CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ONDA Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL NORTE22 (TRENCADELLA CORRAL ROIG Y COLOMER (ONDA)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ONDA Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL NORTE22 (TRENCADELLA CORRAL XXXX Y XXXXXXX (ONDA)
PREÁMBULO
La Ley 14/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 7 y siguientes, regula los trámites para la constitución de las Entidades de Gestión y Modernización (EGM) del área industrial. En el proceso de constitución de la EGM posee una relevancia muy destacable el Convenio de Colaboración que deben suscribir conjuntamente el Ayuntamiento correspondiente y los representantes de la EGM. En tal Convenio de Colaboración deberán plasmarse las bases del plan de actuación de la EGM durante todo el tiempo de su vigencia, hasta un máximo de 20 años prorrogables.
Por otra parte, en tal Convenio se deberá incluir la forma de participación del Ayuntamiento en los órganos de Gobierno de la EGM, pudiendo establecer fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas, todo sin perjuicio de las competencias atribuidas al citado Ayuntamiento por la legislación de régimen local aplicable. Además, en el Convenio se podrán prever los mecanismos a través de los cuales los órganos de la EGM podrán solicitar al Ayuntamiento las dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales que redunden en beneficio del área industrial. De acuerdo con los principios y la filosofía de la citada Ley 14/2018 de la Generalitat de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana, el presente Convenio de Colaboración ha sido el resultado de una negociación entre los representantes de la EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA. y el Ayuntamiento, por ser el instrumento que va a permitir, mediante una actuación público-privada, la mejor gestión, modernización y promoción del área industrial NORD 22 (ONDA).
INTERVINIENTES
En Onda, a de 2022.
Reunidos de una parte, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, alcaldesa del ayuntamiento de Onda, en nombre y representación del mismo, al amparo de los dispuesto en el art. 21.1 b) y r) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local, y asistido de la secretaría de la corporación , Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx , Para cumplimiento de lo dispuesto en
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el art. 3 del RD 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitaciones de carácter Nacional.
Y de otra, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx , DNI 00000000-X, como presidente de la futura EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA., y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx DNI
00000000-X, como secretario de la futura EGM y en representación de la Entidad de Gestión y Modernización de Área industrial EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Colomer) ONDA.
En virtud de la representación que mutuamente se reconoce, suscriben el siguiente Documento.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En fecha de 15 de julio del 2022, se registra en el Ayuntamiento de Onda, por la Comisión promotora de la Entidad de gestión y modernización (en adelante EGM) del área industrial denominada EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA.,
la documentación preceptiva exigida en el art. 7 de la Ley 14/2018, de 5 junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la comunidad Valenciana (DOCV, núm 8312, de 7 xx xxxxx de 2018; BOE núm. 157, de 29 xx xxxxx de 2018).
SEGUNDO. Comprobada por el ayuntamiento la documentación presentada, tras las negociaciones pertinentes, se concretan los compromisos que de mutuo acuerdo adquirirán tanto la EGM como el Ayuntamiento, no solo en lo que respecta a las funciones que la EGM como atribuye el art. 6 de la Ley citada, sino también con el fin de definir la forma de participación de Ayuntamiento en los órganos de gobierno de la entidad y el control municipal sobre las cuentas anuales, acuerdos y actuaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias que el Ayuntamiento atribuye la ley de Régimen Local, cuestiones que se reflejarán en el texto del presente Convenio.
TERCERO. El convenio se aprobó con carácter provisional por el pleno del Ayuntamiento de Onda, en sesión celebrada el 14 xx xxxxx del 2021 , acuerdo que fue ratificado por asamblea de la EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA.
en fecha 12 xx xxxx de 2021, y obteniendo el voto favorable de % de las personas
titulares de toda el área industrial solicitada que, además, representan, % de los
coeficientes de participación, se ha ratificado el convenio así como la voluntad de constituir la entidad, los Estatutos dela misma, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentan los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del art. 23.
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CUARTO. En consecuencia, en el pleno del Ayuntamiento de Onda, en sesión celebrada de de 2022, ha autorizado la Constitución de la Entidad de Gestión y Modernización del Polígono EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Colomer) ONDA.
A la vista de lo cual, formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, en base a lo establecido de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El presente Convenio de Colaboración se configura como el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 14/2018 y de acuerdo a la legislación aplicable.
Es objeto del presente convenio, definir el ámbito de colaboración entre el Ayuntamiento de Onda y la EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA para la consecución de los objetivos de:
1. Impulsar que el polígono EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA a efectos de que cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
2. Coordinar la actuación del Ayuntamiento y la colaboración Público-privada en la gestión y mejora de la infraestructura y los servicios existentes en el ámbito del EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA y contribuir a la implementación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas, mayor valor añadido.
3. Servir de instrumento contribuir de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios del Polígono en los términos de los compromisos asumidos en este convenio.
4. Trabajar por la implantación de herramientas y tecnologías que doten al área industrial de una infraestructura tecnológica que convierta al polígono en uno de los polígonos inteligentes del país.
SEGUNDO . Contenido
Los compromisos que en orden a las funciones y servicios a realizar por la EGM y el Ayuntamiento de Onda en el marco de las funciones definidas en el Art. 6 de la Ley son los siguientes:
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1. Funciones y servicios a prestar por la EGM.
La EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA se compromete conforme al Plan de actuación con la memoria y proyecto de presupuesto presentados y en los términos que resultan del presente convenio, al cumplimiento de sus obligaciones y prestaciones de los servicios de gestión que requieren sus integrantes en el área industrial.
A tal efecto se compromete a:
● Colaborar con el Ayuntamiento de Onda, para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos relacionados con el área industrial.
● Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles y derechos adscritos al área industrial.
● La supervisión del mantenimiento del Plan de Seguridad y Emergencia del Área
industrial, realizado en 2020.
● La colaboración en la ejecución del Plan de Movilidad del Área en relación con los desplazamientos de los trabajadores, los visitantes y los usuarios, así como el tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
● Actualización periódica de la información para la señalización de las empresas y directorio del área industrial.
● La creación de comisiones de trabajo para la colaboración con el Ayuntamiento para la implantación de las mejoras necesarias.
● Asumir nuevos servicios de forma voluntaria y siempre y cuando sea aprobado en asambleas generales de la entidad, y según los estatutos de las misma y en cumplimiento de la Ley 14/2018.
● Participar en el Consejo Económico social, en el Consejo de Industria y cualquier otro consejo que tenga relación con las actividades empresariales e industriales que se desarrollan en el área industrial.
● Informar al Ayuntamiento de ofertas de empleo disponibles para que pueda ofrecer candidatos del municipio de Onda para optar a los puestos.
2. Funciones y servicios a prestar por el ayuntamiento
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El Ayuntamiento de Onda, tal y como establece a la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana será plenamente respetuoso con el principio xx xxxxxxxx y cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las entidades locales en materia de mantenimiento y conservación de las áreas industriales.
Se hará cargo de los servicios de limpieza, vigilancia y conservación en todo el ámbito del área industrial, con las siguientes particularidades:
● Los servicios de limpieza se prestarán por el Ayuntamiento a cuyo efecto se elaborará un protocolo de periodicidad y recursos asignados al área industrial, el cual se actualiza anualmente tras la aprobación de presupuesto municipales y será comunicado a la entidad.
● El Ayuntamiento instalará cámaras de video vigilancia conectadas a la Central de la Policía local, con localizador de matrículas para mayor seguridad del área.
● La realización del Plan de Emergencias del área industrial.
● La contratación de las auditorías y actualizaciones del plan de seguridad y Emergencia del Área industrial cuando se requiera, así como el coste del simulacro anual.
● La conservación del ámbito territorial del área, reposición de firme, señalización y similares, será por cuenta del ayuntamiento, revisando anualmente con la comisión pertinente el presupuesto asignado y sus partidas correspondientes.
● La financiación del plan de movilidad del área, comprometiéndose a estudiar las mejoras que se requieran tras el análisis de los datos del plan de movilidad y sus consecuentes inversiones.
● Estudiar e implantar el servicio de transporte público para acceder al área en el momento que las circunstancias lo requieran (PMUS).
● Priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructura logística, energética, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.
● Establecer bonificaciones en sus tributos y tasas a las empresas instaladas y/o a las que se instalen para incentivar la modernización y promoción del polígono industrial.
● La bonificación del 50 % del ICIO.
● Apoyar con recursos económicos al presupuesto anual de la EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA. en las condiciones que se negocien anualmente, siendo el acuerdo inicial de 10.000 € anuales.
Todos los compromisos que se recogen en el presente convenio quedarán condiciones a existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos municipales de cada ejercicio, y se podrán ejecutar siempre que se garantice el cumplimiento de la
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estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, tal y como establece la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
3. Infraestructura, dotación y servicios complementarios.
La EGM propondrá al Ayuntamiento de Onda la realización de infraestructuras, servicios o dotaciones que considere relevantes para el área, en orden a una mejora en la gestión y modernización del área que complementaran los prestados por la propia EGM y el ayuntamiento hasta el momento. dicha petición deberá ser acordada por la Asamblea General con el quórum que establecen los estatutos de la entidad.
El Ayuntamiento, en caso de que acepte la petición de la entidad, podrá establecer, conforme la normativa aplicable, las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de la obra o servicios a realizar.
