Contract
1) INTRODUCCIÓN.
a) El programa “ASISTENCIA VIP” incluye Asistencia al Hogar, Asistencia al Vehículo y Asistencia en Viajes Nacionales, en adelante los “SERVICIOS”, se regirán por el presente Contrato de Adhesión, las cuales establecen el alcance de las prestaciones, modalidades y limitaciones de los SERVICIOS. Los SERVICIOS serán prestados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES a través de terceros prestadores debidamente habilitados al efecto, las 24 horas del día, los 365 días del año.
b) El presente Contrato de Adhesión y demás información vinculada a los SERVICIOS, se encuentra disponible en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.
c) Para solicitar los SERVICIOS, los BENEFICIARIOS deberán comunicarse telefónicamente al siguiente número: 011 4129 7799.
2) GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
a) CARDINAL WORLDWIDE SERVICES: CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A.
b) BENEFICIARIO: Es la persona física, titular de los servicios de “ASISTENCIA VIP”.
c) BENEFICIARIO ADHERENTE: Son BENEFICIARIOS ADHERENTES el cónyuge e hijos menores de 18
años del BENEFICIARIO que convivan con él bajo el mismo techo y se encuentren a su cargo, todos ellos residentes en la República Argentina.
d) DOMICILIO DECLARADO: El domicilio habitual en la República Argentina que el BENEFICIARIO TITULAR declare como tal en el momento de la solicitud de los SERVICIOS.
e) PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
f) SERVICIOS: Los servicios comprendidos en “ASISTENCIA VIP”.
g) ALTA SERVICIO: Es la fecha de adquisición de los SERVICIOS.
h) VEHÍCULO DESIGNADO: El vehículo informado por el BENEFICIARIO TITULAR al momento de la solicitud de los SERVICIOS. El VEHÍCULO DESIGNADO no sobrepasará un peso máximo de 3.500 Kgs. Quedan excluidos de los servicios los vehículos de carga, los destinados al transporte público de personas y los vehículos de alquiler, con o sin conductor.
i) MATERIALES: Son aquellos elementos necesarios para la reparación de un daño en los bienes amparados por los Servicios. No incluye repuestos.
j) REPUESTOS: Son las piezas de recambio, sustitución o reposición de los bienes amparados por los Servicios o de sus partes o componentes.
k) PRESTADOR: Empresa o persona física especializada y habilitada legalmente para brindar los Servicios.
3) ALCANCES.
a) FECHA DE INICIO: Los SERVICIOS entrarán en vigencia transcurridas 24 horas de su adquisición.
b) VIGENCIA: Los SERVICIOS tendrán una vigencia mensual y se prorrogarán automáticamente por períodos iguales.
c) RADIO DE COBERTURA: Los SERVICIOS serán prestados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES en el territorio de la República Argentina. Los SERVICIOS detallados en este Contrato de Adhesión se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, debidamente habilitados para brindar las prestaciones asistenciales. El servicio contratado directamente por el BENEFICIARIO no dará derecho a reintegro alguno.
d) SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán ser solicitados al número de teléfono 000 0000
7799 que estará operativo y en funcionamiento las 24 horas del día durante los 365 días del año. El BENEFICIARIO deberá indicar, además del tipo de servicio requerido, los siguientes datos:
i) Nombre y apellido
ii) Domicilio declarado
iii) Número de teléfono
iv) Documento de identidad
v) Vehículo designado si aplica
4) SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR.
a) Urgencia domiciliaria: A todos los efectos el presente Contrato de Adhesión, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del domicilio declarado, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, la cual a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del BENEFICIARIO.
b) Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que en un lugar por sus características o por no tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES podrá prestar los servicios a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
c) Solicitud de Asistencia: Los Servicios deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula 3) d), informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.
d) Prestaciones: Los servicios de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso de que los costos de una prestación superen el tope de
gastos que el presente Contrato de Adhesión fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO previo al comienzo de la prestación de los servicios, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope que conforme a este Contrato de Adhesión corresponda a la prestación de que se trate.
e) Plomería.
Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Dentro xxx xxxx se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO.
Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.
Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
i) Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx (cueritos).
ii) Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
iii) La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo: calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
iv) La reparación y/o cambio de griferías.
v) Destapes de cañerías pluviales.
vi) Arreglos xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
f) Electricidad.
Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá
a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.
Se excluyen de la presente cobertura:
i) Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
ii) La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro eléctrico.
iii) Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
iv) La reparación de Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.
v) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de Energía.
vi) Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
g) Gas.
Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas o a la vista, conexiones externas de gas y llaves de paso en el DOMICILIO DECLARADO. Sólo se realizarán reparaciones y/o modificaciones en la instalación de gas bajo las normas vigentes determinadas por las autoridades y/o entes reguladores competentes.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Los gastos de materiales, albañilería y repuestos, si los hubiere, serán a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de gas ni de otro tipo.
Se excluyen de la cobertura:
i) Los escapes de gas en cañerías embutidas dentro de las paredes, pisos, jardines, etc.
ii) Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas.
iii) Escapes de gas en instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
iv) La reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termotanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas. Asimismo se excluyen los
servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
h) Cerrajería.
Serán consideradas como urgencia las siguientes situaciones:
i) Los casos en que sea imposible el ingreso o egreso al DOMICILIO DECLARADO debido a:
(1) Que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura;
(2) Xxxxx, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
ii) Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
iii) Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo.
Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el BENEFICIARIO exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
Se excluyen de la cobertura:
iv) La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
v) La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
vi) La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
i) Cristales.
En caso de roturas accidentales xx xxxxxxxxx y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo. Se excluyen de la cobertura:
i) Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
ii) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
iii) Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
iv) Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
j) Servicio de Referencia y coordinación de técnicos de mantenimiento en General.
Cuando el BENEFICIARIO requiera uno de los servicios de referencia y coordinación en el hogar detallados a continuación, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES podrá coordinar el envío de un tercero prestador. El costo de los mismos correrá por cuenta del BENEFICIARIO TITULAR.
k) Alcance del Servicio de Referencia y Coordinación en el Hogar: Por solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se coordinará el envío un prestador al DOMICILIO DECLARADO, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. En todos los casos, los gastos derivados del servicio serán a cargo del BENEFICIARIO.
Los servicios incluyen la coordinación del envío de plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES el presupuesto y programa de ejecución. Una vez que el BENEFICIARIO TITULAR haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo. Durante la ejecución de los trabajos, el BENEFICIARIO TITULAR podrá dirigirse a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y podrán solicitarse en horarios de oficina, a saber de 09:00 a 18:00 en días hábiles.
l) Exclusiones generales al servicio de asistencia en el hogar: Los servicios de asistencia al Hogar sólo se prestarán en el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR. Se encuentran expresamente excluidos locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales, así como otras viviendas propiedad del BENEFICIARIO TITULAR.
Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:
i) Cualquier falla, avería, desperfecto o daño preexistente a la fecha de alta de los servicios.
ii) Cualquier reparación contratada directamente por el BENEFICIARIO TITULAR, sin autorización por escrito de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
iii) Reparaciones de daños en los bienes muebles del BENEFICIARIO TITULAR o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
iv) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
v) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.
vi) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
vii) Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa competente.
viii) Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas, tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.
ix) Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda.
x) Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx o vidrio, interiores y exteriores.
xi) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR.
Excepcionalmente, el BENEFICIARIO TITULAR tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de ésta, debiendo llamar a tal fin al número habilitado para solicitar asistencia. Una vez autorizados, el BENEFICIARIO TITULAR deberá presentar la factura correspondiente y demás documentación respaldatoria que CARDINAL WORLDWIDE SERVICES le requiera que para tener derecho al reintegro antes mencionado. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de treinta días corridos contados a partir de la fecha de la emergencia, transcurridos los cuales caducará el beneficio.
m) Cobertura de terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en este Contrato de Adhesión estén también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el BENEFICIARIO se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
n) Subrogación - Cesión de derechos: Asimismo CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, una vez que haya asistido al BENEFICIARIO, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el beneficiario tenga contra el tercero civilmente responsable del siniestro del que haya sido víctima y por el que haya requerido la asistencia de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el
monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el beneficiario o sus herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de tales derechos y acciones.
o) Circunstancias excepcionales: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
5) SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO.
a) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIO DE REMOLQUE EN GRÚA.
