurrir en el delito de aprovechamiento por error ajeno. En el evento en que el DEPOSITANTE no cancele los valores en forma inmediata se obliga a reconocer a favor de INFIVALLE la actualización monetaria más los intereses a la tasa máxima legal permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas.
COBRO POR SERVICIOS: INFIVALLE cobrará por los servicios que preste, tales como la emisión de cheques, transferencias electrónicas, consignaciones nacionales, administración de pagos y demás operaciones y servicios que utilice el DEPOSITANTE, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer a los DEPOSITANTES por vía general, mediante publicación en la página web dispuesta por INFIVALLE, o en las carteleras que tenga dispuestas para tal fin, o por el medio que exija la Ley. El DEPOSITANTE autoriza expresamente a INFIVALLE para debitar de su cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. Dicho cobro se sujetará al régimen fiscal vigente.
CENTRALES DE RIESGO: EL DEPOSITANTE autoriza de manera irrevocable a EL INFIVALLE para que con fines estadísticos, de control, supervisión, prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo e información comercial, reporte a la central de información de la Asociación Bancaria y de entidades financieras del país, a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos, el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Igualmente autoriza para consultar los datos suministrados por otras entidades sobre los aspectos mencionados.
CLÁUSULA SIPLAFT: El DEPOSITANTE certifica a INFIVALLE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de estas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. El MUTUARIO se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos los miembros de su Junta Directiva, sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente xxx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante la vigencia del presente contrato o de los plazos en él fijados, el DEPOSITANTE, alguno de sus administradores, miembros de Junta Directiva, o socios, llegaren a ser:
Vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Incluidos en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por las oficinas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la organización de las Naciones Unidas u otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o
Condenados por autoridades competentes o vinculados a cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; INFIVALLE queda facultada para que en cualquier tiempo dé por terminar unilateralmente el contrato, sin que por este hecho el MUTUARIO pueda reclamar judicial o extrajudicialmente indemnización alguna, por cuanto tales causas se tendrían como justas para la terminación del mismo por parte de INFIVALLE. De igual forma el MUTUARIO declara que los recursos que emplea y recibe de sus clientes, en el desarrollo del contrato, proceden de actividades lícitas. El MUTUARIO, se obliga expresamente a entregar a INFIVALLE, la información veraz y verificable que este le exija para el cumplimiento de la normativa relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como el de actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes que INFIVALLE requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, INFIVALLE tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida, en los términos aquí acordados
MODIFICACIONES AL CONTRATO: INFIVALLE se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página Web de INFIVALLE, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, el DEPOSITANTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
PARÁGRAFO: Si el DEPOSITANTE durante este período se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato, INFIVALLE no cobrará penalidad o cargo alguno por dicha circunstancia.
TRIBUTOS: Los tributos directos e indirectos, de orden municipal, distrital, departamental o nacional que se causen en desarrollo del objeto del presente contrato, estarán a cargo de la PARTE a la que le corresponda de acuerdo a lo establecido por la legislación tributaria vigente.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, los tributos que graven el presente contrato o de sus modificaciones, o por las determinaciones de su valor o parte de este, será a cargo del DEPOSITANTE.
AUTONOMÍA: El DEPOSITANTE no estará vinculado con INFIVALLE por relaciones de colaboración, dependencia, mandato, representación, agencia; las partes no adquieren facultades o poderes de representación o de presentarse o ejercer como agente, ni están autorizadas para concluir, celebrar, firmar contratos o hacer negocios en nombre de la otra.
EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre las mismas, ni entre las personas contratadas por la otra parte bajo cualquier modalidad. Así mismo declaran que no hay subordinación ni dependencia y no se genera ninguno de los derechos que establece la ley para el trabajador subordinado. En consecuencia serán de cargo del DEPOSITANTE el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, honorarios o cualquier otra remuneración o emolumento de las personas contratadas para el cumplimiento del objeto contratado.
CONFIDENCIALIDAD: Toda la información y documentación -incluido el presente contrato- que las partes obtienen, acceden y/o reciben de la otra parte, por cualquier medio, es considerada información confidencial y será utilizada exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Las partes se obligan indefinidamente a mantener absoluta confidencialidad sobre toda clase de información conocida antes, durante o después de la duración de este contrato, y a devolver la información y/o documentación que ya no necesite para el desarrollo del mismo; para tal efecto cada una de las partes se obliga a suscribir los contratos de confidencialidad que sean necesarios, con sus dependientes y empleados que por alguna causa justificada accedan a información y/o documentación relacionada con el presente contrato. La información deberá ser conservada y protegida mediante la adopción de medidas de seguridad que resulten adecuadas. La información no será divulgada a ningún tercero sin el previo consentimiento de la otra parte, salvo cuando: (a) sea de dominio público; (b) cuando su revelación sea requerida por mandato legal o autoridad competente, en cuyo caso la parte obligada a realizar la revelación, deberá notificar de manera inmediata a la otra, a efectos de que pueda oponerse o tomar las medidas que considere pertinentes. El uso de la información con un propósito diferente al objeto del contrato dará lugar a la indemnización a favor de la otra parte, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
CONDICIONES DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la entrega de los recursos objeto de depósito, por tanto su ejecución será a partir de dicha entrega.
ACUERDO ÚNICO E INDIVISIBLE: El presente contrato junto con sus anexos, constituye el acuerdo único e indivisible y total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. Así mismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro contrato con el mismo objeto celebrado verbalmente o por escrito con anterioridad, salvo los contratos de confidencialidad suscritos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que cualquier término o disposición del presente contrato, sea declarado nulo o de imposible cumplimiento, no se afectará la validez y el cumplimiento obligatorio de las demás disposiciones contenidas en el mismo.
CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES: A efectos de las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, las partes se comprometen a comunicar en forma inmediata cualquier cambio en la dirección que más abajo se indica. Hasta dicha fecha, cualquier comunicación enviada a la dirección consignada en este contrato, se entenderá recibida por la otra parte en la fecha de entrega. El término dentro del cual las partes deben responder las solicitudes que entre ellas se formulen, no debe ser superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo.
INFIVALLE: XXXXXXX 0 Xxxxx Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx (X)
DEPOSITANTE: __________________.
CESIÓN: Al DEPOSITANTE le está expresamente prohibido ceder el presente contrato o los derechos derivados del mismo sin previa autorización escrita de INFIVALLE.
MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos legales, sin perjuicio de las demás acciones legales.
NORMAS APLICABLES: El presente contrato se rige por las normas legales contempladas tanto en el Código de Comercio como en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como por las demás normas que aclaren, modifiquen o complementen sus elementos y estipulaciones.
DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio será la ciudad de Santiago de Cali.
El presente contrato se suscribe entre las partes el _______________________ (___) de ___________________ del año _____________________________ (______).
INFIVALLE. EL DEPOSITANTE:
____________________________ ____________________________
C.C. Nº _____________________ C.C. Nº ______________________
Elaboró: Nombre y Cargo del funcionario que diligencia el contrato
Revisó: Nombre y cargo (Asesor Jurídico)
Aprobó: Nombre y Cargo (Subgerente Comercial)
Página 14 de 14