La EGM antes de proceder a acordar en la asamblea general dicha petición podrá solicitar informe de servicios económicos Municipales sobre el importe estimado de las tasas o contribuciones especiales que fueran necesario establecer para su presentación a los efectos de disponer de dicha información con carácter previo a la adopción del acuerdo.
Igual deberá dar cuenta del Ayuntamiento de las quejas y propuesta de las actuaciones de las personas titulares de áreas de un mejor funcionamiento de los servicios municipales, a fin de que el Ayuntamiento pueda adoptar medidas con la colaboración de la EGM para un mejor servicio al área.
A estos efectos se utilizará la aplicación habilitada por el Ayuntamiento de Onda para el reporte de incidencias y los mecanismos de comunicaciones telemáticos que el Ayuntamiento disponga, y se nombrará a un responsable municipal que canaliza dichas quejas y propuestas, y reportará las gestiones y soluciones a la EGM.
Para el seguimiento de las actuaciones, las partes se comprometen a reunirse mínimo dos veces al año.
4. Información y transparencia por parte de la EGM.
La EGM se compromete a facilitar una constante y actualizada información en su portal de transparencia en la web de la entidad, además informará al Ayuntamiento de Onda cuando así se le solicite de la siguiente información.
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● Disponibilidad de suelo. Pudiendo solicitar los datos de contacto y características de la parcela a la entidad, y las fórmulas de que disponga para acceder a su uso o la propiedad misma.
● Datos de contacto de los diferentes responsables de cada miembro de la entidad.
● Informar de eventos, cursos, jornadas, etc.
● Informar de los distintivos que tengan establecidos en orden a una promoción exterior del área.
5. Información y participación de la EGM en las políticas municipales que le afecten.
El Ayuntamiento de Onda hará participe en todo caso a la EGM de los proyectos de toda índole que afecte al área industrial.
Asimismo, el Ayuntamiento dará audiencia a la EGM con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos que les afecten. entendiendo que se ha cumplido este trámite si transcurrido el plazo concedido la EGM no se hubiera pronunciado.
6. Financiación de la EGM
La financiación de la EGM se hará con cargo a la Contribución de sus integrantes, sin perjuicio de otras aportaciones como donaciones, subvenciones y ayudas públicas de la Administración, y la subvención que en caso se otorgue por el Ayuntamiento de Onda.
El Ayuntamiento no es titular de bienes patrimoniales, por lo que no contribuye con cuota al presupuesto de la EGM .
7. Participación del Ayuntamiento en los Órganos de gobierno y fórmulas de control.
1. Conforme a las prescripciones de la citada Ley 14/2018,el Ayuntamiento de Onda tendrá en los órganos de EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA la participación que se establece en sus Estatutos:
a. En la Asamblea General (Artículo 13.2): “Las entidades públicas que sean solo titulares de inmuebles dotacionales o de dominio o uso público situados dentro del área industrial, y, por tanto, no se consideran integrantes de la
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entidad, tienen derecho a un representante, con voz, pero sin voto en la asamblea general.”
b. En la Junta Directiva (Artículo 19.1): “La junta directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca, estableciéndose la periodicidad regular como trimestral. A sus reuniones podrán asistir con voz pero sin voto, además de las personas integrantes, la persona representante designada por el Ayuntamiento de Onda, así como la persona que ostente la gerencia.”.
Los acuerdos adoptados por Asamblea serán remitidos en el plazo de quince días hábiles al Ayuntamiento de Onda que dispondrá de un mes para efectuar las alegaciones que procedan por motivos de legalidad previo informe de los servicios Jurídicos, Económicos o Técnicos. En el caso de efectuarse estas, la asamblea deberá adoptar un nuevo acuerdo en el que se recojan las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento en su requerimiento o en su caso justificar su rechazo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Onda ha de pronunciarse expresamente respecto a la aprobación de los presupuestos y las cuantías anuales de la EGM. A tal efecto, con carácter previo a su aprobación, se facilitará al Ayuntamiento los acuerdos en proyecto y el acceso a los respectivos expedientes, con al menos, una antelación de 20 días naturales a la fecha prevista para su aprobación. En el caso de que el ayuntamiento formule reclamaciones, aclaración o alegación sobre el contenido de estos expedientes, la Asamblea de la EGM deberá resolverlos expresamente antes de su aprobación.
8. Plan anual de actuación
Aunque tal y como se establece en el artículo 7.2.d) de la Ley 14/2018, la comisión promotora EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA previamente a su constitución y como documentación de solicitud para la misma ha presentado un Plan Inicial de Actuación que incluye:
● La memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, los servicios, mejoras y medidas de gestión y modernización propuestas.
● El proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas.
● Las fuentes de financiación previstas .
● El período de duración de la entidad que se establece en 20 años, plazo máximo establecido por el art. 14 de la Ley 14/2018.
