SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
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Condiciones Generales
Transporte Internacional
Condiciones Generales
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Condiciones Generales
SECCIÓN I - CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. CONTRATO
Esta póliza, sus Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Especiales si las hay, Endosos, y las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO contenidas en la solicitud de seguro, las declaraciones del inspector evaluador e informes referentes al riesgo DEL ASEGURADO que eventualmente sean requeridos son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de este contrato.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las Cláusulas acordadas, el CONTRATANTE o Acreedor podrá reclamar a LA COMPAÑÍA, en el plazo de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, la póliza entregada se considerará en firme.
Cláusula 2. COBERTURA BASICA
La póliza, cubre de acuerdo a los límites y deducibles establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, lo siguiente:
1. CARGA ASEGURADA: LA COMPAÑIA cubre los daños o pérdida que sufra la materia asegurada por cualquier evento amparado de acuerdo al texto de las Cláusulas indicadas en la Sección “II. CLÁUSULAS DEL LLOYD’S” o en la Sección “III. CLÁUSULAS ESPECIALES” de estas Condiciones Generales que sean expresamente incluidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. AVERÍA GENERAL: LA COMPAÑIA cubre la avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en los que se incurra para evitar o tratar de evitar una pérdida cubierta por este seguro.
3. GASTOS DE REEXPEDICIÓN
Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este Seguro, el tránsito Asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquél al cual el interés está cubierto bajo este Seguro, LA COMPAÑIA reembolsará al ASEGURADO cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está Asegurado por la presente
Cláusula 3. CARGA ASEGURADA Y BASE DE AVALÚO
Esta póliza cubre todos los embarques de las mercancías que se detallan en la guía de embarque, siempre y cuando sean propiedad de EL ASEGURADO, o bien sobre las que el CONTRATANTE tenga algún interés asegurable comprobable con documentos auténticos, y hayan sido embarcados siguiendo los arreglos de la ley.
La Base de Avalúo para determinar la Suma Asegurada bajo los alcances de la Póliza, comprenderá el costo de adquisición de la Materia Asegurada en el lugar de origen de acuerdo a la Factura Comercial o el Valor declarado y, según se acuerde en las Condiciones Particulares de la póliza, también podrá incorporar los fletes, los seguros de transporte, los derechos de aduana, y un porcentaje para cubrir los gastos extras derivados del transporte.
LA COMPAÑIA puede en cualquier momento exigir la comprobación del valor de la Materia Asegurada y no implica reconocimiento del valor el hecho de haberlos declarado en determinada cantidad.
Cláusula 4. EXCLUSIONES
A. EXCLUSIONES GENERALES En ningún caso este Seguro cubrirá:
1. Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del ASEGURADO.
2. Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés Asegurado.
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3. Pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés Asegurado (para el propósito de esta exclusión, se considera que "embalaje" incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este Seguro o haya sido efectuada por EL ASEGURADO o sus empleados).
4. Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés Asegurado.
5. Pérdida, daño o gasto cuya causa próxima sea retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo Asegurado.
6. Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o quiebra fraudulenta de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
7. Daño deliberado al, o destrucción deliberada del interés Asegurado o a cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas.
8. Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
B. EXCLUSIONES POR FALTA DE CONDICIONES E INADAPTABILIDAD En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de:
1. La falta de condiciones de navegabilidad del buque, embarcación, o la falta de condiciones para volar del avión, para circular del vehículo
2. La inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el interés Asegurado.
Cuando EL ASEGURADO o sus empleados tengan conocimiento de tal falta de condiciones o inadaptabilidad en el momento en que el interés Asegurado es cargado en ellos.
LA COMPAÑIA renuncia a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés Asegurado a su destino, a menos que EL ASEGURADO o sus empleados tengan conocimiento de la falta de condiciones o inadaptabilidad.
C. EXCLUSIÓN XX XXXXXX
En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
2. Captura, embargo, arresto, restricción o detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
3. Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas en el mar.
D. EXCLUSIÓN DE HUELGAS
En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida, daño o gasto:
1. Causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
2. Resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
3. Causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
Cláusula 5. DEFINICIONES
A efectos de esta póliza, se entiende por:
1. COMPAÑÍA: Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. quien suscribe la Póliza junto con el CONTRATANTE y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
2. CONTRATANTE: La persona natural o jurídica que suscribe la Póliza con LA COMPAÑÍA, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan, excepto las que
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por su naturaleza, deban ser cumplidas por EL ASEGURADO, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
3. ASEGURADO: La persona, natural o jurídica, cuyos riesgos se aseguran en esta póliza y a quien corresponden los derechos y las obligaciones que se deriven del contrato de seguro.
4. PÓLIZA: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, los Endosos y los Apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
5. PRIMA: Es la cantidad de dinero que se obliga a pagar el CONTRATANTE o Acreedor al comprar la póliza de seguro, para que a su vez por este precio LA COMPAÑÍA de Seguros tenga la obligación de darle una cobertura y eventualmente pagarle una indemnización en caso de ocurrir un siniestro cubierto bajo la póliza. La misma debe incluir los recargos, e impuestos exigidos por la Ley.
6. LÍMITE: Es la suma de dinero que LA COMPAÑÍA pagará como máximo cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura según se incluyan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. SINIESTRO: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga a LA COMPAÑÍA al pago del capital ASEGURADO o a la prestación prevista en el contrato.
8. SOLICITUD DE SEGUROS: Documento que deberá completar EL ASEGURADO, con el propósito que LA COMPAÑÍA pueda evaluar sus riesgos.
9. HORA EFECTIVA: Se entiende las 12:00 a.m. hora nacional de la República de Panamá, para cualesquiera fechas consideradas en esta póliza.
10. TERRORISMO: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización xx xxxxx de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los acto
11. INTERÉS ASEGURABLE: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
12. MATERIA ASEGURADA O BIENES ASEGURADOS: Son las mercaderías destinadas al lícito comercio o bienes de carácter lícito que sean despachadas de un sitio a otro en un viaje y su detalle figura en el contrato y/o guía de transporte.
13. LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE O LÍMITE MÁXIMO POR VIAJE: Es el monto máximo de indemnización que LA COMPAÑIA pagará al ASEGURADO cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura. De acuerdo a la naturaleza del riesgo, es el monto máximo aceptado por LA COMPAÑIA, bajo una o más facturas, que sean transportados en un solo vehículo, buque, avión o cualquier otro medio de transporte.
14. GASTOS DE SALVAMENTO: Gastos derivados de las operaciones realizadas con la intención de proteger los bienes asegurados durante o tras la ocurrencia de un siniestro, con el objetivo de disminuir la pérdida.
15. SALVAMENTO O VALOR DE SALVAMENTO: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y/o aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un siniestro.
16. GUÍA DE TRANSPORTE: Documento complementario al contrato de transporte por el cual el transportista acepta las mercancías que transportará e indica las condiciones bajo las cuales se efectuará ese transporte.
17. EMBALAJE: Sistema utilizado para colocar adecuadamente la mercancía o los objetos que han de transportarse, considerando las especificaciones del fabricante en cuanto a su acarreo y de acuerdo con los usos y costumbres.
18. EMBARQUE O VIAJE: Inicia desde el momento en que los bienes asegurados empiezan el trayecto y termina con su entrega en el punto de destino final, sujeto a los términos de este contrato.
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Cláusula 6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
EL ASEGURADO está expresamente obligado a cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo al medio de transporte utilizado:
a) Vía Marítima: Los medios de transporte que se utilizarán serán buques clasificados según el Registro de Lloyd’s, o su
equivalente, de líneas navieras que pertenezcan a la Conferencia, o líneas navieras aprobadas por LA COMPAÑÍA.
b) Vía Aérea: Se utilizarán aeronaves de líneas aéreas aprobadas por LA COMPAÑÍA o líneas aéreas comerciales y/o de carga oficialmente establecidas y en vuelos de itinerario regular.
c) Por Correo: Serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existente en el momento de embarque en el País de Exportación.
d) Por Carretera: Serán embarcados en vehículos debidamente acondicionados y autorizados por la autoridad competente para llevar la carga que transportan y además dichos vehículos son propiedad del ASEGURADO y/o de empresas de transporte legalmente constituidas.
