CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. CONTRATO TOTAL CAMBIOS EN LA PÓLIZA:
Esta póliza incluye los endosos y documentos adheridos, si los hubiere, y contiene todo el contrato de seguro. Ninguna declaración hecha por el solicitante de un seguro no incluida bajo esta póliza, anulará esta o será utilizada en acción legal bajo la misma. Ningún Agente tiene autorización para modificar esta póliza o renunciar a ninguna de sus estipulaciones. Ninguna modificación de esta póliza tendrá validez si no es aprobada por la Compañía y dicha aprobación será a través de un Endoso adherido a la presente.
2. REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA:
En caso de falta del pago de la prima convenida para esta póliza, la aceptación posterior de una prima por la Compañía o por cualquiera de sus Agentes debidamente autorizados rehabilitará la póliza, pero únicamente para amparar la pérdida resultante de lesiones por accidentes sufridas después de la rehabilitación.
3. TÉRMINO PARA AVISO DE RECLAMACIÓN:
La notificación por escrito de una lesión por la cual se pueda formular reclamación debe darse a la Compañía dentro de los Treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente causante de tal lesión. En caso de muerte debido a un accidente, debe notificarse el mismo a la Compañía inmediatamente.
4. SUFICIENCIA DEL AVISO:
El aviso dado a la Compañía por o a nombre del Asegurado o del Beneficiario, según el caso, o a cualquier Agente autorizado de la Compañía con datos suficientes para identificar al Asegurado, será considerado como aviso dado a la Compañía. La omisión del aviso dentro del término señalado en esta póliza no invalidará ninguna reclamación si se demuestra que no fue razonablemente posible dar dicho aviso y que este se dio tan pronto como fue razonablemente posible.
5. FORMULARIOS PARA PRUEBA DE PÉRDIDA:
La Compañía, al recibir dicho aviso, suministrará al Reclamante los formularios que acostumbra utilizar para la presentación de la prueba de pérdida. Si dichos formularios no fueren suministrados dentro de los Quince (15) días siguientes al recibo de dicho aviso, se considera que el Reclamante ha cumplido todos los requisitos de esta póliza respecto a la prueba de pérdida, al presentar dentro del término estipulado en la póliza para la presentación de la prueba de pérdida, prueba escrita de la ocurrencia, índole y alcance de la pérdida por la cual se formula la reclamación.
6. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE PÉRDIDA:
En caso que se dé una reclamación por pérdida de tiempo debido a incapacidad, debe presentarse prueba fehaciente de la pérdida a la Compañía dentro de los Noventa (90) días siguientes a la terminación del período por el cual la Compañía es responsable, y en caso de reclamación por alguna otra pérdida, dentro de los Ciento Ochenta (180) días siguientes a la fecha de dicha pérdida.
7. EXAMEN MÉDICO:
La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la Persona del Asegurado cuando lo crea necesario y tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente una reclamación bajo esta póliza, y también el derecho y la oportunidad de efectuar una Autopsia en caso de muerte, cuando no fuere prohibido por la Ley.
8. PAGO INMEDIATO DE INDEMNIZACIONES:
Todas las indemnizaciones previstas en esta póliza por pérdida que no fuere la de tiempo debido a incapacidad, serán pagadas inmediatamente después de recibirse la prueba fehaciente.
9. INDEMNIZACIÓN SEMANAL PAGADERA A PLAZOS:
A solicitud del Asegurado y sujeto a la prueba pertinente de pérdida, toda indemnización acumulada por pérdida de tiempo debida a incapacidad, será pagada al vencimiento de cada Cuatro (4) Semanas durante el decurso del término por el cual la Compañía es responsable, y cualquier saldo pendiente de pago a la terminación de dicho periodo, será abonado inmediatamente al recibirse la prueba fehaciente.
10. A QUIENES SON PAGADERAS LAS INDEMNIZACIONES:
La indemnización por la Pérdida de vida del Asegurado es pagadera al Beneficiario si Sobrevive al Asegurado, de lo contrario, el pago de dicha indemnización deberá engrosar el Patrimonio Hereditario o herencia yaciente del Asegurado. Todas las demás indemnizaciones son pagaderas al Asegurado.
11. DERECHOS DE BENEFICIARIO:
No será necesario el consentimiento del Beneficiario para hacer entrega o cesión de esta póliza o para cambiar al Beneficiario o para cualquier otra modificación a la póliza.
