CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS POLIGONOS INDUSTRIALES (AEPI)
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS POLIGONOS INDUSTRIALES (AEPI)
En San Xxxxxxx del Raspeig, en la fecha de la firma electrónica,
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, autorizado para la firma del presente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26/08/2021, asistido por la Secretaria, que actúa como fedataria en la formalización del convenio.
De otra, D. Xxxx Gran Xxxxxx con DNI 00000000X, actuando en nombre y representación como Presidente de la entidad empresarial Asociación de Empresarios Polígonos Industriales (AEPI) con CIF G 54058425, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número de inscripción 167.
Interviene cada uno de ellos, en nombre y representación de la entidad respectiva y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
1.- El Ayuntamiento actúa al amparo de la atribución general de competencia al municipio en cuantos asuntos afecten directamente el círculo de sus intereses, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos previstos en el artículo 2 de la Ley 7/1985, que de 2 xx xxxxx, de Bases del régimen local, que le habilita para promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal conforme al artículo 25.1 de la misma Ley, interpretados ambos según los principios de la Carta europea de autonomía local. Y particularmente, conforme a la estrategia europea de empleo, que incorpora la dimensión local de la política de empleo recogida actualmente en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, mediante su modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
2.- La Asociación tiene entre sus fines, según sus Estatutos, los siguientes:
a) Promover y tutelar los intereses económicos comunes de las empresas ubicadas en cualquiera de los Polígonos Industriales del Municipio de San Xxxxxxx, su casco urbano o su área de influencia.
b) Contribuir a formar estados de opinión que favorezcan la solución de los problemas presentes de los ámbitos industriales del término de San Xxxxxxx y sus desarrollos futuros, promoviendo iniciativas colectivas de interés general que contribuyan al progreso económico y social del entorno.
c) Fomentar el desarrollo de los mercados internos y las transacciones entre las empresas de los polígonos y en su área de influencia.
d) Promover la investigación científica, la cultura tecnológica y las actitudes innovadoras de las empresas de los Polígonos en general, y en particular impulsar acuerdos y favorecer convenios de captación de proyectos entre las empresas de los Polígonos de San Xxxxxxx y el entorno del Parque Científico y empresarial de la UA, así como de otras que muestren interés en el entorno de San Xxxxxxx.
e) La representación y defensa de los intereses de sus asociados ante los poderes públicos, y en general ante cuantas entidades públicas y privadas se relacionaran en el desarrollo de sus actividades.
f) Incentivar y potenciar las relaciones personales y profesionales entre sus miembros
g) Apoyar el desarrollo empresarial y profesional de sus miembros.
h) Favorecer el progreso y la calidad de la gestión de las empresas de los polígonos, mediante la formación de sus cuadros directivos y recursos humanos, como factor esencial de competitividad.
i) Integrar en la asociación a colectivos de empresarios emergentes que tengan interés en desarrollar sus actividades en el ámbito de la Asociación.
j) Mediar en las disputas de los asociados mediante arbitraje
k) Servir como interlocutor válido para las reivindicaciones de sus asociados de carácter empresarial, de fomento de empleo, de infraestructuras, de conciliación de la vida
familiar y laboral, de desarrollo e innovación, así como de acceso de las empresas a las tecnologías de la información y comunicación.
l) Y en general, cualquiera otros que en el ámbito de competencias de la Asociación tiendan directamente a la más eficaz defensa de los intereses colectivos de los asociados y a su mejoramiento en todos los órdenes.
Para la consecución de dichos fines, la AEPI realiza actividades tales como:
- La realización de estudios sobre temas económicos y sociales de los Polígonos de cualquier manera que beneficie el futuro empresarial de este entorno.
- Favorecer e impulsar la creación por sus miembros de centrales de compras, acuerdos o cualquier otro convenio que favorezca la adquisición de productos o la prestación de servicios comunes a empresas de los Polígonos de San Xxxxxxx y su entorno
- La realización de seminarios, congresos, conferencias y cualquier otra actividad con proyección pública, que fomenten el debate y enriquezcan las decisiones sobre el futuro económico tanto de los polígonos como de sus empresas ubicadas.
- La creación de foros de debate y comisiones internas, destinadas a la discusión de asuntos de interés general o particular.
- La realización de actividades formativas dirigidas a empresarios y cuadros directivos o trabajadores de empresas de los Polígonos, bien directamente, bien en colaboración con Instituciones Académicas Públicas o Privadas.
- La puesta a disposición de los socios de instalaciones y medios, así como la prestación de servicios, que sirvan para mejorar y facilitar el ejercicio de sus actividades profesionales, según las normas que oportunamente se determinen.
- La creación de un Foro de Emprendedores, en las formas que se determinen
- Propiciar la prestación o, llegado el caso prestar, servicios de valor añadido a las empresas asociadas tales como servicios de Prevención mancomunada de Riesgos Laborales, servicios de intermediación financiera, seguros, consultoría, asesoría y otros que pudiera acordar la Junta Directiva o la Asamblea General.
- El otorgamiento de premios y distinciones diversas, en reconocimiento de la contribución personal de empresarios y profesionales a la economía de las empresas representadas en los Polígonos, así como de personalidades públicas o privadas que se hayan distinguido por su aportación a la vida de las empresas de los Polígonos de San Xxxxxxx y su entorno, en todos sus órdenes. También podrá otorgar becas a personas o instituciones que se hayan distinguido por sus estudios en beneficio del colectivo o de empresas asociadas.
- La edición de cualquier publicación en el ámbito de las competencias e interés de la Asociación.
- La realización de actividades de comunicación que divulguen y fortalezcan la imagen de marca de los Polígonos de San Xxxxxxx del Raspeig como entorno de negocios en todo el mundo.
- La administración o gestión de otras entidades asociativas sin ánimo de lucro vinculadas a Polígonos de San Xxxxxxx, tales como Comunidades de Propietarios, Entidades de Conservación
, u otras asociaciones empresariales.
- Cualquiera otra actividad lícita para el cumplimiento de sus fines.
Es propósito del Ayuntamiento dinamizar la actividad económica y productiva, así como el fortalecimiento del tejido empresarial, para conseguir un crecimiento de la riqueza que contribuya a la generación de empleo en el municipio y, por ende, una mejora de la calidad de vida de la población en su perspectiva social y económica, objetivos que convergen con los fines de la Asociación.
3.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. El artículo 48.7 establece que “Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
4.- Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su artículo 6.2 que estarán excluidos de su ámbito los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Por lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de cooperación en los ámbitos que les son comunes y, habiendo llegado a un total y completo acuerdo, y reconociéndose capacidad legal para obligarse, acuerdan la formalización del presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS PRIMERA. – OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO.
El objeto de este Convenio es el fomento del desarrollo económico de la localidad.
La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes, dirigida a coordinar las actuaciones respectivas de ambas entidades y que se pretende promover una estructura de cooperación permanente que canalice la colaboración de sus respectivos instrumentos de desarrollo local hacia un nivel elevado de cohesión económica y social, promoviendo iniciativas innovadoras y acciones integradas adaptables a nuestra población, fomentando la búsqueda de soluciones innovadoras y de nuevas fuentes para la creación de empleo y riqueza para el municipio, focalizada en la concesión de una ayuda máxima de 30.000,00 euros.
Se regula la colaboración entre la Asociación y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, mediante la concesión de una subvención económica de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria nominativa 41.4220.48900 para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
SEGUNDA. – GASTOS SUBVENCIONABLES
Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS).
De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.
Pueden ser subvencionables los siguientes gastos corrientes que se lleven a cabo por la Asociación de Empresarios Polígonos Industriales y que vayan dirigidos a las empresas cuyo domicilio social se encuentre ubicada en los polígonos o áreas industriales de San Xxxxxxx del Raspeig; Canastell, Inmediaciones, Rodalet y Torregroses, cuyas áreas se delimitan en el plano adjunto.
