Obligaciones Negociables Clase 6 denominadas en Pesos a Tasa Variable con Vencimiento a los 13 Meses contados desde la Fecha de Emisión por un Valor Nominal de hasta el equivalente en Pesos a US$20.000.000 Ampliable por hasta US$100.000.000 a ser...
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
PAMPA ENERGÍA S.A.
Obligaciones Negociables Clase 6 denominadas en Pesos a Tasa Variable con Vencimiento a los 13 Meses contados desde la Fecha de Emisión por un Valor Nominal de hasta el equivalente en Pesos a US$20.000.000 Ampliable por hasta US$100.000.000 a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos y/o en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles.
El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 y de las Obligaciones Negociables Clase 7 en Conjunto Será de hasta el Equivalente a US$100.000.000
a emitirse en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) y/o de Obligaciones Negociables Convertibles en Acciones por hasta US$2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase 6, denominadas y pagaderas en pesos (“Pesos”, “$” o “Ps.”) a tasa de interés variable con vencimiento a los 13 meses contados desde la Fecha de Emisión (tal como dicho término se define más adelante) por un valor nominal en Pesos de hasta el equivalente a US$20.000.000 (ampliable por hasta US$100.000.000) calculado al Tipo de Cambio Inicial (tal como dicho término se define más adelante) (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase 6” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Pampa Energía S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “Pampa Energía”, “Pampa”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones por hasta US$2.000.000.000 (Dólares dos mil millones, o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 6 y las Obligaciones Negociables Clase 7 (tal como se definen más adelante) a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Dólares cien millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “Ley de Obligaciones Negociables de Argentina”), la Ley N°26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N°1023/13 y la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo y sus modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada x Xxxxx Rating (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Clase 6 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable más margen a licitar que será determinado de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “Descripción de la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses” y “Plan de Distribución”, y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante).
La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada: (i) en Pesos en efectivo; (ii) en especie mediante la entrega de las obligaciones negociables (A) Clase 4 de la Emisora, emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de
$1.238.337.777 con vencimiento el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC4O y código CVSA 54717); y/o (B) Clase 5 emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de $565.004.705 con vencimiento el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC50 y código CVSA 54718) (las “Obligaciones Negociables Elegibles”). La integración de las Obligaciones Negociables en especie se realizará a la Relación de Canje (conforme se detalla más adelante). Para mayor información, ver la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV de fecha 20 xx xxxxx de 2020 (el “Prospecto”) y publicado en la página web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) bajo el ID 2601058. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen
el significado que se les asigna en el Prospecto.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.
CUIT: 00-00000000-0
Teléfono: (x00 00) 0000-0000
Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (X0000XXX)
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 18.426 de fecha 29 de diciembre de 2016 y Resolución de la CNV Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Banco Santander Río S.A. Colocadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 22 de la CNV
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 72 de la CNV
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. HSBC Bank Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 74 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Propio y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 167 de la CNV
Sub-Colocadores
Banco BBVA Argentina S.A. BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.
Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 42 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 25 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 40 de la CNV
Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A.
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 49 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 64 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 53 de la CNV
Balanz Capital Valores S.A.U. PUENTE HNOS S.A. Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 28 de la
CNV
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral registrado en CNV bajo el N° 246
Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 54 de la CNV
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 43 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 22 de julio de 2020
ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 2
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 7
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 14
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 56
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 66
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.
Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se define más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el
mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXX. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (XXX.XXXX.XXX.XX), UIF (XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXX) Y CNV (XXX.XXX.XXX.XX).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
INVERSORES CALIFICADOS
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$500.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de enero de 2016. Asimismo, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 17 de noviembre de 2016 resolvió aumentar el monto del Programa hasta US$1.000.000.000, y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 10 de noviembre de 2016. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otras cosas, aumentar el monto del Programa por hasta US$2.000.000.000, y modificar los términos y condiciones establecidos en el mismo, posibilitando tanto la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) así como también obligaciones negociables convertibles. La actualización del Programa fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 9 xx xxxxx de 2020. Conforme a lo dispuesto en el estatuto de la Compañía, el Directorio de la Sociedad y aquellas personas en las que en el futuro dicho órgano delegue, podrán aprobar los términos y condiciones definitivos de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables que en el futuro se emitan bajo el Programa. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 20 de julio de 2020. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 22 de julio de 2020.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto).
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos xx Xxxxxxx
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Emisora Pampa Energía S.A.
Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Río S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (los “Colocadores”)
Sub-Colocadores Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A., y Banco de la Provincia de Buenos Aires (los “Sub- Colocadores”; y los Sub-Colocadores en conjunto con los Colocadores, los “Agentes Colocadores”).
Clase 6
Moneda de Denominación y Pago
Pesos.
Forma de Suscripción e Integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante):
(i) en efectivo, en Pesos; y/o
(ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles de acuerdo a la Relación de Canje.
Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
El inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos Oferentes que deseen integrar en especie y
aquellos Oferentes que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Oferentes hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Denominación Mínima y Unidad mínima de negociación
Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de $1.000 (Pesos mil) y en múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de esa suma.
Monto Mínimo de Suscripción
El monto mínimo de suscripción será de $1.000 (Pesos mil) y en múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
Valor Nominal ofrecido
Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal en Pesos de hasta el equivalente en Pesos a US$20.000.000 (Dólares veinte millones), ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones) calculado al Tipo de Cambio Inicial. El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 6 y de las Obligaciones Negociables Clase 7 en conjunto será de hasta el equivalente a US$100.000.000. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
Obligaciones Negociables Clase 7:
Serán las obligaciones negociables clase 7 que emita la Compañía en el marco del Programa, cuyo valor nominal total, en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase 6, será de hasta el equivalente a US$100.000.000.
Tipo de Cambio Inicial
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, (x) el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Obligaciones Negociables Elegibles
Las obligaciones negociables (i) Clase 4 de la Emisora, emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de $1.238.337.777 con vencimiento el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC4O y código CVSA 54717); y/o (ii) Clase 5 emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de $565.004.705 con vencimiento el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC50 y código CVSA 54718).
Relación de Canje Por el equivalente de cada $1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 4 integradas en especie
cada Oferente recibirá $ 1,07098 de valor nominal de Obligaciones Negociables (“Relación de Canje Clase 4”). Por cada $1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 5 integradas en especie cada Oferente recibirá $ 1,07591 de valor nominal de Obligaciones Negociables (“Relación de Canje Clase 5” y junto con la Relación de Canje Clase 4, la “Relación de Canje”). La Relación de Canje podrá ser modificada posteriormente en favor de los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles, mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento.Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx y en xxx.xxx.xxx.xx, bajo el código BYMA MGC4O y MGC50.
Fecha de Emisión La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres
(3) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define más adelante).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Vencimiento
Será la fecha en que se cumplan 13 meses contados desde la Fecha de Emisión y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato anterior.
Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas
cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). La Tasa de Interés (conforme este término se define más adelante) será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante), más (ii) el Margen Aplicable (conforme este término se define más adelante). La Tasa de Interés será calculada por la Compañía en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define a continuación).
Tasa de Referencia La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”).
En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Margen Aplicable Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Subasta (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de subasta detallado en “Plan de Distribución – Periodo de Subasta” del presente.
Fechas de Pago de Intereses
Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión (las “Fechas de Pago de Intereses” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente.
Base para el
cómputo de intereses:
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.
Período de Devengamiento de Intereses:
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un
“Período de Devengamiento de Intereses”).
Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes.
Montos Adicionales:
Obligaciones Negociables adicionales:
En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales”.
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.
La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Forma, Compensación y Liquidación
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Procedimiento de Colocación
Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento.
Retenciones Impositivas Montos Adicionales
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales”.
Destino de los Fondos
La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Rescate a opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 30 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Listado y negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción La Compañía se someterá irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el contrato de fideicomiso que se suscriba o con las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de valores que lo reemplace, todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Calificación de Riesgo
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
Agente de Liquidación
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Cálculo Pampa Energía S.A.
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 6. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección “–Oferta de los Valores Negociables –Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento.
General
Las Obligaciones Negociables Clase 6 serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en Pesos por un valor nominal en Pesos de hasta el equivalente a US$ 20.000.000 (Dólares veinte millones) (ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones)) calculado al Tipo de Cambio Inicial, con vencimiento a los 13 meses contados desde la Fecha de Emisión; y con una denominación mínima de $1.000 (Pesos mil) y en múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de esa suma. El Valor Nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 6 y las Obligaciones Negociables Clase 7 a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000. A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial. El Tipo de Cambio Inicial, informado en el Aviso de Resultados, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Periodo de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista). Las Obligaciones Negociables Clase 6 devengarán intereses a una tasa de interés variable resultante de la adición de un Margen Aplicable a la Tasa de Referencia (conforme estos términos se definen en el apartado “– Pago de Capital e Intereses”.
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase 6 a ser emitido será informado mediante el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, en la página web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA.
Suscripción e integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas por los Oferentes (tal como se define más adelante):
(i) en efectivo, en Pesos; y/o
(ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles (según se define más adelante) de acuerdo a la Relación de Canje.
El inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, y en caso que la cantidad de valores nominales de Obligaciones Negociables a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos Oferentes que deseen integrar en especie y aquellos Oferentes que deseen integrar en efectivo, o utilizando ambas alternativas.
Obligaciones Negociables Elegibles
Las obligaciones negociables (i) Clase 4 de la Emisora, emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de $1.238.337.777 con vencimiento el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC4O y código CVSA 54717); y/o (ii) Clase 5 emitidas con fecha 30 xx xxxxx de 2020 por un monto de $565.004.705 con vencimiento el
00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx BYMA MGC50 y código CVSA 54718) (las “Obligaciones Negociables Elegibles”).
Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx y en xxx.xxx.xxx.xx, bajo códigos BYMA MGC4O y MGC50.
Relación de canje
Por el equivalente de cada $1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 4 integradas en especie cada Oferente recibirá $ 1,07098 de valor nominal de Obligaciones Negociables (“Relación de Canje Clase 4”). Por cada $1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 5 integradas en especie cada Oferente recibirá $ 1,07591 de valor nominal de Obligaciones Negociables (“Relación de Canje Clase 5” y junto con la Relación de Canje Clase 4, la “Relación de Canje”). La Relación de Canje podrá ser modificada posteriormente en favor de los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles, mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento.
Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles podrán ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx y en xxx.xxx.xxx.xx, bajo el código BYMA MGC4O y MGC50.
Plazos y Formas de Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento, fecha en la que se cumplan 13 meses contados desde la Fecha de Emisión.
Pago de Capital e Intereses
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), estableciéndose que dicha Tasa de Interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más
(ii) el Margen Aplicable, cuyo procedimiento de determinación se detalla en la Sección “Plan de Distribución” y que será informado en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés será calculada por la Emisora para cada una de las Fechas de Pago de Intereses.
Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión.
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos que podrán ser iguales a la duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión.
La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”).
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Montos Adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales o Impuestos similares; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código xx Xxxxxx Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una obligación negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase “Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos con origen en países no colaboradores a los fines de la transparencia fiscal” del Prospecto.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección “—Montos Adicionales” y bajo “—Rescate por Razones Impositivas” se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la “Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión”) correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Se considerará “tenedor” de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.
Reemplazo
En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.
Compromisos
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes
La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para
mantener los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
Mantenimiento de oficinas
La Sociedad tiene su sede social en Xxxxx 0, X.X.X.X., y continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma Buenos Aires a donde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables.
Notificación de incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora
La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y, de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las compras y/o adquisiciones que realice la Emisora y/o cualquier parte relacionada a ella en el mercado secundario podrán realizarse a cualquier precio.
La Emisora también podrá realizar una oferta pública de adquisición de Obligaciones Negociables en circulación, en cuyo caso la Emisora informará previamente el precio y las restantes condiciones aplicables a dicha oferta pública de adquisición, y respetará el principio de trato igualitario entre inversores.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora, derecho a voto en tales asambleas, ni tampoco serán consideradas a los fines de computar cualquier porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes.
Rescate a Opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a treinta (30) días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Razones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Eventos de Incumplimiento
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) Días Hábiles; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) Días Hábiles; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la “Ley de Concursos y Quiebras”), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días corridos; o
(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o
sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.
entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Xxxxx lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes.
Asambleas
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y los requisitos establecidos por los mercados de valores autorizados por la CNV en Argentina. Las asambleas se convocarán por la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30), en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la
asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación para: (1) realizar cambios de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducir el monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambiar el lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificar este párrafo.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
(1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
(2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;
(3) designar un sucesor de cualquier agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;
(4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
(5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Organizadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Río S.A.
Agentes Colocadores
Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.
Sub-Colocadores : Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A., y Banco de la Provincia de Buenos Aires
Listado y Negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.
La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.629 de la CNV, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación
de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Prescripción
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE (véase “Procedimiento de Colocación” de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme al inciso a) del artículo 744 del Código Civil y Comercial de la Nación y a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un valor nominal de hasta el equivalente en Pesos a US$ 20.000.000 (Dólares veinte millones) (ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones)) calculados al Tipo de Cambio Inicial, a una tasa de interés variable resultante de la adición del Margen Aplicable a la Tasa de Referencia, de acuerdo a lo que se especifica más adelante y en la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses”. El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 6 y las Obligaciones Negociables Clase 7 a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Dólares cien millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables constará de una oferta dirigida exclusivamente a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Sujeto a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra (según se las define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.
En la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, siempre que se hubieran integrado adecuadamente, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Oferentes en las Órdenes de Compra.