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Dado que 20 años es un período de tiempo excesivamente dilatado donde se pueden producir modificaciones y nuevas propuestas, EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA se compromete a presentar anualmente un plan de actuación al Ayuntamiento de Onda.
Por su parte, el Ayuntamiento de Onda se compromete a informar a EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Xxxxxxx) ONDA sobre la propuesta de presupuesto anual en lo relativo a aquellas actuaciones y partidas que puedan afectar al funcionamiento del área empresarial. Todo ello en aras de una mejor coordinación y gestión de la misma.
9. Periodo de vigencia
De conformidad con el art. 14 de la Ley 14/2018 de 5 xx xxxxx la vigencia de las entidades constituidas será siempre temporal.
La duración inicial de la EGM será de 20 años y en todo caso estará condicionada al desarrollo efectivo del plan de actuación autorizado por el Ayuntamiento.
La duración de la EGM podrá renovarse por un periodo consecutivo de 4 años previa solicitud presentada por la Junta directiva ante el Ayuntamiento con seis meses de Antelación a la extinción de la entidad ajustándose a los trámites previstos en dicho art. 14 de la Ley 14/2018.
10. Comisión de seguimiento del Convenio.
En el plazo de seis meses desde la firma del Convenio se creará una Comisión de seguimiento integrada por 2 miembros del Ayuntamiento y 2 Miembros de la EGM (presidente de la junta Directiva y gerencia de la entidad, pudiendo ser sustituido por otro miembro de la junta) con la finalidad de efectuar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan establecerse respecto al mismo.
En el acuerdo de creación de la Comisión de Seguimiento se fijará la periodicidad de sus reuniones, siendo la periodicidad mínima semestral
11. Comisiones Técnicas
Asimismo, ambas partes podrán acordar, en el marco de este convenio, la creación de Comisiones Técnicas específicas para el estudio y asesoramiento en materias concretas que redunden en la mejor gestión, promoción y modernización del área industrial y en la implementación de servicios e infraestructuras de valor añadido. A
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título de ejemplo y sin perjuicio de una posterior ampliación, inicialmente se valora como conveniente la creación de una Comisión Técnica de Movilidad que posibilite la colaboración con el Ayuntamiento en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras, los visitantes y los usuarios y usuarias, y del tránsito de mercancías y comercial (art 6.7 Ley 14/2018).
Así mismo se valora conveniente la creación de una Comisión Técnica de Seguridad que posibilite el seguimiento e implantación del Plan de Seguridad Integral de EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Colomer) ONDA y la coordinación de actuaciones con el Ayuntamiento, Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional, en aras del incremento de la seguridad en el área empresarial. La composición de estas comisiones técnicas será la que ambas partes determinen en el momento de su aprobación.
Y por último se plantea una Comisión Técnica de infraestructuras y grandes proyectos, que pueda realizar el seguimiento de los principales proyectos planteados en el Plan de Actuación.
12. Extinción
De acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes: 1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Por resolución, siendo causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Tanto la resolución del Convenio como la suspensión del mismo, salvo en el caso del mutuo acuerdo, deberán acordarse previa audiencia a la Entidad.
13. Protección de datos
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Las partes adoptarán las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales durante la duración del presente convenio. En todo caso, ambas partes cuando tengan acceso a datos personales de las otras, estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal de las entidades hubieran podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.
14. Jurisdicción Competente
El Ayuntamiento de Onda, y EGM NORD 22 (Trencadella, Corral Xxxx y Colomer) ONDA
, actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza, así como se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. A este respecto las dudas o discrepancias que se planteen respecto de la aplicación del presente Convenio de Colaboración serán resueltas, con carácter previo, por los miembros de la Comisión de Seguimiento a que se refiere su cláusula séptima, teniendo voto de calidad para resolver, en caso de empate, el profesional de reconocido prestigio de carácter independiente.
No obstante, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de seguimiento previstas en la cláusula novena, se resolverá mediante arbitraje a través de procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003 del 23 de diciembre de arbitraje y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de voluntariedad, audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
El Ayuntamiento remitirá al Registro Autonómico de entidades de Gestión y Modernización de áreas industriales los documentos a que se refiere el art. 13 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx y cumplimentará los trámites establecidos en la Ley a tal efecto.
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De lo que se extiende el presente proyecto de Xxxxxxxx, que, una vez leído y hallado conforme por todos los intervinientes, es firmado de lo que como secretaria del ayuntamiento doy fe.
FIRMAN:
PRESIDENCIA EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA.
SECRETARIA EGM NORD 22 (TRENCADELLA, CORRAL XXXX Y XXXXXXX) ONDA.
ALCALDÍA AYUNTAMIENTO ONDA
SECRETARIA AYUNTAMIENTO DE ONDA
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