RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se adopta la tabla de honorarios para contratos por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 otorga al Representante Legal de la Entidad la competencia para ordenar y dirigir los procesos de contratación y escoger a los contratistas, de acuerdo con las necesidades de la Entidad y en aras de garantizar el cumplimiento de los fines estatales.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 mediante la celebración y ejecución de los contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios arrogados a cada una; los proveedores del Estado por sus parte, al contratar cumplen una función social que implica el cumplimiento de obligaciones.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que los contratos de prestación de servicios solo pueden ser suscritos con personas naturales para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Esta clase de contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término necesario..
Que el Articulo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 2015, reglamenta lo relativo a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, describiéndolos como aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Las entidades Estatales pueden celebrar estos contratos con persona natural o jurídica, siempre y cuando ésta tenga la capacidad de ejecutar el objeto del contrato; debiendo la Entidad verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
En el evento que se deba contratar la ejecución de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad estatal deberá dejar constancia de ello en los documentos y estudios previos.
Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, prohíbe expresamente pactar honorarios para la prestación de servicios profesionales para atender asuntos propios de la entidad de manera continua por un valor mensual superior al establecido como remuneración para el Jefe
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de la entidad, excluyendo los factores prestacionales. Salvo en casos excepcionales y solo para servicios altamente calificados requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle es viable que los honorarios de un proveedor estatal superen el valor de la remuneración del Jefe de la entidad, previa certificación de la necesidad, entre otros aspectos.
Que para facilitar la estimación de los honorarios de las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, se adopta como referente la siguiente tabla de perfiles y honorarios con el fin de estandarizar su aplicación, dar claridad a todas las disposiciones, y ser acorde con el presupuesto aprobado de la entidad para la vigencia 2020.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Adopción de la tabla de honorarios. Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
El área solicitante de la contratación tendrá como referencia la tabla de honorarios, para establecer el valor de los mismos, teniendo en cuenta el objeto a contratar, la formación académica y la experiencia que se hayan identificado como requeridas para satisfacer las necesidades de la entidad y posteriormente podrá establecer el nivel del contratista de la tabla de referencia que se adecue conforme al análisis efectuado.
El siguiente cuadro consagra el referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
NIVEL | DOCTORADO | MAESTRÍA | ESPECIALIZACIÓN | TÍTULO PROFESIONAL | EXPERIENCIA PROFESIONAL | TÉCNICO O TECNOLÓGICO | EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA | BACHILLER | HONORARIOS |
XXXXX 0 | X | X | 70 A 84 M | $ 14.323.055 | |||||
X | X | 60 A 72 M | $ 13.465.096 | ||||||
X | X | 50 A 59 M | $ 12.265.805 | ||||||
X | X | 40 A 49 M | $ 11.304.445 | ||||||
XXXXX 0 | X | X | 60 A 72 M | $ 11.037.296 | |||||
X | X | 50 A 59 M | $ 10.050.240 | ||||||
X | X | 40 A 49 M | $ 9.300.000 | ||||||
X | X | 36 a 39 M | $ 8.300.000 | ||||||
X | X | 30 A 35 M | $ 7.651.333 | ||||||
X | X | 20 A 29 M | $ 6.129.205 |
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la tabla de honorarios para contratos por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.
X | X | 10 A 19 M | $ 4.935.932 | ||||||
XXXXX 0 | X | 15 A 25 M | $ 4.549.561 | ||||||
x | 6 M | $ 3.337.070 | |||||||
XXXXX 0 | x | 24 M | $ 2.935.935 | ||||||
x | 12 M | $ 2.635.975 | |||||||
x | 6 M | $ 2.250.545 | |||||||
XXXXX 0 | 16 A 20 M | x | $ 1.854.742 | ||||||
6 M | x | $ 1.304.272 |
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los honorarios relacionados en la tabla anterior, no incluyen IVA.
ARTÍCULO SEGUNDO - EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia y entre niveles de formación académica, así:
Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional.
Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional o equivalencia por especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
Título de posgrado en modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro
(4) años de experiencia profesional y viceversa.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico x xxxxxxxxx, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias aquí previstas sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista.
ARTICULO TERCERO - EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la presente Resolución:
1. Los contratos de servicios altamente calificados, tales como:
1.1. Los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal.
1.2. Los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite,
1.3. Los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas o naturales que representen al Estado Colombiano en conflictos de índole internacional de los cuales el Estado sea parte.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la tabla de honorarios para contratos por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”.
2. Los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones xx xxxxxxx.
3. Los contratos que no estén comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos" en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación.
4. Los contratos cuya remuneración corresponda a hora cátedra, caso en el cual la remuneración deberá realizarse teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y los valores históricos de la Entidad.
ARTICULO CUARTO - VIÁTICOS: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto que fija la escala de viáticos vigentes al momento de la contratación, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifiquen o complementen.
ARTICULO QUINTO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
XXXXXXX XXXX
Ministra de Relaciones Exteriores
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Jefe Oficina Jurídica Interna (E). Revisó: Embajador Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Secretario General
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Asesor Secretaria General
Preparó: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos