Reglas de Procedimiento Cumbre de las Américas
Reglas de Procedimiento Cumbre de las Américas
INTRODUCCIÓN
1. Estas reglas deberán ser las únicas reglas que se aplican a la Cumbre de las Américas (ahora en adelante referido como “la Cumbre”) y deberán ser consideradas adoptadas por la Cumbre previa la primera reunión.
2. Para el propósito de estas reglas, el Director del Comité y el Director Asistente son designados y agentes del Secretario General y del Director General, y colectivamente son referidos como el “Secretariado.”
3. La interpretación de las reglas deberá estar reservada exclusivamente al Director General o su designado(a). Dicha interpretación deberá estar en acuerdo con la filosofía y los principios de National Model United Nations, y la promoción de la misión educacional de esta organización.
4. Para los propósitos de estas reglas, “Presidente” se referirá a la persona que dirija la sesión de la Cumbre.
I. SESIONES
Regla 1 – Fechas de convocación y aplazamiento
La Cumbre deberá reunirse cada año en sesión regular, comenzando y concluyendo en las fechas designadas por el Secretario General.
Regla 2 – Lugar de las Sesiones
La Cumbre deberá reunirse en una locación designada por el Secretario-General.
II. AGENDA
Regla 3 – Agenda Provisional
La agenda provisional deberá ser establecida por el Secretario General y comunicada a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos 60 días antes de la sesión de apertura.
Regla 4 – Adopción de la Agenda
La agenda provista por el Secretario General deberá ser considerada adoptada al inicio de la sesión. El orden de los artículos de la agenda deberá ser determinado por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votando en la Cumbre. Los artículos en la agenda pueden ser enmendados o eliminados por los dos-tercios de la mayoría de los miembros presentes y votando.
El voto descrito en esta regla es un voto de procedimiento y en tanto, los observadores pueden emitir un voto. Para propósitos de esta regla, “aquellos presentes y votando en la Cumbre” significa que aquellos delegados, incluyendo a los observadores, asistentes a la sesión durante la cual esta moción sea sometida a voto.
Regla 5 – Revisión de la Agenda
Durante la sesión, la Cumbre puede revisar la agenda mediante la adición, eliminación, aplazamiento o enmendación de los artículos. Sólo artículos importantes y urgentes deberán ser añadidos a la agenda durante la sesión. Permiso para hablar en una moción para revisar la agenda deberá ser acordado por tres representantes a favor, y tres en contra de la revisión. Artículos adicionales de carácter importante y urgente, propuestos para inclusión en la agenda a menos de treinta días de la sesión de apertura, pueden ser incorporados a la agenda si la Cumbre así lo decide a través de los dos-tercios de la mayoría de los miembros presentes y votando.
Para propósitos de esta regla, la determinación de un artículo como “importante y urgente” está sujeta a la discreción del Secretariado, y cualquier determinación es definitiva. Si un artículo es determinado bajo este carácter, entonces este requiere un voto de los dos-tercios de la Cumbre para ser incorporado a la agenda. Los votos descritos en esta regla son votos de fondo, y como tal los observadores no pueden emitir un voto. Para los propósitos de esta regla, “los miembros presentes y votando” se refiere a los miembros (no incluyendo a los observadores) asistentes a la sesión durante la cual esta moción sea sometida a voto.
Regla 6 – Memorándum Explicativo
Cualquier artículo propuesto para la inclusión en la agenda deberá estar acompañado por un memorándum explicativo, y si es posible por documentos básicos.
III. SECRETARIADO
Regla 7 – Deberes del Secretario General
1. El Secretario General o su designado(a) deberá actuar bajo esta dignidad en todas las reuniones de la Cumbre.
2. El Secretario General deberá proveer y dirigir el staff requerido para la Cumbre y ser responsable de todas las disposiciones que pueden ser necesarias para las reuniones.
Regla 8 – Deberes del Secretariado
El Secretariado deberá recibir, imprimir y distribuir los documentos, reportes y resoluciones de la Cumbre, y deberá distribuir los documentos de la Cumbre a los Miembros de las Naciones Unidas, y generalmente llevar a cabo el trabajo que la Cumbre puede requerir.
Regla 9 – Declaraciones del Secretariado
El Secretario General, o su representante, puede hacer declaraciones tanto orales como verbales a la Cumbre, sobre cualquier pregunta o consideración.
Regla 10 – Selección del Presidente
El Secretario General o su designado(a) deberá designar, desde aplicaciones recibidas por el Secretario, el Presidente quien deberá mantenerse en oficio y entre otras cosas, dirigir el comité por la duración de la sesión, a no ser que sea decidido de otra manera por el Secretario General.
Regla 11 – Reemplazo del Presidente
Si al Presidente no le es posible realizar su función, un nuevo Presidente será designado para el término no vencido a discreción del Secretario General.
IV. LENGUAS
Regla 12 – Lengua Oficial y de Trabajo
El español será la lengua oficial y de trabajo en la Cumbre.
Regla 13 – Interpretación
Cualquier representante con el deseo de dirigirse a cualquier cuerpo de las Naciones Unidas o emitir un documento en otra lengua diferente al español debe proporcionar la traducción al español.
Esta regla no afecta el total de tiempo hablado asignado a aquellos representantes que desean dirigirse al cuerpo en una lengua diferente al inglés. Como tal, tanto el discurso como la traducción deben estar dentro del límite de tiempo establecido.
Regla 14 – Quórum
El Presidente puede declarar la reunión abierta y permitir que el debate proceda cuando los representantes de por lo menos un tercio de los miembros de la Cumbre estén presentes. La presencia de los representantes de la mayoría de los miembros del cuerpo será requerida para cualquier decisión a tomarse.
Para los propósitos de esta regla, los “miembros de la Cumbre” y los “miembros del cuerpo” están basados en el número total de los miembros (no incluyendo a los observadores) asistentes a la primera noche de sesión.
Regla 15 – Poderes Generales del Presidente
Adicionalmente de ejercer los poderes conferidos a él/ella por otras reglas, el Presidente deberá declarar la apertura y conclusión de cada reunión de la Cumbre, dirigir las discusiones, asegurar la observancia de estas reglas, acordar el derecho a hablar, someter preguntas a votación y anunciar las decisiones. El Presidente, sujeto a estas reglas, tendrá completo control sobre el accionar de la Cumbre y sobre el mantenimiento del orden en las reuniones. Ella o él decidirá los puntos de orden. Ella o él puede proponer
a la Cumbre el cierre de la lista de oradores, una limitación en el tiempo permitido para los oradores y en el número de veces que los representantes de cada miembro pueden hablar sobre un artículo, el aplazamiento o cierre del debate, y la suspensión o conclusión de la reunión.
Incluido en estos poderes enumerados está el poder del Presidente para asignar tiempos de oratorio para todos los discursos secundarios para mociones o enmienda. Además, el Presidente puede usar su discreción, sobre el consejo y en el consentimiento del Secretariado, para determinar si se debe entretener una moción particular basada en la filosofía y los principios del NMUN. Tal discreción debería ser utilizado en una base limitada y sólo bajo circunstancias donde es necesario promover la misión educacional de la Conferencia. Para propósitos de esta regla, el poder del Presidente para proponer a la Cumbre " implica su poder "de entretener" mociones, y no dirigir el cuerpo sobre su propia moción.
Regla 16
El Presidente, en ejercicio de sus funciones, se mantiene bajo la autoridad de la Cumbre.
Regla 17 – Puntos de orden
Durante cualquier tipo de discusión, un representante puede levantar el punto de orden, el cual será inmediatamente decidido por el Presidente. Cualquier apelación a la decisión del Presidente deberá ser inmediatamente sometida a voto, y el gobernar del Presidente deberá preceder a menos que se invalidado por la mayoría de los miembros presentes y votando.