Oferta
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución N°18.426 de la CNV de fecha 29 de diciembre de 2016 y por la Resolución Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017, esta última respecto al aumento del monto del Programa y la modificación de los términos y condiciones del mismo.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en la oferta inicial únicamente a Inversores Calificados en Argentina.
La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.
Procedimiento de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a Inversores Calificados en la República Argentina, en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).
Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, tal como se indica a continuación.
Los Agentes Colocadores serán: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) el Margen Ofrecido (tal como se define más adelante); (v) y cualquier otro dato que resulte relevante.
Período de Difusión Pública
El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso de suscripción que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, bajo la sección "Mercado Primario" (el “Período de Difusión” y el “Aviso de Suscripción”, respectivamente). La reducción del Periodo de Difusión a un Día Hábil para la colocación de las
Obligaciones Negociables fue autorizada por nota virtual N° ME-2020-45880708-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV del 17 de julio de 2020.
En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra, la siguiente información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión; (iv) datos de contacto de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.
Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.
El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "– Información Adicional– Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" del Prospecto.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 18:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.
En virtud de que sólo los Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
La Sociedad, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha circunstancia a la CNV, x XXXX y al MAE, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se termine, modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, las normas xxx xxxxxxx de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.
En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de activos y financiación del terrorismo" del Prospecto.
Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través xx xxxxxxx de "home banking" o plataformas electrónicas. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos
que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrían variar de acuerdo con el medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el nombre o la denominación del inversor, el valor nominal total a suscribir, el margen solicitado expresado dicho valor en un porcentaje anual truncado a tres decimales y que no podrá ser inferior a 0 (cero) (el “Margen Ofrecido”), la forma de integración(si es en especie o en efectivo), el tipo de inversor calificado de que se trata, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Agente Colocador o Agente del MAE, según sea el caso. En el caso de Órdenes de Compra en las que se establezca la integración total o parcial en especie, se deberá indicar, entre otros la instrucción en forma irrevocable al Agente Colocador para que transfiera al Agente de Liquidación antes de la Fecha de Emisión la totalidad de las Obligaciones Negociables Elegibles que hubiera transferido a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la Orden de Compra.
La entrega de la Orden de Compra por parte de un Oferente interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables en especie, implica la aceptación de los términos y condiciones de la presente oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos respecto a las Obligaciones Negociables Elegibles que se entregarán en canje.
EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
Período de Subasta
Las Órdenes de Compra deberán presentarse hasta las 16.00hs del día del Período de Subasta (la "Hora de Cierre del Registro"). Con posterioridad a la Hora de Cierre del Registro no se recibirán nuevas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE ingresarán en el Registro llevado por el Administrador del Registro todas las Órdenes de Compra recibidas hasta la Hora de Cierre del Registro y el Administrador del Registro procederá a su cierre.
Una vez finalizado el Período de Subasta, con posterioridad a la Hora de Cierre del Registro, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Ofrecido. La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables. Sobre la base del asesoramiento recibido de los Agentes Colocadores, la Emisora determinará el margen xx xxxxx de las Obligaciones Negociables (el “Margen Aplicable”), expresado como porcentaje anual truncado a tres (3) decimales, considerando los Márgenes Ofrecidos en las Órdenes de Compra.
Una vez determinado el Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables por la Emisora, esta informará dicho resultado, así como también comunicará el resto de la información requerida por el inciso f) del artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Titulo VI de las Normas de la CNV, en un aviso de resultados, el cual será comunicado el día del cierre del Período de Subasta (el “Aviso de Resultados”).
El Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables será único para todas las Obligaciones Negociables que hubieran sido colocadas en virtud de las Órdenes de Compra adjudicadas.
Mecanismo de adjudicación
Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, serán adjudicadas Obligaciones Negociables a todos los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas e ingresadas en el sistema SIOPEL y contengan un Xxxxxx Ofrecido menor o igual al Margen
Aplicable para las Obligaciones Negociables. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra con Márgenes Ofrecidos iguales al Margen Aplicable, y cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir o el monto máximo de la emisión, las Órdenes de Compra cuyo Margen Ofrecido fuese igual al Margen Aplicable serán prorrateadas de acuerdo al monto solicitado.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.
La Emisora no puede asegurar a los Oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.
Ningún inversor que haya presentado una Orden de Compra con un Margen Ofrecido mayor al Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables determinado por la Sociedad recibirá Obligaciones Negociables.
En ningún caso se adjudicarán a un inversor Obligaciones Negociables por un importe inferior a Ps. 1.000. Cuando las Órdenes de Compra contengan un Margen Ofrecido que coincida con el Margen Aplicable y, las Órdenes de Compra en dicho rango excedan el monto de emisión, se procederá a efectuar un prorrateo proporcional entre todas las Órdenes de Compra que contengan un Margen Ofrecido igual al Margen Aplicable. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo este método de adjudicación, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas Órdenes de Compra fuese un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Sociedad no garantiza a los Oferentes que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Órdenes de Compra y la determinación del Margen Aplicable estarán sujetas a los mecanismos descriptos en el presente. Las Órdenes de Compra excluidas por tales causas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad ni otorgue a sus respectivos inversores derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los inversores que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.
LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, ENTRE OTRAS, CUANDO:
(I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA; (II) LOS MÁRGENES OFRECIDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HUBIEREN SIDO SUPERIORES A LOS ESPERADOS POR LA SOCIEDAD; (III) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (IV) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD QUE PUDIERAN HACER QUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN O NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES; O (V) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE TODAS LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARAN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS
AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
El resultado de la adjudicación de las Obligaciones Negociables será informado mediante el Aviso de Resultados a la CNV, que será publicado en la Página Web de la CNV, en la página web de la Emisora, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE una vez finalizado el Período de Subasta.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.
La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar en una fecha dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores al cierre del Período Subasta (la “Fecha de Emisión”). En la Fecha de Emisión, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas.
Todas las Órdenes de Compra recibirán trato igualitario, por lo que no se hará diferenciación alguna entre aquellos inversores que deseen integrar en especie y los que deseen integrar en efectivo.
Integración en efectivo
Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión, el inversor que hubiese declarado realizar la integración en efectivo de Obligaciones Negociables adjudicadas y a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, podrá integrar mediante: (i) transferencia electrónica en Pesos a la cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra (ii) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite el monto correspondiente de la cuenta del Oferente que se indique en las correspondientes Órdenes de Compra; y/o (iii) y/o a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el “MAE-CLEAR”).
Cada uno de los Agentes del MAE deberá causar que una cantidad de Pesos suficientes para suscribir las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en su cuenta custodio abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas a través del SIOPEL.
Integración en especie
La integración en especie deberá efectuarse antes de las 15:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión, mediante la transferencia del valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles que fuera necesario para integrar las Obligaciones Negociables adjudicadas de conformidad con la Relación de Canje, a la cuenta que indiquen los Agentes Colocadores en la Orden de Compra.
En caso de que en la Fecha de Emisión el Oferente no cuente con las Obligaciones Negociables Elegibles para integrar en especie las Obligaciones Negociables que le hubieran sido adjudicadas, deberá integrar la totalidad o la diferencia, según corresponda, en Pesos.
En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los Oferentes, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto mediante entrega de Obligaciones Negociables Elegibles, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los Oferentes a la cuenta en Caja de Valores que hubieren indicado previamente a los Agentes Colocadores en la Orden de Compra y el Oferente deberá, en la Fecha de Emisión, integrar en especie las Obligaciones Negociables Elegibles necesarias para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables.
En el caso que un Inversor Calificado haya transferido a la cuenta indicada por los Agentes Colocadores Obligaciones Negociables Elegibles por un valor nominal superior al necesario para integrar las
Obligaciones Negociables que le fueran efectivamente adjudicadas, con posterioridad a la Fecha de Emisión y a requerimiento de dicho inversor, se le transferirá el excedente de Obligaciones Negociables Elegibles a dicho Inversor Calificado.
Efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables tanto en efectivo como en especie (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los Oferentes con anterioridad al pago del precio, o previamente a ser integrado el correspondiente valor nominal de Obligaciones Negociables Elegibles por los interesados en cuestión, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración), las Obligaciones Negociables serán acreditadas en las cuentas de los Oferentes en Caja de Valores que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra.
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.
FACTORES DE RIESGO
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos relacionados con Argentina
Los acontecimientos políticos recientes sobre la reestructuración de la deuda pública para los títulos legislados bajo ley extranjera pueden tener un efecto adverso en la condición financiera o en los resultados de las operaciones de la Compañía
Con posterioridad a la fecha de autorización del Prospecto se ha publicado el Decreto Nº 391/2020 que dispone la reestructuración de la deuda pública para los títulos legislados bajo ley extranjera. El Gobierno Nacional dispuso la emisión de nuevos títulos de deuda en Dólares y en euros por un monto máximo de US$ 44.500 millones y 17.600 millones de euros e invita a los tenedores de los títulos indicados en el referido Decreto a canjearlos por los nuevos títulos a emitirse en Dólares y en euros. La invitación a canjear había sido presentada ante la Securities and Exchange Commission con vencimiento para el 8 xx xxxx de 2020. Con el objeto de continuar las negociaciones en un marco adecuado para que los inversores prosigan contribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda, mediante sucesivas Resoluciones del Ministerio de Economía se prorrogó la fecha de vencimiento de la invitación a canjear hasta el próximo 24 de julio de 2020.
A su vez, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx anunció que el gobierno provincial no podría pagar un vencimiento de deuda previsto para el 26 de enero de 2020 respecto del Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 (BP21), al 10,875% con vencimiento en 2021, y emplazó a los tenedores de dicho bono a aceptar un aplazamiento. El 23 xx xxxxx del corriente la gobernación propuso un canje para los tenedores de bonos en moneda extranjera por nuevos títulos, con un período xx xxxxxx de 3 años, una quita del 55% en los intereses y de cerca de 7% en el capital. Los acreedores tendrán tiempo de aceptar la propuesta de la Provincia de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2020. Adicionalmente Mendoza, Córdoba, Salta, Río Negro, Jujuy, Chubut y La Rioja han anunciado los canjes de sus deudas externas. Todas las provincias mencionadas están a la espera de la resolución de la negociación que el Ministerio de Economía lleva adelante por la deuda externa nacional.
Si el Gobierno Argentino no reestructura los bonos soberanos con la mayoría de los tenedores requerida, Argentina podría caer en default. En tal caso, la capacidad de Argentina para obtener financiamiento privado internacional o multilateral o inversión extranjera directa puede verse nuevamente limitada, lo que a su vez puede afectar su capacidad para implementar reformas y políticas públicas para fomentar el crecimiento económico, perjudicar la capacidad de las entidades del sector privado para acceder al mercado de capitales internacional o que sean aún más desfavorables los términos de dicho financiamiento en comparación con los que tienen empresas de otros países de la región, y acelerar la depreciación del peso argentino, fomentar la inflación y profundizar la crisis económica y la recesión. Además, Argentina podría enfrentar nuevamente litigios de tenedores de deuda soberana.
La falta de acceso a los mercados financieros internacionales o nacionales podría afectar los gastos de capital proyectados para nuestras operaciones en Argentina, lo que, a su vez, puede tener un efecto adverso en la condición financiera o en los resultados de las operaciones de la Compañía.
Riesgos relacionados a las Obligaciones Negociables
Las obligaciones negociables no estarán garantizadas y estarán efectivamente subordinadas a la deuda garantizada de la Compañía; el derecho de los tenedores a recibir pagos bajo las Obligaciones Negociables podría verse adversamente afectado si cualquier de las subsidiarias es declarada en quiebra, es liquidada o concursada
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ninguno de los bienes de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a cualquier endeudamiento garantizado actual o futuro de la Sociedad en la medida del valor de los activos que garanticen dicha deuda. Asimismo, de conformidad con las leyes de insolvencia de Argentina, las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones con preferencia legal, incluyendo deudas salariales, salarios, cargas sociales, impuestos y tasas y costas de justicia, reclamos garantizados y reclamos de proveedores. En caso de liquidación de la Sociedad estas obligaciones tendrán prioridad de pago sobre el resto, incluyendo reclamos de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables y, en consecuencia, los tenedores podrían verse impedidos de recuperar sus créditos bajo las Obligaciones Negociables, en todo o en parte.
Dado que los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables no estarán tampoco garantizados por las subsidiarias de la Compañía, las Obligaciones Negociables estarán estructuralmente subordinados a cualquier endeudamiento futuro o existente y otros pasivos de las subsidiarias de la Sociedad. En caso de quiebra, liquidación o insolvencia de cualquiera de las subsidiarias de la Sociedad, los acreedores de dichas subsidiarias tendrán derecho a recuperar sus créditos de los activos de esas subsidiarias antes que cualquier activo esté disponible para su distribución a la Sociedad y, en consecuencia, a los acreedores de la Compañía, incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Puede no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme al presente son títulos valores nuevos para los que no hay actualmente un mercado de negociación activo. La Sociedad presentó una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, pero no puede garantizarse que dichas solicitudes serán aprobadas. Si las Obligaciones Negociables son negociadas luego de su emisión inicial, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales y el desempeño financiero de la Sociedad.
La Sociedad no puede garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o, si se desarrolla, que el mismo será mantenido. Si no se desarrolla un mercado de negociación o el mismo no es mantenido, los tenedores de las Obligaciones Negociables pueden experimentar dificultades en la reventa de las Obligaciones Negociables o pueden no poder venderlas a un precio atractivo o ni siquiera venderlas. Asimismo, aún si se desarrollara un mercado, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá del número de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los intermediarios de títulos valores en formar un mercado para las Obligaciones Negociables y otros factores. Por lo tanto, puede desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero el mismo puede no ser líquido. Además, si las Obligaciones Negociables son negociadas, las mismas pueden ser negociadas con un descuento respecto de su precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado para títulos valores similares, las condiciones económicas generales, el desempeño y perspectivas comerciales de la Sociedad y otros factores.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las doble mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares
de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada;
(iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el Juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descrito y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones inherentes a las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios; incluyendo reclamos por salarios, obligaciones garantizadas, seguridad social, honorarios, impuestos, y gastos judiciales. Si la Sociedad está sujeta a procedimientos de quiebra, procedimientos de reorganización judicial o extrajudicial o su equivalente, los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables clasificarán de acuerdo con los privilegios antes mencionados y en consecuencia, afectará negativamente la situación patrimonial de Pampa Energía, y su capacidad de repagar las Obligaciones Negociables.
Podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de la Sociedad y los tenedores de las Obligaciones Negociables
Eventualmente, podría haber conflictos de intereses entre los accionistas de Pampa Energía por un lado, y los tenedores de las Obligaciones Negociables por el otro. No es posible asegurar que cualquier conflicto actual, o futuro que pudiera ocurrir, será resuelto a favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Los inversores no residentes de las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables
Conforme surge de la Comunicación “A” 6844, sus modificatorias y complementarias del BCRA, que condensa en un único cuerpo las normas sobre exterior y cambios, se requerirá conformidad previa del BCRA por parte de no residentes para el acceso al mercado de cambios, salvo ciertas excepciones. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos.
Para mayor información acerca de los controles cambiarios ver “Información Adicional—Controles de
Cambio” del Prospecto y del presente Suplemento.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total o parcial, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
La Relación de Canje podría no reflejar una valuación justa y se encuentra sujeto a la volatilidad xxx xxxxxxx
No se puede garantizar que la Relación de Canje representará una valuación justa o equitativa para los tenedores.
La decisión de los tenedores de entregar sus Obligaciones Negociables Elegibles para la integración de Obligaciones Negociables suscriptas los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.
Las Obligaciones Negociables Elegibles vencen antes que las Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de sus Obligaciones Negociables Elegibles, pero antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, la Compañía incumpliera con alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento o a limitaciones que impidan, más allá de las limitaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento, cancelar sus obligaciones, aquellas Obligaciones Negociables Elegibles que no hubieran sido entregadas habrían sido canceladas en su totalidad; mientras que aquellas que hubieran sido entregadas a fines de integrar las Obligaciones Negociables quedarían sujetas al riesgo de que no se cancelen en su totalidad. Cualquier decisión de ofrecer sus Obligaciones Negociables Elegibles debe realizarse entendiendo que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables expone a los tenedores a riesgos por un mayor período de tiempo.
El mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Elegibles que continúen vigentes podría no tener liquidez si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles.
Todas las Obligaciones Negociables Elegibles con las que se integren las Obligaciones Negociables serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Elegibles se reducirá el monto de capital total de dichas Obligaciones Negociables Elegibles que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables Elegibles que continúen vigentes, en particular teniendo en consideración las obligaciones negociables clase 5, dada su fecha de vencimiento.
INFORMACIÓN FINANCIERA
La información incorporada en la presente sección está basada en los estados financieros condensados consolidados intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 presentado en forma comparativa y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Suplemento por referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Suplemento o del Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.
Estados Financieros
Periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 presentado en forma comparativa
1. Estado de Resultado Integral Consolidado | |||
31.03.2020 | 31.03.2019 | ||
Ingresos por ventas | 38.415 | 29.393 | |
Resultado operativo | 3.638 | 4.709 | |
Resultado antes de impuestos | 1.346 | 5.209 | |
Impuesto a las ganancias | (403) | 1.427 | |
Ganancia neta del periodo | 943 | 6.636 | |
Otros resultados integrales | 11.219 | 10.364 | |
Ganancia integral del periodo | 12.162 | 17.000 | |
31.03.2020 | 31.03.2019 |
775 | 6.531 |
1.641 | 1.875 |
0,47 | 3,48 |
Ganancia total atribuible a los propietarios de la Sociedad
Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación
Ganancia total por acción básica y diluida
2. Estado de Situación Financiera Consolidado | |||
31.03.2020 | 31.12.2019 | ||
Activo no corriente | 277.080 | 258.869 | |
Activo corriente | 78.904 | 81.559 | |
Total Activo | 355.984 | 340.428 | |
Participación no controladora | 31.283 | 29.397 | |
Patrimonio atribuible a los propietarios | 122.524 | 114.865 | |
Total Patrimonio | 153.807 | 144.262 | |
Pasivo no corriente | 154.216 | 145.054 | |
Pasivo corriente | 47.961 | 51.112 | |
Total Pasivo | 202.177 | 196.166 | |
Total Pasivo y patrimonio | 355.984 | 340.428 |
3. Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado
31.03.2020 | 31.12.2019 | ||
Capital social | 1.592 | 1.677 | |
Ajuste de capital | 9.829 | 9.826 | |
Prima de emisión | 19.959 | 19.570 | |
Acciones propias en cartera | 156 | 71 | |
Ajuste de capital de acciones en cartera | 24 | 27 | |
Costo de acciones propias en cartera | (5.036) | (2.527) | |
Reservas | 18.693 | 18.709 | |
Resultados no asignados | 58.184 | 51.844 | |
Otro resultado integral | 19.123 | 15.668 | |
Patrimonio atribuible a los propietarios | 122.524 | 114.865 | |
Participación no controladora | 31.283 | 29.397 | |
Total del Patrimonio | 153.807 | 144.262 |
4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado
Flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas
Flujos netos de efectivo generados por (utilizados en) las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo utilizados en las actividades de financiación
Disminución del efectivo y equivalentes de efectivo
10.353 | 6.707 | |
2.839 | (4.713) | |
(13.418) | (7.593) | |
(226) | (5.599) |
31.03.2020 31.03.2019
Indicadores Financieros | |||
31.03.2020 | 31.12.2019 | ||
Liquidez | |||
Activo corriente | 78.904 | 81.559 | |
Pasivo corriente | 47.961 | 51.112 | |
Índice | 1,65 | 1,60 | |
Solvencia | |||
Patrimonio | 153.807 | 144.262 | |
Total del pasivo | 202.177 | 196.166 | |
Índice | 0,76 | 0,74 |
Inmovilización del capital
Activo no corriente 277.080 258.869
Total del activo | 355.984 | 340.428 | |
Índice | 0,78 | 0,76 | |
Rentabilidad | |||
Resultado del periodo | 943 | 6.636 | |
Patrimonio promedio | 149.035 | 105.973 | |
Índice | 0,006 | 0,063 |
Capitalización y Endeudamiento
La siguiente tabla muestra cierta información financiera al 31 xx xxxxx de 2020, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo y capitalización de la Sociedad.
La información financiera detallada debajo está basada en información derivada de los estados financieros condensados consolidados intermedios de la Sociedad por el periodo de tres meses finalizado al 31 xx xxxxx de 2020. Esta tabla debe ser leída en conjunto con la información detallada en las restantes secciones de este Suplemento, y también con los estados financieros antes mencionados.
Al 31 xx xxxxx de 2020
(en millones | |||
de Pesos) | (en millones | ||
(no auditado) | de Dólares)(1) | ||
Efectivo y Equivalentes de Efectivo | 12.783 | 198 | |
Activos financieros corrientes a valor razonable con cambios en resultados. | 15.767 | 245 | |
Total efectivo y equivalentes de efectivo | 28.550 | 443 | |
Préstamos | |||
Préstamos financieros corrientes | 6.204 | 96 | |
Bonos corporativos no corrientes y préstamos financieros | 109.540 | 1.699 | |
Total Préstamos | 115.744 | 1.795 | |
Patrimonio | 153.807 | 2.386 | |
Capitalización Total(2) | 269.551 | 4.181 |
(1) Los montos en Pesos fueron convertidos a Dólares al tipo de cambio de AR$64,47 por cada US$1,00, que era el tipo de cambio vendedor divisa publicado por el Banco Nación al 31 xx xxxxx de 2020.
(2) Préstamos totales más patrimonio.
Valores Negociables en Circulación
(a) Emisor: Pampa Energía Denominación: Clase 1 Moneda: Dólares
Monto colocado: US$ 750.000.000 Monto en circulación: US$ 750.000.000 Fecha de colocación: 24.01.2017
Fecha de vencimiento: 24.01.2027
Tasa: 7,50% nominal anual
(b) Emisor: Petrobras Argentina S.A. (sociedad absorbida por Pampa Energía)
Denominación: Clase T
Moneda: Dólares
Monto colocado: US$ 500.000.000 Monto en circulación: US$ 500.000.000 Fecha de colocación: 21.07.2016
Fecha de vencimiento: 21.07.2023
Tasa: 7,375% nominal anual
(c) Emisor: Central Térmica Loma de la Lata S.A. (sociedad absorbida por Pampa Energía)
Denominación: Clase E
Moneda: Pesos
Monto colocado: $ 575.160.000 Monto en circulación: $ 575.160.000 Fecha de colocación: 13.11.2015 Fecha de vencimiento: 13.11.2020
Tasa: BADLAR Privada. Xxxxxx s/ tasa flotante 0 puntos básicos
(d) Emisor: Pampa Energía Denominación: Clase 3 Moneda: Dólares
Monto colocado: US$300.000.000 Monto en circulación: US$300.000.000 Fecha de colocación: 10.07.2019 Fecha de vencimiento: 15.04.2029 Tasa: 9,125% nominal anual
(e) Emisor: Pampa Energía Denominación: Clase 4 Moneda: Pesos
Monto colocado: $1.238.337.777 Monto en circulación: $1.238.337.777 Fecha de colocación: 30.04.2020 Fecha de vencimiento: 29.07.2020
Tasa: Variable, BADLAR Privada +3,00% nominal anual
(f) Emisor: Pampa Energía Denominación: Clase 5 Moneda: Pesos
Monto colocado: $565.004.705 Monto en circulación: $565.004.705 Fecha de colocación: 30.04.2020 Fecha de vencimiento: 27.10.2020
Tasa: Variable, BADLAR Privada + 5,00% nominal anual
Reseña Informativa
Pampa es la empresa privada integrada de energía más grande de Argentina que participa principalmente en las cadenas de valor de energía eléctrica y gas del país.
A través de sus actividades propias, de sus sociedades subsidiarias y participaciones en negocios conjuntos y en asociadas, y sobre la base de la naturaleza, clientes y riesgos involucrados se han identificado los siguientes segmentos de negocio:
Generación, integrado principalmente por las participaciones directas e indirectas en CPB, HINISA, HIDISA, Greenwind, TMB, TJSM, CTB y por las actividades propias de generación de electricidad a través de las centrales térmicas Xxxxxx, Piquirenda, Loma de la Lata, Genelba, Ecoenergía, Xxxxx, X. Xxxxx, de la represa hidroeléctrica Xxxxx Xxxxx Leufú y de los parques eólicos Pampa Energía II y III.
Distribución de energía, integrado por la participación directa en Edenor.
Petróleo y gas, integrado principalmente por las participaciones propias en áreas de petróleo y gas y por la participación directa en PACOSA e indirecta en OCP.
Petroquímica, integrado por las operaciones propias de estirénicos y de la unidad reformadora catalítica desarrolladas en las plantas de Argentina.
Holding y otros, integrado principalmente por operaciones de inversiones financieras, actividades holding, la participación en la asociada Refinor y en los negocios conjuntos CITELEC y CIESA y sus respectivas subsidiarias licenciatarias del transporte de electricidad en alta tensión a nivel nacional y de gas en el sur del país, respectivamente.
Periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019 (expresados en millones de Dólares)
Segmento de Generación
31.03.2020
31.03.2019
Variación US$
Variación %
Ingresos por ventas 134 207 (73) (35%) Costo de ventas (55) (121) 66 (55%)
Resultado bruto 79 86 (7) (8%)
Gastos de comercialización (1) (1) - -
Gastos de administración (9) (7) (2) 29% Otros ingresos y egresos operativos,
netos (1) - (1) (100%)
Resultado por participaciones en
negocios conjuntos 10 1 9 900% Desvalorización de propiedad,
planta y equipo (56) - (56) (100%)
Resultado operativo 22 79 (57) (72%)
Ingresos financieros 8 17 (9) (53%)
Gastos financieros (15) (24) 9 (38%) Otros resultados financieros (1) (2) 1 (50%) Resultados financieros, neto (8) (9) 1 (11%) Resultado antes de impuestos 14 70 (56) (80%)
Impuesto a las ganancias (1) (28) 27 (96%)
Ganancia del periodo 13 42 (29) (69%)
Propietarios de la Sociedad | 16 | 41 | (25) | (61%) |
Participación no controladora Ingresos por ventas | (3) | 1 | (4) | (400%) |
Las ventas del segmento de generación disminuyeron un 35% a US$ 134 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con US$ 207 millones para el mismo periodo del año anterior.
La cantidad de electricidad vendida incrementó en un 13% principalmente debido principalmente a las altas comerciales de los parques eólicos, la ampliación de la central térmica Genelba y una mayor generación por despacho y menores mantenimientos programados.
