ACUERDOS INTERNACIONALES
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN n.o 3 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-XXXXX
de 29 xx xxxxx de 2021
relativa a la modificación de los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo de Libre Comercio UE-Xxxxx
2021/1082
EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros («UE»), por una parte, y la República xx Xxxxx («Corea»), por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo» y «las Partes», respectivamente), y en particular su artículo 15.1, apartado 4, letra c), su artículo 15.5, apartado 2, y el artículo 3, letra d), de su anexo 2-C,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 15.1, apartado 4, letra c), del Acuerdo, el Comité de Comercio establecido por las Partes podrá considerar introducir modificaciones en el Acuerdo o modificar sus disposiciones en los casos específicamente previstos en él.
(2) El artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo dispone que las Partes podrán adoptar una decisión del Comité de Comercio para modificar los anexos, los apéndices, los protocolos y las notas del Acuerdo con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.
(3) El artículo 3, letra d), del anexo 2-C del Acuerdo requiere que las Partes revisen los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C como mínimo cada tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, con el fin de fomentar la aceptación de los productos contemplados en la letra a) de dicho artículo, teniendo en cuenta cualquier cambio normativo que se produzca a nivel internacional o en el seno de las Partes. Asimismo, precisa que el Comité de Comercio decidirá cualquier modificación de estos apéndices.
(4) La UE y Xxxxx han modificado los reglamentos técnicos para mantener el grado de acceso a los mercados contemplado en el artículo 1, xxxxxxxx 0, xxx xxxxx 0-X xxx Xxxxxxx. Por otra parte, la referencia «CEPE» en los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 debe sustituirse por «Reg. de las Naciones Unidas» tras el Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos xx xxxxxx y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos Reglamentos de las Naciones Unidas (Revisión 3) (1) de 20 de octubre de 2017.
(5) El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 se ha modificado de la manera siguiente:
a) Dado que los reglamentos de las Naciones Unidas se aplican con carácter obligatorio en la UE, en aras de la simplificación, se ha decidido suprimir las referencias a los Reglamentos (por ejemplo, RSG) y las Directivas de la UE en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente », y esa columna se ha dejado en blanco.
b) No obstante, cuando no existen reglamentos de las Naciones Unidas aplicables o su ámbito de aplicación sea inadecuado, como en el caso del «nivel sonoro admisible», los reglamentos o directivas de la UE sustituyen los reglamentos de las Naciones Unidas o los completan. Por este motivo, se ha introducido la indicación «si existe» en la línea «Normativa técnica de la UE correspondiente».
c) En las entradas «Nivel sonoro admisible» y «Sustitución de silenciadores», se ha añadido el Reglamento (UE)
n.o 540/2014 en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» porque este deroga la Directiva 70/ 157/CEE y se aplica de forma escalonada.
d) «Emisiones» se sustituye por «Emisiones de vehículos ligeros», porque el requisito del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas se aplica únicamente a las categorías de vehículos M1 y N1. Por otra parte, se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008, (UE) n.o 459/2012, (UE) 2016/427, (UE) 2016/646, (UE) 2017/1151, (UE) 2017/1154 y (UE) 2018/1832», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».
e) En la entrada «Sustitución de convertidores catalíticos», se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque esta ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 692/2008», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».
f) Por otra parte, los cambios de denominación de algunas entradas, tales como «Frenado» y «Frenado», por
«Frenado de vehículos pesados» y «Frenado de vehículos ligeros», se han hecho por motivos de claridad.
g) En la entrada «Humos diésel», se ha suprimido la «Directiva 72/306/CEE» porque ha sido sustituida por el
«Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.
h) En la entrada «Emisiones de CO2 / consumo de carburante», la «Directiva 80/1268/CEE» ha sido sustituida por el
«Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1, y la entrada se denomina ahora «Emisiones de CO2 / Consumo de carburante de turismos de un máximo de ocho plazas además de la del conductor», con el fin de respetar plenamente el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
i) En la entrada «Potencia de los motores», se ha suprimido la «Directiva 80/1269/CEE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 582/2011», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.
j) En la entrada «Emisiones de los vehículos pesados», se ha suprimido la «Directiva 2005/55/CE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 595/2009, (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2016/1718», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1. La denominación de la entrada también se ha cambiado por «Emisiones de los vehículos pesados» porque el Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas se aplica a los vehículos pesados (es decir, vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg).
(6) El cuadro 2 del apéndice 2-C-2 no sufre cambios.