Tales puntos de orden no deberán bajo ninguna circunstancia interrumpir el discurso de un representante colega. Xxxxxxxxx pregunta que surja durante un discurso hecho por un representante, deberá ser levantada a la conclusión del discurso, o puede ser referida al Presidente, sua ponte, durante el discurso. Para propósitos de esta regla, “los miembros presentes y votando” se refiere a aquellos miembros (no incluyendo a los observadores) asistentes a la sesión durante la cual esta moción sea sometida a voto.
Regla 18
Un representante no puede, al levantar un punto de orden, hablar en substancia del tema en discusión.
Regla 19 – Discursos
1. Nadie puede dirigirse a la Cumbre sin antes haber obtenido el permiso del Presidente.
2. El debate será confinado a la pregunta presentada ante a la Cumbre, y el Presidente puede llamar a orden a un orador, si es que sus comentarios no son relevantes al tema en discusión.
3. Cuando el debate es limitado y el orador excede su tiempo asignado, el Presidente deberá llamarlo(a) a orden sin dilación.
En línea con la filosofía y los principios de NMUN, en la promoción de su misión educacional, y bajo el objetivo de facilitar el debate, el Presidente determina que la Cumbre en gran parte no desea desviarse del límite de tiempo previsto para el orador, y cualquier moción adicional no será bien recibida por el cuerpo, el Presidente, bajo su discreción, y en observancia y consentimiento del Secretariado, puede determinar como dilatorio cualquier moción adicional para cambiar los límites del tiempo del orador.
Regla 20 – Cierre de la lista de oradores
Los miembros sólo podrán ser incluidos en la lista de oradores de nuevo, una vez que hayan hablado. Durante el debate en curso el Presidente puede anunciar la lista de oradores, y con el consentimiento de la Cumbre declarar el cierre de la misma. Cuando no existen más oradores, el Presidente puede declarar cerrado el debate. Tal cierre deberá tener el mismo efecto que el cierre decidido por la Cumbre.
La decisión de anunciar la lista de oradores está dentro de la discreción del Presidente y no deberá estar sujeta a una moción de la Cumbre. La moción del cierre de la lista de oradores está dentro del articulado de la Cumbre y el Presidente no deberá bajo su propia moción dirigir el cuerpo.
Regla 21 – Derecho a réplica
Si un comentario impugna la integridad de un representante de Estado, el Presidente puede permitir el derecho a réplica dándole seguimiento a la conclusión del discurso controversial, y deberá determinar un
límite de tiempo apropiado para la réplica. Ninguna decisión dentro de este tema estará sujeta a apelación.
Para propósitos de esta regla, un comentario que “impugne la integridad de un representante de Estado” es aquel dirigido a la autoridad gobernante del Estado y/o aquel que pone en duda la soberanía de este Estado o una parte de esta. Todos los derechos de réplica deberán ser presentados por escrito al Secretariado y no deberán ser levantados como un punto o moción. La Réplica deberá ser leída al cuerpo por el representante sólo con la aprobación del Secretariado, y bajo ninguna circunstancia después de que la votación haya concluido sobre todos los asuntos que se relacionen con el tema de la agenda, durante la discusión de cual, el derecho surgió.
Regla 22 – Suspensión de la Sesión
Durante la discusión de cualquier tipo, un representante podrá proceder a la suspensión de la sesión, especificando un tiempo para la reconvocación. Tales mociones serán debatidas pero serán sometidas inmediatamente a votación, requiriendo el apoyo de la mayoría de los miembros presentes y votando para pasar.
Regla 23 – Prórroga de la Sesión
Durante la discusión de cualquier tipo, un representante podrá proceder a la prórroga de la sesión. Tales mociones no serán debatidas pero serán sometidas inmediatamente a votación, requiriendo el apoyo de la mayoría de los miembros presentes y votando para pasar. Después de la prórroga, la Cumbre reconvocará en su próxima sesión regular prevista.