El siguiente cuadro muestra las ventas netas de electricidad (en GWh) para las plantas de generación:
Por el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de | ||||||
GWh | 2020 | 2019 | ||||
Generación neta | Compras | Ventas | Generación neta | Compras | Ventas | |
Hidroeléctricas: |
HINISA | 147 | - | 147 | 190 | - | 190 |
HIDISA | 87 | - | 87 | 119 | - | 119 |
HPPL | 190 | - | 190 | 175 | - | 175 |
Térmicas: | ||||||
CTG | 294 | 1 | 295 | 282 | 99 | 381 |
CTLL | 1.286 | - | 1.286 | 1.213 | - | 1.213 |
CTP | 26 | - | 26 | 13 | - | 13 |
CPB | 474 | - | 474 | 400 | - | 400 |
CTPP | 19 | - | 19 | 39 | - | 39 |
CTIW | 47 | - | 47 | 90 | - | 90 |
CTGEBA | 1.678 | 50 | 1.728 | 1.279 | 108 | 1.387 |
EcoEnergía | 19 | 1 | 20 | 25 | 2 | 27 |
XXXX 0 | 000 | - | 000 | - | - | - |
Xxxxxxx: | ||||||
PEMC 1 | 103 | - | 103 | 89 | - | 89 |
XXXX II 2 | 49 | - | 49 | - | - | - |
XXXX XXX 0 | 00 | - | 00 | - | - | - |
Xxxxx | 4.608 | 52 | 4.661 | 3.913 | 209 | 4.122 |
Costo de ventas
El costo de ventas disminuyó en un 55%, a US$ 55 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con US$ 121 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a menores compras de inventarios, energía y gas (US$ 70 millones), compensado parcialmente por mayores depreciaciones de propiedades, planta y equipo (US$ 6 millones).
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de generación disminuyó en US$ 7 millones (8%) registrando una ganancia de US$ 79 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 86 millones para el mismo periodo en 2019. Dicha variación se explica principalmente por una disminución de los precios de venta por la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 31/20, mayores depreciaciones de propiedades, planta y equipos por altas comerciales. Dichos efectos se vieron parcialmente compensados por una mayor cantidad vendida como consecuencia de la
habilitación comercial de los parques eólicos XXXX II y III, la ampliación de la central térmica Genelba y una mayor generación por despacho y menores mantenimientos programados.
Asimismo, en el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx bruto en relación a las ventas se incrementó a 59%, comparado con 42% registrado en el periodo 2019.
Gastos de Comercialización
Los gastos de comercialización relacionados con el segmento de generación se mantuvieron iguales en ambos periodos, siendo de US$ 1 millón.
Gastos de Administración
Los gastos de administración del segmento de generación aumentaron un 29% a US$ 9 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 en comparación con US$ 7 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a un mayor cargo por remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal (US$ 1 millón).
Otros Ingresos y Egresos operativos, neto
Otros ingresos y egresos operativos, neto del segmento de generación para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 aumentaron a una pérdida US$ 1 millón.
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento de generación disminuyó en US$ 57 millones (72%) registrando una ganancia de US$ 22 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 79 millones para el periodo 2019. Dicha variación se explica principalmente por el reconocimiento de una desvalorización de propiedades, planta y equipos en US$ 56 millones.
El margen operativo en relación a las ventas para el periodo de 2020 disminuyó a 16%, en comparación con el 38% para el mismo periodo de 2019.
Resultados Financieros, neto
Los resultados financieros netos, relacionados con las actividades de generación representaron una pérdida de US$ 8 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con una pérdida de US$ 9 millones para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a: (i) menores pérdidas por medición a valor presente por el acuerdo de regulación de acreencias del MEM en 2019 (US$ 9 millones) y (ii) una ganancia por recompra de deuda (US$ 5 millones). Estos efectos fueron parcialmente compensados por una pérdida por diferencia de cambio neta (US$ 13 millones).
Impuesto a las Ganancias
El segmento de generación registró un cargo por impuesto a las ganancias de US$ 1 millón para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con un cargo de US$ 28 millones en el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Resultado neto
El segmento de generación registró una ganancia de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx US$ 16 millones corresponden a los propietarios de la Sociedad, comparada con una ganancia de US$ 42 millones para el periodo anterior, de los cuales US$ 41 millones son atribuibles a los propietarios de la Sociedad.
Segmento de Distribución de Energía
31.03.2020
31.03.2019
Variación US$
Variación %
Ingresos por ventas 319 389 (70) (18%) Costo de ventas (255) (332) 77 (23%)
Resultado bruto 64 57 7 12%
Gastos de comercialización (26) (35) 9 (26%)
Gastos de administración (13) (16) 3 (19%) Otros ingresos y egresos netos (1) (6) 5 (83%) Resultado operativo 24 - 24 100%
RECPAM 26 76 (50) (66%)
Ingresos financieros 5 4 1 25%
Gastos financieros (19) (38) 19 (50%) Otros resultados financieros (11) (14) 3 (21%) Resultados financieros, neto 1 28 (27) (96%) Resultado antes de impuestos 25 28 (3) (11%)
Impuesto a las ganancias (13) (25) 12 (48%)
Ganancia (Pérdida) del periodo 12 3 9 300%
Propietarios de la Sociedad 7 2 5 250%
Participación no controladora 5 1 4 400%
Ingresos por ventas
Las ventas netas provenientes de las actividades de distribución de energía disminuyeron en 18% a US$ 319 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con US$ 389 millones en el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se explica principalmente por una disminución de los precios de venta producto de la falta de aplicación del ajuste por inflación sobre el valor agregado de distribución (VAD), compensado parcialmente por un incremento en el volumen vendido.
Por el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de | ||
Volumen vendido en GW | 2020 | 2019 |
Residencial | 2.194 | 2.081 |
Comercial | 875 | 847 |
Industrias | 922 | 894 |
Sistema de peaje | 920 | 920 |
Otros Alumbrado público | 155 | 161 |
Villas de emergencia y otros | 137 | 114 |
Total | 5.203 | 5.017 |
Costo de ventas
El costo de ventas para el segmento de distribución de energía disminuyó un 23% a US$ 255 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con US$ 332 millones para el
periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a disminuciones en las compras de energía (US$ 63 millones) y menores cargos por sanciones y penalidades (US$ 14 millones).
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de distribución de energía incrementó un 12% registrando una ganancia de US$ 64 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 57 millones para el mismo periodo 2019. Asimismo, en el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx bruto en relación con las ventas asciende a un 20%, comparado con 15% registrado para el mismo periodo de 2019.
Gastos de Comercialización
Los gastos de comercialización del segmento de distribución de energía disminuyeron un 26% a US$ 26 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con US$ 35 millones en el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, debido principalmente a menores cargos por sanciones y penalidades (US$ 12 millones) y por honorarios y retribuciones por servicios (US$ 1 millón), parcialmente compensado por mayores impuestos, tasas y contribuciones (US$ 2 millones) y deudores incobrables (US$ 2 millones).
Gastos de Administración
Los gastos de administración del segmento distribución de energía disminuyeron un 19% a US$ 13 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con US$ 16 millones para el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a disminuciones en honorarios y retribuciones por servicios (US$ 2 millones) y en remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal (US$ 1 millón).
Otros Ingresos y Egresos Operativos, neto
Los otros ingresos y egresos operativos netos para el segmento de distribución de energía durante el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 registraron una pérdida neta de US$ 1 millón, comparado con una pérdida de US$ 6 millones para el mismo periodo de 2019, principalmente por una disminución en provisión para contingencias (US$ 4 millones) y una ganancia reconocida por recupero de contingencias (US$ 3 millones).
Resultado operativo
El resultado operativo del segmento de distribución de energía registra una ganancia de US$ 24 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, mientras que para el periodo en comparación asciende a cero.
Resultados Financieros, neto
Los resultados financieros netos, relacionados con las actividades de distribución de energía representaron una ganancia de US$ 1 millón para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 96% inferior a la ganancia de US$28 millones registrada para el mismo periodo de 2019, principalmente debido a menores ganancias por RECPAM (US$ 50 millones) y por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 4 millones). Estos efectos fueron parcialmente compensados por menores pérdidas por intereses comerciales por efecto del Acuerdo de Regularización de Obligaciones (US$ 18 millones) y por diferencia de cambio neta (US$ 8 millones).
Impuesto a las Ganancias
El segmento de distribución de energía registró un cargo por impuesto a las ganancias de US$ 13 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparado con un cargo de US$ 25 millones en el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Resultado neto
Las actividades de distribución de energía registraron una ganancia neta de US$ 12 millones en el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx US$ 7 millones corresponden a los propietarios de la Sociedad, en comparación con una ganancia neta de US$ 3 millones, de los cuales US$ 2 millones corresponden a los propietarios de la Sociedad en el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Segmento de Petróleo y Gas
31.03.2020
31.03.2019
Variación US$
Variación %
Ingresos por ventas 75 47 28 60%
Ventas intersegmentos 10 66 (56) (85%)
Ingresos por ventas 85 113 (28) (25%) Costo de ventas (65) (70) 5 (7%) Resultado bruto 20 43 (23) (53%)
Gastos de comercialización (7) (3) (4) 133%
Gastos de administración (11) (12) 1 (8%)
Gastos de exploración - (1) 1 100%
Otros ingresos y egresos netos - (3) 3 100%
Resultado por participaciones en
asociadas 2 1 1 100%
Resultado operativo 4 25 (21) (84%)
Ingresos financieros 2 9 (7) (78%)
Gastos financieros (27) (21) (6) 29% Otros resultados financieros 2 11 (9) (82%) Resultados financieros, neto (23) (1) (22) 2.200% Resultado antes de impuestos (19) 24 (43) (179%)
Impuesto a las ganancias 6 4 2 50%
(Pérdida) Ganancia del periodo (13) 28 (41) (146%)
Propietarios de la Sociedad (13) 28 (41) (146%)
Ingresos por ventas
Las ventas netas del segmento de petróleo y gas ascendieron a US$ 85 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 25% menor en comparación con los US$ 113 millones para el mismo periodo de 2019.
La siguiente tabla muestra la producción para el segmento de petróleo y gas por los periodos que se muestran:
Por el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de
2020
2019
Gas (en miles de m3/día) 6.914 7.044
Petróleo (en miles de boe/día) 5,3 5,4
Costo de Ventas
El costo de ventas del segmento de petróleo y gas disminuyó un 7% a US$ 65 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con US$ 70 millones para el periodo
anterior de 2019, principalmente debido a disminuciones en compras de inventario y gas (US$ 8 millones) y regalías (US$ 4 millones). Estos efectos resultaron parcialmente compensados por mayores costos depreciaciones de propiedad, planta y equipo (US$ 3 millones).
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de petróleo y gas disminuyó en 53% registrando una ganancia de US$ 20 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 43 millones para el mismo periodo de 2019. Dicha variación se explica principalmente por una caída en los precios de venta y en menor medida al incremento de las depreciaciones por altas xx xxxxx principalmente en las en las áreas El Mangrullo y Xxxxxx xx Xxxxxx, todo ello compensado parcialmente por una disminución de la pérdida por regalías producto de la caída en los precios.
El margen bruto en relación con las ventas en el periodo actual representa un 24%, siendo un 38% para el periodo de 2019.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización del segmento de petróleo y gas aumentaron a US$ 7 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con US$ 3 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a mayores pérdidas por transporte de gas (US$ 4 millones).
Gastos de administración
Los gastos de administración del segmento de petróleo y gas no sufrieron variaciones significativas, siendo US$ 11 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 y US$ 12 millones para el periodo en comparación.
Gastos de exploración
Los gastos de exploración del segmento petróleo y gas no registraron cargo para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con la pérdida de US$ 1 millón para el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, como consecuencia a menores gastos geológicos y geofísicos (US$ 1 millón).
Otros Ingresos y Egresos operativos, neto
Los otros ingresos y egresos operativos, neto del segmento petróleo y gas no registraron cargo para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una pérdida de US$ 3 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. La variación fue principalmente debido a menores gastos por impuestos a los débitos y créditos (US$ 1 millón) y mayores ingresos por servicios brindados a terceros (US$ 1 millón).
Resultado Operativo
El resultado operativo del segmento de petróleo y gas ascendió a una ganancia de US$ 4 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 84% menor a la ganancia de US$ 25 millones para el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxx operativo en relación con las ventas del periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 asciende a 5%, siendo inferior en comparación al 22% registrado en 2019.
Resultados Financieros, neto
Los resultados financieros, neto del segmento de petróleo representaron una pérdida de US$ 23 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con una pérdida de US$ 1 millón para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a: (i) menores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 18 millones); (ii) mayores pérdidas por intereses financieros netos (US$ 11 millones) y (iii) pérdidas por diferencia de cambio, neta (US$ 7
millones). Estos efectos fueron parcialmente compensados por una ganancia por recompra de deuda financiera (US$ 10 millones) y menores pérdidas por medición a valor presente (US$ 6 millones).
Impuesto a las Ganancias
El segmento de petróleo y gas registró una ganancia por impuesto a las ganancias por US$ 6 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia de US$ 4 millones para el periodo 2019.
Resultado Neto
El segmento de petróleo y gas registró una pérdida de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia de US$ 28 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, ambos atribuibles a los propietarios de la Sociedad.
Segmento de Petroquímica
31.03.2020
31.03.2019
Variación US$
Variación %
Ingresos por ventas 73 77 (4) (5%) Costo de ventas (71) (66) (5) 8%
Resultado bruto 2 11 (9) (82%)
Gastos de comercialización (2) (2) - -
Gastos de administración (1) (1) - - Otros ingresos y egresos, netos (1) (6) 5 (83%) Desvalorización de inventarios (11) - (11) (100%) Resultado operativo (13) 2 (15) (750%)
Gastos financieros (1) (4) 3 (75%) Otros resultados financieros 1 (1) 2 (200%) Resultados financieros, neto - (5) 5 100% Resultado antes de impuestos (13) (3) (10) 333%
Impuesto a las ganancias 4 3 1 33%
Ganancia (Pérdida) del periodo (9) - (9) (100%)
Ingresos por ventas
Las ventas del segmento de petroquímica ascendieron a US$ 73 millones durante el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 5% menor a US$ 77 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se debe principalmente a menores precios de venta, compensado parcialmente por un mayor volumen vendido de caucho sintético.
La siguiente tabla muestra el volumen de ventas en el segmento de petroquímica durante los periodos indicados:
Por el periodo finalizado el 31 xx xxxxx de | ||
Volumen vendido en miles de toneladas | 2020 | 2019 |
Estireno y Poliestireno | 24 | 24 |
Caucho Sintético | 9 | 6 |
Otros | 54 | 52 |
Total | 87 | 82 |
Costo de Ventas
El costo de ventas del segmento de petroquímica se incrementó un 8%, a US$ 71 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con US$ 66 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a mayores pérdidas por consumo de materiales compensado parcialmente por menores costos laborales.
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de petroquímica disminuyó en 82% registrando una ganancia de US$ 2 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 11 millones para el mismo periodo de 2019. El margen bruto en relación a las ventas en 2020 asciende a 3%, siendo menor respecto al 14% registrado en el periodo de 2019.
Gastos de Comercialización
Los gastos de comercialización del segmento petroquímica no sufrieron variaciones, ascendiendo a US$ 2 millones para ambos periodos.
Gastos de Administración
Los gastos de administración del segmento petroquímica no sufrieron variaciones, ascendiendo a US$ 1 millón para ambos periodos.
Otros Ingresos y Egresos Operativos, neto
Los otros ingresos y egresos operativos netos, registraron una pérdida de US$ 1 millón para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con la pérdida de US$ 6 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, debido principalmente a una mayor pérdida por capacidad ociosa (US$ 3 millones).
Resultado Operativo
El resultado operativo del segmento petroquímica ascendió a una pérdida de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 2 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se explica principalmente por desvalorización de inventarios reconocida en el periodo actual (US$ 11 millones).
Resultados Financieros, neto
Los resultados financieros netos del segmento petroquímica representaron una ganancia de US$ 11 millones en el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con una pérdida de US$ 54 millones para el periodo de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx gastos por intereses (US$ 3 millones) y menor pérdida por diferencia de cambio neta (US$ 2 millones).
Impuesto a las Ganancias
El segmento de Petroquímica registró una ganancia por impuesto a las ganancias para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 de US$ 4 millones, en comparación con una ganancia de US$ 3 millones para el mismo periodo de 2019.
Resultado Neto
El segmento de petroquímica registró una pérdida neta de US$ 9 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con un resultado total xx xxxx para el periodo de tres
meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en ambos casos totalmente atribuibles a los propietarios de la Sociedad.
Segmento de Holding y Otros
31.03.2020
31.03.2019
Variación US$
Variación %
Ingresos por ventas 6 7 (1) (14%) Xxxxx xx xxxxxx - - - -
Xxxxxxxxx xxxxx 0 7 (1) (14%)
Gastos de comercialización - (2) 2 100%
Gastos de administración (5) (9) 4 (44%)
Otros ingresos y egresos netos (2) 4 (6) (150%)
Resultado por participaciones en
negocios conjuntos 20 18 2 11%
Resultado operativo 19 18 1 6%
Ingresos financieros 1 3 (2) (67%)
Gastos financieros - (1) 1 100% Otros resultados financieros (6) - (6) (100%) Resultados financieros, neto (5) 2 (7) (350%) Resultado antes de impuestos 14 20 (6) (30%)
Impuesto a las ganancias (1) 76 (77) (101%)
Ganancia (pérdida) del periodo 13 96 (83) (86%)
Ingresos por ventas
Las ventas netas relacionadas con el segmento de holding y otros disminuyeron en 14% a US$ 6 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con los US$ 7 millones registrados en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Costo de Ventas
Tanto para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 como para el periodo 2019, nuestro segmento de holding y otros no registró cargos por dicho concepto.
Resultado bruto
El resultado bruto del segmento de holding y otros disminuyó US$ 1 millón y registró una ganancia de US$ 6 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 7 millones para el periodo 2019.
Gastos de Comercialización
Los gastos de comercialización del segmento de holding y otros no registraron cargos por el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, ascendiendo a US$ 2 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Gastos de Administración
Los gastos de administración disminuyeron un 44% a US$ 5 millones durante el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con US$ 9 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Esta disminución se debió principalmente a menores pérdidas por honorarios y retribuciones por servicios (US$ 3 millones).
Otros Ingresos y Egresos Operativos, neto
Otros ingresos y egresos operativos, neto del segmento Holding y otros registraron una pérdida de US$ 2 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia de US$ 4 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a menores ingresos por facturación de trabajos a terceros (US$ 2 millones) y mayores pérdidas por impuesto a los débitos y créditos (US$ 1 millón).
Resultado Operativo
El resultado operativo del segmento holding y otros ascendió a una ganancia de US$ 19 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, 6% superior a la ganancia de US$ 18 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019. Dicha variación se explica principalmente por un incremento del resultado por participaciones en asociadas y negocios conjuntos (US$ 2 millones).
Resultados Financieros, neto
Los resultados financieros, neto relacionados con las actividades holding y otros representaron una pérdida de US$ 5 millones en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 comparados con US$ 2 millones de ganancia para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, principalmente debido a: (i) un menor ingreso por resultado por medición a valor presente (US$ 13 millones); (ii) un menor ingreso por intereses financieros (US$ 3 millones) y (iii) un menor ingreso por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros (US$ 3 millones). Dichos efectos fueron parcialmente compensados por una menor pérdida por diferencia de cambio neta (US$ 10 millones).
Impuesto a las Ganancias
El segmento holding y otros registró un cargo por impuesto a las ganancias de US$ 1 millón en el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, comparado con una ganancia de US$ 76 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019.
Resultado Neto
Finalmente, el segmento holding y otros registró una ganancia total de US$ 13 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020, en comparación con una ganancia total de US$ 96 millones para el periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2019, en ambos casos totalmente atribuibles a los propietarios de la Sociedad.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:
(i) Refinanciación de pasivos existentes de la Emisora: La Emisora podrá refinanciar uno o más de los siguientes pasivos:
(a) Obligaciones negociables Clase 4, 5 y E con vencimientos durante el año 2020 por un monto total aproximado de $2.378 millones más sus intereses, pagaderas en Pesos y que devengan una tasa de interés variable de Badlar más un margen aplicable, que varía desde 0% a 5%.
(b) Endeudamiento bancario con vencimientos durante el año 2021 por un monto total aproximado de $6.400 millones. Dichos préstamos son pagaderos en Pesos y devengan una tasa de interés fija del 32% o tasa variable de Badlar más 7%.
La Sociedad podrá decidir cancelar uno o más de los pasivos listados precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx y de las necesidades de financiamiento de la Sociedad (incluyendo financiamientos otorgados por sociedades controladas por, o vinculadas a, la Sociedad).
(ii) Inversiones en activos físicos situados en el país: La Sociedad podrá destinar parte de los fondos obtenidos a inversiones en activos físicos situados en el país, relacionados con proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, incluyendo proyectos de inversión dentro de las siguientes unidades de negocios:
(a) Generación de energía: incluyendo inversiones en activos fijos relacionados con la ampliación de la capacidad de generación eléctrica de los activos de la Sociedad en la Argentina;
(b) Transmisión y distribución de energía: incluyendo obras de estructura y mejora de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, tales como la construcción de nuevas subestaciones de transmisión y/o distribución y la ampliación de ciertas subestaciones de transporte y/o distribución existentes, la instalación de nuevos alimentadores y cierres, el reemplazo de cables por recambio de tecnología y el cambio y renovación de redes de alta, media y baja tensión;
(c) Petróleo y gas: incluyendo compromisos de inversión relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y a realizar inversiones en los negocios de transporte de gas y procesamiento de líquidos; y
(d) Petroquímica: incluyendo inversiones en activos fijos en los distintos activos petroquímicos de la Sociedad descriptos en el Prospecto.
(iii) Integración de capital de trabajo en el país: incluyendo, sin limitación, conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.
(iv) Financiamiento del giro comercial de su negocio.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
El destino y la asignación de los fondos netos obtenidos estarán influenciados por diversos factores ajenos a nuestro control, incluyendo las condiciones económicas y xxx xxxxxxx financiero. Cualquier cambio de estos u otros factores podrían hacer necesario o conveniente que revisemos, a discreción, nuestros propósitos para el destino de los fondos netos obtenidos con la emisión. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por la Compañía. Asumiendo un monto de emisión en Pesos de hasta el equivalente a US$ 50.000.000, tales gastos estimados ascenderían aproximadamente a la suma de US$ 370.000, y representarán casi 0,73% de los fondos obtenidos en la emisión de las Obligaciones Negociables. Tales gastos comprenden: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, que sumarán aproximadamente US$ 300.000, y representan aproximadamente el 0,59% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (ii) los honorarios de los asesores legales y los auditores de la Compañía, que representan aproximadamente el 0,06% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (iii) los aranceles a pagar a la CNV, BYMA, el MAE, que representan aproximadamente el 0,066% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; y (iv) otros gastos (incluyendo, sin limitación, las publicaciones en medios de difusión, los honorarios del agente de calificación de riesgo, impuesto a los débitos y créditos bancarios, etc.) los cuales representan aproximadamente el 0,02% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Contrato de Colocación
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución Gral. N°761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dicho colocador, en los términos del inciso a) del Artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El contrato de colocación firmado será presentado en CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el período de tres meses finalizado al 31 xx xxxxx de 2020, han ocurrido los hechos o circunstancias significativas que se detallan continuación:
(a) Habilitación comercial del proyecto de cierre de ciclo combinado de CTGEBA
En el marco de la Resolución (SEE) Nº 287/17 publicada en el XX xx 00 xx xxxx xx 0000, se abrió la licitación a los interesados en desarrollar proyectos de co-generación y cierre de ciclos combinados sobre equipamiento ya existente, sin límite de potencia a instalar. Los proyectos debían ser de bajo consumo específico y la nueva capacidad no debía incrementar las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o caso contrario incluiría a costo del oferente las ampliaciones necesarias. Asimismo, los proyectos que resultasen adjudicados serían remunerados con un contrato de abastecimiento denominado en US$ a suscribir con CAMMESA, con una vigencia de 15 años. Con fecha 18 de octubre de 2017, se publicó la Resolución (SEE) Nº 926-E/2017, por la cual en el marco de la convocatoria de proyectos para cierres a Ciclo Combinado y co-generación, el ME&M seleccionó los proyectos que suscribirían un contrato de abastecimiento con CAMMESA.
Entre los doce proyectos seleccionados estaba el cierre a Ciclo Combinado de Genelba Plus, el cual aportaría una capacidad incremental de 383 MW sobre las instalaciones existentes en CTGEBA, de propiedad de la Compañía. Dicho proyecto consistió en la instalación de una nueva TG, una nueva TV, y diversas obras sobre la actual TG de Genelba Plus, que en su conjunto completará el segundo CC de CTGEBA, con una potencia bruta de 552 MW y una eficiencia del 52%.
CAMMESA otorgó la habilitación comercial de la TG 04 de CTGEBA a partir del 12 xx xxxxx de 2019 por una capacidad instalada de 188 MW. Asimismo, CAMMESA habilitó la repotenciación de la existente TG 03, conocida como Genelba Plus, por una potencia de 19 MW a partir del 1 xx xxxxx de 2019. El 25 xx xxxxx de 2020, la Compañía inauguró la puesta en marcha del nuevo ciclo combinado de CTGEBA y con fecha de 2 julio de 2020, CAMMESA otorgó la habilitación comercial de la Turbina de Vapor 02 (la “GEBATV02”) de CTGEBA, a partir de las 0hs del día de la fecha, por una potencia bruta de 199 MW.
La habilitación comercial de la GEBATV02 marca el comienzo de operaciones del segundo ciclo combinado en CTGEBA, proyecto en el cual la Compañía invirtió US$350 millones, aproximadamente, para sumar 400 MW. Con la culminación del nuevo ciclo combinado, la potencia instalada total de CTGEBA asciende a
1.243 MW, siendo la central térmica de mayor potencia instalada del país, con una elevada eficiencia promedio del 55% y capacidad para abastecer a 2.500.000 hogares en la región metropolitana de Buenos Aires.
(b) Reorganización Societaria: Fusión de Pampa Energía – Pampa Cogeneración S.A. y PHA S.A.U.
Con fecha 19 junio de 2020, los respectivos directorios de la Compañía, Pacogen y PHA resolvieron aprobar, ad-referéndum de las correspondientes resoluciones asamblearias y de las respectivas aprobaciones de los organismos de contralor, la fusión de la Compañía, como sociedad absorbente, con Pacogen y PHA, sociedades 100% controlada en forma directa e indirecta por la Compañía, de conformidad con las disposiciones de los arts. 82 y siguientes de la Ley de General de Sociedades y bajo los términos de neutralidad tributaria conforme los artículos 80 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias estableciendo como fecha efectiva de fusión el 1 xx xxxxx de 2020.
A la fecha del presente Suplemento, las correspondientes asambleas fueron debidamente convocadas para ser celebradas el día 7 xx xxxxxx de 2020.
(c) Programa de Recompra de Acciones de la Compañía
Con fecha 13 xx xxxxx de 2020, el Directorio de la Sociedad aprobó un nuevo Programa de recompra de acciones propias, el cual fue modificado en sus términos 2 y 5 por el Directorio de la Sociedad con fecha 25 xx xxxxx de 2020, por un monto máximo de hasta $ 3.600 millones por un plazo inicial de 120 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del plan. De acuerdo al mismo, las acciones en cartera no podrán superar, en conjunto, el límite del 10% del capital social, y podrán ser adquiridas hasta un precio máximo de $52,80 por acción ordinaria y de US$ 11 por ADR (“Plan de Recompra VII”).
