Anexo 3 CONTRATO DE COMODATO
Anexo 3 CONTRATO DE COMODATO
Este Contrato de Comodato (el "Contrato de Comodato") constituye un acuerdo vinculante entre el CLIENTE y VIETTEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20543254798, domiciliada en Xxxxx 00 Xx. 000 Xxx. Xxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx (a quien en adelante se le denominará “BITEL”); para la entrega en comodato de equipos de telecomunicaciones xx XXXXX en favor del CLIENTE. Los términos en mayúsculas que no se encuentren aquí definidos tendrán el significado que se le atribuye a los mismos en el Contrato de Acceso Fijo de Internet suscrito entre las partes (el "Contrato de Servicios").
1. ALCANCE DEL CONTRATO. Este Contrato de Comodato aplica a los equipos entregados en calidad de comodato al CLIENTE por BITEL para la prestación del Servicio (los "Equipos"). Los Equipos consisten en un módem, los cuales se encuentran listados al final de este Anexo. Junto con los Equipos, ciertas partes y accesorios ("Partes y Accesorios") asociado con estos también serán entregados al CLIENTE en el momento de la instalación.
2. ENTREGA DE LOS EQUIPOS. El CLIENTE acuerda que los Equipos que le sean suministrados para recibir los Servicios podrán ser nuevos o remanufacturados. Los Equipos que serán instalados por BITEL (o el prestador de servicios designado para la instalación de los Equipos) en sus instalaciones serán propiedad xx XXXXX y entregados en comodato al usuario y no se entenderán como mejoras o partes de sus inmuebles. El CLIENTE no tendrá derecho alguno de prendar, vender, ceder, hipotecar, o de cualquier otra manera gravar, enajenar, retirar, reubicar, alterar o manipular los Equipos (o cualquier aviso de nuestra propiedad sobre los mismos) en ningún momento. Cualquier reinstalación, devolución o modificación en la ubicación de los Equipos serán realizadas por BITEL (o el prestador de servicios designado) a las tarifas de servicios vigentes (y aplicables) en el monto de dicho servicio. El CLIENTE será responsable de evitar la pérdida o destrucción de todos los Equipos suministrados de conformidad con el presente Contrato de Comodato.
3. REEMPLAZO DE EQUIPOS. El CLIENTE será responsable por el costo de reemplazo de los Equipos en el evento de pérdida o daño de los Equipos mientras se encuentren en su posesión, custodia o control. Adicionalmente, el CLIENTE será responsable de los daños sobre, o de la operación afectada de los Equipos, cuando resulten de (i) La instalación; la reubicación de la antena; la remoción, reparación o desensamble de los Equipos por cualquier persona distinta a un técnico autorizado xx XXXXX; (ii) Falla en el seguimiento de instrucciones; (iii) Incendios, inundaciones, vendavales, terremotos u otros casos fortuitos. (iv) Derrames de comida o líquidos;
(v) Problemas con la energía eléctrica; (vi) Uso indebido, abuso, accidente, vandalismo, alteraciones o negligencia; o(vii) Usos combinados con otros aparatos externos no manufacturados o suministrados por BITEL. BITEL no será responsable por lo siguiente:(i) Software suministrado por cualquier parte distinta xx Xxxxxx; (ii) Dispositivos externos no fabricados o suministrados por BITEL; o (íii) Cualquier pago realizado por labores o servicios a representantes o centros de servicio no autorizados por BITEL.
4. INSTALACIÓN E INSPECCIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que BITEL o su prestador de servicios designado pueden necesitar acceder a sus instalaciones según detalla su dirección en (anexo1) y/o sistema de cómputo con el fin de instalar y mantener los Equipos necesarios para que el CLIENTE tenga acceso a los Servicios. El CLIENTE tendrá que pagar cargos adicionales si las condiciones del lugar exigen una instalación no estándar. El CLIENTE otorga su autorización para realizar la inspección física de los Equipos, previa comunicación al CLIENTE con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación. El Equipo será instalado dentro de los 15 días hábiles después de firmar el Contrato de Servicios.
5. DESINSTALACION DE EQUIPOS. En el momento que el Contrato de Servicios termine o expire (indistintamente de la causa de terminación), BITEL contactará al CLIENTE para
programar una cita para la desinstalación y remoción de los Equipos, y el CLIENTE estará obligado a cooperar con BITEL y a permitirle x XXXXX (o a su prestador de servicios designado) el acceso a sus instalaciones y la desinstalación y remoción de los Equipos.
6. LEY APLICABLE. En todo lo no previsto, queda entendido que BITEL y el CLIENTE se someten a la legislación peruana, siendo competentes los jueces y tribunales de Lima — Perú.
Características del Equipo | |
Modelo de equipo Router | |
Marca de Equipo | |
Serie de equipo | |
Tiempo de vida del Equipo | |
Color de Equipo | |
Precio en lista de Equipo | |
Año de Fabricación | |
Características Técnicas |
(*) Las características Técnicas y Generales del Equipo Router y la garantía se entregará detallado en el Acta de Instalación del servicio.
EL CLIENTE ACEPTA RECIBIR INFORMACIÓN RELACIONADA AL SERVICIO POR EMAIL: SI( )/NO ( ) | |
Representante Legal xx Xxxxx | Cliente/Representante Legal del Cliente Nombres: [ ] Apellido Paterno: [ ] Apellido Materno: [ ] DNI/CE/PASAPORTE: [ ]
Firma Huella Digital |