En caso de accidente automovilístico o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO que impida su normal desplazamiento, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se hará cargo de la coordinación y de los gastos ocasionados por el remolque hasta el taller mecánico o domicilio que el BENEFICIARIO designe, hasta el tope indicado. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
Con anterioridad al envío de la unidad de remolque y en caso de que el costo del servicio exceda el tope indicado en el párrafo anterior, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES le informará al BENEFICIARIO el total de gastos de remolque a su cargo, a fin de que sean previamente autorizados por éste. El excedente de gastos de remolque, debidamente autorizados por el BENEFICIARIO TITULAR, deberá ser abonado por éste directamente al prestador enviado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES en el momento de la asistencia. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo.
Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga y/o que contengan en su interior personas heridas, ni incluye maniobras de extracción. El servicio de remolque no comprende el traslado de un taller a otro para continuar con el arreglo del vehículo o para la cotización de la reparación.
Con anterioridad al envío de la unidad de remolque y en caso de que el costo del servicio exceda el tope indicado en el párrafo anterior, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES le informará al BENEFICIARIO el total de gastos de remolque a su cargo, a fin de que sean previamente autorizados por éste. El excedente de gastos de remolque, debidamente autorizados por el BENEFICIARIO TITULAR, deberá ser abonado por éste directamente al prestador enviado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES en el momento de la asistencia. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DESIGNADO.
b) MECÁNICA LIGERA, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y PASO DE CORRIENTE.
Cuando a criterio de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, el VEHÍCULO DESIGNADO pueda ser puesto en marcha en el lugar donde ocurrió el desperfecto y el tiempo de reparación no supere el tiempo del traslado del vehículo al lugar de reparación, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES enviará una unidad de Mecánica Ligera. A solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se otorgará el cambio de llanta por el repuesto del propio BENEFICIARIO TITULAR en caso de pinchadura (en neumático de auxilio deberá encontrarse en condiciones de acuerdo a las normas vigentes de tránsito); mecánica ligera (entendida como la reparación sencilla que pueda realizarse en el lugar de la avería del vehículo); suministro de combustible (hasta 5 litros cubiertos por el BENEFICIARIO TITULAR, en todos los casos CARDINAL WORLDWIDE SERVICES podrá a su criterio optar por remolcar el vehículo hasta la estación de servicio más próxima) y paso de corriente de los VEHÍCULOS DEL BENEFICIARIO TITULAR. Será condición esencial para la prestación del servicio, que el lugar de detención del vehículo averiado reúna las condiciones de seguridad necesarias para los ocupantes y para los prestadores, asimismo la asistencia de acuerdo a las circunstancias del lugar no deberá vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de tránsito. CARDINAL WORLDWIDE SERVICES gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios.
Los costos serán a cargo de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES hasta el tope indicado. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
El excedente de gastos si los hubiera, será a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, quien deberá abonarlo al proveedor que enviará CARDINAL WORLDWIDE SERVICES en el momento de la asistencia. El prestador enviado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES deberá informar con carácter previo a la realización de los trabajos el monto del excedente a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, si lo hubiere, a fin de que sea aprobado por el BENEFICIARIO TITULAR. El BENEFICIARIO TITULAR en todo momento deberá estar presente durante la prestación de este servicio. Los costos
de los repuestos que se coloquen en la mecánica ligera son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR y se encuentran sujetos a disponibilidad de los mismos en la Unidad de Mecánica Ligera.
A fin de que el servicio de mecánica ligera pueda ser prestado, deberán darse las siguientes condiciones:
i) Que CARDINAL WORLDWIDE SERVICES cuente con el aval del ocupante del vehículo a la solución por ella propuesta.
ii) Que el lugar donde se realizará la reparación del vehículo averiado, reúna las condiciones de seguridad necesarias tanto para el propio vehículo como así también para sus ocupantes y para el tercero prestador de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
iii) Que no se vulneren normas municipales, provinciales ni nacionales.
c) ENVÍO DE CERRAJERO (POR EXTRAVÍO O PÉRIDA DE LAS LLAVES DEL AUTO).
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del VEHÍCULO DESIGNADO, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES enviará un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo. Solo se realizará la apertura de la puerta principal del vehículo. Se encuentran excluidas expresamente del servicio, la reposición de llaves y/o reparación de cerraduras. El presente servicio se prestará: CON COSTO PREFERENTE PARA EL BENEFICIARIO TITULAR, el que le será presupuestado al momento de solicitar asistencia. Solo se enviará el prestador, si el BENEFICIARIO TITULAR aprobó el presupuesto. Los gastos serán a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, quien deberá abonarlos al proveedor que enviará CARDINAL WORLDWIDE SERVICES en el momento de la asistencia.
d) INFORMACIÓN SOBRE TALLERES MECÁNICOS.
A solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES podrá brindarle la información de contacto que tenga disponible acerca de talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o AVERIA. Este servicio es meramente informativo, de manera tal que no implica recomendación o garantía de ningún tipo por parte de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES con respecto a los talleres sobre los cuales brinde información, que con ella no tienen relación alguna.
e) EXCLUSIONES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO.
i) Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia al vehículo los vehículos que superen más de 2.5 toneladas de peso máximo según especificaciones técnicas de fábrica y los vehículos modificados, con una altura máxima de 2.10 metros y un largo de 5 metros s/duales, los vehículos destinados al transporte de carga, al transporte público de pasajeros, taxis, remises, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. Asimismo se excluye el remolque de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.
ii) CARDINAL WORLDWIDE SERVICES quedará eximida de prestar servicio alguno, si el BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente del auto, su color, el DNI del BENEFICIARIO TITULAR, etc. de forma tal que obste a que CARDINAL WORLDWIDE SERVICES pueda prestar debidamente el servicio.
iii) Cuando el BENEFICIARIO TITULAR no se identifique como TITULAR del programa “ASISTENCIA VIP”.
iv) Cuando el BENEFICIARIO TITULAR incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo.
6) SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES.
a) El servicio de asistencia al viajero que brinda CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al BENEFICIARIO en viajes dentro del territorio argentino con el alcance previsto en el presente Contrato de Adhesión. El servicio de asistencia al viajero cubre hasta un tope máximo de dos (2) viajes por año, distribuidos a razón de un (1) viaje por semestre y cuya duración no podrá ser superior a diez (10) días corridos por cada viaje. Los topes no son acumulables.
b) Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestan en viaje. Se entenderá por viaje, a la salida del beneficiario hacia cualquier destino dentro del territorio argentino situado a más de cien (100) kms. del DOMICILIO DECLARADO y su posterior regreso. Será una carga del BENEFICIARIO acreditar la fecha de salida y la duración del viaje, mediante toda la documentación que sea necesaria a tal fin, tales como por ejemplo pasajes, pasaportes, vouchers de hotelería, etc. La negativa por parte del BENEFICIARIO a presentar dicha documentación, eximirá a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, de prestar servicio alguno.
c) Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestarán dentro de la República Argentina, a partir de los cien (100) kms. del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR que fuera informado a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
d) Para solicitar asistencia, el BENEFICIARIO deberá contactar a la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES. Deberá informar su nombre y apellido, número de pasaporte o documento nacional de identidad, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar y el tipo de prestación que solicita. Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto. El BENEFICIARIO deberá solicitar a la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo con el presente Contrato de Adhesión y/o autorización antes de incurrir en gastos.