(7) El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 se ha modificado de la manera siguiente:
a) En la entrada «Protección de los ocupantes en caso de colisión», «frontal», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 102 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 102, apartados 1 y 3, de la KMVSS» debido a una revisión de la KMVSS.
b) En la entrada «Protección de los ocupantes en caso de colisión», «lateral», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 102 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 102, apartado 1, de la KMVSS» debido a una revisión de la KMVSS.
c) Se ha sustituido toda la línea de la entrada «Gancho de remolque». Concretamente, «Gancho de remolque» se ha sustituido por «Dispositivos de remolque», que es el concepto oficial al que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 1005/2010. Además, los requisitos de los «Dispositivos de remolque» figuran ahora en el «Reglamento (UE) n.o 1005/2010», en lugar de «77/389/CEE». Por último, en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículo 20, puntos 1, 2 y 4 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 20, apartado 1, de la KMVSS».
d) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se han suprimido las referencias al artículo 106, puntos 1 a 10, de la KMVSS en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente» en relación con «Faro», «Faro antiniebla delantero», «Luz de marcha atrás», «Luces de gálibo», «Luz de la matrícula», «Luz de posición trasera»,
«Xxx xx xxxxx», «Xxx xx xxxxx central elevada», «Indicador de dirección», «Indicador de dirección auxiliar» y «Luz antiniebla trasera», debido a una revisión de la KMVSS.
e) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Instalación», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículos 38, 38-2, 38-3, 38-4, 38-5, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 44-2, 45, 45-2, 47 y 49 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.
f) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se han añadido «Luz de circulación diurna» y «Luz angular» en el cuadro, debido a una revisión de la KMVSS y con el fin de reflejar la actualización de los requisitos de instalación en relación con el «Sistema de alumbrado y señalización».
g) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Xxx xx xxxxx central elevada», además del artículo 106, punto 8, también se ha suprimido el apartado 3 del artículo 43 de la KMVSS porque se ha sustituido por
«Artículo 43, apartado 2, de la KMVSS» en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente».
h) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», se ha añadido «Luz de posición lateral» en el cuadro debido a una revisión de la KMVSS y con el fin de reflejar la actualización de los requisitos de instalación en relación con el «Sistema de alumbrado y señalización».
i) En la entrada «Sistema de alumbrado y señalización», «Dispositivos catadióptricos», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la referencia «Artículo 49, apartados 1 y 2, y artículo 107 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 49 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.
j) En la entrada «Potencia de los motores», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la referencia «Artículo 11, apartado 1, punto 2, y artículo 111 de la KMVSS» se ha sustituido por «Artículo 111 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.
k) En la entrada «Dispositivo para garantizar la visibilidad del conductor», en la columna «Requisitos» se han suprimido las referencias «Directiva 78/318/CEE» y «Directiva 78/317/CEE» porque estas se han sustituido por el «Reglamento (UE) n.o 1008/2010» o el «Reglamento (UE) n.o 672/2010». La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.
l) En la entrada «Anclajes de montaje de los cinturones de seguridad», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», las referencias «Artículo 27, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y artículo 103, apartados 1, 2 y 3, de la KMVSS» se han sustituido por «Artículo 27, apartados 1, 2, 3 y 4, y artículo 103 de la KMVSS». Este cambio se debe a una revisión de la KMVSS.
m) En la entrada «Emisiones y ruido de las motocicletas (salvo el ruido para los viandantes de los vehículos de tres o cuatro ruedas)», en la columna «Requisitos» se han suprimido las referencias «Directivas 2002/51/CE y 2003/77/CE y Directiva 97/24/CE, capítulos 5 y 9», entre otras, porque estas han sido derogadas y sustituidas por los «Reglamentos (UE) n.o 168/2013 y (UE) n.o 134/2014», entre otros. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.
n) En la entrada «Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo)», «Vehículos de menos de 3,5 t», en la columna «Requisitos» se han añadido las referencias «Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (UE) n.o 459/2012» porque estos son los reglamentos aplicables que corresponden a la KMVSS. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.
o) En la entrada «Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo)», «Vehículos de más de 3,5 t», en la columna «Requisitos», se ha suprimido la referencia «Reglamento (CE) n.o 692/2008», entre otras, porque ese Reglamento no es aplicable a los vehículos pesados, y se ha sustituido por «Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) n.o 582/2011», entre otros. La «Normativa técnica coreana correspondiente» no sufre ningún cambio.
p) En la entrada «Neumáticos», en la columna «Normativa técnica coreana correspondiente», la indicación «Ley sobre la gestión de la calidad, la seguridad y el control de los productos industriales (QMSCIPA) (artículos 19, 20 y 21); normas relativas al cumplimiento del artículo 2, apartado 2, y el artículo 19 de la QMSCIPA» se ha sustituido por «Artículos 15, 18 y 19 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; normas relativas a la garantía del cumplimiento del artículo 3, apartado 4, y el artículo 26 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; artículo 12, apartado 1, de la KMVSS». Este cambio se debe a que la QMSCIPA se ha sustituido por la «Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo».
(8) El cuadro 2 del apéndice 2-C-3 no sufre cambios.
(9) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo de la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Xxxxx, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio, este puede adoptar decisiones por procedimiento escrito entre sus reuniones si ambas Partes convienen en ello. El procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los presidentes del Comité de Comercio.
Ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 del anexo 2-C del acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 1 de la presente Decisión.
Artículo 2
El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 del anexo 2-C del acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 2 de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su xxxxxxx xx xxxxx.
Apéndice 2-C-2
Cuadro 1
Lista contemplada en el artículo 3, letra a), inciso i), del anexo 2-C
Objeto | Requisitos | |
Nivel sonoro admisible | Directiva 70/157/CEE y Reglamento (UE) n.o 540/2014 | |
Sistemas silenciadores de recambio | Reg. 59 de las Naciones Unidas | Directiva 70/157/CEE y Reglamento (UE) n.o 540/2014 |
Emisiones de vehículos ligeros | Reg. 83 de las Naciones Unidas | Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 459/2012, (UE) 2016/427, (UE) 2016/646, (UE) 2017/1151, (UE) 2017/1154 y (UE) 2018/1832 |
Convertidores catalíticos de recambio | Reg. 103 de las Naciones Unidas | Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 692/2008 |
Depósitos de carburante | Reg. 34 de las Naciones Unidas | |
Depósitos de GLP | Reg. 67 de las Naciones Unidas | |
Depósitos de GNC | Reg. 110 de las Naciones Unidas | |
Dispositivo de protección trasera | Reg. 58 de las Naciones Unidas | |
Esfuerzo de conducción | Reg. 79 de las Naciones Unidas | |
Cerraduras y bisagras de las puertas | Reg. 11 de las Naciones Unidas | |
Señal acústica | Reg. 28 de las Naciones Unidas | |
Dispositivos de visión indirecta | Reg. 46 de las Naciones Unidas | |
Frenado de vehículos pesados | Reg. 13 de las Naciones Unidas | |
Frenado de vehículos ligeros | Reg. 13H de las Naciones Unidas | |
Forros de los frenos | Reg. 90 de las Naciones Unidas | |
Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) | Reg. 10 de las Naciones Unidas | |
Humos diésel | Reg. 24 de las Naciones Unidas | Reglamento (CE) n.o 692/2008 |
acondicionamiento interior | Reg. 21 de las Naciones Unidas | |
antirrobo | Reg. 18 de las Naciones Unidas | |
antirrobo e inmovilizador | Reg. 116 de las Naciones Unidas | |
Sistemas de alarma de los vehículos | Reg. 97 de las Naciones Unidas Reg. 116 de las Naciones Unidas | |
Comportamiento del dispositivo de dirección en caso de colisión | Reg. 12 de las Naciones Unidas | |
Resistencia de los asientos | Reg. 17 de las Naciones Unidas | |
Resistencia de los asientos (autobuses y autocares) | Reg. 80 de las Naciones Unidas | |
Salientes exteriores | Reg. 26 de las Naciones Unidas | |
Velocímetro | Reg. 39 de las Naciones Unidas | |
anclajes de los cinturones de seguridad | Reg. 14 de las Naciones Unidas |
Objeto | Requisitos | |
Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | Reg. 48 de las Naciones Unidas | |
Catadióptricos | Reg. 3 de las Naciones Unidas | |
Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras y de frenado | Reg. 7 de las Naciones Unidas | |
Luces de circulación diurna | Reg. 87 de las Naciones Unidas | |
Luces de posición laterales | Reg. 91 de las Naciones Unidas | |
Indicadoras de dirección | Reg. 6 de las Naciones Unidas | |
Dispositivo de alumbrado de la matrícula posterior | Reg. 4 de las Naciones Unidas | |
Faros (R2 y HS1) | Reg. 1 de las Naciones Unidas | |
Faros (sellados) | Reg. 5 de las Naciones Unidas | |
Faros (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7 y/o H8, H9, HIR1, HIR2 y/o H11) | Reg. 8 de las Naciones Unidas | |
Faros (H4) | Reg. 20 de las Naciones Unidas | |
Faros (sellados halógenos) | Reg. 31 de las Naciones Unidas | |
Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de lámparas homologadas | Reg. 37 de las Naciones Unidas | |
Faros con fuentes luminosas de descarga de gas | Reg. 98 de las Naciones Unidas | |
Xxxxxxx xx xxx de descarga de gas destinadas a unidades de lámparas de descarga de gas homologadas | Reg. 99 de las Naciones Unidas | |
Faros (haz xx xxxxx asimétrico) | Reg. 112 de las Naciones Unidas | |
Sistemas de iluminación frontal adaptativos | Reg. 123 de las Naciones Unidas | |
Faros antiniebla delanteros | Reg. 19 de las Naciones Unidas | |
Luces antiniebla traseras | Reg. 38 de las Naciones Unidas | |
Luces de marcha atrás | Reg. 23 de las Naciones Unidas | |
Luces de estacionamiento | Reg. 77 de las Naciones Unidas | |
Cinturones de seguridad y sistemas de retención | Reg. 16 de las Naciones Unidas | |
Sistemas de retención para niños | Reg. 44 de las Naciones Unidas | |
Campo de visión delantero | Xxx. 125 de las Naciones Unidas | |
Identificación de los mandos, testigos e indicadores | Reg. 121 de las Naciones Unidas | |
Sistemas de calefacción | Reg. 122 de las Naciones Unidas | |
Reposacabezas (combinados con asientos) | Reg. 17 de las Naciones Unidas | |
Reposacabezas | Reg. 25 de las Naciones Unidas | |
Emisiones de CO2/Consumo de carburante de turismos de un máximo de ocho plazas además de la del conductor | Reg. 101 de las Naciones Unidas | Reglamento (CE) n.o 692/2008 |
Potencia de los motores | Reg. 85 de las Naciones Unidas | Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 582/2011 |
Objeto | Requisitos | |
Emisiones de los vehículos pesados | Reg. 49 de las Naciones Unidas | Reglamentos (CE) n.o 595/2009, (CE) n.o 582/2011 y (UE) 2016/1718 |
Protección lateral | Reg. 73 de las Naciones Unidas | |
Vidrios de seguridad | Reg. 43 de las Naciones Unidas | |
Neumáticos de los vehículos de motor y sus remolques | Reg. 30 de las Naciones Unidas | |
Neumáticos de los vehículos comerciales y sus remolques | Reg. 54 de las Naciones Unidas | |
Ruedas o neumáticos de repuesto de uso provisional | Reg. 64 de las Naciones Unidas | |
Ruido de la rodadura | Reg. 117 de las Naciones Unidas | |
Dispositivos de limitación de velocidad | Reg. 89 de las Naciones Unidas | |
Dispositivos de acoplamiento | Reg. 55 de las Naciones Unidas | |
Dispositivo de acoplamiento corto | Reg. 102 de las Naciones Unidas | |
Inflamabilidad | Reg. 118 de las Naciones Unidas | |
autobuses y autocares | Reg. 107 de las Naciones Unidas | |
Resistencia de la superestructura (autobuses y autocares) | Reg. 66 de las Naciones Unidas | |
Colisión frontal | Reg. 94 de las Naciones Unidas | |
Colisión lateral | Reg. 95 de las Naciones Unidas | |
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas | Reg. 105 de las Naciones Unidas | |
Protección delantera contra el empotramiento | Reg. 93 de las Naciones Unidas |
(1) El hecho de dejar en blanco la tercera columna (Normativa técnica de la UE correspondiente) significa que la normativa correspondiente es el reglamento de las Naciones Unidas indicado en la segunda columna (Requisitos).
(2) abreviatura de «Reglamento de las Naciones Unidas», denominado anteriormente «Reglamento CEPE».
Apéndice 2-C-3
Cuadro 1
Lista contemplada en el artículo 3, letra a), inciso ii), del anexo 2-C
Objeto | Requisitos | Normativa técnica coreana correspondiente | |
Protección de los ocupantes en caso de colisión | frontal | Reg. 94 de las Naciones Unidas | |
lateral | Reg. 95 de las Naciones Unidas | artículo 102, apartado1, de la KMVSS | |
Desplazamiento hacia atrás del mando de dirección | Reg. 12 de las Naciones Unidas | artículo 89, apartado 1, punto 2, de la KMVSS | |
Protección del conductor contra el sistema de dirección en caso de colisión | Reg. 12 de las Naciones Unidas | artículo 89, apartado 1, punto 1, de la KMVSS | |
Sistemas de asiento | Reg. 17 de las Naciones Unidas | artículo 97 de la KMVSS | |
Reposacabezas | Reg. 17 de las Naciones Unidas Reg. 25 de las Naciones Unidas Reglamento técnico mundial n.o 7 | artículos 26 y 99 de la KMVSS | |
Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas | Reg. 11 de las Naciones Unidas Reglamento técnico mundial n.o 1 | artículo 104, apartado 2, de la KMVSS | |
Impacto del salpicadero | Reg. 21 de las Naciones Unidas | artículo 88 de la KMVSS | |
Impacto del respaldo | Reg. 21 de las Naciones Unidas | artículo 98 de la KMVSS | |
Impacto del reposabrazos | Reg. 21 de las Naciones Unidas | artículo 100 de la KMVSS | |
Impacto del parasol | Reg. 21 de las Naciones Unidas | artículo 101 de la KMVSS | |
Impacto del retrovisor interior | Reg. 46 de las Naciones Unidas | artículo 108 de la KMVSS | |
Dispositivos de remolque | Reglamento (UE) n.o 1005/2010 | artículo 20, apartado 1, de la KMVSS | |
Protección trasera contra el empotramiento | Reg. 58 de las Naciones Unidas | artículo 19, apartado 4, y artículo 96 de la KMVSS | |
Sistema de alumbrado y señalización | Instalación | Reg. 48 de las Naciones Unidas | artículos 38, 38-2, 38-3, 38-4, 38-5, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 44-2, 45, 45-2, 47 y 49 de la KMVSS |
Faro | Xxx. 0, 0, 0, 0, 00, 00 x 00 xx xxx Xxxxxxxx Unidas Reg. 98, 99, 112, 113 y 123 de las Naciones Unidas | artículo 38 y artículo 48, apartado 3, de la KMVSS | |
Faro antiniebla delantero | Reg. 19 de las Naciones Unidas | artículo 38-2, apartado 1, de la KMVSS | |
Luz de circulación diurna | Reg. 87 de las Naciones Unidas | artículo 38-4 de la KMVSS | |
Luz angular | Reg. 119 de las Naciones Unidas | artículo 38-5 de la KMVSS | |
Luz de marcha atrás | Reg. 23 de las Naciones Unidas | artículo 39 de la KMVSS | |
Luces de gálibo | Reg. 7 de las Naciones Unidas | artículo 40 de la KMVSS |
Objeto | Requisitos | Normativa técnica coreana correspondiente | |
Luz de la matrícula | Reg. 4 de las Naciones Unidas | artículo 41 de la KMVSS | |
Luz de posición trasera | Reg. 7 de las Naciones Unidas | artículo 42 de la KMVSS | |
Xxx xx xxxxx | Reg. 7 de las Naciones Unidas | artículo 43, apartado 1, de la KMVSS | |
Xxx xx xxxxx central elevada | Reg. 7 de las Naciones Unidas | artículo 43, apartado 2, de la KMVSS | |
Indicador de dirección | Reg. 6 de las Naciones Unidas | artículo 44 de la KMVSS | |
Indicador de dirección auxiliar | Reg. 7 de las Naciones Unidas | artículo 44 de la KMVSS | |
Luz de posición lateral | Reg. 91 de las Naciones Unidas | artículo 44-2 de la KMVSS | |
Luz antiniebla trasera | Reg. 38 de las Naciones Unidas | artículo 38-2, apartado 2, de la KMVSS | |
Dispositivos catadióptricos | Reg. 70 de las Naciones Unidas Reg. 3 de las Naciones Unidas | artículo 49 de la KMVSS | artículos 50 y 94 de la KMVSS |
Visibilidad del conductor | Reg. 46 de las Naciones Unidas | ||
Potencia de los motores | Reg. 85 de las Naciones Unidas | artículo 111 de la KMVSS | |
Dispositivo para garantizar la visibilidad del conductor | Sistema limpiaparabrisas | Reglamento (UE) n.o 1008/2010 | artículo 51, apartado 2, y artículo 109, punto 1, de la KMVSS |
Sistema de deshielo | Reglamento (UE) n.o 672/2010 | artículo 109, punto 2, de la KMVSS | |
Sistema de desempañado | Reglamento (UE) n.o 672/2010 | artículo 109, punto 3, de la KMVSS | |
Sistema lavaparabrisas | Reglamento (UE) n.o 1008/2010 | artículo 109, punto 4, de la KMVSS | |
Frenos de vehículos de pasajeros | Reg. 13H de las Naciones Unidas | artículo 15 y artículo 90, punto 1, de la KMVSS | |
Sistema de freno, salvo para vehículos de pasajeros y remolques | Reg. 13 de las Naciones Unidas | artículo 15 y artículo 90, punto 2, de la KMVSS | |
Sistema de freno para remolques | Reg. 13 de las Naciones Unidas | artículo 15 y artículo 90, punto 3, de la KMVSS | |
Sistema antibloqueo de frenos, salvo para remolques | Reg. 13 de las Naciones Unidas | artículo 15 y artículo 90, punto 4, de la KMVSS | |
Sistema antibloqueo de frenos para remolques | Reg. 13 de las Naciones Unidas | artículo 15 y artículo 90, punto 5, de la KMVSS | |
Esfuerzo de conducción | Reg. 79 de las Naciones Unidas | artículo 14 y artículo 89, apartado 2, de la KMVSS | |
Limitador de velocidad | Reg. 89 de las Naciones Unidas | artículo 110-2 de la KMVSS | |
Velocímetro | Reg. 39 de las Naciones Unidas | artículo 110 de la KMVSS |
Objeto | Requisitos | Normativa técnica coreana correspondiente | |
Compatibilidad electromagnética | Reg. 10 de las Naciones Unidas | artículo 111-2 de la KMVSS | |
Fuga de carburante en una colisión | Reg. 34 de las Naciones Unidas Reg. 94 de las Naciones Unidas Reg. 95 de las Naciones Unidas | artículo 91 de la KMVSS | |
Impacto de parachoques | Reg. 42 de las Naciones Unidas | artículo 93 de la KMVSS | |
anclajes de montaje de los cinturones de seguridad | Reg. 14 de las Naciones Unidas Reg. 16 de las Naciones Unidas | artículo 27, apartados 1, 2, 3 y 4, y artículo 103 de la KMVSS | |
anclaje de silla de niño | Reg. 14 de las Naciones Unidas | artículo 27-2 y artículo 103-2 de la KMVSS | |
Ruido de la bocina, ruido estacionario y silenciador para vehículos (de 4 ruedas) | Reg. 28 de las Naciones Unidas Reg. 51 de las Naciones Unidas | artículos 35 y 53 de la KMVSS; artículo 30 de la NVCa; artículo 29 de la Ordenanza xxx XXX (2) | |
Emisiones y ruido de las motocicletas (salvo el ruido para los viandantes de los vehículos de tres o cuatro ruedas) | Reg. 40 de las Naciones Unidas Reg. 41 de las Naciones Unidas Reg. 47 de las Naciones Unidas Reglamentos (UE) n.o 168/2013 y (UE) n.o 134/2014 | artículo 46 de la CaCa (3) y artículo 62 de la Ordenanza xxx XXX, artículo 30 de la NVCa y artículo 29 de la Ordenanza xxx XXX | |
Emisiones de vehículos diésel (también con diagnóstico a bordo) | Vehículos de menos de 3,5 t | Reg. 83 de las Naciones Unidas Reg. 24 de las Naciones Unidas Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 459/2012 | artículo 46 de la CaCa y artículo 62 de la Ordenanza xxx XXX |
Vehículos de más de 3,5 t | Reg. 49 de las Naciones Unidas Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) n.o 582/2011 | ||
Neumáticos | Xxx. 00, 00, 00, 000, 000, 000 x 000 xx xxx Xxxxxxxx Unidas | artículos 15, 18 y 19 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; normas relativas a la garantía del cumplimiento del artículo 3, apartado 4, y el artículo 26 de la Ley de control de la seguridad de los aparatos eléctricos y los productos de consumo; artículo 12, apartado 1, de la |
(1) Conocida anteriormente como Norma coreana sobre la seguridad de los vehículos de motor, se denomina «Reglas sobre rendimientos y normas aplicables a los vehículos de motor coreanos y sus piezas» desde el 1 de julio de 2014.
(2) Ministerio de Medio ambiente xx Xxxxx.
(3) Ley de conservación del aire limpio xx Xxxxx.