INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Índice
Instrucciones Internas de Contratación 2
1. Naturaleza y Régimen Jurídico
2
3
3
3
b) Principios de igualdad y no discriminación 4
c) Principio de transparencia 4
d) Principio de concurrencia 4
e) Principio de confidencialidad 5
5
6
b) Criterios de adjudicación 6
g) Ofertas anormalmente bajas 7
8
b) Procedimiento con negociación 8
c) Procedimiento Restringido 9
d) Sistemas de racionalización de la contratación 10
e) Otros procedimientos de adjudicación 10
Instrucciones Internas de Contratación
1. Naturaleza y Régimen Jurídico
La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. ("Sareb") es una sociedad anónima, creada en 2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito ("Ley 9/2012"), como un instrumento de resolución de entidades de crédito en situación de crisis financiera.
Su objeto social es la tenencia, la gestión y la administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos que le sean transferidos.
El Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, habilitó al FROB para incrementar su participación por encima del cincuenta por ciento del capital social de Sareb, y ordenó la sujeción de Sareb a las normas que resultasen aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP"). Ello se implementó mediante la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012.
En fecha de 5 xx xxxxx de 2022, el FROB consumó la adquisición de más del cincuenta por cien del capital social de Sareb, lo cual ha provocado, conforme al artículo 3 de la LCSP, que Sareb se convierta en una entidad del sector público, conforme al artículo 3.1.h) de la LCSP, aunque no sea Administración pública ni reúna las condiciones para ser considerada poder adjudicador.
Dado que Xxxxx está destinada a satisfacer necesidades de interés general que tienen carácter mercantil o industrial, lo cual se justifica por (i) la existencia de competitividad en el mercado en el que opera, (ii) la concurrencia de ánimo de lucro y (iii) la capacidad de la entidad para asumir el riesgo derivado de su actividad, la Sociedad se clasifica, a los efectos de la LCSP, en la modalidad de entidad perteneciente al sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador (art. 3 LCSP).
Esta calificación conlleva que Xxxxx deba ajustar su contratación a las normas de la LCSP que resulten aplicables a los entes del sector público que no sean Administración pública ni poderes adjudicadores.
Otra conclusión, de acuerdo con el artículo 26.c) de la LCSP, es que los contratos celebrados por Xxxxx tendrán la consideración de contratos privados.
Esta calificación como entidad del sector público, que no es ni Administración pública ni poder adjudicador, obliga a Sareb, de acuerdo con el artículo 321 de la LCSP, a aprobar las presentes instrucciones internas de contratación ("Instrucciones"), con el objeto de garantizar la efectividad, en sus procedimientos de contratación, de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación de los contratos en favor de la mejor oferta, de acuerdo con el artículo 145 de la LCSP.
Aunque Xxxxx está obligada a aprobar estas Instrucciones, el artículo 321.2 de la LCSP no obliga a Sareb a ajustar su contratación a las Instrucciones en cualquier caso. En ese sentido, cuando Xxxxx no siga las reglas de estas Instrucciones, deberá respetar las normas de selección de contratistas previstas en el artículo 321.2 de la LCSP.
Los efectos, modificación y extinción de sus contratos se regularán siempre por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Estas Instrucciones resultarán de aplicación en la selección por Xxxxx de contratistas para sus contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y de servicios.
En ningún caso resultarán aplicables a los contratos excluidos de la LCSP, y en particular, entre otros, a:
• Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles o activos financieros que forman parte de la cartera bajo gestión, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.
• Los contratos laborales con sus empleados.
• Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
• Los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros
Conforme al artículo 27.1.d) de la LSCP, las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada presentado ante la Comisión Rectora del FROB, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia en otro órgano.
Las cuestiones relativas a los efectos y extinción de los contratos se someterán a la jurisdicción civil (artículo 27.2.b) de la LCSP).
En sus procedimientos de contratación, Sareb garantizará la efectividad de los siguientes principios:
Sareb dará a la convocatoria del procedimiento de adjudicación de los contratos la difusión necesaria para garantizar que éstas puedan llegar a un número suficiente de posibles interesados.
El principio de publicidad se salvaguardará mediante la publicación de los procesos de contratación de Sareb sometidos a la LCSP en el Perfil del Contratante habilitado en la página web de Sareb, integrado en la Plataforma de contratación del Sector Público.
El Perfil del Contratante de Sareb estará disponible en xxx.Xxxxx.xx.
No será necesaria la publicación de la licitación cuando el valor estimado del contrato (determinado con arreglo a la cláusula 6.f) de estas Instrucciones) sea inferior a 40.000 euros, si se trata de contratos de obras, o inferior a 15.000 euros, si se trata de contratos de servicios y suministros. En estos casos, que serán denominados “Contratos Menores” con arreglo al artículo
118.1 LCSP, Xxxxx podrá adjudicar directamente el contrato a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que resulte necesaria para la prestación del contrato.
Tampoco será necesaria la publicación de la licitación cuando Xxxxx decida iniciar un procedimiento negociado sin publicidad, en alguno de los casos tasados en el artículo 168 de la LCSP.
En el perfil del contratante de Xxxxx se dejará constancia de la información requerida por el artículo 63 de la LCSP:
• Información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica,
• Instrucciones internas de contratación
• Información particular relativa a los procedimientos de selección de contratistas de obras, servicios, suministros, concesiones de obras y de servicios, tanto abiertos como los ya adjudicados por Xxxxx, en los términos del artículo 63.3 y 5 de la LCSP, salvo para los Contratos Menores.
• Respecto de los Contratos Menores, Xxxxx publicará trimestralmente, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. No será aplicable esta regla a los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros.
b) Principios de igualdad y no discriminación
La descripción del objeto de los contratos no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni se referirá a una marca, patente, un tipo, origen o producción determinados, salvo que una referencia de esta clase esté justificada por el objeto del contrato y se acompañe de la mención "o equivalente".
Asimismo, se deberá garantizar la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, sin que se permita la imposición de condiciones que supongan una discriminación directa o indirecta frente a otros licitadores.
Sareb aplicará el principio de reconocimiento mutuo de los títulos, certificados y otros diplomas emitidos en otros Estados miembro de la Unión Europea, si presentan garantías equivalentes a los nacionales y ello fuera necesario.
Todos los participantes podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato, en materia de capacidad y solvencia, plazos de presentación de ofertas, criterios de valoración de la adjudicación, y sus reglas de ponderación, procedimiento aplicable, derechos y obligaciones de las partes, duración y régimen de eficacia y extinción, para asegurar que todas las normas se aplican de igual manera a todas las empresas. Esta información constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares (o documento equivalente) que aprobará el Órgano de Contratación, y se publicará en el Perfil del Contratante. Cuando sea necesario, se podrá aprobar un pliego de prescripciones técnicas particulares (o documento equivalente), para precisar el alcance técnico de la prestación que se licita. Este pliego, en su caso, será también publicado en el Perfil del Contratante.
La adjudicación del contrato será motivada y se realizará a favor de quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que se hubieran establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y de conformidad con el artículo 145 LSCP.
Sareb fomentará la libre participación de las empresas en los procedimientos de adjudicación mediante procesos que garanticen la concurrencia y selección competitiva de las distintas ofertas presentadas, sin perjuicio del régimen especial de los Contratos Menores.
Se fijará un plazo de presentación de las ofertas razonable para permitir la correcta preparación de aquéllas, que será como mínimo xx xxxx días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 119 de la LSCP.
Sareb no impondrá requisitos para la selección de contratistas que no vengan amparados en la LCSP, ni utilizará criterios de valoración que no tengan una relación directa con la ejecución del objeto del contrato.
e) Principio de confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública, Xxxxx no divulgará la información facilitada por los empresarios que hubieran clasificado como confidencial en la presentación de sus ofertas.
La confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el deber de confidencialidad se limitará a aquellos documentos que tengan una difusión restringida. El deber de confidencialidad tampoco impedirá la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados y, en todo caso, de las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato. Respetando, en todo caso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Xxxxx exigirá a los empresarios seleccionados el respeto del carácter confidencial de aquella información a la que accedan con ocasión de la ejecución del contrato, cuando esa información hubiera sido calificada como confidencial en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba tratarse como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos se establezca un plazo mayor.
La información confidencial no será publicada en el Perfil del Contratante de Xxxxx.
El Consejo de Administración será el Órgano de Contratación. No obstante, el Órgano de Contratación podrá conferir delegaciones con esta misma finalidad.
El Órgano de Contratación o sus delegados designará siempre un responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Además, podrá ser asistido potestativamente por una Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada. Si se constituye una Mesa de Contratación, se dejará constancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como de su composición, y régimen de sustitución, en su caso.
La Mesa de Contratación, en su caso, se encargará de:
-calificar la documentación presentada;
-valorar las ofertas; y
-elevar una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación aprobará el inicio del expediente de contratación, tras el análisis de memoria justificativa del contrato emitida por el equipo de SAREB interesado en el contrato, donde se incluirá una valoración de la insuficiencia de medios para ejecutar el contrato por parte de Xxxxx y la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido.
El Órgano de Contratación aprobará los pliegos de cláusulas administrativas particulares (y en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas particulares), o documentos equivalentes, y ordenará su publicación en el Perfil del Contratante.
El Órgano de Contratación resolverá también sobre la adjudicación del contrato al empresario seleccionado, y ordenará su notificación al empresario seleccionado, así como a los no seleccionados, con indicación sucinta de los motivos de la decisión. Asimismo, ordenará su publicación, sin perjuicio de las reglas especiales de los contratos menores, en el Perfil del Contratante.
Solo podrán contratar con Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP. A estos efectos, resultará de aplicación la Sección 1ª del capítulo II del Título II del Libro Primero de la LCSP, en todo aquello que corresponda a los entes del sector público que no sean poderes adjudicadores.
En este sentido, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Se podrá aplicar el régimen de clasificación previsto en el artículo 77 de la LCSP, si bien dicha aplicación será potestativa para Sareb.
De acuerdo con la citada Ley, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Además, resultará de aplicación el régimen de prohibiciones de contratar de los artículos 71 y ss de la LCSP.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación sobre la base de mejor relación calidad-precio, conforme a lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el Órgano de Contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, siempre vinculados al objeto del contrato, tal y como se establece en los apartados 2 y 6 del artículo 145 de la LCSP.
Los criterios cualitativos se acompañarán de un criterio relacionado con los costes el cual, a la elección del Órgano de Contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
Cuando se incluya más de un criterio de adjudicación, se precisará en el pliego de cláusulas administrativas la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de evaluación.
Se aplicará más de un criterio de adjudicación en los casos previstos en el artículo 145.3 de la LCSP. En los casos en los que se utilice más de un criterio de adjudicación, se dará mayor peso a aquellos que hagan referencia características del objeto del contrato valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante la aplicación de fórmulas definidas en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la valoración de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejando constancia documental de ello.
En aquellos casos en los que solo se utilice un criterio de adjudicación, éste será el precio.
El Órgano de Contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas y/o para asegurar la correcta ejecución del contrato.
El importe de las garantías, el régimen de su devolución o cancelación se establecerán por el Órgano de Contratación, atendiendo a las características del contrato, en el pliego de cláusulas administrativas.
El objeto del contrato deberá ser determinado, atendiendo a las necesidades o funcionalidades concretas de éste.
Siempre que su naturaleza u objeto lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
La duración de los contratos y las posibles prórrogas de éstos se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP. En este sentido, la duración se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de éstas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a algunos contratos.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LCSP. Excepcionalmente, los contratos de suministros y servicios podrán establecerse por un plazo de duración superior a éste, en los supuestos previstos en el referido artículo.
No será admisible la prórroga tácita en los contratos de Xxxxx.
Los Contratos Menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.
El presupuesto base de licitación se define de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP. En este sentido, se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato pueda comprometer el Órgano de Contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El valor estimado de los contratos se determinará atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 101 de la LCSP. Con carácter general, el valor estimado de los contratos será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio se fijará conforme a las reglas previstas en el artículo 102 de la LCSP. En este sentido, será un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
La revisión de precios se regirá por lo previsto en el artículo 103 de la LCSP.
En los casos en los que el Órgano de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja,
la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en los que una oferta se considere anormal y el procedimiento a seguir, en ese caso.
Los contratos de Xxxxx se perfeccionan en el momento de formalización del contrato, salvo en el caso de los Contratos Menores que se perfeccionan en el momento de la comunicación de la adjudicación.
Los contratos se entenderán celebrados en la sede del Órgano de Contratación, salvo que expresamente se disponga lo contrario en la comunicación de la adjudicación.
Al margen de los Contratos Menores, Xxxxx podrá elegir entre los siguientes procedimientos de licitación, salvo en el caso del procedimiento negociado sin publicidad, que solo procederá en los supuestos tasados en el artículo 168 de la LSCP. Sareb tramitará los expedientes de contratación de conformidad con las reglas aplicables a cada uno de los procedimientos, sin perjuicio de lo previsto en la LSCP para la tramitación ordinaria, urgente o de emergencia. Los tipos de procedimientos son los siguientes:
En este procedimiento todos los empresarios con aptitud y capacidad para contratar podrán presentar una proposición, de acuerdo con el anuncio de licitación. Es decir, cualquier empresario interesado en la presentación de su oferta, a la vista del anuncio, podrá presentar una proposición para resultar adjudicatario. En este sentido, no cabrá negociación de los términos del contrato con licitadores con carácter previo a la adjudicación.
b) Procedimiento con negociación
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador elegido por el Órgano de Contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En aquellos casos en los que sea posible, se invitará un mínimo de tres candidatos.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del Órgano de Contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando el Órgano de Contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el Órgano de Contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del Órgano de Contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Salvo que se dieran circunstancias excepcionales de las señaladas en el artículo 168 de la LCSP (procedimiento negociado sin publicidad), el Órgano de Contratación publicará un anuncio de licitación en estos procedimientos.
En el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que hubieran sido previamente seleccionados por el Órgano de Contratación, en atención a su solicitud y a su solvencia. Los empresarios interesados, en respuesta a la convocatoria de licitación, podrán presentar una solicitud de participación. De las solicitudes recibidas, y en atención a su solvencia, el Órgano de Contratación seleccionará a aquellos empresarios que podrán presentar proposiciones y continuar en el procedimiento.
Para la aplicación de este procedimiento, se deberá justificar la conveniencia de restringir el número de posibles ofertas. En este sentido, este tipo de procedimientos resulta aconsejable para aquellos servicios que impliquen una mayor complejidad técnica.
En la convocatoria deberán constar tanto los criterios de solvencia que permitirán seleccionar a los empresarios que serán invitados a continuar en el procedimiento, como los criterios de valoración que servirán para la adjudicación del contrato.
Con carácter previo al anuncio de licitación, el Órgano de Contratación deberá haber establecido los objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 87 a 91 de la LCSP. Con arreglo a estos criterios, serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El Órgano de Contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si el número de candidatos que cumplen los criterios para continuar con el procedimiento fuera inferior a cinco, se podrá continuar el procedimiento con los que cumplan con los requisitos exigidos.
Los criterios de solvencia y el número mínimo de participantes se incluirán en el anuncio de licitación.
El Órgano de Contratación, una vez comprobada la solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en un plazo no inferior a diez días.
d) Sistemas de racionalización de la contratación
Para las operaciones propias de su tráfico, Xxxxx podrá establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco (de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 a 222 de la LCSP), sistemas dinámicos de adquisición (artículos 223 a 226 de la LCSP) o la homologación de proveedores.
El procedimiento para resultar incluido en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio y se publicará en el Perfil del Contratante.
e) Otros procedimientos de adjudicación
Sareb podrá, subsidiariamente y de manera justificada, utilizar cualquier otro de los procedimientos de adjudicación y contratación previstos en la LCSP.
Estas Instrucciones internas de contratación han sido informadas por la Asesoría Jurídica Corporativa de Sareb y entran en vigor, después de su aprobación por el Consejo de Administración, el 5 de julio de 2022.