DECLARACIONES
Contrato Intermediación Bursátil
Contrato Intermediación Bursátil
DECLARACIONES
I.- Declara la Casa de Bolsa por conducto de su representante, que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como entidad financiera filial, en los términos de la Ley.
b) Que sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presentar en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con sus Clientes, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del consejo de administración, apoderados, directivos y empleados.
c) El representante que comparece cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna a la firma del presente instrumento.
d) Que la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este “Contrato”, se encuentra a disposición del “Cliente”, a través de la página de la red mundial de información internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o bien, estará a disposición del “Cliente” en cualquiera de las oficinas o sucursales de la “Casa de Bolsa”.
e) Que está obligada a cumplir con el deber de mejor ejecución, a fin de que, estando frente a la posibilidad de ejecutar las órdenes de valores xx xxxxx variable del Cliente negociados en dos o más bolsas de valores, obtenga el mejor resultado posible, considerando los factores de mejor precio posible dadas las condiciones xx xxxxxxx, el volumen de dicho valor disponible en las Bolsas de Valores y su probabilidad de ejecución conforme a la metodología de cálculo determinada por la Casa de Bolsa. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no instruya expresamente la ejecución de su orden en una determinada Bolsa de Valores o bien, que no se atienda dicho deber de ejecución.
II.- Declara el Cliente que:
a) (Aplicable sólo a Personas Físicas) Los datos asentados en el Proemio, así como los documentos exhibidos en copia o en original, según sea el caso, y que se anexan al presente instrumento para formar parte integrante del mismo, para acreditar su identidad, capacidad, nacionalidad, personalidad y facultades, incluyendo las de sus personas autorizadas y/o representantes, son genuinos y legítimos, datos y documentos que no han sido modificados ni revocados por acto o circunstancia alguna; y acepta que la Casa de Bolsa podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente y que cuenta con la capacidad legal para celebrar el Contrato.
(Aplicable sólo a Personas Xxxxxxx) Está legalmente constituido, cuenta con registro federal de contribuyentes, número de serie de su firma electrónica avanzada (FIEL) y tiene por representante(s) plenamente facultados para la celebración y cumplimiento del contrato y de las operaciones que el mismo ampara, a(las) persona(s) autorizadas en el Proemio del Contrato, así como que él o los poder(es) de sus representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), limitado(s), ni modificado(s), todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que los datos asentados en el Proemio del Contrato son correctos y que la Casa de Bolsa podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos ahí asentados y, en consecuencia actualizarlos en su expediente; y que cuenta con la capacidad legal para celebrar el Contrato.
b) Acepta que es de su exclusiva responsabilidad el conocer y entender el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de las Leyes y las disposiciones de carácter general expedidas por la Autoridad Competente y la legislación mercantil aplicable, así como las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece, y en su caso, a las normas de operación a las que la Casa de Bolsa deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero, se derivan del Contrato, así como que es de su exclusiva responsabilidad el asesorarse de los especialistas en la materia que considere a fin de conocer y entender el alcance de aquellos así como de los derechos y obligaciones de las operaciones que celebre y ordene al amparo del Contrato. En consecuencia, ha realizado una evaluación independiente relativa a los derechos, obligaciones y riesgos que pudieran surgir del Contrato sin que la Casa de Bolsa haya influido en su decisión de celebrar el mismo.
c) Reconoce plenamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia del Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a pagar los emisores, ya que dichas inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias debidas a las circunstancias propias xxx xxxxxxx.
d) Reconoce que los datos proporcionados a la Casa de Bolsa en el Proemio y en el documento intitulado Perfil del Cliente son verdaderos, no obstante lo cual reconoce y acepta que la Casa de Xxxxx puede en cualquier momento solicitar al Cliente cualquier aclaración con respecto a la información ahí contenida.
e) Asimismo, el Cliente reconoce que para los efectos del Contrato, ha manifestado a la Casa de Bolsa el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir. En el supuesto de que, como resultado de las operaciones ordenadas por el Cliente, su Portafolio se desvíe del Perfil del Cliente, la Casa de Bolsa solicitará al Cliente y previo a la ejecución de la operación sin responsabilidad alguna, la confirmación de dichas órdenes en la forma y términos que la Casa de Bolsa le indique, de conformidad con las Leyes y disposiciones que emanen de ellas.
f) La Casa de Bolsa ha puesto a su disposición el Manual a que se refiere la Cláusula Cuarta del Contrato a través de la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o de manera impresa a través de cualquiera de sus sucursales, mismo que acepta conocer y entender en todos sus términos.
g) Reconoce que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad con recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de alentar alguna actividad ilícita o de terrorismo, así como de prestar ayuda o auxilio para la comisión de las conductas antes referidas conforme a la legislación financiera vigente y al Código Penal Federal.
h) Hasta donde es de su conocimiento, el Cliente, y en su caso sus accionistas y/o personas autorizadas que ejerzan control, sus administradores, funcionarios y directivos a la fecha de suscripción de este Contrato:
i. no ha(n) incurrido en violación a cualquier programa de sanciones, la ley sobre naciones prohibidas, la legislación anticorrupción y la legislación Contra Lavado de Dinero. En ese sentido, manifiesta(n) que, hasta donde es de su conocimiento, no se ha iniciado en contra de este (estos), ni de las personas antes citadas, investigación o procedimiento alguno por alguna autoridad competente ni ha(n) sido inculpada(s) por violación a las referidas disposiciones en México o en el extranjero;
ii. no ha realizado, ofrecido o prometido realizar, autorizado el pago o proveer, ya sea directa o indirectamente, cualquier soborno, descuento, beneficio, pago para influenciar u obtener un beneficio, o cualquier otro pago o regalo de dinero o de cualquier otro objeto de valor en favor de cualquier funcionario, empleado o persona que cumpla funciones públicas de cualquier gobierno o dependencias de gobierno, cualquier partido político u organización internacional (como las Naciones Unidas), cualquier candidato a un puesto político, cualquier
miembro de la realeza o cualquier otra persona que se encuentre relacionada o asociada personalmente con cualquiera de los anteriores y que dicho pago, ofrecimiento, promesa o autorización se encuentre prohibida de conformidad con los artículos 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la legislación anticorrupción o de cualquier otra manera busque usar sus influencias con un gobierno o dependencia del mismo, para obtener una ventaja inapropiada o beneficio indebido para sí mismo o para un tercero en relación con algún emprendimiento de negocios, contrato o acuerdo en el que el (los) Acreditado(s) participe(n) o sea(n) parte, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o resultado obtenido (“pagos prohibidos”);
iii. no ha sido sujeto a cualquier reclamación, demanda, procedimiento, investigación, notificación o requerimiento respecto a cualquier Pago Prohibido;
iv. no han sido designados como una Persona Sancionada o se encuentra ubicada o constituida o tiene residencia o lleva a cabo operaciones en una Jurisdicción Sancionada, y ninguno de los recursos del crédito serán utilizados, aportados o puestos a disposición, directa o indirectamente, para (i) realizar cualesquier actividades, negocios u operaciones con una Persona Sancionada o en Jurisdicciones Sancionadas o (ii) de cualquier otra manera, en cada caso, resultará o podrá resultar, directa o indirectamente, en un incumplimiento de un Programa de Sanciones; o
v. han realizado sus negocios en cumplimiento con la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero y han implementado y mantenido de todas las políticas y procedimientos establecidos en la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero.
i) Acepta que cuando proporcione las instrucciones necesarias, la Casa de Bolsa quedará por ese sólo hecho, autorizada para realizar los cargos que procedan a la cuenta de cheques que se menciona en el Proemio del Contrato.
j) Le han sido entregados por la Casa de Bolsa a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, los documentos con la información clave para la inversión en acciones de los fondos de inversión que distribuye la Casa de Bolsa, los cuales en este acto el Cliente manifiesta que ha recibido por dicho medio, documentos que quedan bajo su exclusiva responsabilidad conocer y entender en forma previa a la celebración de operaciones con acciones representativas del capital social de fondos de inversión al amparo del Contrato. El Cliente además reconoce que por este mismo medio, la Casa de Bolsa publicará cualquier modificación a la información clave de los fondos de inversión que distribuye, así como la publicación de información clave de nuevas acciones de fondos de inversión que en el futuro distribuya, y el Cliente manifiesta que a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx se dará por enterado y recibido de dicha información.
k) Xxxxxx y acepta que el uso del Correo Electrónico y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y/o teleinformáticos tiene el riesgo de su utilización indebida, así como de que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados.
l) Manifiesta que la Casa de Xxxxx puso a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx la Guía de Servicios de Inversión, misma que le fue explicada a su entera conformidad.
m) Reconoce que le fueron explicados todos y cada uno de los Servicios Inversión previstos en el presente Contrato, entiende sus diferencias y acepta los riesgos inherentes a cada uno de ellos.
n) Es su voluntad contratar todos los Servicios de Inversión contemplados en el Contrato, por lo que atenderá todos los requerimientos y requisitos que para tal efecto le indique la Casa de Bolsa.
o) Que es de su conocimiento que deberá tener actualizada la información que haya proporcionado a la Casa de Bolsa, así como cualquier otra información que resulte obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como cualesquiera otra que llegare a requerir alguna autoridad, debiendo proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o su Clave Única de Registro de Población (CURP), si este último es necesario, relevando a la Casa de Bolsa de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la citada información. Si las autoridades requieren información, será suficiente con que la Casa del Bolsa proporcione el CURP del Cliente.
p) Ha otorgado a la Casa de Bolsa su consentimiento para que la información sobre sus datos personales, comerciales y financieros, puedan ser tratados para diversos fines entre otros para fines mercadológicos o publicitarios, así como para evaluar que los Productos proporcionados por la Casa de Bolsa sean idóneos y acordes a las necesidades de los Clientes, sujetándose a lo señalado en el presente Contrato y en el Aviso de Privacidad Integral del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
q) La Casa de Xxxxx le ha explicado que México ha suscrito tratados internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa al Cliente, la cual podrá ser proporcionada por la Casa de Bolsa en términos de las disposiciones normativas vigentes.
r) Que en caso de colocarse en alguno de los supuestos que determinan las Leyes para considerarse como Cliente Elegible, conoce las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa en términos de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa, así como que entiende que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que está consciente de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que gire a la mesa, conforme a lo señalado en las referidas disposiciones.
III. Declaran ambas Partes que:
a) En el Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga el Cliente a la Casa de Bolsa; de los servicios de guarda y administración de Valores que se obliga a prestar la Casa de Bolsa y de las operaciones que celebren ambas Partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, y en general por lo señalado en el Contrato, con independencia de su división en capítulos.
b) Los términos con inicial mayúscula que aparecen en el Contrato, tendrán el significado que se indica en el Glosario al final del Contrato el cual forma parte integrante del mismo, que serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de dichos términos.
Con base en el contenido del Proemio y en las Declaraciones anteriores, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
SECCIÓN PRIMERA. CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
X. XXXXXXX GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
Primera.- El Cliente otorga a la Casa de Bolsa, un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores en los términos de lo dispuesto en las Leyes, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar y depositar Valores; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas,
obligacionistas, tenedores de certificados bursátiles, de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir, traspasar y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente autorizado o que autoricen las Leyes, y/o llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autoricen las Leyes, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, así como realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la Casa de Bolsa quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato, salvo disposición en contrario.
La Casa de Bolsa podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el RNV.
Segunda.- El mandato otorgado en términos del primer párrafo de la Cláusula Primera, se confiere bajo la modalidad de “no discrecional”, esto es, el mandato será desempeñado por la Casa de Bolsa con sujeción a las instrucciones del Cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia Casa de Bolsa.
El mandato se ejercerá de acuerdo con los Servicios de Inversión pactados en la Sección Segunda del Contrato. El Cliente acepta que cada Servicio de Inversión se regirá por lo dispuesto en la cláusula correspondiente y en todo lo no previsto, por las disposiciones contenidas en la presente Sección Primera.
La Casa de Bolsa designará como su apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, a alguno de los apoderados para realizar operaciones con el público autorizados por la CNBV, conforme a sus procedimientos internos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados en los mismos términos.
La Casa de Bolsa podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al Cliente, notificando a éste la sustitución por medio del estado de cuenta del mes siguiente en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar el cambio del apoderado para celebrar operaciones con el público, en cuyo caso, la Casa de Bolsa le informará el nombre y clave del nuevo facultado en su estado de cuenta del mes inmediato siguiente en que haya solicitado el cambio.
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones que gire a los apoderados para celebrar operaciones con el Cliente señalados en el Contrato y a las personas autorizadas asignadas posteriormente por la Casa de Bolsa en forma temporal o bien en forma definitiva y, en este último supuesto, mediante aviso al Cliente en el estado de cuenta mensual del mes inmediato siguiente al que se produzca la sustitución, serán válidas y, en consecuencia, podrán ejecutarse, reconociendo que cualesquier otro de los demás empleados y/o funcionarios de la Casa de Bolsa, están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos, ni para la Casa de Bolsa en caso de inejecución de dichas instrucciones por parte de personas no autorizadas.
La Casa de Bolsa se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por cualquiera de los medios de comunicación aceptados por las Partes conforme a la Cláusula Vigésima Novena del Contrato. En este supuesto, al no recibir la Casa de Bolsa la confirmación del Cliente quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
En este acto, el Cliente se obliga a informar al apoderado para celebrar operaciones con el público, el mismo día de su realización, de las transferencias y/o depósitos en efectivo realizadas en cualquiera de las cuentas asignadas para tal efecto por la Casa de Bolsa, en el entendido de que la Casa de Bolsa no será responsable de invertir dichos recursos hasta no contar con el aviso y por ende instrucción del Cliente sobre el depósito realizado. Asimismo, la Casa de Bolsa tampoco será responsable de reembolsar interés alguno por el tiempo durante el cual los recursos se hubieren mantenido en dichas cuentas, sino únicamente se responsabilizará de devolver el capital depositado por el Cliente, previa identificación de dicho depósito.
Asimismo, la Casa de Xxxxx estará obligada a informar previamente al Cliente en el supuesto de que alguna operación de las realizadas con motivo del presente Contrato no sea compensada o liquidada a través de la Contraparte Central.
Tercera.- El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la Casa de Bolsa por cuenta del primero, debiendo resarcir a la Casa de Bolsa cualquier daño o perjuicio que por su incumplimiento genere a la Casa de Bolsa.
La Casa de Bolsa cumplirá el mandato materia del Contrato por conducto de sus apoderados autorizados para realizar operaciones con el público, quedando facultada, sin embargo, para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales, o en otros supuestos previstos en las normas aplicables. En todo caso, la Casa de Xxxxx será responsable de la actuación del delegatario respectivo.
Cuarta.- Las Partes convienen que las órdenes del Cliente las ejecutará la Casa de Bolsa conforme a su Sistema Automatizado de Recepción, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones con Valores, que ha implementado la Casa de Bolsa, autorizado por la CNBV, cuyas bases conoce y acepta el Cliente y son las que se indican en el manual denominado “Manual del Sistema de Recepción Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones con Valores Cotizados en las Bolsas de Valores” (sistema de recepción y asignación) (versión del Cliente). El referido Manual, así como las modificaciones que en su caso se realicen al mismo, es puesto a disposición del Cliente mediante el folleto informativo publicado en la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o de manera impresa a través de cualquiera de sus sucursales. En ese sentido, la Casa de Bolsa se obliga a informar al Cliente vía estado de cuenta cada vez que exista modificaciones al citado Manual y el Cliente se obliga a consultar las modificaciones por este medio y reconoce y acepta que tiene acceso al Manual en dicha página.
El Cliente que desee girar instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación de la Casa de Bolsa, a través de sus operadores de bolsa, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los Clientes Elegibles en términos de lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa emitidas por la CNBV, lo cual podrá acreditar con la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el Cliente la cual forma parte integrante del presente Contrato, por lo que la Casa de Bolsa podrá requerir al Cliente las constancias que considere necesarias a efecto de acreditar el cumplimiento por parte de este, de los supuestos requeridos para girar esta clase de instrucciones.
En caso de operaciones celebradas al amparo de órdenes a la mesa, el Cliente autoriza expresamente a compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, Valores y precio, liberando a la Casa de Bolsa de cualquier responsabilidad por la ejecución de las operaciones realizadas al amparo de esta cláusula.
El Cliente está de acuerdo que, para facilitar la ejecución de órdenes giradas por éste, autoriza a la Casa de Bolsa para participar en una orden global a través de su cuenta propia, mismas que se tendrán plenamente identificadas dentro de dicha orden. Adicionalmente, La Casa de Bolsa podrá participar en órdenes globales para reducir exposiciones a riesgo.
Para efectos del párrafo anterior, el Cliente autoriza a la Casa de Bolsa, para realizar con éste, Operaciones de Facilitación y para tales efectos, suscribe el Anexo correspondiente denominado “Autorización de operaciones de facilitación” o lo autoriza en el Proemio del presente Contrato, que forma parte integrante del presente Contrato.
Tratándose de clientes que no sean considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, la Casa de Bolsa únicamente podrá registrar órdenes que se deriven de instrucciones al libro cuando se trate de valores xx xxxxx variable inscritos en el Registro. Para el caso de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, la Casa de Bolsa podrá administrar en su mesa de operación las instrucciones del Cliente que versen sobre este tipo de valores.
Quinta.- Las instrucciones del Cliente para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán sujetarse, en su caso, a las formas y formatos que al efecto determine la Casa de Bolsa y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores objeto de la operación.
Cuando la Casa de Bolsa reciba instrucciones del Cliente quedará facultada para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el Servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones regulados en la Sección Segunda, del presente Contrato.
En ningún caso la Casa de Bolsa estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Si por algún motivo la Casa de Bolsa se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la Casa de Bolsa el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la Casa de Bolsa para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del Cliente, aún y cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la Casa de Bolsa como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del Contrato y de las Leyes, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores gubernamentales, acciones de fondos de inversión, valores xxx xxxxxxx de dinero, y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Si a juicio de la Casa de Xxxxx fuere necesario confirmar alguna instrucción del Cliente, así se solicitará a éste, pudiendo la Casa de Xxxxx dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme dicha instrucción, en la forma y términos requeridos por la Casa de Bolsa a través de cualesquiera de los medios de comunicación aceptados por las Partes conforme a la Cláusula Vigésima Novena del Contrato.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por las Leyes, la Casa de Bolsa deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las Leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las Autoridades Competentes, así como en el Reglamento Interior de las Bolsas de Valores, de Indeval y de la Contraparte Central, y en las normas emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca la Casa de Bolsa, así como cualesquier otra disposición aplicable. Por su parte, el Cliente deberá abstenerse de girar instrucciones a la Casa de Xxxxx, contrarias a cualquiera de dichos ordenamientos.
