LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO DEPORTIVO. EL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE UNA PISCINA CUBIERTA.
LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO DEPORTIVO. EL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE UNA PISCINA CUBIERTA.
(Las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de una obra pública: el Estudio de viabilidad de una piscina cubierta en el marco establecido en el artículo
112.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)
PROYECTO FINAL DE MÁSTER EN EDIFICACIÓN CURSO 2007-2008 TUTOR PROYECTO: D. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXX
ALUMNO: Xxxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXX Xxxxxxxx, 1 de Diciembre de 2.008
INDICE
INTRODUCCIÓN 5
1. La Ley de Contratos del sector Público en cuanto a la implantación y diseño de instalaciones deportivas en las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública 10
1.1. Antecedentes históricos y estado de la cuestión 10
1.2. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 15
2. Del contenido del estudio de viabilidad de una instalación deportiva en el marco del artículo 112. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 20
2.1. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales 20
2.1.1. Antecedentes, finalidad y justificación de la obra. 20
2.1.2 Datos de la parcela 22
2.1.3 Características esenciales de la obra 22
2.2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra
en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión 23
2.2.1. Localización y área de influencia 23
2.2.2. Análisis demográfico 24
2.2.3. Centros Educativos y asociaciones 25
2.2.4. Indicadores económicos 25
2.2.5. Previsiones sobre demanda de uso 26
2.2.6. Incidencia Económica y social de la obra en su área de influencia 27
2.3. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al
planeamiento sectorial territorial o urbanístico 28
2.4. Análisis ambiental de las alternativas. Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo 28
2.5. Justificación de la solución elegida 29
2.6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra 30
2.7. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto
para la construcción de la obra con justificación, asimismo, de la procedencia de ésta 31
2.7.1. Diagnóstico DAFO 31
2.7.2. Coste de la inversión a realizar 34
2.7.3. Gastos de explotación 35
2.7.4. Ingresos de la concesión 39
2.7.5. Cuenta de Explotación o cuenta de resultados del estudio de viabilidad 40
2.7.6. Indicadores de rentabilidad 44
2.7.7. Sistema de financiación propuesto 46
2.8. Estudio de Seguridad y Salud 48
2.9. Comentarios al estudio de viabilidad económico-financiero en el marco del
artículo 112.6 de la Ley de Contratos del Sector Público 49
3. Las normativas técnicas que inciden fundamentalmente en el diseño de instalaciones deportivas del tipo piscina cubierta y sus espacios complementarios 50
3.1. Normas de diseño de piscinas descubiertas y cubiertas 51
3.2. Normas de desarrollo de las anteriores 53
3.3. Relación no exhaustiva de otras normativas complementarias específicas para piscinas 54
3.4. Normativa de las Unidades de obra 55
3.5. Normativa de aplicación en Seguridad y Salud Laboral 58
4. Desarrollo de una propuesta básica de piscina cubierta como ejemplo para el estudio de viabilidad 61
4.1. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales. 61
4.1.1. Antecedentes 61
4.1.2. Finalidad, justificación y definición de las características esenciales de la obra. 63
4.2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra
en su área de incidencia. 64
4.2.1. Localización y área de influencia 64
4.2.2. Análisis demográfico y económico 66
4.2.3. Previsiones sobre demanda de uso 69
4.2.4. Incidencia económica y social de la obra en su área de incidencia. 71
4.3. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al
planeamiento sectorial territorial o urbanístico. 72
4.4. Estudio de impacto ambiental y análisis ambiental de las alternativas 73
4.5. Justificación de la solución elegida 74
4.6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra 77
4.7. Coste de la inversión a realizar, sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra y de la procedencia de esta 78
4.7.1. Coste de la inversión a realizar 78
4.7.2. Ingresos de la concesión. 78
4.7.3. Gastos de explotación 93
4.7.4. Cuenta de resultados de la explotación en la hipótesis xx xxxxxxx 99
4.7.5. Indicadores de rentabilidad 106
4.7.6. Diagnóstico DAFO 106
4.8. Sistema de financiación propuesto 108
4.9. Resultados tras la aplicación de medidas correctoras 109
4.9.1. Medida Correctora nº 1, aportación pública a la ejecución de la obra 109
4.9.2. Medida Correctora nº 2, Incremento de los ingresos por tarifas en un 7 %. 119
4.10. Estudio de Seguridad y Salud en términos previstos en las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción 125
4.10.1. Condiciones técnicas de los medios de protección. 125
4.10.2 Condiciones técnicas de la maquinaria. 131
4.10.3. Condiciones técnicas de la instalación eléctrica 137
4.10.4. Condiciones técnicas de los servicios de higiene y bienestar. 144
4.10.5 Organización de la seguridad. 146
4.10.6. Obligaciones de las partes implicadas 148
4.10.7. Normas para la certificación de elementos de seguridad. 152
4.10.8. Procedimientos para el control del acceso de personas a obra. 153
4.10.9. Plan de seguridad y salud. 154
5. Propuesta de simulación por Dinámica de Sistemas del Estudio de viabilidad de una instalación deportiva 155
5.1. Planteamiento del problema 155
5.1.1. Introducción 155
5.1.2. Problema objetivo 158
5.2. Modelo matemático, variables implicadas 158
5.2.1. Variables exógenas o de escenario 158
5.2.2. Variables de flujo 159
5.2.3. Variables de nivel o de estado 159
5.2.4. Variables auxiliares 159
5.2.5. Unidad temporal: el año 160
5.3. Diagrama causal 160
5.4. Diagrama hidrodinámico x xx Xxxxxxxxx 161
5.5. Ecuaciones 162
5.6. Resolución con la aplicación MATHEMATICA 6.0 162
5.7. Gráficas 164
5.7.1. Gráfica correspondiente a sal1. Número de usuarios 164
5.7.2. Gráfica correspondiente a sal2. Ganancias de la piscina cubierta 165
5.8. Comentarios y conclusiones finales 166
6. Conclusiones del área temática estudiada 167
Bibliografía 169
ANEXO: 171
A.1. Cálculo préstamo – Hipótesis inicial 171
A.2. Cálculo préstamo – Medida correctora 1 172
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es determinar como tiene que redactarse el “Estudio de viabilidad” dentro de las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras pública de una instalación deportiva, concretándose finalmente en el estudio de una piscina cubierta. No se consideran por razones de volumen y complejidad económica las grandes infraestructuras de los macroestadios deportivos: estadios olímpicos o de fútbol (arenas).
El artículo 112. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) nos dice que con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. Pasando el legislador a definir que deberá contener al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre una serie de puntos que describen a continuación. Por lo tanto podemos decir que el Estudio de viabilidad será el documento resultante responder a dichos puntos con datos, análisis, informes o estudios.
Estos puntos son:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial territorial o urbanístico.
d) Análisis ambiental de las alternativas. Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo.
e) Justificación de la solución elegida.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.
g) Coste de la inversión a realizar, sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra y de la procedencia de esta.
h) Estudio de seguridad y salud en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Este documento de viabilidad adquiere, en el marco de las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública, la categoría de llave para la resolución de una inquietud o necesidad social; indicándose en la ley que se someterá a información pública, además de dar traslado del mismo para informe de los órganos de las distintas administraciones que puedan estar afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico (LCSP artículo 112.3).
El estudio, el análisis, el desarrollo y determinación de una propuesta básica del modo de acometer el Estudio de viabilidad, dentro de los límites establecidos en la LCSP, consideramos que es actualmente una herramienta básica para el logro de la rentabilidad social, económica y de gestión de las administraciones públicas. Cuando además, en el desarrollo de una acción social, como son las instalaciones deportivas, estas son caras de construcción y de mantenimiento para dichas administraciones. Además de que se asegura la participación ciudadana, desde el momento en que es sometido a información publica.
Desde el punto de las empresas de construcción o de servicios serviría como guía para saber las condiciones de la licitación cuando tenga que redactar también el proyecto o cuando ejerza la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones.
Según se define en la documentación del Máster Oficial en Edificación el objetivo del mismo es la formación avanzada en los campos del conocimiento actualmente requeridos en el análisis, planificación y ejecución de una obra de edificación, siendo las enseñanzas de este Máster concebidas desde la integración de componentes formativas de carácter profesional, académico e investigador1.
Con este trabajo nos proponemos demostrar también que la formación recibida ha contribuido al desarrollo de un tema que concretamente no se estudiaba en el Máster. Consideramos que desde el punto de vista investigador este trabajo aportará un mayor conocimiento de esta figura jurídica, desde el punto de vista académico que se sistematice o normalice un proceso legalmente establecido, ajustándose a pautas tradicionales de corrección y propiedad y, desde el punto de vista profesional, que sirva de ayuda para que los técnicos en edificación que tengan que redactar o informar los estudios de viabilidad previos a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, puedan realizar su trabajo de una forma más precisa, concreta y sistematizada.
Aunque también creemos que este trabajo sobre el Estudio de viabilidad debe servir para que la construcción de instalaciones deportivas, que dotan de servicios adecuados a la sociedad para la practica deportiva, la actividad física para la salud y para el ocio, sea un documento comprensible a todos los niveles para los colectivos sociales implicados; con lo que se conseguiría que la participación de los mismos en la toma de decisiones sea más decisiva y decisoria.
De las materias impartidas en el módulo formativo básico y en el módulo de especialidad en Gestión de la Edificación, se han utilizado recursos procedentes de las Materias comunes de: Estructura, análisis y gestión del proyecto de edificación, Gestión de calidad y medioambiental, Optimización y Simulación, y de las Materias de la Especialidad en Gestión de la Edificación de: Viabilidad
1 Díptico y documentación divulgativa del Máster
económica y evaluación financiera, Gestión del suelo y análisis de la promoción, Legislación aplicada a empresas constructoras, Gestión administrativa e informes, Gestión económico-financiera en la construcción, Planificación de la producción en la construcción, Procesos en la construcción, Análisis y control de costes en la construcción y Análisis xx xxxxxxx.
El trabajo se concretará y desarrollará en primer lugar en el análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la implantación y diseño de instalaciones deportivas en las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública, entrando someramente en los antecedentes históricos y el estado de la cuestión.
En el segundo apartado afrontaremos el análisis del contenido del estudio de viabilidad de una instalación deportiva en el marco del artículo 112.2. y 112.6. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. desarrollando el estudio de los puntos contenidos en el 112.2.
En el tercero las normativas técnicas que inciden fundamentalmente en el diseño de instalaciones deportivas en general2, aunque se incidirá fundamentalmente en la tipología de las normas técnicas de piscina cubiertas y sus espacios complementarios.
En el cuarto se desarrollará un modelo o propuesta básica de piscina cubierta como ejemplo para el estudio de viabilidad, siguiendo los puntos contenidos en el artículo 112.2 de la LCSP.
En el quinto y último se realizará una propuesta de modelo matemático por dinámica de sistemas para el estudio de viabilidad de la instalación.
Finalmente en las conclusiones intentaremos a modo de resumen expresar los resultados obtenidos en el área temática estudiada.
2 Excepción hecha de los estadios olímpicos y los de fútbol
Indudablemente una infraestructura deportiva, cara de construcción y de mantenimiento posterior, pero que puede ser ejecutada en colaboración entre el sector público y privado, acompasando el coste a la efectiva utilización y sin que represente un coste añadido para las administraciones públicas en su construcción y mantenimiento, necesita de un estudio previo o de viabilidad que sistematice la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación.
No se pretende crear un documento definitivo, aunque sea cerrado dentro del marco de los puntos legalmente establecidos, pero abierto a los poderes públicos implicados y al ciudadano objeto de la construcción deportiva. Como dice Xxxxxxx (2006:8) “Individuo, comunidad y Estado son elementos constituyentes de un sistema complejo de decisiones e intereses que deben actuar armónicamente en busca del beneficio colectivo”.
Es decir la viabilidad de una infraestructura deportiva de tanto impacto social, cara de ejecución y mantenimiento, esta sujeta a una red compleja de interacciones. Se considera con Xxxxxxx (2006:4) que la planificación de instalaciones deportivas es un sistema donde cada uno de sus elementos está interconectado entre sí y donde ella es más grande y más compleja que la suma de las partes. Al mismo tiempo esa planificación forma parte de un sistema mayor (el planeamiento urbano, la red de infraestructuras viarias, los servicios sociales, etc.), un sistema donde cada sector es un elemento interconectado con el resto del sistema, aumentando la complejidad de si mismo.
Esta visión holística de la planificación de instalaciones deportivas la consideramos necesaria para comprender el marco jurídico y técnico que da base y conclusión a este trabajo. Por todo ello, se ha considerado en el último apartado que era necesario ira más allá, y utilizar un modelo matemático por dinámica de sistemas, como propuesta de modelización para la viabilidad de la instalación estudiada.
1. La Ley de Contratos del sector Público en cuanto a la implantación y diseño de instalaciones deportivas en las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública.
1.1. Antecedentes históricos y estado de la cuestión
La concesión de obra pública es una figura jurídica que lleva funcionando en España desde el siglo XIX, aunque algunos autores lo descubren en la institución de las regalías en la Alta Edad Media y la desintegración que sufre el derecho de propiedad como consecuencia de las concesiones perpetuas de tierras produciendo su división entre el concedente o señor, quien conservaba el dominio directo, y el poseedor x xxxxxxx, a quién cedía el dominio3.
En el siglo XIX la figura de la concesión cobra una especial significación, siendo uno de los instrumentos que articulan la colaboración entre los poderes públicos y el sector privado, las razones que se esgrimían eran las siguientes (Xxxxxx, 2006:3).
1. La necesidad de promover la iniciativa económica privada, agobiada por la acción del Estado.
2. La incapacidad empresarial de la Administración que llevó a la figura del concesionario interpuesto (gestión por contrata y por empresa) al limitado ámbito de la gestión directa de obras públicas (por administración).
3. La insuficiencia de recursos públicos para abordar proyectos de utilidad pública.
Estas primeras manifestaciones de regular las obras públicas coincide con el ascenso de los liberales al poder, aunque articularán instrumentos normativos para garantizar el funcionamiento de la administración bajo la idea de fomento de la riqueza nacional. Pero desconfían de la capacidad del Estado para llevar a
3 El proyecto xx xxx reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Artículo accesible por Internet fechado en Madrid 8 de octubre de 2002. página 2.
cabo obras susceptibles de explotación económica, permitirán que la iniciativa y el capital privados asuman la construcción de obras públicas importantes, aunque el Estado conservará la titularidad y el control de la actividad, exigiendo determinadas condiciones técnicas y económicas al concesionario (Sierra, 2003:419).
El Real Decreto de 10 de octubre de 1845, determinó las tres modalidades de ejecución de las obras en el artículo 4., por empresa, por contrata y por administración. Determinaba que las empresas promovidas por particulares podrán realizar aquellas obras que la Administración no pueda afrontar, por medio de concesiones (artículo 7). Aunque no se regulaba el modo y forma del contrato, otorgándolas el Gobierno en el modo y forma que para cada caso estime conveniente (artículo 18). En el ámbito de este trabajo podemos decir que no existía más que la voluntad política del gobierno de turno para acometer cualquier obra, existiendo una ausencia total de criterios o de sometimiento a la voluntad popular.
El Decreto de bases de 14 de noviembre de 1868, declarado ley por la de 20 xx xxxxxx de 1873, se puede leer:
“El monopolio del Estado en punto a obras públicas era un mal; ya no existe. El Estado constructor era contrario a los sanos principios económicos; ya no construye. El Estado dedicando sus capitales a obras públicas, es todavía un sistema vicioso, y desaparecerá. La asociación libremente constituida y de tal modo organizada que los asociados posean, aun dentro de ella misma, la mayor libertad posible, es la forma perfecta por excelencia y a ella pertenece la iniciativa de empresa.”
Evidentemente en este preámbulo es tan clara la voluntad del legislador, que no merece más comentarios el objeto de esta norma jurídica.
La Ley General de Obras Públicas de de 1877, se considera como la regulación más concreta que se ha realizado, supuso la regulación más
exhaustiva que se ha tenido sobre la concesión de obras públicas, articulando fórmulas mixtas y contando incluso con su propio desarrollo reglamentario, aprobado por Decreto de 0 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxx, 2003:421). El artículo 26 define las formas e contrato y las condiciones pero sin determinar el cómo y el porqué unas sí y otras no, solamente determina que “El Gobierno podrá contratar las obras públicas que sean de su cargo…”.
Pero a pesar de este intento por fijar con carácter general el régimen de construcción y explotación de las obras públicas, este fue prontamente superado por la denominada legislación sectorial que venía a mantener la figura de la concesión en conexión con ella; se estableció para cada uno de los sectores implicados: Xxxxxxxxxx (0000), Xxxxxxxxxxxxx (0000), Xxxxxxx (0000), Xxxxx y obra hidráulicas (1879, 1902 y 1911) y Obras de urbanización (1879 y 1895)4. En ellas no se detecta ningún estudio previo que condicione la viabilidad de las obras a ejecutar.
En 1965 se promulgó la Ley de Contratos del Estado que vino a ignorar la regulación de la Ley General de Obras Públicas de 1877, al no referirse a la concesión de obras públicas ni siquiera tras su reforma de 1973, aunque de modo tácito parece que venía a englobar dicha categoría en la de obras y servicios según el Reglamento General de Contratación del Estado, idea que se refuerza porque el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en su artículo 114.2 incluye que la construcción de obras afecta a un contrato de concesión de servicios (Sierra 2003:422).
El resurgimiento de la concesión de obra pública, como modalidad de colaboración y financiación privada, se produce tímidamente con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 130 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx). Su regulación completa con la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obra pública (artículos 220 a 266). Se puede resaltar que entre estas fechas, las leyes autonómicas de suelo, acogen una nueva figura:
4 EL CONSULTOR núm. 12-30 xx xxxxx de 2003, Análisis de la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, por Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
el agente empresarial urbanizador, que recuerda a los viejos concesionarios de obras públicas de urbanización.
La Exposición de Motivos de la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obra pública:
“Por cuanto antecede, en el umbral del siglo XXI, parece razonable, si no obligado —y éste es el objetivo de la ley—, recuperar los rasgos definidores de la figura centenaria de la concesión de obras públicas — contribución de los recursos privados a la creación de infraestructuras y equitativa retribución del esfuerzo empresarial—, figura insustituible en el actuar de los poderes públicos, si bien ajustando los mismos al modelo administrativo y social de nuestros días, es decir, haciendo útil de nuevo la institución, en función de sus características esenciales, en todos los campos en que está llamada a operar”.
Y así nos encontramos que los artículos del 227 al 241organizan el Capítulo II, que trata de la construcción de obras de concesión (artículos 227 a 241), regula las actuaciones previas para definir la obra y el futuro contrato de concesión (artículos 227 a 234), partiendo el proceso de un estudio de viabilidad hasta culminar en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se concretará el contenido de la concesión que se trate.
En concreto el artículo 227 es el antecedente próximo a la figura que sometemos a estudio en este trabajo, se redactó como sigue:
“Artículo 227. Estudio de viabilidad.
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características
de su trazado.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.
g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.”
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que comentaremos más extensamente en el siguiente apartado, viene a transcribir literalmente el artículo de la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obra pública, añadiendo la un nuevo apartado:
“h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.”
Imaginamos que por simpatía con la legislación de prevención laboral, aunque no se expresan las causas de esta adición en al Exposición de Motivos de la ley. Aunque se plantea una casuística particular al tener que definir las medidas de seguridad y salud sin disponer de un proyecto técnico para la construcción, por lo que solamente es posible redactar una serie de recetas o listados genéricos de medidas posibles o previsibles.
1.2. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
En el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en vigor actualmente, el contrato de concesión de obras públicas se define en el artículo 7 de la misma, como aquel contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de las mismas prestaciones que el contrato público de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de del de percibir un precio.
El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido:
a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.
b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.
Estos contratos están sujetos a una regulación armonizada (artículo 13 LCSP), es decir, aquellos contratos cuyo valor estimado (artículo 76.3. LCSP) tenga en cuenta el importe de las obras, así como el valor total de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a del contratista por el órgano de contratación, y sea igual o superior a la cuantía de 5.278.000 euros (artículo 14.1. LCSP).
Los contratos que nos ocupan tienen carácter administrativo siempre que se celebren por una administración pública, se regirán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y disposiciones que la desarrollen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción (artículo 19.2 LCSP).
Por lo visto podemos decir que la nueva ordenación que la ley hace de contratos en el sector público, ha establecido una novedosa arquitectura legal, el criterio es que se atiende a las materias reguladas (libros I, IV y V) o a bloques homogéneos de actuación (libros II y IV), así, y para centrar definitivamente la materia estudiada, nos encontramos que, el Libro II trata sobre la preparación de los contratos, su Capitulo II sobre las normas especiales para la preparación de determinados contratos, siendo la Sección 2ª la que centra el caso de las Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública. En donde el Estudio de viabilidad es, con carácter previo a la decisión de construir y explotar
en régimen de concesión una obra pública, la primera actuación administrativa; pero que tiene profundo carácter técnico, siendo una parte más de las pretensiones de este trabajo demostrar la necesidad social, económica y administrativa del mismo.
El artículo 112 de la LCSP nos dice en su apartado 1 que previamente a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que le corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
El apartado 2. dice que el estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la
obra.
g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación
propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
El apartado 3. nos determina que la Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.
El apartado 4. nos que el plazo anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva.
La nueva norma de contratos del sector público admite la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.
También el legislador contempla la posibilidad en el apartado 6. de que la Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto.
Finalmente es importante desde un punto de vista jurídico añadir que el artículo 112 constituye legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y, en consecuencia, son de aplicación general a
todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas.
Por lo tanto la ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos de Sector Público, viene a formalizar la obligación de redactar un Estudio de viabilidad, que será previo a la decisión de construir y explotar en concesión una obra pública, fijando que debe contener los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre una serie de puntos muy concretos. Siendo el objeto de este trabajo determinar como tiene que redactarse el “Estudio de viabilidad” dentro de las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras pública de una instalación deportiva, concretándose finalmente en el estudio de una piscina cubierta.
2. Del contenido del estudio de viabilidad de una instalación deportiva en el marco del artículo 112. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Para el desarrollo de este segundo capitulo procederemos a definir, explicar y desarrollar los contenidos esenciales, los datos necesarios, los análisis pertinentes (adecuados) y, los informes o estudios preceptivos, sobre los puntos que el legislador considera necesarios para la primera actuación previa para definir la obra del futuro contrato de la concesión. Recordemos, como se dijo en la introducción, que estudiaríamos las instalaciones deportivas en general de interés concesional, pero sin entrar a considerar, por razones de volumen y complejidad, las grandes infraestructuras de los macroestadios deportivos (arenas u olímpicos).
2.1. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales
Con este apartado consideramos que el legislador pretende identificar al ente administrativo promotor, que se defina el objeto del documento, la finalidad y justificación de la obra y, las características esenciales de la misma.
Los apartados básicos que definen este punto podrían ser los que enumeran a continuación, evidentemente no siempre será necesario que aparezcan todos y cada uno en el estudio singular que se realice.
2.1.1. Antecedentes, finalidad y justificación de la obra
Se expondrán todos aquellos antecedentes que se consideren necesarios para comprender mejor la iniciativa. Se explicitarán las necesidades de la población en el ámbito sectorial que proceda: deportivo, terapéutico,, actividades destinadas a personas de la tercera edad y/o a niños en edad escolar, los aspectos lúdico y otras actividades que fomenten la salud y el bienestar social.
Se definirá el objeto del documento, cuyo fin, en general, será desarrollar el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato de concesión de obra pública y explotación de la instalación, al amparo de la LCSP.
Se pasaría a definir la instalación que se pretende construir, si se concreta en uno o varios edificios, el programa de necesidades a cubrir, se enumeran los espacios internos en función de las actividades a desarrollar y cualquier otra complementariedad que se considere necesaria.
Se expresará que se trata de una iniciativa para conseguir una obra completa, es decir, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de posteriores ampliaciones, comprendiendo todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra y su posterior explotación por la entidad concesionaria.
Consideramos que se debe expresar que todos los espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la administración pública implicada, siendo explotados, conjuntamente con la obra, por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos que se establezcan en el oportuno pliego de concesión.
Se indicará el plazo concesional para el que se ha realizado el estudio, aunque generalmente será el máximo legalmente establecido de 40 años (artículo 244 de la LCSP).
Desde el punto de vista de la gestión y de la rentabilidad se considera necesario indicar las características debe reunir la instalación, así como aquellas que permitan la mayor diversidad de servicios y el mayor ahorro de costes, pero siempre dentro del servicio al ciudadano y el cumplimiento de las normas legalmente establecidas.
2.1.2 Datos de la parcela
Es necesario el conocimiento de la parcela donde se va a ubicar la instalación, sus dimensiones, su orientación con respecto a la ubicación de la futura construcción, la relación con el entorno y, la calificación y clasificación urbanística. Sería conveniente disponer de un estudio geotécnico que evitara desagradables sorpresas por suelos inadecuados para el fin previsto.
No podemos olvidar describir el entorno si lo que pretendemos es que exista un concesionario, un entorno degradado no favorecería la rentabilidad, una ubicación que tenga buenas comunicaciones, aparcamientos, pero también cercanía al núcleo más poblado y acceso peatonal, tiene mejores estándares comerciales.
En el caso de la construcción se ubique dentro de un polideportivo ya existente se debería considerar su relación espacial con el resto de la infraestructura deportiva, sobre todo para evitar molestias entre con otros usuarios cuyos deportes sean incompatibles con la actividad que se pretende implementar.
2.1.3 Características esenciales de la obra
Este apartado describirá los más exhaustivamente posible las diferentes demandas y necesidades desde un punto de vista técnico, definiéndose las características básicas, los servicios complementarios internos y los de dependencia externa.
Se definirán las dimensiones mínimas o máximas, según proceda, de los espacios necesarios para desarrollar las distintas actividades.
Se definieran los espacios complementarios y auxiliares, incluso las zonas dedicadas a servicios e instalaciones.
Y finalmente se indicarán los sistemas energéticos a utilizar y las medidas establecidas para la correcta gestión medioambiental de los procesos inherentes a la actividad a desarrollar, que generalmente resultará calificada.
2.2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión
Con este apartado estimamos que el legislador pretende que se realice un estudio xx xxxxxxx, teniendo en cuenta factores como la situación geográfica, la historia y los monumentos de interés turístico, el análisis de la población, los centros educativos y asociaciones, las previsiones y la incidencia económica y social de la obra en su área de influencia.
Los apartados básicos que definen este punto podrían ser los que enumeran a continuación, evidentemente no siempre será necesario que aparezcan todos los aquí mencionados en el estudio singular que se realice.
2.2.1. Localización y área de influencia
Consideramos que este apartado debe comenzar con una descripción clara y concreta de la situación geográfica del municipio, relieve, clima e infraestructuras locales; referenciándole con respecto a las localidades limítrofes, orografía, relaciones comerciales, carreteras, polígonos industriales e infraestructuras de todo tipo, en definitiva aquellas correspondencias que sirvan para determinar previsiones de uso e incidencia económica y social de la obra.
Una vez situado el municipio, deberíamos proceder a ubicar la instalación en la parcela elegida y su entorno próximo. Ampliaremos los datos del apartado 2.1.2., si así consideramos que queda más definida la situación del edificio.
En el caso de que vaya a formar parte de un complejo deportivo o polideportivo, se deberían describir todas y cada una de las instalaciones, espacios verdes y servicios que ya existen o incluso que están previstos en un futuro.
Será preciso definir las áreas de influencia de la instalación, este parámetro conocido, contrastado y de fácil obtención5, es la `población en función del año natural. Se pueden considerar a modo de ejemplo las siguientes áreas de influencia:
• Área de influencia tipo A: viene determinada por la población de la localidad
• Área de influencia tipo B: vendrá determinada por la población de los municipios más cercanos en un radio que este acorde con la orografía y el estado de las carreteras.
• Área de influencia tipo C: estará definida por aquellos municipios próximos en un radio de unos quince kilómetros que no dispongan del tipo de instalación que estemos estudiando.
2.2.2. Análisis demográfico
Este análisis de la población se realizará con los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE a partir de ahora), las cifras estarán referenciadas a aquel periodo realmente significativo anterior a la fecha más reciente disponible, recomendándose un periodo de entre cinco y diez años.
en:
Se tomarán como mínimo los datos cuantificados y su plasmación gráfica
• Evolución de la población durante el periodo
• Evolución de la población por sexos
• Evolución de la población por edades
5 Accesible fácilmente en el padrón municipal o en el Instituto Nacional de Estadística (INE)
Esto permitirá una fácil percepción de fenómenos demográficos tales como el envejecimiento de la población, el boom natalicio, el equilibrio o desequilibrio entre sexos.
Hoy en día es importante que se estudie, si se refleja en la estadística municipal o se puede obtener6, la población inmigrante y su procedencia, el origen puede condicionar los porcentajes a considerar de las zonas de influencia descritas anteriormente. Está probado que la cultura propia determina siempre a priori la aceptación de un nuevo servicio, aunque este precisamente se realice para fomentar la actividad que se quiere poner en funcionamiento
2.2.3. Centros Educativos y asociaciones
Se debería tener en cuenta la presencia de los centros educativos públicos y privados7.
Asociaciones deportivas federadas o no afines a la actividad, o como complemento a su actividad principal.
Todo tipo de asociaciones no deportivas que puedan tener un interés para la actividad: Alzheimer, exalcohólicos, comparsas xx xxxxx y cristianos si las hubiere, asociaciones de vecinos, asociación de para la prevención de la sub- normalidad, asociación naturista y centros juveniles. En definitiva cualquiera que pueda estar interesada y aquellas que, aunque aparentemente no lo parezca, estimemos que puede beneficiar a sus asociados, además este tipo de grupos presentan un buen recurso en personas y hábitos.
2.2.4. Indicadores económicos
6 INE o estadísticas de servicios sociales o propias del empadronamiento municipal
7 Se incluyen los concertados o sostenidos con fondos públicos
Se indicarán los índices xx xxxxx familiar disponible por habitante en los últimos ejercicios, por ejemplo la reflejada en el Anuario Económico de España elaborado por La Caixa8; también es interesante en nivel de variación de dicha renta en un periodo coincidente con el demográfico9,
Se debe destacar el indicador de evolución que ha experimentado la ocupación laboral, es muy importante si la tasa de paro crece o decrece y en que porcentaje.
2.2.5. Previsiones sobre demanda de uso
Se realizará con toda aquella información que este disponible, proveniente fundamentalmente de las fuentes ya mencionadas y, no se puede obviar, sobre todo de la existencia de otra instalación de similares características, aunque sea escolar o privada10.
Se debería realizar una encuesta de “voluntad de uso”11 en la población, no siendo conveniente descartarla, si ya se dispone se actualizará. Los datos de otras poblaciones limítrofes se estimarían por analogía con los propios conocidos.
Los porcentajes más habituales son lo relacionados a continuación, tomando como factor de reparto las zonas del punto 0.0.0.:
• En la zona de influencia del tipo A se estaría en un porcentaje del 10% sobre la población de la estadística del INE, si existiese otra piscina en el municipio el porcentaje se estima que podría ser del 7,5%.
• En la zona de influencia de tipo B el porcentaje estimado estaría en el 7% de la población INE como media ponderada de todos los incluidos, si
8 En este se plantean niveles xx xxxxx para el municipio que pueden ser comparados con la provincia y la comunidad autónoma.
9 Esta variación puede ser comparada con la comarca provincia o comunidad autónoma.
10 Aquí incluimos las de asociaciones.
11 La denominamos de esta manera porque con un simple sondeo acotamos el asunto, una encuesta de demanda es en si misma es muy complicada y cara, si el legislador la quisiese la hubiese pedido expresamente.
alguno dispone de la instalación se debe valorar o no su incluir en este porcentaje, debiéndose conocer el nivel de saturación de la misma.
• En esta zona de influencia de tipo C, estaremos a un porcentaje que rondaría el 1%, y no debería disponer del tipo de instalación de estudio, aunque dependiendo del tipo de instalación, este porcentaje puede llegar a incrementarse ostensiblemente si la instalación existente está obsoleta.
En la zona A y con precauciones en la B, podríamos incrementar los porcentajes anuales estimados de las previsiones con los datos provenientes de la ejecución de los planes generales de los respectivos municipios.
Sería interesante agrupar todas las previsiones en tablas u hojas de cálculo que relacionen rápidamente la casuística descrita, incluso con respecto a la pirámide de población, al tipo de usuario y la actividad que pretende realizar.
2.2.6. Incidencia Económica y social de la obra en su área de influencia
Se expresarán las ventajas que para el municipio representa en cuanto a su oferta deportiva, indicándose las ventajas que representa para la población no tener que desplazarse a otras localidades para practicar el deporte.
Se indicará importancias de la creación de asociaciones deportivas específicas a la actividad a implementar, así como su relación con otras de la que sea afín o complementaria.
Se describirán las ventajas sociales de ocio o nivel terapéutico que se presentan para el municipio, incluso aquellas que pueden representar estas para municipios más pequeños del entorno, los cuales no podrían disponer por si mismos del servicio que se pretende ofertar.
Y finalmente cualquier otra que se considere adecuada para cumplir el fin previsto.
2.3. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial territorial o urbanístico
Aquí es necesario que los servicios urbanísticos del ayuntamiento aporten para la obra a realizar, la información urbanística del momento y de previsión que se disponga a todos los niveles de influencia conocidos desde el punto de vista urbanístico. Así como que suministren la planimetría de la parcela donde se pretende realizar la obra, incluso la del entorno.
Se requerirá a todos los entes públicos posibles afecciones, servidumbres o limitaciones que otros planteamientos sectoriales puedan tener sobre la parcela y la obra a desarrollar sobre ella.
Una vez se disponga de dicha información se valorará a los efectos del estudio de viabilidad. Describiendo los “pros y contras” que puedan dificultar la implantación de la obra y el desarrollo de la actividad.
2.4. Análisis ambiental de las alternativas. Estudio de impacto ambiental cuando sea preceptivo
Consideramos que la mayoría de las obras realizar en el caso que estudiamos no requieren ni evaluación ni estimación de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de Evaluación de Impacto Ambiental, al no encontrarse las mismas entre las relacionadas en los anexos I y II de dicho Real Decreto Legislativo, ni en el anexo I, grupo 9. Otros proyectos, letras a), b) y c).
Tampoco se encuentran en el anexo de la Ley 2/1989, de 3 xx xxxxx de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, ni en los anexos I y II del Reglamento para la ejecución de esta última Ley, aprobada por Decreto
162/1992, de 15 de octubre, modificado por Decreto 32/2006, de 10 xx xxxxx del Consell de la Generalitat Valenciana.
Solamente les sería de aplicación los instrumentos de intervención administrativa ambiental que corresponda a la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Debiéndose solicitar del ayuntamiento donde se vaya ubique la instalación deportiva, informe previo medioambiental, en el que se expongan las medidas a prever.
Estimamos necesario interesar en el sentido sobre el posible impacto visual, este se tendrá en cuenta en el desarrollo del proyecto de construcción. Se debería conseguir, como regla general, que los edificios sean lo más ligeros posibles, con grande ventanales y colores adecuados, que generen un conjunto armónico en si mismo y al contexto de su ubicación. Este sería de gran importancia y estaría sometido a informe administrativo si afectase a conjuntos históricos o artísticos, jardines históricos o bienes de interés cultural incoados o declarados por las leyes estatales o autonómicas.
2.5. Justificación de la solución elegida
Esta justificación requerirá la exposición de los considerandos o razones esenciales a tener en cuenta y por los que procedemos a describir la morfología y funcionalidad de la instalación, ampliando hasta donde sea preciso, las características ya descritas en anteriores apartados.
Esta última descripción es realmente tanto el desarrollo del conocido “programa de necesidades”, como la cuantificación y calificación de la obra a realizar, por lo tanto es muy importante definir las actividades a desarrollar, dónde se ubican y las características básicas de las mismas en la obra que se pretende
contratar por este procedimiento administrativo de contrato de concesión de obra pública para su explotación posterior.
2.6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra
Para evitar posibles riesgos operativos y tecnológicos en la construcción del edificio se debería realizar un estudio geotécnico, si no se dispone de uno anterior o en el entorno, del terreno. Este evitaría problemas en la construcción de la obra e incluso fuertes desfases económicos.
En cuanto a la conexión con servicios de infraestructura urbana se indicará cuando existan por la naturaleza de la obra, también si la empresa concesionaria asume las medidas de seguimiento y mantenimiento de durante la construcción y la explotación.
Se indicará si la construcción de la obra presenta riesgos operativos diferentes a los de cualquier construcción, materiales y procesos de construcción habituales en la zona.
Se estará a las medidas de ahorro energético legalmente establecidas, así como las recomendadas o interesante para la administración, definiendo que tipo y como se instalarán.
Se indicarán las medidas, si proceden, para la desinfección, desinsectación o riesgo bacteriológico.
Se manifestará expresamente que durante los años de vigencia de la concesión, el concesionario o gestor de la instalación deberá realizar un plan de mantenimiento y conservación del edificio y de las instalaciones. Dicho plan deberá definir los tipos de operaciones de mantenimiento a realizar, así como la periodicidad de los controles sobre los equipos existentes, estos
fundamentalmente se concretan en las máquinas de tratamiento de climatización, el filtrado y depuración de aguas, y la eliminación de residuos de todo tipo. Es importante definir las frecuencias de limpieza de cubiertas y albañales, si como de la limpieza del inmueble y sus cristaleras. En definitiva todas aquellas operaciones que no menoscaben la durabilidad de la construcción y de su explotación.
2.7. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con justificación, asimismo, de la procedencia de ésta
En el desarrollo del estudio nos deberíamos basar en el principio de prudencia de contabilidad, contemplando la mayor cantidad posible de de gastos para la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación, valorando a precios xx xxxxxxx, y por otro, en la cuantificación de ingresos, se debería optar por un criterio prudencia generalizada.
El modelo debería permitir asumir la renovaciones de inmovilizado a lo largo del periodo concesionado en función de la vida útil de los distintos tipos de elementos necesarios en la explotación, así como la dotación del fondo de reversión necesario para permitir la entrega de las instalaciones al ayuntamiento en buenas condiciones de uso y funcionamiento a la finalización de la concesión.
Se deberían tener en cuenta las mínimas consideraciones sobre las relaciones entre la contabilidad y la fiscalidad del operador concesional, así se considerará, por ejemplo, el hecho de que las dotaciones anuales al fondo de reversión sean deducibles a la hora de calcular la base imponible, así mismo que la cuenta “concesiones administrativas” del inmovilizado inmaterial se amortizará linealmente a lo largo de la duración del negocio concesional12.
2.7.1. Diagnóstico DAFO
12 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, P&A Consultores Madrid, artículo “Algunas consideraciones sobre las relaciones entre la contabilidad y la fiscalidad del operador concesional”,accesible por internet.
Inicialmente podríamos recomendar realizar este utilizado diagnóstico, que nos permitiría analizar los diferentes factores internos y externos, las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la viabilidad de la propuesta de concesión de obra pública.
Siendo esta su representación gráfica, que nos indica la voluntad de que las cuatro características deben complementarse y autonivelarse.
D
A
F
O
Dentro de los factores internos, estudiaremos las Fortalezas y Debilidades, y dentro de los factores externos, detallaremos nuestras Oportunidades y Amenazas.
Dentro de la situación interna los aspectos positivos, Fortalezas, podemos
tener:
• contar con la mejor oferta o en exclusiva
• Instalación completa en cuanto a servicios y novedosa en el municipio
• tener un buen grupo de trabajo para plantear la iniciativa
• contar con recursos económicos o subvenciones
• tener una buena demanda de los ciudadanos (clientes en definitiva)
Por el otro lado, Debilidades internas pueden ser:
• ofrecer una obra con un programa demasiado ambicioso
• Instalación sin posicionamiento
• Modelo nuevo de gestión en el municipio (abonados)
• Tener la deuda pública muy comprometida o poderla aumentar
• No contar con un equipo de trabajo y personal para la explotación
En cuanto a factores externos que pueden ser ejemplos de
Oportunidades:
• Crecimiento de la población
• Demanda al alza de este tipo de instalaciones que refuerzan la calidad de vida
• Posibilidad de políticas laborales afines a las necesidades municipales
• política de inversiones privadas favorables a la concesión
• Desarrollo urbanístico
• Nivel xx xxxxx de los habitantes del municipio y área de influencia
Mientras que Amenazas que pueden afectar pueden ser:
• problemas socio-políticos, como desacuerdo entre los grupos políticos del consistorio
• Otras instalaciones similares en la población o en el entorno de la misma
• créditos inalcanzables para la parte de aportación municipal
• Imposibilidad de conseguir subvenciones de otros entes públicos
• imposibilidad de contar con maquinaria acorde a sus necesidades
Realizar este análisis a conciencia en el estudio de viabilidad cuando estamos empezando a estudiar este punto, nos permitirá conocer mejor dónde estamos, qué áreas debemos reforzar o dejar de lado por su inviabilidad. Tanto las amenazas como las debilidades pueden y deberían revertirse, o usarse a su favor, sobre todo en lo que refiere a las debilidades internas. Las amenazas externas pueden convertirse en oportunidades, si tenemos la suficiente visión y voluntad de cambio u oferta. Puede ocurrir que contáramos con una idea de servicio publico (que debe funcionar como un negocio para el bien de las arcas municipales), que entusiasmara mucho, y tras el diagnóstico DAFO detectemos que debe cambiar de amplitud, programa de necesidades o reorientarse en otro sentido. También nos puede determinar que factores son necesarios analizar y valorar este punto.
2.7.2. Coste de la inversión a realizar
Tomando como base los apartados anteriores sabemos la instalación que podemos desarrollar, la inversión inicial vendrá dada por el coste de la obra y el equipamiento.
El presupuesto de contrata se puede obtener de otras inversiones realizadas por ayuntamientos e instituciones públicas o privadas; la muestra tiene que ser lo mas homogénea posible con respecto a las características definidas en nuestro programa de necesidades.
Se podría considerar una estructura de presupuesto clásica en la administración, en donde el presupuesto de ejecución material (PEM) es la media ponderada de los de la misma naturaleza conocidos, añadiendo los conceptos habituales, es decir:
x. Xxxxx de la obra:
• Presupuesto de ejecución material de al obra y seguridad y salud (PEM)
• Gastos Generales (GG) del 13% S/ PEM
• Beneficio Industrial (BI) del 6% S/ PEM
• Presupuesto contrata (PC) = Σ PEM + GG + BI
• IVA (16%) s/ PC
• Presupuesto de ejecución por contrata PEC = PC + IVA
b. Equipamiento y otras inversiones a realizar:
• Mobiliario (oficinas, vestuarios, botiquín. etc.)
• Mobiliario especialidades deportivas (corcheras, porterías, pelotas, etc.)
• Maquinas deportivas
• Otro inmovilizado
• Este Presupuesto de equipamiento y otras inversiones sería la suma de los puntos anteriores, y se denominará
Por lo tanto tendríamos el coste total de inversión en la obra, es decir:
Σ de PEC y PM = CI
Consideraremos a efectos de este estudio de viabilidad, que el valor del párrafo anterior, correspondería al del bien como valoración de inmovilizado inmaterial13, se efectúa por lo tanto atendiendo al criterio del precio de adquisición14, en el caso de que este se minore en un porcentaje por condiciones de la concesión, se estará a lo que resulte.
Evidentemente la hipótesis inicial debe considerar que financian a la Administración el 100 % de la obra, cubriéndose con la explotación la inversión15, estos son los parámetros iniciales del estudio de viabilidad. Aunque a partir de los resultados de la cuenta de resultados de la explotación tendríamos diversas casuísticas, pudiéndose llegar, por ejemplo, a que se tenga que determinar la parte de financiación propia que puede aportar la administración contratante, incluso las subvenciones de otros entes administrativos que pueda obtener, y la financiación necesaria que debería asumir en contratista privado que optase a la concesión.
2.7.3. Gastos de explotación
En primer lugar parece obvio que digamos que las inversiones se amortizarán en base a la vida útil de la obra o instalación16, comprometiéndose siempre el concesionario a renovar las instalaciones y equipamientos al acabar la vida útil, debiéndose indicar en el cuadro o tabla de inversiones.
13 Plan General Contable (PGC), subgrupo 21, cuenta 211 Concesiones administrativas; además de las condiciones de Norma 4. Valoración del inmovilizado inmaterial.
14 De todas maneras esto temas son de una especialidad que no son objeto de este trabajo, la empresa concesionaria, si la hubiere, decidirá o valorará en otra fase del proyecto, generalmente en la realidad contable que proceda.
15 . De ahí que los bienes del inmovilizado inmaterial sean amortizables contablemente.
16 Se tendrá en cuenta siempre que sea posible las consideraciones del anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, y teniendo en cuenta las consideraciones de los artículos 1.4 y 1.7., aunque realmente se recomienda efectuar consultas a la Agencia Tributaria en el sentido oportuno.
Aquí podríamos definir que nuestro modelo de inversión comienza en un periodo 0, en éste se deben asumir los gastos correspondientes a la financiación de la construcción de la obra, dotación de equipamiento, honorarios profesionales y parte de los gastos de puesta en funcionamiento (personal, establecimientos de seguros, impuestos y, reposiciones y previsiones xx xxxxxxx).
En el periodo 1, diremos que corresponde al primer ejercicio económico de la explotación de la instalación, supondremos que la actividad estará a pleno rendimiento, aunque presuntamente la capacidad de usuarios no estará saturada.
En los periodos siguientes, teniendo en cuentas lo expresado en el anterior párrafo, supondremos, dependiendo los porcentajes del tipo de instalación, que esta irá creciendo en número de usuarios durante los primeros años en un porcentaje, hasta llegar a la saturación, a partir de ese momento el crecimiento dependería de las bajas que se fuesen produciendo.
Aunque en el apartado siguiente 2.7.7., es donde determinaremos el sistema de financiación propuesto y las aportaciones de las partes, podríamos decir que siempre que se considere adecuado el ente de la administración contratante, puede realizar aportación anual dependiendo de la cuenta de resultados en un periodo o periodos determinados. O el caso contrario que la empresa adjudicataria de la concesión de la obra pública pague un canon, generalmente anual, a la administración pública contratante. O que simplemente se tengan por el contratista los compromisos de mantenimiento y reversión, es decir asumir la renovaciones de inmovilizado a lo largo del periodo concesionado en función de la vida útil de los distintos tipos de elementos necesarios en la explotación, así como la dotación del fondo de reversión necesario para permitir la entrega de las instalaciones al ayuntamiento en buenas condiciones de uso y funcionamiento a la finalización de la concesión. Estas y otras hipótesis posibles se estudiarán en los apartados siguientes.
A continuación se cuantifican y califican los parámetros y condiciones que se deberían tener en cuenta para llegar a resultados en el estudio de viabilidad. Son todos los que están, aunque evidentemente dependiendo del caso que se estudie, podríamos obviar algún parámetro.
En la previsión de explotación deberíamos fijar la tasa o porcentaje17 de IPC18 que actualizarían anualmente los gastos.
Se debería determinar o estimar el coste de la financiación ajena que precisa presumiblemente el concesionario para evitar problemas de cash-flow de en los primeros años. Recordemos que en general la relación entre cobros y pagos a lo largo de la duración de la promoción, es decir el cash-flow, presenta unas necesidades de tesorería y de papel, que implicará aportaciones de al menos un porcentaje alto de capital social por parte de socios capitalistas de la empresa concesionaria, o lo que es más habitual y podemos estimar, créditos al efecto19.
La amortización debería calcularse aplicando los coeficientes lineales máximos y periodos máximos de amortización del anexo del Real Decreto 177/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades20.
El impuesto de sociedades será del 35 % sobre los beneficios; evidentemente en los primeros años y sin beneficios no se devengará.
También se debería determinar una partida para seguros de responsabilidad civil y patrimonial, el coste debería pedirse a una empresa de
17 En %.anual.
18 Índice de Precios al Consumo.
19 Este porcentaje en %, será mensual, semestral o anual dependiendo del tipo de instalación.
20 Se tendrá en cuenta siempre que sea posible las consideraciones del anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, y teniendo en cuenta las consideraciones de los artículos 1.4 y 1.7., aunque realmente se recomienda efectuar consultas a la Agencia Tributaria en el sentido oportuno.
seguros exponiéndole las características de la instalación, el aforo y las horas de apertura al público.
El coste de suministro y consumo de agua21, eléctrico y combustibles debería estimarse por datos obtenidos de otras instalaciones similares en periodos anuales, en el caso de no poderse hacerse debería realizarse, por ejemplo, por técnicos municipales por analogía con otras instalaciones del municipio22,
El coste de mantenimiento de las instalaciones puede fijarse en un porcentaje en tantos por cien de los activos fijos23 según algunos autores, pero recomendamos aplicar el coste que se obtenga de instalaciones similares.
Agrupando los gastos de explotación tendríamos:
1. Los consumos serían en general los siguientes:
• Limpieza final de obra
• Electricidad
• Gas
• Agua
• Telefonía
• Material de oficina
• Material deportivo fungible
• Productos de limpieza
• Tratamientos o materiales específicos por la naturaleza de la instalación (tratamiento del agua en una piscina, carbol vegetal en la sauna, etc.)
21 Debe comentarse que, por las características del suministro de aguas –empresas municipales- en multitud de consistorios, hasta ahora, se consideraba como aportación municipal a las concesiones, esto está cambiando por la escasez de la misma.
22 Conociendo las estimaciones de potencia eléctrica a consumir y horarios de uso se puede estimar el consumo. Idem para otros consumos de agua y combustibles.
23 Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periódico, permanente o semipermanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general; las concesiones administrativas se consideran dentro del grupo de inmaterial según el Plan General Contable.
2. El personal dependerá de la instalación, pero el mínimo estimado para el correcto funcionamiento de la instalación grande sería:
• Director-gerente
• Auxiliares administrativos (incluye información y atención al público)
• Coordinador de la instalación y actividades
• Monitores/socorristas (incluirá la especialización necesaria para las actividades que se piensan desarrollar, en alguna se precisa que sean socorristas o tengan conocimientos en la materia)
• Operarios y responsable de mantenimiento si procede
• Personal de limpieza (si procede, a veces la realizan los operarios en instalaciones muy simples o que no requieren mantenimiento
3. Los otros gastos de explotación generalmente cuantificables serían.
• Seguros
• Mantenimiento y reparaciones
• Publicidad y propaganda
• Amortizaciones (Equipamiento y obra)
• Gastos financieros
• Canon
• Fondo de reversión
2.7.4. Ingresos de la concesión
Los ingresos vendrán fundamentalmente de los cobros a los usuarios, teniendo que definirse unas tarifas, estas se definirán par el primer año de explotación para las diversas actividades o modalidades deportivas, teniendo además en cuenta las posibles casuísticas de los interesados (bonos individuales, bonos familia, niños, jubilados, grupos o equipos, cursos, etc.), cualquier circunstancia que mejore la asistencia, mientras no dificulte la gestión en cuanto a los horarios disponibles o los haga inviables.
Los horarios dependerán de las actividades a desarrollar pero oscilaran entre la 7:30 horas y las 22:30 horas de lunes x xxxxxxx, siendo los domingos entre las 8:00 horas y las 14:00 horas habitualmente. Ciertas instalaciones podrán estar abiertas todo el año, otras requerirán periodos, nunca superiores al mes, para mantenimientos, desinfecciones, desinsectaciones y otras actividades necesarias.
Las tarifas se deberían renovar anualmente mediante acuerdo entre las partes, en otro caso, se recomienda actualizar con arreglo al IPC.
2.7.5. Cuenta de Explotación o cuenta de resultados del estudio de viabilidad
La cuenta de explotación se realizará para los años de concesión de la explotación teniendo en cuenta los supuestos, que procedan, de los expresados en párrafos anteriores.
El sistema sería realizar una hoja de cálculo en un soporte del tipo Excel o similar, en la que definiremos en la primera columna los conceptos a tener en cuenta por filas: los ingresos, los gastos de explotación, el margen bruto de explotación24, los gastos comerciales, el beneficio antes de intereses e impuestos (BAII), los gastos financieros, el beneficio antes de impuestos (BAI)25, el impuesto sobre sociedades26 y en beneficio neto27 (BN), este último es el que nos determina la rentabilidad. En la segunda y siguientes columnas situamos una por cada uno los años de explotación, en general se irá al máximo legal de cuarenta años28. Las celdas de intersección entre filas y columnas determinaran euros.
Los gastos financieros corresponderían al caso de que la empresa concesionaria de la obra pública, recurriese a financiación externa para la parte que le correspondiera de la inversión a realizar en la construcción. En el estudio
24 Diferencia entre ingresos y gastos.
25 También se denomina: rendimiento económico antes de impuestos.
26 El impuesto presenta un tipo general del 35%.
27 También denominado rendimiento económico después de impuestos.
28 Artículo 244 de la LCSP.
inicial consideraremos que se financia el 100 % del coste total de la inversión en obra y equipamiento (CI), correspondiendo al adjudicatario de la concesión, y así se reflejará en al cuenta de resultados.
Los cuadros genéricos podrían estar constituidos de la siguiente guisa:
a) Ingresos de las actividades por concesión
CONCEPTOS | AÑO 1 | AÑO 2 | ……… | AÑO 40 | |
Cuotas socios | |||||
Abonos | |||||
Matrículas | |||||
Alquileres instalación deportiva | |||||
… y cualquier otro que proceda | |||||
Total Ingresos | (Acumulado Σ 1 a 40) | Σ | Σ | Σ | Σ |
(Previsión de ingresos anuales sin IVA)
b) Gastos de explotación
CONCEPTOS | AÑO 1 | AÑO 2 | ……… | AÑO 40 |
Consumos: | ||||
Limpieza final de obra | ||||
Electricidad | ||||
Gas | ||||
Agua | ||||
Telefonía | ||||
Material de oficina | ||||
Material deportivo fungible | ||||
Productos de limpieza | ||||
Tratamientos o materiales específicos | ||||
… y cualquier otro que proceda | ||||
Personal: | ||||
Director-gerente |
Auxiliares administrativos y atención público | ||||
Coordinador de la instalación y actividades | ||||
Monitores/socorristas | ||||
Operarios | ||||
Personal de limpieza | ||||
… y cualquier otro que proceda | ||||
Otros gastos: | ||||
Seguros | ||||
Mantenimiento y reparaciones | ||||
Amortizaciones | ||||
… y cualquier otro que proceda | ||||
Total Gastos (Σ desde 1 a 40) | Σ | Σ | Σ | Σ |
(Previsión de gastos anuales sin IVA)
c) Cuenta de resultados
CONCEPTOS | AÑO 1 | AÑO 2 | ……… | AÑO 40 |
Total Ingresos | ||||
Total Gastos explotación | ||||
MARGEN BRUTO DE EXPLOTACIÓN | ||||
Gastos Comerciales (publicidad- propaganda) | ||||
Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) | ||||
Gastos Financieros | ||||
Beneficio antes de impuestos (BAI) | ||||
Impuesto Sociedades | ||||
Xxxxxxxxx Xxxx (BN) | Σ | Σ | Σ | Σ |
Finalmente concluiremos con la rentabilidad o no de la explotación, y según sea esta, pasaremos a aplicar medidas correctoras que la hagan viable para el ente público y la iniciativa privada, pero siempre en concordancia con lo estipulado en los artículos 223, 236, 237, 238 y 239 de la LCSP.
2.7.6. Indicadores de rentabilidad
Vistas las características del régimen económico-financiero de la concesión, consideramos que en el estudio de viabilidad debería considerar el determinar la rentabilidad a partir de la cuenta de resultados en cuanto a ventas.
Pero como los ratios a partir de al cuenta de resultados no tienen cuenta la diferencia de los flujos de caja o cash-flow, procederíamos a determinar también la Tasa interna de rentabilidad (TIR) y el plazo de recuperación de la inversión o Pay-Back.
Deberíamos considerar un efecto neutral de IVA, al recaer este impuesto sobre el consumidor final
a) Sobre las ventas
Lo definimos como el porcentaje que supone el resultado económico después de los impuestos sobre los ingresos obtenidos. Se calcula a partir de la cuenta de resultados al realizar el cociente entre BN y el de Total ingresos y multiplicando por 100.
Es decir: (BN / Total ingreso) x 100 = %
Si la diferencia entre ingresos y gastos ha sido negativa, este ratio será negativo, o lo que es lo mismo menor que cero, por lo que podremos decir sin lugar a dudas que en ese periodo la concesión no es rentable.
Si la diferencia entre ingresos y gastos es positiva, procederíamos a calcular el ratio y tendríamos un porcentaje que nos indicaría la rentabilidad.
Podríamos considerar que este porcentaje no debería ser superior al 13%, considerando, por analogía, que el concesionario, como en una obra pública puede percibir el 6% de beneficio industrial, y para gastos gerenciales y de administración el 7%, o también considerar que la horquilla de rentabilidad sobre ventas esté comprendida entre el 6 y el 13%, esto se verá con más detalle en el siguiente apartado de sistema de financiación propuesto29.
b) Pay-Back o plazo de recuperación de la inversión
En este caso la unidad serán los años en que tarda de recuperarse la inversión inicial.
Tendríamos: P = V / C
Donde: P = número de años necesarios para recuperar la inversión V = valor inicial de la inversión
C = media de los cash-flow anuales
Debemos recordar que este método se considera un criterio de liquidez más que de rentabilidad, porque da preferencia a los proyectos que proporcionan una rentabilidad a corto plazo. Pero muy interesante para tomar decisiones en el momento actual en cuanto al sistema de financiación que se puede proponer en el siguiente apartado.
c) TIR o tasa interna de rentabilidad
29 Recordemos que el apartado g) del artículo112.2. de la LCSP dice: “Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta”.
Se define como el valor de la tasa de interés o de descuento que iguala el valor actual neto a cero, es decir, el valor que iguala los flujos económicos futuros con el valor de la inversión inicial.
Su formula de cálculo es30:
0 = −D + FNC1 / (1+tir) + FNC2 / (1+tir)² + FNCn / (1+tir)ⁿ
Donde: D = valor inicial de la inversión (coste total de la inversión CI)
FNCj = cash-flow o flujos netos de caja de cada periodo, yendo j desde 1 a n. Se obtienen a partir de la cuenta de resultados (cobros
– pagos)
tir = que es nuestra incógnita
Realmente no hace falta resolver esta formula, la hoja de cálculo Excel permite calcular la TIR31.
A esta tasa de rentabilidad se le achaca el inconveniente de que considera que todos los flujos de caja se reinvierten a la misma tasa. Considera que los flujos de caja positivos se reinvierten a la misma tasa TIR que los negativos.
2.7.7. Sistema de financiación propuesto
Recordemos que debemos partir de la premisa de que el presunto concesionario se encargaría de ejecutar a su cargo el 100% de la inversión, por lo tanto si miramos la cuenta de resultados tendríamos que con los ingresos por usuarios debería absorber los gastos de explotación, la promoción de la instalación, los gastos financieros xxx xxxxxxxx y la amortización, y obtener una rentabilidad que le acredite un beneficio.
30 Apuntes Máster de Edificación UPV, asignatura “Viabilidad Económica de Promociones Inmobiliarias”, profesora Xx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx.
31 Menú Insertar, Función, categorías Financieras, seleccionamos TIR y seguimos instrucciones.
La rentabilidad sobre ventas nos arrojará anualmente si el proyecto es rentable, dependiendo de cuando se hace rentable (Pay-Back) y que tasa de rendimiento (rentabilidad) en tanto por cien anual y acumulativo provoca la inversión, la Administración podrá saber la viabilidad en ese momento, o estudiar que medidas correctoras aplicará para hacer viable la propuesta, resumiendo y concluyendo:
• La viabilidad del proyecto en cuanto a plantearlo como contrato de concesión de obra pública
• Si la administración debe aportar recursos económicos propios a la inversión o debe de buscarlos en otras administraciones o solicitar préstamos
• Hasta donde debe llegar la TIR de referencia
• A partir de que margen sobre ventas empezará a cobrar un canon por la concesión
La TIR de referencia para esta modalidad de contratos del sector público, considerando cada proyecto como un hecho individual, lo que va en la bondad de la utilización de esta tasa de rentabilidad, y atendiendo a la documentación a la que se ha tenido acceso oscila entre el 12 y el 21 por ciento. Aunque estamos seguros de que no han tenido en cuenta posibles periodos en donde la inflación pueda ser alta (caso muy probable en un periodo tan largo de concesión).
Por lo tanto si consideramos la duración de la concesión (40 años), el plazo de recuperación de la inversión, la probabilidad de posibles tensiones inflacionistas en algún momento del periodo concesional, que en el momento que la rentabilidad sobre ventas supere 13 % el concesionario deberá pagar un canon (con lo que eso repercutirá en la cuneta de gastos de explotación) y, que la tasa interna de rentabilidad debe de estar en la horquilla entre el 12 y el 21 %, se estaría en condiciones de resolver a favor de esta modalidad de contratación de obra y determinar la aportación de la administración pública contratante. Además de ser interesante a la iniciativa privada como negocio y creación de activos.
2.8. Estudio de Seguridad y Salud
El artículo 112.2. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha añadido añadiendo con respecto a la legislación anterior un nuevo apartado:
“h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.”
Como ya comentamos desconocemos el porqué de la inclusión de este apartado en la nueva ley, imaginamos que por simpatía con la legislación de prevención laboral, aunque no se expresan la causas de esta adición en la Exposición de Motivos de la ley.
Así se plantea una casuística particular, al tener que definir las medidas de seguridad y salud sin disponer de un proyecto técnico para la construcción, por lo que solamente es posible redactar una serie de recetas o listados genéricos de medidas posibles o previsibles.
Por lo que proponemos que se redacte y acompañe al Estudio de viabilidad una propuesta de estudio de seguridad y salud redactado al modo de un pliego de condiciones, es decir que el estudio de seguridad y salud, contenga las condiciones y particularidades consecuentes con la obra que estamos estudiando. Dicho estudio podría incluirse como cláusula contractual en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que regirán la concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de la instalación deportiva.
Dadas las características de las obras de construcción de instalaciones deportivas y los riesgos previstos, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, mediante el cual se incorpora el artículo 32 bis, Presencia de los recursos preventivos, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cada
contratista deberá asignar la presencia de sus recursos preventivos en la obra. También podría hacerse una estimación de dedicación exclusiva de recursos preventivos, indicando que debe ser analizada por el contratista durante la ejecución de los trabajos, debiendo poner los suficientes medios humanos para conseguir que la seguridad y salud sea efectiva y alcance el nivel de protección previsto.
De esta forma consideramos que servirá el estudio de seguridad y salud para dar unas directrices básicas a las empresas contratistas para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo bajo el control del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el Real Decreto 1627 de 24 de Octubre de 1997 que establece las Disposiciones Mínimas en materia de seguridad y Salud.
2.9. Comentarios al estudio de viabilidad económico-financiero en el marco del artículo 112.6 de la Ley de Contratos del Sector Público
El articulo 112 en su apartado 6. nos dice que “La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico- financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en los apartados
3 y 4 del artículo siguiente”, el artículo siguiente es el 113., que trata del Anteproyecto de construcción y explotación de obra.
En este caso, recomendaríamos solamente realizar el apartado anterior 2.7 de este documento, pero siendo prudentes en aquellas circunstancias que implicaren una precisión no suficientemente estudiada.
3. Las normativas técnicas que inciden fundamentalmente en el diseño de instalaciones deportivas del tipo piscina cubierta y sus espacios complementarios
Las clasificaremos atendiendo al siguiente criterio:
3.1. Normas de diseño de piscinas descubiertas y cubiertas
3.2. Normas de desarrollo de las anteriores
3.3. Relación no exhaustiva de otras normativas complementarias específicas para piscinas
3.4. Normativa de las Unidades de obra
3.5. Normativa de aplicación en Seguridad y Salud Laboral
3.1. Normas de diseño de piscinas descubiertas y cubiertas
TIPO RANGO | Nº | Fecha | Publicación | TEMA de | TIPO PA/PC | 1.1 NORMAS DE DISEÑO |
INST. DEPORTIVAS | Ambas | Normas Básicas de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana | ||||
INST. DEPORTIVAS | Ambas | NIDE 3 - NORMAS REGLAMENTARIAS PISCINAS (NAT, NAT_SIN, P_CHA, P_ENS, P_POL, P_REC, SAL y WAT) | ||||
RD | 1027 | 20-jul-07 | B.O.E. | INST. ELECTRICAS | Ambas | RITE ITE 10.2 "Acondicionamiento de piscinas" ITE 10.2.1.2 "Temperatura del agua" |
INST. DEPORTIVAS | Ambas | NIDE 3 - NORMAS REGLAMENTARIAS PISCINAS (NAT, NAT_SIN, P_CHA, P_ENS, P_POL, P_REC, SAL y WAT) | ||||
INST. DEPORTIVAS | Ambas | NIDE 3 - NORMAS DE PROYECTO PISCINAS | ||||
INST. DEPORTIVAS | Ambas | NORMAS BÁSICAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. | ||||
DE | 55 | 26-mar- 90 | D.O.G.V. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | SANIDAD AMBIENTAL. Coordinación entre la Agencia del Medio Ambiente y el Servicio Valenciano de Salud. (Art. 1) |
DE | 195 | 1-jun-97 | D.O.G.V. | ESPECTÁCULOS | PA | Catálogo de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares. (Anexo I) |
ANUNCIO | 8-oct-08 | B.O.P.V. | SANEAMIENTO | Ambas | Aprobación definitiva de la ordenanza de alcantarillado y aguas residuales xx XXXXXXX. (Anexo II. Clasificación de actividades y vertidos) | |
OR | 31-may- 60 | B.O.E. | ESPECTÁCULOS | PA | PISCINAS PÚBLICAS. Capitulo I: De las licencias de construcción y apertura de piscinas públicas. | |
OR | 9-dic-75 | B.O.E. | SANEAMIENTO | Ambas | Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministros de agua |
XXXX | 19-feb- 05 | B.O.P.V. | RENOVABLES | Ambas | CAPTACIÓN SOLAR PARA USOS TÉRMICOS EN VALENCIA. (Art. 1, 3 y 7) | |
RD | 865 | 4-jul-03 | B.O.E. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | CRITERIOS HIGIÉNICOS-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. (Art. 0, 00, Xxxxx 0 y 6.) |
DE | 173 | 5-dic-00 | D.O.G.V. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | Condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. |
RD | 314 | 17-mar- 06 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓNSE: Seguridad xxxxxxxxxxx.XX 3: Evacuación de xxxxxxxxx.XX 3: Seguridad frente al riesgo de xxxxxxxxxxxxxxx.XX 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del xxxx.XX 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.HE 1: Limitación de demanda energética (PC).HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (PC).HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. |
RD | 1247 | 18-jul-08 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL, EHE-08. (Apartado 8.2 del Art. 8: Bases de cálculo, del Capitulo II.) |
LEY | 2 | 18-feb- 91 | D.O.G.V. | ESPECTÁCULOS | Ambas | Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. |
LEY | 4 | 6-mar-03 | D.O.G.V. | ESPECTÁCULOS | Ambas | ESPÉCTACULOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. (Apartado 2 del Anexo I) |
RD | 842 | 2-ago-02 | B.O.E. | INST. .ELECTRICAS | Ambas | REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSIÓN (Art. 11, locales de características especiales.) ITC-BT-31: Instalaciones con fines especiales: Piscinas y fuentes |
LEGISLACIÓN | PC | Reglamento de Instalaciones de la Federación Española de Natación para la homologación de Piscinas cubiertas. |
3.2. Normas de desarrollo de las anteriores
TIPO RANGO | Nº | Fecha | Publicación | TEMA de | TIPO PA/PC | 1.2 NORMAS DE DESARROLLO |
DE | 225 | 7-dic-94 | D.O.G.V. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | Normas higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. |
RD | 1027 | 20-jul-07 | B.O.E. | INST. ELECTRICAS | Ambas | RITE ITE 10.2 "Acondicionamiento de piscinas" ITE 10.2.1.2 "Temperatura del agua" |
RD | 865 | 4-jul-03 | B.O.E. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | CRITERIOS HIGIÉNICOS-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.(Art. 0, 00, Xxxxx 0 y 6.) |
RD | 1247 | 18-jul-08 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL, EHE-08. (Apartado 8.2 del Art. 8: Bases de cálculo, del Capitulo II.) |
RD | 366 | 8-abr-08 | B.O.E. | AP. PRESIÓN | Ambas | Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Rgto de aparatos a presión referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie. (Art. 26, carga de botellas mediante compresores portátiles, del Capitulo VII) |
RD | 314 | 17-mar- 06 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SE-M: Seguridad estructural-Madera. SI 3: Evacuación de ocupantes. SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. HE 1: Limitación de demanda energética (PC). HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (PC). |
DE | 97 | 13-jun- 00 | D.O.G.V. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. (mod.) |
3.3. Relación no exhaustiva de otras normativas complementarias específicas para piscinas
TIPO RANGO | Nº | Fecha | Publicación | TEMA de | TIPO PA/PC | 1.3 RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE OTRAS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS |
DE | 194 | 28-oct- 91 | D.O.G.V. | LEGISLACIÓN | Ambas | Conserjería de Medio Ambiente. REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL. (Art. 20 del Capitulo VII, de la Dirección General de Calidad de las Aguas) |
DE | 127 | 15-sep- 06 | D.O.G.V. | CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE | Ambas | Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. |
LEY | 30 | 30-oct- 07 | B.O.E. | LEGISLACIÓN | Ambas | Contratos del Sector Público |
RD | 1371 | 19-oct- 07 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-HR: Protección frente al ruido. |
RD | 997 | 27-sep- 02 | B.O.E. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación, NCSE-02. |
DE | 255 | 7-dic-94 | DOGV | ESPECTÁCULOS | Ambas | Piscinas de uso colectivo y parques acuáticos. Normas higiénico-sanitarias y de seguridad. |
RD | 2816 | 27-ago- 82 | B.O.E. | ESPECTÁCULOS | Ambas | Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. |
RD | 1618 | 4-jul-80 | B.O.E. | SANEAMIENTO | Ambas | Reglamento e Instrucciones Téncias de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. |
LEY | 1 | 5-may- 98 | D.O.G.V. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | Accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. |
DE | 39 | 5-mar-04 | D.O.G.V. | CONSTRUCCIÓN | Ambas | Desarrollo de la ley 1/1998, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de publica concurrencia y en el medio urbano. |
DE | 193 | 12-dic-88 | D.O.G.V. | CONSTRUCCION | Ambas | Normas para la accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas. |
RD | 1244 | 4-abr-79 | B.O.E. | AP. PRESIÓN | Ambas | Reglamento M.I. sobre recipientes a presión. |
RD | 919 | 28-jul-06 | B.O.E. | INSTALACIONES | Ambas | Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y de sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11. |
3.4. Normativa de las Unidades de obra
A. Normativa de carácter general
Ordenación de la edificación
Xxx 00/0000, xx 0-XXX, xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx XXX. 6-11-99
Orden 09/06/1971.Ministerio de la Vivienda. Normas el libro de Xxxxxxx y Asistencias en obras de edificación. BOE 24/03/1971.
Decreto 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. BOE 24//03/1971 Desarrollada por Orden 9- 06-1971
Orden 15/03//1963. Ministerio de la Gobernación, Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/14/1961.BOE 02/04/1963.
Decreto 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. BOE 07/12/1961
Real Decreto 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificados. BOE 11/05/2007.
Ley 51/2003. 02//12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
BOE 03/12/2003.
Real Decreto 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 23//05/1989.
Contaminación acústica. Real Decreto 1513/2006, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a la evolución y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/05.
B. Normativa de cimentación y estructuras
Normas de Construcción Sismorresistentes: parte General y Edificación .NCSE-02. Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. (Deroga la NESE-94. Es de aplicación obligatoria a partir del 11 de octubre de 2004 BOE 11-10-02
Armaduras activas para hormigón pretensazo
BOE 305.21.85. Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, Ministerio de Industria y Energía.
Criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.
BOE 8. 09.01.96. Orden de 21 de Diciembre de 1995 del Mº de Industria y Energía BOE 32. 06.02.96. Corrección de errores.
BOE 00 00.00.00 Corrección de errores.
C. Normativa de las instalaciones
Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua.
BOE 000 00.00.00 Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xx xx Xxxxx Públicas y Urbanismo. BOE 000 00.00.00.
BOE 000 00.00.00. Corrección de errores.
Contadores de agua fría.
BOE 00 00.00.00. Orden de 30 de Diciembre de 1988 del Mº Obras Públicas y Urbanismo.
Contadores de agua caliente.
BOE 00 00.00.00. Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xx de Obras Públicas y Urbanismo.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de3 la calidad del agua de consumo humano. Ministerio de la Presidencia. BOE 21-2-03. Corrección de errores BOE 4-3-03 (incorporada en el texto de la disposición). (Derogada en el Real Decreto-ley 1138/1990, de 14 de septiembre).
Real Decreto 2116/1998. 02/10/1998. Ministerio de Medio Ambiente. BOE 20/10/1998. Modifica el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Real Decreto 509/1996. 15/03/1996. Ministerio de Obras Públicas. Desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables Al tratamiento de las aguas residuales urbanas. BOE 29/03/1996.
*Modificado por X. X. 0000/00
Xxxx Decreto ley 11/1995. Jefatura del Estado. Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. BOE 30/12/199. *Desarrollado por R.D. 509/96.5
Orden 15/09/1996.Ministerio de Obras Públicas. Pliego de prescripciones técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986.
Orden ITC/71/2007.22/01/2007. Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio. Modifica el anexo de la orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares. BOE 26/01/2007.
Real Decreto 1218/2002. 22/112002. Ministerio de la Presidencia.. Modifica el R.D 1751/1998, del 31 de julio por el que se aprobó el reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas y complementarias y se creo la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. BOE 03/12/2002.
Instalaciones Térmicas no industriales. Ventilación y evacuación de humos, chimeneas, climatización de piscinas. BOE 05/08/1998.
Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles. Decreto 29/13/1973, de 00 xx xxxxxxx, xxx Xx de Industria. BOE 21/11/73
Complementación de Art.27º, BOE 21-5-78 Modificación AP 5.4. BOE 20-2-84
Reglamentos de Aparatos de a Presión . Real Decreto 1244/1979, de 4 xx Xxxxx del Mº de Industria y Energía BOE 29-5-79. Corrección de errores. BOE 28-6-79.
Modificación. BOE 13-3-82.
Modificación. BOE 28-11-90
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-2, referente a tuberías para fluidos relativos a calderas orden de 6 de octubre del Mº de Industria y Energía. BOE 4-77-80.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-1, referente a calderas. Orden de 00 xx xxxxx xxx Xx de Industria y Energía, BOE 8-4-81. Corrección de errores. BOE 22-12-81.
Modificación. BOE 13-4-85.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP12, referente a calderas de agua caliente. Orden de 00 xx xxxx xxx Xx de Industria y Energía, BOE 20-6-85, Corrección de errores BOE 12-8-85.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP-11, referente a aparatos destinados a calentar acumular agua caliente. Orden del 00 xx xxxx xxx Xx de Industria y Energía. BOE 21-6-85 corrección de errores. BOE 13-8-85.
Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Real Decreto 494/1988, de 20 xx Xxxx del Mº de Industria y Energía .Corrección de errores BOE 21-7-88.
Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento de aparatos que Utilizan Gas como combustible. Orden de 7 xx xxxxx de 1988 del Mº de Industria y Energía BOE 20 -6- 88.
Modificación MIE-AG 1,2. BOE 29-11-88
Publicación ITC-MIE-AG10, 15, 16,18 Y 20 BOE 27-12-88.
Disposiciones de aplicación de la Dirección del Consejo de las Comunidades Europeas sobre aparatos de gas. Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, del Mº de Industria, Comercio y Turismo, BOE 5-12-92
Corrección de errores BOE 23-1-93 y BOE 27-1-93. Modificación: BOE. 27-3-98.
Reglamento de redes y acometidas de combustible gaseosos e Instrucciones “MIG” Orden del 18-11-74, del Ministerio de Industria. BOE 6-12-74.
Modificado por:
Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones “MIG”.
Orden del 26-10-83, del Ministerio de Industria y Energía, BOE 8-11-83 Corrección de errores: 23-7-84.
Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG-5.1N 5.2, 5.5 Y 6.2 DEL Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Orden de 6-07-84 del Ministerio de Industria y Energía. BOE. 23-07-84
Especificaciones Técnicas de Punto de conexión de Red Telefónica e Instalaciones Privadas Ral Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre del MOPTMA BOE 22-12-94.
Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Real Decreto 1066/2001, del 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. XXX. 29-09-01. Corrección de errores BOE. 26-10-01.
3.5. Normativa de aplicación en Seguridad y Salud Laboral
A. General:
Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Título II (Capítulos de I a XII): Condiciones Generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de protección de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (O.M. de 9 xx xxxxx de 1.971)
Capítulo XVI: Seguridad e Higiene; secciones 1ª, 2ª y 3ª de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. (O.M. de 28 xx xxxxxx de 1.970)
Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre de 1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción.
R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Ordenanzas Municipales respectivas de cada municipio
B. Señalizaciones:
R.D. 485/97, de 14 xx xxxxx.
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
C. Equipos de protección individual:
R.D. 1.407/1.992 modificado por R.D. 159/1.995, sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual- EPI.
R.D. 773/1.997 de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por trabajadores de equipos de protección individual.
EQUIPOS DE TRABAJO:
R.D. 1215/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
D. Seguridad en máquinas:
R.D. 836/2003, de 27 xx xxxxx, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica
complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
R.D. 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
R.D. 1.435/1.992 modificado por R.D. 56/1.995, dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
R.D. 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
R.D. 1.495/1.986, modificación R.D. 830/1.991, aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas.
Orden de 23/05/1.977 modificada por Orden de 7/03/1.981. Reglamento de aparatos elevadores para obras.
Orden de 28/06/1.988 por lo que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE- AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas xxxxxx desmontables para obras.
E. Protección acústica:
R.D. 1.316/1.989, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. 27/10/1.989. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.
Orden del Mº de Industria y Energía. 17/11/1.989. Modificación del R.D. 245/1.989, 27/02/1.989.
Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/1.991. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989.
R.D. 71/1.992, del Mº de Industria, 31/01/1.992. Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.
Orden del Mº de Industria y Energía. 29/03/1.996. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989.
F. Otras disposiciones de aplicación:
R.D. 487/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Reglamento electrotécnico de baja Tensión e Instrucciones Complementarias.
Orden de 20/09/1.986: Modelo de libro de Incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio un Estudio de Seguridad y Saluden el trabajo.
Orden de 6/05/1.988: Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de empresas y centros de trabajo.
X. Xxxxxx UNE exigidas en la obra
UNE 58101:1992. Aparatos pesados de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obra.
UNE-EN 12158-1:2001. Elevadores de obras de construcción para cargas. Parte 1: Elevadores con plataformas accesibles.
UNE-EN 13374:2004. Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo.
UNE-EN 1263-1:2004. Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo.
UNE-EN 1263-2:2004. Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para los límites de instalación.
UNE-EN 294:1993. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas de peligrosidad con los miembros superiores. (Versión oficial EN 294:1992 y el Corrigendum AC:1993).
UNE-EN 60204-1. Seguridad de las máquinas: Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.
UNE-EN 60204-32. Seguridad de las máquinas: Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 32: Requisitos para aparatos de elevación.
UNE-EN 1808:2000. Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable. Cálculo de diseño, criterios de estabilidad, construcción. Ensayos.
UNE-HD 1004. Xxxxxx de acceso y xxxxxx de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de diseño y requisitos de seguridad.
UNE-EN 12810-1:2005. Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de los productos.
UNE-EN 12810-2:2005. Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 2: Métodos particulares de diseño estructural.
UNE-EN 12811-1:2005. Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.
UNE-EN 12811-2:2005. Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 2: Información sobre los materiales.
UNE-EN 12811-3:2003. Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 3: Ensayo de carga.
4. Desarrollo de una propuesta básica de piscina cubierta como ejemplo para el estudio de viabilidad32
En el segundo apartado de este trabajo procedimos a definir las características, los contenidos esenciales, los datos necesarios, los análisis pertinentes o adecuados y los informes o estudios preceptivos, sobre los puntos que el legislador considera necesarios para la primera actuación previa para definir la obra y el futuro contrato de la concesión. Ahora acometeremos el estudio de viabilidad de una piscina cubierta en el marco del artículo 112.2. de la LCSP.
Se ha elegido este tipo de instalación deportiva, porque es la que está siendo requerida actualmente tanto por la administración como por los empresarios. Mientras que para los empresarios del sector de la construcción y servicios puede ser un inversión, para las administraciones públicas representa la posibilidad de acometer una instalación deportiva, terapéutica y de ocio, con la ventaja añadida de que el coste de construcción puede ser compartido con el concesionario y, que en la explotación posterior, se ahorra problemas de gestión y de sostenibilidad económica. Es de resaltar que el legislador admite que la aportación propia del contratante sea subvencionada por otros órganos administrativos.
4.1. Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
4.1.1. Antecedentes
El objeto de este documento es desarrollar el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato de concesión de obra pública y explotación de la piscina cubierta de <33>, al amparo del artículo 112.2. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
32 Para este apartado se ha utilizados información y datos de los estudios de viabilidad que se indican en la bibliografía, generalmente realizados por técnicos municipales de los municipios respectivos.
33 Se indicaría el nombre del municipio.
De acuerdo con el artículo 112.1. de la LCSP, con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el Ayuntamiento de <34> acordó la realización del presente estudio de viabilidad por acuerdo plenario de fecha <35>.
En dicho acuerdo se dice que las obras consistirán en la construcción del edificio de piscina cubierta, que incluirá:
- Una piscina climatizada para adultos
- Otra piscina de enseñanza
- Vestuarios
- Accesos internos
- Salas musculación, gimnasia o fitness
- Zona de recepción
- Zona de administración
- Botiquín
- Almacenes
- Sala de maquinas
- Cafetería (sin dotación)
Que se trata de un proyecto de obra completa, es decir, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de que pueda ser objeto de posteriores ampliaciones, y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra y su posterior explotación.
Todos estos espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control del Ayuntamiento y serán explotados, conjuntamente con la obra, por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos que se establezcan en el oportuno pliego de la concesión (artículo 115 de la LCSP).
34 Idem anterior.
35 Se indicaría la fecha.
Este estudio de viabilidad se ha realizado para un periodo concesional de 40
años.
4.1.2. Finalidad, justificación y definición de las características esenciales de la obra.
El Ayuntamiento ha venido impulsando la práctica deportiva, tanto a nivel de equipos federados como de deporte base, desarrollando programas de actividades cuya finalidad es crear hábitos de práctica deportiva. Asimismo, viene realizando actividades destinadas a personas a la tercera edad y a niños en edad escolar. El resultado de este apoyo es el gran número de personas que practican algún deporte o realizan algún tipo de actividad física. Además, en el municipio existen deportistas en equipos federados de otras poblaciones en la modalidad de natación, así como numerosos habitantes que acuden diariamente a piscinas cubiertas de poblaciones limítrofes, como <36>, con fines terapéuticos. Por todo ello, el Ayuntamiento se plantea la necesidad de la construcción de una piscina cubierta.
El ayuntamiento es propietario de una parcela lindante con el polideportivo municipal <37> con una superficie suficiente para la implantación según informe de los técnicos municipales.
Con el objeto de satisfacer las diferentes demandas y necesidades que puedan surgir, se ha optado por una instalación que contará con dos vasos en el mismo recinto. El vaso mayor tendrá las características de una piscina de competición, con unas dimensiones de 25,00 x12,50 m y 6 calles. Circundarán el vaso playas de 3,50 a 5 metros. El aforo máximo será el adecuado según la especificada de la actividad que se realice.
El segundo vaso denominado de chapoteo se separa de la piscina principal al menos 5 m. Sus dimensiones serán de 12,50x7 m, con un aforo adecuado según
36 Se podrían indicar las poblaciones si se considera pertinente.
37 Lo que se debe de indicar es la ubicación, aunque en apartados posteriores de este Estudio se concretarán las afecciones y condiciones urbanísticas, aquí se presenta como hipótesis de trabajo un caso habitual como es situarla en el polideportivo municipal.
la especificada de la actividad que se realice y estará orientado a grupos de población con características especiales, como bebes, tercera edad, disminuidos físicos y/o psíquicos. Estando previsto a priori que en ellas se realicen las actividades de acuaeróbic, musculación, natación de bebes, o similares.
La piscina contará con vestuarios con una capacidad suficiente para el doble del número de usuarios previstos, dotados con cabinas de sauna. La piscina dispondrá de un botiquín de fácil acceso y visible.
Finalmente, las instalaciones se completan con una cafetería, desde donde se podrá observar la piscina de chapoteo. El recinto contará además salas de musculación y gimnasio de <38> m2 situados en una sala autónoma, de manera que el acceso al mismo se realice de forma independiente de la sala de la piscina.
4.2. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de incidencia.
4.2.1. Localización y área de influencia
La zona prevista de ubicación de la piscina cubierta municipal, cuya construcción y explotación es objeto de este estudio de viabilidad, es una parcela rotacional de uso deportivo, sita en <39> del municipio de referencia.
La piscina cubierta formará parte del complejo deportivo municipal, que actualmente consta de las siguientes instalaciones<40>:
- Pabellón polideportivo
- Campo de fútbol municipal
- Vestuarios y accesos campo de fútbol municipal
- Pista multiusos descubierta
38 Se indica la superficie prevista.
39 Se indicará lo más claramente posible la situación: calle, número de policía y/o referencia catastral.
40 Continuamos con la hipótesis de trabajo anteriormente mencionada.
- Piscina descubierta
- Frontones y pistas xx xxxxx
Podemos concretar en tres las áreas de influencia de la piscina, en función de la incidencia que la demografía tendrá sobre la instalación:
a) Área de influencia de tipo A que vendrá determinada por el propio municipio.
b) Área de influencia de tipo B que comprenderá los municipios que forman parte de la comarca <41>
c) Área de influencia de tipo C que alcanzará a aquellos municipios próximos, situados a una distancia máxima de km <42> que no dispongan de piscina cubierta.
La población de los municipios incluidos en el área de influencia, a 1 de enero de 2005 <43>, según datos del Instituto Nacional de Estadística, es la siguiente:
MUNICIPIO | POBLACIÓN 44 | ÁREA DE INFLUENCIA |
Municipio 0 (ubicación piscina) | 17.675 | A |
Municipio 1 | 1.708 | B |
Municipio 2 | 3.228 | B |
Municipio 3 | 1.379 | B |
Municipio 4 | 1.903 | C |
Municipio 5 | 3.077 | C |
Municipio 6 | 1.229 | C |
Municipio 7 | 5.643 | C |
Municipio 8 | 2.002 | C |
TOTAL | 37.844 |
Agrupando la población por sexos tendríamos
MUNICIPIO | VARONES | % | MUJERES | % |
El propio ó municipio 0 | 8.896 | 50,33 | 8.779 | 49,67 |
Municipio 1 | 854 | 50,00 | 854 | 50,00 |
Municipio 2 | 1.665 | 51,58 | 1.563 | 48,42 |
Municipio 3 | 684 | 49,60 | 695 | 50,40 |
41 O agrupación territorial que proceda o se considere adecuada para el estudio.
42 Se indicará el radio que proceda en función del caso.
43 Se utilizará siempre el censo más reciente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Aquí presentamos estos datos a modo de ejemplo que corresponde al municipio de Tavernes de la Valldigna y su entorno, además de ser la base del estudio de usuarios fieles que nos sirve para este estudio tipo.
44 Datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y que permiten cálculos posteriores.
Municipio 4 | 945 | 49,66 | 958 | 50,34 |
Municipio 5 | 1.505 | 48,91 | 1.572 | 51,09 |
Municipio 6 | 618 | 50,28 | 611 | 49,72 |
Municipio 7 | 2.858 | 50,65 | 2.785 | 49,35 |
Municipio 8 | 1.012 | 50,55 | 990 | 49,45 |
TOTAL | 19.037 | 50,30 | 18.807 | 49,70 |
4.2.2. Análisis demográfico y económico
Éste es un municipio situado en la comarca de <45> a tantos kilómetros de distancia de la capital de la provincia. Su extensión es de <46> km2 y cuenta, según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2005, con una población de 17.675 habitantes.
Como puede observarse en el siguiente gráfico la población experimenta un crecimiento continuo durante el periodo 1996-2005.
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
(1996-2005)
18.000
17.675
17.500
17.311
17.106
17.000
16.803
16.500
16.516
16.510
16.412
16.247
16.300
16.000
15.500
1996
1998 1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
(Las cifras de 1996 están referidas a 1 xx xxxx y las demás a 1 de enero)
45 Se indicará a la que pertenezca el municipio.
46 Se indicará la superficie.
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR SEXOS DE TAVERNES DE LA
VALLDIGNA (1996-2005)
9.000
8.896
8.800
8.779
8.707
8.600
8.605 8.604
8.501
8.400
8.431912
8.322
8.200
8.245
8.167 8.176
8.192
8.108
8.304
8.194 8.206
8.071
8.000
7.800
7.600
1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005
VARONES
MUJERES
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
(Las cifras de 1996 están referidas a 1 xx xxxx y las demás a 1 de enero)
Para analizar la población por edades podemos utilizar la pirámide de población, que es una forma gráfica de representar datos estadísticos básicos de sexo y edad de la población. Esto nos permite una fácil y rápida percepción de varios fenómenos demográficos tales como el envejecimiento de la población, el equilibrio o desequilibrio entre sexos.
PIRAMIDE DE POBLACIÓN DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA EN 2005
85 y
80-84
75-79
70-74
65-69
60-64
55-59
50-54
45-49 MUJERES
40-44 HOMBRES
35-39
30-34
25-29
20-24
15-19
10-14
5-9
0-4
-1000 -900 -800 -700 -600 -500 -400 -300 -200 -100 0 000 000 000 400 500 600 700 800 900 1000
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
El comentario podría ser de esta forma:
La forma que presenta la pirámide de población es la de "pirámide invertida", en las que las nuevas generaciones son cada vez menos numerosas (crecimiento negativo), propia de sociedades muy desarrolladas. La tendencia en la base demuestra que en los últimos veinticinco años y a fecha xx xxx, los contingentes poblacionales han disminuido notablemente. Se aprecia fácilmente el énfasis natalicio de la década de los 70, asimismo, se observa en el último estrato generacional de la pirámide un esperanzador incremento en el número de nacimientos cuyos progenitores se corresponden al citado énfasis natalicio de los años 70. Es importante tener en cuenta el factor migratorio que aunque no se refleja aún notablemente puede ser muy importante en esta población a todos los niveles de población.
POBLACIÓN TAVERNES DE LA VALLDIGNA A 01-01-2005 2.900 914 1.690 991 | |
bebes niños jovenes adultos tercera edad | |
11.180 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
En cuanto a la situación económica, cabe señalar que el índice de la renta familiar disponible por habitante en el municipio se sitúa, según los datos obtenidos del Anuario Económico de España 2005, en el nivel 5. De manera que este municipio se sitúa en un nivel económico medio, con una renta familiar que se sitúa entre 10.200-11.300 €. El nivel medio de la renta familiar disponible por habitante en la Comunidad Valenciana y en la provincia de Valencia, en 2005, se sitúan en el nivel 5 y 6, respectivamente.
En cuanto al nivel de variación de la renta familiar disponible municipal en el periodo 1998-2005 se sitúa en el nivel 6, experimentando un crecimiento entre el 34% y el 42%. El nivel de variación de la renta familiar disponible provincial y autonómica en el periodo 1998-2005, se sitúa en el nivel 7 (crecimiento entre el 42% y el 50%).
Finalmente, destaca la favorable evolución que ha experimentado la ocupación en el municipio, prueba de ello es el apreciable descenso en la tasa de paro que se situó, según los datos obtenidos del anuario económico de España 2005 en el 4,1 %, mientras que en julio de 2005 era del 5,28 %, según información estadística obtenida del SERVEF. La tasa de paro de la provincia de Valencia y de la Comunidad Valenciana se situó, según los datos obtenidos del referido anuario, en el 3,6 % y 3,3 %, respectivamente <47>.
4.2.3. Previsiones sobre demanda de uso
Se consideran los siguientes:
a) En cuanto a la población incluida en el área de influencia de tipo A se aplica un 10% del total poblacional como media. Este cálculo de la actividad deportiva en la piscina se ha obtenido comparando con otras piscinas en funcionamiento con datos conocidos <48>. Asimismo se ha tenido, aunque con la prudencia debida, en cuenta la gran tradición de práctica deportiva y experiencia durante los meses xx xxxxxx en la piscina descubierta.
b) Respecto a la población comprendida en el área de influencia de tipo B se aplica un 7% del total poblacional como media. Se ha tenido en cuenta factores como la proximidad, es estado de las carreteras, la tradición comarcal y la existencia de transporte público directo.
c) Por último a la población contenida en el área de influencia de tipo C se aplica un 1% del total poblacional como media.
47 Evidentemente la coyuntura económica manda, la aquí planteada no presupone la situación actual, recordemos que el objetivo de este trabajo es crear un documento genérico que sirva de base para estudios singulares.
48 Deberíamos de indicar las fuentes utilizadas.
MUNICIPIO | POBLACIÓN | ÁREA DE INFLUENCIA | USUARIOS |
Municipio 0 (ubicación piscina) | 17.675 | A | 1.768 |
Municipio 1 | 1.708 | B | 120 |
Municipio 2 | 3.228 | B | 226 |
Municipio 3 | 1.379 | B | 97 |
Municipio 4 | 1.903 | C | 19 |
Municipio 5 | 3.077 | C | 31 |
Municipio 6 | 1.229 | C | 12 |
Municipio 7 | 5.643 | C | 56 |
Municipio 8 | 2.002 | C | 20 |
TOTAL | 37.844 | 2.349 |
Por tanto, la previsión de usuarios de la instalación se sitúa en 2.349 usuarios.
Esta cifra consideramos que deberá ser incrementada para adaptarla a la realidad, teniendo en cuenta un incremento anual estimado entorno al 2 %, de la población proveniente de la ejecución de los planes generales de los mencionados municipios y de la emigración, aunque evidentemente este crecimiento, denominado habitualmente vegetativo, tendrá un limite, generalmente en cuanto no se aprueben más áreas de actuación urbanística y/o la inmigración se estabilice.
Si se agrupa de población por área de influencia y grupo de edad, tendríamos:
En el Área de influencia tipo A
MUNICIPIO | bebes | niños | jóvenes | adultos | tercera edad |
Municipio 0 (ubicación piscina) | 914 | 1.690 | 991 | 11.180 | 2.900 |
En el Área de influencia tipo B
MUNICIPIO | bebes | niños | jóvenes | adultos | tercera edad |
Municipio 1 | 99 | 157 | 87 | 1.002 | 363 |
Municipio 2 | 124 | 305 | 158 | 1.999 | 642 |
Municipio 3 | 41 | 94 | 55 | 848 | 341 |
TOTAL | 264 | 556 | 300 | 3.849 | 1.346 |
En el Área de influencia tipo C
MUNICIPIO | bebes | niños | jóvenes | adultos | tercera edad |
Municipio 4 | 107 | 179 | 82 | 1.189 | 346 |
Municipio 5 | 117 | 277 | 159 | 1.924 | 600 |
Municipio 6 | 18 | 103 | 51 | 690 | 367 |
Municipio 7 | 305 | 549 | 313 | 3.616 | 860 |
Municipio 8 | 107 | 186 | 98 | 1.184 | 427 |
654 | 1.294 | 703 | 8.603 | 2.600 |
Una vez aplicados los porcentajes de asistencia de usuarios fieles a los grupos de edad en los que suelen basarse las programaciones de las actividades posibles, obtenemos:
1. Natación especial bebes: 117 usuarios
2. Natación niños: 222 usuarios
3. Natación jóvenes: 127 usuarios
4. Natación adultos: 1.473 usuarios
5. Natación tercera edad: 410 usuarios Total 2349 usuarios.
4.2.4. Incidencia económica y social de la obra en su área de incidencia
La piscina cubierta formará parte del complejo polideportivo municipal, con lo que se ampliará y mejorará la oferta deportiva existente en el municipio.
La realidad socioeconómica y el nivel de actividades deportivas que se realizan y la demanda real existente en cuanto a las actividades acuáticas en la población y los municipios incluidos en sus áreas de influencia aconsejan dotar a la ciudad de un gran equipamiento deportivo que sea susceptible de crear, mediante sus ofertas de servicios una cultura de ocupación del tiempo de ocio y promoción de hábitos saludables en los ciudadanos, a través de actividades físico-deportivas.
Actualmente, los habitantes de esta localidad han de desplazarse a otras localidades para practicar el deporte de la natación, actividad además muy beneficiosa a nivel terapéutico.
Por todo ello, podemos resumir la incidencia social que se va a obtener que con la instalación de piscina cubierta en:
• Incremento de la práctica deportiva en general
• Incremento de la práctica deportiva federada (posible creación de un equipo de competición)
• Incremento de las actividades de ocio
• Satisfacción de la demanda actual de actividades acuáticas por motivos terapéuticos
• Fomento por la incidencia en la practica de otros deporte (por ejemplo padres que mientras su hijos realizan actividades del polideportivo aprovechan para realizar actividades acuáticas, cuando voluntariamente no lo hubiesen realizado)
En cuanto a la incidencia económica está justificada en la medida que este nuevo servicio deportivo va a suponer la absorción de población de otros municipios y por tanto el incremento del número de personas alrededor de las instalaciones del complejo polideportivo municipal, lo que conllevará a un aumento en el consumo dentro de las instalaciones y en los comercios de los alrededores. Además de la creación de puestos de trabajo que este nuevo servicio va a suponer.
4.3. Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial territorial o urbanístico.
La parcela donde se va a ubicar la actuación contemplada en este proyecto se encuentra enclavada en terrenos clasificados como suelo urbanizable, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo49 en sesión celebrada el día50 (Publicado BOP de fecha <51>), desarrollado mediante el Plan Parcial aprobados por la Comisión Territorial de
49 Fecha que proceda.
50 Ídem anterior.
Urbanismo en sesión celebrada el <52> (Publicado BOP, <21>); siendo su calificación urbanística la de uso dotacional público: equipamiento deportivo. Se adjunta como anexo certificado del arquitecto municipal de la calificación y clasificación del suelo. Así como certificado del secretario municipal de que la parcela esta en el Registro municipal de Bienes, sin servidumbres o cargas.
4.4. Estudio de impacto ambiental y análisis ambiental de las alternativas
Consideramos que la actividad que estamos tratando no genera estudio de impacto ambiental, es decir:
La presente actuación no requiere ni evaluación ni estimación de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de Evaluación de Impacto Ambiental, al no encontrarse las mismas entre las relacionadas en los anexos I y II de dicho Real Decreto Legislativo, ni en el anexo I, grupo 9. Otros proyectos, letras a), b) y c). Tampoco se encuentra en el anexo de la Ley 2/1989, de 3 xx xxxxx de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, ni en los anexos I y II del Reglamento para la ejecución de esta última Ley, aprobada por Decreto 162/1992, de 15 de octubre, modificado por Decreto 32/2006, de 10 xx xxxxx del Consell de la Generalitat Valenciana.
Consideramos que sería de aplicación los instrumentos de intervención administrativa ambiental que corresponda a la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Por lo que se verifica que los técnicos municipales han emitido Informe Ambiental previo, en el que manifiestan que la normativa urbanística y ambiental
específica del ayuntamiento fomenta la implantación de la piscina cubierta, al disponerse de un suelo dotacional deportivo y realizarse el mantenimiento a base de bromo, sin que se puedan producir emisiones nocivas al medio, estando el concesionario obligado en el proyecto de obras e instalaciones a presentar la correspondiente solicitud de Informe Ambiental, en el que se habrán tenido en cuenta las condiciones del informe previo y se realizará informe de verificación de la documentación técnica exigible por el artículo 53.1 y 53.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
Sobre el posible impacto visual, este se tendrá en cuenta en el desarrollo del proyecto de construcción. Se debería hacer que el edificio se lo más ligero posible, con grande ventanales y colores adecuados, que generen un conjunto armónico en si mismo y al contexto de su ubicación. No estando incluido en ningún tipo de protección con respecto al patrimonio histórico o artístico.
4.5. Justificación de la solución elegida
A continuación pasamos a describir la piscina cubierta que se quiere construir, sin omitir las características formales del edificio, los elementos funcionales intrínsecos, las circulaciones internas según actividades, enumerándose los espacios y volúmenes de los mismos necesarios para conseguir el programa previsto. La descripción podría ser como la que sigue <53>:
La piscina cubierta se configura en un solo cuerpo que alberga la zona del vaso y la zona de dependencias y servicios. Las características esenciales de la sala de vaso vienen dadas por las dimensiones del vaso, tipo piscina de natación de 6 calles, de dimensiones 25 x 12,50 m con una profundidad de 1,40 m en su punto mínimo y 2,20 m en el máximo, con playas de 3,50 a 5 metros alrededor del vaso, todo ello de acuerdo con la Normativa Básica de Instalaciones deportivas en la Comunidad Valenciana.
53 Para este ejemplo se han tomado referencias de los estudios de viabilidad de la bibliografía.
El acceso a esta sala se realizará a través de un pasillo. Los vestuarios contarán con una capacidad suficiente para acoger al doble del número de usuarios previstos. En la zona de tránsito de pies calzados y pies descalzos se dispondrán taquillas de guardarropa.
Las salas de musculación y gimnasia o fitness se ubicarán separadamente de la sala de vaso, de forma que el control de accesos resulte independiente.
La cafetería se debe situar dentro del propio edificio con acceso desde el vestíbulo principal.
La idea básica desarrollada consiste en la formación de un eje generador de circulación, a partir del cual se distribuyen, en la planta baja, todas las dependencias.
El edificio diseñará como una fachada de borde urbano de uso residencial de baja densidad. Se accederá al edificio a través de una pequeña plaza. La forma rectangular se romperá con los patios y lucernarios longitudinales que se despliegan perpendicularmente al eje de acceso. La fachada sur estará totalmente acristalada lo que permitirá una gran luminosidad natural y una placentera vista al jardín exterior.
El cuarto de control de instalaciones se hallará en planta sobre rasante, las instalaciones y la sala de cloración en la planta sótano, de manera que la piscina podrá utilizarse ininterrumpidamente, incluso cuando se estén realizando operaciones de mantenimiento.
Se tienen en cuenta en cuenta el cumplimiento de la normativa para la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, se dispondrá la oportuna rampa de acceso, adaptación de vestuarios y aseos, pasillos y puertas.
Los principales espacios serán:
1) Piscina y áreas de salud y enseñanza
• Vaso principal
• Vaso de chapoteo
2) Zonas de playa
• Zona de bancos
• Zona de duchas exteriores
• Almacén de material de enseñanza
• Recoge corcheras sumergibles
• Acceso directo desde vestuarios
3) Vestuarios piscina
• Femenino: zona de cambio (bancos, perchas y taquillas), aseos y duchas
• Masculino: zona de cambio (bancos, perchas y taquillas), aseos y duchas
4) Recepción y control de accesos
5) Administración: Despachos dirección y salas reunión
6) Cuarto de monitores con visión y acceso a la sala de los vasos y, acceso directo al vestíbulo.
• Aseo mixto
• Cambiador masculino
• Cambiador femenino
• Duchas masculino
• Duchas femenino
• Zona de taquillas y descanso
7) Botiquín con acceso a la sala de los vasos y, acceso directo al vestíbulo o al exterior para evacuación de accidentados
8) Cuartos de servicio: control de instalaciones, limpieza, almacén natación, almacén de varios
9) Cafetería
10)Sala gimnasio, de musculación o fitness 11)Aseos usuarios actividades
12)Aseos público en general
13)Zona graderío: se dispondrán cuatro gradas paralelas a la dimensión mayor del inmueble
14)Sótano, con galería perimetral y bajo los vasos, en donde se ubicaran todas las instalaciones del edificio
15)Comunicaciones verticales entre planta sótano y planta baja y, planta baja y cubierta
16)Planta cubierta, en dónde se ubicarán las placas solares para agua caliente sanitaria
4.6. Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra
Para evitar posibles riesgos operativos y tecnológicos en la construcción del edificio de la piscina cubierta, se ha realizado un estudio geotécnico del terreno. El mismo nos dice que no se presentan problemas especiales para una configuración habitual de piscina
En cuanto a la conexión con servicios de infraestructura urbana se indica que no existen problemas por la naturaleza de la obra, considerando que la empresa concesionaria asume las medidas de seguimiento y mantenimiento de durante la construcción y posterior explotación.
En cuanto a la construcción de la obra no se presentan riesgos operativos diferentes a los de cualquier construcción, se usarán materiales y procesos de construcción habituales en la zona.
Se proveerá un tratamiento del agua de baño con bromo, por considerarse menos nocivo y corrosivo que el cloro.
Como medida de ahorro energético se instalarán paneles solares.
Durante los años de vigencia de la concesión, el gestor que se encargue de la explotación, deberá realizar un plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones. Dicho plan deberá definir el tipo de operaciones de mantenimiento, periodicidad de los controles de los equipos, principalmente en los referentes a
climatización, filtraje y depuración de las zonas de agua. Así mismo se exigirá la limpieza diaria del edificio, la frecuencia de limpieza de claraboyas, cristaleras y muros cortina si los hubiere, la desinsectación y desinfección semestral de la globalidad del inmueble, y todas aquellas operaciones que no menoscaben la durabilidad de la construcción y de su explotación.
4.7. Coste de la inversión a realizar, sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra y de la procedencia de esta
4.7.1. Coste de la inversión a realizar
El presupuesto o coste total de la inversión asciende a cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos ocho euros con veintidós céntimos de euro, IVA incluido.
Presupuesto de ejecución de material (PEM) | 2.953.652,00 | ||
Gastos generales (13%) | 383974,76 | ||
Beneficio Industrial (6%) | 177219,12 | ||
Presupuesto contrata | 3.514.845,88 | ||
IVA (16%) | 562375,3408 | ||
Presupuesto de ejecución por contrata | 4.077.221,22 | ||
Otras inversiones a realizar: | |||
Mobiliario (Oficinas, vestuarios, etc.) | 24.114,00 | ||
Equipos informáticos | 4.524,00 | ||
Máquinas deportivas | 16.090,00 | ||
Otro inmovilizado | 41.959,00 | ||
COSTE TOTAL DE LA INVERSIÓN | 4.163.908,22 |
4.7.2. Ingresos de la concesión.
a) Propuesta de tarifas
Evidentemente no es objeto de este trabajo el programar las actividades de una piscina, ni mucho menos adecuar las actividades al espacio disponible y a los grupos interesados en su uso; pero como era necesario conocer el número posible
de usuarios y de ingresos a obtener, se ha utilizado una programación estándar, en función del espacio disponible, los horarios posibles, y un régimen tarifario54.
PISCINA CLIMATIZADA | PRECIO (sin IVA) | PRECIO (Con IVA) | ||
Entrada individual adulto | 4 | 4,64 | ||
Bono 10 | 32 | 37,12 | ||
Entrada individual niño y pensionista | 3 | 3,48 | ||
Xxxx 10 niño y pensionista | 24 | 27,84 | ||
Alquiler de una calle durante 1 h. | 18 | 20,88 | ||
Alquiler piscina durante 1 h. | 86,4 | 100,22 | ||
Alquiler piscina medio día | 345,6 | 400,90 | ||
Alquiler piscina día entero | 552 | 640,32 | ||
Cuota inscripción | Precio mensual | Cuota inscripción | Precio mensual | |
Abono adulto | 55 | 44 | 63,80 | 51,04 |
Abono pareja | 90 | 36 | 104,40 | 41,76 |
Abono familia | 105 | 42 | 121,80 | 48,72 |
Abono menores 16 años | 27,5 | 11 | 31,90 | 12,76 |
Abono mayores de 65 años | 25,3 | 10,12 | 29,35 | 11,74 |
Abono minusválidos | 25,3 | 10,12 | 29,35 | 11,74 |
CURSOS DE NATACIÓN | ||
Edad | Precio (sin IVA) | Xxxxxx (con IVA) |
De 1 a 4 años (bebes) mensual | ||
Abonados | 8,5 | 7,33 |
No abonados | 17 | 14,66 |
De 5 a 14 años (niños) mensual | ||
Abonados | 6,75 | 5,82 |
No abonados | 13,5 | 11,64 |
De 15 a 65 años mensual | ||
Abonados | 9,35 | 8,06 |
No abonados | 18,7 | 16,12 |
Más de 65 años, jubilados, pensionistas mensual | ||
Abonados | 6,75 | 5,82 |
No abonados | 13,5 | 11,64 |
De 1 a 4 años (bebes) trimestral | ||
Abonados | 21,25 | 18,32 |
No abonados | 42,5 | 36,64 |
De 5 a 14 años (niños) trimestral | ||
Abonados | 16,45 | 14,18 |
No abonados | 32,9 | 28,36 |
54 El sistema de horarios y los grupos de actividad se han obtenido del estudio de los técnicos en educación física par la piscina cubierta de Tavernes, aunque corregidos para hacerlos más genéricos y flexibles, el régimen de tarifas se ha actualizado.
De 15 a 65 años trimestral | ||
Abonados | 22,25 | 19,18 |
No abonados | 44,5 | 38,36 |
Más de 65 años, jubilados, pensionistas trimestral | ||
Abonados | 16,75 | 14,44 |
No abonados | 33,5 | 28,88 |
Natación embrazadas mensual | ||
Abonados | 15 | 12,93 |
No abonados | 30 | 25,86 |
Cursos trimestrales de aquaerobic y aquafitness | ||
Abonados | 35 | 30,17 |
No abonados | 70 | 60,34 |
Cursos trimestrales natación terapéutica | ||
Abonados | 47,5 | 40,95 |
No abonados | 95 | 81,90 |
Rayos UVA | ||
Abonado | 2,5 | 2,16 |
No abonado | 5 | 4,31 |
Bono 10 UVA | ||
Abonado | 20 | 17,24 |
No abonados | 40 | 34,48 |
Gimnasio | 30 | 25,86 |
Curso aeróbic trimestral | ||
Abonado | 15 | 12,93 |
No abonado | 30 | 25,86 |
Curso Gimnasia mantenimiento | ||
Abonado | 15 | 12,93 |
No abonado | 30 | 25,86 |
BEBES
grupos | 5 |
cursos | 13 |
65 | |
usuarios fieles | 117 |
NIÑOS
grupos | 7 |
cursos | 17 |
119 | |
usuarios fieles | 222 |
JOVENES Y ADULTOS
grupos | 7 |
cursos | 15 |
105 | |
usuarios fieles | 1600 |
TERCERA EDAD
grupos | 5 |
cursos | 10 |
50 |
usuarios fieles | 410 |
C. PRE Y POSTPARTO
grupos | 7 |
cursos | 6 |
42 |
C. AQUAROBIC, AQUAFITNESS Y TERAPÉUTICA
grupos | 7 |
cursos | 5 |
35 |
Los abonados disfrutaran de las siguientes ventajas:
- Baño libre
- Gimnasio y musculación (actividades dirigidas)
- 50% descuento en cursos
- 50% descuento en rayos UVA
En el precio fijo de las tarifas se pueden hacer una serie de descuentos:
- Dos o más hermanos inscritos en cursos, disfrutarán de un descuento del 5%
- Con el Carnet Jove podrá disfrutarse de un descuento del
15%
- Se aplicará una bonificación del 25% en aquellos casos en
que la renta familiar no supere los 12.000,00 €.
b) Propuesta de xxxxxxxx Xxxxxxx:
De lunes a viernes: de 7:30 a 22:30 horas Sábados: de 9:00 a 21:00 horas Domingos y festivos: de 9:00 a 14:00 horas
La piscina permanecerá abierta durante 11 meses al año.
Se considera que el grado de utilización de la piscina cubierta durante los dos primeros años será del 60 %, incrementándose linealmente hasta alcanzar al tercer año un 90 %, consiguiéndose el cuarto año el 100 %. Se considera que entre bajas y las altas de la lista de espera se mantiene esta ocupación, evidentemente si el aeróbic decae se sustituirá por spining o lo que este de moda.
Los horarios serían los siguientes:
AñO 1 Y 2
Lunes a Viernes | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | chapoteo | |
07:30 | 08:15 | |||||||
08:15 | 09:00 | |||||||
09:00 | 09:45 | |||||||
09:45 | 10:30 | |||||||
10:30 | 11:15 | |||||||
11:15 | 12:00 | |||||||
12:00 | 12:45 | |||||||
12:45 | 13:30 | |||||||
13:30 | 14:15 | |||||||
14:15 | 15:00 | |||||||
15:00 | 15:45 | |||||||
15:45 | 16:30 | |||||||
16:30 | 17:15 | |||||||
17:15 | 18:00 | |||||||
18:00 | 18:45 | |||||||
18:45 | 19:30 | |||||||
19:30 | 20:15 | |||||||
20:15 | 21:00 | |||||||
21:00 | 21:45 | |||||||
21:45 | 22:30 |
Sábados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | chapoteo | |
07:30 | 08:15 | |||||||
08:15 | 09:00 | |||||||
09:00 | 09:45 | |||||||
09:45 | 10:30 | |||||||
10:30 | 11:15 | |||||||
11:15 | 12:00 | |||||||
12:00 | 12:45 | |||||||
12:45 | 13:30 | |||||||
13:30 | 14:15 | |||||||
14:15 | 15:00 | |||||||
15:00 | 15:45 | |||||||
15:45 | 16:30 | |||||||
16:30 | 17:15 | |||||||
17:15 | 18:00 | |||||||
18:00 | 18:45 | |||||||
18:45 | 19:30 | |||||||
19:30 | 20:15 | |||||||
20:15 | 21:00 | |||||||
21:00 | 21:45 | |||||||
21:45 | 22:30 |
Xxxxxxx y festivos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | chapoteo | |
07:30 | 08:15 | |||||||
08:15 | 09:00 | |||||||
09:00 | 09:45 |
09:45 | 10:30 | |||||||
10:30 | 11:15 | |||||||
11:15 | 12:00 | |||||||
12:00 | 12:45 | |||||||
12:45 | 13:30 | |||||||
13:30 | 14:15 | |||||||
14:15 | 15:00 | |||||||
15:00 | 15:45 | |||||||
15:45 | 16:30 | |||||||
16:30 | 17:15 | |||||||
17:15 | 18:00 | |||||||
18:00 | 18:45 | |||||||
18:45 | 19:30 | |||||||
19:30 | 20:15 | |||||||
20:15 | 21:00 | |||||||
21:00 | 21:45 | |||||||
21:45 | 22:30 |
adultos colegios niños bebes
> 65
embarazadas
aquafitness, aquagim, terapeutica cerrada
c) Ingresos basados en la población y porcentaje de utilización.
AÑO 1
Grupos de edad | Usuarios fieles | 60% | cursos | libre | abonados |
De 1-4 años | 117 | 70 | 65 | ||
De 5-14 años | 222 | 133 | 119 | ||
De 15-65 años | 1.600 | 960 | 105 | ||
> 65 años | 410 | 246 | 50 | ||
Pre- Post parto | 42 | 42 | |||
Aquarobic | 35 | 35 | |||
Aquafitness | 35 | 35 | |||
Terapéutica | 35 | 35 | |||
Total | 2.349 | 1.556 | 486 | 136 | 935 |
Cant./mes | Pers./mes | usos/mes | Pers./año | usos/año | €/Pers. | €/mes | meses | €/año | |
Baño libre | |||||||||
adultos | 51,00 | 51,00 | 51,00 | 561,00 | 561,00 | 4,00 | 204,00 | 11,00 | 2.244,00 |
niños y | 25,00 | 25,00 | 25,00 | 275,00 | 275,00 | 3,00 | 75,00 | 11,00 | 825,00 |
pensionistas | |||||||||
Bono 10 adultos | 50,00 | 50,00 | 4,00 | 250,00 | 20,00 | 32,00 | 1.600,00 | 5,00 | 8.000,00 |
Xxxx 10 niños y pensionistas | 10,00 | 10,00 | 4,00 | 50,00 | 20,00 | 24,00 | 240,00 | 5,00 | 1.200,00 |
TOTAL | 136,00 | 136,00 | 84,00 | 1.136,00 | 876,00 | 2.119,00 | 12.269,00 | ||
Abonados | |||||||||
adultos | 230,00 | 230,00 | 1.840,00 | 2.530,00 | 20.240,00 | 44,00 | 10.120,00 | 11,00 | 111.320,00 |
pareja | 105,00 | 210,00 | 1.680,00 | 2.310,00 | 18.480,00 | 36,00 | 7.560,00 | 11,00 | 83.160,00 |
familia | 120,00 | 360,00 | 1.440,00 | 3.960,00 | 15.840,00 | 42,00 | 15.120,00 | 11,00 | 166.320,00 |
<16 años | 35,00 | 35,00 | 280,00 | 385,00 | 3.080,00 | 11,00 | 385,00 | 11,00 | 4.235,00 |
>65 años | 80,00 | 80,00 | 960,00 | 880,00 | 10.560,00 | 10,12 | 809,60 | 11,00 | 8.905,60 |
minusválidos | 20,00 | 20,00 | 240,00 | 220,00 | 2.640,00 | 10,12 | 202,40 | 11,00 | 2.226,40 |
TOTAL | 590,00 | 935,00 | 6.440,00 | 10.285,00 | 70.840,00 | 34.197,00 | 376.167,00 | ||
Matricula o Cuota de inscripción | |||||||||
adultos | 230,00 | 55,00 | 1,00 | 12.650,00 | |||||
pareja | 105,00 | 90,00 | 1,00 | 9.450,00 | |||||
familia | 120,00 | 105,00 | 1,00 | 12.600,00 | |||||
<16 años | 35,00 | 27,50 | 1,00 | 962,50 | |||||
>65 años | 80,00 | 25,30 | 1,00 | 2.024,00 | |||||
minusválidos | 20,00 | 25,30 | 1,00 | 506,00 | |||||
TOTAL | 590,00 | 38.192,50 | |||||||
Rayos UVA | |||||||||
abonados | 60,00 | 15,00 | 60,00 | 150,00 | 600,00 | 2,50 | 37,50 | 10,00 | 375,00 |
no abonados | 40,00 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 5,00 | 50,00 | 10,00 | 500,00 |
Bono 10 UVA | |||||||||
Abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 20,00 | 200,00 | 10,00 | 2.000,00 |
no abonados | 5,00 | 5,00 | 20,00 | 50,00 | 200,00 | 40,00 | 200,00 | 10,00 | 2.000,00 |
TOTAL | 115,00 | 40,00 | 160,00 | 400,00 | 1.600,00 | 487,50 | 4.875,00 | ||
CURSOS NATACIÓN | |||||||||
Mensual | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 4 | 4 | 16,00 | 40,00 | 160,00 | 8,50 | 34,00 | 10,00 | 340,00 |
no abonados | 6 | 6 | 24,00 | 60,00 | 240,00 | 17,00 | 102,00 | 10,00 | 1.020,00 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 5 | 5 | 20,00 | 50,00 | 200,00 | 6,75 | 33,75 | 10,00 | 337,50 |
no abonados | 9 | 9 | 36,00 | 90,00 | 360,00 | 13,50 | 121,50 | 10,00 | 1.215,00 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 6 | 6 | 24,00 | 60,00 | 240,00 | 9,35 | 56,10 | 10,00 | 561,00 |
no abonados | 8 | 8 | 32,00 | 80,00 | 320,00 | 18,70 | 149,60 | 10,00 | 1.496,00 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2 | 2 | 8,00 | 20,00 | 80,00 | 6,75 | 13,50 | 10,00 | 135,00 |
no abonados | 3 | 3 | 12,00 | 30,00 | 120,00 | 13,50 | 40,50 | 10,00 | 405,00 |
total | 43,00 | 43 | 152,00 | 430,00 | 1.720,00 | 550,95 | 5.509,50 | ||
Trimestral | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 5 | 5 | 20,00 | 15,00 | 60,00 | 21,25 | 106,25 | 3,00 | 318,75 |
no abonados | 10 | 10 | 40,00 | 30,00 | 120,00 | 42,50 | 425,00 | 3,00 | 1.275,00 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 15 | 15 | 60,00 | 45,00 | 180,00 | 16,45 | 246,75 | 3,00 | 740,25 |
no abonados | 20 | 20 | 80,00 | 60,00 | 240,00 | 32,90 | 658,00 | 3,00 | 1.974,00 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 4 | 4 | 16,00 | 12,00 | 48,00 | 22,25 | 89,00 | 3,00 | 267,00 |
no abonados | 10 | 10 | 40,00 | 30,00 | 120,00 | 44,50 | 445,00 | 3,00 | 1.335,00 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2 | 2 | 8,00 | 6,00 | 24,00 | 16,75 | 33,50 | 3,00 | 100,50 |
no abonados | 3 | 3 | 12,00 | 9,00 | 36,00 | 33,50 | 100,50 | 3,00 | 301,50 |
TOTAL | 69,00 | 69 | 276,00 | 207,00 | 828,00 | 2.104,00 | 6.312,00 | ||
Pre- Post Parto | |||||||||
Abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 110,00 | 440,00 | 15,00 | 150,00 | 11,00 | 1.650,00 |
no abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 110,00 | 440,00 | 30,00 | 300,00 | 11,00 | 3.300,00 |
TOTAL | 20,00 | 20,00 | 80,00 | 220,00 | 880,00 | 450,00 | 4.950,00 | ||
Aquafitness y aquaerobic | |||||||||
Abonados | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 35,00 | 490,00 | 3,00 | 1.470,00 |
no abonados | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 70,00 | 980,00 | 3,00 | 2.940,00 |
Total | 28,00 | 28,00 | 112,00 | 84,00 | 336,00 | 1.470,00 | 4.410,00 | ||
Natación terapéutica | |||||||||
Abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 21,00 | 84,00 | 47,50 | 332,50 | 3,00 | 997,50 |
no abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 21,00 | 84,00 | 95,00 | 665,00 | 3,00 | 1.995,00 |
TOTAL | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 997,50 | 2.992,50 | ||
Actividades en seco | |||||||||
Gimnasio | 50,00 | 50,00 | 150,00 | 550,00 | 1.650,00 | 30,00 | 1.500,00 | 11,00 | 16.500,00 |
Curso aeróbic | |||||||||
abonados | 8,00 | 8,00 | 96,00 | 24,00 | 288,00 | 15,00 | 120,00 | 3,00 | 360,00 |
no abonados | 6,00 | 6,00 | 72,00 | 18,00 | 216,00 | 30,00 | 180,00 | 3,00 | 540,00 |
Curso gimnasia mantenimiento | |||||||||
abonados | 8,00 | 8,00 | 96,00 | 24,00 | 288,00 | 15,00 | 120,00 | 3,00 | 360,00 |
no abonados | 6,00 | 6,00 | 72,00 | 18,00 | 216,00 | 30,00 | 180,00 | 3,00 | 540,00 |
TOTAL | 78,00 | 78,00 | 486,00 | 634,00 | 2.658,00 | 2.100,00 | 18.300,00 | ||
TOTAL | 1.093,00 | 7.846,00 | 44.475,95 | 435.785,00 |
RESUMEN INGRESOS AÑO 1 | |||
€ (con IVA) | % | € (sin IVA) | |
BAÑO LIBRE | 12.269,00 | 2,59 | 10.576,72 |
ABONOS | 376.167,00 | 79,36 | 324.281,90 |
MATRICULA O CUOTA INSCRIPCIÓN | 38.192,50 | 8,06 | 32.924,57 |
CURSOS NATACIÓN | 24.174,00 | 5,10 | 20.839,66 |
RAYOS UVA | 4.875,00 | 1,03 | 4.202,59 |
GIMNASIO | 18.300,00 | 3,86 | 15.775,86 |
TOTAL | 473.977,50 | 100,00 | 408.601,29 |
AÑO 3
Grupos de edad | Usuarios fieles | 90% | cursos | libre | abonados |
De 1-4 años | 117 | 105 | 85 | ||
De 5-14 años | 222 | 200 | 136 | ||
De 15-65 años | 1.600 | 1440 | 160 | ||
> 65 años | 410 | 369 | 50 | ||
Pre- Post parto | 42 | 42 | |||
Aquarobic | 35 | 35 | |||
Aquafitness | 35 | 35 | |||
Terapéutica | 35 | 35 | |||
Total | 2.349 | 2.261 | 578 | 164 | 1520 |
Cant./mes | Pers./mes | usos/mes | Pers./año | usos/año | €/Pers. | €/mes | meses | €/año | |
Baño libre | |||||||||
adultos | 64,00 | 64,00 | 64,00 | 704,00 | 704,00 | 4,36 | 279,04 | 11,00 | 3.069,44 |
niños y pensionistas | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 385,00 | 385,00 | 3,27 | 114,45 | 11,00 | 1.258,95 |
Bono 10 adultos | 50,00 | 50,00 | 4,00 | 250,00 | 20,00 | 34,88 | 1.744,00 | 5,00 | 8.720,00 |
Bono 10 niños y pensionistas | 15,00 | 15,00 | 4,00 | 75,00 | 20,00 | 26,16 | 392,40 | 5,00 | 1.962,00 |
TOTAL | 164,00 | 164,00 | 107,00 | 1.414,00 | 1.129,00 | 2.529,89 | 32,00 | 15.010,39 | |
Abonados | |||||||||
adultos | 300,00 | 300,00 | 2.400,00 | 3.300,00 | 26.400,00 | 47,96 | 14.388,00 | 11,00 | 158.268,00 |
pareja | 175,00 | 350,00 | 2.800,00 | 3.850,00 | 30.800,00 | 39,24 | 13.734,00 | 11,00 | 151.074,00 |
familia | 240,00 | 720,00 | 2.880,00 | 7.920,00 | 31.680,00 | 45,78 | 32.961,60 | 11,00 | 362.577,60 |
<16 años | 40,00 | 40,00 | 320,00 | 440,00 | 3.520,00 | 11,99 | 479,60 | 11,00 | 5.275,60 |
>65 años | 90,00 | 90,00 | 1.080,00 | 990,00 | 11.880,00 | 11,03 | 992,77 | 11,00 | 10.920,49 |
minusválidos | 20,00 | 20,00 | 240,00 | 220,00 | 2.640,00 | 11,03 | 220,62 | 11,00 | 2.426,78 |
TOTAL | 865,00 | 1.520,00 | 9.720,00 | 16.720,00 | 106.920,00 | 62.776,59 | 690.542,47 | ||
Matricula o Cuota de inscripción | |||||||||
adultos | 300,00 | 59,95 | 1,00 | 17.985,00 | |||||
pareja | 175,00 | 98,10 | 1,00 | 17.167,50 | |||||
familia | 240,00 | 114,45 | 1,00 | 27.468,00 | |||||
<16 años | 40,00 | 29,98 | 1,00 | 1.199,00 | |||||
>65 años | 90,00 | 27,58 | 1,00 | 2.481,93 | |||||
minusválidos | 20,00 | 27,58 | 1,00 | 551,54 | |||||
TOTAL | 865,00 | 66.852,97 | |||||||
Rayos UVA | |||||||||
abonados | 60,00 | 15,00 | 60,00 | 150,00 | 600,00 | 2,73 | 40,88 | 10,00 | 408,75 |
no abonados | 40,00 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 5,45 | 54,50 | 10,00 | 545,00 |
Bono 10 UVA | |||||||||
Abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 21,80 | 218,00 | 10,00 | 2.180,00 |
no abonados | 5,00 | 5,00 | 20,00 | 50,00 | 200,00 | 43,60 | 218,00 | 10,00 | 2.180,00 |
TOTAL | 115,00 | 40,00 | 160,00 | 400,00 | 1.600,00 | 531,38 | 5.313,75 | ||
CURSOS NATACIÓN | |||||||||
Mensual | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 4,00 | 4,00 | 16,00 | 40,00 | 160,00 | 9,27 | 37,06 | 10,00 | 370,60 |
no abonados | 6,00 | 6,00 | 24,00 | 60,00 | 240,00 | 18,53 | 111,18 | 10,00 | 1.111,80 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 6,00 | 6,00 | 24,00 | 60,00 | 240,00 | 7,36 | 44,15 | 10,00 | 441,45 |
no abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 14,72 | 147,15 | 10,00 | 1.471,50 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 70,00 | 280,00 | 10,19 | 71,34 | 10,00 | 713,41 |
no abonados | 9,00 | 9,00 | 36,00 | 90,00 | 360,00 | 20,38 | 183,45 | 10,00 | 1.834,47 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2,00 | 2,00 | 8,00 | 20,00 | 80,00 | 7,36 | 14,72 | 10,00 | 147,15 |
no abonados | 3,00 | 3,00 | 12,00 | 30,00 | 120,00 | 14,72 | 44,15 | 10,00 | 441,45 |
TOTAL | 47,00 | 47,00 | 188,00 | 470,00 | 1.880,00 | 653,18 | 6.531,83 | ||
Trimestral | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 21,00 | 84,00 | 23,16 | 162,14 | 3,00 | 486,41 |
no abonados | 13,00 | 13,00 | 52,00 | 39,00 | 156,00 | 46,33 | 602,23 | 3,00 | 1.806,68 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 20,00 | 20,00 | 80,00 | 60,00 | 240,00 | 17,93 | 358,61 | 3,00 | 1.075,83 |
no abonados | 20,00 | 20,00 | 80,00 | 60,00 | 240,00 | 35,86 | 717,22 | 3,00 | 2.151,66 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 6,00 | 6,00 | 24,00 | 18,00 | 72,00 | 24,25 | 145,52 | 3,00 | 436,55 |
no abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 30,00 | 120,00 | 48,51 | 485,05 | 3,00 | 1.455,15 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2,00 | 2,00 | 8,00 | 6,00 | 24,00 | 18,26 | 36,52 | 3,00 | 109,55 |
no abonados | 3,00 | 3,00 | 12,00 | 9,00 | 36,00 | 36,52 | 109,55 | 3,00 | 328,64 |
TOTAL | 81,00 | 81,00 | 324,00 | 243,00 | 972,00 | 2.616,82 | 7.850,45 | ||
Pre- Post Parto | |||||||||
Abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 110,00 | 440,00 | 16,35 | 163,50 | 11,00 | 1.798,50 |
no abonados | 10,00 | 10,00 | 40,00 | 110,00 | 440,00 | 32,70 | 327,00 | 11,00 | 3.597,00 |
TOTAL | 20,00 | 20,00 | 80,00 | 220,00 | 880,00 | 490,50 | 5.395,50 | ||
Aquafitness y aquaerobic | |||||||||
Abonados | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 38,15 | 534,10 | 3,00 | 1.602,30 |
no abonados | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 76,30 | 1.068,20 | 3,00 | 3.204,60 |
TOTAL | 28,00 | 28,00 | 112,00 | 84,00 | 336,00 | 1.602,30 | 4.806,90 | ||
Natación terapéutica | |||||||||
Abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 21,00 | 84,00 | 51,78 | 362,43 | 3,00 | 1.087,28 |
no abonados | 7,00 | 7,00 | 28,00 | 21,00 | 84,00 | 103,55 | 724,85 | 3,00 | 2.174,55 |
TOTAL | 14,00 | 14,00 | 56,00 | 42,00 | 168,00 | 1.087,28 | 3.261,83 | ||
Actividades en |
seco | |||||||||
Gimnasio | 50,00 | 50,00 | 150,00 | 550,00 | 1.650,00 | 32,70 | 1.635,00 | 11,00 | 17.985,00 |
Curso aeróbic | |||||||||
abonados | 8,00 | 8,00 | 96,00 | 24,00 | 288,00 | 16,35 | 130,80 | 3,00 | 392,40 |
no abonados | 6,00 | 6,00 | 72,00 | 18,00 | 216,00 | 32,70 | 196,20 | 3,00 | 588,60 |
Curso gimnasia mantenimiento | |||||||||
abonados | 8,00 | 8,00 | 96,00 | 24,00 | 288,00 | 16,35 | 130,80 | 3,00 | 392,40 |
no abonados | 6,00 | 6,00 | 72,00 | 18,00 | 216,00 | 32,70 | 196,20 | 3,00 | 588,60 |
TOTAL | 78,00 | 78,00 | 486,00 | 634,00 | 2.658,00 | 2.289,00 | 19.947,00 | ||
TOTAL | 1.412,00 | 11.233,00 | 74.576,93 | 758.660,11 |
RESUMEN INGRESOS AÑO 3 | |||
€ (con IVA) | % | € (sin IVA) | |
BAÑO LIBRE | 15.010,39 | 1,82 | 12.939,99 |
ABONOS | 690.542,47 | 83,65 | 595.295,23 |
MATRICULA O CUOTA INSCRIPCIÓN | 66.852,97 | 8,10 | 57.631,87 |
CURSOS NATACIÓN | 27.846,50 | 3,37 | 24.005,61 |
RAYOS UVA | 5.313,75 | 0,64 | 4.580,82 |
GIMNASIO | 19.947,00 | 2,42 | 17.195,69 |
TOTAL | 825.513,08 | 100,00 | 711.649,21 |
AÑO 4
Grupos de edad | Usuarios fieles | 100% |
De 1-4 años | 117 | 109 |
De 5-14 años | 222 | 208 |
De 15-65 años | 1.600 | 1498 |
> 65 años | 410 | 387 |
Pre- Post parto | 42 | |
Aquarobic | 35 | |
Aquafitness | 35 | |
Terapéutica | 35 | |
Total | 2.349 | 2.349 |
Cant./mes | Pers./mes | usos/mes | Pers./año | usos/año | €/Pers. | €/mes | meses | €/año | |
Baño libre | |||||||||
adultos | 71 | 71,11 | 71,11 | 782,22 | 782,22 | 4,36 | 310,04 | 11,00 | 3.410,49 |
niños y pensionistas | 39 | 38,89 | 38,89 | 427,78 | 427,78 | 3,27 | 127,17 | 11,00 | 1.398,83 |
Xxxx 10 adultos | 56 | 55,56 | 4,00 | 277,78 | 20,00 | 34,88 | 1.937,78 | 5,00 | 9.688,89 |
Xxxx 10 niños y pensionistas | 17 | 16,67 | 4,00 | 83,33 | 20,00 | 26,16 | 436,00 | 5,00 | 2.180,00 |
TOTAL | 182,22 | 182,22 | 118,00 | 1.571,11 | 1.250,00 | 2.810,99 | 32,00 | 16.678,21 | |
Abonados | |||||||||
adultos | 333 | 333,33 | 2.666,67 | 3.666,67 | 29.333,33 | 47,96 | 15.986,67 | 11,00 | 175.853,33 |
pareja | 194 | 388,89 | 3.111,11 | 4.277,78 | 34.222,22 | 39,24 | 15.260,00 | 11,00 | 167.860,00 |
familia | 267 | 800,00 | 3.200,00 | 8.800,00 | 35.200,00 | 45,78 | 36.624,00 | 11,00 | 402.864,00 |
<16 años | 44 | 44,44 | 355,56 | 488,89 | 3.911,11 | 11,99 | 532,89 | 11,00 | 5.861,78 |
>65 años | 100 | 100,00 | 1.200,00 | 1.100,00 | 13.200,00 | 11,03 | 1.103,08 | 11,00 | 12.133,88 |
minusválidos | 22 | 22,22 | 266,67 | 244,44 | 2.933,33 | 11,03 | 245,13 | 11,00 | 2.696,42 |
TOTAL | 961,11 | 1.688,89 | 10.800,00 | 18.577,78 | 118.800,00 | 69.751,76 | 767.269,41 | ||
Matricula o Cuota de inscripción | |||||||||
adultos | 333,33 | 59,95 | 1,00 | 19.983,33 | |||||
pareja | 194,44 | 98,10 | 1,00 | 19.075,00 | |||||
familia | 266,67 | 114,45 | 1,00 | 30.520,00 | |||||
<16 años | 44,44 | 29,98 | 1,00 | 1.332,22 | |||||
>65 años | 100,00 | 27,58 | 1,00 | 2.757,70 | |||||
minusválidos | 22,22 | 27,58 | 1,00 | 612,82 | |||||
TOTAL | 961,11 | 74.281,08 | |||||||
Rayos UVA | |||||||||
abonados | 67 | 15,00 | 60,00 | 150,00 | 666,67 | 2,73 | 40,88 | 10,00 | 408,75 |
no abonados | 44 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 444,44 | 5,45 | 54,50 | 10,00 | 545,00 |
Bono 10 UVA | |||||||||
Abonados | 11 | 10,00 | 40,00 | 100,00 | 400,00 | 21,80 | 218,00 | 10,00 | 2.180,00 |
no abonados | 6 | 5,00 | 20,00 | 50,00 | 200,00 | 43,60 | 218,00 | 10,00 | 2.180,00 |
TOTAL | 127,78 | 40,00 | 160,00 | 400,00 | 1.711,11 | 531,38 | 5.313,75 | ||
CURSOS NATACIÓN | |||||||||
Mensual | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 4 | 4,44 | 16,00 | 44,44 | 160,00 | 9,27 | 41,18 | 10,00 | 411,78 |
no abonados | 7 | 6,67 | 24,00 | 66,67 | 240,00 | 18,53 | 123,53 | 10,00 | 1.235,33 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 7 | 6,67 | 24,00 | 66,67 | 240,00 | 7,36 | 49,05 | 10,00 | 490,50 |
no abonados | 11 | 11,11 | 40,00 | 111,11 | 400,00 | 14,72 | 163,50 | 10,00 | 1.635,00 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 8 | 7,78 | 28,00 | 77,78 | 280,00 | 10,19 | 79,27 | 10,00 | 792,67 |
no abonados | 10 | 10,00 | 36,00 | 100,00 | 360,00 | 20,38 | 203,83 | 10,00 | 2.038,30 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2 | 2,22 | 8,00 | 22,22 | 80,00 | 7,36 | 16,35 | 10,00 | 163,50 |
no abonados | 3 | 3,33 | 12,00 | 33,33 | 120,00 | 14,72 | 49,05 | 10,00 | 490,50 |
TOTAL | 52,22 | 52,22 | 188,00 | 522,22 | 1.880,00 | 725,76 | 7.257,58 | ||
Trimestral | |||||||||
De 1 a 4 años | |||||||||
Abonados | 8 | 7,78 | 28,00 | 23,33 | 84,00 | 23,16 | 180,15 | 3,00 | 540,46 |
no abonados | 14 | 14,44 | 52,00 | 43,33 | 156,00 | 46,33 | 669,14 | 3,00 | 2.007,42 |
De 5 a 14 años | |||||||||
Abonados | 22 | 22,22 | 80,00 | 66,67 | 240,00 | 17,93 | 398,46 | 3,00 | 1.195,37 |
no abonados | 22 | 22,22 | 80,00 | 66,67 | 240,00 | 35,86 | 796,91 | 3,00 | 2.390,73 |
De 15 a 65 años | |||||||||
Abonados | 7 | 6,67 | 24,00 | 20,00 | 72,00 | 24,25 | 161,68 | 3,00 | 485,05 |
no abonados | 11 | 11,11 | 40,00 | 33,33 | 120,00 | 48,51 | 538,94 | 3,00 | 1.616,83 |
> 65 años | |||||||||
Abonados | 2 | 2,22 | 8,00 | 6,67 | 24,00 | 18,26 | 40,57 | 3,00 | 121,72 |
no abonados | 3 | 3,33 | 12,00 | 10,00 | 36,00 | 36,52 | 121,72 | 3,00 | 365,15 |
TOTAL | 90,00 | 90,00 | 324,00 | 270,00 | 972,00 | 2.907,58 | 8.722,73 | ||
Pre- Post Parto | |||||||||
Abonados | 11 | 11,11 | 40,00 | 122,22 | 440,00 | 16,35 | 181,67 | 11,00 | 1.998,33 |
no abonados | 11 | 11,11 | 40,00 | 122,22 | 440,00 | 32,70 | 363,33 | 11,00 | 3.996,67 |
TOTAL | 22,22 | 22,22 | 80,00 | 244,44 | 880,00 | 545,00 | 5.995,00 | ||
Aquafitness y aquaerobic | |||||||||
Abonados | 16 | 15,56 | 56,00 | 46,67 | 168,00 | 38,15 | 593,44 | 3,00 | 1.780,33 |
no abonados | 16 | 15,56 | 56,00 | 46,67 | 168,00 | 76,30 | 1.186,89 | 3,00 | 3.560,67 |
TOTAL | 31,11 | 31,11 | 112,00 | 93,33 | 336,00 | 1.780,33 | 5.341,00 | ||
Natación terapéutica | |||||||||
Abonados | 8 | 7,78 | 28,00 | 23,33 | 84,00 | 51,78 | 402,69 | 3,00 | 1.208,08 |
no abonados | 8 | 7,78 | 28,00 | 23,33 | 84,00 | 103,55 | 805,39 | 3,00 | 2.416,17 |
TOTAL | 15,56 | 15,56 | 56,00 | 46,67 | 168,00 | 1.208,08 | 3.624,25 | ||
Actividades en seco | |||||||||
Gimnasio | 56 | 55,56 | 150,00 | 611,11 | 1.650,00 | 32,70 | 1.816,67 | 11,00 | 19.983,33 |
Curso aeróbic | |||||||||
abonados | 9 | 8,89 | 96,00 | 26,67 | 288,00 | 16,35 | 145,33 | 3,00 | 436,00 |
no abonados | 7 | 6,67 | 72,00 | 20,00 | 216,00 | 32,70 | 218,00 | 3,00 | 654,00 |
Curso gimnasia mantenimiento | |||||||||
abonados | 9 | 8,89 | 96,00 | 26,67 | 288,00 | 16,35 | 145,33 | 3,00 | 436,00 |
no abonados | 7 | 6,67 | 72,00 | 20,00 | 216,00 | 32,70 | 218,00 | 3,00 | 654,00 |
TOTAL | 86,67 | 86,67 | 486,00 | 704,44 | 2.658,00 | 2.543,33 | 22.163,33 | ||
TOTAL | 1.568,89 | 12.324,00 | 82.804,21 | 916.646,34 |
RESUMEN INGRESOS AÑO 4 | |||
€ (con IVA) | % | € (sin IVA) | |
BAÑO LIBRE | 16.678,21 | 1,82 | 14.377,77 |
ABONOS | 767.269,41 | 83,70 | 661.439,15 |
MATRICULA O CUOTA INSCRIPCIÓN | 74.281,08 | 8,10 | 64.035,41 |
CURSOS NATACIÓN | 30.940,56 | 3,38 | 26.672,90 |
RAYOS UVA | 5.313,75 | 0,58 | 4.580,82 |
GIMNASIO | 22.163,33 | 2,42 | 19.106,32 |
TOTAL | 916.646,34 | 100,00 | 790.212,36 |
d) Evolución de los ingresos.
Se parte de la hipótesis de un IPC medio anual del 4,5 %.
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 | |
BAÑO LIBRE | 10.576,72 | 11.052,68 | 12.939,99 | 14.377,77 | 15.024,77 | 15.700,88 | 16.407,42 | 17.145,76 | 17.917,32 | 18.723,59 |
ABONOS | 324.281,90 | 338.874,58 | 595.295,23 | 661.439,15 | 691.203,91 | 722.308,08 | 754.811,95 | 788.778,48 | 824.273,52 | 861.365,82 |
MATRICULA O CUOTA DE INSCRIPCION | 32.924,57 | 34.406,17 | 57.631,87 | 64.035,41 | 66.917,01 | 69.928,27 | 73.075,04 | 76.363,42 | 79.799,77 | 83.390,76 |
CURSOS NATACION | 20.839,66 | 21.777,44 | 24.005,61 | 26.672,90 | 27.873,18 | 29.127,47 | 30.438,20 | 31.807,92 | 33.239,28 | 34.735,05 |
RAYOS UVA | 4.202,59 | 4.391,70 | 4.580,82 | 4.580,82 | 4.786,96 | 5.002,37 | 5.227,48 | 5.462,71 | 5.708,53 | 5.965,42 |
GIMNASIO | 15.775,86 | 16.485,78 | 17.195,69 | 19.106,32 | 19.966,11 | 20.864,58 | 21.803,49 | 22.784,64 | 23.809,95 | 24.881,40 |
TOTAL INGRESOS | 408.601,29 | 426.988,35 | 711.649,21 | 790.212,36 | 825.771,92 | 862.931,65 | 901.763,58 | 942.342,94 | 984.748,37 | 1.029.062,05 |
AÑO 11 | AÑO 12 | AÑO 13 | AÑO 14 | AÑO 15 | AÑO 16 | AÑO 17 | AÑO 18 | AÑO 19 | AÑO 20 | |
BAÑO LIBRE | 19.566,16 | 20.446,63 | 21.366,73 | 22.328,23 | 23.333,00 | 24.382,99 | 25.480,22 | 26.626,83 | 27.825,04 | 29.077,17 |
ABONOS | 900.127,29 | 940.633,01 | 982.961,50 | 1.027.194,77 | 1.073.418,53 | 1.121.722,37 | 1.172.199,87 | 1.224.948,87 | 1.280.071,57 | 1.337.674,79 |
MATRICULA O CUOTA DE INSCRIPCION | 87.143,35 | 91.064,80 | 95.162,71 | 99.445,04 | 103.920,06 | 108.596,47 | 113.483,31 | 118.590,06 | 123.926,61 | 129.503,31 |
CURSOS NATACION | 36.298,12 | 37.931,54 | 39.638,46 | 41.422,19 | 43.286,19 | 45.234,07 | 47.269,60 | 49.396,73 | 51.619,59 | 53.942,47 |
RAYOS UVA | 6.233,86 | 6.514,39 | 6.807,53 | 7.113,87 | 7.434,00 | 7.768,53 | 8.118,11 | 8.483,42 | 8.865,18 | 9.264,11 |
GIMNASIO | 26.001,06 | 27.171,11 | 28.393,81 | 29.671,53 | 31.006,75 | 32.402,06 | 33.860,15 | 35.383,86 | 36.976,13 | 38.640,06 |
TOTAL INGRESOS | 1.075.369,84 | 1.123.761,48 | 1.174.330,75 | 1.227.175,63 | 1.282.398,54 | 1.340.106,47 | 1.400.411,26 | 1.463.429,77 | 1.529.284,11 | 1.598.101,89 |
AÑO 21 | AÑO 22 | AÑO 23 | AÑO 24 | AÑO 25 | AÑO 26 | AÑO 27 | AÑO 28 | AÑO 29 | AÑO 30 | |
BAÑO LIBRE | 30.385,64 | 31.753,00 | 33.181,88 | 34.675,07 | 36.235,44 | 37.866,04 | 39.570,01 | 41.350,66 | 43.211,44 | 45.155,95 |
ABONOS | 1.397.870,15 | 1.460.774,31 | 1.526.509,15 | 1.595.202,06 | 1.666.986,16 | 1.742.000,53 | 1.820.390,56 | 1.902.308,13 | 1.987.912,00 | 2.077.368,04 |
MATRICULA O CUOTA DE INSCRIPCION | 135.330,95 | 141.420,85 | 147.784,79 | 154.435,10 | 161.384,68 | 168.646,99 | 176.236,11 | 184.166,73 | 192.454,23 | 201.114,67 |
CURSOS NATACION | 56.369,88 | 58.906,52 | 61.557,32 | 64.327,40 | 67.222,13 | 70.247,12 | 73.408,24 | 76.711,62 | 80.163,64 | 83.771,00 |
RAYOS UVA | 9.681,00 | 10.116,64 | 10.571,89 | 11.047,63 | 11.544,77 | 12.064,28 | 12.607,18 | 13.174,50 | 13.767,35 | 14.386,88 |
GIMNASIO | 40.378,86 | 42.195,91 | 44.094,72 | 46.078,98 | 48.152,54 | 50.319,40 | 52.583,78 | 54.950,05 | 57.422,80 | 60.006,82 |
TOTAL INGRESOS | 1.670.016,48 | 1.745.167,22 | 1.823.699,75 | 1.905.766,24 | 1.991.525,72 | 2.081.144,37 | 2.174.795,87 | 2.272.661,68 | 2.374.931,46 | 2.481.803,38 |
AÑO 31 | AÑO 32 | AÑO 33 | AÑO 34 | AÑO 35 | AÑO 36 | AÑO 37 | AÑO 38 | AÑO 39 | AÑO 40 | |
BAÑO LIBRE | 47.187,97 | 49.311,43 | 51.530,45 | 53.849,32 | 56.272,54 | 58.804,80 | 61.451,02 | 64.216,31 | 67.106,04 | 70.125,82 |
ABONOS | 2.170.849,60 | 2.268.537,83 | 2.370.622,04 | 2.477.300,03 | 2.588.778,53 | 2.705.273,56 | 2.827.010,87 | 2.954.226,36 | 3.087.166,55 | 3.226.089,04 |
MATRICULA O CUOTA DE INSCRIPCION | 210.164,83 | 219.622,25 | 229.505,25 | 239.832,99 | 250.625,47 | 261.903,62 | 273.689,28 | 286.005,30 | 298.875,54 | 312.324,94 |
CURSOS NATACION | 87.540,70 | 91.480,03 | 95.596,63 | 99.898,48 | 104.393,91 | 109.091,64 | 114.000,76 | 119.130,79 | 124.491,68 | 130.093,80 |
RAYOS UVA | 15.034,29 | 15.710,83 | 16.417,82 | 17.156,62 | 17.928,67 | 18.735,46 | 19.578,56 | 20.459,59 | 21.380,28 | 22.342,39 |
GIMNASIO | 62.707,13 | 65.528,95 | 68.477,75 | 71.559,25 | 74.779,42 | 78.144,49 | 81.661,00 | 85.335,74 | 89.175,85 | 93.188,76 |
TOTAL INGRESOS | 2.593.484,53 | 2.710.191,33 | 2.832.149,94 | 2.959.596,69 | 3.092.778,54 | 3.231.953,57 | 3.377.391,48 | 3.529.374,10 | 3.688.195,94 | 3.854.164,75 |
4.7.3. Gastos de explotación
a) Gastos de explotación
Este estudio presupone la siguiente plantilla de trabajo:
PERSONAL | Número | Remuneración bruta (sin IVA) |
Director | 1 | 35.530,00 |
Auxiliares administrativos | 2 | 46.123,72 |
Operarios | 2 | 44.897,80 |
Personal limpieza | 4 | 71.067,71 |
Monitores/socorristas | 8 | 126.271,20 |
17 | 323.890,43 |
El importe que aparece en la partida seguros se ha obtenido de presupuestos facilitados por compañías de seguros e incluye seguro de responsabilidad civil y patrimonial de una piscina con un aforo máximo de 133 personas que permanece abierta 15 horas al día y un seguro de vida para el personal que aparece en la plantilla de trabajo.
Los costes de suministro de energía eléctrica y combustibles han sido facilitados por los diversos estudios a los que se ha tenido acceso y por los datos de la Federación de Natación. El coste del suministro de agua se basa en los datos facilitados por otras piscinas cubiertas semejantes.
La amortización se ha calculado aplicando los coeficientes lineales máximos y periodos máximos de amortización del Anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
El fondo de reversión supone el 1,5% del coste total de la inversión, se ha obtenido de los estudios de la bibliografía.
El mantenimiento se realiza por empresa externa mediante un contrato por un importe de 16.100 € el primer año, revisable con el IPC del 4,5%.
Los gastos financieros corresponden a los intereses de un préstamo por importe de 4.163.908,22 € (coste de la inversión) a 30 años y a un interés fijo del 6,5%, sistema de amortización francés o anualidad constante.
b) Evolución de los gastos de explotación
Se parte de la hipótesis de un IPC medio anual del 4,5 %
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 | |
CONSUMOS | 119.295,76 | 119.679,59 | 125.065,17 | 130.693,10 | 136.574,29 | 142.720,13 | 149.142,54 | 155.853,95 | 162.867,38 | 170.196,41 |
Electricidad | 39.300,00 | 41.068,50 | 42.916,58 | 44.847,83 | 46.865,98 | 48.974,95 | 51.178,82 | 53.481,87 | 55.888,55 | 58.403,54 |
Gas | 25.400,00 | 26.543,00 | 27.737,44 | 28.985,62 | 30.289,97 | 31.653,02 | 33.077,41 | 34.565,89 | 36.121,36 | 37.746,82 |
Seguros | 18.339,76 | 18.931,22 | 19.783,12 | 20.673,36 | 21.603,66 | 22.575,83 | 23.591,74 | 24.653,37 | 25.762,77 | 26.922,10 |
Agua | 6.000,00 | 6.270,00 | 6.552,15 | 6.847,00 | 7.155,11 | 7.477,09 | 7.813,56 | 8.165,17 | 8.532,60 | 8.916,57 |
Teléfono | 2.136,00 | 2.232,12 | 2.332,57 | 2.437,53 | 2.547,22 | 2.661,84 | 2.781,63 | 2.906,80 | 3.037,61 | 3.174,30 |
Material de oficina | 2.450,00 | 2.560,25 | 2.675,46 | 2.795,86 | 2.921,67 | 3.053,15 | 3.190,54 | 3.334,11 | 3.484,15 | 3.640,93 |
Limpieza fin xx xxxx | 0.000,00 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx | 18.600,00 | 19.437,00 | 20.311,67 | 21.225,69 | 22.180,85 | 23.178,98 | 24.222,04 | 25.312,03 | 26.451,07 | 27.641,37 |
Productos de limpieza | 2.000,00 | 2.090,00 | 2.184,05 | 2.282,33 | 2.385,04 | 2.492,36 | 2.604,52 | 2.721,72 | 2.844,20 | 2.972,19 |
Material deportivo | 2.190,00 | 547,50 | 572,14 | 597,88 | 624,79 | 652,90 | 682,28 | 712,99 | 745,07 | 778,60 |
PERSONAL | 323.890,43 | 338.465,50 | 353.696,44 | 369.612,78 | 386.245,36 | 403.626,40 | 421.789,59 | 440.770,12 | 460.604,77 | 481.331,99 |
Director | 35.530,00 | 37.128,85 | 38.799,65 | 40.545,63 | 42.370,19 | 44.276,84 | 46.269,30 | 48.351,42 | 50.527,23 | 52.800,96 |
Auxiliares administrativos | 46.123,72 | 48.199,29 | 50.368,26 | 52.634,83 | 55.003,39 | 57.478,55 | 60.065,08 | 62.768,01 | 65.592,57 | 68.544,24 |
Operarios | 44.897,80 | 46.918,20 | 49.029,52 | 51.235,85 | 53.541,46 | 55.950,83 | 58.468,61 | 61.099,70 | 63.849,19 | 66.722,40 |
Personal limpieza | 71.067,71 | 74.265,75 | 77.607,71 | 81.100,06 | 84.749,56 | 88.563,29 | 92.548,64 | 96.713,33 | 101.065,43 | 105.613,37 |
Monitores/Socorristas | 126.271,20 | 131.953,40 | 137.891,31 | 144.096,42 | 150.580,75 | 157.356,89 | 164.437,95 | 171.837,66 | 179.570,35 | 187.651,02 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION | 16.100,00 | 16.824,50 | 17.581,60 | 18.372,77 | 19.199,55 | 20.063,53 | 20.966,39 | 21.909,88 | 22.895,82 | 23.926,13 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 4.640,00 | 4.848,80 | 5.067,00 | 5.295,01 | 5.533,29 | 5.782,28 | 6.042,49 | 6.314,40 | 6.598,55 | 6.895,48 |
AMORTIZACIONES | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 |
GASTOS FINANCIEROS | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 |
FONDOS DE REVERSIÓN | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 |
TOTAL GASTOS | 904.025,16 | 919.917,36 | 941.509,18 | 964.072,64 | 987.651,46 | 1.012.291,32 | 1.038.039,98 | 1.064.947,32 | 1.093.065,50 | 1.122.448,99 |
AÑO 11 | AÑO 12 | AÑO 13 | AÑO 14 | AÑO 15 | AÑO 16 | AÑO 17 | AÑO 18 | AÑO 19 | AÑO 20 | |
CONSUMOS | 177.855,25 | 185.858,74 | 194.222,38 | 202.962,39 | 212.095,70 | 221.640,00 | 231.613,80 | 242.036,43 | 252.928,06 | 264.309,83 |
Electricidad | 61.031,70 | 63.778,12 | 66.648,14 | 69.647,31 | 72.781,44 | 76.056,60 | 79.479,15 | 83.055,71 | 86.793,22 | 90.698,91 |
Gas | 39.445,42 | 41.220,47 | 43.075,39 | 45.013,78 | 47.039,40 | 49.156,17 | 51.368,20 | 53.679,77 | 56.095,36 | 58.619,65 |
Seguros | 28.133,59 | 29.399,60 | 30.722,58 | 32.105,10 | 33.549,83 | 35.059,57 | 36.637,25 | 38.285,93 | 40.008,80 | 41.809,19 |
Agua | 9.317,82 | 9.737,12 | 10.175,29 | 10.633,18 | 11.111,67 | 11.611,69 | 12.134,22 | 12.680,26 | 13.250,87 | 13.847,16 |
Teléfono | 3.317,14 | 3.466,41 | 3.622,40 | 3.785,41 | 3.955,75 | 4.133,76 | 4.319,78 | 4.514,17 | 4.717,31 | 4.929,59 |
Material de oficina | 3.804,78 | 3.975,99 | 4.154,91 | 4.341,88 | 4.537,27 | 4.741,44 | 4.954,81 | 5.177,77 | 5.410,77 | 5.654,26 |
Limpieza fin xx xxxx | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx | 28.885,23 | 30.185,07 | 31.543,39 | 32.962,85 | 34.446,18 | 35.996,25 | 37.616,08 | 39.308,81 | 41.077,71 | 42.926,20 |
Productos de limpieza | 3.105,94 | 3.245,71 | 3.391,76 | 3.544,39 | 3.703,89 | 3.870,56 | 4.044,74 | 4.226,75 | 4.416,96 | 4.615,72 |
Material deportivo | 813,64 | 850,25 | 888,51 | 928,50 | 970,28 | 1.013,94 | 1.059,57 | 1.107,25 | 1.157,07 | 1.209,14 |
PERSONAL | 502.991,93 | 525.626,57 | 549.279,76 | 573.997,35 | 599.827,23 | 626.819,46 | 655.026,33 | 684.502,52 | 715.305,13 | 747.493,86 |
Director | 55.177,00 | 57.659,97 | 60.254,67 | 62.966,13 | 65.799,60 | 68.760,59 | 71.854,81 | 75.088,28 | 78.467,25 | 81.998,28 |
Auxiliares administrativos | 71.628,73 | 74.852,02 | 78.220,36 | 81.740,28 | 85.418,59 | 89.262,43 | 93.279,23 | 97.476,80 | 101.863,26 | 106.447,10 |
Operarios | 69.724,91 | 72.862,53 | 76.141,35 | 79.567,71 | 83.148,25 | 86.889,92 | 90.799,97 | 94.885,97 | 99.155,84 | 103.617,85 |
Personal limpieza | 110.365,98 | 115.332,44 | 120.522,40 | 125.945,91 | 131.613,48 | 137.536,08 | 143.725,21 | 150.192,84 | 156.951,52 | 164.014,34 |
Monitores/Socorristas | 196.095,31 | 204.919,60 | 214.140,98 | 223.777,33 | 233.847,31 | 244.370,44 | 255.367,11 | 266.858,63 | 278.867,26 | 291.416,29 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION | 25.002,81 | 26.127,93 | 27.303,69 | 28.532,36 | 29.816,31 | 31.158,05 | 32.560,16 | 34.025,37 | 35.556,51 | 37.156,55 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 7.205,78 | 7.530,04 | 7.868,89 | 8.222,99 | 8.593,02 | 8.979,71 | 9.383,80 | 9.806,07 | 10.247,34 | 10.708,47 |
AMORTIZACIONES | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 |
GASTOS FINANCIEROS | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 |
FONDOS DE REVERSIÓN | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 |
TOTAL GASTOS | 1.153.154,74 | 1.185.242,25 | 1.218.773,70 | 1.253.814,06 | 1.290.431,24 | 1.328.696,19 | 1.368.683,07 | 1.410.469,35 | 1.454.136,02 | 1.499.767,69 |
AÑO 21 | AÑO 22 | AÑO 23 | AÑO 24 | AÑO 25 | AÑO 26 | AÑO 27 | AÑO 28 | AÑO 29 | AÑO 30 | |
CONSUMOS | 276.203,77 | 288.632,94 | 301.621,42 | 315.194,39 | 329.378,13 | 344.200,15 | 359.689,16 | 375.875,17 | 392.789,55 | 410.465,08 |
Electricidad | 94.780,36 | 99.045,48 | 103.502,52 | 108.160,14 | 113.027,34 | 118.113,57 | 123.428,68 | 128.982,98 | 134.787,21 | 140.852,63 |
Gas | 61.257,54 | 64.014,13 | 66.894,76 | 69.905,03 | 73.050,75 | 76.338,04 | 79.773,25 | 83.363,04 | 87.114,38 | 91.034,53 |
Seguros | 43.690,60 | 45.656,68 | 47.711,23 | 49.858,24 | 52.101,86 | 54.446,44 | 56.896,53 | 59.456,88 | 62.132,44 | 64.928,40 |
Agua | 14.470,28 | 15.121,45 | 15.801,91 | 16.513,00 | 17.256,08 | 18.032,61 | 18.844,07 | 19.692,06 | 20.578,20 | 21.504,22 |
Teléfono | 5.151,42 | 5.383,24 | 5.625,48 | 5.878,63 | 6.143,17 | 6.419,61 | 6.708,49 | 7.010,37 | 7.325,84 | 7.655,50 |
Material de oficina | 5.908,70 | 6.174,59 | 6.452,45 | 6.742,81 | 7.046,23 | 7.363,31 | 7.694,66 | 8.040,92 | 8.402,76 | 8.780,89 |
Limpieza fin xx xxxx | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx | 44.857,88 | 46.876,49 | 48.985,93 | 51.190,29 | 53.493,86 | 55.901,08 | 58.416,63 | 61.045,38 | 63.792,42 | 66.663,08 |
Productos de limpieza | 4.823,43 | 5.040,48 | 5.267,30 | 5.504,33 | 5.752,03 | 6.010,87 | 6.281,36 | 6.564,02 | 6.859,40 | 7.168,07 |
Material deportivo | 1.263,55 | 1.320,41 | 1.379,83 | 1.441,92 | 1.506,81 | 1.574,62 | 1.645,48 | 1.719,52 | 1.796,90 | 1.877,76 |
PERSONAL | 781.131,08 | 816.281,98 | 853.014,67 | 891.400,33 | 931.513,35 | 973.431,45 | 1.017.235,86 | 1.063.011,48 | 1.110.846,99 | 1.160.835,11 |
Director | 85.688,20 | 89.544,17 | 93.573,66 | 97.784,47 | 102.184,77 | 106.783,09 | 111.588,33 | 116.609,80 | 121.857,24 | 127.340,82 |
Auxiliares administrativos | 111.237,22 | 116.242,90 | 121.473,83 | 126.940,15 | 132.652,46 | 138.621,82 | 144.859,80 | 151.378,49 | 158.190,52 | 165.309,10 |
Operarios | 108.280,65 | 113.153,28 | 118.245,18 | 123.566,21 | 129.126,69 | 134.937,40 | 141.009,58 | 147.355,01 | 153.985,98 | 160.915,35 |
Personal limpieza | 171.394,98 | 179.107,76 | 187.167,61 | 195.590,15 | 204.391,71 | 213.589,33 | 223.200,85 | 233.244,89 | 243.740,91 | 254.709,25 |
Monitores/Socorristas | 304.530,02 | 318.233,88 | 332.554,40 | 347.519,35 | 363.157,72 | 379.499,82 | 396.577,31 | 414.423,29 | 433.072,33 | 452.560,59 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION | 38.828,60 | 40.575,88 | 42.401,80 | 44.309,88 | 46.303,82 | 48.387,49 | 50.564,93 | 52.840,35 | 55.218,17 | 57.702,99 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 11.190,35 | 11.693,92 | 12.220,15 | 12.770,05 | 13.344,70 | 13.945,22 | 14.572,75 | 15.228,52 | 15.913,81 | 16.629,93 |
AMORTIZACIONES | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 |
GASTOS FINANCIEROS | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 |
FONDOS DE REVERSIÓN | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 |
TOTAL GASTOS | 1.547.452,78 | 1.597.283,70 | 1.649.357,01 | 1.703.773,62 | 1.760.638,98 | 1.820.063,28 | 1.882.161,68 | 1.947.054,50 | 2.014.867,50 | 2.085.732,08 |
AÑO 31 | AÑO 32 | AÑO 33 | AÑO 34 | AÑO 35 | AÑO 36 | AÑO 37 | AÑO 38 | AÑO 39 | AÑO 40 | |
CONSUMOS | 428.936,01 | 448.238,13 | 468.408,84 | 489.487,24 | 511.514,17 | 534.532,31 | 558.586,26 | 583.722,64 | 609.990,16 | 637.439,72 |
Electricidad | 147.191,00 | 153.814,60 | 160.736,25 | 167.969,39 | 175.528,01 | 183.426,77 | 191.680,97 | 200.306,62 | 209.320,42 | 218.739,83 |
Gas | 95.131,08 | 99.411,98 | 103.885,52 | 108.560,37 | 113.445,58 | 118.550,63 | 123.885,41 | 129.460,26 | 135.285,97 | 141.373,84 |
Seguros | 67.850,17 | 70.903,43 | 74.094,09 | 77.428,32 | 80.912,59 | 84.553,66 | 88.358,58 | 92.334,71 | 96.489,77 | 100.831,81 |
Agua | 22.471,91 | 23.483,14 | 24.539,89 | 25.644,18 | 26.798,17 | 28.004,09 | 29.264,27 | 30.581,16 | 31.957,32 | 33.395,39 |
Teléfono | 8.000,00 | 8.360,00 | 8.736,20 | 9.129,33 | 9.540,15 | 9.969,45 | 10.418,08 | 10.886,89 | 11.376,80 | 11.888,76 |
Material de oficina | 9.176,03 | 9.588,95 | 10.020,45 | 10.471,37 | 10.942,59 | 11.435,00 | 11.949,58 | 12.487,31 | 13.049,24 | 13.636,45 |
Limpieza fin xx xxxx | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx | 69.662,92 | 72.797,75 | 76.073,65 | 79.496,96 | 83.074,32 | 86.812,67 | 90.719,24 | 94.801,61 | 99.067,68 | 103.525,72 |
Productos de limpieza | 7.490,64 | 7.827,71 | 8.179,96 | 8.548,06 | 8.932,72 | 9.334,70 | 9.754,76 | 10.193,72 | 10.652,44 | 11.131,80 |
Material deportivo | 1.962,26 | 2.050,56 | 2.142,84 | 2.239,26 | 2.340,03 | 2.445,33 | 2.555,37 | 2.670,36 | 2.790,53 | 2.916,11 |
PERSONAL | 1.213.072,69 | 1.267.660,96 | 1.324.705,70 | 1.384.317,46 | 1.446.611,75 | 1.511.709,27 | 1.579.736,19 | 1.650.824,32 | 1.725.111,41 | 1.802.741,43 |
Director | 133.071,15 | 139.059,36 | 145.317,03 | 151.856,29 | 158.689,83 | 165.830,87 | 173.293,26 | 181.091,45 | 189.240,57 | 197.756,39 |
Auxiliares administrativos | 172.748,00 | 180.521,67 | 188.645,14 | 197.134,17 | 206.005,21 | 215.275,44 | 224.962,84 | 235.086,17 | 245.665,04 | 256.719,97 |
Operarios | 168.156,54 | 175.723,59 | 183.631,15 | 191.894,55 | 200.529,81 | 209.553,65 | 218.983,56 | 228.837,82 | 239.135,53 | 249.896,62 |
Personal limpieza | 266.171,17 | 278.148,87 | 290.665,57 | 303.745,52 | 317.414,07 | 331.697,71 | 346.624,10 | 362.222,19 | 378.522,18 | 395.555,68 |
Monitores/Socorristas | 472.925,82 | 494.207,48 | 516.446,81 | 539.686,92 | 563.972,83 | 589.351,61 | 615.872,43 | 643.586,69 | 672.548,09 | 702.812,76 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION | 60.299,62 | 63.013,10 | 65.848,69 | 68.811,89 | 71.908,42 | 75.144,30 | 78.525,79 | 82.059,45 | 85.752,13 | 89.610,98 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 17.378,28 | 18.160,30 | 18.977,51 | 19.831,50 | 20.723,92 | 21.656,49 | 22.631,04 | 23.649,43 | 24.713,66 | 25.825,77 |
AMORTIZACIONES | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 | 83.278,16 |
GASTOS FINANCIEROS | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 | 294.362,19 |
FONDOS DE REVERSIÓN | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 | 62.458,62 |
TOTAL GASTOS | 2.159.785,57 | 2.237.171,47 | 2.318.039,73 | 2.402.547,06 | 2.490.857,23 | 2.583.141,35 | 2.679.578,25 | 2.780.354,82 | 2.885.666,33 | 2.995.716,87 |
E.T.S.G.E.
4.7.4. Cuenta de resultados de la explotación en la hipótesis xx xxxxxxx
En esta hipótesis xx xxxxxxx estamos considerando que el concesionario asumiría totalmente la construcción y la explotación.
Se estima que el impuesto sobre sociedades es del 35 % sobre los beneficios.
Los conceptos de la cuenta de resultados de la explotación serían los expresados en las tablas siguientes.
Por la experiencia y la adquirida en la documentación consultada, los índices de rentabilidad que debemos utilizar para las conclusiones del estudio serían:
A) Rentabilidad sobre las ventas
Lo definimos como el porcentaje que supone el resultado económico después de los impuestos sobre los ingresos obtenidos. Se calcula a partir de la cuenta de resultados al realizar el cociente entre BN y el de Total ingresos y multiplicando por 100.
Es decir: (BN / Total ingreso) x 100 = %
Si la diferencia entre ingresos y gastos ha sido negativa, este ratio será negativo, o lo que es lo mismo menor que cero, por lo que podremos decir sin lugar a dudas que en ese periodo la concesión no es rentable. Si la diferencia entre ingresos y gastos es positiva, procederíamos a calcular el ratio y tendríamos un porcentaje que nos indicaría la rentabilidad.
MASTER UNIVERSITARIO EN EDIFICACIÓN CURSO 2007-2008 ESPECIALIDAD GESTIÓN 99
PROYECTO FINAL DE MÁSTER Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx