UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
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CONTRATO ESTUDIANTE INSTRUCTOR |
Número NÚMERO |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
Entre los suscritos a saber Nombre Completo , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía NÚMERO expedida en CIUDAD, quien en su calidad de DECANO o DIRECTOR (de la o del) FACULTAD/ ESCUELA/ INSTITUTO , facultado por el Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014, actúa en nombre de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, ente Universitario autónomo, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y Nombre Completo , identificado con cédula de ciudadanía NÚMERO, expedida en CIUDAD, en su calidad de estudiante del Nombre Del Programa Académico quien para los efectos del presente contrato se denominará el ESTUDIANTE INSTRUCTOR, hemos acordado celebrar el presente contrato, conforme a lo preceptuado por los Acuerdos Superiores 339 del 26 xx xxxxx de 2007 (modificado por el Acuerdo Superior 424 del 27 xx xxxxx de 2014) y 326 del 31 de octubre de 2006, de acuerdo con las siguientes cláusulas, previas las siguientes estipulaciones:
De conformidad con lo establecido por el Acuerdo Superior 339 de 2007, ESTUDIANTE INSTRUCTOR es quien recibe un estímulo a su formación académica de doctorado, de maestría, o de especializaciones médicas, clínicas y quirúrgicas, que comprende la exención total del pago de derechos de matrícula y un aporte económico de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante la duración del estímulo.
El estímulo de ESTUDIANTE INSTRUCTOR tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la docencia y de la investigación.
Para el Nombre Del Programa Académico (de la o del) FACULTAD/ ESCUELA/ INSTITUTO se autorizaron NÚMERO cupos para ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
Simultáneamente con el proceso de admisión de estudiantes a la NÚMERO cohorte del Nombre Del Programa Académico, se realizó una convocatoria para conformar lista de elegibles y otorgar el estímulo de ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
El señor Nombre Completo fue admitido al Nombre Del Programa Académico, adscrito (a la o al) FACULTAD/ ESCUELA/ INSTITUTO , para el semestre AÑO-PERÍODO y se encuentra debidamente matriculado como estudiante de tiempo completo.
Luego de culminado el proceso de selección de los aspirantes al estímulo de ESTUDIANTE INSTRUCTOR del Nombre Del Programa Académico, se seleccionó a Nombre Completo como ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
PRIMERA. OBJETO. El presente contrato tiene como objeto establecer los compromisos que adquiere el ESTUDIANTE INSTRUCTOR a quien LA UNIVERSIDAD le ha concedido un estímulo académico a su formación de Maestría o Doctorado o Especialización Médica o Quirurgica en los términos previstos por el Acuerdo Superior 339 del 26 xx xxxxx de 2007 (modificado por el Acuerdo Superior 424 del 27 xx xxxxx de 2014).
SEGUNDA. El ESTUDIANTE INSTRUCTOR adquiere ante LA UNIVERSIDAD, entre otras, los siguientes compromisos:
Concertar con el decano o director, las actividades derivadas del estímulo y las condiciones de su prestación, consistentes en seis horas lectivas semanales en promedio por semestre, en cursos de pregrado y en áreas relacionadas con su campo de formación.
Desarrollar las actividades asignadas en su calidad de ESTUDIANTE INSTRUCTOR, bajo la supervisión de un tutor que acompañará su proceso formativo, especialmente respecto de las actividades de docencia e investigación.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato la UNIVERSIDAD deberá:
Asignar un tutor, que estará clasificado como mínimo en la categoría de profesor asistente, para acompañar el proceso formativo del estudiante, especialmente respecto de las actividades de docencia e investigación, quien rendirá un informe semestral al coordinador del programa en el cual desarrolla sus actividades.
Conceder al ESTUDIANTE INSTRUCTOR el estímulo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Superior 339 de 2007, consistente en la exención total del pago de derechos de matrícula (regulada en el Acuerdo Superior 326 de 2006, o en las normas que la modifiquen), y un aporte económico equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante la duración del estímulo.