En el evento de que la Casa de Bolsa deposite por error en el contrato del Cliente, efectivo o Valores que no le correspondan o Valores que el Cliente no haya ordenado, quedará facultada para retirar de inmediato dichos Valores. Para, para tal efecto la Casa de Bolsa deberá dar aviso por escrito al Cliente en un plazo que no exceda de seis días hábiles a partir del retiro de los Valores o el efectivo.
Sexta.- En caso de que las Partes convengan que el manejo de la cuenta sea discrecional, deberán documentarlo en convenio por separado y aceptan que, no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Segunda del Contrato. La discrecionalidad así pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente mediante comunicación escrita entregada a la Casa de Bolsa, dentro del horario de servicio (Horas Hábiles), la cual surtirá efectos el día de su entrega al apoderado para celebrar operaciones con el público, designado para el manejo de la cuenta, no siendo afectadas operaciones concertadas, pendientes de ejecutar o liquidar, en términos de lo pactado en lo establecido en el convenio modificatorio correspondiente.
Siempre que el Cliente opte por el manejo discrecional de su cuenta, dejarán de aplicarse las reglas previstas para los Servicios de Inversión previstos en la Sección Segunda del Contrato.
Séptima.- En el supuesto de que el Cliente pretenda celebrar operaciones no previstas en el Contrato, la Casa de Bolsa quedará facultada para llevarla a cabo previo acuerdo entre las Partes, y previa instrucción del Cliente otorgada al amparo del Contrato, sin necesidad de modificar este instrumento, siempre que las operaciones correspondientes tengan fundamento en ley o en disposiciones de carácter general, salvo que dicha ley o la disposición de carácter general de que se trate exija documentar la operación correspondiente mediante la celebración de otro contrato distinto; o exija una forma especial para su ejecución.
II. GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
Octava.- Las Partes convienen que la Casa de Bolsa prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en las Leyes.
En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, la Casa de Bolsa se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta del Cliente, en cumplimiento del Contrato y a tenerlos depositados en la institución para el depósito de valores u otras instituciones que determine la CNBV. Cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen, la Casa de Bolsa se obliga a efectuar con relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran o impongan al Cliente, y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales o relativas a juicios ante tribunales administrativos o de cualquier otra índole, respecto de las cuales la Casa de Bolsa, en ningún caso, quedará obligada frente al Cliente.
Las Partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de las Leyes, por lo que la Casa de Bolsa en calidad de administradora de los mismos únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores, respecto de los cuales la Casa de Bolsa esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula, dejen de estar inscritos en el RNV, la Casa de Bolsa notificará al Cliente de este hecho y, por consiguiente, cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieren los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Asimismo, el Cliente deberá retirar, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente, del depósito de dichos Valores. En caso de no hacerlo la Casa de Bolsa procederá a poner a disposición del Cliente dichos Valores cuando sea posible. El Cliente además deberá pagar a la Casa de Bolsa cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Asimismo, el Cliente desde este acto, releva de cualquier responsabilidad a la Casa de Bolsa en relación con cualesquier evento posterior al retiro y asume plenamente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiere causarle con motivo del retraso en el retiro de los títulos o documentos.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Casa de Bolsa, el mismo día de su recepción, no pueda aplicar los fondos conforme a las instrucciones del Cliente o no existiendo instrucciones del Cliente sobre la forma en que deberá invertirse, la Casa de Bolsa deberá si persiste el impedimento, depositarlos en institución de crédito o bien adquirir por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de algún fondo de inversión en instrumentos de deuda, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales catalogados bajo el servicio de comercialización, ambos seleccionados por la Casa de Bolsa, a más tardar el Día Hábil siguiente de haber recibido el efectivo correspondiente.
El retiro físico, transferencia o traspaso de los Valores depositados, se podrá realizar u ordenar, en su caso, por el Cliente o por el (los) Beneficiario(s) o por el representante de su sucesión en caso de fallecimiento del (de los) Cliente(s), mediante la suscripción de los documentos que le solicite la Casa de Bolsa para comprobar la devolución, transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
Si los titulares de la cuenta suscribieron el Contrato optando por el manejo solidario, los Valores materia del mismo podrán ser devueltos a cualquiera de ellos, en los términos de lo pactado en el Contrato. Si los titulares de la cuenta suscribieren el Contrato optando por el manejo de la cuenta a través de la actuación conjunta con otra firma, deberán concurrir, al acto de retiro, las personas cuya combinación de firmas hayan establecido los titulares que suscribieron el Contrato para obligar al Cliente.
Novena.- El Cliente que desee asistir a una asamblea de tenedores de Valores respecto de los cuales la Casa de Bolsa le esté prestando el servicio de guarda y administración, lo solicitará por escrito a la Casa de Bolsa a la atención del apoderado para realizar operaciones con el público asignado en términos de la Cláusula Segunda, con cuando menos ocho (8) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que la Casa de Bolsa pueda, en los términos de las Leyes y de las demás disposiciones aplicables, entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. Asimismo, el Cliente con la anticipación antes indicada podrá solicitar por escrito a la Casa de Xxxxx que asista a la asamblea en su representación, indicándole el sentido en que deberá emitir su voto. El Cliente es el único responsable de informarse a través de los medios que estime conveniente respecto de las convocatorias y fechas de celebración de las asambleas respectivas.
En el caso de que la Casa de Xxxxx no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido podrá, cuando así lo considere prudente, a su entera discreción y sin su responsabilidad, representar al Cliente en las asambleas respectivas, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato. En dicho supuesto, el Cliente autoriza e instruye a la Casa de Bolsa para que emita su voto en el sentido que estime conveniente, a su entera discreción, sin que la Casa de Bolsa tenga responsabilidad alguna por asistir o dejar de asistir a la asamblea respectiva o, por el sentido del voto que haya emitido.
Si el Cliente desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a la Casa de Bolsa, en el plazo establecido en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma.
La Casa de Xxxxx informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos del Contrato.
Dentro del mandato que el Cliente confiere a la Casa de Bolsa en el Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y demás preceptos aplicables de estas u otras leyes o las que,
en su caso, los sustituyan, a fin de que la Casa de Bolsa lo represente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados bursátiles, de participación u otros valores, respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración.
Décima.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales la Casa de Bolsa esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
i. Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, la Casa de Bolsa ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos con 3 (tres) Días Hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
ii. Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración, serán ejercidos por la Casa de Bolsa por cuenta del Cliente, y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la Casa de Bolsa en los términos del Contrato.
iii. La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en los incisos anteriores, eximirá a la Casa de Bolsa de toda responsabilidad por falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
La Casa de Bolsa no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propias de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, Contraparte Central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
Décima Primera.- Con objeto de que la Casa de Bolsa pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo y en los términos de las Leyes, las Partes convienen en que la Casa de Bolsa queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente, los endosos, cesiones y canjes de valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
III. OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE AUTOENTRADA
Décima Segunda.- Cuando por las características de los Valores que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la CNBV autorice a la Casa de Bolsa, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
i. El Cliente que en el Proemio o en documento por separado, ha manifestado su consentimiento para autorizar a la Casa de Bolsa a realizar Operaciones de Autoentrada sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora, y valores extranjeros representativos del capital social de personas xxxxxxx, así como en su caso sobre los valores que autorice la autoridad competente mediante disposiciones de carácter general, la Casa de Bolsa informará al Cliente acerca de estas operaciones en los términos pactados en el Contrato, y asimismo dichas operaciones quedarán reflejadas en los estados de cuenta identificándolas en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables.
ii. Las Operaciones de Autoentrada que la Casa de Bolsa celebre directamente con el Cliente podrán ser de compra, venta denominadas de autoentrada, Reporto, Préstamo de Valores, compraventa de divisas y en general, realizar cualquier otra operación que sea autorizada o que con posterioridad autorice la Autoridad Competente.
iii. En caso de que el Cliente opte porque el manejo de su cuenta sea discrecional, será aplicable lo señalado en el convenio que las Partes celebren en términos de lo señalado en la Cláusula Sexta del Contrato.
iv. Las Operaciones de Autoentrada serán concertadas entre el Cliente y la Casa de Bolsa por conducto del apoderado para celebrar operaciones con el público a que se refiere la Cláusula Segunda del Contrato.
v. La Casa de Bolsa en la celebración de las operaciones a que se refiere este Capítulo, y la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso, los autorizados por la CNBV por lo que, no cobrará comisiones al Cliente por la celebración de Operaciones por Cuenta Propia.
Décima Tercera.- Las Operaciones de Autoentrada que tengan por objeto Valores de alta y media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente, se llevarán a cabo dentro del diferencial de precios, entre la mejor postura de compra y mejor postura de venta vigentes en ese momento, registradas en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores.
En caso de valores con bursatilidad distinta a las mencionadas:
I. La Casa de Bolsa, previo a la celebración de las Operación de Autoentrada, deberá ingresar al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, la orden de compra o de venta de su Cliente, según corresponda, al mismo precio al que, en su caso, se celebraría Operación de Autoentrada, manteniéndola vigente por lo menos durante treinta minutos.
II. El Cliente con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato, otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para que la Casa de Bolsa celebre operaciones por cuenta propia con el Cliente respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que la Casa de Bolsa sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del Cliente y de la Casa de Bolsa que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar la Casa de Bolsa recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra Casa de Bolsa. En caso de que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a la Casa de Bolsa para efecto de que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia de la Casa de Bolsa, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta de este Contrato.
En el evento de que se presenten posturas en el mismo sentido y a un mejor precio, sólo podrá celebrarse la operación de Autoentrada a través de un cruce en bolsa, una vez satisfechas las posturas en firme vigentes.
IV. OPERACIONES DE REPORTO
Decima Cuarta.- En las Operaciones de Reporto que celebren las Partes, invariablemente la Casa de Bolsa actuará como reportada y el Cliente como reportador. Consecuentemente la Casa de Bolsa se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al Cliente, y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y al término del plazo convenido, a transferir a la Casa de Bolsa la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido contra el reembolso que haga la Casa de Bolsa del mismo precio más el Premio pactado. Por “Valores” de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Las Operaciones de Reporto solamente podrán celebrarse con relación a los valores que sean autorizados para tales efectos por las disposiciones de carácter general aplicables.
Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas.
Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada.
El plazo máximo de toda operación de Reporto que celebren las Partes y sus prórrogas, será el que libremente determinen las Partes, sin que éste pueda exceder de los límites establecidos en las Leyes y las disposiciones de carácter general que al efecto emitan las Autoridades Competentes. Ninguna operación de Reporto y sus prórrogas, deberá extenderse más allá de la fecha que coincida con el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación.
En estas operaciones, todos los cálculos se harán con la fórmula de un año de 360 días naturales y el número de días efectivamente transcurridos.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los valores objeto del Reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos del Contrato.
Si el plazo del Reporto vence en día inhábil, el Reporto se entenderá prorrogado automáticamente al Día Hábil inmediato siguiente.
Tratándose de valores xxx xxxxxxx de capitales respecto de los cuales la sociedad emisora de los mismos decrete durante la vigencia del Reporto el canje de los títulos reportados, el Cliente estará obligado a entregar a la Casa de Bolsa, valores equivalentes a los originalmente recibidos en Reporto.
En caso de que los valores reportados atribuyan derechos de opción a ejercitar durante el plazo del Reporto, las Partes acuerdan en que el Cliente ejercitará los mencionados derechos por cuenta de la Casa de Bolsa, siempre que la Casa de Bolsa entregue al Cliente los fondos necesarios para ejercer tales derechos con dos días de anticipación a la fecha en que deban ejercerse.
Décima Quinta.- En toda Operación de Reporto y en su caso, sus prórrogas, deberá especificarse cuando menos: Reportador, Reportado, el plazo, tipo de valor o de los valores reportados, el precio y el premio, la clase, serie, emisión, valor nominal, en su caso avalista y demás características necesarias para identificar los valores objeto del mismo.
Las Operaciones de Reporto y las prórrogas de las mismas celebradas al amparo del Contrato, podrán pactarse a través de cualquiera de los medios de transmisión de instrucciones previstos en el Contrato, debiendo la Casa de Bolsa emitir una confirmación o comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluyendo medios electrónicos, el mismo día de su concertación.
En la citada confirmación o en el comprobante respectivo, deberá establecerse las partes que intervienen con el carácter de reportado, el reportador, el precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los valores materia del mismo como son: emisor, clave de la emisión, valor nominal, tipo de valor y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores.
Décima Sexta.- Tratándose de valores que se operen a “descuento”: (i) el precio convenido en la operación de Reporto será igual al que resulte de aplicar al valor nominal de dichos valores la tasa de descuento anual de operaciones de compraventa entre casas de bolsa celebradas en las Bolsas de Valores con tales valores el mismo día en que se celebre la operación, y (ii) la suma del precio más el premio que se convengan no deberá ser mayor al valor nominal de los valores objeto del Reporto.
En caso de valores que se operen “a precio”: (i) el precio que se pacte será el que resulte de sumar a los intereses devengados y no pagados de los títulos objeto del Reporto, el precio que corresponda a los valores de la misma emisión que los títulos reportados, objeto de la última operación de compraventa entre casas de bolsa celebrada en las Bolsas
de Valores, con excepción de las llamadas “valor mismo día” y (ii) la suma del precio más el premio que se pacten, no deberá ser superior al resultado de sumar, al valor nominal de los valores de que se trate, los intereses correspondientes al o a los períodos de vigencia del Reporto, considerando para estos efectos, en su caso, la tasa de interés vigente en la fecha de su celebración.
En los reportos sobre valores denominados en moneda extranjera cuyo precio pueda pactarse en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional, éste se calculará, para efectos del párrafo anterior, al tipo de cambio “fix” publicado por el proveedor de precios que para tal efecto tenga contratado la Casa de Bolsa en términos de las Leyes.
Todas las operaciones de Reporto concertadas entre la Casa de Bolsa y el Cliente, deberán liquidarse en territorio y en moneda nacionales.
Décima Séptima.- El premio de las Operaciones de Reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que convengan las partes expresada en un porcentaje anual por la duración del Reporto hasta el día en que deba liquidarse el Reporto, fecha en que deberá cubrirse el premio. Sin embargo, en caso de prórrogas, la Casa de Bolsa deberá pagar el importe del premio original en la fecha en que se formalice la prórroga respectiva. Asimismo, deberá reembolsarse el precio y pagar el premio aplicable a la prórroga en la fecha de vencimiento definitivo de la operación.
La liquidación del Reporto deberá hacerse en la fecha convenida. Si el plazo del Reporto vence en un día que no fuere Día Hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
Décima Octava.- Si el día en que la operación deba ser liquidada en los términos pactados, la Casa de Bolsa no liquida la operación o ésta no es prorrogada, se tendrá por abandonado el Reporto, extinguiéndose la obligación del Cliente de devolver a la Casa de Bolsa los títulos correspondientes en dicha fecha. No obstante lo anterior, el Cliente podrá exigir a la Casa de Bolsa el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten entre el premio y el precio convenidos frente a la cotización promedio de compra ofrecida en las Bolsas de Valores por las entidades financieras para los valores reportados, correspondientes al segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que la operación debió liquidarse o a la última fecha en que se tenga dicha cotización.
Décima Novena.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación solo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las Partes, y siempre que las disposiciones de carácter general aplicables lo permitan. La liquidación anticipada deberá comprender la totalidad de los valores reportados y el premio deberá liquidarse en términos de plazo y tasa equivalente según las condiciones originales de la operación y el plazo efectivamente transcurrido.
Tratándose de Operaciones de Reporto sobre títulos objeto de arbitrajes internacionales de valores, la Casa de Bolsa se reserva el derecho de darlas por vencidas anticipadamente.
Vigésima.- La transferencia de los títulos o valores objeto del Reporto, así como el pago del precio deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, salvo por lo dispuesto en las disposiciones de carácter general, dependiendo de los valores objeto del Reporto. Al vencimiento de las operaciones de Reporto, las aludidas transferencias deberán efectuarse el propio día del vencimiento.
Vigésima Primera.- Los valores gubernamentales objeto de Reporto se mantendrán depositados en el Banco de México. Los títulos bancarios objeto de Reporto se mantendrán depositados en Indeval o en una institución para el depósito de valores autorizada. Los traspasos y demás operaciones permitidas con valores reportables se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de valores en tales instituciones.
Vigésima Segunda.- En el caso de que el Cliente desee celebrar con la Casa de Bolsa Operaciones de Reporto con garantía, éstas podrán celebrarse una vez firmado el contrato marco único que para tales operaciones, aprueben la Asociación de Bancos de México, A.C., la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C. y la Asociación de Instituciones Financieras Internacionales, A.C., con base en las disposiciones emitidas por Banco de México.
Los términos, características y condiciones de estas operaciones, se apegarán en todo momento a lo previsto en el citado contrato xxxxx.
V. OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR FONDOS DE INVERSIÓN
Vigésima Tercera.- Los servicios que por la distribución de acciones representativas del capital social de fondos de inversión preste la Casa de Bolsa al Cliente, comprenderán la promoción y asesoría, así como la instrucción de compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden del fondo de inversión que contrate estos servicios, así como por cuenta y orden del Cliente que pretenda adquirirlas o enajenarlas.
En el supuesto de que la Casa de Bolsa adquiera por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
La Casa de Bolsa únicamente podrá operar con el Cliente sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente.
En ningún caso la “Casa de Bolsa” podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias.