e) Asimismo, el BENEFICIARIO deberá proveer todos los comprobantes originales de gastos rembolsables por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES y deberá entregar a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES los tickets de pasajes que posea en los casos en que CARDINAL WORLDWIDE SERVICES
se haga cargo de sus viajes. En tal caso CARDINAL WORLDWIDE SERVICES responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.
f) El BENEFICIARIO deberá autorizar expresamente a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES y/o a las personas que ésta designe, a fin de que pueda tener acceso a la historia clínica del beneficiario, inclusive la anterior al viaje así como toda otra información de carácter médico, que el Departamento Médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES pueda razonablemente necesitar con el fin coordinar la asistencia del BENEFICIARIO y determinar la procedencia o no de la toma a cargo de los servicios. El BENEFICIARIO que no cumpla con los procedimientos previstos no podrá solicitar asistencia ni reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.
g) Los servicios de asistencia médica se limitan exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje. Las obligaciones asumidas por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES sólo regirán para enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio del viaje. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias preexistentes, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. Se entiende por Enfermedad Preexistente a toda dolencia, enfermedad o accidente que reconozca una etiología u origen anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico. En estos casos CARDINAL WORLDWIDE SERVICES sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.
h) La asistencia médica incluye las prestaciones que se detallan a continuación:
i) Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedades agudas e imprevistas que impidan la continuación del viaje. Queda excluida la toma a cargo de los gastos derivados de enfermedades preexistentes al viaje.
ii) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
iii) Exámenes médicos complementarios: Análisis de sangre, de orina, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES y autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
iv) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos, si el Departamento Médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES lo autorizara, y habiendo sido prescripto por el médico tratante, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción médica.
v) Medicamentos: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia hasta el tope indicado.
vi) Odontología: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el tope indicado.
vii) Internaciones: cuando los médicos designados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más adecuado y próximo al lugar del accidente o enfermedad, según el exclusivo criterio de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
viii) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central
de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento. A todos los efectos del presente Contrato de Adhesión, se entenderá por emergencia a toda situación crítica con riesgo inminente de muerte y necesidad de atención médica inmediata.
ix) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo
requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se proveerá este tipo de tratamiento.
Límite de gastos de asistencia médica: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES cubrirá los gastos que se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta el tope indicado, cuya duración no supere los diez (10) días corridos en cada caso. Dentro de los topes se incluyen además los gastos de odontología, medicamentos, traslado sanitario, repatriación sanitaria, repatriación de restos, gastos de hotelería por convalecencia y pasaje por accidente. Los topes asistenciales se reducen al cincuenta por ciento (50%) de los valores expresados en la presente cláusula, cuando el BENEFICIARIO sea mayor de setenta (70) años de edad al momento de la asistencia. Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro de los topes máximos establecidos en la presente cláusula. Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES no teniendo derecho el BENEFICIARIO a ninguna prestación ni reintegro relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado.
x) Traslados sanitarios: En casos de emergencia, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, a fin de que el beneficiario reciba atención médica. En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente o enfermedad, y el departamento médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES concuerde con el consejo médico, se procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES. A todos los efectos del presente Contrato de Adhesión, se entenderá por emergencia a toda situación crítica con riesgo inminente de muerte y necesidad de atención médica inmediata. Únicamente
razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del BENEFICIARIO. Si el departamento médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES considera que el beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o enfermedad o que el BENEFICIARIO no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos CARDINAL WORLDWIDE SERVICES quedará liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el BENEFICIARIO y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo, decidieran proceder con el traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES. Los gastos por traslado sanitario serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado x).
xi) Acompañamiento de menores: Si un BENEFICIARIO viajara como única compañía de un menor
de quince años, también éste beneficiario, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe al menor de regreso al lugar DOMICILIO DECLARADO. Los gastos serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado x).
xii) Traslado de un familiar por accidente de tránsito: En caso de que la hospitalización de un BENEFICIARIO a causa de las heridas sufridas por un accidente de tránsito ocurrido durante el viaje, debidamente autorizada por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, sea superior a 10 (diez) días, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se hará cargo de un billete aéreo, clase económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar del beneficiario lo acompañe, siempre que el mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo al tiempo de la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que la hospitalización se derive de un accidente. CARDINAL WORLDWIDE SERVICES cubrirá asimismo los gastos de hotel del familiar del BENEFICIARIO TITULAR. Los gastos serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado j.
i) Exclusiones.
Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
i) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
ii) Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
iii) De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
iv) De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del beneficiario, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del beneficiario.
v) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
vi) El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.
vii) Toda afección, dolencia o agudización acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
viii) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier clase xx xxxxxxx de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los gastos que se detallan a continuación:
ix) Las visitas médicas de control así hayan sido prescritas por el médico tratante para la evaluación del seguimiento de la enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, prótesis dentales etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos.
x) Los chequeos y tratamientos crónicos.
xi) Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo incluyendo prótesis endovasculares, desfibriladores, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, nebulizadores, respiradores, etc.
xii) Los gastos de hotel, restaurantes y medios de transporte.
xiii) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.
j) Subrogación: Cuando las prestaciones establecidas en este Contrato de Adhesión estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.
k) Circunstancias Excepcionales: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, piquetes, actos de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
l) Reserva: CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de asistencia al viajero y/o en forma diferente a lo estipulado en el presente Contrato de Adhesión.
m) Servicios no acumulativos: En ningún caso CARDINAL WORLDWIDE SERVICES prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en el presente Contrato de Adhesión, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el BENEFICIARIO TITULAR solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
n) Ley y Jurisdicción aplicable: Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el BENEFICIARIO TITULAR y CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, queda pactada la aplicación de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribunales nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, renunciándose en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.
7) CASOS DE EXCEPCIÓN.
No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
a) La mala fe del BENEFICIARIO TITULAR, comprobada por el personal de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
e) La energía nuclear radiactiva.
f) La falta de cooperación del BENEFICIARIO TITULAR para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
g) Cuando el BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
h) Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como TITULAR de ASISTENCIA VIP.
i) Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este Contrato de Adhesión.
8) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO TITULAR.
Con el fin que el BENEFICIARIO TITULAR pueda disfrutar de los servicios contemplados, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, es decir cuando por alguna circunstancia el BENEFICIARIO TITULAR realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no restituibles posteriormente.
b) Dar aviso oportuno a CARDINAL WORLDWIDE SERVICES del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE del BENEFICIARIO TITULAR. Queda entendido que en caso de que el BENEFICIARIO TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio del país en el cual solicitó los SERVICIOS, la relación entre CARDINAL WORLDWIDE SERVICES y el BENEFICIARIO TITULAR se tendrá por extinta, con lo cual CARDINAL WORLDWIDE SERVICES se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el Contrato de Adhesión.
c) Identificarse como BENEFICIARIO TITULAR ante los representantes de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en este Contrato de Adhesión.
9) PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
En caso de que un BENEFICIARIO TITULAR requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
a) El BENEFICIARIO TITULAR que requiera del servicio se comunicará con CARDINAL WORLDWIDE SERVICES a los números telefónicos especificados en este Contrato de Adhesión.
b) El BENEFICIARIO TITULAR procederá a suministrarle al representante de CARDINAL WORLDWIDE SERVICES que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO TITULAR, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del BENEFICIARIO TITULAR; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise en relación con el cual se solicite un servicio.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES le prestará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del Contrato de Adhesión.
En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CARDINAL WORLDWIDE SERVICES no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no- prestación de los servicios relacionados en el Contrato de Adhesión.
10) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que CARDINAL WORLDWIDE SERVICES podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
El contenido del presente documento ha sido confeccionado por CARDINAL WORLDWIDE SERVICES, quien resulta la única y exclusiva responsable por la prestación de los Servicios aquí enumerados.