En concreto, se refieren a:
a. Gastos de cursos formación, jornadas, seminarios, desayunos empresariales: honorarios de los ponentes, material didáctico y todo gasto corriente necesario para la correcta realización de los cursos, jornadas, etc.
b. Gastos de asesoramiento técnico: facturas de servicios profesionales para el asesoramiento
técnico de las empresas.
c. Gastos de reparación por importe inferior a 3.000,00 euros realizados para mantenimiento de las instalaciones utilizadas.
d. Gastos de los servicios de mantenimiento de páginas web. Mantenimiento de la página web “xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx” hasta un importe máximo de 500,00 euros.
e. Los gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 500,00 euros.
f. Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención, hasta un máximo de 500,00 euros.
g. Gastos de servicios prestados para la vigilancia de los polígonos industriales, siempre que estén comunicados con la policía local de San Xxxxxxx del Raspeig y se ajusten a las funciones y requisitos de la seguridad privada en polígonos industriales según informe adjunto y remitido por Jefatura de Policía Local.
h. Gastos salariales para la contratación de personal para la gestión administrativa de la Asociación.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que, de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos inventariables.
Se ha presentado por la entidad empresarial ASOCIACION DE EMPRESARIOS POLIGONOS INDUSTRIALES un presupuesto relativo a los gastos subvencionables de 69.646,08 euros según el siguiente desglose:
PROYECTO MEMORIA ECONÓMICA | |
PRESUPUESTO DE GASTOS SUBVENCIONABLES IMPORTE A JUSTIFICAR | IMPORTE € |
Asesoramiento de empresas | 1.940,88 |
Mantenimiento y limpieza Centro de Empresas | 1.326,00 |
Mantenimiento Web Raspeig Industrial | 416,00 |
Telefonía e Internet | 547,20 |
Publicidad | 400,00 |
Servicios de vigilancia | 48.180,00 |
Sueldos personal AEPI | 12.000,00 |
Seguros Sociales personal AEPI | 4.836,00 |
TOTAL GASTOS | 69.646,08 |
Únicamente se podrán justificar los gastos reflejados en la tabla anterior de este Convenio, según Presupuesto presentado por la entidad, y como mínimo por el importe que respecto de cada uno de ellos aparece reflejado en dicha tabla.
La subvención se fija en un importe cierto de 30.000,00 euros sobre el total de gastos subvencionables, quedando de cuenta de la entidad empresarial beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación sólo por el importe que rebase el coste total, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 12 de julio.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El beneficiario de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS (Ley General de Subvenciones), en particular a:
a) Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
b) Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en este Convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (en lo sucesivo OGS).
c) Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Comercio y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
d) Comunicar a al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
e) Enviar a Tesorería del Ayuntamiento la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento debidamente cumplimentada, según en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y respecto al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, así como en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Salvo oposición expresa de la entidad, la firma del convenio autoriza al Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para que requiera telemáticamente los datos relativos a la comprobación de si el solicitante de la subvención está al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, respecto al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y frente a la Seguridad Social.
g) Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo del programa subvencionado conforme se produzca.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo al artículo 29 de la OGS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
k) Colaborar, en aquellas actividades inherentes al sector empresarial, con la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados en las actividades que ésta realice.
l) Implicarse en los programas y actos relacionados con el mundo empresarial de la localidad.
En particular, y de conformidad con el artículo 8 de la OGS la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig en programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, escritos o sonoros que se elaboren con motivo del proyecto subvencionado, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Comercio, Industria y Mercados, que deberá aparecer en un espacio singular y fácilmente visible.
CUARTA.- APORTACION DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG. CREDITO PRESUPUESTARIO
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig concede a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS POLIGONOS INDUSTRIALES, con CIF G 54058425, en concepto de
subvención nominativa prevista al efecto en la aplicación presupuestaria 41.4220.48900 del Presupuesto del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para el ejercicio 2021, la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€), cuya concesión, justificación y pago estarán sujetas al régimen jurídico determinado en este Convenio.