Vigésima Cuarta.- El Cliente está de acuerdo en que para solicitar a la Casa de Bolsa operaciones de compraventa de acciones de fondos de inversión de las cuales la Casa de Bolsa distribuya, deberá leer y conocer el contenido de los prospectos de información al público inversionista, así como los documentos con la información clave para la inversión en dichos fondos que conforme a este Contrato ha recibido, por lo que una vez que el Cliente envíe a la Casa de Bolsa su primera instrucción de compra de acciones, se entenderá que reconoce plenamente el contenido de dichos documentos. En atención a lo anterior, el Cliente se obliga bajo su propia responsabilidad a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista e información clave respectiva del fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones a los mismos, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva. Para tal efecto, la Casa de Bolsa tendrá en sus oficinas ubicadas en el domicilio que se indica en el Contrato, a disposición del Cliente ejemplares impresos de los prospectos de información al público e información clave correspondiente a los fondos de inversión que distribuye; asimismo tanto el prospecto de información como el documento de información clave respectivo, incluyendo las modificaciones a éstos, son entregados al Cliente a través de su publicación en la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o puestos a disposición del Cliente de manera impresa a través de cualquiera de sus sucursales. El Cliente en este acto reconoce y acepta que tiene acceso a dicha página.
En caso de que el Cliente adquiera valores de fondos de inversión distribuidos por la Casa de Bolsa, actuando en carácter de distribuidora integral, el estado de cuenta enviado en los términos del Contrato cumplirá adicionalmente con los requisitos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
En el supuesto de que los fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda cuyas acciones sean adquiridas por el Cliente lleven a cabo modificaciones al régimen de inversión o de recompra, la Casa de Bolsa remitirá al Cliente los avisos sobre las modificaciones a los prospectos de información, a través del estado de cuenta correspondiente al mes en que la Casa de Bolsa haya sido notificada por el fondo de inversión de que se trate respecto de tales modificaciones, en términos de las disposiciones aplicables. El Cliente podrá llevar a cabo el análisis, consulta y de conformidad con los prospectos de información y sus modificaciones en las oficinas de la Casa de Bolsa, y a través del sitio en Internet que la propia Casa de Bolsa tiene establecido en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente acepta que cualquier adquisición que instruya a la Casa de Bolsa respecto de acciones representativas del capital social del fondo de inversión cuyo régimen de inversión o recompra haya sido modificado previamente, será suficiente para presumir consentidas dichas modificaciones, salvo que el Cliente ejerza su derecho de que el fondo de inversión le recompre sus acciones, en los términos y plazos previstos en las disposiciones aplicables. La Casa de Bolsa no asume responsabilidad alguna por las modificaciones al régimen de inversión o recompra y a los prospectos de información e información clave de los fondos de inversión cuyas acciones representativas adquiera el Cliente, ni por la falta de oportunidad con que dichas modificaciones le sean notificadas a la Casa de Bolsa por el fondo de inversión de que se trate.
Vigésima Quinta.- El Cliente queda obligado a pagar todas y cada una de las comisiones que resulten a su cargo en su calidad de adquirente de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, de acuerdo a los conceptos, montos, periodicidad y métodos de cálculo contempladas en los prospectos de información al público inversionista, conforme a las disposiciones aplicables, con independencia que el producto de éstas sea para el fondo de inversión, para la operadora o para la Casa de Bolsa. Lo anterior, en la inteligencia de que la Casa de Bolsa no asume responsabilidad por el desconocimiento que el Cliente tenga respecto del porcentaje y concepto de las comisiones que sean cobradas al Cliente. Al efecto el Cliente reconoce que, en términos de las disposiciones aplicables, es responsabilidad exclusiva de los fondos de inversión el dar a conocer a los adquirentes la información referente al porcentaje y concepto de comisiones a ser cobradas al Cliente, con la periodicidad establecida en las citadas disposiciones aplicables.
El Cliente pagará a la Casa de Bolsa, actuando en carácter de distribuidora, las comisiones derivadas de cualesquiera o todos de los siguientes conceptos, las cuales estarán disponibles para consulta del Cliente, en todo tiempo en las oficinas de la Casa de Bolsa: (a) por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión; (b) por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión; (c) por la prestación de otros servicios cuya descripción estará disponible en todo tiempo en las oficinas de la Casa de Bolsa; y (d) por cualquiera de los siguientes eventos, previo pacto de la Casa de Bolsa con el fondo de inversión de que se trate: (i) por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al efecto en el prospecto de información al público inversionista; y (ii) por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado al efecto en el prospecto de información al público inversionista. En este supuesto la comisión no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del fondo de inversión de que se trate.
Los aumentos o disminuciones de las comisiones aquí previstas, serán previamente informados al Cliente a través del estado de cuenta y/o de cualquiera de los medios a que se refiere el Contrato.
Vigésima Sexta.- Las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde la Casa de Bolsa dará a conocer al Cliente que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable
como de instrumentos de deuda (i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará; (ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo; (iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos; (iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de fondos de Inversión; (v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones; (vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista.
VI. OPERACIONES EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES
Vigésima Séptima.- El Cliente que desee invertir en valores de emisoras listadas en el SIC, deberá cumplir con lo establecido en las Leyes y en el Reglamento Interior de las Bolsas de Valores, por lo que la Casa de Bolsa podrá requerir al Cliente las constancias que considere necesarias a efecto de acreditar el cumplimiento por parte de este, de los perfiles de inversionista requeridos para operar con estos valores. Lo anterior, en el entendido de que la Casa de Bolsa podrá abstenerse de cumplir cualquier instrucción del Cliente que pretenda operar con estos valores, cuando a juicio de la Casa de Bolsa el Cliente no acredite tener el perfil requerido para invertir en los mismos.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Vigésima Octava.- Las Partes convienen que la Casa de Bolsa abrirá al Cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el Cliente, o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general, cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a la Casa de Bolsa conforme al Contrato.
El Cliente reconoce y acepta plenamente que en el manejo de la cuenta, la Casa de Bolsa no asume obligación alguna de garantizar directa o indirectamente rendimientos, ni de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, al amparo de cualquier Servicio de Inversión previsto en este contrato, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores, ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia del manejo de la cuenta, ni tampoco asumirá el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente ya sea que se trate de operaciones realizadas siguiendo cualquiera de las estrategias sugeridas al Cliente por la Casa de Bolsa, o bien, por las ejecutadas al amparo del Servicio de Comercialización y el Servicio de Ejecución de Operaciones.
Vigésima Novena.- Las Partes convienen que las instrucciones que el Cliente gire a la Casa de Bolsa para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con ésta última o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del Cliente, ordenar retiro de Valores o de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de la Casa de Bolsa para el Cliente, y de éste para aquélla, salvo que en el Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente de manera escrita, telefónica o verbal. Asimismo, en términos de esta Cláusula, las Partes convienen libremente el uso de cualquier medio de comunicación para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las instrucciones y demás avisos que deban darse, los cuales podrán comprender medios electrónicos o de cualquier otra tecnología (en adelante “Sistemas y Equipos Automatizados”).
Las instrucciones que el Cliente gire a la Casa de Bolsa en forma verbal, escrita, por teléfono o cualquier otro medio que se llegue a pactar para la ejecución de operaciones, confirmaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio o cualquier otra característica necesaria que solicite la Casa de Bolsa para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
Sin perjuicio del medio de comunicación utilizado para los efectos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, la Casa de Bolsa podrá solicitar al Cliente la confirmación escrita de las operaciones que ésta realice incluso con acuse de recibo, quedando en suspenso la operación mientras la Casa de Bolsa no reciba dicha confirmación.
Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del Cliente de manera escrita o telefónica o por algún otro medio electrónico de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología.
El Cliente conviene en que la falta de alguno o algunos de lo(s) requisito(s) antes mencionados constituirá causa suficiente para que la Casa de Xxxxx se excuse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
Sin perjuicio de lo pactado anteriormente, la Casa de Bolsa se reserva siempre y en todo momento el derecho de cerciorarse de la identidad del Cliente mediante cualquier medio que juzgue conveniente. Asimismo, la Casa de Bolsa podrá limitar mediante aviso previo al Cliente el uso de los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
Cada vez que en el Contrato se requiera de la forma escrita para la ejecución de órdenes o cualquier otro acto a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, quedará excluido cualquier otro medio de comunicación o forma de contratación aún de los pactados en el Contrato, reconociendo las Partes que todo escrito que el Cliente dirija a la Casa de Bolsa para dichos efectos, deberá contener la firma autógrafa del Cliente y en original. De igual manera los acuses de recibo a que se refiere el Contrato por parte de la Casa de Bolsa que deban complementar la forma escrita requerida, deberán estar suscritos por el apoderado para realizar operaciones con el público designado en términos de la Cláusula Segunda, o por representante con facultades de administración de la Casa de Bolsa, sin que surta efectos de recibo por la Casa de Bolsa cualquier otro medio de entrega y recepción utilizado por el Cliente. Todas las entregas en los términos de este párrafo deberán realizarse en Días Hábiles y Horas Hábiles, y surtirán efectos el día de su entrega no siendo afectadas operaciones concertadas, pendientes de ejecutar o liquidar.
Trigésima.- Entre los Equipos y Sistemas Automatizados, sin limitar, las Partes reconocen expresamente los mecánicos electrónicos, ópticos o telemáticos, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando la Casa de Bolsa se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos equipos y sistemas para la prestación de servicios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las Partes desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
Mediante el uso de los Equipos y Sistemas Automatizados antes indicados que las Partes pacten, el Cliente podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que la Casa de Bolsa llegue a poner a disposición del Cliente.
La Casa de Bolsa podrá asignar al Cliente una “clave de usuario”, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (“contraseña” o “nip’s”) que determine el propio Cliente para cada medio de acceso y/o servicio y/o operación en adelante las “Claves de Acceso” lo identificarán como Cliente de la Casa de Bolsa, y le permitirán acceder a los distintos Equipos y Sistemas Automatizados a que se refiere esta Cláusula, para
efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la Casa de Bolsa. La Casa de Bolsa mantendrá un registro de todas las operaciones y/o consultas realizadas por el Cliente, así como de las Claves de Acceso que regula el uso de los servicios proporcionados a través de los Equipos y Sistemas Automatizados. La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través del Cliente. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique a la Casa de Bolsa utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
Las Partes reconocen que los actos relacionados con los Equipos y Sistemas Automatizados a que se refiere el Contrato, son de naturaleza mercantil, por lo que resulta aplicable el Código de Comercio, de acuerdo a lo anterior, el Cliente y la Casa de Bolsa convienen que:
I. Las Claves de Acceso que en términos de esta Cláusula se establezcan para el uso de Equipos y Sistemas Automatizados por el Cliente, constituirán su firma electrónica en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Comercio y sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las Partes reconocen que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios consignada en un “mensaje de datos” en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y será admisible como prueba en juicio.
II. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (tales como son los “Equipos y Sistemas Automatizados”).
III. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando su firma electrónica.
IV. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que la Casa de Xxxxx recibe un “mensaje de datos” enviado por el Cliente, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición la Casa de Bolsa “el Servicio Automatizado”, digitando sus Claves de Acceso.
V. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que la información y notificaciones que envíe la Casa de Bolsa al Cliente a través del Servicio Automatizado serán recibidas por el Cliente en el momento en que ingresen en dicho Sistema.
La Casa de Bolsa quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente, incluyendo los Sistemas Automatizados, y atribuirá al Cliente su uso aun cuando las Claves de Acceso que constituyan la firma electrónica hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, hasta que éste lo notificó qué por escrito a la Casa de Bolsa por conducto del apoderado para celebrar operaciones con el público, a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Mientras la Casa de Bolsa no reciba dicha notificación en Días Hábiles y Horas Hábiles, el mal uso que se dé a la Clave de Acceso será responsabilidad exclusiva del Cliente, por lo que éste libera a la Casa de Bolsa de cualquier responsabilidad al respecto.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Equipos y Sistemas Automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, la Casa de Bolsa quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin
perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable.
El Cliente podrá contar a su elección con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los Equipos y Sistemas Automatizados reconocidos por las Partes, los cuales convendrán la Casa de Bolsa y el Cliente en documento por separado. La Casa de Bolsa se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mediante combinación de firmas, será registrado para efectos del uso de Equipos y Sistemas Automatizados, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que la Casa de Bolsa o las demás entidades del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat mantengan establecidos para sus operaciones con el público.
La Casa de Bolsa sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas y registradas en sus Sistemas Automatizados o informáticos, según sea el caso, y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
La Casa de Bolsa podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, la Casa de Bolsa podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Equipos y Sistemas Automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros Clientes o proveedores, a la Casa de Bolsa o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
El Cliente conviene expresamente, que la repetición de errores que le sean imputables en el uso de la Clave de Acceso por más de 3 (tres) veces, dará derecho a la Casa de Bolsa a suspender sin responsabilidad alguna, el Servicio Automatizado.
El Cliente acepta expresamente que la Casa de Bolsa no será responsable de daño alguno, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con la prestación del Servicio Automatizado o su uso o imposibilidad de uso por cualquiera de las Partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus o falla de sistema o línea o equipo de cómputo, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión con los Sistemas y Equipos Automatizados del Cliente referidos en el Contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia más allá del control razonable de la Casa de Bolsa, el Cliente no pudiera hacer uso del Servicio Automatizado, o realizar alguna de las operaciones previstas en el Contrato. En tal caso el Cliente podrá llevar a cabo las operaciones de que se trate a través de cualquier otro medio disponible en términos del primer párrafo de la Cláusula Vigésima Novena.
Las comisiones relacionadas con el uso de medios electrónicos para la concertación de operaciones, se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por la Casa de Bolsa para cada tipo de operación, servicio y medio de acceso, las cuales se determinarán libremente por la Casa de Bolsa y estarán a disposición del Cliente en la Guía de Servicios de Inversión la cual puede ser consultada en nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Cuando el Cliente proporcione a la Casa de Bolsa su Dirección de Correo Electrónico, el Cliente está de acuerdo en que ésta podrá, a su entera discreción, utilizarla como medio de comunicación para el envío de información sobre Valores, productos y servicios que la Casa de Bolsa ofrezca, preste o comercialice, reportes de análisis, avisos relativos al Contrato y a la Guía de Servicios de Inversión y modificaciones a éstos. Además, podrá enviar al Cliente notificaciones relativas al Perfil de Riesgo y a los límites de concentración de su Cartera, así como confirmación de órdenes del Cliente y otras comunicaciones relativas tanto al Contrato como a su Cartera.
Asimismo el Cliente podrá, cuando la Casa de Bolsa así lo autorice y conforme a los formatos y formalidades que al efecto establezca para ello, utilizar el Correo Electrónico como medio de comunicación para el envío de confirmaciones sobre operaciones que la Casa de Bolsa le solicite, cartas conocimiento de riesgos establecidas en las Disposiciones que para tal efecto emitan la CNBV o el Banco de México, así como cartas de manifestación de operaciones con Valores emitidos por entidades que se encuentren relacionados con la Casa de Bolsa, y cualquier otro documento que las Leyes y disposiciones aplicables permitan. La Casa de Bolsa tendrá por NO recibidos los Correos Electrónicos respecto a los cuales no hubiera autorizado al Cliente su envío o dichos Correos Electrónicos no cumplan con los formatos y formalidades establecidos por la Casa de Bolsa para su envío.
Salvo que se establezca lo contrario en documento por separado que firmen las Partes, el Correo Electrónico no podrá utilizarse para (i) concertar o pactar operaciones de compra o venta de Valores, (ii) operaciones xx xxxxxxxx de valores; (iii) retiros a cuentas propias o de terceros, y; (iv) cambios en la información del Cliente. Para las operaciones mencionadas en el presente párrafo, el Cliente deberá seguir cumpliendo con las formalidades que la Casa de Bolsa le indique.
(i) Las Partes reconocen que los actos relacionados con el uso de sistemas de cómputo y medios electrónicos de comunicación mediante el uso de Direcciones de Correo Electrónicas, son de naturaleza mercantil, por lo que en su uso resulta aplicable el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio en vigor, de acuerdo a lo anterior, el Cliente y la Casa de Bolsa convienen que:
(ii) Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada mediante el Correo Electrónico.
(iii) Para efectos de lo previsto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” contenido en un Correo Electrónico, proviene de la Casa de Bolsa o del Cliente, cuando dicho “mensaje de datos” se envíe desde la Dirección de Correo Electrónico del emisor a la Dirección de Correo Electrónico del destinatario, señaladas para dichos efectos.
(iv)Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 Bis del Código de Comercio en vigor, se tendrá por recibida la información y notificaciones que las Partes se envíen a través del Correo Electrónico, siempre que se hayan dirigido al Correo Electrónico previamente señalado para dichos efectos.
(v) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 93 párrafo segundo del Código de Comercio en vigor, cuando la Ley exija la firma de las partes en un documento, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de “mensajes de datos” siempre que este sea atribuible a dichas partes, por lo que el Cliente acepta y consiente que las confirmaciones de operaciones y cartas de conocimiento de riesgos que envíe a la Casa de Bolsa desde su Dirección de Correo Electrónico, le serán atribuibles y sustituirán a su firma autógrafa, siempre que provengan de la Dirección de Correo Electrónico que el propio Cliente señaló para al efecto. Lo mismo ocurrirá cuando la Casa de Bolsa envíe al Cliente desde su Dirección de Correo Electrónico información sobre Valores, productos y servicios que la Casa de Bolsa ofrezca, preste o comercialice, reportes de análisis, avisos relativos al Contrato y a la Guía de Servicios de Inversión y modificaciones a éstos, incluyendo notificaciones relativas al Perfil de Riesgo y a los límites de concentración de su Cartera, así como confirmación de órdenes del Cliente y otras comunicaciones relativas tanto al Contrato como a su Xxxxxxx
El Cliente reconoce y acepta que el uso del Correo Electrónico y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y/o teleinformáticos tiene el riesgo de su utilización indebida, y de que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados. En consecuencia, acepta que la Casa de Xxxxx tendrá siempre como ciertas, legítimas, veraces los mensajes de datos provenientes de la Dirección de Correo Electrónico señalada por el Cliente.
El Cliente podrá, en cualquier momento, señalar una nueva dirección de Correo Electrónico mediante comunicación escrita entregada al apoderado para celebrar operaciones con el público de Casa de Bolsa designado al Cliente, dentro del horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, la cual surtirá efectos de forma inmediata.
