CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN GRUPO REPSOL EN PERÚ
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN GRUPO REPSOL EN PERÚ
1. TERMINOLOGÍA
Para mayor claridad y entendimiento de las presentes Condiciones Generales, se establece la siguiente terminología:
- Repsol: Empresa del Grupo que actúa como parte compradora y/o contratante en cada Compra y/o Contratación.
- Compra: Operación en la que el importe corresponde mayoritariamente a las adquisiciones de bienes.
- Contratación: Operación en la que el importe, mayoritariamente, corresponde a la adquisición de obras y/o servicios, y por consiguiente aporte de mano de obra. Tanto una compra como una contratación podrán tener componentes de obras, bienes y de servicios. En el desarrollo de las presentes Condiciones los términos compra y contratación se considerarán términos equivalentes.
- Pedido: Documento formal emitido al proveedor donde se fijan precios, plazos, y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio al que previamente se le ha adjudicado la compra o la contratación. En ocasiones este documento reviste simultáneamente el carácter de contrato y el de solicitud de aprovisionamiento.
- Contrato: Documento formal entre las partes donde se fijan precios, precios plazos y condiciones para la realización de una obra o prestación de un servicio.
- Proveedor: La entidad que ha resultado adjudicataria de un Pedido.
- Contratista: La entidad que ha resultado adjudicataria de un Contrato.
- Pliego de Condiciones Particulares: También denominado como Condiciones Particulares o Petición de Oferta. Todo documento en el que se incluyen todos aquellos requisitos, de cualquier índole, necesarios para que el Proveedor/Contratista suministre el bien o realice las obras y servicios en forma y calidad requerida.
2. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y CONTRATACIÓN
2.1. Validez y prelación de la documentación contractual
2.1.1. Las Condiciones Generales constituyen las bases de Compra de bienes y/o Contratación de obras y/o servicios que serán puestas en conocimiento de los Proveedores/Contratistas en el proceso de la Gestión de Compras/ Contratación y que integrarán la documentación contractual que se establezca en el Pedido / Contrato, en todos sus términos y condiciones.
2.1.2. Estas Condiciones Generales podrán ser complementadas con Condiciones Particulares que, en el caso de contradicción, prevalecerán sobre las Condiciones Generales. En caso de discordancia entre los documentos que integren un mismo Pedido / Contrato x Xxxxxx, lo particular prevalecerá sobre lo general siendo el orden de prelación o prioridad el siguiente:
- Las eventuales modificaciones al Pedido / Contrato, expresamente convenidas por escrito y posteriores a su fecha de emisión
- El Pedido / Contrato y su documentación anexa.
- Las eventuales modificaciones a las Especificaciones Técnicas solicitadas
- Las Especificaciones Técnicas solicitadas.
- Las modificaciones a las Condiciones Particulares y/o Generales.
- Las Condiciones Particulares de Petición de Ofertas.
- Las Condiciones Generales de Compra y Contratación.
- Las aclaraciones formuladas por escrito por el Proveedor/Contratista, con posterioridad a su oferta y aceptadas por Repsol.
- La oferta del Proveedor/Contratista.
2.1.3. No se aceptarán otras Condiciones Generales de Venta del Proveedor/Contratista, distintas a las establecidas en el presente documento salvo aceptación expresa total o parcial de las mismas por Repsol.
2.1.4. Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el Proveedor/Contratista inserte en sus notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el Pedido/Contrato.
2.1.5. Los Contratos de obras y/o servicios se mantendrán en vigor mientras dure la ejecución de los trabajos objeto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual. Si se hubiera predeterminado una fecha de vencimiento y la duración de dichos trabajos superara esta fecha, el Contrato se entenderá tácitamente prorrogado por períodos mensuales sucesivos, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días a dicha fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas.
No obstante, en la documentación contractual al Contrato se indicarán las cláusulas que serán de aplicación en materia de cumplimiento de plazos de ejecución y de prórrogas de los mismos.
2.2. Obligaciones y responsabilidades del Proveedor/Contratista
2.2.1. El Proveedor/Contratista se obliga a realizar las obras y servicios y el suministro de bienes, en la extensión que se recoge en el Pedido/Contrato y/o sus anexos y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, fiscal, laboral, legal y cualesquiera otras vinculadas a la relación contractual. Asimismo se obliga a estar al corriente de todos los aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, así como cualquier otro tributo, aporte o gravamen que afecte a las planillas y al empleo, y demás seguros y permisos legales vigentes.
2.2.2. El Proveedor/Contratista deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por Repsol en el Pedido/Contrato, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información o documento de cualquier índole que pudieran requerir las normas o reglamentaciones aplicables al suministro y/o servicio.
2.2.3. El Proveedor/Contratista, ante el requerimiento de Repsol, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores. La falta de presentación o la presentación insuficiente de tal documentación justificativa constituirá un incumplimiento grave de sus obligaciones.
2.2.4. De acuerdo con la naturaleza del Pedido / Contrato, el Proveedor/Contratista nombrará a los Responsables dentro de su Organización del suministro de bienes y/o contratación de obras y/o servicios que se establezcan en las Condiciones Particulares del mismo, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de Repsol.
2.2.5. El Proveedor/Contratista es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrá indemne a Repsol frente a cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dicha obligación
2.2.6. El Proveedor/Contratista deberá cumplir las normas legales vigentes y otras como las de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relativas a derechos laborales.
2.2.7. El Proveedor/Contratista, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente y Seguridad e Higiene se hallaren vigentes y resulten de aplicación al Pedido / Contrato y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna del Grupo Repsol.
2.2.8. El Proveedor/ Contratista y/o sus subcontratistas serán responsables e indemnizarán y mantendrán indemne a Repsol y al resto de Empresas del Grupo Repsol contra reclamaciones por daños, pérdidas o destrucción de las propiedades de aquéllos y/o de terceros o por accidentes corporales y muerte del personal de aquellos y/o de terceros derivados de la ejecución por parte del Proveedor/Contratista y/o sus subcontratistas de sus obligaciones contractuales o legales.
2.2.9. El Proveedor/Contratista y/o sus subcontratistas responderán frente a Repsol y frente al resto de Empresas del Grupo Repsol de cualesquiera daños que, tanto él/ellos como las personas de las que deban responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Repsol o a las Empresas de su Grupo y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido/Contrato por parte del Proveedor/Contratista o de cualquiera de las personas mencionadas.
2.2.10. El Proveedor/Contratista garantiza la indemnidad de Repsol frente a eventuales reclamaciones de los trabajadores del Contratista afectos al cumplimiento del presente contrato, o de sus subcontratistas, que será defendida o transada por el Contratista, el cual, además, soportará los costes de defensa y las cantidades o declaraciones objeto de transacción o contenidas en sentencia condenatoria firme.
2.2.11. Asimismo, el Proveedor/Contratista garantiza la indemnidad de Repsol frente a cualquier sanción administrativa o de cualquier otra índole que eventualmente le fuere impuesta a resultas, directa o indirectamente, de los servicios de la ejecución del Pedido/Contrato.
2.2.12. En caso de incumplimiento por el Proveedor/Contratista de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, Repsol quedará facultado para deducir en la siguiente o siguientes certificaciones/facturas a abonar
por Repsol los importes a los que asciendan dichas reclamaciones o sanciones no atendidas por el Proveedor/Contratista, así como los gastos de defensa en que hubiera incurrido Repsol a resultas de dicho incumplimiento.
2.2.13. La responsabilidad fijada en la cláusula 0.0.0.xx ampliará, y será igualmente exigible, durante el Período de Garantía.
2.2.14. Ninguna parte, Proveedor/Contratista o Repsol, será responsable por daños consecuenciales que pueda sufrir la otra parte derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, incluyendo pero no limitados a pérdidas de uso, perdidas de beneficios e interrupciones de negocio.
2.3. Obligaciones y responsabilidades de las empresas del Grupo Repsol.
2.3.1. El pago de los bienes obras y/o servicios en los precios y condiciones estipulados en el Pedido/Contrato
2.3.2. Repsol nombrará un Coordinador para los trabajos de obras y servicios, que facilitará al Contratista toda aquella información de su responsabilidad y establecida en el Contrato para ejecutar el mismo.
2.3.3. El suministro de la documentación y los materiales que pudieran corresponderle, según se especifique en las Condiciones Particulares del Pedido / Contrato.
2.4. Cesión del pedido / contrato y subcontratación.
2.4.1. Las obras, bienes y servicios amparados por el Pedido / Contrato no podrán ser delegados o subcontratados, total o parcialmente, sin autorización previa, y por escrito, de Repsol.
2.4.2. Para la obtención de autorización previa de subcontratación, el Proveedor/Contratista exigirá al Subcontratista toda la documentación prevista en la Petición de Oferta y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Pedido / Contrato y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo ello a Repsol.
2.4.3. La autorización para Proveedores/Contratistas no calificados por Repsol, y que este considere como necesaria su calificación, podrá condicionarse al resultado del proceso de calificación que Repsol realice en un plazo breve.
2.4.4. En caso de empleo de subcontratistas, el Proveedor/Contratista seguirá siendo el responsable principal ante Repsol, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido/Contrato, aun cuando se trate de obras, bienes o servicios directamente suministrados/prestados por el subcontratista autorizado. Sin perjuicio de esto, Repsol podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones.
2.5. Condiciones económicas e impuestos
2.5.1. Los precios recogidos en el Pedido / Contrato y/o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta la total y correcta cumplimentación del Pedido / Contrato, salvo expresa indicación en contra, e incluirán toda clase de impuestos, cargas, gravámenes, tasas y arbitrios a excepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) o impuesto de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente, en caso que corresponda.
2.5.2. En todos los casos, el Proveedor/Contratista deberá emitir una factura y/o comprobante de pago que sustente la compra y contratación de obras, bienes y servicios de conformidad con las normas legales del país en que se emita. Tratándose de documentos emitidos fuera del Perú, éstos consignarán, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y domicilio del Proveedor/Contratista, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
2.5.3. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido / Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por Repsol, y emitida la correspondiente revisión del Pedido / Contrato.
2.5.4. El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la factura y/o comprobante de pago correspondiente, así como de la garantía por parte del Proveedor/Contratista, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así, en el correspondiente Pedido / Contrato.
2.5.5. El pago del precio del Pedido / Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de Repsol estipulados en el mismo.
2.5.6. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes, impuestos o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido / Contrato.
2.5.7. Todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, serán soportados por las partes de acuerdo a lo legalmente establecido debiendo asumir el Proveedor/Contratista los impuestos, retenciones, percepciones, detracciones y cualquier otro régimen similar creado o por crearse que le correspondan en el país aun cuando no sea residente en el mismo.
2.5.8. El Proveedor/Contratista se obliga a suscribir o presentar ante las autoridades competentes dentro de los plazos establecidos, las declaraciones, documentos o formalidades que se exijan para gozar de una tasa de retención menor a la general. Si por incumplimiento del Proveedor/Contratista se perdiera total o parcialmente el derecho a gozar de una tasa de retención menor a la general, éste se obliga a asumir el mayor gravamen que se produzca como consecuencia de su incumplimiento.
2.5.9. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.
2.6. Forma de pago
2.6.1. Todos los pagos se realizarán a los 30 días naturales de la fecha de entrega de la factura a Administración Contable del Repsol, en los días de pago establecidos por REPSOL. Las facturas deberán venir acompañadas de los documentos que acrediten la recepción conforme por parte de Repsol de los suministros y servicios realizados. Las facturas incorrectamente presentadas serán devueltas al contratista/Proveedor para su subsanación, rigiendo el plazo desde que sean correctamente presentadas.
Se establece como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo.
2.6.2. El resto de condiciones de pago quedarán perfectamente definidas en el Pliego de Condiciones Particulares, así como en el Pedido / Contrato.
2.7. Aceptación del pedido y contrato.
2.7.1. Aceptación del Contrato: La firma del Contrato por parte del Proveedor/Contratista dará por supuesta la total aceptación del mismo.
2.7.2. Aceptación del Pedido: La aceptación del Pedido, debidamente firmado, deberá ser enviado al Comprador en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de su recepción. En cualquier caso, la simple ejecución del Pedido entraña la aceptación de nuestras Condiciones Generales y excluye toda indicación contraria no confirmada por una aceptación escrita por parte de Repsol.
2.8. Plazos de entrega / ejecución
2.8.1. El plazo de entrega / ejecución que se establece en el Pedido / Contrato será firme, debiéndose de efectuar de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares especificados en los programas de entrega/ ejecución definidos y suministrados por Repsol.
2.8.2. En caso de retraso en el plazo de entrega/ejecución fijado, aplicar las penalidades que se hayan establecido y/o en su caso resolver el Pedido/Contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 2.16.
2.8.3. Repsol podrá cambiar los programas de entrega/ ejecución, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas sin que ello implique una modificación del precio ni de los términos y condiciones del Pedido / Contrato.