A la fecha del presente Suplemento, la Compañía adquirió el equivalente a 6.298.409 de acciones propias por un valor de aproximadamente $ 198,26 millones, correspondientes al Plan de Recompra VII. Al 22 de julio de 2020, la Sociedad no ha realizado recompras de acciones adicionales a las detalladas precedentemente.
(d) Recompra de Obligaciones Negociables
A la fecha del presente Suplemento, la Compañía ha adquirido un total acumulado de: (i) US$ 103.449.000 de valor nominal de sus obligaciones negociables con vencimiento en 2023 a un precio promedio, sin considerar intereses corridos, de US$ 74,75 por cada US$100 de valor nominal; (ii) US$ 105.711.000 de valor nominal de sus obligaciones negociables con vencimiento en 2027 a un precio promedio, sin considerar intereses corridos, de US$71,00 por cada US$100 de valor nominal; y (iii) US$ 7.475.000 de valor nominal de sus obligaciones negociables con vencimiento en 2029 a un precio promedio, sin considerar intereses corridos, de US$78,23 por cada US$100 de valor nominal. La Sociedad no ha realizado recompras de obligaciones negociables adicionales a las detalladas precedentemente.
(e) Financiamientos
Con posterioridad a la publicación de los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2020, la Compañía canceló deuda bancaria en Dólares por US$ 22,85 millones y canceló cauciones en Pesos tomadas por hasta aproximadamente $ 950 millones.
(f) Calificaciones de Riesgo
Recientemente, en línea con la baja de rating de la deuda soberana argentina, FitchRatings resolvió modificar la calificación de las obligaciones negociables de la Compañía a escala internacional de “CCC+” a “CCC”.
(g) Pago de intereses de obligaciones negociables Serie T
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx informó a los tenedores de sus obligaciones negociables Serie T que el pago del octavo período de intereses por un monto total de U$S 18.437.500 emitidas en el marco del “Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto y Mediano Plazo no convertibles en acciones de fecha 5 xx xxxx de 2016 por un monto en circulación de hasta de US$ 500.000.000”, será realizado dentro del período xx xxxxxx de 30 (treinta) días previsto en los términos y condiciones del contrato de fideicomiso que regula estos títulos, lo que no implica un incumplimiento bajo los términos y condiciones de estas obligaciones negociables.
Esto obedece a las recientes modificaciones en el régimen cambiario vigente que implicaron la extensión del plazo de limitación para acceso al MLC de 30 a 90 días previos y de 30 a 90 días posteriores a cualquier operación de transferencia de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
(a) Impacto del aislamiento dictado con motivo de la pandemia COVID-19 en los proyectos CTGEB y CTB
Si bien, a través de la Decisión Administrativa N° 468/20, la actividad de construcción para las obras de infraestructura energética privada se incluyeron dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, no todas las actividades de contratistas y proveedores han sido incluidas en la excepción y, adicionalmente continúa vigente la prohibición de ingreso de extranjeros al territorio nacional, lo cual, impide el ingreso de especialistas necesarios para diversos trabajos. Sumado a esta
situación, se establecieron protocolos especiales que afectan el ritmo y productividad de los trabajos de construcción.
Como consecuencia de lo expuesto, las obras correspondientes al cierre del ciclo combinado de CTGEBA sufrieron demoras. Sin embargo, gracias al trabajo conjunto con los contratistas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Sociedad, el 2 de julio pasado entró en operación comercial la Turbina de Vapor 02 (“GEBATV02”), tal como se detalló anteriormente en el apartado (a) “Habilitación comercial del proyecto de cierre de ciclo combinado de CTGEBA”.
Por otra parte, las obras de cierre de ciclo combinado de CTEB, se vieron nuevamente afectadas por el endurecimiento de las medidas de aislamiento social dispuestas a partir del 1 de julio de 2020 en tanto se excluyó a las obras de infraestructura privada dentro de las actividades exceptuadas. En consecuencia, la Sociedad prevé que los plazos de finalización de las obras, y los costos estimados para su conclusión se verán afectados, no pudiendo, sin embargo, determinar aún con exactitud la magnitud de dicho impacto, ni si serán afectadas nuevamente en el futuro.
En relación con el proyecto de cierre del ciclo combinado de CTEB, se están analizando junto con la UTE conformada por SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A. y Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.E I, las medidas de conservación, qué tareas pueden desarrollarse durante la vigencia de la emergencia sanitaria (una vez que sean nuevamente exceptuadas del aislamiento), focalizándose especialmente en aquellas que formen parte del camino crítico de la obra, a los efectos de mitigar con el mayor alcance posible la situación generada por el evento de fuerza mayor que significa el COVID-19 y el aislamiento obligatorio. Asimismo, se encuentra también en negociación con la UTE mencionada, otras cuestiones relacionadas con el impacto en los costos finales de la obra.
(b) Impacto del Coronavirus en las operaciones de la Sociedad
El surgimiento y la propagación de un virus denominado "Coronavirus" (o COVID-19) hacia fines del año 2019, ha generado diversas consecuencias a nivel global. Entre los impactos más relevantes, se verificó una importante contracción económica a nivel mundial cuyos impactos y alcances son aún desconocidos. Con fecha 11 xx xxxxx la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 pandemia a nivel global. Dada la magnitud de la propagación del virus, en marzo de 2020, varios gobiernos de todo el mundo, implementaron medidas drásticas para contenerla, incluyendo, entre otros, el cierre de fronteras y el aislamiento obligatorio de la población, paralizando la actividad económica no esencial y provocando una marcada recesión económica global.
El continente europeo parece haber superado la fase crítica de la epidemia y desde el mes mayo ha iniciado un proceso gradual de desconfinamiento, al igual que varios países de Asia y Oceanía. El principal foco de la pandemia se sitúa ahora en continente americano, donde el nivel de contagios sigue creciendo en forma sostenida.
En la Argentina, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación y producción de servicios y productos esenciales. Sin embargo, ante el diagnóstico epidemiológico, dicho plazo, se prorrogó en reiteradas oportunidades hasta el 17 de julio de 2020, incorporando ciertas medidas de flexibilización según la situación epidemiológica correspondiente a las distintas zonas del país. Con fecha 18 de julio, el Gobierno Nacional oficializó el esquema de apertura gradual para las actividades comerciales, industriales y sociales en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Las situaciones mencionadas han afectado la industria energética en el país, como se detalla a continuación:
• En relación al mercado de generación, desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la demanda eléctrica xxx XXXX ha disminuido en promedio un 5,8% respecto del mismo período del 2019. Asimismo, producto de importantes demoras en la cobranza a distribuidoras, grandes usuarios y contribuciones xxx Xxxxxx Nacional, CAMMESA ha registrado un atraso promedio en los plazos de pago a
las generadoras y productoras de hidrocarburos de más de 30 días. Adicionalmente, la SE instruyó a CAMMESA a suspender el mecanismo de ajuste automático para la remuneración spot establecido mediante la Resolución SE N° 31/20. Estas medidas afectan de manera directa la situación financiera del sector de generación, y de continuar agravándose podrían comprometer la cadena de pagos, dificultando el mantenimiento y poniendo en riesgo la disponibilidad del parque instalado.
• En cuanto al mercado del gas, durante los meses xx xxxxx y mayo la producción de gas registró disminuciones del 11,3% y 9,2% interanual, debido a los efectos limitantes del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre la actividad y a la marcada disminución de la demanda. En el mes xx xxxxx las entregas de gas disminuyeron 7,9% respecto de las entregas del mes xx xxxxx 2019 y 12,5% respecto del mes xx xxxxx. El precio del gas en boca xx xxxx fue de 2,1 USD/MMbtu en mayo de 2020, lo cual implica un precio 41,4% inferior al precio xx xxxx 2019.
• La recesión económica ocasionada por la propagación del COVID-19, la significativa reducción de la demanda de combustibles y el desacuerdo entre los productores miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (“OPEP”) y los productores no miembros de la OPEP (“OPEP+”) derivaron en una crisis de oferta y almacenamiento tal que el mercado del petróleo se vio profundamente golpeado. El WTI, evidenció una caída histórica, llegando a -37,63 US$/bbl, mientras que el precio xxx Xxxxx se desplomó por debajo de los 20 US$/bbl. Luego de las medidas de recorte en la oferta implementadas por la OPEP y OPEP+ y el mayor nivel de apertura en las medidas de aislamiento que ensayaron distintos países, se evidenció un sendero de recuperación en las cotizaciones de crudo y derivados, mostrando el xxxxx Xxxxx una cotización sostenida por encima de los 40 US$/bbl desde mediados xx xxxxx. Asimismo, los precios locales de petróleo, que utilizan como referencia los valores internacionales, han registrado una fuerte caída. En este sentido, con fecha 19 xx xxxx de 2020, se publicó en el B.O. el Decreto No. 448/20 a través del cual se estableció el denominado “Barril Criollo” hasta el 31 de diciembre de 2020. De esta forma, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio USD 45/bbl, y será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga. Se delega en el Ministerio de Desarrollo Productivo la facultad de modificar trimestralmente el Precio Base en función de la evolución de la producción y actividad. Asimismo, se instruyó a la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo, a controlar que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones y procuren sostener los niveles de producción declarados durante el 2019, y se delegó en el Ministerio de Trabajo la facultad de seguimiento de la evolución del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral. Adicionalmente, se prohibió la importación de crudo siempre y cuando exista en el mercado local disponibilidad de producto o capacidad efectiva de procesamiento. Las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de crudo a las empresas productoras locales. Las empresas interesadas en realizar importaciones de crudo y sus derivados, deberán presentar una solicitud de importación. Cabe destacar que el mencionado decreto, también establece limitaciones cambiarias, estableciendo que hasta el 31 de diciembre de 2020, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.
• En cuanto al mercado petroquímico, se evidenció una notable disminución en la demanda de algunos productos que comercializa la Sociedad, como estireno, bases octánicas y en menor medida poliestireno. En función de estas caídas, las plantas de estireno y reforma pararon 40 y 60 días, respectivamente entre mayo y junio, y la de poliestireno 30 días en junio. Asimismo, la producción de caucho debió ser suspendida durante los meses xx xxxxx y mayo por no ser considerada actividad esencial y en consonancia con la parada de los principales clientes domésticos.
• En relación con las distribuidoras de electricidad, se ha evidenciado una disminución en la demanda, principalmente como consecuencia de la caída de la actividad comercial e industrial no esencial, compensada con un incremento en los consumos residenciales. Asimismo, el aislamiento ha impactado en las bocas de cobro y en los ingresos de los usuarios, por lo que se ha registrado una caída considerable en sus índices de recaudación. El 25 xx xxxxx de 2020 se emitió el DNU N° 311/20, el cual suspende, entre otros servicios, los cortes de energía eléctrica en caso xx xxxx o falta de pago durante 180 días para ciertos usuarios en situación de vulnerabilidad social. Asimismo, el 19 xx xxxxx de 2020, se emitió el DNU N° 543/20, el cual prorroga el congelamiento de las tarifas de electricidad por un plazo adicional de 180 días corridos.
Ante el continuo incremento en los costos asociados a la prestación del servicio y las necesidades de inversiones para mantener la calidad de servicio, Edenor se vio obligado a postergar parcialmente los pagos a CAMMESA por la energía adquirida en el MEM a partir de los vencimientos operados en marzo de 2020. Respecto a esto último, el 17 de julio de 2020, mediante Resolución SE N° 148/20, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, la reducción del 50% del recargo por xxxx que CAMMESA facturaba a Edenor.
La Sociedad continua monitoreando la situación y tomando medidas con el objetivo de asegurar la integridad sanitaria de su personal, mantener la operación y preservar su situación financiera. Estas acciones incluyen la implementación de un esquema de trabajo remoto para todas las posiciones que así lo permitan, el refuerzo de los protocolos preventivos en los activos que requieren inevitablemente la presencia del personal operativo para garantizar el cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento en tiempo y forma, la recalendarización de inversiones y la búsqueda de oportunidades de financiamiento en condiciones razonables xx xxxxxxx, entre otras. Actualmente, y en línea con el reciente esquema de apertura gradual de las medidas de aislamiento en AMBA, la Sociedad se encuentra planificando un programa de retorno gradual y seguro de las posiciones remotas, que prevé la adecuación de instalaciones y elementos de protección personal, el establecimiento de un esquema de transporte alternativo mientras persistan las limitaciones para la utilización del transporte público y la organización de distintos grupos para mantener el distanciamiento social.
Asimismo, en relación con la valuación de sus elementos de propiedad, planta y equipos y recuperabilidad de activos financieros, se resumen a continuación los principales impactos causados por las circunstancias descriptas previamente: (i) evaluación del valor recuperable de propiedad, planta y equipo: La caída de los precios y demanda de la industria constituye un indicador de desvalorización de acuerdo a las normas contables aplicables, por lo que se han efectuado las pruebas de valor recuperable al 31 xx xxxxx de 2020; y (ii) desvalorización de inventarios: La caída en los precios de referencia, principalmente de los productos petroquímicos, ha generado la registración previsiones por desvalorización de inventarios.
El alcance final del brote COVID-19 y su impacto en la economía del país es desconocido e imposible de predecir razonablemente. Sin embargo, si bien ha producido efectos adversos significativos y se espera que los siga teniendo a corto plazo, no se prevé que los mismos afecten la continuidad de los negocios de la Sociedad. Dada la solidez financiera actual, la Sociedad estima que podrá seguir haciendo frente a sus compromisos financieros de los próximos doce meses.