Esta moción, si satisfactoriamente, terminaría la sesión hasta la próxima sesión regular de la Cumbre prevista para el próximo año, y en concordancia con la filosofía y los principios de NMUN y en promoción de su misión educacional, el Presidente no entretendrá tal moción hasta el final de la última sesión de la Cumbre.
Regla 24 – Prórroga del Debate
Un representante puede en cualquier momento pasar a la prórroga del debate sobre el tema en discusión. Permiso para hablar sobre la moción será concedido sólo a dos representantes a favor y dos en contra de la prórroga, después de lo cual esta moción será sometida inmediatamente a votación, requiriendo el apoyo de la mayoría de los miembros presentes y votando para pasar. Si una moción para la prórroga pasa, el tema es considerado despachado y ninguna acción será tomada con respecto a este.
Regla 25 – Cierre del Debate
Un representante puede en cualquier momento pasar al cierre del debate en el artículo en discusión, sea el caso o no que cualquier otro representante haya cumplido su deseo de hablar. El permiso para hablar sobre la moción será concedido sólo a dos representantes a favor y dos en contra del cierre, después de lo cual esta moción será sometida a votación inmediatamente. El cierre del debate requerirá dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y votando. Si la Cumbre favorece el cierre del debate, la Cumbre pasará a votar inmediatamente sobre las propuestas introducidas en la agenda.
Regla 26 – Orden de las mociones
Sujeta a la regla 21, las mociones enumeradas a continuación tendrán precedencia en el siguiente orden sobre todas las propuestas u otras mociones ante la sesión:
a) Suspender la sesión;
b) Prorrogar la sesión;
c) Prorrogar el debate en el artículo en discusión; y
d) Xxxxxx el debate en el artículo en discusión.
Regla 27 – Propuestas y enmiendas
Propuestas y enmiendas substanciales serán normalmente presentadas por escrito al Secretariado, con los nombres del veinte por ciento de los representantes presentes quienes querrían que la Cumbre considere la propuesta o la enmienda. El Secretariado puede, a su discreción, aprobar la circulación de la propuesta o la enmienda entre las delegaciones. Como una regla general, ninguna propuesta será sometida a votación en ninguna sesión de la Cumbre, a menos que las copias de esta hayan sido distribuidas a todas las delegaciones. Sin embargo, el Presidente puede permitir que la discusión y la consideración de las enmiendas o de las mociones procedan a pesar de que tales enmiendas y mociones no han sido distribuidas. Si los auspiciantes están de acuerdo con la adopción de la enmienda propuesta, dicha
propuesta será modificada y no se precisará de ninguna votación sobre la enmienda propuesta. En este sentido, el documento modificado será considerado como una propuesta pendiente ante el cuerpo para todos los propósitos, incluyendo enmiendas subsecuentes.
Para propósitos de esta regla, el término de “representantes presentes” está basado en el número total de representantes (incluyendo a los observadores) presentes en la primera noche de sesión. Para propósitos de esta regla, todas las “propuestas” serán presentadas en formato de working papers antes de su aprobación por el Secretariado. Los working papers no serán fotocopiados o distribuidos de alguna otra manera, a la Cumbre por el Secretariado. La distribución de tales working papers es únicamente la responsabilidad de los auspiciantes del documento de trabajo. Paralelamente a estas líneas, y en promoción de la filosofía y los principios de NMUN y bajo el objetivo de promover su misión educacional, los representantes no deberán referirse directamente a la substancia del documento de trabajo que todavía no ha sido aceptada como un borrador de resolución/reporte. Después de la aprobación del documento de trabajo, la propuesta se convierte en un borrador de resolución/reporte y será fotocopiada por el Secretariado para su distribución a la Cumbre. Estos borradores de resolución/reporte son propiedad colectiva de la Cumbre, y por lo tanto, los nombres de los auspiciantes originales serán removidos. El fotocopiado y la distribución de enmiendas están sujetos a discreción del Secretariado, pero la substancia de todas aquellas enmiendas será puesta de alguna manera disposición de todos los representantes.
Regla 28 – Retiro de mociones
Una propuesta o una moción pueden ser retiradas en cualquier momento por su auspiciante antes de que la votación haya comenzado, determinando que esta no ha sido enmendada. Una moción una vez retirada puede ser reintroducida por cualquier representante.
Regla 29 – Reconsideración del tema
Cuando un tema ha sido prorrogado, este no podrá ser reconsiderado en la misma sesión a menos que la Cumbre, con los dos tercios de la mayoría de aquellos presentes y votando, así lo decide. La reconsideración sólo puede ser llevada a cabo por un representante quien votó sobre el lado predominante de la moción original de prorrogar. El permiso para hablar sobre la moción de reconsiderar será concedido sólo a dos oradores en contra de la moción, después de lo cual esta moción será sometida a votación inmediatamente.
Para propósitos de esta regla, “aquellos presentes y votando” se refiere a aquellos representantes, incluyendo a los observadores, asistentes a la sesión durante la cual esta moción sea sometida a voto.
Regla 30 – Derechos de Votación
Cada miembro de la Cumbre tendrá un voto.
V. VOTACIÓN
Esta sección aplica una votación de fondo sobre enmiendas, borradores de resoluciones/reportes, y porciones de borradores de resoluciones/reportes dispuestas aparte por la moción. Por lo tanto, todas las referencias a los “miembros” sin incluir a los observadores, quienes no están permitidos a emitir votos sobre temas substanciales.
Regla 31 – Petición de voto
Una propuesta o moción ante la Cumbre para decisión será sometida a voto si un miembro así lo requiere. Cuando ningún miembro realiza la petición de voto, la Cumbre puede adoptar las propuestas o mociones sin una votación.
Para propósitos de esta regla, el término “propuesta” se refiere a cualquier borrador de resolución/reporte, a una enmienda adicional, o a una porción de un borrador de resolución/reporte dispuestas aparte por la moción. Antes de votar sobre una propuesta o moción en particular, el Presidente puede preguntar si existe alguna objeción para pasar la propuesta o moción por aclamación, o a su vez un miembro puede proceder a aceptar la propuesta o moción por aclamación. Si no existen objeciones a este propuesta o moción, entonces es adoptada sin necesidad de votación.
Regla 32 – Mayoría requerida
1. A no ser que especificado de otra manera en estas reglas, las decisiones de la Cumbre serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes y votando.
2. Para el objetivo de tabulación, la frase “miembros presentes y votando” se refiere a los miembros que emiten votos afirmativos o negativos. Los miembros quienes se abstengan de votar son considerados como bajo la condición de no votantes.
Todos los miembros declarando a sus representantes de Estado como “presentes y votando” durante la moción para votar por la lista en la sesión durante la cual el proceso de votación de fondo ocurre, deben emitir un voto afirmativo o negativo, y no se pueden abstener.
Regla 33 – Método de votación
1. La Cumbre votará normalmente por medio de levantar sus placards excepto que un representante pueda requerir una votación a través de la moción para votar por lista, la cual se tomará en el orden alfabético en español de los nombres de los miembros, empezando con el miembro cuyo nombre sea seleccionado al azar por el Presidente. El nombre de cada miembro presente será llamado en cualquier moción para votar por lista, y a la que uno de los representantes contestará “sí”, “no”, “abstención”, o “paso”.
Solamente aquellos miembros, que se designen a sí mismos como “presentes” o “presentes y votando” durante la moción para votar por lista o de alguna otra manera comuniquen su asistencia al Presidente y/o al Secretariado, son permitidos a votar, y por lo tanto, no llamarán a otros durante la votación por lista. Cualquier representante que conteste “paso”, debe, en la segunda vez responder o bien “sí” o “no”. El término “paso” no puede ser seguido por un segundo “paso” sobre la misma propuesta o enmienda, ni tampoco puede ser seguido por una abstención sobre la misma propuesta o enmienda.
2. Cuando la Cumbre vota por medios mecánicos, una votación no registrada sustituirá a una votación por el levantamiento de placards y una votación registrada sustituirá a una votación por lista. Un representante puede requerir una votación registrada. En el caso de una votación registrada, la Cumbre procederá a llamar los nombres de los miembros.
3. El voto de cada miembro participante en una votación por lista será insertada en el récord.
Regla 34 – Explicación del voto
Los Representantes pueden hacer declaraciones breves solamente sobre la explicación de sus votos después de que el proceso de votación haya sido completado. Los representantes de los miembros auspiciantes de una propuesta o moción no hablarán en explicación del voto sobre eso, excepto si este ha sido enmendado, y el miembro ha votado en contra de la propuesta o moción.
Todas las explicaciones del voto deben ser presentadas al Presidente por escrito antes que el debate sobre el tema sea cerrado, excepto cuando el representante de este miembro auspiciante de la propuesta, así descrito en la segunda cláusula, en donde el caso de explicación del voto deber ser presentado al Presidente inmediatamente después de la votación sobre el tema haya alcanzado su fin.
Regla 35 – Conducta durante la votación
Después de que el Presidente haya anunciado el inicio de la votación, ningún representante interrumpirá el proceso de votación excepto bajo un punto de orden en conexión con el proceso en curso.
Regla 36 – División de propuestas y enmiendas
Inmediatamente antes de que una propuesta o enmienda entre a votación, un representante puede proceder a que partes de una propuesta o de una moción sean votadas por separado. Si existen solicitudes para divisiones múltiples, aquellas deberán votarse en un orden que será establecido por el Presidente donde la división más radical será sometida a votación primero. Si alguna objeción es hecha frente a la moción de división, la petición para la división debe ser puesta a votación, requiriendo el apoyo de la mayoría de aquellos presentes y votando para pasar. El permiso para hablar sobre la moción de división será concedido sólo a dos oradores a favor y dos oradores en contra. Si la moción para la división es aceptada,
esas partes de la propuesta(s) o de la enmienda (s) involucrada serán sometidas a votación. Si todas las partes operativas de la propuesta o de la enmienda han sido rechazadas, la propuesta o la enmienda serán consideradas como haber sido rechazas como un todo.
Para propósitos de esta regla, el término “significa que la división removerá una gran substancia del borrador de resolución pero no necesariamente el que removerá la mayoría de palabras o cláusulas. La determinación de qué divisiones son “más radicales” está sujeto a la discreción del Secretariado, y cualquier que sea la determinación es definitiva.
Regla 37 – Enmiendas
Una enmienda es una propuesta que no hace más que adicionar, eliminar o revisar una parte de otra propuesta.
Una enmienda puede adicionar, enmendar o eliminar las cláusulas operativas, pero no puede bajo ninguna circunstancia adicionar, enmendar, eliminar o de alguna manera afectar las cláusulas preambulatorias.
Regla 38 – Orden de votación de las enmiendas
Cuando una enmienda es levantada como una propuesta, la enmienda debe primero ser sometida a votación. Cuando las dos o más enmiendas son levantadas como propuesta, la enmienda más distante en substancia de la propuesta original será sometida a votación primero y luego la enmienda siguiente, y así hasta que todas las enmiendas hayan sido sometidas a votación. Donde, sin embargo, la adopción de una enmienda necesariamente implique el rechazamiento de otra enmienda, la última no será sometida a votación. Si una o varias enmiendas son adoptadas, la propuesta enmendada entonces será sometida a votación.
Para propósitos de esta regla, “más distante en substancia” se refiere a la enmienda que tenga mayor impacto significante en el borrador de resolución. La determinación sobre cual enmienda es la “más distante en substancia” es sujeto de la discreción del Secretariado, y cualquiera que sea la determinación es definitiva.