2.9. Garantías
2.9.1. El Proveedor/Contratista garantiza que el suministro de bienes y/o realización de obras y servicios, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido / Contrato, en la correspondiente legislación vigente así como en las normas propias de Repsol, y que los realizará ateniéndose a los programas de trabajo/ ejecución establecidos.
2.9.2. Garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto del Pedido / Contrato.
2.9.3. Retenciones en concepto de Garantía: Las retenciones en concepto de Garantía se establecerán en las Condiciones Particulares del Pedido / Contrato. En cualquier caso las retenciones en concepto de Garantía podrán ser sustituidas por un aval bancario o carta fianza, según el modelo proforma adjunto a estas Condiciones, y su vigencia será la establecida en los mismos documentos de acuerdo al concepto de garantía. Los avales bancarios o cartas fianza podrán ser por los siguientes conceptos:
a) Carta Fianza por Xxxxxxxx (máximo 20%), de ser requerido.
b) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por el valor del 10% del Contrato.
c) Carta Fianza de Garantía de los trabajos realizados por el valor del 10% del Contrato, con un periodo de vigencia mínimo de 12 meses, contados a partir de la finalización de los trabajos.
2.9.4. El Período de Garantía de las obras, bienes y servicios realizados por el Proveedor/Contratista será establecido en las Condiciones Particulares del Pedido / Contrato o, en su defecto, será de un año a partir de la fecha xxx xxxxxxx de entrega o del acta de recepción provisional, según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable.
2.9.5. Durante el Período de Garantía serán por cuenta del Proveedor/Contratista todos los daños que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía.
2.9.6. La alteración de cualquiera de dichas características o el incumplimiento de todas o parte de las condiciones del Pedido / Contrato, podrá originar la devolución del suministro efectuado, la exigencia de reposición inmediata del mismo y, en su caso, la anulación del Pedido / Contrato a todos los efectos, sin que dicha anulación pueda ser causa de reclamación alguna por parte del Proveedor.
2.9.7. Repsol descontará de las facturas pendientes de abono al Proveedor/Contratista las penalizaciones que se establezcan por retraso en el plazo de ejecución o incumplimiento de las normas establecidas, de cualquier índole, así como los importes correspondientes a los gastos en que incurra por limpieza de zonas de trabajo no efectuadas, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y los posibles impagados por uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Proveedor/Contratista con Repsol.
2.9.8. Se considera automáticamente deuda del Proveedor/Contratista con Repsol, cualquier cantidad que sea reclamada a esta última por descubiertos o incumplimientos del contratista en relación con salarios o seguros sociales.
2.9.9. Las posibles deducciones efectuadas, de acuerdo con los apartados anteriores, serán totalmente independientes de la cantidad depositada en su caso como Garantía.
2.10. Seguros
2.10.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Proveedor/Contratista suscribirá y mantendrá en vigor por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato, y con compañías de reconocida solvencia financiera los seguros descritos a continuación. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de mantener indemne establecidas por Contrato.
a) Seguros de Workmen´s Compensation suficiente para cumplir con las leyes aplicables, incluyendo las leyes del estado de origen de los empleados expatriados, para cubrir a dichos empleados. El Proveedor/Contratista deberá además cumplir con lo establecido en la legislación del país en materia de Seguridad Social y accidentes de trabajo en relación con los empleados nacionales y contratar todos aquellos seguros exigidos por dicha legislación.
b) Seguro de responsabilidad civil empresarial, incluyendo entre otras la responsabilidad civil patronal, productos y post-trabajos y polución y contaminación con una cobertura igual al importe de las obras/servicios contratados que, serán fijados en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo, será el de los estándares que figuran en el Anexo I. El Proveedor/Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Período de Garantía. Dicho seguro incluirá a Repsol como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx.
c) Seguro de daños a los equipos de construcción alquilados, arrendados por o de propiedad del Proveedor/Contratista, con un límite no inferior a su valor de reposición. En caso de siniestro, e independientemente de la causa, el Proveedor/Contratista renuncia de forma expresa al derecho de recurso contra Repsol por cualquier daño o pérdida que sufran dichos bienes, comprometiéndose a comunicar por escrito a sus Compañías Aseguradoras esta renuncia a recurso.
