Contract
C U E N T A L I N K
CONTRATO DE DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA Y SERVICIOS BANCARIOS NIVEL 2, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FISICA CUYOS DATOS APARECEN EN PARTE FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE, Y POR LA OTRA, BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL BANCO; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara EL BANCO por conducto de su representante que:
i) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como una institución de banca múltiple.
ii) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara EL CLIENTE que:
i) Toda la información que ha entregado a EL BANCO es cierta, correcta y completa.
ii) Que desea sujetarse a los términos del presente Contrato para recibir los servicios que proporciona EL BANCO, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
III. Las partes, están de acuerdo que la Carátula de Depósito y el Anexo de Comisiones adjuntas al Contrato forman parte integrante del mismo.
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente contrato las denominaciones y términos tendrán el significado siguiente, mismos que serán igualmente aplicados en la forma singular o plural de dichos términos:
Anexo de Comisiones: Documento que contiene los costos que se generarán al amparo del presente Contrato.
Carátula de Depósito: Documento normativo que contiene las condiciones generales que aplican a la Cuenta aperturada objeto del presente Contrato.
Cuenta: Se refiere a la Cuenta de depósito de dinero a la vista.
Días hábiles: Son los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Horario de servicio: Es el periodo del tiempo establecido como tal por las autoridades y por EL BANCO dentro de los cuales se prestan los servicios y/o ejecutan las instrucciones de EL CLIENTE;
Internet: Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan el uso del Software.
Línea: Son la comunicación o conexión que por medio de Internet y/o líneas telefónicas se establezca entre el Equipo Tecnológico y los Sistemas Automatizados, según sea el caso.
Medios electrónicos: Son el software, banca por internet, la banca por teléfono y Transferencias Electrónicas.
NIP: Es el número secreto de identificación personal de EL CLIENTE que opera como firma electrónica.
Software: Son los programas de computación desarrollados por EL BANCO que se encuentran instalados o en conexión con acceso a internet a través de las cuales se proporcionan los servicios bancarios que brinda EL BANCO.
Tarjeta de Débito: Se refiere al medio de disposición que se emite al amparo del Contrato.
Al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto regular los depósitos bancarios de dinero que EL CLIENTE y EL BANCO lleven a cabo, identificadas como Cuentas tipo Xxxxx 0 con todas las características y restricciones que para tales efecto señala Banco de México en la regulación aplicable.
Para la apertura de la Cuenta EL BANCO recabará la información necesaria para estar en condiciones de identificar plenamente a EL CLIENTE. La contratación de la Cuenta se podrá realizar de forma remota, a través de los Medios electrónicos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para tales efectos, obligándose EL CLIENTE a proporcionar a EL BANCO la información suficiente para que éste último pueda corroborar los datos declarados por EL CLIENTE. En el evento que EL BANCO no pueda validar la información proporcionada por EL CLIENTE, EL BANCO estará facultado para rechazar la apertura de la Cuenta, sin ninguna responsabilidad de su parte.
Con la apertura de la cuenta se otorga sin costo el servicio de Banca por Internet Básica, con la cual EL CLIENTE podrá realizarlas siguientes operaciones:
Consulta de Saldo.
Transferencias entre cuentas propias del mismo banco.
Pago de Tarjetas de Crédito propias.
Pago de servicios con cargo a Cuentas Autorizadas Propias
SEGUNDA.- DE LAS OPERACIONES: Las operaciones que podrán realizarse al amparo del presente contrato serán:
i) Realizar abonos, los cuales, la suma de los mismos en el transcurso del mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) UDIS. Los límites operativos y transaccionales de la Cuenta, así como los datos de integración del expediente respectivo, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que para tales efectos emitan las Autoridades reguladoras competentes.
ii) El pago periódico que haga EL BANCO por cuenta y orden de EL CLIENTE de bienes y servicios proporcionados por terceros o pagos automáticos de los adeudos que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, con cargo a las cuentas que EL CLIENTE designe.
TERCERA.- NÚMERO DE CUENTA INDIVIDUAL: Para fines de
control y de identificación, EL BANCO asignará un número de cuenta o de identificación individual y una clave bancaria estandarizada (CLABE).
CUARTA.- DE LOS DEPÓSITOS: EL BANCO, acepta recibir
Depósitos para abono en la Cuenta en cualquiera de sus sucursales, mediante el uso de medios electrónicos, comisionistas bancarios o por cualquier otra forma y/o medio permitido por la regulación bancaria, que en el futuro acuerden las partes. EL BANCO se reserva el derecho de limitar en cualquier momento el monto de los depósitos a recibir, incluso rechazar Depósitos, con base en la regulación aplicable.
Todos los Depósitos que EL CLIENTE o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta, deberán hacerse precisamente en moneda nacional. EL BANCO proporcionará los recibos o comprobantes correspondientes a tales Depósitos al momento en que sean efectuados ya sea a través de sus sucursales bancarias y/o mediante el uso de Medios electrónicos, comisionistas bancarios o por cualquier otra forma y/o medio permitido por la regulación bancaria que sea utilizado por EL BANCO para tales propósitos. De acuerdo a lo anterior, EL CLIENTE o algún tercero podrán efectuar depósitos a la Cuenta mediante cualquiera de los siguientes medios:
i) Efectivo, en las ventanillas de las sucursales de EL BANCO,
ii) Transferencias Electrónicas de Fondos, o por el uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos;
iii) Otros medios que al efecto autorice EL BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas.
Cuando por error EL BANCO haya abonado cualquier cantidad que no corresponda en cualquier cuenta que le lleve a EL CLIENTE, el primero podrá cargar el importe respectivo en la cuenta que
corresponda con el propósito de corregir el error. Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
QUINTA.- MONEDA: Todos los depósitos y operaciones materia del presente Contrato serán y se realizarán en Moneda Nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, quedando obligado EL BANCO en su carácter de depositario, prestatario o comisionista a devolver en Moneda Nacional, en la forma y plazos que se establezca en cada operación o servicio contratado.
SEXTA.- FORMA DE DISPOSICIÓN: EL CLIENTE podrá disponer de manera total o parcial de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor, en días y horas hábiles bancarios, en los términos, condiciones y excepciones que a continuación se indican:
i) Mediante el uso de la tarjeta de débito a que se refiere la Cláusula Asignación de Tarjeta, si EL BANCO hubiere autorizado la expedición de dicha tarjeta a favor de EL CLIENTE; En los comercios afiliados a EL BANCO.
ii) En las ventanillas de las sucursales debiendo firmar el recibo correspondiente, expedición de giros, órdenes de pago o por cualesquier otro medio autorizado por EL BANCO;
iii) Por virtud de los pagos periódicos a que se refiere la cláusula denominada Servicios de Pagos Periódicos.
Las disposiciones de recursos a que se refiere la presente cláusula, estará condicionada a que la Cuenta no se encuentre bloqueada, sujeta a retención, embargo o bloqueo por parte de autoridades administrativas y/o judiciales y/o sujetas a investigación por virtud de operaciones que se presuman pudieran ser constitutivas de delito, error, operación irregular o sospechosa en el trámite de las transacciones.
SÉPTIMA.- ASIGNACIÓN DE TARJETA: EL BANCO podrá
proporcionar a EL CLIENTE, una tarjeta de débito con la cual podrá disponer a la vista de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor en la cuenta de depósito a la vista en cuenta corriente asociada al servicio de disposición mediante tarjeta de débito y que al efecto le abra o le designe EL BANCO para estos efectos.
OCTAVA.- COMISIONES: EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios contratados, en el entendido de que dichas comisiones, su método de cálculo y demás características se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de que las comisiones se señalan en el presente Contrato las mismas estarán disponibles para su consulta en las Sucursales de EL BANCO o en la página de EL BANCO en la red mundial denominada (Internet) que ha quedado descrita en el presente Contrato.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS, COMISIONES, CUOTAS
Y OTROS: EL CLIENTE expresamente autoriza A EL BANCO para cargarle en cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga con EL BANCO, las comisiones que correspondan, derivadas de las operaciones y servicios que se celebran conforme al presente Contrato.
Asimismo queda expresamente convenido que EL CLIENTE otorga su absoluta conformidad y autorización para que, cualquier obligación que contraiga con EL BANCO, ya sea como acreditado, deudor principal, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista o por cualquier otra causa, y que no sea liquidada oportunamente se cargue a la Cuenta. Lo anterior en el entendido que dichos cargos se podrán efectuar en las fechas de pago pactadas con EL CLIENTE dentro de los documentos mediante los cuales se formalicen tales adeudos y hasta dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios siguientes a dichas fechas y el importe de dichos cargos deberá ser hasta por los importes que resulten del estado de cuenta que le lleve EL BANCO a EL CLIENTE;
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto
que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a EL CLIENTE.
DÉCIMA.- CONDICIONES: Las transacciones efectuadas mediante la utilización de la tarjeta de débito y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de la firma autógrafa de EL CLIENTE, en el entendido que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y NIP, por lo que libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad al respecto, obligándose someterse a las condiciones contenidas en la presente cláusula, así como las que en su momento se hagan de su conocimiento por cualquier medio y en especial a las siguientes:
i) Cuando las disposiciones mediante la tarjeta se hagan a través de las oficinas de EL BANCO o mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados, EL CLIENTE o sus autorizados deberán presentar la misma y firmar los documentos comprobatorios de la disposición de que se trate.
ii) Por lo que se refiere a las disposiciones utilizando la tarjeta plástica de débito y NIP, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE un NIP como medio electrónico de acceso que es un dispositivo de seguridad consistente en identificación, contraseña y mecanismo de confirmación, serán individuales y confidenciales, y se entenderá como sustituto de su firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al uso de los medios de identificación que establezcan las partes contratantes en la celebración de sus operaciones en sustitución de la firma autógrafa, tales como el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que EL CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocablemente, ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha identificación, contraseñas y/o mecanismo de confirmación, por lo que libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
iii) EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO, en el caso de que no pueda efectuar depósitos o retiros de su Cuenta por el rechazo de documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y/o los establecidos por Banco de México, Cámara de Compensación y demás disposiciones aplicables a dichos títulos.
iv) EL CLIENTE podrá hacer uso de los medios automatizados mencionados anteriormente, sujeto a la disponibilidad de los mismos y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. EL BANCO, en virtud de la naturaleza mecánica y/o tecnológica de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que EL CLIENTE este impedido para hacer disposiciones de saldo de su Cuenta, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de tarjetas o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
v) De manera enunciativa y no limitativa, a través del uso de la Tarjeta y/o NIP, se podrán hacer consultas a la Cuenta y disposiciones de fondos, ya sea a través de cajeros automáticos autorizados por EL BANCO, terminales punto de venta o sistemas de pago que permitan el uso de la Tarjeta de Débito y/o NIP, además de poder realizar retiros de saldo en cualquier sucursal de EL BANCO.
En este acto, ambas partes acuerdan que la tira auditora xxx xxxxxx automático respectivo en cuanto a las disposiciones de efectivo efectuadas por EL CLIENTE y sus tarjetahabientes, será prueba plena de dicha operación y que la misma no podrá ser objetada por EL CLIENTE en cuanto a la información que en ella se contenga.
DÉCIMA PRIMERA.- ROBO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE
TARJETAS: En caso de robo, extravío o pérdida de la Tarjeta de Débito y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO, a través del número gratuito de atención a clientes, que éste último pone a su disposición en la cláusula denominada Datos de Contacto. Al momento del reporte telefónico, el agente responsable proporcionará a EL CLIENTE un número de folio para seguimiento y posteriores aclaraciones, en consecuencia, a partir de ese momento, cesa la responsabilidad de EL CLIENTE en relación con estos hechos. EL CLIENTE debe ratificar
esta notificación por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO en un plazo no mayor a 3 (tres) días posteriores al aviso telefónico respectivo. Las partes están de acuerdo en que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique telefónicamente a EL BANCO el robo, extravío o pérdida en los términos anteriores.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS: EL
BANCO hace del conocimiento de EL CLIENTE, que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de banca múltiple.
Asimismo manifiesta EL CLIENTE su consentimiento expreso en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley para la Transparencia. EL CLIENTE señalara en la Caratula de Deposito el medio por el cual reciba sus Estados de Cuenta mensuales, y señalara en la mencionada carátula un correo electrónico para hacerle llegar un ejemplar del Contrato de Adhesión y su Carátula.
DÉCIMA TERCERA.- CUENTA SIN MOVIMIENTO: En términos de lo
que dispone el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los productos bancarios descritos en la Cláusula Primera denominada Objeto, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará EL BANCO. Los recursos aportados en dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMA CUARTA.- SERVICIO DE PAGOS PERIÓDICOS: EL
BANCO podrá prestar a EL CLIENTE el servicio de pagos periódicos de adeudos que mantenga con el primero como créditos personales u otros, así como pagos periódicos de servicios proporcionados por terceros proveedores de bienes y servicios con los que EL BANCO haya contratado para integrarlos bajo este sistema. EL BANCO le hará saber a EL CLIENTE cuando lo considere conveniente los proveedores de bienes y servicios que estén o se hayan integrado al sistema. Lo anterior, previo a la autorización expresa de EL CLIENTE, mediante el formato establecido para tal efecto.
DÉCIMA QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO DE PAGOS
PERIÓDICOS: El servicio se regirá con las condiciones siguientes:
i) EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento del Contrato celebrado entre EL CLIENTE y el proveedor de los bienes o prestador de servicios, como son a manera enunciativa y no limitativa la calidad o cantidad de los servicios prestados, la aplicación que haga el prestador a los pagos recibidos y la entrega oportuna que deba de hacer de los comprobantes de dichos pagos. Cualquier aclaración, diferencia o reclamación al respecto deberá ser tratada directamente entre EL CLIENTE y el prestador.
ii) EL BANCO o EL CLIENTE podrán dar por terminado dicho servicio en cualquier momento mediante simple aviso por escrito dado a la otra parte, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a aquél en que EL BANCO reciba el respectivo aviso.
iii) EL CLIENTE pagará las comisiones que se mencionan en el Anexo de Comisiones por cada pago efectuado.
iv) EL BANCO estará obligado a efectuar los pagos siempre que exista saldo disponible suficiente en la cuenta de depósito designada. EL BANCO no será responsable si no efectuare algún pago por caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA.- ESTADO DE CUENTA: EL BANCO pondrá
mensualmente a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta en sucursal o por correo electrónico previamente solicitado al área de atención a clientes, dicho documento contendrá la información relativa al mes que corresponda, desde el Día Hábil inmediato siguiente a la fecha xx xxxxx y hasta la fecha del siguiente corte, pudiendo obtener en ese mismo lugar un ejemplar del mencionado estado de cuenta, cuya primera copia será gratuita. Asimismo EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento a EL BANCO el envío del estado de cuenta a su domicilio. La ACREDITADA podrá realizar en cualquier momento la consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la sucursal donde aperturó la cuenta, previa identificación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES:
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si EL CLIENTE tiene alguna aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos se indican en la cláusula denominada Datos de Contacto de este Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente; ii) EL BANCO entregará por escrito a EL CLIENTE el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de EL BANCO facultado para ello; en el evento de que conforme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta o en la Unidad Especializada de EL BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) EL BANCO notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que EL CLIENTE así lo solicite y por los medios de comunicación que EL BANCO pone a su alcance. Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES: Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante un aviso con treinta días naturales de anticipación el cual será informado por medio del estado de cuenta y adicionalmente podrá realizarlo mediante la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o a través de las sucursales de EL BANCO, EL CLIENTE contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al aviso mencionado, para solicitar la terminación de este Contrato en el evento de que no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido. Lo anterior de conformidad a lo establecido en la cláusula Terminación del Contrato.
DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA: El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RESTRICCIÓN: Las
partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de suspender, cancelar o restringir el uso de:
i) la(s) Tarjeta(s) de Débito que estén asociadas a los productos bancarios a que se refiere el presente Contrato; o
ii) la cuenta de depósito a la vista asociada a este servicio; o
iii) la disposición de los recursos depositados, en los siguientes casos:
(a) en aquellos casos en los que EL BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que el NIP ha sido utilizado en forma indebida y (b) cuando EL CLIENTE haya recibido recursos y EL BANCO cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del depositante han sido utilizados en forma indebida; en este caso se procederá a la restricción hasta por 15 (quince) días hábiles de las disposiciones de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate; cuando por virtud de las pesquisas antes referidas exista evidencia que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa o los medios de identificación del depositante fueron utilizados en forma indebida, las partes acuerdan que EL BANCO podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL
CLIENTE puede solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de EL BANCO, la terminación del presente Contrato siempre y cuando así lo permita la naturaleza del producto de que se trate, así mismo el BANCO podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
EL BANCO debe proporcionar a EL CLIENTE un acuse de recibo y número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de EL CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica.
Una vez realizado lo anterior, EL BANCO debe:
I.- Cancelar los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato, en la fecha de presentación de la solicitud. EL CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; a partir de la entrega de la manifestación referida anteriormente, cesará la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso de los Medios de Disposición y no podrá realizarse ningún movimiento en la cuenta.
II.- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III.- Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación (en caso de que EL BANCO ofrezca ese servicio) en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV.- Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo;
V.- Abstenerse de cobrar a EL CLIENTE comisión o penalización por la terminación del Contrato;
VI.- En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de EL CLIENTE, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, haciendo la anterior circunstancia del conocimiento de EL CLIENTE.
Si la naturaleza del producto lo permite, el presente Contrato podrá darse por terminado en la fecha en que EL CLIENTE lo solicite, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y se retire el saldo que reporte EL BANCO en ese momento. Una vez realizado el
retiro del saldo, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
EL BANCO puede dar por terminado el presente Contrato previa notificación en el domicilio designado por EL CLIENTE en el mismo, con 10 (diez) días de anticipación. No obstante lo anterior, EL BANCO actuará como en derecho proceda si dicha terminación es en cumplimiento de cualquier ordenamiento legal.
A la cancelación de la cuenta de depósito de dinero a la vista, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para EL BANCO, lo anterior para el caso de que éste último ofrezca en la cuenta de que se trate el servicio de domiciliación. No obstante lo anterior, EL CLIENTE tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, robo o extravío de la tarjeta plástica, la responsabilidad por el uso de los Medios de Disposición cesará a su cargo una vez que reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos que aparecen en la cláusula denominada Datos de Contacto del presente Contrato, o a los teléfonos que se le indique por cualquier otro medio de información que tenga establecido EL BANCO para cumplir con la normativa correspondiente.
En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, EL CLIENTE tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que EL CLIENTE los ha utilizado si hace depósito de los recursos en las cuentas activas o usa cualquiera de los medios de disposición.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL CLIENTE no
podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él derive el presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo sin el previo consentimiento por escrito de EL BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA.- AVISO DE PRIVACIDAD: En cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad aplicable, Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo Banco Famsa), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx 1500 Norte, Segundo Piso, colonia Xxxxxxx, Código Postal 64490, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, México, y portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales.
Para EL BANCO, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que EL CLIENTE celebre con EL BANCO, su información personal será utilizada para actividades relacionadas con los servicios y productos que son necesarios para la relación jurídica con EL BANCO como investigaciones de antecedentes crediticios, apertura de crédito, seguros, creación y administración de cuentas para su operación, para servicios o créditos contratados, adicionalmente se recaba para hacer llegar publicidad, prospección, en el supuesto de que EL BANCO obtenga los datos de manera indirecta, EL CLIENTE tendrá 5 (cinco) días para manifestar su negativa al tratamiento de datos que sean distintos a aquellas que son necesarias para la relación jurídica.
Dichos datos personales pueden haber sido o pueden ser obtenidos de EL CLIENTE, ya sea personalmente o bien, directamente por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología. Asimismo, EL BANCO puede obtener datos personales donde EL CLIENTE sea titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas del personal de EL BANCO.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, EL CLIENTE por si o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de
los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos consúltelos en la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx asimismo, EL CLIENTE se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de EL BANCO a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro del país a personas distintas a EL BANCO. En ese sentido, su información puede ser compartida para comercialización, publicidad, prospección y otros fines de promoción análogos por empresas del sector mueblero, ventas xx xxxxxxx y joyería, y sistemas de autofinanciamiento o asociados a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, pudiéndose transferir los datos personales de EL CLIENTE, a las siguientes empresas: Grupo Famsa, S.A. B DE C.V., Famsa México,
S.A. de C.V., Impulsora Promobien, S.A. de C.V., Auto Gran Crédito Famsa, S.A. de C.V. y Verochi, S.A. de C.V., así como a cualquier empresa con la que EL BANCO celebre Contrato para intermediar en operaciones bancarias mediante terceros. Si EL CLIENTE no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento expreso y por escrito para ello.
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de EL BANCO y podrá consultarla en xxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS: Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente Contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se realizarán en:
I) EL BANCO, domicilio el ubicado en Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000.
II) EL CLIENTE, el domicilio que haya registrado para la contratación del presente servicio, asi como como los medios electrónicos que éste haya designado.
Las partes podrán modificar su domicilio, siempre y cuando se notifiquen por escrito cuando menos con 10 días hábiles de anticipación a que dicho cambio tenga lugar; no obstante a lo anterior, mientras EL BANCO no sea debidamente notificado del cambio de domicilio de EL CLIENTE, las notificaciones que haga, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA QUINTA.- DATOS DE CONTACTO: EL CLIENTE podrá
ponerse en contacto en cualquiera de los siguientes canales: Página de Internet de EL BANCO: xxx.xxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: ubicada en Av. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: En Monterrey 0000-0000 y Resto de la República sin costo 00 (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL CLIENTE podrá consultar en la página de Internet de EL BANCO mencionada en la presente cláusula, las cuentas que EL BANCO mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera EL CLIENTE podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: A lo no previsto en
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“EL CLIENTE” COTITULAR (En su caso) |
el presente Contrato las partes se sujetan a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y a la Legislación Mercantil aplicable en este país y a las Disposiciones conducentes emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y cualquier otra regulación aplicable, así como a las políticas y procedimientos internos de EL BANCO respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud del presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO: Para la
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando EL CLIENTE expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REFERENCIAS LEGALES: EL CLIENTE
puede consultar las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, en las sucursales de EL BANCO donde se encuentran a su disposición, así como en el Registro de Contratos de Adhesión con el número que aparece en el presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- ENCABEZADOS: Los títulos o encabezados que se citan en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, sólo tendrán efectos de identificación de las mismas por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento de las mismas.
Leído por las partes el presente Contrato, e informándole a EL CLIENTE que puede consultar el mismo en la página web de la institución xxx.xxxxxxx.xxx, asi como en el portal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número de registro de adhesión que aparece en el presente documento y en las sucursales de EL BANCO; explicados los alcances por el personal de EL BANCO, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, manifiestan su conformidad con el mismo.
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/06- 02104-0519
Cliente No.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y MONITOREO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Por la presente expresamente autorizo (amos) a Bancos Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, y a las empresas comerciales, Impulsora Promobien, S.A. de C.V., y/o Famsa México,
S.A. de C.V. y/o Verochi, S.A. de C.V., para que soliciten cualquier información de mis operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que tengo (tenemos) celebradas o he (mos) celebrado con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las Sociedades de Información Crediticia, así mismo los autorizo (amos) para que la información financiera patrimonial que he (mos) proporcionado, así como la obtenida de las Sociedades de Información Crediticia sea compartida de conformidad al Aviso de Privacidad de la Institución.
En el entendido que declaro (amos) expresamente que tengo (emos) pleno conocimiento de:
1.- La naturaleza y alcance de la información que será proporcionada por las Sociedades de Información Crediticia.
2.- Del uso que Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales" harán de tal información.
3.- Que Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales" podrán realizar consultas periódicas de nuestro historial crediticio durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta autorización, estando vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de otorgamiento, o durante todo el tiempo que esté vigente o mantenga relación jurídica con Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple y/o "las empresas comerciales"
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“EL CLIENTE” TITULAR |