Afiliar al ESTUDIANTE INSTRUCTOR, a los sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, y realizar los aportes correspondientes mensualmente.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE INSTRUCTOR. En virtud del presente contrato el ESTUDIANTE INSTRUCTOR deberá:
Cumplir en los horarios establecidos, las actividades asignadas semestralmente por el Decano o Director de la Unidad Académica.
Cumplir los reglamentos y directrices establecidas por la Universidad durante el desarrollo de las actividades derivadas del estímulo.
Ejecutar las actividades asignadas, en las áreas y dedicaciones definidas por LA UNIVERSIDAD durante la duración del presente contrato.
Manejar correctamente la información y documentos de la Universidad a los que tenga acceso y guardar la reserva debida.
No retirar de las instalaciones de la Universidad bienes o documentos sin la debida autorización.
Cumplir oportunamente con los informes, reportes y evaluaciones de las actividades que le sean asignadas.
Aceptar, acatar y respetar las directrices, instrucciones y lineamientos trazados por EL TUTOR y LA UNIVERSIDAD, con relación en las actividades asignadas.
Respetar y acatar las normas administrativas y académicas de LA UNIVERSIDAD.
Utilizar correctamente, los bienes e insumos que le sean entregados o prestados en la ejecución del convenio.
Matricularse semestralmente en su programa de posgrado de forma ininterrumpida.
QUINTA. TUTOR. Las actividades del ESTUDIANTE INSTRUCTOR serán tutoriadas por Nombre Completo , identificado con cédula de ciudadanía NÚMERO, quien tendrá las siguientes obligaciones:
Acompañar el proceso formativo del ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
Acompañar las actividades de docencia e investigación asignadas al ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
Asumir la dirección y supervisión las actividades asignadas al ESTUDIANTE INSTRUCTOR, en cursos de pregrado y en áreas relacionadas con su campo de formación.
Presentar un informe sobre las actividades del ESTUDIANTE INSTRUCTOR, previo a la finalización del semestre, y remitirlo al Consejo de Facultad con el fin de que éste realice la evaluación correspondiente.
Hacer llegar el informe de evaluación a Estímulos Académicos.
Efectuar la supervisión del contrato, mediante el seguimiento y suscripción los documentos a que haya lugar para la iniciación, seguimiento, terminación y liquidación del presente contrato.
Verificar que ESTUDIANTE INSTRUCTOR se matricule semestralmente en su programa de posgrado y, en general, que cumpla con las obligaciones adquiridas a que se refiere la cláusula cuarta.
Informar inmediatamente a LA UNIVERSIDAD acerca de la ocurrencia xx xxxxxxxxx de retiro u otro hecho que se presente respecto a EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
Las demás inherentes a la naturaleza y objeto del presente convenio y las que se deriven de EL PROYECTO.
SEXTA. DURACIÓN. La duración del presente contrato será desde la firma y permanecerá vigente por el tiempo de duración del programa Nombre Del Programa Académico, establecido en el acto de creación del mismo, contado de forma ininterrumpida desde la primer matrícula del ESTUDIANTE INSTRUCTOR, siempre y cuando el estudiante conserve el estímulo, según lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Superior 339 de 2007 y de conformidad con los informes semestrales sobre el cumplimiento o no de los requisito que serán remitidos por el Decano de la Unidad Académica a las Vicerrectorías de Docencia, de Investigación, y a Formación xxx Xxxxxxx Humano, todo lo cual hará parte del presente contrato.
Parágrafo. La duración de contrato NO se extenderá en las prórrogas del programa académico que llegue a matricular el estudiante, toda vez que en las mismas éste pierde su calidad de estudiante instructor.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN. Además de los eventos previstos en los artículos 2, 9, 10 y 13, del Acuerdo Superior 339 de 2007 en los que la pérdida de la calidad de estudiante, conlleva la terminación del presente contrato, éste podrá ser terminado antes de su vencimiento por:
Por el vencimiento del término de duración del presente contrato.
Por cancelación de la matrícula y/o retiro del programa académico de posgrado por parte del ESTUDIANTE INSTRUCTOR.
Mutuo acuerdo entre las partes.
Por la ocurrencia de hechos o situaciones, que imposibiliten la continuación del contrato.
Por incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato, sin que medie justa causa para ello.
Por manifestación de una de las partes de su deseo de dar por terminado el contrato, dando aviso con una antelación no inferior a un (1) mes.
OCTAVA. CESE DE ACTIVIDADES. Cuando se presente un cese de actividades en la UNIVERSIDAD que no permita el cumplimiento de las actividades asignadas al ESTUDIANTE INSTRUCTOR, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine la interrupción y se den las condiciones para que continúe con el desarrollo de su actividad.
NOVENA. RELACIÓN ACADÉMICA. El presente contrato, por su naturaleza es un estímulo a la formación académica del ESTUDIANTE INSTRUCTOR, y por tanto no genera relaciones y compromisos laborales o administrativos entre EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR y LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, no da origen a ningún pago de carácter salarial, de prestaciones sociales y de honorarios por parte de LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 1 º. Las actividades realizadas por EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR se desarrollan en virtud del vínculo académico existente entre EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR y LA UNIVERSIDAD. No existirá entre EL ESTUDIANTE y LA UNIVERSIDAD vínculo alguno diferente a la relación civil surgida con ocasión del presente convenio y no se genera vínculo laboral alguno entre ellos.
Parágrafo 2º: La relación de EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR, estará condicionada a su vinculación académica con LA UNIVERSIDAD, de suerte que, terminada o suspendida ésta por cualquier causa, automáticamente cesará la presente relación convencional.
Parágrafo 3º. En ningún caso EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR, podrá remplazar licencias, incapacidades o vacaciones de los empleados de LA UNIVERSIDAD, ni celebrar contratos laborales o de prestación de servicios con la misma, incluido el pago de horas cátedra. El ESTUDIANTE INSTRUCTOR no podrá ser beneficiario de manera simultánea, de otros recursos económicos provenientes de otros estímulos académicos otorgados por LA UNIVERSIDAD, ni recibir otras asignaciones provenientes de cualquier otra entidad de naturaleza pública, derivadas de contratos laborales o de prestación de servicios.
DÉCIMA. CESIÓN. El ESTUDIANTE INSTRUCTOR no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato, a favor de ninguna persona, natural o jurídica.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que derive de las actividades realizadas con motivo de este contrato, estará sujeta a lo dispuesto por la Resolución Rectoral 21231 del 5 xx xxxxxx de 2005 (Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual y se deroga la Resolución Rectoral 20096 del 13 de diciembre de 2004), otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIÓN JURAMENTADA. El ESTUDIANTE INSTRUCTOR declara bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de recursos económicos provenientes de otros estímulos académicos otorgados por la UNIVERSIDAD, ni tiene otras asignaciones provenientes de la misma o de cualquier otra entidad de naturaleza pública, derivadas de contratos de prestación de servicios o de relaciones de carácter laboral, incluido el pago por horas cátedra .
DÉCIMA SEGUNDA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. LA UNIVERSIDAD atenderá el pago del presente contrato con cargo al centro de costos NÚMERO, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal NÚMERO del DIA de MES de AÑO .
DECIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias, como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA CUARTA. El presente contrato de ESTUDIANTE INSTRUCTOR se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la afiliación del ESTUDIANTE INSTRUCTOR a salud y riesgos laborales y el Registro Presupuestal.
Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los DIA de MES de AÑO.
LA UNIVERSIDAD EL ESTUDIANTE INSTRUCTOR
EL TUTOR
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PB-FO-015 Versión 01