Si fuera necesario para la ejecución de los trabajos la utilización de automóviles, aeronaves (incluyendo helicópteros) o embarcaciones, Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles, Seguro de Responsabilidad Civil de Aeronaves (incluyendo helicópteros) o Seguro de Responsabilidad Civil de Embarcaciones, con un
límite que será fijado en USD por siniestro y en las Condiciones Particulares de cada contrato y que como mínimo será el de los importes estándares que figuran en el Anexo I.
De ser necesaria la contratación de embarcaciones se exigirá cobertura de Protección e Indemnización (Armador/Fletador) con un Club del Grupo Internacional.
Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el CONTRATO.
2.10.2. Antes del comienzo de las obras/servicios el Contratista deberá entregar a Repsol un certificado de los seguros contratados. Este certificado quedará incorporado al Contrato como Anexo. La no entrega del certificado facultará a Repsol para resolver el Contrato por causa imputable al Contratista.
2.10.3. Repsol, en todo momento, podrá solicitar al Contratista la entrega del original de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) Días.
2.10.4. El Contratista queda obligado a informar por escrito a Repsol, y al ingeniero en el caso de obras, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
2.10.5. En cualquier caso, Repsol nunca será responsable por límites, deducibles o limitaciones en el condicionado de las pólizas del Contratista.
2.10.6. En todos los seguros a que se refiere la cláusula 2.10.1., se incluirá una mención por la que se exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra Repsol.
2.10.7. El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los Subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida al contratista. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a Repsol.
2.11. Sanciones por incumplimiento
2.11.1. Las sanciones o penalizaciones por incumplimiento del Proveedor/Contratista, se establecerán en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pedido / Contrato.
2.12. Cesión de derechos y créditos
2.12.1. Los Pedidos / Contratos y los créditos y/o facturas emergentes de estas relaciones jurídicas no podrán ser cedidos/as, total o parcialmente, ni constituirse prendas sobre ellas, sin la previa y expresa autorización de Repsol, por escrito de acuerdo a la forma que se establezca.
2.13. Inspecciones
2.13.1. El Proveedor/Contratista deberá inspeccionar, mediante Organismo de Control competente, aquellos bienes sujetos a algún reglamento técnico o de seguridad y medio ambiente y/o condiciones contractuales.
2.13.2. Asimismo el Proveedor/Contratista realizará revisiones semestrales de aquellas instalaciones o talleres temporales dentro de las instalaciones de Repsol. Del resultado de estas inspecciones y revisiones, el Proveedor/Contratista deberá informar a Repsol.
2.13.3. Repsol se reserva el derecho de inspeccionar en origen los bienes objeto del Pedido / Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios, que serán por cuenta del Proveedor/Contratista. Para ello Repsol, designará inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Proveedor/Contratista.
2.13.4. Repsol se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el proveedor donde ésta se encuentre o donde Repsol se lo indique o solicite. Para ello Repsol designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del proveedor/contratista.
2.14. Entrega y envío del material
2.14.1. Todo bien suministrado deberá ser adecuadamente embalado para evitar cualquier desperfecto. Repsol no admitirá ningún cargo por embalaje si no ha sido previamente convenido. No se embalarán conjuntamente bajo ninguna circunstancia bienes correspondientes a diferentes Pedidos / Contratos.
2.14.2. Todos los envíos irán acompañados de un albarán o justificante de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número del Pedido / Contrato, referencia del Proveedor/Contratista, y relación de bultos, realizando la distribución del documento según se especifique en el Pedido / Contrato y /o Condiciones Particulares.
2.14.3. Todos los bultos serán marcados exteriormente con el destino de la mercancía y número de Pedido / Contrato correspondiente, así como indicaciones para la manipulación o precauciones a adoptar en los casos necesarios.
2.14.4. Para los bienes que por su naturaleza sean entregados en envases discretos (por ejemplo productos de laboratorio), el Proveedor/Contratista deberá atenerse a las siguientes instrucciones:
a) Cada envase irá identificado con el número de lote, fabricación y fecha
b) No se incluirá en una misma entrega, bienes correspondientes a más de dos lotes, salvo comunicación previa del Proveedor a Repsol, y aceptación por escrito de ésta.
c) El Proveedor notificará las limitaciones de caducidad del bien, en los casos en que éstas existan, haciendo figurar en los envases la fecha límite del empleo del mismo.
2.14.5. La sola recepción por parte de Repsol de un envío o expedición de bienes del Proveedor no podrá ser invocada como aceptación final de los mismos, los que quedarán sujetos a revisión posterior. Repsol tiene la facultad de reclamar por defectos, vicios de calidad o cantidad debiendo el Proveedor tomar las medidas necesarias para satisfacer tales reclamos.