LA COMPAÑÍA no cubrirá cualquier reclamo que en su origen o extensión sean causados por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones expresadas en esta Cláusula.
Cláusula 7. CLÁUSULA “AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN”
El Seguro se hará extensivo a cubrir al ASEGURADO como corresponda frente a la determinación de responsabilidad compartida en aplicación de la Cláusula ‘Ambos culpables de colisión’ del Contrato de Fletamento. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula, EL ASEGURADO conviene en notificar a LA COMPAÑIA quien tendrá derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación.
Cláusula 8. TRÁNSITO O DURACIÓN (EFECTIVIDAD DE LA COBERTURA)
La cobertura otorgada en este seguro se considera efectiva desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea:
1. A la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente.
2. A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que EL ASEGURADO decida utilizar, bien:
a. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o
b. Para asignación o distribución.
3. A la expiración de treinta (30) días después de finalizar la descarga de la materia asegurada del buque, avión o vehículo en el puerto o lugar final de descarga.
Lo que en primer término suceda.
Si después de finalizar la descarga de la materia asegurada del buque, avión o vehículo en el puerto o lugar final de, pero antes de la terminación de este Seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquél para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
Este Seguro permanecerá efectivo (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula “9. Terminación del Contrato de Transporte” que sigue) durante el retraso fuera del control del ASEGURADO; cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o transbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento.
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Cláusula 9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino en aquél mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula “8. Tránsito o Duración” anterior; entonces este Xxxxxx también terminará a menos que se curse noticia inmediata a LA COMPAÑIA y sea requerida la continuación de la cobertura a partir de cuyo momento el Seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuere requerida por LA COMPAÑIA, bien:
1. Hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa; hasta la expiración de treinta (30) días calendarios, del arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar; lo que en primer término suceda, o
2. Si las mercancías son reexpedidas dentro del citado período de treinta (30) días calendarios (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino, hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula “8. Tránsito o Duración” anterior.
Cláusula 10. CAMBIO DE VIAJE
Cuando, después de que este Xxxxxx ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por EL ASEGURADO; se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones a ser convenidas, sujeto a que LA COMPAÑIA sea notificada de inmediato.
Cláusula 11. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el abandono del objeto Asegurado sea realizado conforme a lo dispuesto por la Cláusula “27. Abandono” debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va Asegurado excediera de su valor a la llegada.
Cláusula 12. INCREMENTO DE VALOR
Si EL ASEGURADO contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente, el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total Asegurado bajo este Seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este Seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total Asegurado. En caso de reclamo EL ASEGURADO deberá proporcionar a LA COMPAÑIA evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total Asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por EL ASEGURADO, y la responsabilidad bajo este Seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total Asegurado. En caso de reclamo EL ASEGURADO deberá proporcionar a LA COMPAÑIA evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
Cláusula 13. NULIDAD
LA COMPAÑÍA podrá anular esta póliza según el Artículo 1000 del Código de Comercio:
“Artículo 1000: Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por EL ASEGURADO, por EL ASEGURADOR o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere DEL ASEGURADO o de quien lo represente, EL ASEGURADOR tiene derecho a los premios pagados; si proviniere DEL ASEGURADOR o su representante, EL ASEGURADO puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.”
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Esta Cláusula se actualizará automáticamente con cualquier actualización del mencionado artículo 1000.
Cláusula 14. MODIFICACIONES
LA COMPAÑÍA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones, deberá informar al o Contratante de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de Prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
LA COMPAÑÍA ha emitido esta póliza y ha apreciado el riesgo de acuerdo a las declaraciones del ASEGURADO y/o CONTRATANTE, quienes están obligados a informar a LA COMPAÑÍA cualquier modificación que afecte dicho riesgo. LA COMPAÑIA, de acuerdo a la apreciación del nuevo riesgo, podrá negar su aceptación o proponer nuevas condiciones. En caso que EL ASEGURADO no acepte las nuevas condiciones propuestas por LA COMPAÑÍA, o en caso que LA COMPAÑÍA rechace la aceptación del nuevo riesgo, se procederá a la terminación de la póliza a partir de de que cambiaron las características del riesgo y LA COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO o CONTRATANTE la parte de la prima no devengada.
Cláusula 15. TIPOS DE PÓLIZA
Dada la naturaleza del riesgo, esta póliza puede contratarse de alguna de las siguientes formas:
X. XXXXXX POR EMBARQUE: mediante esta modalidad se asegura la mercancía transportada en un solo embarque. La prima para emisión se aplica al monto asegurado del mismo.
X. XXXXXX DECLARATIVA: mediante esta modalidad se asegura la mercancía transportada por EL ASEGURADO mediante la totalidad de los embarques realizados durante la vigencia del seguro. La prima provisional para emisión y/o renovación se calcula sobre el monto anual estimado y se liquida al final del período.
Cláusula 16. VIGENCIA
A. PÓLIZA INDIVIDUAL
La vigencia de la póliza individual se expresa en las Condiciones Particulares y debe corresponder con las fechas del transporte asegurado. En caso que el inicio del transporte sea demorado, debe darse aviso de ello por escrito a LA COMPAÑIA en un plazo no mayor a dos (2) días calendario. Al término de su vigencia la póliza individual no se renovará automáticamente.
B. PÓLIZA FLOTANTE
La Póliza Flotante tendrá una vigencia de un (1) año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, y se renovará automáticamente por periodos iguales sujeto a los términos de la renovación acordados entre LA COMPAÑIA y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO. LA COMPAÑIA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de renovación. En caso que LA COMPAÑIA desee introducir modificaciones, deberá informar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de tales cambios con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de Prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.
Se consideran incorporados dentro de los alcances y condiciones del seguro, todos los viajes que hayan iniciado su tránsito luego de la fecha de inicio de vigencia indicada y antes de la fecha de fin de vigencia indicada en las Condiciones Particulares, siempre que hayan sido declarados oportunamente.
Cláusula 17. DECLARACIONES DE VIAJES
A. PÓLIZA INDIVIDUAL
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EL ASEGURADO está obligado a declarar mercancías y bienes que forman parte de la Materia Asegurada al momento de la solicitud del seguro.
B. PÓLIZA FLOTANTE:
EL ASEGURADO está obligado a declarar mensualmente, dentro del plazo máximo de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes, todos los viajes de las mercancías y bienes que forman parte de la Materia Asegurada cuyo tránsito se haya iniciado el mes anterior al de la declaración.
En dichas declaraciones EL ASEGURADO está obligado a señalar por escrito a LA COMPAÑIA, la descripción precisa y el valor de la Materia Asegurada, así como el nombre del buque y/o los datos del medio de transporte, fecha y lugar xx xxxxxxx del viaje, la duración y el lugar de destino.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se perderá todo derecho de indemnización respecto de los viajes no declarados. Cuando transcurran tres (3) meses sin declaración de viajes, LA COMPAÑIA podrá dar por terminado el seguro y liquidar la prima que corresponda, salvo que EL ASEGURADO haya dado aviso oportuno de tal situación.
Cláusula 18. PRIMAS
A. PÓLIZA INDIVIDUAL:
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá pagar la prima completa del seguro en la oficina principal de LA COMPAÑIA o en los lugares que se acuerden entre las partes antes del inicio de vigencia de la póliza, salvo se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. PÓLIZA FLOTANTE:
LA COMPAÑIA calculará al final de cada mes el monto de prima establecido como costo del seguro tomando como base el monto total de las Declaraciones Mensuales enviadas por EL ASEGURADO y la Tasa aplicable a los viajes, el cual deberá ser pagado completamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO en un plazo no mayor a siete (7) días calendario luego de comunicado el monto resultante, salvo se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LA COMPAÑIA podrá también acordar con el CONTRATANTE y/o ASEGURADO el pago de una Prima en Depósito que será calculada de acuerdo al movimiento de viajes mensuales estimado. Al final de cada mes, LA COMPAÑIA calculará la prima total real correspondiente al movimiento real de viajes tomando como base las Declaraciones Mensuales enviadas por EL ASEGURADO ajustando la diferencia de prima según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 19. PERIODO XX XXXXXX
A. PÓLIZA INDIVIDUAL
Dado que este tipo de póliza cubre un único viaje, la cobertura se considerará vigente sólo cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya pagado la totalidad de la prima antes del inicio del viaje cubierto.
B. PÓLIZA FLOTANTE
Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días calendarios, el cual será contado a partir del primer día de morosidad, de acuerdo a la forma de pago convenida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este contrato quedará sin efecto si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no han pagado las primas convenidas en el plazo estipulado. De acuerdo a la legislación vigente, se enviará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO Aviso escrito de Cancelación por Falta de Pago a la última dirección o correo electrónico, fijado en la póliza y se le concederán quince
(15) días hábiles, a partir del envío de la notificación, para pagar directamente en LA COMPAÑÍA las sumas adeudadas o para presentar los comprobantes de pago de la prima reclamada.
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Cláusula 20. SUSPENSION DE COBERTURA
LA COMPAÑÍA podrá suspender esta póliza según el Artículo 156 de la Ley 12 del 03 xx xxxxx de 2012:
“Artículo 156: Cuando El CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la presente póliza, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta dias.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho período o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone El Artículo 161 de la misma ley.
Cuando se trata de seguros de salud o de vida individual, la aseguradora no podrá cancelar el contrato correspondiente hasta el vencimiento del período de suspensión de sesenta dias”.
Cláusula 21. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS
En cualquier hora hábil y sin exigencia de aviso previo, LA COMPAÑIA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar todos los libros, registros o documentos de cualquier tipo, relacionados con los transportes de mercancías y/o bienes realizados por EL ASEGURADO o en su nombre. Consecuentemente, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a permitir la inspección prevista en el párrafo precedente así como a proporcionar a LA COMPAÑIA, en un plazo de quince (15) días calendarios contados desde la fecha de recepción de la solicitud toda la información o documentos que se le solicite.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de cancelación de este Contrato de Seguro desde el momento mismo en que, según corresponda, se impida o entorpezca la inspección y/o en que se cumpla plazo previsto para la entrega de la información.
Cláusula 22. CAUSALES DE TERMINACIÓN
La cobertura de esta póliza terminará:
1. De común acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO.
2. Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO decidan no mantener el seguro, en cuyo caso deberá dar aviso por escrito a LA COMPAÑIA y esta cancelará el contrato a partir de la fecha que recibe el aviso, o la indicada en la nota de cancelación si ésta es posterior.
3. Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO dejare de informar las Declaraciones Mensuales de Viajes por tres
(3) meses consecutivos, salvo que de aviso oportuno a LA COMPAÑIA de las razones de tal situación.
4. Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no permitan o la inspección de libros y registros o no proporcionen la documentación solicitada de acuerdo a lo consignado en el Cláusula “20. Derecho de Inspección de Libros y Registros”
5. Cuando LA COMPAÑÍA decida la cancelación por el surgimiento de situaciones externas que agraven el riesgo amparado u otra causa debidamente justificada, en cuyo caso deberá emitir aviso de cancelación por escrito a la última dirección mediante correo certificado o correo electrónico, fijado en la póliza, con quince (15) días calendarios de anticipación, en cuyo caso devolverá al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la Prima Pagada y No Devengada.
6. Cuando una exclusión anexa en una Cláusula Especial o Cláusula del Instituto así lo prevean en sus textos.
Cláusula 23. SINIESTROS ELEGIBLES
Se considerarán siniestros elegibles aquellos cuando el accidente que origina la reclamación:
a) haya ocurrido durante la vigencia de la cobertura,
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b) haya sido reportado a LA COMPAÑIA dentro del plazo de aviso establecido en esta póliza
c) no sea excluido según las condiciones de esta póliza.
Cláusula 24. AVISO DE SINIESTRO
Ante la eventualidad de daños o pérdidas aparentes, avisar de ello a LA COMPAÑIA a más tardar dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la llegada de la Materia Asegurada. La apertura de los bultos conteniendo la Materia Asegurada, deberá realizarse en presencia del representante de LA COMPAÑIA o el Perito que LA COMPAÑIA designe.
Cláusula 25. DEBERES DEL ASEGURADO (AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS)
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, EL ASEGURADO, sus empleados y agentes están en el deber de:
1. Tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y
2. Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otras terceras partes. Y LA COMPAÑIA, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsará al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
Cláusula 26. CLÁUSULA DE RENUNCIA
Las medidas que tomen EL ASEGURADO o LA COMPAÑIA con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés Asegurado, no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
Cláusula 27. CLÁUSULA DE EVITACIÓN DE DEMORAS
Es condición de este Seguro que EL ASEGURADO actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
Cláusula 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
Para que los siniestros puedan ser tramitados por LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO se obliga a:
1. Presentar una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de conocido el siniestro o en cualquier otro plazo que LA COMPAÑIA le hubiere concedido por escrito, acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes designados como Materia Asegurada que hayan sido perdidos o destruidos o dañados así como el importe de la pérdida en el momento del siniestro.
2. Entregar a LA COMPAÑIA los siguientes documentos o información:
a. Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia Asegurada reclamada.
b. Facturas de Viaje originales, conjuntamente con las especificaciones del viaje y/o certificación de peso.
c. Original o copia certificada de la Guía de Embarque.
d. Informe de Inspección u otra evidencia documental que muestre la extensión de la pérdida o daño.
e. Informe de viaje y certificaciones de pesos, cuando corresponda.
f. La correspondencia cursada con los Transportistas u otros Terceros referente a sus responsabilidades por dicha pérdida o daño.
g. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que LA COMPAÑIA le solicite con referencia a la reclamación, sea respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la pérdida o daño se produjo o que tengan relación con la responsabilidad de LA COMPAÑIA o con el importe de la indemnización o sobre la subrogación y/o recuperación frente a los responsables de los daños.
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Condiciones Generales
En caso que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentar la procedencia del siniestro fuesen en alguna forma fraudulentos, si en apoyo de ello se utilizaran medios o documentos engañosos o dolosos, si el siniestro fuere causado voluntariamente por EL ASEGURADO o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable, se perderá todo derecho a indemnización.
El incumplimiento total cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización, si dicho incumplimiento impide o entorpece o dificulta la verificación de los daños ó pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la investigación o determinación de la causa de los daños y/o pérdidas, y/o si dificulta o impide o entorpece la determinación de la cobertura de los daños o pérdidas reclamadas, y/o si dificulta o impide o entorpece la recuperación potencial o real frente a los responsables de los daños o pérdidas.
Cláusula 29. ABANDONO
EL ASEGURADO deberá notificar su opción de abandono cuando la Materia Asegurada haya sufrido una pérdida, o cuando por orden de una autoridad competente los bienes asegurados sean vendidos en cualquier lugar distinto al que se encontraban destinados como consecuencia de daños materiales a los mismos, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días de haber conocido la pérdida o daño. LA COMPAÑIA tendrá el derecho de aceptar o declinar el abandono, lo cual deberá comunicar por escrito al asegurado.
Cláusula 30. BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
El monto de indemnización se calculará de acuerdo al valor de la Materia Asegurada, incluyendo los conceptos adicionales como fletes y otros gastos que hayan sido incluidos en las Condiciones Particulares, siempre que éstos hayan sido incurridos al momento del siniestro; descontando los deducibles y coaseguros; y hasta el límite indicado para la cobertura de la Materia Asegurada reclamada y sujeto al Límite Máximo por Viaje.
A.INFRASEGURO
Si la Base de Avalúo de la Materia Asegurada calculada de acuerdo con lo estipulado en el Cláusula “3. Carga Asegurada y Base de Avalúo” de las presentes Condiciones Generales y comprendiendo todos los conceptos asegurados, es superior a la Suma Asegurada, LA COMPAÑIA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo cualquiera de las coberturas otorgadas por esta Póliza, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y esa Base de Avalúo.
B. SOBRESEGURO
Si la Base de Avalúo de la Materia Asegurada calculada de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula “3. Carga Asegurada y Base de Avalúo” de las presentes Condiciones Generales y comprendiendo todos los conceptos asegurados, es inferior a la Suma Asegurada, LA COMPAÑIA considerará nulo el monto por el exceso y devolverá la parte de prima correspondiente al exceso de cobertura.
C. LÍMITES
El importe de la indemnización no podrá ser mayor a la Suma Asegurada o al Límite Máximo por Viaje; lo que resulte menor.
Cláusula 31. APARICIÓN DE MATERIA INDEMNIZADA
Si después de satisfecha la indemnización correspondiente, LA COMPAÑIA o EL ASEGURADO obtuvieran directa o indirectamente la entrega de bultos faltantes o unidades extraviadas, ambos interesados procederán a efectuar una nueva liquidación quedando EL ASEGURADO a devolver a LA COMPAÑIA el valor que haya recibido en exceso, según el estado, lugar o condición en que aparezca la Materia Asegurada.
Cláusula 32. CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y RECUPERACIÓN
Cuando exista una indemnización en que puedan existir valores de salvamentos a favor de LA COMPAÑIA, EL ASEGURADO está en obligación de traspasar el derecho de propiedad de los bienes asegurados indemnizados, pero
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única y exclusivamente cuando LA COMPAÑIA así lo exija y no se haya acordado otra cosa en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso contrario, EL ASEGURADO es responsable de todas aquellas obligaciones que se deriven de la propiedad de dichos bienes.
Cláusula 33. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
EL ASEGURADO y/o sus agentes deben presentar a LA COMPAÑIA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrido el daño o pérdida, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la Materia Asegurada reclamada bajo la presente Póliza. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre los mismos bienes u objetos perdidos o destruidos o dañados que son materia de la reclamación bajo esta Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización.
Cláusula 34. ACCIONES CONTRA LOS TRANSPORTISTAS y OTRAS PERSONAS RESPONSABLES
EL ASEGURADO y/o sus agentes deben, en todos los casos, tomar todas las medidas razonables con el propósito de garantizar que todos los derechos contra los Transportistas, Depositarios u otras personas responsables de toda o parte de la pérdida o daño, estén adecuadamente preservados y ejercitados. En particular, EL ASEGURADO y sus Agentes deberán cumplir con:
1. Reclamar inmediata y oportunamente a los Transportistas, Autoridades Portuarias y/o aeroportuarias y/o terminales terrestres y/o ferroviarios, u a otros Depositarios por cualquier pérdida de bulto.
2. Pedir inmediatamente una inspección a los representantes de los Transportistas u otros Depositarios si alguna pérdida o daño es aparente, y reclamar oportunamente a los mismos Transportistas o Depositarios por cualquier pérdida o daño encontrado en dicha inspección.
3. Cuando la entrega se hace en contenedor, asegurarse que el contenedor y sus precintos de seguridad sean examinados inmediatamente por quien fuere responsable oficialmente. Si el contenedor se entrega dañado, o con sus precintos de seguridad rotos o perdidos, o con precintos de seguridad diferentes a los establecidos en los documentos de viaje, se deberá anotar ello en la guía o el recibo de entrega y retener todos los precintos deficientes o irregulares o dañados para su subsiguiente identificación.
4. En ninguna circunstancia, excepto bajo protesta escrita, se dará recibo de conformidad cuando la Materia Asegurada esté en condición dudosa.
5. Notificar por escrito a los Transportistas o Depositarios dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la entrega, si la pérdida o daño no hubiera sido identificada el día de la entrega.
Cláusula 35. SEGUROS A FAVOR DE TRANSPORTISTAS O FLETEROS
Cuando EL ASEGURADO es un transportista y la póliza cubre bienes de terceros, se entiende que el seguro cubre los daños y/o pérdidas por cuenta de sus propietarios, renunciando LA COMPAÑÍA a la subrogación en los eventuales derechos que estos pudiesen tener contra el transportista, por lo tanto la Cláusula “33. Acciones Contra Los Transportistas y otras Personas Responsables” anterior queda sin efectos en lo que respecta al transportista asegurado.
Queda entendido y convenido que en estos casos no será liquidado siniestro alguno sin la presentación de la correspondiente xxxxx xx xxxx y la documentación que acredite la naturaleza y/o valor de todos los bienes anotados en la misma.
Cuando se transportan mercaderías u otros bienes por cuenta de terceros y estos viajan asegurados directamente por sus respectivos remitentes o destinatarios, se excluirá el valor de los mismos para el cálculo de los valores a riesgo a los efectos de la correspondiente indemnización. Para la debida comprobación de estas circunstancias, EL ASEGURADO se obliga, bajo pena de pérdida de su derecho a que se aplique la precedente exclusión, a facilitar a la Compañía una relación veraz y documentada de dichos seguros.
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Cláusula 36. PLAZO PARA INDEMNIZAR
LA COMPAÑIA, se compromete a pagar las indemnizaciones por las que sea responsable en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir que el afectado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del siniestro
Cláusula 37. DERECHO DE SUBROGACION.
La COMPAÑÍA asumirá los derechos que pueda tener El ASEGURADO contra terceros por las pérdidas que se indemnizan.
El ASEGURADO deberá hacer, a expensas de La COMPAÑÍA, todo lo que ésta requiera con el objeto de hacer valer esos derechos y no podrá tranzar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos de La COMPAÑÍA.
Desde el momento en que La COMPAÑÍA indemnice a El ASEGURADO pagando por un bien o reemplazándolo, el derecho de propiedad o cualquiera otros derechos que tuviere El ASEGURADO sobre el objeto de la indemnización quedarán transferidos a La COMPAÑÍA, obligándose El ASEGURADO a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de La COMPAÑÍA los gastos que se ocasionen.
El ASEGURADO quedará responsabilizado de los perjuicios que con sus actos y omisiones afecten a La COMPAÑÍA en sus derechos a subrogarse.
Cláusula 38. PÉRDIDA DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN.
En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarla, fueren en alguna forma fraudulentos, o si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
Cláusula 39. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de La COMPAÑÍA prescriben en el plazo de un (1) año computado a partir de la ocurrencia del siniestro cubierto bajo esta póliza y basados en las leyes vigentes que regulan esta materia. De acuerdo al artículo 1651, numeral 5 del Código de Comercio.
Cláusula 40. COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO están obligados a comunicar a LA COMPAÑÍA por escrito sus cambios de domicilio. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio o correo electrónico conocido por LA COMPAÑÍA surtirán pleno efecto.
Cláusula 41. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
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SECCIÓN II – CLÁUSULAS DEL LLOYDS
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS DEFINEN EL ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA UNICAMENTE SI SON EXPRESAMENTE CONTRATADAS Y ASÍ CONSTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LAS PRESENTES CLÁUSULAS SON ADICIONALES Y POR LO TANTO MANTIENEN EN PLENA VIGENCIA TODAS AQUELLAS DECLARACIONES DE LA PÓLIZA, EN LO QUE LE FUEREN APLICABLES.
Cláusula 1. CLÁUSULA DE COBERTURA A
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada por una causa no excluida de esta póliza.
La cobertura ofrecida en esta cláusula será efectiva para Transporte Marítimo (LLOYD’S N° 252), y/o Cargas Aéreas
(XXXXX’X N° 259), según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 2. CLÁUSULA DE COBERTURA B (LLOYD’S Nº 253)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada de acuerdo a las siguientes condiciones:
X. Xxxxxxx o daño al interés Asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:
1. Fuego o explosión.
2. Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.
5. Descarga del cargamento en un puerto de arribada.
6. Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
B. Pérdida o daño al interés Asegurado causado por:
1. Sacrificio de avería general.
2. Echazón o barrida de olas.
3. Entrada de agua de mar, lago o río en el buque, embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor, furgón o lugar de almacenaje.
C. Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o caído mientras está siendo cargado en el, o descargado del buque o embarcación.
Cláusula 3. CLÁUSULA DE COBERTURA C (LLOYD’S Nº 254)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada de acuerdo a las siguientes condiciones:
X. Xxxxxxx de o daño al interés Asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:
1. Fuego o explosión.
2. Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.
5. Descarga del cargamento en un puerto de arribada.
B. Pérdida o daño al interés Asegurado causado por:
1. Sacrificio de avería general.
2. Echazón.
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Cláusula 4. COBERTURA DE ACEITES A GRANEL (LLOYD’S Nº 273)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a causa de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Pérdida o contaminación de interés Asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:
a. Incendio o explosión.
b. Que encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
c. Colisión o contacto del buque o embarcación con cualquier sustancia externa excepto agua.
d. Descarga del cargamento en un puerto o lugar de arribada.
e. Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
2. Pérdida de o contaminación del interés Asegurado causado por:
a. Sacrificio de avería gruesa.
b. Echazón.
3. Merma a través de tuberías de conexión, al embarque, transbordo o descarga.
4. Negligencia de Capitán, Oficiales o Tripulación al bombear carga, lastre o combustible.
5. Contaminación del interés Asegurado resultante de temporal.
Cláusula 5. COBERTURA DE ALIMENTOS CONGELADOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada en las siguientes condiciones:
1. Todos los riesgos de pérdida o daño del interés Asegurado, excepto pérdidas o daños resultantes de alguna variación en la temperatura, sea cual fuere su causa.
2. Pérdida o daño del interés Asegurado que sea consecuencia de alguna variación en la temperatura atribuible a:
a. Avería de la maquinaria frigorífica que ocasione su paralización por un período no menor de veinticuatro
(24) horas consecutivas.
b. Incendio o explosión.
c. Encallamiento, varadura, hundimiento o naufragio de una embarcación o nave.
d. Volcadura o descarrilamiento de un medio de transporte terrestre.
e. Colisión o contacto de la embarcación, nave o vehículo de transporte con algún objeto externo excepto agua.
f. Descarga en un puerto de emergencia.
Esta Cláusula no cubre pérdida, daño o gasto originados por embargo o por rechazo, prohibición o detención por parte del gobierno del país de importación o sus dependencias o departamentos, pero no excluye pérdida o daño al interés Asegurado resultante de riesgos cubiertos por la presente Póliza y ocurridos antes del mencionado embargo, rechazo, prohibición o detención.
La cobertura ofrecida en esta cláusula será efectiva para Alimentos Congelados excluyendo Carnes Congeladas (LLOYD’S N° 263), y/o para Carnes Congeladas (LLOYD’S N° 324), según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 6. COBERTURA XX XXXXXX
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a causa de:
1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
2. Captura, embargo, arresto, restricción, o detención, resultantes de riesgos cubiertos bajo 1.1 arriba, y las consecuencias de o cualquier tentativa para ello.
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3. Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas en el mar.
La cobertura ofrecida en esta cláusula será efectiva para Transporte Marítimo (LLOYD’S N° 255), Cargas Aéreas (LLOYD’S
N° 258), y/ o Envíos por Xxxxxx (LLOYD’S N° 257) según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 7. COBERTURA DE HUELGAS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a causa de:
1. Xxxxxxxxxxx, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
2. Cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
La cobertura ofrecida en esta cláusula será efectiva para Transporte Marítimo (LLOYD’S N° 256) y/o Cargas Aéreas (LLOYD’S N° 260), y/o Alimentos Congelados Excluyendo Carnes (LLOYD’S 265) y/o Carnes Congeladas (LLOYD’s 326) según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 8. COBERTURA DE DAÑO MALICIOSO (LLOYD’S Nº 266 )
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a causa de “Daño Malicioso”; y además que este Seguro cubre pérdida del o daño al interés Asegurado causado por actos maliciosos, vandalismo o sabotaje, subordinado siempre a las otras exclusiones contenidas en este Seguro.
Cláusula 9. COBERTURA DE ROBO, HURTO Y FALTA DE ENTREGA (LLOYD’S Nº 272)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a causa de robo o hurto simple o por falta de entrega de bultos completos, subordinado siempre a las exclusiones contenidas en este Póliza.
Cláusula 10. EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y HUELGAS – CANCELACIÓN DE CLÁUSULAS (LLOYD’S Nº 271)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cancela la cobertura xx xxxxxx y/o huelgas cuando estas hubieran estado amparadas por el seguro, según las siguientes condiciones:
1. RIESGO XX XXXXXX
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la cobertura contra riesgos xx xxxxxx según se define en esta póliza puede ser cancelada por LA COMPAÑIA o EL ASEGURADO, excepto para los viajes cubiertos que hayan comenzado su tránsito. La cancelación será, no obstante, sólo efectiva, a la expiración de siete (7) días desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por/o a LA COMPAÑIA.
2. CANCELACIÓN DEL RIESGO DE HUELGAS
La cobertura contra riesgos de Huelgas puede ser cancelada ya sea por LA COMPAÑIA o por EL ASEGURADO, excepto para los viajes cubiertos que hayan comenzado su tránsito. La cancelación será efectiva únicamente a la expiración de siete (7) días contados a partir de la medianoche del día en el cual se dio el aviso de cancelación ya sea por LA COMPAÑIA o por EL ASEGURADO, excepto para embarques de o hacia los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo caso la cancelación de la cobertura será efectiva a la expiración de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la medianoche del día en el cual se dio el aviso correspondiente.
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Cláusula 11. EXCLUSIÓN XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS, ELECTROMAGNÉTICAS Y DE ATAQUE CIBERNÉTICO (XXXXX’X Nº 365 )
Esta Cláusula, cuando fuere incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza, excluye de la cobertura de este seguro cualquier daño o pérdida que directa o indirectamente, se produzcan, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de:
1. Alguna arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
2. El uso u operación, como medio de infligir daño, de alguna computadora, sistema computarizado, programa de software de computadora, virus informático o proceso computarizado o cualquier otro sistema electrónico.
Cláusula 12. EXCLUSION DE DROGAS PELIGROSAS (XXXXX’X Nº 102)
Esta Cláusula, cuando fuere incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza, excluye de la cobertura de este seguro cualquier reclamo con respecto a las drogas a las cuales aplican las Convenciones Internacionales relativas al Opio y otras drogas peligrosas salvo que:
1. Las drogas sean expresamente declaradas como tales en la póliza y deberá declararse en la póliza el nombre del país del cual son consignados, y
2. La prueba de pérdida esté acompañada de una licencia, certificado o autorización emitida por el gobierno del país al cual las drogas estén consignadas, mostrando que la importación de la consignación a dicho país ha sido aprobada por ese gobierno, o, como alternativa, por una licencia, certificado o autorización emitida por el gobierno del país al cual las drogas son consignadas que de muestre que la exportación de la consignación al destino nombrado ha sido aprobada por dicho gobierno; y
3. Que la ruta por la cual las drogas fueron transportadas fue la usual y acostumbrada.
Cláusula 13. EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA (XXXXX’X N°356)
Esta Cláusula, cuando fuere incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza, excluye de la cobertura de este seguro cualquier daño o pérdida que directa o indirectamente, se produzcan, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de:
1. Radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o procedente de cualquier desecho nuclear de la combustión de combustible nuclear.
2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de carácter peligroso de cualquier instalación nuclear, reactor o cualquier otro conjunto o componente nuclear del mismo.
3. Cualquier arma bélica en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o la fusión u otra reacción similar, o fuerza o materia radiactiva.
Cláusula 14. CLASIFICACIÓN DE BUQUES (LLOYD’S Nº 354)
En adición a los términos y condiciones de la Póliza, el contrato de seguro también se rige por las siguientes Condiciones:
1. ALCANCE
Las coberturas acordadas para el tránsito marítimo respecto a este Seguro se aplican solamente a cargas y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados de acuerdo a la siguiente clasificación
Lloyd's Register | 9100 A 1 or B.S. |
American Bureau of Shipping | Δ A1 |
Bureau Veritas | 11 3/3 E Δ |
China Classification Society | CSA |
Germanischer Xxxxx | Δ 100 A 4 |
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Condiciones Generales
Korean Register of Shipping | Δ KRS 1 |
U.S.S.R Register of Shipping | KM * |
Polish Register of Shipping | [ KM |
Nippon Kaiji Kyokai | NS * |
Norske Veritas | + 1 A 1 |
Registro Italiano | Η 100 A 1.1 Nav. L |
1. CONDICIONES
Es condición que:
1. Tales buques:
a. No sean graneleros y/o buques combinados de más xx xxxx (10) años de antigüedad.
b. No sean petroleros que excedan de cincuenta mil (50,000) TBR de más xx xxxx (10) años de antigüedad.
2. Tales buques:
a. No superen los quince (15) años de antigüedad, o
b. Superen los quince (15) años de antigüedad pero no sobrepasen los veinticinco (25) años de antigüedad y hayan establecido y mantengan un servicio regular de tráfico según un plan hecho público, para cargar y descargar en puertos especificados.
Los buques fletados y también buques con menos de mil (1,000) toneladas brutas construidos en acero y con propulsión mecánica propia, deben estar clasificados como anteriormente se ha indicado y no deben sobrepasar los límites de antigüedad especificados en la presente cláusula.
Los requisitos exigidos en esta cláusula no serán aplicables a cualquier embarcación, balsa o gabarra utilizadas para cargar o descargar el buque mientras se halle dentro del área del puerto.
Para los cargamentos y/o intereses transportados por buques autopropulsados mecánicamente que no cumplan los requisitos y condiciones anteriormente especificados, la cobertura de seguro se mantendrá sujeta a una prima y condiciones por convenir.
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Condiciones Generales
SECCIÓN III – CLÁUSULAS ESPECIALES
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS DEFINENEL ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA UNICAMENTE SI SON EXPRESAMENTE CONTRATADAS Y ASÍ CONSTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LAS PRESENTES CLÁUSULAS SON ADICIONALES Y POR LO TANTO MANTIENEN EN PLENA VIGENCIA TODAS AQUELLAS DECLARACIONES DE LA PÓLIZA, EN LO QUE LE FUEREN APLICABLES.
Cláusula 1. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la pérdida que sufra la materia asegurada que se transporta, a consecuencia de las maniobras de carga y descarga realizadas por EL ASEGURADO. Esta cobertura opera durante las maniobras antes citadas, hasta el momento en que EL ASEGURADO traspasa la responsabilidad de la materia a otra persona.
Cláusula 2. MOVIMIENTOS BRUSCOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la pérdida que sufra la materia asegurada que se transporta, a consecuencia de movimientos bruscos del medio de transporte. Esta cobertura opera siempre y cuando el transporte se efectúe en contenedores cerrados.
Cláusula 3. CAÍDA, COLISIÓN O VUELCO DE MATERIAS EN CONTENEDORES ABIERTOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la pérdida que sufra la materia asegurada mientras se transporta, originada por la caída, colisión o vuelco accidental de la misma, cuando por su volumen y características no sea posible transportarlas en contenedores cerrados.
Cláusula 4. CAÍDA DE MATERIA EN PREDIOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la pérdida que sufra la materia asegurada a consecuencia de caída del contenedor, mientras se encuentra en forma transitoria estacionado en locales de clientes, transportistas, almacenes fiscales, aduanas o predios de EL ASEGURADO, debido a causas propias del viaje, imprevistas y fuera del control del mismo.
El período máximo de cobertura será de 3 (tres) días naturales contados a partir del momento en que la materia asegurada ingrese en esos lugares.
Cláusula 5. FALLAS MECÁNICAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la pérdida que sufra la materia asegurada a consecuencia xx xxxxxx mecánicas en el sistema de refrigeración del contenedor, que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de 6 (seis) horas consecutivas.
Cuando se trate de embarques con destino a Centroamérica, esta cobertura aplicará cuando la falla mecánica en el sistema de refrigeración provoque un paro en el mismo por al menos 12 (doce) horas consecutivas.
Cláusula 6. EXTRATERRITORIALIDAD
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados extiende la cobertura de la póliza mientras los bienes sean transportados por Centroamérica de la misma manera que originalmente cubría en la República de Panamá.
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Condiciones Generales
El trayecto (desde el punto de origen hasta el punto de destino) debe estar estipulado en la guía de transporte emitida por EL ASEGURADO. Además, debe indicar con claridad: placa o matrícula del medio de transporte, nombre del conductor y custodio (si lo hay).
Cláusula 7. COBERTURA DE ETIQUETAS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, sujeto a los límites allí indicados, y en caso que el siniestro afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, se cubrirán los costos nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar la materia asegurada afectada.
Cláusula 8. COBERTURA DE ANIMALES VIVOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados, cubre la muerte de Animales Vivos transportados cuando el fallecimiento fuera ocasionado durante el viaje a causa de accidente del medio de transporte, según lo definido en la cobertura básica de esta póliza.
Cláusula 9. COBERTURA EN BODEGA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza y sujeto a los límites allí indicados cubre la materia asegurada mientras se encuentre almacenada, agrupada, procesada y/o en tránsito hasta donde EL ASEGURADO tenga un interés asegurable, sujeto a las siguientes especificaciones de esta Cláusula.
1. BIENES CUBIERTOS
Los siguientes bienes, según se hayan declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza, pueden ser asegurados bajo esta cobertura:
a. Bienes (incluyendo bienes alquilados) para ferias, exposiciones, demostraciones.
b. Bienes alquilados que estén en tránsito.
c. Bienes en reparación.
d. Maquinarias y/o equipos en tránsito que no estén transportadas en naves sin propulsión propia, tales como remolcadores y barcazas.
2. BIENES NO CUBIERTOS
Los siguientes tipos de bienes no tienen cobertura:
a. Dinero, cheques, sellos, bonos, cartas de crédito o valores de cualquier clase.
x. Xxxxx, piedras preciosas, pieles, curiosidades, libros raros y piezas de arte
c. Ganado, cultivos en crecimiento y árboles.
d. Químicos a granel.
e. Maquinarias y/o equipos excepto los indicados en el punto 2.4 de esta Cláusula Especial.
3. EFECTIVIDAD DE LA COBERTURA
La vigencia de esta Cláusula se computa desde el momento que los bienes son entregados en las bodegas o cualquier otro lugar de almacenaje de EL ASEGURADO, o cuando la propiedad de los bienes legalmente corresponda al Asegurado, o cuando EL ASEGURADO sea responsable de contratar un seguro, lo que ocurra primero.
Este seguro terminará cuando los bienes se entreguen al consignatario y/o compradores en el país de EL ASEGURADO o cuando la propiedad de los bienes sea legalmente transferida a los consignatarios y/o compradores en el país de los Asegurados o cuando los Asegurados sean relevados de la responsabilidad de contratar un seguro sujeto a venta u otro contrato.
4. DECLARACIONES
EL ASEGURADO hará las declaraciones mensualmente a la Compañía al final de cada mes o tan pronto como sea posible, salvo que expresamente se pacte lo contrario, incluyendo el detalle de las Ventas Mensuales o las Existencias
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Mensuales en Bodega. Contra dicha declaración, LA COMPAÑIA emitirá solamente los certificados de seguros mensuales por la suma total asegurada de cada mes. LA COMPAÑIA tendrá el derecho, en cualquier momento durante las horas de trabajo, a inspeccionar los registros de EL ASEGURADO con respecto a los negocios previstos en esta Cláusula.
5. VALUACIÓN
A menos que se pacte expresamente lo contrario, el valor asegurado y la suma asegurada serán los siguientes:
a) Materia prima, suministros y otras mercancías no fabricadas por EL ASEGURADO: al valor de reemplazo.
b) Existencias en proceso: al valor de la materia prima y de la elaboración realizada, más la proporción de los gastos generales correspondientes.
c) Existencias terminadas: al precio regular de venta por el precio regular de venta, menos todos los descuentos y cargos a los cuales dichas existencias terminadas estarían sujetas si la pérdida no hubiese ocurrido.
d) Otra propiedad que no esté prevista: al valor de reemplazo, y si no es reemplazada, al valor real de la misma.
6. BODEGA APROBADA:
LA COMPAÑIA sólo aprueba la bodega de propiedad, alquilada y/o controlada por EL ASEGURADO. Sin embargo, EL ASEGURADO deberá reportar a LA COMPAÑÍA si el valor total del riesgo excede el “Límite de Responsabilidad” dentro de cualquier Bodega(s) Aprobada(s).
Con respecto a cualquier alteración y/o eliminación de la Bodega Aprobada, de existir alguna, EL ASEGURADO deberá notificar previamente a LA COMPAÑÍA. Sin embargo, en ningún caso los límites de responsabilidad de LA COMPAÑIA se considerarán aumentados automáticamente por dicho informe y/o notificación.
7. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
En caso de pérdidas y/o daños y/o proceso, labor y otros cambios a los bienes cubiertos por esta Cláusula Especial o en cualquier única ubicación o cualquier único viaje, la Compañía en ningún caso será responsable con respecto a ningún único accidente o serie de accidentes como consecuencia del mismo evento (terremoto o accidente que ocurra dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, lo cual será considerado como un mismo evento), por límites mayores a los especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Se podrá establecer un límite para:
a. Ubicaciones no nombradas
b. Ubicaciones nombradas
c. Ferias, Exposiciones, Demostraciones, Xxxxxxxx y cualquier otro viaje de ida y vuelta.
EL ASEGURADO deberá notificar sin falta por escrito a LA COMPAÑIA, en caso que el valor asegurado y el monto asegurado excedan el Límite de Responsabilidad contratado, antes de la aceptación de los riesgos.
8. EXCLUSIONES
LA COMPAÑIA no será responsable de ningún reclamo con respecto a pérdida y/o daño a los bienes aquí asegurados causados por o como resultado de:
x. Xxxxx o defecto en las operaciones de ensamblaje y/o procesamiento, incluyendo manchas, rasguños y daños causados por ganchos.
b. Trastorno, interrupción, defecto o avería de maquinaria de ensamblaje y/o procesamiento y/o instalaciones, salvo que sean causados directamente por un accidente fortuito y externo. Accidente fortuito y externo excluirá averías eléctricas o mecánicas en la maquinaria de ensamble y/o procesamiento y/o instalaciones.
c. Toda pérdida o faltante descubierto después de realizado el inventario.
d. Apropiación indebida, segregación, conversión, infidelidad o cualquier acto deshonesto por parte de EL ASEGURADO, sus empleados o agentes. En este caso, “agente” es la empresa que provee servicios al ASEGURADO, tales como transportista y almacenador.
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e. Corrosión, herrumbre; salvo que sean causados por riesgos fortuitos y externos.
f. Riesgos excluidos por la Exclusión de Contaminación Radioactiva del Instituto.
Cláusula 10. COBERTURA DE ARTICULOS QUE FORMEN PARES O JUEGOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, hace constar que en caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier artículo o artículos que forman parte de algún juego o par, la medida de pérdida, destrucción o daño de tal artículo o artículos será una proporción equitativa y razonable del valor total de dicho juego o par, dando la debida consideración a la importancia del artículo o artículos perjudicados, pero, en ningún caso, podrá interpretarse que tal pérdida, destrucción o daño signifique la pérdida o daño total del juego o par.
En caso de pérdida o daño de bienes asegurados compuestos de varias partes, LA COMPAÑIA responderá solamente de la proporción que, del valor asegurado, corresponda a la parte dañada o pérdida.
Cláusula 11. EXCLUSIÓN DE FILAMENTO
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, excluye los daños a televisores, radios, tocacintas, calculadoras, computadoras, transmisores, así como cualquier aparato electrónico o similar, incluyendo los sistemas y aparatos que posean las características de los antes nombrados que se encuentren en vehículos rodantes, maquinarias y equipo especializado, que no mostrando señales (externas) de daños, sufran desprendimiento o roturas (internas) de filamentos, transistores, diodos, electrodos, tubos o partes componentes similares.
Cláusula 12. COBERTURA DE MARCAS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, garantiza que EL ASEGURADO tendrá total derecho de posesión de todos los bienes que porten marcas estampadas en relieve o inscritas o rótulos u otra marca permanente que identifique a EL ASEGURADO como fabricantes y/o vendedores de ellas, o fórmulas exclusivas y/o secretas que puedan estar involucradas en cualquier pérdida de las mismas, y retendrán el control de todos esos bienes.
Sobre los embarques cubiertos por esta póliza, LA COMPAÑIA pagarán la pérdida total sobre todos y cada uno de los bienes y/o mercancías dañadas por los riesgos amparados, los cuales EL ASEGURADO haya elegido para su destrucción o devolución a la fábrica o reacondicionamiento, LA COMPAÑIA tendrá derecho al salvamento que EL ASEGURADO, en efecto, haya obtenido por reacondicionamiento, entre otros.
EL ASEGURADO en el ejercicio razonable de su discreción, serán los únicos jueces para juzgar si los bienes involucrados en cualquier pérdida son aptos para el mercado y ningún bien que EL ASEGURADO consideren no aptos para el mercado serán vendidos o de alguna manera traspasados, excepto por EL ASEGURADO o con su consentimiento; pero se permitirá a LA COMPAÑIA que obtengan el salvamento solamente cuando EL ASEGURADO en efecto hayan obtenido estos bienes a través de cualquier venta u otro tipo de arreglo.
Cuando LA COMPAÑIA se haga cargo de mercaderías siniestradas para su venta, que contenga sellos y/o marcas de EL ASEGURADO, éste podrá remover, anular o quitar tales sellos y/o marca, pero sin dañar o perjudicar la mercadería. Asimismo, EL ASEGURADO podrá por su propia cuenta, poner el sello "Salvamento", sobre la mencionada mercadería o sus envases.
Cláusula 13. INDEMNIZACIÓN PARA MAQUINARIA Y/O EQUIPO USADO
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, hace constar que de ocurrir daños y/o pérdidas a maquinaria y/o equipos usados, causados por un riesgo cubierto por la Póliza, la indemnización respectiva, si la hubiere, será calculada de la siguiente manera:
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a) En caso de pérdida parcial, si su reparación justifica adquirir nuevas partes y/o piezas para dejar la máquina en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro; se indemnizará el valor comercial que tales partes y/o piezas tenían inmediatamente antes de la ocurrencia del daño. Dicho valor comercial se determinará deduciendo la depreciación adecuada del valor de reposición de las partes y/o piezas dañadas, incluyendo fletes y Derechos de Aduana, si los hubiera, siempre que éstos estén incluidos en la suma asegurada; más los gastos incurridos en reparar la maquinaria averiada, subordinando siempre a que sean aceptadas por LA COMPAÑIA. Si el costo de reparación iguala o excede el valor comercial del equipo asegurado, el siniestro será declarado como pérdida total y la indemnización calculada como tal.
b) En caso de pérdida total, LA COMPAÑIA indemnizará el valor comercial que el bien tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del daño. Dicho valor comercial se determinará deduciendo la depreciación adecuada del valor de reposición incluyendo fletes y Derechos de Aduana, si los hubiera, siempre que éstos estén incluidos en la suma asegurada.
Se deja constancia que para la maquinaria y/o equipos que ya no se fabrican o para las cuales ya no se suministran piezas de repuesto (equipos obsoletos); la responsabilidad de LA COMPAÑIA, en caso de pérdida parcial, queda limitada al costo de la reparación (menos la correspondiente depreciación), que hubiera sido necesaria para un equipo similar de las mismas características y capacidad. En ningún caso que sea posible reparar el equipo, EL ASEGURADO podrá reclamar una indemnización por pérdida total argumentando únicamente la obsolescencia del equipo.
Cláusula 14. COBERTURA DE COLECCIONES (INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, hace constar que en caso de pérdida y/o daño parcial de una o más partes que conforman un todo o colección, LA COMPAÑIA indemnizará sólo el valor proporcional que corresponda a la parte o partes afectadas. En ningún caso se indemnizará el valor del todo o colección por dichas pérdidas y/o daños parciales, ni las eventuales depreciaciones.
Cláusula 15. COBERTURA DE ROBO POR ASALTO
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daño a la materia asegurada causada por Robo por Xxxxxx, entendiéndose como tal el robo por acción directa de terceras personas, usando violencia o amenaza que haga peligrar inminentemente la vida o integridad física de los encargados de los vehículos transportadores de la materia asegurada.
La efectividad de esta cobertura está condicionada a que EL ASEGURADO cumpla con garantizar que durante su transporte la mercadería asegurada cuenta con custodia permanente.
Cláusula 16. COBERTURA DE SOBRESTADÍA EN ADUANA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la la materia asegurada durante su permanencia en:
a) Recintos de Aduana o Autoridad Portuaria, hasta por treinta (30) días contados a partir de la fecha de su depósito en la autoridad de destino.
b) Almacenes autorizados: hasta por sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su descarga en almacén de destino, siempre y cuando el traslado hacia el almacén autorizado se haga en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
c) Se podrá conceder prórroga de los plazos de cobertura establecidos en la presente Cláusula, de hasta quince
(15) días o treinta (30) días, siendo éste último el plazo adicional máximo concedido, el cual sólo se otorgará si es solicitado con anterioridad al vencimiento de la cobertura, según sea el caso, y sujeto a una prima extra adicional, de acuerdo a los siguientes criterios:
ii. 60% (sesenta por ciento) de la prima básica, por prórroga de cobertura de hasta treinta (30) días.
iii. 30% (treinta por ciento) de la prima básica, por prórroga de cobertura de hasta quince (15) días.
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Condiciones Generales
Las mercaderías que permanezcan en los Almacenes, Autoridad Portuaria o Aduana con posterioridad al plazo de prórroga máximo establecido por la presente Cláusula Especial, que es de treinta (30) días, perderán automáticamente su cobertura.
Cláusula 17. COBERTURA DE CARGA EN CONTENEDORES (PÉRDIDA Y FALTA DE ENTREGA)
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida y/o falta de entrega, cualquiera sea la causa, de bulto(s) y/o contenido(s) embalado (s) dentro o acarreado(s) por cualquiera clase de contenedor(es) o cartones principales (master cartons).
Dicha pérdida y/o falta de entrega deberá ser verificada mediante la comparación entre la cantidad de bultos y/o contenidos indicados en la factura comercial del transportista con aquéllas debidamente declaradas al momento de descarga en el puerto de desembarque o en la bodega final del consignatario. Antes de pagar un reclamo, deberá presentarse constancia que demuestre que el transportista no ha dejado de embalar el número exacto de productos dentro de los contenedores.
Cláusula 18. COBERTURA DE ROBO CON FRACTURA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada a consecuencia de Robo con Fractura, entendiéndose como tal la sustracción de la materia asegurada del medio de transporte mediante la fractura de sus puertas, ventanas o cerraduras; siempre y cuando queden huellas visibles de tal procedimiento.
EL ASEGURADO debe garantizar que durante su transporte la mercadería asegurada cuenta con custodia permanente.
Cláusula 19. COBERTURA DE DAÑOS POR LLUVIA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre la pérdida o daños a la materia asegurada causados directamente por lluvias, con la condición que el vehículo transportador se encuentre debidamente protegido con lona o material impermeable que cubra toda la mercadería.
Cláusula 20. EXCLUSIÓN DE OXIDACIÓN
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, excluye de la cobertura de este Seguro los reclamos por herrumbre, orín, enmohecimiento, oxidación y decoloración, a menos que provengan de una causa externa probada.
Cláusula 21. COBERTURA DE CARTONES DAÑADOS
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre en caso que los cartones sufran daños y los contenidos estén sin averías, el costo de reemplazo de los cartones (piezas de cartón nuevos, cargos de transporte, cargos de reempaque, etc.) serán recuperables de conformidad con este seguro. Pero, en caso que sea imposible suplir nuevos cartones, se otorgará un ajuste. Dicho ajuste reflejará el costo efectivo de reemplazo que pudiera haberse incurrido si se hubiese hecho el reemplazo.
Cláusula 22. COBERTURA DE BODEGA A BODEGA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, establece que la cobertura que otorga este seguro sobre la materia asegurada comienza tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto xx xxxxxxx para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje, y cesa con la llegada de los bienes al domicilio o bodega del consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en la Póliza.
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Condiciones Generales
En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días calendario adicionales al día previsto de llegada o finalización del viaje. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control de EL ASEGURADO, éste puede solicitar a LA COMPAÑÍA una ampliación de vigencia por un nuevo período de treinta (30) días calendario, y si LA COMPAÑÍA lo acepta, deberá pagar la prima adicional correspondiente.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora.
La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
Cláusula 23. COBERTURA DE CARRETERA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre daños materiales y/o averías que sufra la mercancía mientras se encuentre en el (los) vehículo (s) transportador (es), directamente causadas por:
1. Incendio, rayo, auto-ignición y explosión;
2. Colisión del vehículo con otro vehículo u objeto;
3. Vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador,
4. Vendaval, ciclón o tornado;
5. Inundación por el desbordamiento xx xxxx o quebradas;
6. Derrumbe xx xxxxxxx o alcantarillas;
7. Derrumbe de tierras, de piedras o de rocas;
8. Terremotos y temblores
9. Robo con forzamiento y asalto.
Esta cobertura se inicia en el momento en que el vehículo transportador una vez cargados los bienes, objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje hacia su lugar de destino indicado en la póliza.
EXCLUSIONES
No serán cubiertas las reclamaciones si conductor del medio transportador incurre en alguna de las siguientes infracciones o contravenciones:
1. Conducir el medio transportador con su sistema de dirección, frenos y rodaje en condiciones deficientes o antirreglamentarias.
2. Conducir en estado de ebriedad, o bajo cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se entiende que una persona se desempeña
3. en estado de ebriedad si se niega injustificadamente a practicarse el examen de alcoholemia o cuando, habiéndose practicado éste arroje un resultado igual o superior a uno por mil gramos de alcohol en la sangre.
4. Conducir sin poseer la licencia respectiva o con documentación adulterada o falsa.
5. Desobedecer las señales de un semáforo o de un carabinero y no respetar los discos "PARE" y "CEDA EL PASO".
6. Conducir a exceso de velocidad.
7. Conducir contra el sentido del tránsito.
8. Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, túneles, pasos a nivel, bajo nivel, o en el tramo próximo a la cumbre de una cuesta.
Estas exclusiones sólo son aplicables cuando el beneficiario del seguro sea el transportista, su agente, dependiente o mandatario.
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Condiciones Generales
Cláusula 24. COBERTURA DE INCHMAREE
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, cubre también cualquier pérdida del interés asegurado bajo esta póliza, ocasionado por la explosión xx xxxxxxxx o roturas de ejes o por algún defecto latente en la maquinaria, casco o pertenencias y por falta o errores en la navegación y/o administración del buque por el capitán, marineros, contramaestres, maquinitas o pilotos. Esta cláusula está sujeta a la aplicación de deducible según se estipule en esta póliza.
Esta cláusula no limitará ni afectará cualesquiera derechos que LA COMPAÑIA pueda tener por vía de subrogación o de otra manera en contra de los armadores o fletadores.
Cláusula 25. CLÁUSULA DE CONTINGENCIA
Esta Cláusula, cuando fuere incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza, limita este seguro solamente al interés del vendedor. Los reclamos con respecto a pérdida o daño a los bienes serán pagados sólo si y en la medida en que el comprador deje de pagar o no acepte dichos bienes perdidos o dañados.
CONTRATANTE ALIADO SEGUROS, S.A
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