12. LIMITACIONES DEL TÉRMINO PARA ESTABLECER PLEITO:
No podrá entablarse acción legal para recibir indemnización alguna bajo esta póliza antes del vencimiento de los Sesenta (60) días siguientes a la presentación de la prueba de pérdida de acuerdo con las estipulaciones de esta póliza, ni podrá entablarse dicha acción a no ser que se establezca dentro de los Dos (2) años siguientes al vencimiento del término dentro del cual se exige la prueba de pérdida bajo esta póliza.
13. LIMITACIONES CONTROLADAS POR LA LEY:
Si cualquier limitación de esta póliza respecto al término para la presentación del aviso de reclamación o de la prueba, de pérdida, es menor que la permitida por la Ley, dicha limitación quedará ampliada automáticamente para concordar con el término mínimo permitido por dicha Ley.
14. CAMBIO DE OCUPACIÓN:
Si el Asegurado sufriese lesiones después de haber cambiado su ocupación a otra clasificada por la Compañía como más azarosa que la mencionada en esta póliza o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la Compañía pagará únicamente la parte de las indemnizaciones previstas en esta póliza que la prima pagada hubiera comprado a las tasas y dentro de los límites fijados por la Compañía para dicha ocupación más azarosa.
Si el Asegurado cambiase su ocupación por otra clasificada por la Compañía como menos azarosa que la señalada en esta póliza, la Compañía, al recibo de la prueba de cambio de ocupación, reducirá la tasa de la prima de acuerdo con aquella y devolverá el exceso a Prorrata de la prima no devengada desde la fecha del cambio de ocupación o desde la fecha del Aniversario de la Póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, la que fuere mas reciente. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima serán las mismas que estuvieron vigentes con anterioridad a la ocurrencia de la pérdida por la cual es responsable la Compañía, o antes de la fecha de la prueba del cambio de ocupación.
15. CANCELACIÓN:
La Compañía podrá cancelar esta póliza en cualquier momento mediante aviso escrito dirigido al Asegurado o enviado por correo a su última dirección conocida por la Compañía, indicando la fecha en que dicha cancelación surtirá efecto. En caso de cancelación la Compañía devolverá con prontitud la parte Prorrata no devengada de cualquier prima que haya sido pagada por el Asegurado. La cancelación tendrá lugar sin perjuicio de cualquier reclamación originada antes de la fecha de cancelación.
En el caso de que la póliza fuera cancelada por el Asegurado, la prima devengada será calculada de acuerdo con la tabla de corto plazo utilizada por la Compañía al momento de la cancelación.
16. DEFINICIONES:
Donde quiera que la palabra "Compañía" sea utilizada en esta póliza, se entenderá por la Compañía que la expida, y donde quiera que la palabra "Asegurado" sea utilizada se entenderá por el Solicitante nombrada en la copia de la solicitud. Donde quiera que se utilice la palabra "Beneficiario" se entenderá por la Persona nombrada como Beneficiario en la parte 1 de las declaraciones de esta póliza o la Persona que la hubiere substituido como tal. Donde quiera que se utilice la palabra "Lesiones" se entenderá por Lesiones Corporales recibidas en la forma descrita en la Cláusula de seguro.
17. TRASPASO O CESIÓN:
No será obligatorio para la Compañía el acatamiento de ningún traspaso o cesión de interés bajo esta póliza salvo que se presente su representante autorizado el original o un duplicado de documento oficial acreditativo de tal traspaso o cesión y no existiendo tal obligación hasta el momento de dicha presentación, pero la Compañía no asume responsabilidad alguna por la validez legal de cesión. Ningún cambio de Beneficiario bajo esta póliza obligará a la Compañía, a no ser que el consentimiento al mismo quede endosado en la póliza por un representante autorizado de la Compañía. Ninguna estipulación de la escritura de Constitución o Status de esta Compañía será utilizada en defensa de ninguna reclamación que surja bajo esta póliza, excepto cuando dicha estipulación esté incorporada en su totalidad en esta póliza.
18. CUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA:
La falta de cumplimiento de las estipulaciones contenidas en esta póliza invalidará toda reclamación bajo la misma.
19. RENOVACIÓN:
Esta póliza podrá ser renovada de término en término con el consentimiento de la Compañía mediante el pago de la prima por anticipado a la tasa que la Compañía tuviere en vigor al momento de las renovaciones.
ÚLTIMA LÍNEA
ANEXO A-7
ANEXO DE COBERTURA POR 24 HORAS AL DÍA INCLUYENDO COBERTURA AMPLIA DE VUELOS
Esta póliza cubre contra perdida resultante directa e independientemente de todas las demás causas de lesiones corporales causadas por accidente; sin embargo, la cobertura con respecto a vuelos por avión está limitada a pérdida ocurrida mientras el asegurado este viajando solamente como pasajero, no como piloto o tripulante, en un vehículo del tipo descrito a continuación o mientras este subiendo a este o descendiendo del mismo:
a) Cualquier avión que ostente certificado de aeronavegabilidad valido y al día. (El término #certificado de aeronavegabilidad” se define como un certificado expedido por la administración federal de Aeronáutica de los Estados Unidos de América o cualquier certificado equivalente expedido por la agencia o autoridad jurisdiccional de cualquier nación el mundo).
b) Cualquier avión tipo transporte operado por el servicio de transporte aéreo militar (en inglés "Military Air Transport Service-mats") de los Estados Unidos de América o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida de cualquier país en el mundo.
BENEFICIOS
El seguro proporcionado bajo esta póliza lo es únicamente con respecto a lesiones corporales que, directa o independientemente de todas las demás causas, ocasionen o den lugar a fallecimiento, pérdida de extremidades o de la vista, incapacidad total o gastos médicos, según se estipula más abajo, dentro de los límites de tiempo indicados, pero únicamente contra aquellos riesgos que se señalan específicamente en la página de Declaraciones, mediante la inserción de un cargo o varios cargos de prima.
PARTE I INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA
Cuando la lesión corporal cause la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, la Compañía pagará la INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA consignada en la Tabla de Beneficios.
PARTE II INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE EXTREMIDADES, DEL USO DE EXTREMIDADES, DE LA VISTA, DE LA AUDICIÓN Y DEL HABLA
Cuando la lesión corporal no cause la muerte del Asegurado dentro de los cientos ochenta (180) días de ocurrido el accidente, pero cause cualquiera de las pérdidas descritas a continuación dentro de dichos cientos ochenta (180) días, la Compañía pagará el porcentaje indicado de la suma principal por:
Pérdida completa e irrecuperable de la vista de ambos ojos.......................... | 100% |
Pérdida de ambas manos, o ambos pies...................................................... | 100% |
Pérdida de una mano y un pie..................................................................... | 100% |
Pérdida de cualquiera de las dos manos o pies y la vista de un ojo................. | 100% |
Pérdida de un brazo y una pierna................................................................ | 100% |
Pérdida de una mano o un pie, o la vista de un ojo........................................ | 100% |
Pérdida total e irrecuperable del uso de dos miembros................................. | 100% |
Pérdida total e irrecuperable del uso de un miembro.................................... | 100% |
Pérdida de cuatro dedos y pulgar de una mano.............................................. | 70% |
Pérdida de cuatro dedos de una mano .......................................................... | 40% |
Pérdida del dedo pulgar de una mano: | |
a. Ambas articulaciones ............................................................................. | 30% |
b. Una articulación..................................................................................... | 15% |
Pérdida de un dedo de una mano: | |
a. Tres articulaciones.................................................................................. | 10% |
b. Dos articulaciones.................................................................................... | 7% |
c. Una articulación ....................................................................................... | 5% |
Pérdida de los dedos de un pie: | |
a. Todos, un pie........................................................................................... | 15% |
b. Del dedo pulgar o grande del pie, ambas articulaciones............................... | 5% |
x. Xxx xxxxxx o grande del pie, una articulación............................................... | 3% |
d. Otro que no sea el pulgar o grande, cada dedo............................................ | 1% |
Pérdida total y permanente de la audición en: | |
a. Ambos oídos........................................................................................... | 75% |
b. Un oído.................................................................................................. | 10% |
Pérdida completa e irrecuperable del habla............................................... | 100% |
Fractura de pierna o rótula, con no-unión establecida................................. | 10% |
Acortamiento de pierna de por lo menos 5cm................................................ | 8% |
PARTE III INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
Cuando la lesión corporal no cause la muerte del Asegurado pero cause otra pérdida que no sea descrita en la parte II dentro de los ciento ochenta (180)
días de ocurrido el accidente y siempre que dicha incapacidad sea total, | |
continua y permanente, la Compañía pagará al Asegurado el porcentaje | |
indicado de la suma principal por: | |
Incapacidad total permanente.................................................................... | 100% |
Parálisis completa e incurable.................................................................... | 100% |
Demencia completa e incurable................................................................. | 100% |
Incapacidad permanente no prevista anteriormente hasta un máximo de..... | 75% |
Este porcentaje de la suma principal será el que médicamente se determine y que no sea inconsistente con la compensación provista anteriormente.
PARTE IV INDEMNIZACIÓN SEMANAL POR ACCIDENTE
No se pagará indemnización bajo esta Parte, si el accidente da lugar a cualquier pérdida con respecto a la cual se provee Indemnización bajo la Parte I o la Parte II.
Incapacidad Total. Cuando a resultas de lesiones corporales y a partir de cualquier momento, dentro de los noventa (90) días de ocurrido el accidente, el Asegurado quede total y continuamente incapacitado e impedido de realizar todos y cada uno de los deberes y funciones de su ocupación, la Compañía pagará periódicamente la indemnización semanal mencionada en la Tabla de Beneficios por el período que dure tal incapacidad, comenzando inmediatamente que se termine el período descontado (sí se aplicare bajo esta Póliza) a que se refiere dicha tabla, como resultado de un accidente.
PARTE V REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
Si las lesiones sufridas por el Asegurado requirieren tratamiento por médico o cirujano con título universitario en plena vigencia legal, o reclusión en un hospital, o el empleo de una enfermera o enfermero graduado, la Compañía pagará el gasto real por tales conceptos incurridos en exceso de la cantidad deducible (si se consignare alguna en la Tabla de Beneficios) dentro de las cincuenta y dos semanas siguientes a la fecha del accidente, pero sin exceder de la cantidad pagadera en conjunto que se estipula en
dicha tabla, como resultado de un accidente.
PARTE VI ARMA DE FUEGO Y PUNZOCORTANTE
Endoso de Arma de Fuego y Punzocortante
“Se hace constar que se procede a cubrir las lesiones que se originen a consecuencia de una arma de fuego o punzocortante”
PARTE VII GASTOS FÚNEBRES POR ACCIDENTE
“Indemnización de Gastos Funerarios por Accidente”
En caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato, la Institución de seguros Indemnizará el total de la suma asegurada especificada para esta cobertura. La edad de aceptación es de 12 a 69 años.
PARTE VIII DEFINICIONES
"Pérdida" en referencia a la mano o el pie significa la separación completa por o más arriba de la articulación de la muñeca o el tobillo y en referencia a los dedos de la mano o pie significa la separación completa por o más arriba de las articulaciones metacarpofalangiana o metatarsofalangiana.
"Pérdida del uso de un miembro". Significa la incapacidad funcional total y será tratado como la pérdida total de tal miembro u órgano.
"Permanente" significa que dure doce meses calendario contados a partir de la fecha del accidente y que a la expiración de tal período no exista probabilidad alguna de mejoría.
PARTE IX COMPENSACIÓN
La ocurrencia por la que haya que pagarse una indemnización específica que sea inferior al 50% causará una disminución en la suma asegurada por un valor igual a la suma indemnizada. Si la indemnización es de ó mayor de 50%, causará la terminación del seguro bajo esta póliza, pero dicha terminación será sin perjuicio del derecho a reclamación que se origine del accidente causante de tal pérdida.
Bajo ninguna circunstancia se pagará indemnización por un valor mayor de la Suma Principal o del monto a que haya quedado reducida la Suma Principal asegurada, en virtud de las indemnizaciones pagadas. Ni se pagará indemnización por más de una de las pérdidas sufridas, sino que será pagada aquella pérdida a la que corresponda mayor indemnización de acuerdo con la escala de este Anexo.
El monto original de gastos médicos se irá disminuyendo a consecuencia de gastos incurridos por un mismo accidente sin sobrepasar dicho monto y será automáticamente restituido después de cada accidente.
PARTE X AUMENTO AUTOMÁTICO DE SUMAS ASEGURADAS
Sin pago de prima adicional, el Asegurado tendrá derecho a un aumento de suma asegurada de 10% bajo el beneficio de muerte e incapacidad total y permanente al tiempo de la primera renovación y del 5% en las renovaciones subsiguientes hasta el octavo año sin exceder el 50% de la suma contratada al inicio de la póliza. (NO APLICA)
PARTE XI EXCLUSIONES
El seguro proporcionado por esta Póliza no es aplicable:
a) A pérdida causada directa o indirectamente, total o parcialmente, por:
1. Infecciones bacterianas (excepto infecciones piogénicas que se deriven de cortadura o herida accidental);
2. Cualquier otra clase de enfermedad;
3. Tratamiento médico o quirúrgico (excepto el que se necesitare únicamente a consecuencia de lesiones cubiertas por esta Póliza y prestado dentro del límite de tiempo previsto en la misma);
b) A ninguna lesión corporal que dé lugar a la formación de una hernia;
c) A suicidio o tentativa de suicidio (esté‚ o no el Asegurado en su sano juicio), ni
d) A pérdida ocasionada por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), amotinamiento, motín, conmoción civil, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, o estado de sitio, o cualquiera de los sucesos o causas que determinen la proclamación o mantenimiento xx xxx xxxxxxx o estado de sitio, comiso, cuarentena o reglamentos de aduana o nacionalización por cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por orden dicho gobierno o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo
de xxx x xx xxxxxx.
Esta exclusión no resultará afectada por ningún endoso que no haga alusión específica a la misma, en total o en parte, ni
e) Mientras el Asegurado esté‚ sirviendo en las Fuerzas Armadas de cualquier país o autoridad internacional, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx, y en el caso de que el Asegurado entrare en tal servicio, la Compañía, a solicitud del Asegurado, devolverá la prima a prorrata que corresponda por cualquier período en el que el Asegurado preste dicho servicio durante la vigencia de la Póliza,
f) A pérdida causada por lesiones corporales intencionalmente infligidas a sí mismo o por cualquier otra persona.
g) No se ampara la muerte, pérdidas orgánicas y/o daños que resulten por la imprudencia del asegurado causadas, a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas en la escala internacional prohibitiva y estimada, por los organismos de salud, la cual será igual o superior a 0.07mgs. (miligramos) de alcohol por 100 ml (mililitros) de sangre, haber ingerido drogas, tóxicos, enervantes o psicotrópicos de uso ilegal sin receta médica descrita por un doctor legalmente autorizado por el Colegio Médico de Honduras para ejercer su profesión.
h) Guerra y Terrorismo, por medio de la presente cláusula se hace constar que esta póliza no cubre pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o gravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por actos xx xxxxxx, terrorismo aun cuando no haya participación directa por parte del asegurado amparado.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el uso de violencia utilizando explosivos, sustancias tóxicas, cualquier tipo de arma, incendios, inundaciones o por cualquier otro medio que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Riesgos excluidos del seguro pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso;
i) Accidentes o la muerte accidental del asegurado ocasionado por el uso de moto, motonetas u otros vehículos de motor similar ya sean terrestres, acuáticos y/o aéreos cuando éste sea piloto o copiloto.
a) Deportes peligrosos y/o extremos, tales como: paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquía, motociclismo y cualquier tipo de deporte aéreo, siendo este enunciativo más no limitativo
b) Cualquier prueba de velocidad, competencia o contienda o en donde el asegurado participe como piloto, copiloto o pasajero.
c) Exclusión xx Xxxxxx Nuclear, Biológica y Química
a) El uso, liberación o fuga de materiales que directa o indirectamente resulten en una reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
b) La dispersión, uso o liberación de materiales químicos o biológicos, patógenos o venenosos.
ÚLTIMA LÍNEA
ENDOSO NO. H-001
PLAZO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RECTIFICACIÓN DEL TEXTO
Si el asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del presente contrato de seguro, podrá darlo por terminado dentro de los quince días siguientes a aquel en que recibiera la póliza. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto. El silencio del Asegurado se entenderá como conformidad con el contrato de seguro que consta en la presente póliza.
CLÁUSULA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
No obstante lo establecido en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y anotado de conformidad que la Compañía puede tomar las medidas preventivas que considere necesarias de acuerdo a la siniestralidad de la póliza durante el período de vigencia.
CLÁUSULA DEL DOMICILIO
Para todo lo relativo a la presente póliza, ambos contratantes señalan como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de las autoridades, jueces y tribunales del domicilio aquí señalado.
CLÁUSULA DE REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE VALORES ASEGURADOS POR PAGO DE SINIESTRO
Queda entendido y convenido que en caso de ser indemnizado una pérdida bajo esta póliza, el límite de responsabilidad de la Compañía se reduce en una suma igual al monto de la indemnización pagada. No obstante, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial se operará automáticamente y el Asegurado se compromete a pagar a la Compañía la prima adicional calculada prorrata sobre el valor de la indemnización en el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. También se compromete a dar aviso oportuno a la Compañía sobre el valor de los bienes reemplazados o restituidos. ****** NO APLICA*******
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DE LA PRIMA
De acuerdo con lo establecido en la ley, si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, la Compañía podrá suspender los efectos del Contrato de Seguro, transcurridos quince días después del requerimiento al asegurado, lo cual podrá hacerse por carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio Asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por la Compañía, diez días después de la expiración de este plazo, la Compañía podrá rescindir el contrato a exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva. El mismo procedimiento se observará si el plazo del contrato del seguro estuviere vencido y la prima no hubiera sido cancelada.
ÚLTIMA LÍNEA
ENDOSO DE EXCLUSION LAFT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el asegurado, el contratante y/o beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participantes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuara en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos , Ley sobre Uso indebido y Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos.
ÚLTIMA LÍNEA
V-06-2017