2.14.6. Serán de aplicación los INCOTERMS (última edición), quedando definida las modalidades en los Pliegos de Condiciones Particulares, así como en el Pedido / Contrato.
2.15. Recepción de las obras y servicios
2.15.1. Recepción Provisional: Una vez realizadas las obras y servicios y si la ejecución ha sido correcta, con todos los ensayos y pruebas de instalación realizadas a satisfacción de la Inspección, Repsol elaborará un Acta dejando constancia de las obras y servicios realmente ejecutados, la fecha efectiva de inicio y finalización de los mismos, y cualquier observación que sea preciso señalar. A partir de dicha Acta comenzará a regir el plazo de garantía que se haya establecido.
2.15.2. Si las obras y servicios realizados presentan algún defecto, Repsol dará un plazo al Proveedor/Contratista para su rectificación. De no efectuarse ésta en el plazo indicado, Repsol podrá realizarla por sí misma o por terceros, con cargo a la cantidad retenida como Garantía, o a cargo del Proveedor / Contratista por el importe de las obras y servicios no cubiertos por la Garantía retenida.
2.15.3. Recepción Definitiva: Cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de Repsol las reposiciones y/o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, se recibirá la Obra en forma definitiva, con las mismas formalidades observadas para la recepción provisional, procediendo Repsol a reintegrar al Proveedor/Contratista el importe, en su caso, de los Fondos de Garantía y de Reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de Servicios, cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.
2.15.4. Obras y Servicios Rechazados: En estos casos, el Proveedor/Contratista deberá realizarlos nuevamente, a su exclusivo cargo.
2.16. Resolución del pedido / contrato
2.16.1. El Pedido / Contrato se extinguirá por resolución o por vencimiento del mismo.
2.16.2. Rescisión del Pedido / Contrato por causa del Proveedor/Contratista.
2.16.2.1.Además de las establecidas legalmente, Repsol, se reserva la facultad de resolver el Pedido / Contrato por las causas que, a título de ejemplo y no de modo limitativo, se relacionan a continuación:
a) La venta o transmisión inter vivos o mortis causa de la Empresa del Proveedor/Contratista o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos, sin la aprobación por escrito de Repsol.
b) El incumplimiento, por parte del Proveedor/Contratista, de cualquiera de las Cláusulas del Pedido/Contrato.
c) El haberse alcanzado el máximo de penalizaciones aplicables según lo establecido en el Pedido/Contrato.
d) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del Proveedor/Contratista.
e) La quiebra, suspensión de pagos, embargos y retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos de carácter ejecutivo (INDECOPI, SUNAT, ESSALUD, etc...) o disolución de la Sociedad Proveedor/Contratista.
f) El quedar pendiente de ejecución / entrega, más del 20% de las obras, bienes y servicios, cuando haya vencido el plazo establecido en el Pedido / Contrato.
g) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente
h) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por la empresa, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
i) Incumplimiento de las normas éticas de la Compañía.
j) Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el Pedido/Contrato.
2.16.2.2.Cuando concurra alguna de las causas anteriores, el Pedido / Contrato quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que Repsol comunique su decisión en tal sentido al Proveedor/Contratista o, en su caso, a sus causahabientes
2.16.2.3.En los casos en que proceda la resolución del Pedido / Contrato, Repsol podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes
b) Realizar las garantías que el Proveedor/Contratista tuviere constituidas.
c) Retener los bienes y elementos del Proveedor/Contratista que estuvieran en poder de Repsol.
2.16.3. Rescisión del Pedido / Contrato por voluntad de Repsol
2.16.3.1.Repsol se reserva el derecho de dejar sin efecto el Pedido / Contrato de forma unilateral. Para ello deberá comunicarlo fehacientemente al Proveedor/Contratista.
2.16.3.2.Repsol deberá indemnizar al Proveedor/Contratista por los daños y perjuicios que le ocasione, con una suma cuyo importe será fijado de mutuo acuerdo entre ambas partes.
2.17. Fuerza mayor
2.17.1. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido / Contrato en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor.
A estos efectos, se considerarán causas de Fuerza Mayor aquellos fenómenos naturales, accidentes inevitables, incendio, revuelta o motín popular, actos xx xxxxxx, por imposición, norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia gubernamental, así como de cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no podrá invocarse como causa de Fuerza Mayor:
La suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del Proveedor/Contratista o sus Subcontratistas
2.17.2. La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
2.17.3. Si por motivos de fuerza mayor fuese imposible el cumplimiento del Pedido / Contrato, la parte afectada debe comunicarlo a la otra mediante un aviso en un plazo máximo de 48 horas, desde que se produzca el evento.
2.18. Confidencialidad de información y documentos
2.18.1. Cuando Repsol facilite información de cualquier naturaleza al Proveedor/Contratista para promover la presentación de ofertas, o la correcta prestación de la obra, bienes y servicios objeto del Pedido / Contrato, ésta deberá ser destinada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su reproducción y divulgación, comprometiéndose el Proveedor/Contratista a restituirla a Repsol una vez concretada la oferta o, a petición de Repsol, en cualquier caso.
2.19. Solución de divergencias y litigios. Legislación aplicable.
2.19.1. La legislación aplicable al Pedido / Contrato será la del lugar de su cumplimiento. Se entenderá por lugar de cumplimiento aquél en el que, según el Pedido / Contrato, deban ser entregados los bienes o prestados los servicios.
En ausencia de pacto, los bienes se entenderán entregados y los servicios se entenderán prestados en el domicilio de la correspondiente sociedad del Grupo Repsol.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento del Pedido / Contrato, las partes se someterán expresamente a la competencia de los Tribunales ordinarios del lugar de cumplimiento (entrega) del Pedido / Contrato.
2.20. Archivos
2.20.1. El Proveedor/Contratista mantendrá al día un registro completo del bien suministrado y/u obras o servicios realizados bajo el Pedido / Contrato, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El Proveedor/Contratista mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres años como mínimo después de la finalización del Pedido / Contrato. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de Repsol. La auditoría, si fuera el caso, no se aplicará a las Patentes del Proveedor/Contratista ni a cualquier información adicional con relación a ellas.
3. ANEXOS
3.1. Anexo I: Listado de límites exigibles en los seguros según productos o servicios
3.2. Xxxxx XX: Modelo de carta fianza de fiel cumplimiento
3.3. Xxxxx XXX: Modelo de carta fianza por adelanto
3.4. Anexo IV: Modelo de carta fianza de garantía
ANEXO I: LISTADO DE LÍMITES EXIGIBLES EN LOS SEGUROS SEGÚN PRODUCTOS O SERVICIOS
CONCEPTO | IMPORTE |
Límite general | 4.000.000 EUR o 5.000.000 USD |
Productos como Gases licuados o disueltos a presión (inflamables o tóxicos) y mercancías explosivas: Butano, Propano, Hidrógeno, Acetileno, Cloro, Ácido Sulfúrico, Tetraetilo de Plomo (TEL), Fluorhídrico Anidro (HF), etc. | 6.000.000 EUR o 7.500.000 USD |
Sustancias combustibles y /o inflamables en estado líquido con punto de inflamación de 21ºC: Gasolina, Keroseno, Naftas, Hexano, etc. | 3.000.000 EUR o 3.750.000 USD |
Sustancias corrosivas o tóxicas (no gaseosas) y líquidas con punto de inflamación superior a 55ºC: Ácido Sulfúrico, Solución Hipoclorito sódico en disolución, Flocusol, Clorhídrico, Keroflux 3267, Paraflow 000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (XXX0000X) | 1.500.000 EUR o 1.875.000 USD |
Productos como Azufre, Nitrógeno, Klaraid (Policloruro de Aluminio), Asfaltos y otros productos no incluidos en normativa T.P.C. | 600.000 EUR o 750.000 USD |
Contratos de Exploración y Producción (Perforación, Servicios en Pozo, Campañas Sísmicas): | |
Responsabilidad Civil General | USD 5.000.000 |
Responsabilidad Civil Patronal | USD 5.000.000 |
Responsabilidad Civil Automóviles | USD 5.000.000 |
Responsabilidad Civil Aeronaves | USD 5.000.000 |
Contratos de Alquiler de Helicópteros | |
Responsabilidad Civil Aviación | USD 10.000.000 |
Responsabilidad Civil General | USD 10.000.000 |
Responsabilidad Civil Patronal | USD 10.000.000 |
XXXXX XX - MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Lima, ..... (fecha) ......
Señores
Razón Social de Empresa del grupo Repsol Y PF
Lima.
De nuestra consideración:
SIMBOLO DE MONEDA - MONTO EN NÚMEROS
Por la presente prestamos fianza a …… (Proveedor/Contratista) irrevocable, solidaria, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, a favor de ustedes, por la cantidad de (expresar en números y
letras el monto y moneda), para garantizar el Fiel Cumplimiento de el/la Contrato/Orden de Compra (indicar Nº),
firmado el día ............…… relacionado con (.indicar el trabajo a desarrollar).
Esta fianza garantiza, ante ... (Razón Social de empresa del grupo Repsol), el cumplimiento de
….......(Proveedor/Contratista) por todas las obligaciones que le corresponden según el/la Contrato/Orden de Compra mencionado en el párrafo anterior.
Queda entendido que esta fianza no podrá exceder en ningún caso y por ningún concepto la cantidad de (moneda y
monto), siendo el plazo de vigencia hasta el (indicar fecha).
Es expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1898 del Código Civil vigente, indicándonos posteriormente el monto que debemos pagarles.
Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de ustedes, devengará la Tasa Máxima de Interés Convencional Compensatorio y Tasa Máxima de Interés Moratorio permitidos por dispositivos legales para personas ajenas del Sistema Financiero. Los Intereses y gastos serán calculados a partir de la fecha del requerimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Atentamente,
Nombre(s) y Firma(s) Autorizada(s)
ANEXO III. MODELO DE CARTA FIANZA POR XXXXXXXX
GARANTÍA POR XXXXXXXX
Logo y/o Membrete de la Entidad Bancaria
Lima, ... (fecha) ....
Señores
Razón Social de Empresa del grupo Repsol
Lima
De nuestra consideración:
SIMBOLO DE MONEDA - MONTO EN NÚMEROS
A solicitud de (Proveedor/Contratista) por la presente, prestamos fianza Irrevocable, solidaria, incondicionada, de
realización automática y sin beneficio de excusión, a favor de ustedes por la cantidad de (expresar en números
y letras el monto y moneda), para garantizar el Adelanto en efectivo que ustedes le otorgarán según el/la Contrato/Orden de Compra ............. (indicar Nº), firmado el día ................. relacionado con (indicar el trabajo a
desarrollar).
Esta fianza garantiza ante (Razón Social de empresa del grupo Repsol), el cumplimiento por nuestro afianzado de
todas las obligaciones económicas que se derivan del contrato mencionado en el párrafo anterior.
Queda entendido que esta fianza no podrá exceder en ningún caso y por ningún concepto la cantidad antes señalada, y su plazo de vigencia será indefectiblemente hasta el (indicar fecha).
Es expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por ustedes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil vigente, indicándonos posteriormente el monto que debemos pagarles.
Toda demora de nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de ustedes, devengará Tasa Máxima de Interés Convencional Compensatorio y Tasa Máxima de Interés Moratorio permitidos por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de la fecha del requerimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Atentamente,
Nombre(s) y Firma(s) Autorizada(s)
ANEXO IV. MODELO DE CARTA FIANZA DE GARANTÍA .
Lima, ...(fecha)...
Señores
Razón Social de empresa del grupo Repsol
Lima
De nuestra consideración:
SIMBOLO DE MONEDA - MONTO EN NÚMEROS
Por la presente prestamos fianza a …… (Proveedor/Contratista), irrevocable, solidaria, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, a favor de ustedes, por la cantidad de (expresar en números y
letras el monto y moneda), para Garantizar los trabajos realizados según el/la Contrato/Orden de Compra ..........
(indicar Nº), firmado el día ........ relacionado con (indicar el trabajo a desarrollar).
Esta fianza garantiza, ante ...... (Razón Social de empresa del grupo Repsol), la calidad y correcta ejecución de los trabajos por parte de (Proveedor/Contratista), obligaciones que le corresponden según el/la Contrato/Orden de
Compra mencionado en el párrafo anterior.
Queda entendido que esta fianza no podrá exceder en ningún caso y por ningún concepto la cantidad de (moneda y
monto), siendo el plazo de vigencia hasta el (indicar fecha).
Es expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1898 del Código Civil vigente, indicándonos posteriormente el monto que debemos pagarles.
Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de ustedes, devengará la Tasa Máxima de Interés Convencional Compensatorio y Tasa Máxima de Interés Moratorio permitidos por dispositivos legales para personas ajenas del Sistema Financiero. Los Intereses y gastos serán calculados a partir de la fecha del requerimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Atentamente,