Las Partes convienen que, en tanto la Casa de Bolsa no cuente con un aviso para modificar, revocar o inutilizar el Correo Electrónico señalado por el Cliente, no será responsable por el uso de la información que haga llegar a la Dirección de Correo Electrónico que tenga registrada como del Cliente.
La Casa de Bolsa en este acto hace del conocimiento del Cliente que los principales riesgos que existen en la utilización de medios electrónicos, en especial del Correo Electrónico, son los siguientes:
a) Posible fraude por el robo de las contraseñas de acceso al Cliente a su cuenta de Correo Electrónico;
b) Posible robo de datos sensibles del titular del servicio.
c) Tecleo incorrecto de la Dirección de Correo Electrónico de la Casa de Bolsa.
Medidas o recomendaciones para subsanarlos:
a) Cambiar periódicamente su password o contraseña de acceso al Correo Electrónico.
b) No ingresar al Correo Electrónico desde sitios o lugares públicos tales como Café Internet, Hoteles, Aeropuertos o algún otro sitio donde no se tenga certeza de que el equipo que se utiliza se encuentre libre de software malicioso.
c) No proporcionar su password o contraseña de acceso a su cuenta de Correo Electrónico.
d) Cerrar completamente las sesiones en su cuenta de Correo Electrónico cuando se tenga que ausentar del sitio donde está operando aunque sea por unos minutos.
e) Evitar en la medida de lo posible el uso de cuentas de Correo Electrónico gratuitas.
f) Dar aviso a la Casa de Bolsa en caso de que sospeche que algún tercero pudiera estar utilizando de manera indebida su cuenta de Correo Electrónico, así como en caso de que no reconozca alguna o varias operaciones.
g) Asegurarse de que introduzca correctamente la Dirección de Correo Electrónico de la Casa de Bolsa.
Trigésima Primera.- Para el caso de las instrucciones del Cliente para la ejecución de operaciones y demás actos a que se refiere la Cláusula Vigésima Novena del Contrato, las partes acuerdan que el Cliente enviará sus instrucciones como señala la misma cláusula, tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del Cliente de manera escrita o telefónica o por algún otro medio electrónico de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología.
Las Partes convienen que el Cliente podrá contratar o activar telefónicamente cualquier servicio presente o futuro que la Casa de Bolsa ponga a su disposición, siempre que las Leyes y disposiciones aplicables así lo permitan.
Asimismo, las Partes están de acuerdo en que la Casa de Bolsa podrá realizar al Cliente de manera telefónica, el cuestionario de perfilamiento que para tal efecto tiene establecido, con el fin de confirmar el Perfil de Cliente o en su caso, determinar un nuevo Perfil de Cliente y obtener el consentimiento del Cliente por el mismo medio.
El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a grabar y está de acuerdo en que la Casa de Bolsa grabe, de alguna o todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el Cliente. No obstante, las Partes acuerdan que la Casa de Bolsa no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la Casa de Bolsa, las cuales podrán ser entregadas a petición expresa a la CNBV, con motivo de las revisiones y auditorías que conforme a la ley lleve a cabo. Asimismo, el Cliente reconoce que el contenido de las grabaciones telefónicas producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las Partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
Trigésima Segunda.- La Casa de Bolsa tomará las medidas de seguridad que estén a su alcance para evitar situaciones anómalas en el uso de los medios de comunicación pactados con el Cliente, no obstante el Cliente reconoce que las Claves de Acceso que constituye la firma electrónica, así como el uso del teléfono, y en general la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, están expuestos a intromisiones ilícitas e implica un riesgo de que la información transmitida por estos medios pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el Cliente, por lo que el Cliente libera a la Casa de Bolsa, a sus funcionarios, directivos, empleados y accionistas así como a las demás entidades integrantes del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, y en su caso a sus funcionarios, directivos, empleados y accionistas, de cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
Trigésima Tercera.- El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados, emisoras y cualquier otra que reciba de la Casa de Bolsa a través de sus publicaciones, o información que pueda consultarse en la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información Internet, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que la Casa de Bolsa no garantiza la veracidad de la misma. Asimismo, las opiniones, estimaciones y proyecciones contenidas en la página electrónica de la Casa de Bolsa reflejan el punto de vista de los analistas de la Casa de Bolsa y no necesariamente una opinión institucional, pueden modificarse de acuerdo con los cambios en las condiciones económicas, políticas y sociales, y no serán consideradas como una declaración unilateral de la voluntad, ni ser interpretadas como una oferta o recomendación al Cliente para la realización de operaciones específicas.
Trigésima Cuarta.- El Cliente acuerda utilizar la Plataforma Digital como Equipo y Sistema Automatizado para consultar el saldo de inversiones, consultar las operaciones de compra y venta de Valores, revisar los movimientos del mes en curso, consultar e imprimir constancias fiscales y estados de cuenta del Contrato, y consultar diversa información financiera proporcionada discrecionalmente por la Casa de Bolsa.
A efectos de proveer dicho servicio, las Partes se sujetan a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente Contrato. Conforme a lo anterior, se entenderá que la consulta e impresión de los estados de cuenta a través de la Plataforma Digital reemplaza el envío del estado de cuenta de forma física al domicilio que el Cliente haya proporcionado a la Casa de Bolsa, sin responsabilidad alguna para la Casa de Bolsa. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas al amparo del Contrato. La fecha de recepción del estado de cuenta consultado por este medio, será la fecha que conste en los registros electrónicos o magnéticos de la Casa de Bolsa. Las Partes convienen que el Cliente podrá recibir todo tipo de notificaciones que la Casa de Bolsa decida hacerle llegar a través del sistema Plataforma Digital, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa: (i) información sobre Valores, (ii) modificaciones al Contrato; (iii) avisos relacionados con el Perfil de Riesgo de su Portafolio de Inversión; (iv) modificaciones a la Guía de Servicios de Inversión; (v) cambios en las comisiones; entre otros, en consecuencia, el Cliente se obliga a consultar cuando menos una vez al mes, sus movimientos a través del sistema Plataforma Digital.
Asimismo, el Cliente podrá contratar o activar, mediante el sistema Plataforma Digital, cualquier servicio presente o futuro que la Casa de Bolsa ponga a su disposición, siempre que las Leyes y disposiciones aplicables así lo permitan.
La Casa de Bolsa podrá aplicar al Cliente, a través del Sistema Plataforma Digital, el cuestionario de perfilamiento que para tal efecto tiene establecido, con el fin de confirmar el Perfil de Cliente o en su caso, determinar un nuevo Perfil de Cliente y obtener el consentimiento del Cliente por el mismo medio.
Trigésima Quinta.- La Casa de Bolsa elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo del Contrato, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables. Este comprobante y el número de folio quedarán a disposición del Cliente en la oficina de la Casa de Bolsa en donde se maneje la cuenta. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
Trigésima Sexta.- La Casa de Bolsa estará obligada a poner a disposición del Cliente en la Plataforma Digital o a enviar al domicilio del Cliente si así expresamente éste lo ha solicitado por escrito, dentro de los primeros cinco Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho Cliente al último Día Hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
Las operaciones por cuenta propia que realice la Casa de Bolsa con el Cliente se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen, el importe operado y la comisión cobrada con el desglose del impuesto al valor agregado. La Casa de Bolsa en ningún caso estará obligada a separar o distinguir, en el estado de cuenta, los Valores e instrumentos financieros derivados adquiridos al amparo del Contrato, de acuerdo al Servicio de Inversión bajo el cual fueron adquiridos.
La Casa de Bolsa proporcionará al Cliente dicho estado de cuenta mediante (i) consulta del mismo a través de la Plataforma Digital, previa activación de dicho servicio mediante el uso del correo electrónico señalado por el Cliente en el Proemio del presente Contrato o mediante comunicación por escrito que el Cliente remita a la Casa de Bolsa, en términos de lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato, (ii) en caso de que el Cliente no haya optado por activar la Plataforma Digital, mediante envío físico del mismo al domicilio señalado por el Cliente en el Proemio, o (iii) mediante consulta del mismo en la oficina o sucursal que les corresponda con la periodicidad que acuerden las Partes, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o por vía telefónica e inmediata confirmación escrita, con exclusión de otros medios, dentro de los sesenta Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el Cliente dentro del plazo y en la forma señalada, se entienden consentidos por dicho Cliente.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, la Casa de Bolsa a partir del Día Hábil siguiente al corte tendrá a disposición del Cliente, en la oficina donde se maneje su cuenta, una copia de dicho estado de cuenta.
Asimismo, las Partes acuerdan que, el Cliente al haber acordado recibir los estados de cuenta a través de la Plataforma Digital o de cualquier medio tecnológico que la Casa de Bolsa ponga a su disposición para tales fines, será responsable de consultar por lo menos una vez al mes sus inversiones, así como cualquier otro aviso o comunicación que la Casa de Bolsa le haga a través de dicho medio.
Trigésima Séptima.- La Casa de Bolsa recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que correspondan por lo que hace a la guarda y administración de Valores. Salvo que en la carátula del presente Contrato las Partes pacten una comisión distinta, las Partes acuerdan que el Cliente pagará a la Casa de Bolsa las comisiones establecidas en la Guía de Servicios de Inversión, que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, misma que le fue explicada a la firma del presente Contrato.
La Casa de Bolsa podrá modificar las comisiones las cuales quedarán reflejadas para conocimiento del Cliente, en el estado de cuenta del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la modificación, así como en la Guía de Servicios de Inversión que la Casa de Bolsa publique en su portal de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas establecidas por la Casa de Bolsa para cada tipo de operación o servicio estarán a disposición del Cliente para su consulta en las oficinas de la Casa de Bolsa.
Trigésima Octava.- El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a cargarle en su cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que la Casa de Bolsa realice en cumplimiento del Contrato y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus apoderados.
II. El importe de las operaciones que la Casa de Bolsa realice en cumplimiento del mandato.
III. Las remuneraciones que la Casa de Bolsa devengue en términos del Contrato.
IV. El interés que resulte de multiplicar la cantidad que el Cliente adeude por cualquier concepto con motivo de la realización de actos y operaciones materia del Contrato por la tasa que resulte de multiplicar 2.5 veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días) entre el factor anual por el número de días naturales efectivamente transcurridos.
El factor anual será de 36000 en año bisiesto y de 36500 en año ordinario.
En caso de que la tasa TIIE dejare de existir, o no se conociere su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días. Asimismo, en caso de que las tasas TIIE y CETES dejaren de existir, o no se conociere su cotización, se tomará como tasa de referencia sustitutiva la del Costo de Captación a Plazo de Pasivos (CCP) denominados en moneda nacional a plazo de 30 días, que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inicial de cada periodo de cálculo de intereses.
Cualquier modificación o ajuste a la tasa de interés será notificada al Cliente por escrito con un aviso previo de quince Días Hábiles.
V. Los gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la Casa de Bolsa, y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día del pago, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además con las disposiciones generales expedidas por la autoridad competente que al efecto se emitan. En ningún caso la Casa de Bolsa queda obligada a liquidar operaciones en divisas.
Trigésima Novena.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la Casa de Bolsa expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
La Casa de Bolsa sólo recibirá del Cliente transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia Casa de Bolsa tenga abiertas a su nombre en instituciones de crédito, por lo que la Casa de Bolsa entregará al Cliente la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del Cliente. En consecuencia, la Casa de Bolsa no recibirá del Cliente dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados, no haciéndose responsable de invertir dichos recursos, ni por el reembolso de interés alguno.
Tratándose de Valores, la Casa de Bolsa sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Indeval. El depósito inicial de Valores por conducto de Indeval que realice la Casa de Bolsa por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en las Leyes. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
Toda trasferencia de Valores que el Cliente instruya de cualquier otra institución a la Casa de Bolsa, se entenderá ordenada bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones regulado en el presente del Contrato.
Se entenderá como depósitos recibidos por la Casa de Bolsa, exclusivamente las transferencias en efectivo y/o Valores, que en términos de la Cláusula Segunda le hayan sido informados.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por la Casa de Bolsa para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de valores, cheques o efectivo, por tanto, la Casa de Bolsa desconoce la validez de este tipo de documentos.
Cuadragésima.- El Cliente acepta que todos los Valores y efectivo propiedad del Cliente registrados en la cuenta, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de la Casa de Bolsa con motivo de lo estipulado en el Contrato, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
Cuadragésima Primera.- Las Partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente, se entenderán realizados bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones y se documentarán mediante cheques librados por la Casa de Bolsa a la orden del propio Cliente o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que sólo se hará en cuenta a nombre del Cliente, en la institución bancaria que éste indique en el Proemio del presente Contrato o mediante comunicación por escrito que el Cliente remita a la Casa de Bolsa. La Casa de Bolsa de manera excepcional podrá a su entera discreción y, sin estar obligada a ello autorizar que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente, para estos casos, que el Cliente presente solicitud por escrito a la Casa de Bolsa, firmada por el titular o titulares del Contrato la cual deberá contener cuando menos la siguiente información: número de cuenta; institución bancaria; nombre de la persona en cuya cuenta se va a hacer el depósito; monto; así como los demás datos adicionales y requerimientos que la Casa de Bolsa determine.
Cuadragésima Segunda.- Sección Primera: Aplicable sólo a Personas Físicas.- Las Partes convienen expresamente que la cuenta del Contrato es del tipo señalado en el Proemio, pudiendo contratarse como:
I. Individual, aquella en la que el titular es única persona.
II. Solidaria, aquella en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados del Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar las órdenes e instrucciones a la Casa de Bolsa, convenir operaciones y hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta, en términos de lo previsto en el Contrato y conforme a la combinación de firmas y a los límites de actuación establecidos en el Registro de Firmas de titulares del Contrato.
En el supuesto de que el Cliente nombre a representantes o bien designe a personas autorizadas para que a su nombre y por su cuenta giren instrucciones, ordenen retiros y ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones derivadas del Contrato y de las operaciones celebradas a su amparo, salvo las limitaciones y modalidades que el propio Cliente establezca en el registro de firmas del Contrato respecto a personas autorizadas y/o en el poder que el Cliente otorgue a sus representantes ante fedatario público, queda convenido que los representantes y/o personas autorizadas, no podrán designar beneficiarios ni nombrar a personas que los substituyan, siendo estas facultades exclusivas del Cliente. El Cliente en ningún caso podrá designar como representante o autorizado, al apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la Casa de Bolsa
Cuando el Cliente substituya o revoque el poder de sus representantes o la designación de sus personas autorizadas, deberá comunicarlo de forma inmediata por escrito a la Casa de Bolsa, por lo que ésta no será responsable de los efectos de la omisión o retraso de tal aviso.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a la Casa de Bolsa por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por el representante legal y/o la o las personas autorizadas por el Cliente.
El Cliente está conforme y acepta que la Casa de Bolsa únicamente estará obligada a ejecutar instrucciones recibidas del titular o titulares, así como de sus representantes legales y/o personas autorizadas, cuyos nombres, firmas, identificación, contraseñas, claves y, en su caso, límites y modalidades en el ejercicio de sus facultades, hayan sido previamente registrados, documentados y acreditados en términos de la legislación aplicable, a satisfacción de la Casa de Bolsa por parte del Cliente en el Proemio, y de ser el caso, en el Registro de Firmas de Titulares, de Representantes Legales y Personas Autorizadas o, en los formatos de registro correspondientes que la Casa de Bolsa le proporcione. El Cliente podrá revocar o modificar los registros de firmas de personas autorizadas, así como las modalidades y limitaciones sobre la actuación de titulares.
Las Partes reconocen y acuerdan que el Cliente podrá nombrar a las personas que desee con el carácter de “titulares adicionales”, con el consentimiento previo y por escrito de todos los titulares señalados en el Proemio del Contrato. La Casa de Bolsa requerirá de la autorización de todos los titulares para el efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
Por tal motivo, la persona(s) que sea(n) designada(s) como “titular(es) adicional(es)” gozará(n) de los mismos derechos y obligaciones a cargo de los titulares designados en el Proemio del Contrato, desde el día inmediato siguiente a que la Casa de Bolsa reciba la instrucción por escrito firmada por todos los titulares designados inicialmente.
Sección Segunda: Aplicable sólo a Personas Xxxxxxx.- Las Partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Vigésima Octava son individuales, y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio del presente Contrato y, en los Registros de Firmas correspondientes, quien(es) acredita(n) su personalidad conforme a derecho, copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
El Cliente podrá imponer modalidades y límites a la actuación de sus representantes legales y/o personas autorizadas frente a la Casa de Bolsa para girar instrucciones y ordenar retiros, las que deberán hacer constar en el apartado correspondiente al registro de firmas. El Cliente en ningún caso podrá designar como representante o autorizado al apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la Casa de Bolsa.
El Cliente está conforme y acepta que la Casa de Bolsa únicamente estará obligada a ejecutar instrucciones recibidas por representantes legales y/o personas autorizadas cuyos nombres, firmas, claves de acceso que constituyan la firma electrónica y, en su caso, modalidades y límites de ejercicio, identificación y confirmación hayan sido previamente registrados con la Casa de Bolsa. En caso de así requerirlo la Casa de Bolsa, el Cliente presentará a la Casa de Bolsa los registros correspondientes en los formatos que la última le proporcione.
El Cliente podrá revocar o modificar los registros mediante comunicación por escrito entregada a la Casa de Bolsa con acuse de recibo en la oficina en que le preste servicios, utilizando para ello los formatos que le proporcione la Casa de Bolsa. La revocación o modificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su notificación a la Casa de Bolsa y no afectará las operaciones pendientes de liquidación, en tanto no le sea notificada a la Casa de Bolsa la revocación o modificación. Las operaciones celebradas por instrucciones recibidas de personas registradas surtirán todos sus efectos frente al Cliente, quedando éste obligado en todos sus términos y condiciones.
Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este Contrato y en el Registro de Firmas, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas “Personas Autorizadas” para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del “Cliente” para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cuadragésima Tercera.- En el supuesto de que por cualquier causa exista imposibilidad jurídica de manejar el Contrato, que haga legalmente imposible al Titular o Titulares girar instrucciones a la Casa de Bolsa, ésta a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto las personas autorizadas y/o los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la Casa de Bolsa, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de contratos y cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siempre que las modalidades y limitaciones impuestas lo permitan, siendo dichos titulares responsables de las instrucciones frente a los demás titulares y los causahabientes.
Cuadragésima Cuarta (Aplicable sólo a Personas Físicas).- En términos de las Leyes, el Cliente designa como su o sus beneficiarios a la(s) persona(s) que así se identifica(n) en el Proemio del Contrato, sin perjuicio de que pueda en cualquier tiempo remover o sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito y constará originalmente en el Proemio del Contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior, siempre y cuando dicho documento haya sido entregado en vida por el titular fallecido a la Casa de Bolsa. Cuando se acredite fehacientemente a la Casa de Bolsa el fallecimiento del Cliente, la Casa de Bolsa entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo de la cuenta en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la Casa de Bolsa les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo de la cuenta. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada, debiendo de cumplir previamente con los requisitos de identificación a que se refieren las disposiciones aplicables.
En el supuesto de que no se hayan designado beneficiarios o si existiere saldo excedente, el importe deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.
En contratos con dos o más titulares, la remoción y sustitución de beneficiarios, así como el nombramiento de otros distintos a los designados en el Contrato, deberá hacerse conjuntamente por todos los titulares. En este caso, el derecho de los beneficiarios nacerá hasta que todos los titulares hayan fallecido.
El o los beneficiarios tendrán derecho de elegir entre la entrega de determinados Valores registrados en la cuenta o el importe de su venta en el mercado de valores, con sujeción a los límites señalados en las Leyes.
En todo caso, la Casa de Bolsa calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los Valores rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del Cliente por el demérito que los Valores puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del Cliente y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del Cliente le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
Cuadragésima Quinta.- El Cliente reconoce y acepta que el pago de las obligaciones referidas a valores denominados en moneda extranjera, se hará en moneda nacional, calculando la respectiva equivalencia al tipo de cambio aplicable en el “movimiento diario xxx xxxxxxx de valores” de las Bolsas de Valores, el segundo Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago de principal e intereses. En el evento de que no pueda publicarse el tipo de cambio referido, el tipo de cambio aplicable será el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
Cuadragésima Sexta.- La Casa de Bolsa podrá modificar las condiciones generales a que están sujetas las operaciones y las disposiciones contenidas en el presente Contrato.
Las partes acuerdan que las modificaciones que realice la Casa de Bolsa al presente contrato las hará del conocimiento del Cliente mediante simple aviso por escrito, conforme a la lo previsto en las Leyes, o bien, a través de la Plataforma Digital o por cualquier otro medio establecido en el presente contrato o que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables, con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación. Dichas modificaciones se verán reflejadas en el contrato publicado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. En el supuesto de que el Cliente manifieste su inconformidad con las modificaciones propuestas a las obligaciones a su cargo, podrá solicitar la terminación del Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el Contrato.
Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si transcurrido el plazo antes indicado no objeta las modificaciones o si éste hace uso de cualquiera de los servicios objeto del Contrato en fecha posterior a su entrada en vigor.
Las Partes acuerdan que, en caso de controversia ésta se regirá por el Contrato que entonces se encuentre publicado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx por lo cual, la Casa de Bolsa se obliga a tener actualizado en el portal de internet el Contrato vigente, indicando para tal efecto la última fecha de su modificación. El Cliente a su vez se obliga a consultar periódicamente el portal señalado.
Cuadragésima Séptima.- Las estipulaciones contenidas en el Contrato, incluyendo las Declaraciones de las Partes y Definiciones contenidas en el texto de este instrumento, serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a la Casa de Bolsa respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que la Casa de Bolsa pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro, por lo que para efectos del Contrato, cualquier operación o acto cuya fundamentación esté referida específicamente a algún ordenamiento legal, artículo, circular o disposición de carácter general vigente en la fecha de su firma se entenderá en caso de que sean reformados, adicionados o derogados, referida a aquel ordenamiento legal, artículo, circular o disposición de carácter general que los sustituya.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que la Casa de Bolsa se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes. Esto sin perjuicio de lo previsto por la xxx xxx xxxxxxx de valores con respecto a la forma en que deberá documentarse cualquier modificación, o adición al Contrato, así como del otorgamiento de su consentimiento en caso de que el Cliente realice operaciones al amparo de dicha modificación o adición.
Cuadragésima Octava.- El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa para que en cualquier momento solicite y proporcione información del primero, incluyendo los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo del Contrato, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero al que pertenece la Casa de Bolsa.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Cliente también autoriza a la Casa de Xxxxx para que éste o los terceros con quienes tiene celebrados convenios de colaboración y confidencialidad, le envíen información relacionada con productos y/o servicios de dichos terceros.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
VIII. DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN
Cuadragésima Novena.- El Servicio de Comercialización es el Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual la Casa de Bolsa podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la CNBV. Toda instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos a los mencionados en este apartado, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El Cliente reconoce que, bajo el servicio de Comercialización la Casa de Bolsa no estará obligada a entregarle una justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni a verificar que dicha recomendación se ajuste a su Perfil del Cliente.
Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por la Casa de Bolsa bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión a que se refiere la cláusula Quincuagésima Primera del presente Contrato.
IX.- DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES
Quincuagésima.- El servicio de Ejecución de Operaciones es el Servicio de Inversión no asesorado mediante el cual la Casa de Bolsa ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de la Casa de Bolsa. La Casa de Bolsa prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo previsto en el presente apartado y en todo lo no previsto, se aplicará lo establecido en la Sección Primera del Contrato.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes al mismo, en consecuencia, las instrucciones giradas a la Casa de Bolsa, así como las operaciones que realice con dichos Valores serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente, lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo la Casa de Bolsa responsable del resultado de los mismos.
El Cliente conoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de la Casa de Bolsa, por lo que la Casa de Bolsa podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
El Cliente consiente que, previo a la ejecución de una instrucción que no provenga del Servicio de Asesoría de Inversiones, la Casa de Bolsa podrá informarle que dicha operación se realizará al amparo del Servicio de Ejecución de Operaciones.
Se entenderán siempre instruidas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa mas no limitativa (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados en la Casa de Bolsa; (ii) los retiros que el Cliente instruya a la Casa de Bolsa, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en la propia Casa de Bolsa o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de la Casa de Bolsa; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Cliente, y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión.
En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre, por cualquier causa, fuera del Perfil de Cliente determinado por la Casa de Bolsa, esta podrá seguir prestando al Cliente el Servicio de Ejecución de Operaciones, sin responsabilidad alguna.
El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a la Casa de Bolsa bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por la Casa de Bolsa, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por la Casa de Bolsa, por lo que el Cliente admite que la Casa de Bolsa no será responsable por tales eventos. En todo caso en el Servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que el Perfil de Cliente de su Portafolio de Inversión esté acorde con su Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje del Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión.
X.- DEL SERVICIO DE ASESORÍA DE INVERSIONES
Quincuagésima Primera.- El Servicio de Asesoría de Inversiones es el Servicio de Inversión a través del cual la Casa de Bolsa podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo a la Estrategia de Inversión que para tal efecto le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo al Perfil del Cliente y sus objetivos de inversión. La Casa de Bolsa en ningún caso garantiza el resultado o éxito de las inversiones ni sus rendimientos, por el hecho de recomendar al Cliente una Estrategia de Inversión.
En dicha Estrategia de Inversión el Cliente encontrará la congruencia entre los valores que la integran, el Perfil del Cliente, y límites de concentración, conforme a lo que las Disposiciones denominan “Justificación de Razonabilidad”.
De acuerdo con el párrafo anterior, la Asesoría de Inversión que proporcione la Casa de Bolsa dentro de los rangos propuestos en la Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
La Casa de Bolsa podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el servicio de Asesoría de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de Inversión, salgan del Perfil del Cliente o se aparten del límite de concentración establecido por la Casa de Bolsa, o bien, de recomendar al Cliente una Estrategia de Inversión que no guarde congruencia con el Perfil del Cliente. No obstante, el Cliente acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil del Cliente, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción se entenderá como realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para la Casa de Bolsa en el cumplimiento de dichas instrucciones.
Las partes acuerdan que, en los casos en que como resultado de (i) los traspasos de Valores ordenados por el Cliente provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados en la Casa de Bolsa; (ii) los retiros que el Cliente instruya a la Casa de Bolsa, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en la propia Casa de Bolsa o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de la Casa de Bolsa, y/o; (iv) la volatilidad xxx xxxxxxx, el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de su Perfil del Cliente, no existirá responsabilidad de la Casa de Bolsa ni obligación de ésta de recomponer el Portafolio de Inversión del Cliente, ni de sugerirle alguna Estrategia de Recomposición.
El Cliente consiente que la Casa de Bolsa podrá informarle periódicamente, por cualquiera de los medios pactados en el Contrato, que su Portafolio de Inversión se encuentra fuera de su Perfil del Cliente o fuera de los límites de concentración establecidos por la Casa de Bolsa, no obstante, será siempre responsabilidad del Cliente llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil de Cliente y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados originalmente con la Casa de Bolsa.
En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente esté fuera de su Perfil de Cliente, la Casa de Xxxxx a su más entera discreción o a solicitud del Cliente, podrá sugerirle una Estrategia de Recomposición. En todo caso será responsabilidad exclusiva del Cliente decidir si ejecuta o no los lineamientos establecidos en la Estrategia de Recomposición. La Casa de Bolsa no estará obligada a prestar asesoría al Cliente, fuera de aquella que tienda a recomponer el Portafolio de Inversión del Cliente, cuando dicho Portafolio esté fuera de su Perfil de Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que la Casa de Bolsa no asume obligación alguna de garantizar directa o indirectamente rendimientos, ni de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores celebrados con la Casa de Bolsa, ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia del manejo de la cuenta, ya sea que se trate de operaciones realizadas siguiendo cualquiera de las estrategias sugeridas al Cliente por la Casa de Bolsa, o bien, por las ejecutadas al amparo de los servicios de Comercialización y Ejecución de Operaciones.
SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES FINALES
Quincuagésima Segunda.- Conforme a la exigencia contenida en la Ley, el Cliente otorga su consentimiento para que la CNBV investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dichas Leyes, para lo cual la CNBV le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
El Cliente está de acuerdo en que mientras exista la relación comercial con la Casa de Bolsa, la Casa de Bolsa se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del cliente. El Cliente deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado a la Casa de Bolsa, así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad, facultando a la Casa de Bolsa a que en su caso, pueda proporcionar su información a las autoridades competentes.
Quincuagésima Tercera.- La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que la Casa de Bolsa quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o inmediatamente si para ello se cuenta con mandamiento de autoridad competente, para lo cual el Cliente se obliga a retirar instruyendo el traspaso de sus valores a otro Intermediario Bursátil o retirando el efectivo producto de la venta de sus Valores poniéndolo a disposición del Cliente a través del medio que tenga establecido la Casa de Bolsa para tales efectos o en cualquier otro que determine el Cliente, instruyendo a la Casa de Bolsa para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, la Casa de Bolsa podrá proceder a depositar los valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por la Casa de Bolsa e invertir el efectivo en un fondo de inversión en instrumentos de deuda que elija la Casa de Bolsa.
No obstante lo anterior, las Partes convienen que la Casa de Bolsa podrá, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, dar por terminado el Contrato sin necesidad de realizar el aviso a que se refiere esta Cláusula, en el evento de que el Cliente no cuente con Valores o efectivo dentro del Contrato por más de tres meses consecutivos.
b) En caso de que el Cliente requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, podrá llevarlo a cabo con el simple aviso a la Casa de Bolsa por escrito con acuse de recibo con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda darlo por terminado, instruyendo a la Casa de Bolsa el traspaso a otro Intermediario Bursátil o la venta de los Valores y retirando el efectivo producto se su venta a través del medio que tenga establecido la Casa de Bolsa para tales efectos o en cualquier otro que determine el Cliente; o mediante la instrucción por escrito de la cancelación del Contrato con la Casa de Bolsa y el traspaso de la totalidad de los Valores y/o transferencia del efectivo de los recursos producto de la venta de sus Valores directamente a otro Intermediario Bursátil.
La Casa de Xxxxx sólo estará obligado a dar seguimiento a aquellas operaciones pendientes de liquidar, fuera de ello no estará obligado a acatar nuevas instrucciones del Cliente, a excepción de las relativas al retiro de sus valores.
En caso de que el Cliente desee dar por terminada la relación contractual con la Casa de Bolsa con la finalidad de celebrar un contrato de intermediación bursátil o de administración de cartera de valores en favor de terceros con cualquier otro intermediario xxx xxxxxxx de valores, el Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, mediante la transferencia de las operaciones y recursos a otro Intermediario Bursátil (receptora), a la que deberá solicitárselo por escrito, turnándole copia a la Casa de Bolsa (transferente), a fin de que la Casa de Bolsa (receptora), lleve a cabo los trámites correspondientes, bajo su responsabilidad y sin comisión para tales gestiones.
No obstante, en el caso de que el Cliente solicite por escrito la terminación del presente Contrato a través de otro Intermediario Bursátil, la Casa de Bolsa procederá a cancelar el Contrato siempre que la misma institución remita los documentos originales a la Casa de Bolsa en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el mismo, sin embargo, la terminación surtirá efectos al vencimiento de las operaciones pendientes de plazo forzoso, debiendo la Casa de Bolsa transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale el intermediario receptor o poner a disposición del Cliente a través del medio que tenga establecido la Casa de Bolsa para tal efecto. La Casa de Bolsa se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obra en poder del Cliente, todo lo anterior en términos de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa.
No obstante lo anterior, las Partes convienen que el Cliente podrá, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, dar por terminado el Contrato, vía telefónica, sin necesidad de realizar el aviso a que se refiere esta Cláusula, siempre que no cuente con Valores o efectivo dentro del Contrato.
Quincuagésima Cuarta.- La Casa de Bolsa señala como su domicilio el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx de Ciruelos no. 120, Col. Bosques de las Xxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y el Cliente, el indicado en el Proemio del Contrato.
Quincuagésima Quinta.- Respecto a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, el Cliente acepta que dichos servicios puedan ser brindados en todo o en parte por cualquier otra entidad financiera integrante del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, otorgando su consentimiento expreso y facultando explícitamente a la Casa de Bolsa para que en caso de darse ese supuesto, el mandato otorgado a favor de la Casa de Bolsa en términos de la cláusula primera del presente Contrato, le sea aplicable a la entidad financiera integrante del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat a la que sea cedido, lo cual se hará del conocimiento del Cliente mediante aviso por escrito, sin que lo anterior implique una novación del presente Contrato, por lo que el mismo subsistirá en todos sus términos y condiciones, conservando pleno valor y fuerza legal.
Quincuagésima Sexta.- En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Casa de Bolsa es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de éste Contrato, para estos efectos, se informa al Cliente que podrá consultar en el aviso de privacidad a través de la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx el nombre del responsable de su administración, así como la dirección y teléfono del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula, y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales.
Cabe destacar que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este Contrato.
XI. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Quincuagésima Séptima.- Cada una de las Partes será responsable por el pago de los impuestos y demás contribuciones fiscales que resulten a su cargo, en relación con las operaciones que lleven a cabo al amparo del Contrato.
Para los efectos de la retención de impuestos por parte de la Casa de Bolsa, cuando el Contrato sea celebrado por más de un titular, el Cliente deberá precisar a la Casa de Bolsa en la forma y términos que ésta le indique, quien será el titular o cotitulares del Contrato que percibirán los rendimientos; cuando el Cliente no precise quién o quiénes de los titulares percibirán los rendimientos o, las designaciones por parte del Cliente sean equívocas o alternativas, la Casa de Bolsa estará en el entendido que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción.
XII. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
Quincuagésima Octava.- El Cliente acepta que para todo lo no previsto en el Contrato se aplicará lo dispuesto en las Leyes y las disposiciones de carácter general aplicables a cada una de las operaciones que ampara el Contrato, el Reglamento Interior de las Bolsas de Valores, el Reglamento Interior del Indeval, las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece la Casa de Bolsa, la legislación mercantil aplicable y de manera supletoria el Código Civil Federal, todas aquellas disposiciones vigentes en los Estados Unidos Mexicanos al momento de celebrar la operación de que se trate.
Asimismo cada Parte manifiesta ser la única responsable de conocer, entender el contenido de las leyes y disposiciones de carácter general a que se refiere esta Cláusula, así como del alcance de los derechos y obligaciones pactados en el Contrato a su favor y cargo, según corresponda, así como en su caso de allegarse de los especialistas en la materia que requiera para esos efectos.
En consecuencia, el Contrato no podrá anularse o incumplirse so pretexto del grado de conocimiento que el Cliente tenga o haya tenido en cualquier tiempo respecto de la legislación, reglamentación y demás disposiciones de carácter general aplicables, ni con respecto al grado de conocimiento que tenga o haya tenido del alcance de los derechos y obligaciones pactados en el Contrato, reconociendo el Cliente que la Casa de Bolsa en ningún caso asume obligación o compromiso de explicar o asesorar al Cliente con respecto al alcance de los derechos y obligaciones aquí pactados, siendo de la exclusiva responsabilidad de éste, allegarse en su caso de los asesores externos que requiera según su criterio, para dichos efectos.
Por otra parte, el Cliente acepta que en la expresión de su voluntad no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno que pueda invalidar su consentimiento otorgado para la celebración del Contrato.
En caso de que cualquiera de las disposiciones de este Contrato fuere declarada inválida, ilegal o inexigible, dicha disposición deberá ser considerada independiente del resto del presente Contrato, y la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no serán afectadas o anuladas.
Quincuagésima Novena.- El Cliente se obliga a:
a) Cumplir con toda la legislación que le es aplicable, incluyendo de forma enunciativa, más no limitativa, aquélla en materia fiscal, de seguridad social, laboral, ambiental, los Programas de Sanciones, la Ley sobre Naciones Prohibidas, la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero y cualesquiera otras leyes similares en los Estados Unidos de América y México.
b) Cumplir con la implementación y mantenimiento de todas las políticas y procedimientos establecidos en la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero.
c) Obtener sus recursos de forma lícita y no en violación a la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero.
d) No utilizar sus recursos, directa o indirectamente, para (i) ofrecer u otorgar, directa o indirectamente, a cualquier Ffuncionario, empleado o persona que cumpla funciones públicas de cualquier gobierno o dependencias de gobierno, cualquier partido político u organización internacional (cada uno, un “Funcionario”) con el objetivo de (1) influir en cualquier acto o decisión de dicho Funcionario, (2) inducir a dicho Funcionario a actuar en violación de su cualquier ley aplicable, incluyendo la Legislación Anticorrupción, (3) asegurar cualquier ventaja indebida o (4) persuadir a dicho Funcionario para que influya en cualquier acto o decisión de un gobierno o partido u organización internacional pública o (ii) incurrir en cualquier operación, actividad o conducta que resulte en un incumplimiento con la Legislación Anticorrupción y la Legislación Contra Lavado de Dinero.
e) No efectuar actividades que puedan resultar en el que el Cliente sea designado como una Persona Sancionada.
Sexagésima.- Para cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato, las Partes se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros y en caso de no resolver la controversia conforme a lo señalado en dicha ley, las Partes acuerdan someterse expresamente a los tribunales competentes de la Ciudad de México renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
Sexagésima Primera.- Este Contrato comprende en su conjunto el Proemio, las Declaraciones, el Clausulado, el Registro de Firmas de Titulares, el Registro de Firmas de Representantes Legales, el Registro de Firmas de Personas Autorizadas, cualquier anexo referido en el Contrato, el pacto entre las Partes en virtud del cual se celebre una operación, según se celebren y se modifiquen de tiempo en tiempo, y cualquier otro documento, o modificación a los documentos aquí señalados, que las Partes suscriban.
Sexagésima Segunda.- Leído que fue por las Partes el Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman el día de su fecha por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Cliente y uno en poder de la Casa de Bolsa.
GLOSARIO
Los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Acciones: Los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los países de referencia a que se refieren las “Reglas” y que se refieren:
a) A través de la página que la Casa de Bolsa tiene en la red mundial de información internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
b) Listados en el sistema Internacional de Cotizaciones (SIC)
Quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro excluyendo a aquellos títulos de los señalados cuya bursatilidad sea nula. “Asesoría de Inversiones”: Tendrá el significado señalado en la Cláusula Quincuagésima Primera.
“Autoentrada”: Las operaciones mediante las cuales la Casa de Bolsa compra o vende Valores, de los descritos en el Capítulo III del Contrato, de su posición propia a la posición del Cliente a través de un cruce en la BMV, con objeto de dar liquidez al mercado y facilitar el intercambio de títulos entre los inversionistas.
“Autoridad Competente”: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según se trate.
Bolsa de Valores o Bolsas de Valores: A, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. o cualquier otra que la autoridad competente autorice para constituirse como bolsa de valores.
“Casa de Bolsa”: se refiere a Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
“Clave de Acceso”: Tendrá el significado señalado en la Cláusula Trigésima del Contrato.
“Cliente” o “Titular”: en singular o plural, la(s) persona(s) física(s) x xxxxxxx que suscribe(n) por sí mismo(s) o a través de representante(s) el Contrato, señaladas en el Proemio.
Cliente Calificado: Se clasifican en:
a) Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, por un monto igual o mayor a 1,500,000 unidades de inversión en “Valores” o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
b) Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en “Valores” en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3,000,000 de unidades de inversión o que haya obtenido en los 2 últimos años ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 de unidades de inversión.
Esta condición no exceptúa a la “Casa de Bolsa” de realizar el “Perfil del Cliente”, ni de darle a conocer los riesgos que se asumen al operar bajo estas características.
c) Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona física o moral que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en “Valores” equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 de unidades de inversión.
Cliente Elegible: A las siguientes personas las cuales podrán girar instrucciones a la mesa:
I. Inversionistas Institucionales.
II. Personas físicas x xxxxxxx que acrediten ante la casa de bolsa que mantuvieron en promedio durante el último año:
a) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20´000,000 xx XXXx, o bien;
b) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1´500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En cualquiera de los dos supuestos a que se refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la Casa de Bolsa de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs.
III. Personas físicas x xxxxxxx cuando tengan contratados los servicios de un Asesor en Inversiones, así como las que hayan contratado con la Casa de Bolsa los servicios de Gestión de Inversiones en términos de las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
IV. Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
V. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.
En ese sentido, las instrucciones al libro, son aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de las casas de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas, así como las instrucciones giradas a la mesa, son aquellas que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de las casas de bolsa, a través de sus operadores de bolsa.
Cliente Sofisticado: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en “Valores” en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión. Esta condición no exceptúa a la “Casa de Bolsa” de realizar el “Perfil del Cliente”, ni de darle a conocer los riesgos que se asumen al operar bajo estas características.
“CNBV”: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comercialización”: Tendrá el significado señalado otorgado en la Cláusula Cuadragésima Novena del Contrato. “Condusef”: Comisión Nacional para la protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. “Contraparte Central”: La Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
“Contrato”: el Proemio, las Declaraciones, el Clausulado, el Glosario, el Registro de Firmas de Titulares, el Registro de Firmas de Representantes, el Registro de Firmas de Personas Autorizadas, cualquier anexo referido en el Contrato, el pacto entre las Partes en virtud del cual se celebre una operación, según se celebren y se modifiquen de tiempo en tiempo, y cualquier otro documento, o modificación a los documentos aquí señalados, que las Partes suscriban.
“Correo Electrónico”: Al sistema de intercambio de información entre usuarios de sistemas de cómputo y medios electrónicos de comunicación, mediante el uso de direcciones electrónicas.
“Días Hábiles”: Aquellos días que no sean sábados ni domingos en los que las casas de bolsa están obligadas a abrir sus oficinas o sucursales conforme al calendario que anualmente para esos efectos publica la CNBV, en el Diario Oficial de la Federación.
“Dirección de Correo Electrónico”: Al conjunto de caracteres alfabéticos y/o numéricos que identifican la cuenta registrada en el servidor de Correo Electrónico, seleccionados por el Cliente y por la Casa de Bolsa.
“Disposiciones de Carácter General”: Las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes aplicables x xxxxx de bolsa, emisoras y fondos de inversión y, que regulen las operaciones celebradas al amparo del Contrato, vigentes respecto de cada operación.
“Ejecución de Operaciones”: Tendrá el significado señalado en la Cláusula Quincuagésima del Contrato.
“Entidad(es) Financiera(s)”: Las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y Siefores.
“Estrategia de Inversión”: El conjunto de directrices elaboradas por la Casa de Bolsa para proporcionar el servicio de Asesoría de Inversiones al Cliente, con base en el Perfil del Cliente y objetivos de inversión.
“Estrategia de Recomposición”: Al conjunto de directrices elaboradas por la Casa de Bolsa que pueden consistir en comprar o vender Valores, incremento del monto del Portafolio de Inversión o bien cualquier otra acción o estrategia tendiente a que el Portafolio de Inversión del Cliente cumpla con la Estrategia de Inversión recomendada por la Casa de Bolsa.
“FCPA”: significa la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (United States of America’s Foreign Corrupt Practices Act o “FCPA”, por sus siglas en inglés) de 1977, según sea modificada de tiempo en tiempo.
“Funcionario”: empleado o persona que cumpla funciones públicas de cualquier gobierno o dependencias de gobierno, cualquier partido político u organización internacional.
“Horas Hábiles”: El horario en Días Hábiles, de las 9:00 horas a las 14:00 horas del uso horario de la Ciudad de México.
“Indeval”: La S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Intermediario Bursátil”: A cualquier casa de bolsa, institución de crédito o cualquier otra institución financiera que pueda actuar como intermediario en términos de la legislación aplicable y hayan sido autorizados por la Comisión para tales efectos. “Leyes”: La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Fondos de Inversión y Disposiciones de Carácter general que de ellas emanen.
“Jurisdicciones Sancionadas”: significa Irán, Siria, Cuba, Xxxxx del Norte o Crimea.
“Legislación Anticorrupción”: significa todas las leyes y reglamentos vigentes en materia anticorrupción, incluyendo (a) las leyes mexicanas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción (o aquella(s) que la(s) abrogue(n), sustituya(n) o reemplace(n)), incluyendo pero no limitado a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, (b) la FCPA, (c) la Ley de Medidas Económicas Especiales (Special Economic Measures Act), la Ley de las Naciones Unidas (United Nations Act), la Ley de Congelamiento de Activos de Funcionarios Corruptos (Freezing Assets of Corrupt Foreign Officials Act), el Apartado II del Código Penal de Canadá y la Ley de Permisos de Importaciones y Exportaciones (Export and Import Permits Act), todas ellas emitidas por Canadá, y (d) los tratados y las convenciones internacionales tales como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions) y la Convención en contra de la Corrupción de las Naciones Unidas (UN Convention Against Corruption).
“Legislación Contra Lavado de Dinero”: significa, con respecto a las Partes del Contrato de Crédito y sus Afiliadas, todas las Leyes Aplicables respecto a o relacionadas contra lavado de dinero o financiamiento antiterrorista, incluyendo, sin limitación el USA PATRIOT Act, la Ley para el Control xx Xxxxxx de Dinero (Money Laundering Control Act) de 1986 emitida por los Estados Unidos de América y el “Bank Secrecy Act” de los Estados Unidos de América, la Ley de los Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero) y Financiamiento al Terrorismo (Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act) emitida por Canadá, y cualesquier otra ley o reglamento que implementen dichas leyes, incluyendo cualesquiera modificaciones a las mismas de tiempo en tiempo.
“Ley sobre Naciones Prohibidas”: significa la Ley de Negocios con Enemigos (Trading with Enemy Act), 50 U.S.C. app. §§ 1-44 (2006), la Ley de Poderes Económicos por una Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act), 50 U.S.C. §§ 1701-1707 (2006), la USA PATRIOT Act, la Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (Xxxxx-Xxxxxx Act)), Pub. L. No. 104-114, 110 Stat. 785 (1996), regulaciones relacionadas emitidas por la OFAC, incluyendo las Reglas para el Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations), y cualesquier leyes o actos gubernamentales similares de los Estados Unidos o México, según sea aplicable.
“Ley”. La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
“Mecanismo de Negociación”: A los mecanismos para facilitar operaciones con acciones o que sean autorizados por la CNBV.
“Manual”: se refiere al Manual del Sistema de Recepción Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones con Valores Cotizados en las Bolsas de Valores de la Casa de Bolsa.
“Listas de OFAC”: significa la lista publicada por la OFAC respecto a las Personas Especialmente Designadas y Personas Bloqueadas en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/xxx/ o respecto a cualquier otra persona, grupo, entidad o nación sujeta al régimen de sanciones aplicadas por OFAC.
“Listas del SAT”: significa el listado global publicado por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico en términos del artículo 69-B, párrafo primero y segundo del Código Fiscal de la Federación.
“OFAC”: significa la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Asset Control) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América.
Operación(es) de Facilitación: Aquellas que ejecutan la Casa de Bolsa por cuenta propia con el Cliente con el fin de satisfacer de manera total o parcial la orden de dicho Cliente.
Operación(es) de Reporto: Aquella operación mediante el cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Operación(es) por Cuenta Propia: Aquellas operaciones mediante las cuales la Casa de Bolsa compra o vende por sí misma Valores xx xxxxx variable, de o a la posición del Cliente a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas, así como aquellas autorizadas a realizar a la Casa de Bolsa directamente con el Cliente de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
“Partes”: La Casa de Bolsa y el Cliente.
“Pagos Prohibidos”: tiene el significado que se le atribuye a dicho término en las declaraciones del presente Contrato.“Perfil del Cliente”: El resultado de la evaluación que realice la casa de bolsa sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión, de conformidad con los lineamientos y políticas establecidos por la Casa de Bolsa para conocer el nivel de aceptación de riesgo del Cliente.
“Perfil de Riesgo”: Son los lineamientos y políticas adoptados por la Casa de Bolsa para establecer la pérdida máxima esperada de cualesquiera valores y/o Portafolio de Inversión, en un intervalo de tiempo con un cierto nivel de confianza o probabilidad, en función del Perfil del Cliente determinado por la Casa de Bolsa.
Personas Autorizadas: Los representantes legales debidamente acreditados y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del “Cliente” para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente “Contrato”.
Persona Sancionada: significa (a) cualquier Persona que sea objeto de sanciones por parte de cualquier Programa de Sanciones, (b) cualquier Persona que sea sancionada por ser propietaria de o controlada por una Persona que sea objeto de sanciones por parte de cualquier Programa de Sanciones, (c) cualquier persona con domicilio, residencia o se encuentre ubicado en las Jurisdicciones Sancionadas o (d) cualquier otra Persona con la que cualquier Persona Sancionada en Estados Unidos de América o México no pueda llevar a cabo cualquier acto, negocio u operación de conformidad con cualquier Ley sobre Naciones Prohibidas sin la previa autorización del autoridad gubernamental correspondiente.
Personas Especialmente Designadas y Personas Bloqueadas: significa cualquier persona con las cuales un ciudadano o empresa de los Estados Unidos de América no deba hacer transacciones comerciales o deba limitar sus interacciones a los supuestos aprobados por la OFAC.
Programa de Sanciones: significa aquellas sanciones establecidas por la OFAC, incluyendo las Listas de OFAC, la Unidad de Inteligencia Financiera o cualquier otra autoridad en México, incluyendo las Listas del SAT, las Naciones Unidas, Canadá, la Unión Europea, el Tesoro de Su Majestad (UK HMT), el Secretariado de Asuntos Económicos de Suiza (Swiss Secretariat of Economic Affairs o “SECO” por sus siglas en inglés), la Autoridad Monetaria de Hong Kong (Hong Kong Monetary Authority o “HKMA” por sus siglas en inglés), o la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore o “MAS” por sus siglas en inglés).
“Portafolio de Inversión” o “Cartera”: Al conjunto de Valores contenidos en el Contrato.
“Premio”: Para cada operación xx Xxxxxxxx de Valores y Reporto, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario o Reportador se obliga a pagar al Prestamista o Reportado en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma moneda que las “Acciones” y/o “Valores” objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con “Acciones” y/o “Valores” en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional.
Productos financieros: A los “Valores”, “Estrategias de inversión” o composición de la cartera de inversión.
“Reporto”: La operación de crédito en virtud de la cual, el reportador adquiere del reportado por una suma de dinero la propiedad de valores y, se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio en favor del reportador, si así se pacta.
“RNV”: El Registro Nacional de Valores de la CNBV
“Plataforma Digital”: El sistema que proporciona el servicio de intercambio de información, instrucciones y datos relativos al manejo de los Valores objeto del Contrato, mediante la utilización de medios de comunicación electrónica y de cómputo conectados a Internet.
“Servicios de Asesoría de Inversiones”: Proporcionar por parte de la Casa de Bolsa, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al Cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa de la Casa de Bolsa. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de Operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente.
“Servicio de Comercialización”: Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual la Casa de Bolsa podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la CNBV. Toda instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
“Servicios de Ejecución de Operaciones”: A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “Valores”, estando la Casa de Bolsa obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
“Servicios de Inversión”: A los Servicios de Asesoría de Inversiones, Servicio de Comercialización y Servicios de Ejecución de Operaciones, contemplados en las Sección Segunda del presente Contrato.
“SIC”: El Sistema Internacional de Cotizaciones de las Bolsas de Valores.
“Sistemas y Equipos Automatizados”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Trigésima del Contrato.
“Sistema Nacional Anticorrupción”: significa el conjunto de disposiciones legislativas creado mediante las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2015 en materia de anticorrupción.
“Valores”: Las acciones, las partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados bursátiles, pagarés, letras de cambio, y demás títulos de crédito y documentos nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación de un crédito colectivo, o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
Valores emitidos por vehículos de inversión: A los “Valores” emitidos en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de “Servicios de Inversión”.
ANEXO 1
ANEXO DE CLAUSULADO AL CONTRATO INDICADO EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE PLATAFORMA DIGITAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIA INVERLAT CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FINANCIERA” Y POR LA OTRA “EL CLIENTE”, EN ADELANTE A LA ENTIDAD FINANCIERA Y AL CLIENTE SE LES IDENTIFICARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el Cliente:
a) Que es de su conocimiento que será potestad exclusiva de la Entidad Financiera el habilitar la Plataforma Digital a efectos de que el Cliente pueda transmitir a la Entidad Financiera sus instrucciones de operación de valores a través de la Plataforma Digital.
b) Que en el supuesto de que la Entidad Financiera le haya habilitado el uso de la Plataforma Digital para trasmitir sus Operaciones, es de su conocimiento y acepta que las operaciones que realice al amparo del presente Anexo al Contrato son de su exclusiva responsabilidad y está consciente de: (i) los riesgos inherentes a cada uno de los valores respecto de los cuales realice alguna de las operaciones previstas en el Contrato; (ii) que la información que puede consultar en la página de sitio de la Plataforma Digital en Internet, bajo ningún supuesto, constituye o es considerada como una declaración unilateral de voluntad, ofertas para vender o comprar o recomendaciones expresas o tácitas al Cliente por parte de Entidad Financiera, sus afiliadas o de las personas que proveen la información, para la realización de operaciones específicas, por lo que la utilización de la información que realice el Cliente y cualquier decisión de inversión es bajo su exclusiva responsabilidad; (iii) que no recibirá recomendación, sugerencia, o invitación alguna por parte de la Entidad Financiera o sus afiliadas para adquirir un determinado valor o realizar una determinada operación y, en caso de que llegare a recibir alguna recomendación, invitación, o sugerencia será de su exclusiva responsabilidad el uso que haga de la misma; (iv) que la Entidad Financiera no garantiza las bondades de los valores objeto del Contrato; (v) que la Entidad Financiera no asume ninguna obligación de garantizar rendimientos, ni se responsabiliza de las pérdidas que pueda sufrir como consecuencia de las operaciones que realice al amparo del presente Anexo y del Contrato; (vi) que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Anexo y del Contrato, incluso aquéllas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general, a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, por lo anterior, todas las operaciones que realice a través de la Plataforma Digital se entenderán bajo el servicio de ejecución de operaciones.
c) Que es su deseo designar la dirección de Correo Electrónico establecida en el Proemio del Contrato o mediante comunicación por escrito que el Cliente remita a la Casa de Bolsa, del cual es titular, únicamente para que esa utilizada por el Cliente con la Entidad Financiera como medio de comunicación para el envío de la información y notificaciones detalladas en el Contrato, incluyendo datos personales sensibles, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Aviso de Privacidad de Scotiabank. Conforme a lo anterior, reconoce y acepta que la Entidad Financiera tendrá por entregados los “mensajes de datos” siempre que éstos hayan sido enviados a la dirección de Correo Electrónico indicada.
Asimismo, es de su conocimiento que en caso de requerir modificar o revocar la anterior dirección de Correo Electrónico, lo efectuará mediante comunicación escrita y firmada en original, la cual deberá entregarse al promotor designado por esa Entidad Financiera. En tanto esa Entidad Financiera no cuente con un aviso para modificar o revocar el Correo Electrónico señalado para estos efectos, no será responsable por el uso de la información que le haga llegar al Cliente por dicho medio.
d) Que es de su conocimiento que el número de Usuario para los fines aquí previstos me será enviado al Correo Electrónico a que se refiere la declaración anterior, por lo que por este conducto, manifiesta su aceptación para utilizar el servicio de la Plataforma Digital, como una de las formas de conocer el saldo de las inversiones, consultar las operaciones de compra-venta de valores, revisar los movimientos del mes en curso, consultar e imprimir los estados de cuenta del Contrato y las constancias fiscales correspondientes, así como aceptar modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Anexo, y a toda clase de documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio.
e) Xxxxxxx y estoy consciente de las consecuencias legales que implica la utilización de la Clave de Acceso a de la Plataforma Digital, asumiendo la obligación de conservar la confidencialidad de la misma, por lo que, será su exclusiva responsabilidad, el mal uso que cualquier tercero pudiese darle.
f) Que los datos consultados en la Plataforma Digital, son de carácter exclusivamente informativo, por lo que, cualquier decisión de inversión será bajo su estricto criterio y responsabilidad.
II. Las Partes declaran:
a) Que con la finalidad de enviar comunicaciones entre las Partes para la operación de los valores, así como para consultar la información financiera, la posición de los valores antes mencionados así como llevar a cabo la consulta e impresión de los Estados de Cuenta y constancias fiscales del citado Contrato, así como aceptar modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Anexo, y a toda clase de documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio, éstas aceptan el uso de los medios electrónicos y/o de cómputo, en los términos del presente documento, de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y lo pactado en su Contrato.
b) Que para estar en posibilidad de prestar al Cliente el servicio objeto del presente Anexo, la Entidad Financiera, ha desarrollado la Plataforma Digital a través de la cual el Cliente podrá transmitir la Entidad Financiera sus instrucciones de operación de valores, consultar e imprimir los Estados de Cuenta y constancias fiscales, así como aceptar modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Anexo, y a toda clase de documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio, y accesar a información financiera proporcionada por la Entidad Financiera.
Considerando lo anterior, las Partes acuerdan en adoptar las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx.- Definiciones. Los términos que se utilizan en este Anexo y que se relacionan a continuación, tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a las formas singular o plural de dichos términos:
Bolsas de Valores: significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. o cualquier otra que la autoridad competente autorice para constituirse como bolsa de valores.
Centro de Atención Patrimonial: significa el centro de atención telefónica a través del cual el Cliente puede solicitar asesoría sobre el uso de la Plataforma Digital, medios electrónicos de comunicación, así como dudas relacionadas con la pérdida, robo o extravío de su Clave de Acceso y desbloqueo de la Plataforma Digital.
Clave de Acceso.- significa el Usuario más la Contraseña o Password para accesar a la Plataforma Digital. Contrato: significa el contrato identificado en el Antecedente Único del presente Anexo.
Código de Acceso: significa el conjunto de caracteres alfabéticos y/o numéricos que facultan al Cliente a accesar a la página de la Plataforma Digital de forma temporal a fin de que éste habilite en la Plataforma Digital su Contraseña o Password. El Código de Xxxxxx será enviado por la Entidad Financiera al Cliente al Correo Electrónico designado por el Cliente, establecido en el Proemio del Contrato.
Contraseña o Password: significa el conjunto de caracteres alfabéticos y/o numéricos creados por el Cliente y que elige como su clave personal para accesar a la Plataforma Digital a fin de realizar operaciones al amparo del Contrato y del presente Anexo.
La Contraseña o Password deberá cumplir con los requisitos siguientes:
• Tener 8 caracteres,
• Ser diferente al Código de Acceso,
• No repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de Usuario y la contraseña sean idénticos,
• No usar la denominación social de la Entidad Financiera o una que sea similar,
• No utilizar más de dos caracteres idénticos en forma consecutiva,
• No utilizar más de dos caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente).
La Contraseña o Password será personal, confidencial e intransferible y el Cliente deberá utilizarla únicamente para lo convenido en este Anexo, siendo de su completa responsabilidad el uso que se dé a la misma.
La Contraseña o Password será resguardada en forma encriptada en los sistemas de la Entidad Financiera.
Correo Electrónico: significa la dirección de correo electrónico designada por el Cliente como medio de comunicación con la Entidad Financiera, establecido en el Proemio del Contrato.
Dow Xxxxx.- se entenderá de manera enunciativa más no limitativa, como un índice bursátil compuesto por 30 de las acciones más significativas, de todas las industrias, salvo transporte y servicios públicos, que cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York y el Nasdaq, propiedad de la firma Dow Xxxxx & Company, Inc.
Información en línea: significa aquella información financiera, tal como índices bursátiles, entre otra, contenida en la Plataforma Digital derivada de los enlaces y convenios que la Entidad Financiera tiene con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq.
Internet: significa la red de comunicaciones de ámbito mundial que permite la interconexión de sistemas informáticos. Medios electrónicos de comunicación: significa los medios de comunicación pactados en el Contrato.
Nasdaq: significa la National Association of Securities Dealers Automated Quotation) se entenderá de manera enunciativa más no limitativa, como la bolsa de valores electrónica automatizada cuyo objeto principal es el de operar en los mercados de valores de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de Norte América.
Operaciones.- las operaciones que se pueden realizar en la Plataforma Digital, las cuales se enumeran de forma enunciativa: (i) consulta de posición de la cartera vigente del Contrato, (ii) consulta e impresión de estados de cuenta y constancias fiscales del Contrato, (iii) consulta de movimientos del Contrato, (iv) accesar a información financiera proporcionada por la Entidad Financiera, (v) recepción de información en línea (previo pago adicional), (vi) así como para aceptar modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Xxxxx, y a toda clase de documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio. Asimismo, las Partes acuerdan que será Potestad exclusiva de la Entidad Financiera, habilitar la Plataforma Digital para realizar las siguientes operaciones: : (a) consulta y cancelación de órdenes de capitales y fondos de inversión, (b) operaciones de compra y venta de fondos de inversión,
(c) operaciones de compra y venta de capitales, (d) generación de cartas confirmación, (e) aceptar y confirmar operaciones y (f) traspasos de efectivo entre cuentas propias.
Plataforma Digital.- sistema por el cual se realizan operaciones de compra-venta de acciones y acciones de fondos de inversión, y que proporciona el servicio consistente en el intercambio de información en línea, instrucciones y datos relativos al manejo de los valores objeto del Contrato y la realización de operaciones, según dicho término se define más adelante, consulta e impresión de estados de cuenta y constancias fiscales, así como para aceptar modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Anexo, y a toda clase de documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio, mediante la utilización de medios de comunicación electrónicos y de cómputo conectados a internet.
Sistemas de Negociación Electrónica de las Bolsas de Valores.- al sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación, establecido por las Bolsas de Valores y los intermediarios bursátiles admitidos por las Bolsas de Valores, para la formulación de posturas y concertación de operaciones.
SRA.- sistema de la Entidad Financiera para la recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores cotizados en las Bolsas de Valores, aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Usuario.- conjunto de caracteres alfanuméricos que serán asignados al Cliente como identificación única, que será proporcionado a la firma del presente Anexo. El Usuario le será enviado por la Entidad Financiera al Cliente al Correo Electrónico designado por el Cliente e identificado en la declaración b) del Cliente.
Valores.- tendrá el significado que se le atribuye en el Contrato.
Segunda.- Objeto. El objeto del presente Anexo es formalizar la aceptación de la utilización entre las Partes de medios electrónicos y de cómputo como una de las formas de comunicación entre ellas, para la realización de las Operaciones al amparo del Contrato.
Mediante la prestación del servicio denominado Plataforma Digital el Cliente, a discreción de la Entidad Financiera, podrá llevar a cabo las siguientes Operaciones: (a) consulta y cancelación de órdenes de capitales y fondos de inversión,
(b) operaciones de compra y venta de fondos de inversión, (c) operaciones de compra y venta de capitales, (d) generación de cartas confirmación, (e) aceptar y confirmar operaciones y (f) traspasos de efectivo entre cuentas propias a través de la Plataforma Digital, y los movimientos de efectivo correspondientes, en los términos del presente Anexo. Para efectos de lo anterior, el Cliente acepta que la Entidad Financiera únicamente le prestará el servicio de inversión de ejecución de operaciones, cuando utilice la Plataforma Digital.
El servicio de ejecución de operaciones es el servicio de inversión no asesorado mediante el cual la Entidad Financiera ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente relacionadas con uno o más valores, en los términos instruidos por el propio Cliente y sin que medie asesoría alguna de la Entidad Financiera. La Entidad Financiera prestará al Cliente el servicio de ejecución de operaciones conforme a lo previsto en el presente Anexo y en todo lo no previsto, se aplicará lo previsto en el Contrato.
Al amparo del servicio de ejecución de operaciones Cliente es responsable de verificar que los valores que adquiera son acordes con su perfil del Cliente y sus objetivos de inversión, así como de evaluar los riesgos inherentes al mismo, en consecuencia, las instrucciones giradas a la Entidad Financiera, así como las operaciones que realice con dichos valores serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente, lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo la Entidad Financiera responsable del resultado de los mismos.
El Cliente conoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de ejecución de operaciones no provendrán de una recomendación por parte de la Entidad Financiera, por lo que la Entidad Financiera podrá excusarse, sin responsabilidad alguna de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los valores que se adquieran al amparo del servicio de ejecución de operaciones.
El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a la Entidad Financiera bajo el servicio de ejecución de operaciones podrían no estar acordes al perfil del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por la Entidad Financiera, por lo que el Cliente admite que la Entidad Financiera no será responsable por tales eventos. En todo caso en el servicio de ejecución de operaciones, el Cliente es responsable de verificar que el perfil de riesgo de su cartera esté acorde con su perfil del Cliente y sus objetivos de inversión.
En caso de que el Cliente o sus representantes legales tengan facultades de forma mancomunada en el Contrato o en los documentos que acrediten su personalidad, podrán solicitar el Usuario y llevar a cabo Operaciones de conformidad con sus facultades, en el entendido de que únicamente podrá usar la Plataforma Digital para la consulta e impresión de los estados de cuenta de su Contrato y sus constancias fiscales, así como la aceptación a las modificaciones al Contrato a que se refieren los antecedentes del presente Anexo, y a diversos los documentos que la Entidad Financiera le haga llegar por este medio.
Tercera.- Medios de comunicación. Las Partes para los efectos previstos en el Contrato y de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, reconocen expresamente como medio electrónico de comunicación, indistintamente, a la Plataforma Digital, Internet, el Correo Electrónico y cualquier otra vía de comunicación electrónica o teleinformática de carácter similar que se desarrolle por la Entidad Financiera y que se dé a conocer al Cliente. Asimismo, las partes expresamente aceptan el utilizar los medios citados en el presente Anexo y los referidos en el Contrato para la celebración de las Operaciones.
Cuarta.- Clave de Acceso y Habilitación de Servicio. Las partes acuerdan que el Cliente, efectuará la habilitación de la Plataforma Digital, mediante el ingreso en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/ Scotiatrade/inlatrade/scotiatradeDB.htm, de su número de Usuario de la Plataforma Digital, junto con su Código de Acceso, ambos enviados al Correo Electrónico del Cliente por la Entidad Financiera.
Dicho Código de Acceso no faculta al cliente a operar en la Plataforma Digital, hasta en tanto no haya sustituido por el Password o Contraseña que el Cliente determine, para lo cual el cliente deberá ingresar en la Plataforma Digital dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el Código de Acceso vía Correo Clectrónico. En caso de que el Cliente dentro de dicho plazo, no modifique su Código de Acceso para dar de alta su Contraseña o Password, la Plataforma Digital será bloqueada por inactividad, debiendo de llevar el proceso correspondiente para su desbloqueo en los términos del presente Contrato.
La Clave de Acceso es intransferible, por lo que será responsabilidad del Cliente, el uso que se dé a la misma.
El Cliente acepta que no hará ni podrá llevar a cabo Operaciones, hasta haber habilitado la Plataforma Digital en los términos antes indicados.
Asimismo, las Partes acuerdan que la Plataforma digital podrá cambiar de imagen y dirección de internet en cualquier momento, y en caso de que esto ocurra la Entidad Financiera informará al Cliente de tal situación, mediante aviso al Correo Electrónico, continuando en vigor el presente Anexo para todos los efectos legales que haya lugar.
Quinta.- Firma Electrónica. Las Partes acuerdan que la Clave de Acceso sustituirá la firma autógrafa del Cliente por una de carácter electrónico y que ésta será considerada para todos los efectos legales como un mensaje de datos; consecuentemente las Partes le otorgan en este acto a dicha firma electrónica igual valor probatorio que un documento firmado por su puño y letra o por el de sus representantes, el uso de dicha clave será exclusiva responsabilidad del Cliente, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las instrucciones y comunicaciones que se giren a la
Entidad Financiera mediante el uso de la Clave de Acceso. Conforme a lo anterior el Cliente libera en este acto a la Entidad Financiera de cualquier responsabilidad por las operaciones realizadas mediante la utilización de la Clave de Acceso.
Sexta.- Estados de cuenta y constancias fiscales. En términos del Contrato, el Cliente en este acto instruye y autoriza a la Entidad Financiera para que a partir de esta fecha, los estados de cuenta en que conste el registro de las operaciones y sus constancias fiscales del Contrato le sean entregados mediante medios electrónicos, específicamente por medio de la Plataforma Digital en términos de este Anexo, por lo que, el Cliente se obliga a partir de esta fecha a consultar sus estados de cuenta y sus constancias fiscales por este medio y reconoce que a partir de la fecha de firma del presente Anexo, la consulta de sus estados de cuenta y sus constancias fiscales será el único medio de entrega de los mismos.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que la consulta del estado de cuenta por medio de la Plataforma Digital, hará las veces de entrega física, y en consecuencia, entiende y acepta que los estados de cuenta no serán impresos, ni enviados a su domicilio y que la obligación de la Entidad Financiera de entregar dichos estados de cuenta está totalmente cumplida aun y cuando, a partir de la fecha del presente Anexo, no reciba el estado de cuenta físicamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 200, 203 y 204 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Para tal efecto, el Cliente reconoce y acepta que, en términos de lo señalado en el presente Anexo, la Entidad Financiera le proporcionará los medios para generar su Clave de Acceso y en caso de ser aplicable, un dispositivo generador de contraseñas dinámicas para accesar a la Plataforma Digital los cuales deberá utilizar para tener acceso a la consulta e impresión de sus estados de cuenta y sus constancias fiscales.
El Cliente reconoce y acepta que el uso que se dé a la Clave de Acceso será responsabilidad exclusiva del Cliente, por lo que éste libera a la Entidad Financiera de cualquier responsabilidad al respecto en términos de lo señalado en el presente Anexo.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad consultar e imprimir sus estados de cuenta y sus constancias fiscales por este medio, por lo que en este acto libera de toda responsabilidad a la Entidad Financiera y a las entidades integrantes del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, a sus empleados y funcionarios de cualquier responsabilidad derivada de la entrega de dichos estados de cuenta, así como de cualquier responsabilidad derivada del bloqueo del medio de consulta de sus estados de cuenta y sus constancias fiscales en la Plataforma Digital por inactividad o falta de pago de las comisiones por el uso de la Plataforma Digital, así como del uso que al efecto le dé la Clave de Acceso, y de cualquier reclamación o sanción interpuesta en su caso por autoridad competente o por un tercero, a la que pudiese hacerse acreedora por la implementación de lo aquí solicitado, comprometiéndome a sacar en paz y a salvo a la Entidad Financiera de cualquiera contingencia derivada de lo anterior.
Los estados de cuenta y constancias fiscales, conforme a las disposiciones legales aplicables, incluyen el sello digital por lo que, todos los estados de cuenta y constancias fiscales tienen efectos y validez fiscal.
Lo anterior en el entendido de que los estados de cuenta del Cliente deberán estar disponibles en la Plataforma Digital, dentro de un plazo no mayor a los 10 primeros días naturales del mes y las constancias fiscales dentro de un plazo no mayor al último día hábil del mes xx xxxxx, en caso de ser persona física y al último día hábil del mes xx xxxxx, en caso de ser persona moral, durante la vigencia del Contrato al rubro citado. Conforme a lo anterior, en caso de cualquier aclaración o reclamación del Cliente respecto de los estados de cuenta, el plazo para poder interponerlos comenzará a contar a partir del día hábil siguiente de las fechas antes señaladas.
Lo anterior, en el entendido que la fecha de recepción del estado de cuenta será la que conste en los registros electrónicos o magnéticos de la Entidad Financiera, para todos los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, la Entidad Financiera pondrá a disposición del Cliente en sus sucursales los estados de cuenta, por lo que, en caso de requerir un comprobante impreso, el Cliente lo podrá solicitar a la Entidad Financiera cumpliendo con los requisitos que esta determine.
Séptima.- Liberación de Responsabilidad. El Cliente reconoce y acepta desde ahora que el uso de Internet, de la Plataforma Digital y/o Correo Electrónico y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y/o teleinformáticos tienen el riesgo de utilización indebida y que la información transmitida por los mismos pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los deseados o contratados por el Cliente. En consecuencia, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo y sin responsabilidad, a la Entidad Financiera, a sus empleados, funcionarios y directivos, de cualquier responsabilidad civil, penal o de cualquier otra naturaleza derivada de las órdenes, asignaciones o resultados que tengan las operaciones que el Cliente ordene a través de estos medios de comunicación, en virtud de que la Entidad Financiera tendrá por ciertas, legítimas, veraces y responsables las instrucciones que le sean transmitidas mediante la Clave de Acceso, hasta que el Cliente informe por escrito a la Entidad Financiera el extravío o robo de la misma, en términos de los establecido en la cláusula Décimo Quinta del presente Anexo.
En el supuesto de que el Cliente omita informar a la Entidad Financiera de cualesquiera de los hechos señalados en el párrafo anterior, la Entidad Financiera quedará liberada de toda responsabilidad por el mal uso que se pudiese dar a la Clave de Acceso.
Asimismo, cualquier discrepancia o controversia, entre la documentación impresa que el Cliente atribuya a la Plataforma Digital, y la que obre en los registros electrónicos de la Entidad Financiera, previa compulsa entre ambos documentos, las Partes aceptan desde este momento que, los documentos que se impriman de los registros electrónicos de la Entidad Financiera serán reconocidos como válidos y auténticos, sobre los que en su caso presente el Cliente.
Octava.- Responsabilidad de la Entidad Financiera. La Entidad Financiera, en caso de haber habilitado a su total discreción la Plataforma Digital para tales efectos, sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en la Plataforma Digital, y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, Correo Electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico y/o tele informático.
Novena.- Información de la Plataforma Digital. El Cliente reconoce y acepta que la información que se puede consultar en la página del sitio de la Plataforma Digital en Internet, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, así como información en línea la cual se relacionara más adelante, y que dicha información puede variar en cuanto a su contenido o cantidad, sin que esto implique una responsabilidad para la Entidad Financiera. En este sentido la Entidad Financiera se reserva el derecho de modificar, suprimir y/o transmitir cualquier información que considere oportuna e importante; esta información de ninguna manera deberá ser considerada como una declaración unilateral de voluntad, ofertas para vender o comprar o recomendaciones expresas o tácitas al Cliente para la realización de operaciones específicas. Asimismo, dicha información no puede reproducirse o comercializarse, ni en general utilizarse para fines distintos a los contenidos en el presente Anexo.
En consecuencia, lo estipulado en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier documento que pudiese expresar ideas contrarias o interpretarse de distinta manera a lo aquí convenido, por lo que toda decisión sobre el manejo de las inversiones objeto del Contrato, será bajo el estricto criterio y responsabilidad del Cliente, conforme al servicio de ejecución referido en la Cláusula Segunda del presente Anexo y su Contrato.
Décima.- De la Información en Línea. El Cliente se responsabiliza del adecuado uso de la información en línea consultada en la Plataforma Digital derivado de los enlaces y convenios que la Entidad Financiera tiene con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq, a través de los mecanismos de conexión vía internet que tiene el Cliente y que se obtengan por intermediación de esta Entidad Financiera.
Se entenderá que el Cliente no utiliza adecuadamente la información en línea, cuando efectúe con la misma, actividades ajenas al objeto del presente Anexo y del Contrato, por lo que será responsable ante las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq y otros, de cualquier mal uso que dé a la información en línea, obligándose a resarcir a la Entidad Financiera de cualquier sanción daño o perjuicio derivado del incumplimiento del Cliente a esta obligación.
La Entidad Financiera otorgará al Clientes la Claves de Acceso que le permita, a través de su uso, y bajo su más estricta responsabilidad, tener acceso y por lo tanto recibir la información, sujeto a los términos especificados en los contratos que la Entidad Financiera tiene celebrados con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq.
La Entidad Financiera tendrá la facultad de convenir con el Cliente, que la información le sea proporcionada en tiempo real o en tiempo diferido, es decir, con un retraso de veinte minutos al tiempo real siendo que en este último caso la Entidad Financiera no cobrara cargo o comisión alguna por dicho concepto.
El Cliente únicamente utilizará la información de la Plataforma Digital para fines de consulta y/o de análisis xxx xxxxxxx, sin derecho para el Cliente de redistribuirla o comercializarla por ningún medio de comunicación electrónico, mecánico o manual. Asimismo, el Cliente no alterará de ninguna manera la información.
La Entidad Financiera podrá poner a disposición al Cliente la información que distribuyen las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq a la que se refiere la presente cláusula, dentro de un periodo de prueba. Entendiendo por periodo de prueba el tiempo consistente en los primeros sesenta días naturales, contados a partir de que la información se hace disponible por primera vez al Cliente, libre de cargo alguno. La Entidad Financiera sólo podrá permitirle al Cliente el acceso a la información por un período de prueba por una sola vez.
El Cliente reconoce el gran valor, buena reputación y prestigio asociados a las marcas que tienen las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq y se compromete a que todo ese buen nombre que se asocie a los productos de estas entidades serán propiedad exclusiva de las mismas. el Cliente además reconoce y se compromete a que los índices, divisores, fórmulas y métodos que se utilizan para calcular los índices, son de la exclusiva propiedad de las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq y que no son del dominio público y están protegidos por los derechos de autor a excepción del presente Contrato o de cualquier otro Contrato escrito que se celebre entre la Entidad Financiera y las Bolsas de Valores, Xxx Xxxxx y Nasdaq, y por este hecho ni el Cliente ni persona alguna tendrán ningún derecho a ese respecto, ni derecho a recibir ninguno de los índices. Por lo tanto, el Cliente no disputará la propiedad o validez de ninguno de los derechos sobre los índices o sobre la propiedad intelectual relacionada con los mismos.
En el supuesto de que la Entidad Financiera considere que el Cliente no está utilizando en forma apropiada tanto los índices como cualquier derecho inherente a la propiedad intelectual o derechos de autor propiedad de las Bolsas de Valores, Xxx Xxxxx y Nasdaq, podrá suspender de inmediato la distribución de cualquiera de sus productos, publicación y material de comercialización relacionados con el presente que no cumplan con los requerimientos, y en su caso corregir las deficiencias para que cumplan con todas las normas requeridas.
El Cliente se compromete y reconoce en forma expresa y directa que conoce de los contratos que la Entidad Financiera tiene con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq. Derivado de lo anterior, el Cliente se compromete a cumplir con las estipulaciones acordadas y reconocidas por la Entidad Financiera con las Bolsas de Valores, Xxx Xxxxx y Nasdaq, por lo que el Cliente se compromete asimismo a no copiar, descargar, almacenar, reproducir, transmitir o distribuir posteriormente los índices para fines comerciales bajo ninguna forma o formato, por ningún medio, incluyendo, pero sin limitarse al internet, intranet o cualquier otro tipo de red. El Cliente se obliga conducirse de manera consistente y que no vaya en contra de lo estipulado en los Contratos que la Entidad Financiera tiene con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq. La Entidad Financiera se reserva el derecho de notificar de inmediato a las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq de las irregularidades detectadas por la misma cometidas por el Cliente que no cumpla con la totalidad de los términos establecidos en los Contratos celebrados entre la Entidad Financiera con las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq. La Entidad Financiera pondrá en disposición del Cliente que lo solicite por escrito, los contratos que la Entidad Financiera tiene con las Bolsas de Valores, Xxx Xxxxx y Nasdaq siempre que el Cliente tenga contratados con la Entidad Financiera los servicios por información en línea.
La Entidad Financiera se reserva el derecho de dar por terminada la distribución de la información en línea y de los índices con el Cliente por cualquier razón que a su juicio considere justificada, para dicha terminación de forma unilateral o siempre y cuando sea a solicitud de las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq, mediante simple notificación dada por la Entidad Financiera al Cliente pudiendo suspender en cualquier momento la distribución de los índices al Cliente sin responsabilidad alguna para la Entidad Financiera.
La Entidad Financiera, las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq no serán responsables ante el Cliente por pérdidas o daños directos, indirectos o consecuenciales que se susciten por inexactitud, falta de datos, demora, interrupciones, errores u omisiones en la entrega de los índices o de cualquier otra información que se provea en información en línea o por cualquier decisión o acción que tome el Cliente, o cualquier tercero a nombre y por cuenta del Cliente en base a los datos que proporcionan la Entidad Financiera, las Bolsas de Valores, Dow Xxxxx y Nasdaq. La Entidad Financiera, las Bolsas de Valores, el Dow Xxxxx y Nasdaq no serán sujetos de responsabilidad para con el Cliente, o cualquier tercero a nombre del Cliente, por la pérdida de negocios, ingresos, ganancias o cualquier daño punitivo, indirecto, consecuencial, especial; similar o de cualquier índole, ya sea que se encuentre contemplado en el Contrato, por acto ilícito de cualquier índole, aun cuando se les haya informado de la posibilidad de dichos daños. En ningún caso las responsabilidades acumuladas o independientes de la Entidad Financiera, las Bolsas de Valores, el Dow Xxxxx y Nasdaq que se susciten por cualquier demanda legal que de manera alguna se relacione con los datos de la información en línea o de los índices proporcionados a el Cliente no serán responsabilidad directa de la Entidad Financiera las Bolsas de Valores, el Dow Xxxxx y Nasdaq y el Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo a la Entidad Financiera de cualquier contingencia jurídica que se suscite por ese motivo.
La Entidad Financiera, expresamente reconoce que las Bolsas de Valores, el Dow Xxxxx y Nasdaq no hacen ninguna declaración expresa o implícita para con el Cliente en relación a los datos del índice, incluyendo pero sin limitarse: (i) cualquier declaración con respecto a la puntualidad, secuencia exactitud, totalidad, actualización, comerciabilidad, calidad o idoneidad de los datos del índice para algún propósito en particular, o (ii) ninguna garantía en cuanto a los resultados que obtendrá el Cliente o cualquier tercero por conducto y responsabilidad del Cliente o cualquier otra persona u entidad con relación al uso de los datos de la información en línea así como de los índices.
Décima Primera.- Medidas de Seguridad. Para que el Cliente pueda transmitir cualquier tipo de postura a través de la Plataforma Digital debe ser habilitado por la Entidad Financiera para estos efectos y sujetarse en todo momento a las medidas de seguridad que previamente, en lo presente o en lo futuro le señale por escrito o por medios electrónicos de comunicación la Entidad Financiera. En caso de que el Cliente no siga expresa y específicamente todas y cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta cláusula, la Entidad Financiera queda liberada de cualquier responsabilidad por no aceptar las órdenes, instrucciones o posturas del Cliente.
Décima Segunda.- Recepción y Ejecución de Órdenes. La Entidad Financiera únicamente ejecutará las órdenes y/o instrucciones que reciba a través de la Plataforma Digital mediante el uso de la Clave de Acceso y cuando dichas instrucciones estén debidamente requisitadas en el formato electrónico que aparezca en la Plataforma Digital. Una vez recibida la instrucción en los términos anteriores, la Entidad Financiera ingresará la orden correspondiente a su SRA y posteriormente asignará, o transferirá en su caso, los valores al o del Contrato del Cliente, en los términos previstos tanto en el SRA, como en el Contrato y en este Anexo.
Las partes convienen en que la Entidad Financiera, ejecutará las órdenes del Cliente conforme al orden asignado en el SRA, asimismo, el Cliente, bajo protesta de decir verdad, declara conocer en su totalidad el SRA acatando en todo momento el principio de primero en tiempo primero en derecho.
Las Partes están de acuerdo en que la Plataforma Digital está diseñada para recibir órdenes todo el día y toda la noche; sin embargo, la ejecución de dichas órdenes a través de las Bolsas de Valores, se hará únicamente en días y horas hábiles que los valores tengan asignados para su negociación en la respectiva Bolsa de Valores. El Cliente podrá transmitir
órdenes a través de la Plataforma Digital en todo momento durante las 24 horas de todos los días del año, en el entendido de que todas aquellas órdenes que el Cliente transmita a través de la Plataforma Digital durante días y/o horas no hábiles para la Entidad Financiera y/o las Bolsas de Valores, (según lo establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), serán ingresadas al SRA en su orden de llegada.
Décima Tercera.- Cancelación de Órdenes. El Cliente podrá cancelar a través de la Plataforma Digital las órdenes que haya transmitido por esa vía siempre y cuando dichas órdenes no hayan sido ingresadas al Sistema de Negociación Electrónica de las Bolsas de Valores. En caso de que las mismas ya hayan trasmitidas y no hayan sido ejecutada en las Bolsas de Valores, la cancelación se hará en los términos previstos en el manual del SRA, cuyo contenido se encuentra publicado para su consulta en la página de Internet de la Entidad Financiera, el cuál conoce y acepta para todos los efectos legales que haya lugar.
No obstante lo anterior, el Cliente acepta que si las órdenes ya hubiesen ingresado al Sistema de Negociación Electrónica de las Bolsas de Valores no hay seguridad alguna de cancelación y por lo tanto no existe responsabilidad para la Entidad Financiera en este sentido, aun cuando haya solicitado su cancelación antes de ingresar al Sistema de Negociación Electrónica de las Bolsas de Valores.
En consecuencia, el Cliente no debe asumir que una orden ha sido cancelada, hasta en tanto no reciba la confirmación respectiva a través de la Plataforma Digital por parte de la Entidad Financiera.
Décima Cuarta.- Confidencialidad de la Clave de Acceso. Robo, Pérdida o Extravío. El Cliente se obliga a mantener la Clave de Acceso en absoluta confidencialidad y no permitir bajo su propio riesgo, su acceso a terceras personas ya que la Entidad Financiera acatará las órdenes del Cliente en los términos de la Cláusula Sexta de este Anexo. En caso de pérdida, robo o extravío de la Clave de Acceso, el Cliente deberá notificar inmediatamente por escrito con acuse de recibo o por medios electrónicos de comunicación a la Entidad Financiera o telefónicamente al Centro de Atención Patrimonial esta situación, solicitando al mismo tiempo se invalide dicha Clave de Acceso así como la asignación de una nueva clave.
Mientras la Entidad Financiera no reciba esta solicitud en días y horas hábiles, el mal uso que se dé a la Clave de Acceso será responsabilidad exclusiva del Cliente, por lo que éste libera a la Entidad Financiera de cualquier responsabilidad al respecto.
La Entidad Financiera a su vez tomará las medidas de seguridad que estén a su alcance para evitar situaciones anómalas, no obstante, el Cliente reconoce que tanto la Clave de Acceso, como los medios electrónicos de comunicación están expuestos a intromisiones ilícitas, por lo que libera a la Entidad Financiera de cualquier responsabilidad al respecto si la misma acepta órdenes de compra o venta en los términos de la Cláusula Sexta de este Anexo.
Décima Quinta.- Centro de Atención Patrimonial. Las Partes acuerdan que la Entidad Financiera pondrá a su disposición un número de teléfono en donde empleados o funcionarios de la misma podrán atender diversas dudas del Cliente en relación con la Plataforma Digital, su Clave de Acceso, orientación en general relativa a dicho medio electrónico de comunicación, así como el servicio de reporte en caso de robo, pérdida o extravío y desbloqueo de la Plataforma Digital, sin que lo anterior se entienda de ninguna manera como una asesoría expresa o tácita por parte de la Entidad Financiera para la inversión en valores. Al respecto, las partes acuerdan que tanto la información que publique la Entidad Financiera como la que otorgue a través de este Centro de Atención Patrimonial no implica certificación alguna sobre la bondad de los valores o la solvencia de los emisores.
Décima Sexta.- Incumplimiento. El incumplimiento del Cliente en cualquiera de las obligaciones pactadas en este Anexo tendrá como consecuencia la rescisión inmediata del mismo, sin necesidad de declaración judicial, con la única obligación de notificar por escrito dicha rescisión al Cliente en un plazo que no exceda de quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se proceda a rescindir el presente Anexo, precisamente al domicilio del Cliente.
Décima Séptima.- Pago del Servicio de la Plataforma Digital. La Entidad Financiera cobrará al Cliente por el uso del servicio de la Plataforma Digital, las comisiones más el correspondiente impuesto al valor agregado (IVA), que se indiquen y queden reflejados en el estado de cuenta factura mensual que emita la Entidad Financiera a favor del Cliente, dicho cobro será exigible durante la última semana del mes de que se trate, en los términos del Contrato.
El Cliente podrá consultar los conceptos de las comisiones por los servicios objeto del presente Anexo, en la página en internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Décima Octava.- Bloqueo y Desbloqueo del Servicio. La Entidad Financiera podrá bloquear la Plataforma Digital al Cliente, en el supuesto de que éste no efectúe el pago de las comisiones a favor de la Entidad Financiera, por un período de dos meses consecutivos, por los servicios objeto del Contrato, y del presente Anexo o bien por inactividad al no ingresar a la Plataforma Digital por un periodo mayor a 3 meses consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente continuará obligado a pagar a la Entidad Financiera el importe respectivo.
Asimismo, el Cliente acepta que es su responsabilidad ingresar a la Plataforma Digital al menos una vez al mes a efectos de obtener su estado de cuenta, y que, en caso de no hacerlo por un periodo mayor a 3 meses consecutivos, a efectos de proteger la seguridad de su información, su Usuario en la Plataforma Digital será bloqueado por inactividad y el Contrato será catalogado como ilocalizable hasta en tanto no efectúe el trámite para el desbloqueo de Usuario en la Plataforma Digital con la Entidad Financiera.
En caso de bloqueo del Usuario en la Plataforma Digital por inactividad, el Cliente deberá de llevar el siguiente procedimiento para el desbloqueo: i) contactar a su promotor asignado a afectos de que le proporcione un nuevo número de Usuario, el cual le será enviada al Correo Electrónico establecido por el Cliente en el presente Anexo; ii) Posteriormente, le será enviado al Cliente vía Correo Electrónico un Código de Acceso temporal a efectos de que el Cliente ingrese a la Plataforma Digital, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles a efectos de cambiar mediante su Código de Acceso por su nueva Contraseña o Password y concluir el proceso de desbloqueo. En caso de requerir soporte adicional para el desbloqueo el Cliente deberá contactar al Centro de Atención Patrimonial de lunes a viernes en un horario de 8.30 a 18.00 horas (hora CDMX), a los teléfonos 0000-0000 en la Ciudad de México o al 00000-000-0000 para el interior de la República Mexicana.
Décima Novena.- Jurisdicción y Competencia. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Anexo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Vigésima.- Modificaciones. Salvo por las modificaciones previstas en el presente Anexo modificatorio, el Contrato subsiste en todos sus términos y condiciones, conservando pleno valor y fuerza legal, por lo que el presente instrumento no constituye una novación al mismo.
Por lo anterior, las Partes están de acuerdo que salvo las cláusulas que se adicionan en el presente Anexo, se está a lo pactado en el Contrato, sin ser necesaria firma adicional a la establecida en el Proemio del Contrato.
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