QUINTA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Según lo establecido en el artículo 4 de la OGS las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes, son compatibles con otras aportaciones dinerarias para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cuanto tenga conocimiento de ello, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso deberá hacerse a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas, salvo que sea el Ayuntamiento u Organismo dependiente el que advierta el exceso de financiación en cuyo caso exigirá el reintegro del importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por él.
En cualquier caso serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o entes dependientes.
Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones.
SEXTA: REGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCION
1.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la subvención se realizará una vez aprobada la justificación por el órgano competente.
2.- JUSTIFICACIÓN
2.1 Plazo de justificación
El plazo de justificación del cumplimiento de los compromisos establecidos y la consecución de los objetivos o programas que motivan la subvención finalizará a los 10 días naturales de la firma del presente convenio, la justificación debe hacerse mediante Cuenta Justificativa con aportación de la documentación correspondiente y justificantes de gasto y pago en los términos establecidos en el apartado 2.2 de esta cláusula Sexta y demás normativa de aplicación, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig.
No cabe ampliación del plazo de justificación. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable xx xxxx días sea presentada.
La subvención concedida se considerará justificada insuficientemente cuando esta sea presentada fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.
2.2 Documentación justificativa de la subvención.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según modelo que figura en el Modelo normalizado, denominado Cuenta Justificativa Simplificada de Subvenciones, del presente Convenio, acompañada de la documentación correspondiente, comprensiva de:
1.- MEMORIA DE ACTIVIDADES: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los beneficiarios.
Además, se deberá presentar documentación de cualquier medio informativo, divulgador y publicitario relacionado con la actividad subvencionada, pudiendo adjuntar, además, cualquier otra documentación que se estime de interés para que el órgano encargado del seguimiento pueda evaluar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2.- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
a) Un LISTADO DE GASTOS REALIZADOS con identificador del acreedor y del documento, fecha de emisión, su importe y la fecha de pago.
b) Los DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS, que serán:
b.1 FACTURAS/ FACTURA SIMPLIFICADA, cuyo CONTENIDO, de forma resumida, es el siguiente:
a) Número y en su caso serie.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (que ha de coincidir con el beneficiario de la subvención).
d) Número de identificación fiscal del expedidor de la factura, y el NIF del destinatario.
e) Xxxxxxxxx, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (beneficiario de la subvención).
f) Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación.
g) El tipo impositivo del IVA aplicado a las operaciones.
h) La cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura)
j) En el supuesto de que la operación esté exenta de IVA, referencia a la disposición de la Ley del impuesto en la que se indique que la operación está exenta.
No se aceptarán facturas emitidas a persona física o jurídica distinta del beneficiario de la subvención.
Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención, por lo que si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación.
b.2 Los gastos de personal contratado se justifican mediante la nómina firmada por el perceptor.
Los justificantes de gastos de la Seguridad Social son los documentos TC1 y TC2.
También se aportarán para la acreditación de las retenciones de IRPF realizadas, los modelos 111 y en su caso de los modelos 190 correspondientes al periodo de ejecución de los proyectos subvencionados.
c) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGOS:
Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación por lo que todo documento de gasto debe ir acompañado por su documento justificativo de pago.
Para que se consideren válidos, los justificantes del pago deberán reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
- Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
- El tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, seguridad social…) y que coincide, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
- La fecha de pago o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención.
- Concepto por el que se realiza el pago (identificando en el mismo la factura a la que se relaciona: por ejemplo, “pago de la factura xxxx de fecha dd/mm/aaaa”).
Se admitirán los siguientes documentos justificativos de pagos:
C.1- TRANSFERENCIA O DOMICILIACIÓN BANCARIA
C.1.1.- En los casos de transferencia bancaria debe figurar, al menos:
- Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención
- Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona física o jurídica que expide el documento justificativo del gasto)
- El importe pagado
- El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto a que hace referencia (nº de factura, mensualidad nómina…)
C.1.2.- En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos:
- El titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
- El beneficiario y concepto del efecto domiciliado que debe coincidir con el justificante del gasto.
- Importe y fecha de la operación.
C.1.3.- En ambas formas de justificante de pago se debe aportar alguno de los siguientes documentos:
- Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de la domiciliación efectuada.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación efectuada, sellada por la entidad bancaria. En el supuesto de banca electrónica será válida la consulta realizada en la que aparezcan los datos establecidos en punto C.1.1 y C.1.2.
- Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga:
▪ El titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
▪ El ordenante de la transferencia o adeudo, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
▪ El beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
▪ El concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación.
▪ Importe y fecha de la operación.
C.2- PAGO POR CHEQUE
Solo se admitirá cheque nominativo. Se justificará aportando:
- Cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, adjuntando fotocopia del mismo.
- Documento acreditativo del cargo en la cuenta a nombre del beneficiario de la subvención que justifique la salida efectiva de fondos, siendo esa fecha de salida de fondos la fecha del pago del gasto.
- Documento que acredite la percepción del dinero por parte del emisor del justificante del gasto, documento en el que ha de figurar su nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello, identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha.
C.3- PAGO EN EFECTIVO
C.3.1-Para el caso de justificantes de gastos inferiores a 2.000,00 euros (IVA incluido) se justificará el pago en efectivo haciendo constar en la propia factura o en documento justificativo lo siguiente:
- Término “Recibí”, “Recibo de pago” o Recibí en efectivo”
- Identificador del sujeto deudor que efectúa el pago que ha de ser el beneficiario de la subvención.
- Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, CIF/NIF, firma y sello.
- Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.
- Fecha de cobro de la factura.
C.3.2-En caso de justificantes de gastos iguales o superiores a 2.000,00 euros (IVA incluido) será obligatorio el justificante de pago mediante cheque o transferencia o domiciliación bancaria en la forma establecida en el punto C.2 o C.1.
C.4- PAGO MEDIANTE EFECTO MERCANTIL O “PAGARÉ”
C.4.1- En el caso de que su vencimiento sea anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar fotocopia del “efecto
mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que emite la factura y documento que contenga al menos:
- Término “Recibí”, “Recibo de pago” o “Recibí en efectivo”.
- Identificación del sujeto deudor que efectúa el pago, que ha de ser el beneficiario de la subvención.
- Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello.
- Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.
- Fecha de cobro de la factura.
- Justificación del cargo en cuenta bancaria del beneficiario de la subvención por el importe del efecto mercantil.
C.4.2- En el caso de que su vencimiento sea posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar fotocopia del “efecto mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que emite la factura, garantía de entidad financiera o compañía de seguros y documento del proveedor en el que conste el “recibí” del efecto mercantil identificando la correspondiente factura del gasto.
C.5.- TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
En caso de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, el justificante del pago deberá reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
1.-Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
2.-El tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, seguridad social…) y que coincide, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
3.-La fecha de pago o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención. 4.-El importe pagado.
5.-El concepto por el que se realiza el pago (identificando en el mismo la factura a la que se relaciona: por ejemplo, “pago de la factura xxxx de fecha dd/mm/aaaa”).
Se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo del pago con tarjeta, sellado por la entidad bancaria, en el que aparezcan los datos establecidos en el punto C.5.1, C.5.2, C.5.3,
C.5.4 y C.5.5. En el supuesto de banca electrónica electrónica será válida la consulta realizada en la que aparezcan en el que aparezcan los datos establecidos en el punto C.5.1, C.5.2, C.5.3,
C.5.4 y C.5.5.
- Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga:
▪ El titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago con tarjeta, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
▪ El pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
▪ El tercero que recibe la cantidad pagada, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
▪ El concepto por el que se realiza el pago con tarjeta.
▪ El Importe y la fecha de la operación.
C.6-OTROS JUSTIFICANTES DE PAGO
- El pago de los gastos de Seguridad Social se justificará con el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (equivalente al TC1). Si se paga por ventanilla, con el sello de caja de la entidad bancaria y/o la certificación mecánica y si se paga mediante domiciliación bancaria, adjuntándose el comprobante bancario que acredite el pago.
- El ingreso de las retenciones de IRPF se justifica con el modelo 111. Si se paga por ventanilla, con el sello de caja de la entidad bancaria y/o la certificación mecánica y si se paga mediante domiciliación bancaria, adjuntándose el comprobante bancario que acredite el ingreso.
d) Relación detallada de otros ingresos (subvenciones o ayudas, públicas o privadas) que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La entidad empresarial beneficiaria deberá presentar de nuevo certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica, así como en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad
Social, si, en el momento de la justificación, las ya presentadas no estuviesen vigentes según la legislación aplicable correspondiente. Salvo oposición expresa de la entidad deportiva, la firma del convenio autoriza al Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para que requiera telemáticamente los datos relativos a la comprobación de si el solicitante de la subvención está al corriente del pago de las obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.
El órgano de seguimiento (que será la Jefa de sección de Comercio, de la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados de este Ayuntamiento), una vez presentada toda la documentación para la justificación de la subvención informará sobre:
a) Si la entidad ha presentado correctamente la correspondiente documentación justificativa de la subvención concedida, importe de los gastos justificados y porcentaje que éste representa respecto de los gastos presupuestados por la entidad deportiva como gastos a subvencionar.
b) Si la entidad ha realizado la actividad objeto de la subvención concedida y si dicha subvención se ha destinado a los fines para los que se ha concedido.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, indicará el grado de incumplimiento.
d) Si la entidad ha colaborado en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva con la Concejalía de Comercio, Industria y Mercados en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
e) Implicación de la entidad en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
f) La constancia en la documentación aportada por la entidad deportiva relativa a cualquier medio informativo, divulgador y publicitario relacionado con la actividad subvencionada de que ésta se encuentra subvencionada por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Comercio, Industria y Mercados.
g) El logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Comercio, Industria y Mercados.
SEPTIMA.- VIGENCIA Y DURACION
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el día en que se firma el mismo hasta 31 de diciembre 2021
OCTAVA.- DENUNCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO
Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
NOVENA. - OBLIGACIÓN DE REINTEGRO.
9.1.- Criterios de graduación por incumplimiento.
Para que la subvención pueda hacerse efectiva, el objeto de la misma habrá de ejecutarse en su totalidad conforme a la memoria o proyecto presentado, salvo que la falta de cumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto sean consecuencia directa de la suspensión de actividades por causa mayor.
Se abonará el importe concedido si los gastos justificados alcanzan el importe cierto en que se fija la subvención, con la reducción proporcional correspondiente si habiéndose ejecutado la actividad según lo indicado en el párrafo anterior, la cuantía de tales gastos fuera, sin embargo, inferior al presupuestado.
9.2.- Obligación de reintegro de la subvención.
La concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la totalidad de la subvención e intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según la referida Ley.
DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la entidad que realiza el reintegro y el concepto "Devolución subvención 2021 Comercio CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS POLIGONOS
INDUSTRIALES (AEPI). El justificante de este reintegro deberá ser presentado a través
de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.
UNDÉCIMA - RESCISION DEL CONVENIO.
Serán causa de resolución del presente convenio de colaboración:
- El incumplimiento de alguna de las estipulaciones por cualquiera de las partes.
- La desaparición del objeto del mismo.
- La resolución por denuncia de alguna de las partes mediante preaviso por escrito, razonando las causas, con una anticipación de tres meses a la fecha de vencimiento.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el presente Convenio o de las que puedan resultar de la actividad inspectora contemplada en la cláusula anterior, dará lugar a la resolución del Convenio y a las acciones que en su caso correspondan.
En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, abonándose en cualquier caso todos los gastos relacionados hasta la fecha de la rescisión.
DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del convenio se solventarán mediante mutuo acuerdo de las partes. En el caso de no producirse dicho acuerdo, cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las Partes con motivo del presente Convenio se somete a la Jurisdicción de los Tribunales de Alicante, renunciando ambas Partes a aquellos que pudieran corresponder por razón de su propio fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio que ha sido aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 21/10/2021.
ANEXO – AREAS INDUSTRIALES SAN XXXXXXX DEL RASPEIG