Regla 39 – Orden de la votación de las propuestas
Si dos o más propuestas, otras que enmiendas, se relacionan con la misma pregunta, estas serán, a menos que la Cumbre decida lo contrario, sometidas a votación en el orden que fueron entregadas.
Regla 40 – El Presidente no votará
El Presidente no votará pero podrá designar a otro miembro de su delegación para votar en su lugar.
VII. CREDENCIALES
Regla 41 – Credenciales
Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de la delegación deberán ser entregados al Secretario General previo a la apertura de la sesión.
Regla 42
La Cumbre estará ligada a las acciones de la Asamblea General en todos los temas de credenciales y no tomará ninguna acción en relación a las credenciales de ningún miembro.
VIII. CUERPOS DE SESIÓN Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Regla 43 – Establecimiento
La Cumbre puede establecer y definir la composición y los términos de referencia de:
(a) Consejos Funcionales y Consejos Regionales;
(b) Comités de Sesión y otros cuerpos de sesión; y
(c) Comités y Comités ad hoc.
Regla 44 - Discusión de los reportes de comités de sesión
La discusión de un reporte de un comité de sesión en una reunión plenaria de la Cumbre deberá tener
lugar si a menos un tercio de los miembros presentes y votando en la reunión plenaria, considerando aquella decisión como necesaria. Una moción para este efecto no será debatida pero será sometida a votación inmediatamente.
IX. PARTICIPACIÓN DE NO-MIEMBROS EN LA CUMBRE
Regla 45 – Participación de Estados no – miembros
1. La Cumbre invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la Cumbre y cualquier otro estado, a participar en deliberaciones sobre cualquier tema de interés particular de este estado.
2. Un comité o cuerpo de sesión de la Cumbre invitará a cualquier estado que no sea uno de sus propios miembros a participar en deliberaciones sobre cualquier tema de interés particular de este estado.
3. Una vez invitado un estado no tendrá el derecho al voto, pero podrá emitir propuestas las que pueden ser sometidas a votación bajo el pedido de cualquier miembro del cuerpo en cuestión.
Si la Cumbre considera que la presencia de un Miembro invitado en concordancia con esta regla ya no es necesaria, este puede declinar la invitación. Los delegados invitados a la Cumbre de acuerdo a esta regla deberán tomar en cuenta su rol y sus obligaciones en el comité al que fueron originalmente asignados. Para propósitos educacionales de la Conferencia NMUN, el Secretariado puede preguntar a un(a) delegado(a) que retorne a su comité cuando su presencia en la Cumbre ya no sea requerida.
Regla 46 – Participación de movimientos de liberación nacional
La Cumbre puede invitar a cualquier movimiento de liberación nacional reconocido por la Asamblea General a participar, sin derecho al voto, en deliberaciones de interés particular para este movimiento.
Regla 47 – Participación de y consultación a agencias especializadas
Con la aprobación de la Cumbre y sus comités, las agencias especializadas tendrán el derecho de participar, sin el derecho al voto, en deliberaciones con respecto a artículos de interés de estas agencias y a emitir y entregar propuestas en relación a aquellos artículos, las cuales pueden ser sometidos a voto a pedido de cualquier miembro de la Cumbre o por el comité interesado.
Regla 48 – Participación de organizaciones no-gubernamentales y de organizaciones intergubernamentales
Los representantes de organizaciones no-gubernamentales/organizaciones intergubernamentales concedidas el estatus de observadores consultivos por la Asamblea General y otras organizaciones no- gubernamentales/organizaciones intergubernamentales designadas en una base continua o ad hoc por la Cumbre en recomendación del Bureau, pueden participar, con un voto de procedimiento, pero no con un voto de fondo, en las deliberaciones en cuestión de la Cumbre dentro del alcance de las actividades de las organizaciones.
X. MINUTE DE SILENCIO O MEDITACIÓN
Regla 49 – Invitación a un minuto de silencio o meditación
Inmediatamente después de la apertura de la primera sesión de la Cumbre, los representantes pueden requerir un momento para los propósitos de rezo o meditación.