No obstante, lo expuesto, no es posible anticipar cómo continuarán evolucionando las medidas y su impacto en la economía, en general, y en la Sociedad, en particular, y en qué medida se afectará a futuro el negocio de la Sociedad y los resultados de sus operaciones.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Controles de Cambio
La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “—Información Adicional” del Prospecto.
En adición a la referida sección, se informa que con fecha 27 y 30 de diciembre de 2019, el BCRA mediante las comunicaciones “A” 6854, “A” 6855 y “A” 6856, extendió la vigencia de las normas integrantes del T.O. sobre Exterior y Cambios a partir del 31 de diciembre de 2019 (fecha inicialmente prevista para su caducidad).
Con posterioridad, mediante la Comunicación “A” 7001, el BCRA incorporó restricciones adicionales para acceder al mercado de cambios. Dentro de las restricciones que incorporaron se encontraban las siguientes: (i) se debía contar con la conformidad previa del BCRA para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 xx xxxxx del 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuando el vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en Pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes; (ii) no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferir a entidades depositarias del exterior quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en Pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias; (iii) se establece la obligación de una declaración jurada respecto de que el día de la operación de cambio y/o arbitraje y en los 30 días corridos anteriores no se han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Además, se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes; (iv) se incluye un nuevo supuesto bajo el cual será necesaria la conformidad del BCRA para realizar pagos al exterior por consumos de tarjeta, cuando sea para la adquisición xx xxxxx, piedras preciosas y metales preciosos; y (v) se modifica el mínimo a partir del cual se debe informar al BCRA según el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, llevando el mínimo diario a partir del cual las entidades informarán operaciones de egresos por el mercado de cambios a US$500.000.
Posteriormente, el BCRA emitió una serie de Comunicaciones (incluyendo, entre otras, la Comunicación “A” 7030, 7042 y 7052), profundizando las restricciones cambiarias vigentes y modificando algunas disposiciones de la Comunicación “A” 7001, estableciendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) la presentación de una declaración jurada para poder acceder al mercado de cambios (el “MLC”) para ciertas transacciones relacionadas con egresos de fondos, incluyendo, entre otros, pagos de importaciones de bienes y servicios, deuda financiera extranjera, dividendos, etc., sin la conformidad previa del BCRA (excepto para las personas humanas por las operaciones de compra de Dólares para atesoramiento de hasta US$ 200), dejando constancia que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$ 100.000. A estos fines serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). Mientras que no serán considerados activos externos líquidos disponibles aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el
exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
(ii) la presentación de una declaración jurada adicional para acceder al mercado de cambios si los activos externos líquidos disponibles superan los US$ 100.000 pero tales activos se componen, total o parcialmente de algunos de los supuestos previstos en la norma;
(iii) En caso de haber solicitado acceso al MLC, se debe asumir el compromiso de liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020;
(iv) la presentación de una declaración jurada relativa a la liquidación contra moneda extranjera de títulos valores y transferencia a depositarias del exterior para las operaciones de egresos por el mercado de cambios. A la fecha del presente Suplemento, en caso de haber solicitado acceso al MLC, la restricción para realizar operaciones en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior fue extendida a 90 días previos y 90 días posteriores a partir del momento que se requiere acceso al MLC;
(v) hasta el 31 de julio de 2020, las empresas deberán solicitar autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes con el exterior o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, salvo que se verifiquen alguna de las situaciones indicadas en las normas del BCRA;
(vi) la derogación del punto 1 de la Comunicación “A” 7001 en el cual se establecía la necesidad de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el fin de pagar capital o intereses que no tuvieran fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 19 xx xxxxx del 2020;
(vii) se agrega dentro de las excepciones de pedido de conformidad previa para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes a las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes; y
(viii) A partir del 6 de julio de 2020 no será necesario contar con la previa conformidad del BCRA cuando se trate de: (a) Pagos con registro aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos; (b) pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19; (c) pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio de 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha; (d) Insumos para la producción local de medicamentos; (e) La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000; y (f) se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales antes de invertir en las Obligaciones Negociables y leer de forma exhaustiva el Decreto N°609/2019 y 91/2019, con sus reglamentaciones, normas complementarias y modificatorias, la Comunicación “A” 6844, con sus modificaciones, y demás normas cambiarias dictadas por el BCRA, todas las cuales pueden ser consultadas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx) o del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx).
Carga Tributaria
Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “—Información Adicional” del Prospecto.
En adición a la referida sección, se informa que, como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), se modificó el Título VI de la ley 23.966 y modificatorias de impuesto sobre los bienes personales en relación a la condición de los contribuyentes, con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes. De acuerdo con esta modificación, se dejó atrás el criterio de “domicilio” para definir al sujeto pasivo del impuesto, pasando a regirse por el criterio “residencia” de acuerdo con el artículo 116 de la ley de impuesto a las ganancias. Consecuentemente, en aquellos pasajes de la sección “Información Adicional - Carga Tributaria
- Impuesto sobre los bienes personales” del Prospecto deberá entenderse que toda vez que se haga
referencia al “domicilio” deberá considerarse que se está haciendo referencia a la “residencia”.
Asimismo, de forma complementaria a la sección “—Información Adicional” del Prospecto, se exponen actualizaciones del apartado “Impuesto a las Ganancias” y se agregan ciertas consideraciones respecto de la oferta pública y exenciones impositivas.
Impuesto a las ganancias
a) Entidades Argentinas
Las sociedades y entidades constituidas en Argentina, ciertos comerciantes e intermediarios, sucursales locales de entidades extranjeras, propietarios e individuos que realicen ciertas actividades comerciales en Argentina (las “Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables que obtengan intereses y/o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables están alcanzados por el impuesto a las ganancias. La Ley N° 27.430 (la “Reforma Tributaria”), introdujo significativas modificaciones, entre las que se puede mencionar una reducción de la alícuota aplicable a las sociedades de capital del 30% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y del 25% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2020, inclusive. Además, se previó una retención adicional al momento en que dichas sociedades distribuyan dividendos o utilidades.
La entrada en vigencia de la alícuota aplicable a las sociedades de capital del 25% ha sido suspendida para los ejercicios fiscales que se inicien hasta el primero de enero de 2021, inclusive, por disposición de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición.
A través de la Resolución General AFIP N° 4219/2018 se dispuso que los pagos a sujetos residentes de intereses por obligaciones negociables se encuentran sometidos al régimen de retención local (Resolución General N° 830).
b) Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina
Para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, las ganancias de fuente argentina que se obtengan de intereses de las obligaciones negociables y de resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 y 34 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y del inciso h) y u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado según el Decreto 824/2019 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).
De acuerdo al último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la exención respecto de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se aplicará en la medida que dichos valores coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva reestableció la vigencia de los incisos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, que habían sido derogados por el artículo 81 de la Reforma Tributaria. En virtud de dichos incisos del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, estarán exentos de impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio,
permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables, así como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital originados en las obligaciones negociables. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables la exención dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):
(a) que las Obligaciones Negociables sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV;
(b) que los fondos obtenidos mediante la colocación de las Obligaciones Negociables, sean aplicados a uno o más de los siguientes destinos (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (ii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina, (iii) refinanciación de pasivos,
(iv) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, y/o (vi) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
(c) la Compañía acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por ésta, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociable, si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36, decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley, y la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor.
De acuerdo con la Resolución (AFIP) N° 4.298 (publicada el 29 xx xxxxxx de 2018), a partir del 1 de enero de 2019, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de información respecto de las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en Argentina.
c) Beneficiarios del Exterior
Los intereses de Obligaciones Negociables y las ganancias de capital obtenidas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables que obtienen los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que: (i) las obligaciones negociables sean emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables (de acuerdo a las Condiciones del Artículo 36); y (ii) siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (como se explicará más adelante).
Si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor. En este caso, los tenedores de Obligaciones Negociables deberían recibir el monto total de intereses correspondientes a dichos títulos como si no se hubiesen gravado con ningún impuesto. La Emisora realizará lo posible por cumplir con las Condiciones del Artículo 36. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº1516/2003, modificada por la Resolución General N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Si los Beneficiarios del Exterior residen en y/o los fondos invertidos provienen de “jurisdicciones no cooperantes” (conforme la definición abajo), los intereses y las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables, estarán siempre sujetos a retención de impuesto a las ganancias, no siendo relevante si se cumplen o no las Condiciones del art. 36.
Si el interés no estuviera exento, porque el inversor reside y/o los fondos invertidos provienen de una jurisdicción no cooperante, la tasa efectiva de retención sería: (i) 15.05% si el Beneficiario del Exterior es una entidad bancaria o financiera, bajo supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente en su jurisdicción, radicada en jurisdicciones no consideradas “de nula o baja tributación” (definidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15%) o en jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y además que por, aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco; o (ii) 35% en el resto de los casos.
Las ganancias de capital obtenidas por un inversor que reside y/o que los fondos invertidos provienen de una jurisdicción no cooperante por la enajenación de las Obligaciones Negociables, estarán sujetas a una tasa de retención del 31.5%, en todos los casos.
De acuerdo con la Resolución General (AFIP) Nº 4.227/2018, en caso que la exención no aplicara, el sujeto pagador argentino deberá actuar como agente de retención sobre los intereses, mientras que en el caso de las ganancias de capital derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, este último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo de los Beneficiarios del Exterior a través de su representante legal domiciliado en Argentina. En los casos en que las operaciones se efectúen entre Beneficiarios del Exterior y el enajenante no posea un representante legal domiciliado en Argentina, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el sujeto enajenante.
La Ley de Impuesto a las Ganancias define por “jurisdicciones no cooperantes” aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que teniendo firmado un acuerdo no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 862/2019. Este listado podría ser modificado, en atención a la experiencia en cooperación fiscal internacional, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultar con sus asesores.
Adicionalmente, se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con las leyes tributarias de su país de residencia.
Documentos a disposición
El presente Suplemento y los estados financieros incluidos por referencia se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Compañía, sita en Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y se encuentran en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables, así como en la página web de la CNV (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx) en el ítem información financiera.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2019, 2018 y 2017 se encuentran detallados en el Prospecto y disponibles en la página web y en las oficinas de la Emisora. A su vez, se encuentran publicados en la AIF los correspondientes al 31 de diciembre de 2019 bajo el ID 2587892-D, al 31 de diciembre de 2018 bajo el ID 4-2446424-D y los correspondientes al 31 de diciembre de 2017 bajo el ID 4-561468-D. Los estados financieros consolidados condensados intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2020 y 2019 se encuentran disponibles en la página web y en las oficinas de la Emisora y publicados bajo ID 2609603 y 2470389, respectivamente.
EMISORA
PAMPA ENERGÍA S.A.
Xxxxx 0
(X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, (X0000XXX), X.X.X.X.
Xxxxxxxxx
Banco Santander Río S.A.
Xx. Xxxx xx Xxxxx 000, Xxxx 0, (X0000XXX), X.X.X.X.
Xxxxxxxxx
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX), X.X.X.X., Xxxxxxxxx
HSBC Bank Argentina S.A.
Xxxxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX) X.X.X.X., Xxxxxxxxx
SUB-COLOCADORES
Banco BBVA Argentina S.A. Xxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX), X.X.X.X., Xxxxxxxxx
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Xxxxxxx 0, Xxxx 00 (X0000XXX), X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Banco Hipotecario S.A.
Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 0 (X0000XXX), X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Banco Mariva S.A.
Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX), X.X.X.X.,
Xxxxxxxxx
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0 (X0000XXX), X.X.X.X., Xxxxxxxxx
SBS Trading S.A.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
Balanz Capital Valores S.A.U.
Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0, xxxxxxx
000, X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Puente Hnos S.A. Xxxxxxx 0, Xxxx 00x X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Invertir en Bolsa S.A.
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 00, X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Banco Comafi S.A.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxx 0x X.X.X.X., Xxxxxxxxx
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00 X.X.X.X., Xxxxxxxxx
DE LA EMISORA
ASESORES LEGALES
DE LOS AGENTES COLOCADORES
Xxxxxxxxx, Burgio & Xxxxxxx Xxxxxxx
Xx. xxx Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
Xxxxxx O’Xxxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx
AUDITORES EXTERNOS
Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L.
(firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx 000, xxxx 0 (X0000XXX) X.X.X.X., Xxxxxxxxx
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
PAMPA ENERGÍA S.A.
Obligaciones Negociables Clase 7 denominadas en Dólares a Tasa Fija con Vencimiento a los 23 Meses contados desde la Fecha de Emisión por un Valor Nominal de hasta US$20.000.000 Ampliable por hasta US$100.000.000 a Ser Suscriptas e Integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y Pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable
El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 7 y de las Obligaciones Negociables Clase 6 en Conjunto Será de hasta el Equivalente a US$100.000.000
a emitirse en el marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) y/o de
Obligaciones Negociables Convertibles en Acciones por hasta US$2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
Este suplemento de prospecto (el “Suplemento”) corresponde a las obligaciones negociables clase 7, denominadas en dólares estadounidenses (“Dólares” o “US$”) y pagaderas en pesos (“Pesos”, “$” o “Ps.”) al Tipo de Cambio Aplicable (según éste término se define más abajo) y a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija con vencimiento a los 23 meses contados desde la Fecha de Emisión (tal como dicho término se define más adelante) por un valor nominal de hasta US$20.000.000 (Dólares veinte millones) ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones) (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase 7” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Pampa Energía S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “Pampa Energía”, “Pampa”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) y/o de obligaciones negociables convertibles en acciones por hasta US$2.000.000.000 (Dólares dos mil millones, o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 7 y las Obligaciones Negociables Clase 6 (tal como se definen más adelante) a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Dólares cien millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial (tal como dicho término se define más adelante).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “Ley de Obligaciones Negociables de Argentina”), la Ley N°26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N°1023/13 y la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo y sus modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común y sin garantía de terceros.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada x Xxxxx Rating (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (tal como dicho término se define más adelante), según lo indicado en la Sección “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables” del presente. La Fecha de Vencimiento será determinada e informada por la Emisora en el Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa fija que será determinada de conformidad con el procedimiento previsto en las secciones “Descripción de la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses” y “Plan de Distribución”, y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante).
La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada en Pesos en efectivo.
La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”).
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores” o “CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “Ley de Nominatividad”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la CNV de fecha 20 xx xxxxx de 2020 (el “Prospecto”) y publicado en la página web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) bajo el ID 2601058. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este
Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.
CUIT: 00-00000000-0
Teléfono: (x00 00) 0000-0000
Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (X0000XXX)
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 18.426 de fecha 29 de diciembre de 2016 y Resolución de la CNV Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Organizadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Banco Santander Río S.A.
Colocadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 22 de la CNV
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 72 de la CNV
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. HSBC Bank Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 74 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Propio y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 167 de la CNV
Sub-Colocadores
Banco BBVA Argentina S.A. BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.
Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 42 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 25 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 40 de la CNV
Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 49 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 64 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación
Número de matrícula asignado 53 de la CNV
Balanz Capital Valores S.A.U. PUENTE HNOS S.A. Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV
Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 54 de la CNV
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Matrícula Nº 28 de la
CNV
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral registrado en CNV bajo el N° 246
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 43 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 22 de julio de 2020
ÍNDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 2
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 7
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 13
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 53
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 63
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto y este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
La oferta de las Obligaciones Negociables sólo se realizará en la República Argentina, por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en otras jurisdicciones.
Salvo por los Agentes Colocadores (tal como se definen más adelante), no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto y/o del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida xx xxxxxxx gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el
mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.
De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.
Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Agentes Colocadores.
Los oferentes de las Obligaciones Negociables declaran entender que, si bien las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Asimismo, declaran entender que ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los oferentes de las Obligaciones Negociables que, en caso de recibir pagos de capital y/o intereses y/o cualquier monto adicional bajo dichas Obligaciones Negociables, en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, pueda acceder al mercado local de cambios para adquirir el equivalente en Dólares o, en caso de poder hacerlo, pueda adquirir dichos Dólares a un tipo de cambio igual o inferior al Tipo de Cambio Aplicable.
AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.733 Y LA LEY N°26.734 Y TAL COMO LA MISMA PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXX. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BCRA (XXX.XXXX.XXX.XX), UIF (XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX/XXX) Y CNV (XXX.XXX.XXX.XX).
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE LA MISMA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.
CARGA TRIBUTARIA
PARA OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE CARGA TRIBUTARIA, VÉASE LA SECCIÓN “INFORMACIÓN ADICIONAL – CARGA TRIBUTARIA” DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
INVERSORES CALIFICADOS
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$500.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 22 de enero de 2016. Asimismo, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 17 de noviembre de 2016 resolvió aumentar el monto del Programa hasta US$1.000.000.000, y los términos y condiciones generales del Programa y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 10 de noviembre de 2016. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otras cosas, aumentar el monto del Programa por hasta US$2.000.000.000, y modificar los términos y condiciones establecidos en el mismo, posibilitando tanto la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) así como también obligaciones negociables convertibles. La actualización del Programa fue aprobada por reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 9 xx xxxxx de 2020. Conforme a lo dispuesto en el estatuto de la Compañía, el Directorio de la Sociedad y aquellas personas en las que en el futuro dicho órgano delegue, podrán aprobar los términos y condiciones definitivos de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables que en el futuro se emitan bajo el Programa. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 20 de julio de 2020. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 22 de julio de 2020.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto.
Ciertos términos definidos
En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este
Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto).
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Datos xx Xxxxxxx
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos conjuntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.
Emisora Pampa Energía S.A.
Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, con garantía común, sin recurso limitado, y sin garantía de terceros, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Río S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., y HSBC Bank Argentina S.A. (los “Colocadores”)
Sub- Colocadores Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires (en conjunto, los “Sub-Colocadores”; y los Sub- Colocadores en conjunto con los Colocadores, los “Agentes Colocadores”)
Clase 7
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares.
Moneda de Suscripción e Integración:
Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación
Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares 1) por encima de esa suma.
Monto Mínimo de Suscripción:
US$200 (Dólares doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
Valor Nominal ofrecido: Se emitirán Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$20.000.000 (Dólares veinte millones), ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones)) calculados al Tipo de Cambio Inicial. El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 7 y de las Obligaciones Negociables Clase 6 en conjunto será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones).
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 7 a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
Obligaciones Negociables Clase 6:
Serán aquellas obligaciones negociables clase 6 que emita la Compañía en el marco del Programa, cuyo valor nominal total, en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase 7, será de hasta el equivalente a US$100.000.000.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, (x) el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación al cierre de sus operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo (conforme se define a continuación) correspondiente del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, (x) el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuesto
(x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Xxxxxxx.
Fecha de Cálculo La fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable.
Fecha de Emisión La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta (conforme este término se define más adelante).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 23 meses contados desde la Fecha de Emisión y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un
Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato anterior.
Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las
respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en el sitio web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx), en el ítem “Información Financiera”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, en el Boletín Diario del MAE y en el sitio web de la Emisora, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante) desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) que será informada oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
Por “Tasa Aplicable” se entiende a la tasa fija nominal anual, truncada a tres decimales, que surgirá del proceso licitatorio descripto que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento y que será informada a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
Fechas de Pago de Intereses
Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión (las “Fechas de Pago de Intereses” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente.
Base para el cómputo de intereses:
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.
Período de
Devengamiento de Intereses:
Serán aquellos períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).
Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes.
Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales”.
Obligaciones Negociables adicionales:
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.
La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Forma, Compensación y Liquidación
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Procedimiento de Colocación
Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “Plan de Distribución” en este Suplemento.
Retenciones Impositivas Montos Adicionales
Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta—Descripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales”.
Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Rescate a opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 90 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción La Compañía se someterá irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el contrato de fideicomiso que se suscriba o con las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de valores que lo reemplace, todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR
S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo de este Suplemento.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Cálculo Pampa Energía S.A.
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
Descripción de las Obligaciones Negociables
A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto y en la sección “–Oferta de los Valores Negociables –Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento.
General
Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en Dólares, a ser integradas y suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares veinte millones) (ampliable por hasta US$100.000.000) (Dólares cien millones), con vencimiento a los 23 meses contados desde la Fecha de Emisión; y con una denominación mínima de US$1 (Dólares uno) y en múltiplos enteros de US$1 (Dólares uno) por encima de esa suma. El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 6 y las Obligaciones Negociables Clase 7 a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Pesos cien millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial. El Tipo de Cambio Inicial será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, (x) el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) días hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. Las Obligaciones Negociables Clase 7 devengarán intereses a una tasa de interés fija, conforme se detalla en el apartado “– Pago de Capital e Intereses”.
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase 7 a ser emitido será informado mediante el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web de la Compañía, en la página web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA.
El Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo (conforme se define a continuación) correspondiente del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, (x) el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) días hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación, al cierre de sus operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina
S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Xxxxxxx.
La Fecha de Cálculo será la fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable.
Plazos y Formas de Amortización
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento, fecha en la que se cumplan 23 meses contados desde la Fecha de Emisión.
Pago de Capital e Intereses
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora.
Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción,
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Pesos, por período vencido desde la Fecha de Emisión.
Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Montos Adicionales
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con
la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o
(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o
(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o
(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o
(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales o Impuestos similares; o
(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables; o
(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o
(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código xx Xxxxxx Internas de los EEUU vigente en la Fecha de Emisión, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas Fecha de Emisión; o
(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una obligación negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho
pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables.
En relación con el punto (b) más arriba, véase “Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos con origen en países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” del Prospecto.
Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables de cualquier monto pagado en tal concepto.
En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección “—Montos Adicionales” y bajo “—Rescate por Razones Impositivas” se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la “Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión”) correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.
Forma
Las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Se considerará “tenedor” de Obligaciones Negociables a aquel que, en la correspondiente fecha de
determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.
Reemplazo
En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de
las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.
Compromisos
La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
Compromisos de Hacer
Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes
La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.
Mantenimiento de oficinas
La Sociedad tiene su sede social en Xxxxx 0, X.X.X.X., y continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma Buenos Aires a donde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables.
Notificación de incumplimiento
La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Emisora
La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y, de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las compras y/o adquisiciones que realice la Emisora y/o cualquier parte relacionada a ella en el mercado secundario podrán realizarse a cualquier precio.
La Emisora también podrá realizar una oferta pública de adquisición de Obligaciones Negociables en circulación, en cuyo caso la Emisora informará previamente el precio y las restantes condiciones aplicables a dicha oferta pública de adquisición, y respetará el principio de trato igualitario entre inversores.
Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Emisora, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Emisora, derecho a voto en tales
asambleas, ni tampoco serán consideradas a los fines de computar cualquier porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes.
Rescate a Opción de la Emisora
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 90 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Razones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición que:
(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables; y
(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Eventos de Incumplimiento
En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de siete (7) Días Hábiles; o
(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de treinta (30) Días Hábiles; o
(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de cuarenta y cinco (45) días corridos luego de haber cursado tenedores de no menos del 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o
(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la “Ley de Concursos y Quiebras”), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 días corridos; o
(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.
entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables, tenedores de al menos el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.
Rango
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Xxxxx lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes.
Asambleas
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y los requisitos establecidos por los mercados de valores autorizados por la CNV en Argentina. Las asambleas se convocarán por la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de las Obligaciones
Negociables. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.
Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) días de anticipación por lo menos y no más de treinta (30), en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las Obligaciones Negociables y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.
Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin.
Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de las Obligaciones Negociables para: (1) realizar cambios de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (2) reducir el monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (3) cambiar el lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables; y (4) modificar este párrafo.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.
Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente bajo el presente título, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, se podrá contar con el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de Obligaciones Negociables sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
Modificación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
(1) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
(2) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables;
(3) designar un sucesor de cualquier agente de registro o agente de pago designados en relación con las Obligaciones Negociables;
(4) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables;
(5) introducir cualquier cambio no sustancial que, en opinión de buena fe del Directorio de la Sociedad, no afecte de modo adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Organizadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Río S.A.
Agentes Colocadores
Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.
Sub-Colocadores : Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Listado y Negociación
La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas
de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.
La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal que en el futuro lo reemplace. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.629 de la CNV, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Definitivas
Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Prescripción
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas sólo en la Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Financiamiento Productivo y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad y operado por el MAE (véase “Procedimiento de Colocación” de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares veinte millones) (ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares cien millones)), a una tasa de interés fija nominal anual que se licitará, de acuerdo a lo que se especifica más adelante y en la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Pago de Capital e Intereses”. El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase 7 y las Obligaciones Negociables Clase 6 a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$100.000.000 (Dólares cien millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial.
La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables por parte del público inversor constará de una oferta dirigida a Inversores Calificados en la Argentina, que será realizada por intermedio de los Agentes Colocadores de conformidad con, y sujeto a, los términos y condiciones previstos en el presente Suplemento y en el contrato a ser suscripto entre los Agentes Colocadores y la Compañía (el “Contrato de Colocación”), de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, entre otras normas aplicables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas.
Sujeto a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra (según se las define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados.
Oferta
La oferta de las Obligaciones Negociables bajo el Programa fue autorizada por la Resolución N°18.426 de la CNV de fecha 29 de diciembre de 2016 y por la Resolución Nº 18.758 de fecha 8 xx xxxxx de 2017, esta última respecto al aumento del monto del Programa y la modificación de los términos y condiciones del mismo.
La oferta inicial de las Obligaciones Negociables estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina.
La oferta de las Obligaciones Negociables al público en Argentina se hará por medio del Prospecto y del Suplemento, de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin
limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el Contrato de Colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.
Procedimiento de Colocación
Las Obligaciones Negociables serán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a Inversores Calificados en la República Argentina, en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV), lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que se vayan ingresando en el SIOPEL. Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra” y los “Oferentes”). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).
Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.
Los Agentes Colocadores serán: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco BBVA Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Comafi S.A, y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.
La Sociedad ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables (el "Administrador del Registro" o el “Agente de Liquidación”, indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) la cantidad de Obligaciones Negociables requeridas, (iv) la tasa de interés fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a tres decimales (la “Tasa Fija Solicitada”); (v) y cualquier otro dato que resulte relevante.
Período de Difusión Pública
El período de difusión se efectivizará durante el período que comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, bajo la sección "Mercado Primario" (el “Período de Difusión” y el “Aviso de Suscripción”, respectivamente). La reducción del Período de Difusión a un Día Hábil para la colocación de las Obligaciones Negociables fue autorizada por nota virtual N° ME-2020-45880708-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV del 17 de julio de 2020.
En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión; (iv) el domicilio de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable.
Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.
El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario que se especifique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" del Prospecto.
Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 18:00 horas del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.
En virtud de que sólo los Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.
Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.
La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
La Sociedad, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha circunstancia a la CNV, x XXXX y al MAE, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se termine, modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.
Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, las normas xxx xxxxxxx de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.
En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección "–Información Adicional– Lavado de activos y financiación del terrorismo" del Prospecto.
Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través xx xxxxxxx de "home banking" o plataforma electrónica. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos