PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO, EXPLOTACION Y SUMINISTRO DE MAQUINAS AUTOMATICAS EXPENDEDORAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO, EXPLOTACION Y SUMINISTRO DE MAQUINAS AUTOMATICAS EXPENDEDORAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO, EXPLOTACION Y SUMINISTRO DE MAQUINAS AUTOMATICAS EXPENDEDORAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Cláusula 1ª Ejecución de las prestaciones y Obligaciones del adjudicatario
1. El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir el contrato para la instalación, mantenimiento, explotación y suministro de máquinas automáticas expendedoras de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2. El adjudicatario tiene la obligación de instalar como mínimo las maquinas de vending que se detallan en el anexo 1 así como los elementos de mobiliario y cerramiento que se enumeran en el mencionado anexo.
3. Todos los servicios que el adjudicatario quiera ofertar y que no estén regulados expresamente en el pliego, serán valorados por Logroño Deporte, previa solicitud por escrito y debidamente informada, por parte del adjudicatario. La valoración a cerca de su autorización o no, será determinada por Logroño Deporte en función de los criterios que se estimen oportunos en cada momento.
4. El servicio se prestará en diferentes instalaciones deportivas municipales que se enumeran en el anexo 1, las cuales se aportan en su estado actual siendo las maquinas y el mobiliario actual propiedad de la actual empresa adjudicataria, y siendo por cuenta del nuevo adjudicatario la realización de la inversión necesaria para la prestación de la actividad que en este pliego se recoje.
5. Logroño Deporte, S.A no responderá en ningún caso por los daños, averías, robos, hurtos, incendios, etc que se produzcan en las máquinas o en sus productos, bebidas, alimentos o dinero. En consecuencia, serán siempre por cuenta de la empresa adjudicataria.
6. La instalación de las máquinas y el material necesario para las mismas será por cuenta del adjudicatario, inclusive el acondicionamiento de las zonas especificas de vending.
7. El mantenimiento de las maquinas deberá hacerse rutinariamente, garantizando el aprovisionamiento y perfecto funcionamiento de las mismas. El aprovisionamiento se hará a 1ª hora de la mañana o a última hora de la tarde-noche, dependiendo de las instalaciones, previa consulta de los usos de la instalación a los técnicos de Logroño Deporte.
8. La empresa adjudicataria dispondrá xx xxxxxxx logístico propio con productos y maquinaria de reposición en La Rioja. Este almacén deberá contar con las especificaciones que sanidad marque para este tipo zonas.
9. La empresa deberá tener en todo momento las máquinas en perfectas condiciones de utilización. Dispondrá del personal necesario para la asistencia técnica y buen funcionamiento del servicio, reparando las mismas en los plazos que la empresa marque en su oferta y que será valorable.
De ser necesario sustituir una máquina por razones técnicas, se realizará en un plazo inferior a 24 horas.
10. Todos los productos expendidos deberán estar correctamente envasados y protegidos. En el envase del producto deberán figurar los ingredientes, el nombre del fabricante, el Registro de Sanidad correspondiente, así como la fecha de caducidad del producto. Los productos expedidos habrán de cumplir la normativa técnico-sanitaria aplicable; en caso contrario se procederá a la inmediata resolución del contrato.
11. Las máquinas expendedoras y los productos ofertados deberán cumplir las indicaciones establecidas en el presente pliego, y dicho cumplimiento se probará mediante la presentación de los documentos exigidos en el mencionado pliego. No serán aceptadas las máquinas ni los productos que no cumplan con dichas indicaciones.
12. El adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor válido para realizar la coordinación y comunicación entre la adjudicataria, los empleados de la misma y Logroño Deporte, S.A. que deberá de mantener, en caso de ser necesario, las reuniones oportunas con el responsable xxx xxxxxx por parte de Logroño Deporte para controlar el desarrollo del contrato.
13. El contratista establecerá los precios de las consumiciones y así los expondrá en su oferta, los cuales no podrán ser modificados con posterioridad sin autorización expresa de Logroño Deporte, S.A. (salvo incremento del IPC). Para el cumplimiento de este apartado, Logroño Deporte, S.A., podrá exigir al adjudicatario (si lo cree oportuno) que presente anualmente a la propuesta de precios y revisión de los mismos.
14. Logroño Deporte, S.A. se reserva la facultad de prohibir la venta de artículos que puedan afectar a la limpieza y ambientación del local o del entorno.
15. El adjudicatario deberá prestar el servicio, ininterrumpidamente, como mínimo durante los horarios marcados en anexo 2, salvo los días en los que la instalación permanezca cerrada.
16. Corresponderá al adjudicatario la obtención de cuantos permisos, declaraciones de alta o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto del servicio contratado.
17. En el supuesto de eventuales obras de adaptación, remodelación, renovación, actualización o reparación de las instalaciones objeto del contrato, o cualquier otra actuación que sea necesaria, el adjudicatario asumirá las consecuencias que de las mismas pudieran derivarse, tanto en lo referente a las molestias causadas por las obras como al posible cierre temporal de la instalación, sin que ello de derecho al adjudicatario a reclamar ningún tipo de indemnización o reducción en los pagos.
18. Será por cargo del cliente el suministro de energía eléctrica necesario para la alimentación de las maquinas, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad de que su conexión a la red se efectué con las debidas garantías y según la normativa vigente.
19. El contratista renuncia a toda reclamación por responsabilidad contra Logroño Deporte en los casos de:
• Xxxx, hurto y otro acto delictivo de que pudiera ser víctima
• Daños ocasionados en el local o en los objetos y mercaderías que allí se encontrasen causados por fugas, filtraciones, humedades u otras circunstancias.
• Interrupción en los suministros de agua, electricidad, calefacción o refrigeración.
20. Las direcciones de las instalaciones y los meses de funcionamiento de las maquinas de vending vienen marcados en el anexo 2. Los técnicos de Logroño Deporte indicaran el horario mínimo que ha de cumplir el prestatario del servicio en cada momento en función de los horarios de apertura de cada instalación y podrán ser modificados por Logroño Deporte, S.A., en función de las necesidades que se generen, debiendo informar previamente al adjudicatario y sin que deriven por ello derechos de indemnización, o previa propuesta motivada de la empresa adjudicataria.
21. La imagen corporativa de Logroño Deporte y Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá figurar en cada una de las instalaciones en concordancia al número de máquinas y las indicaciones de los técnicos responsables de cada una de las instalaciones.
22. Solo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que contengan algunos de los siguientes tipos de alimentos envasados.
a) Agua
b) Fruta fresca
c) Frutos secos naturales
d) Leche
e) Panes integrales
f) Xxxxxxx sin azucares añadidos
g) Yogures y otras leches fermentadas
h) Zumos de fruta natural
i) Platos a base de vegetales frescos
j) Sopas vegetales frías
23. También se permitirá la incorporación de otros productos siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales por porción envasada:
a) La porción envasada no contendrá más de 200 kilocalorías.
b) El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas por porción envasada.
c) El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un contenido máximo de 2'2 gramos de grasas saturadas por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera o yogures, ni a los frutos secos sin grasas añadidas.
d) No contendrán ácidos grasos «trans», excepto los presentes de forma natural en algunos productos de origen animal.
e) El 30%, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales, con un contenido máximo de 15 gramos de azúcares. Este criterio no se aplicará a las frutas y hortalizas y zumos de frutas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4'8 g/100ml.
f) Contendrán un máximo de 0'5 gramos de sal.
24. En todo caso, se deberá cumplir con el decreto 25/2019, de 14 xx xxxxx, para promover una alimentación saludable en todos los centros educativos y sanitarios de la rioja y en organismos pertenecientes a la administración autonómica
25. Deberán disponer, en el marco de lo señalado en los apartados anteriores, de productos alimenticios destinados a personas con alergias o intolerancias a sustancias o productos que causen alergias recogidas en el Anexo II del Reglamento (UE) número 1169/2011del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
26. En las máquinas expendedoras de bebidas calientes siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar, que en cualquier caso no será superior a 6g/100ml.
27. Junto a las MEAB se instalarán papeleras de recogida selectiva para facilitar el reciclaje.
28. Los envases para las bebidas calientes y sus agitadores serán 100% biodegradables.
29. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) deberán tener al menos una calificación energética A.
30. Todos los productos expedidos por las máquinas de vending, deberán cumplir con todas las normativas vigentes al respecto y que sean de aplicación para la prestación de este servicio objeto del contrato.
Cláusula 2ª Facultades de Logroño Deporte en el desarrollo del contrato.
1. El contratista queda obligado al desarrollo del servicio en las condiciones que resultan del presente Xxxxxx y de la oferta seleccionada. Tanto la empresa que resulte adjudicataria como los trabajadores de la misma, quedan vinculados por las presentes obligaciones.
2. La prestación del servicio se llevará a cabo aportando el adjudicatario los elementos necesarios en materia de personal, bienes e instalaciones y material.
3. El material aportado por el adjudicatario, así como los elementos decorativos, deberán ser previamente aprobados por Logroño Deporte, con el fin de que guarden concordancia con el entorno. Logroño Deporte S.A., podrá rechazar los elementos materiales que por su calidad o diseño no estén en consonancia con el conjunto y ambientación del edificio.
4. El material aportado por el adjudicatario para la prestación del servicio deberá ser de primera calidad y con la adecuada aptitud para el servicio; al finalizar el contrato
podrán ser retirados, sin perjuicio del acondicionamiento de los locales, obras e instalaciones, o con subsanación de las deficiencias causadas en los mismos.
5. En la prestación del servicio el contratista observará las prescripciones establecidas por la legislación vigente.
6. Logroño Deporte se reserva la facultad de exigir una variedad mínima de existencias, ajena a cualquier marca comercial.
7. En el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que le son propias y de las que se describen en el presente pliego, Logroño Deporte, S.A. podrá exigir al adjudicatario su correcto cumplimiento, pudiendo, en el caso de que el mismo no cumpla, proceder a la resolución del contrato o imponer penalizaciones económicas por cada día de retraso. Su importe diario será el que corresponda a un día y medio del precio del contrato, prorrateándose para su cálculo, el importe por temporada que resulte de la adjudicación por el número de días efectivos de prestación del servicio durante esa temporada.
8. Las instalaciones deportivas municipales objeto del contrato, podrán albergar eventos deportivos y de otra índole siempre que así lo estime oportuno Logroño Deporte, S.A. En determinados eventos, cabe la posibilidad de que Logroño Deporte o en su caso, la empresa organizadora, se reserven el derecho a contratar el servicio de vending con la empresa que estimen conveniente o que mejor se adapte a las características del evento, sin que esto conlleve ningún tipo de indemnización para el adjudicatario.
9. Logroño Deporte S.A. tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato, o resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Cláusula 3ª Acondicionamiento, mantenimiento y limpieza
1. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección del Medio Ambiente para la eliminación o tratamiento de los residuos. A estos efectos, el adjudicatario asume expresamente la obligación de trasladar dichos residuos diariamente a los contenedores más próximos para su recogida por los vehículos del servicio de limpieza urbana.
2. El mantenimiento correcto de las instalaciones, equipaciones y demás elementos relacionados con el servicio de vending serán responsabilidad del contratista, debiendo estar en todo momento en buen estado de limpieza, funcionamiento y seguridad, efectuando a su cargo las obras y acciones necesarias de conservación y reparación. El adjudicatario deberá informar x Xxxxxxx Deporte, S.A. de cuantas obras de reparación, mantenimiento, o de cualquier otra índole, vaya a llevar a cabo y deberá recibir autorización expresa para poderlas realizar. En este sentido, Logroño Deporte podrá exigir la realización de obras y tareas concretas de reparación o conservación que estime necesarias para la correcta realización del servicio, así como la eliminación de las ya efectuadas por el contratista sin la autorización de Logroño Deporte, S.A. Si el adjudicatario no cumpliese con esta obligación, Logroño Deporte, S.A., podrá llevarlas a cabo por cuenta del adjudicatario, quedando facultada para reclamarle el importe de las reparaciones.
3. Todas las obras e instalaciones quedarán en beneficio de las instalaciones deportivas municipales al término del contrato, sin derecho a indemnización.
4. A la terminación del contrato el adjudicatario deberá dejar en buen estado el espacio destinado a las zonas de vending, realizando las reparaciones que fuesen necesarias para ello. A tal efecto se redactará un acta del estado de los locales, con estimación del coste que pudieran suponer las reparaciones a efectuar. Dicha cantidad podrá ser cubierta con el importe consignado en concepto de fianza, debiendo el adjudicatario abonar las cantidades que pudieran exceder de la cobertura de la fianza.
Cláusula 4ª Características Técnicas de las maquinas de Vending
1. Las máquinas expendedoras ofertadas cumplirán con la legislación vigente y se adjuntarán todos los certificados que le atañan.
2. Deberán figurar en la máquina, en lugar visible, los siguientes datos:
- Homologación administrativa de las máquinas empleadas.
- Identificación del responsable y su teléfono para supuestos de avería y reclamaciones.
- Descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios, incluido el precio.
3. Las máquinas deberán incorporar un sistema de devolución del dinero para los supuestos de inexistencia de mercancía o funcionamiento deficiente.
4. La retirada y gestión de los residuos que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las máquinas (cajas, bolsas, etc) corresponderá al adjudicatario.
5. El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos estará en posesión del carné de manipulador de alimentos.
6. Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio.
7. Las máquinas deberán estar diseñadas, construidas y conservadas de forma que se prevenga el riesgo de contaminación de los productos a suministrar.
8. Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y cuando sea necesario, de desinfectar; ello requerirá materiales lisos, lavables y no tóxicos.
9. Las máquinas contarán con dispositivos precisos para el mantenimiento y vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
10. Los productos ofertados deberán cumplir con las reglamentaciones técnico- sanitarias pertinentes.
11. Las máquinas deberán disponer en todo momento del cambio de monedas necesarias para su correcto funcionamiento.
12. Se deberá cargar las máquinas durante el horario de apertura de las instalaciones donde estén ubicados, controlando a diario si se ha de hacer o no la reposición de productos, incluso haciendo varias visitas diarias, si la demanda así lo requiriera, evitando siempre el desabastecimiento.
13. Los productos a utilizar deberán proceder de industrias autorizadas a cada tipo de actividad.
14. Las máquinas tendrán consumos energéticos bajos. Para su valoración los licitadores presentarán una lista con las máquinas que proponen para cada localización indicando el consumo en reposo (idle), vending y recarga (re-load) de cada máquina según test de Asociación Europea de Vending u otro equivalente.
15. Es obligada la posibilidad en todas las maquinas de instalaciones cabecera (CDM La Xxxxxx y CDM Las Gaunas) que puedan programarse con doble sistema de precio, el cual funcionará con llave o similar. El sistema xx xxxxx precio, la cantidad de personas que lo utilicen y la cuantía de los descuentos será determinada por los técnicos de Logroño Deporte.
16. Para las máquinas de bebidas frías, zumos y de productos alimenticios sólidos, se valorará que los gases refrigerantes de las máquinas que los utilicen no contengan HCFCs o HFCs. Para ello se deberá adjuntar la ficha técnica de las máquinas propuestas para cada localización donde este claramente recogido el tipo de refrigerante usado.
17. No se ofrecerá ningún producto que deba estar etiquetado por contener en su formulación ingredientes provenientes de organismos genéticamente modificados de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y 1830/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
Cláusula 5ª Precio y duración del contrato
El contratista abonará x Xxxxxxx Deporte la cantidad que resulte de su oferta económica y que se fija como mínimo en 2.400 € (IVA aparte) para el total de las máquinas recogidas en el anexo 1 de este documento. Este precio no incluye IVA.
Serán por cuenta del adjudicatario cuantos gastos, cargas o impuestos que puedan derivarse de la prestación del servicio objeto del contrato.
La vigencia del contrato abarcará desde el día 1 xx xxxx de 2022 a 30 xx xxxxx de 2025.
Cláusula 6ª Criterios de adjudicación.
Los criterios y la puntuación correspondiente que servirán de base para la adjudicación del contrato se recogen en el ANEXO I “Especificaciones del Contrato” xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
Cláusula 7ª Regimen Sancionador.
7.1.- Infracciones y Sanciones
Se consideran faltas imputables a la empresa adjudicataria, aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen la contratación, pudiendo concretarse, entre otras, las siguientes faltas:
INFRACCIONES LEVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones leves:
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc.…; que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para el servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato.
• No cumplir con los requisitos de eficiencia energética.
• Uso negligente de los recursos materiales.
• El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación.
• La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
• Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
INFRACCIONES GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones graves:
• La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
• La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
• Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio.
• La no sustitución o compra de los medios y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas.
• Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A.
• El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A.
• La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A.
• La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
INFRACCIONES MUY GRAVES
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y qué por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones muy graves:
• La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año.
• La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los usuarios o problemas en la apertura y uso de la instalación.
• Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la apertura de la instalación.
• Cualquier conducta constitutiva de delito.
Las sanciones correspondientes a estas infracciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 xxx xxxxxx de prescripciones administrativas.
7.2.- Procedimiento Sancionador
La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte del máximo responsable del contrato de Logroño Deporte, S.A. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno.
Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser:
• El Consejo de Administración para las infracciones muy graves,
• El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones graves,
La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento.
En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente o el Gerente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
Logroño, 18 xx xxxxx de 2022
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Gestor Instalaciones Deportivas
ANEXO 1
INSTALACIONES CABECERAS
C.D.M. LA XXXXXX | ||
Tipo de máquina | Cantidad | Observaciones |
Máquina de café | 1 | |
Máquina de refrescos | 1 | |
Máquina de snacks | 1 | |
Máquina productos varios | 1 | La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina y pequeñas toallas para el uso en los gimnasios. |
Armario contenedor máquinas | 1 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
Mesas cafetería nueva adquisición | 8 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
Sillas cafetería nueva adquisición | 32 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
Papeleras | 2 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
C.D.M. LAS GAUNAS | ||
Tipo de máquina | Cantidad | Observaciones |
Máquina de café | 1 | |
Máquina de refrescos | 2 | |
Máquina de snacks y refrescos | 1 | |
Máquina productos varios | 1 | La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina y pequeñas toallas para el uso en los gimnasios. |
Armario contenedor máquinas | 1 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
Papeleras | 2 | SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE |
C.D.M. LOBETE | ||
Tipo de máquina | Cantidad | Observaciones |
Máquina productos varios | 1 | La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina, guantes para la pista de hielo y pequeñas toallas para el uso en los gimnasios. |
INSTALACIONES PERIFERICAS
La instalación y suministro de máquinas de bebidas frías y snacks en las siguientes instalaciones será opcional.
En caso de ser ofertadas se tendrá en cuenta como criterio valorable mediante fórmulas (apartado 18 del Anexo I: “especificaciones del contrato”).
MAQUINAS DE COMBINADA BEBIDA FRIAS Y SNACKS EN TODOS LOS CASOS | ||
Instalaciones | Cantidad | Observaciones |
P.M. Bretón de los Xxxxxxxx | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Xxxx Xxxxx | 0 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Xxx Xxx XXX | 0 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Vareia | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Xxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Valdegastea | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Xxxxxxxxx | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
P.M. Titín III | 1 | Solamente se podrá expender agua como bebida fría y snacks. Opcional. |
ANEXO 2
DIRECCIONES DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
DIRECCIONES INSTALACIONES | |
Instalación | Dirección |
C.D.M. La Xxxxxx | C/ Paseo de Prior Nº 10 |
C.D.M. Las Gaunas | C/ República Argentina Nº 66 |
C.D.M. Lobete | X/ Xxxxx xx Xxxxxx Xx 0 |
X.X. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx | C/ Villamediana Nº 30 |
P.M. Xxxx Xxxxx | C/ Pamplona, 48 |
P.M. San Xxx XXX | X/ Xxx Xxxxx, 0 |
X.X. Xxxxxx | X/ Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0 (Xxxxx) |
P.M. Xxxxxxx xx Xxxxxx | C/ Estambrera Nº 28 |
P.M. Valdegastea | C/ Francia Nº1 |
P.M. Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxx Xx 00 |
P.M. Titín III | X/ Xxxxxxxxx, 00 |
MESES DE APERTURA DE LAS INSTALACIONES
MESES DE APERTURA | |
Instalación | Meses |
C.D.M. La Xxxxxx | Agosto a Junio (Xxxxx Xxxxxxx) |
C.D.M. Las Gaunas | Xxxxx x Xxxx (Xxxxx Xxxxxxx) |
C.D.M. Lobete | Septiembre a Julio (Agosto Cerrado) |
P.M. Bretón de los Xxxxxxxx | Setiembre a Junio (Julio y Xxxxxx Xxxxxxx) |
P.M. Xxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx a Junio (Julio y Xxxxxx Xxxxxxx) |
P.M. San Xxx XXX | Setiembre a Junio (Julio y Agosto Cerrado) |
P.M. Vareia | Setiembre a Junio (Julio y Agosto Cerrado) |
P.M. Xxxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxx a Junio (Julio y Xxxxxx Xxxxxxx) |
P.M. Valdegastea | Setiembre a Junio (Julio y Agosto Cerrado) |
P.M. Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx a Junio (Julio y Agosto Cerrado) |
P.M. Xxxxx XXX | Xxxxxxxxx a Junio (Julio y Agosto Cerrado) |