CONTRATO DE PRESTAMO
CREDITO NÚMERO 7459-CH
CONTRATO XX XXXXXXXX
(Préstamo de Política de Desarrollo para la Consolidación Institucional del Ministerio de
Obras Públicas) entre
REPUBLICA DE CHILE
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
Fechado el 29 de Noviembre de 2007
PRESTAMO NÚMERO 7459-CH CONTRATO XX XXXXXXXX
Contrato fechado el 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
(“Banco”) con el propósito de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (de acuerdo a lo definido en el Apéndice a este Contrato). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, inter alia, de (a) las acciones que el Prestatario ya ha tomado según el Programa, las cuales están descritas en la Sección I del Anexo I de este Contrato; (b) la acción que se tomará de acuerdo con los requerimientos de la Sección 5.01 de este Contrato; y
(c) la mantención por parte del Prestatario de un apropiado marco de política macro-económica. El Prestatario y el Banco, por lo tanto, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I – CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Las Condiciones Generales (tal como definido en el Apéndice de este Contrato) constituyen una parte integral de este Contrato.
1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los términos que comienzan con mayúscula en este Contrato tienen el significado atribuido a ellos en las Condiciones Generales.
ARTICULO II – CREDITO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones estipulados o referidos en este Contrato, la cantidad de treinta millones de Dólares ($30.000.000), ya que tal cantidad puede ser convertida de vez en cuando a través de una Conversión de Divisas de acuerdo con las provisiones de las Sección 2.07 de este Contrato (“Préstamo”).
2.02. El Prestatario puede girar los fondos xxx Xxxxxxxx en apoyo del Programa de acuerdo con la Sección II del Anexo 1 de este Contrato.
2.03. La Comisión de Entrada a ser pagada por el Prestatario será igual a un cuarto de uno por ciento (0.25%) del monto xxx Xxxxxxxx, sujeto a cualquier renuncia de una parte de tal cargo que sea determinada por el Banco de tiempo en tiempo.
2.04. El interés a ser pagado por el Prestatario para cada Período de Interés será de una tasa igual a LIBOR para la Moneda xxx Xxxxxxxx más un Margen Fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte de tal interés como pueda ser determinada por el Banco de tiempo en tiempo; con la condición de que al momento de una Conversión de toda o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés a ser pagado por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre ese monto sea determinado de acuerdo con las provisiones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si cualquier cantidad del saldo xxx Xxxxxxxx retirado permanece impaga cuando la deuda y tal no pago continúan por un periodo de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario va en cambio a ser calculado de acuerdo con las provisiones de la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son los 15 xx xxxxx y 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal xxx Xxxxxxxx será pagado de acuerdo con las provisiones del Anexo 2 de este Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx con el fin de facilitar una prudente gestión de la deuda: (i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx, girado o no girado, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la fijación de límites sobre la Tasa Variable aplicable a todo o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx girado y pendiente, a través del establecimiento de una Tasa de Interés Cap y una Tasa de Interés Collar sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una “Conversión”, tal como se encuentra definida en las Condiciones Generales, y será efectuada de acuerdo con las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Pautas de Conversión.
2.08. Sin limitación de las provisiones de la Sección 5.10 de las Condiciones Generales, el Prestatario proporcionará prontamente al Banco la información relacionada con las provisiones del Artículo II que el Banco pudiera, de vez en cuando, razonablemente solicitar.
ARTICULO III – PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Para estos efectos:
(a) el Prestatario y el Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el progreso alcanzado en la realización del Programa.
(b) antes de cada uno de estos intercambios de opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y comentarios un informe del progreso alcanzado en la realización del Programa, con el grado de detalle que el Banco razonablemente solicite; y
(c) sin limitación de las provisiones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario intercambiará opiniones con el Banco sobre cualquier acción propuesta a ser tomada después del desembolso xxx Xxxxxxxx que pudiera tener el efecto de materialmente reversar los objetivos del Programa, o cualquier acción tomada de acuerdo al Programa, incluyendo cualquier acción especificada en: (i) la Sección I del Anexo 1 de este Contrato; o (ii) la Sección
5.01 de este Contrato.
ARTICULO IV – REPARACIONES DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) ha surgido una situación que hará improbable llevar a cabo el Programa, o una parte significativa de él;
(b) el marco de política macroeconómica del Prestatario se ha vuelto inconsistente con los objetivos del Programa; y
(c) se ha tomado un plan de acción o se ha adoptado una política para reversar cualquier acción o política según el Programa (incluyendo cualquier acción enumerada en la Sección 0 xxx Xxxxx 0 de este Contrato o referido en la Sección 5.01 de este Contrato) en una forma que podría, en la opinión del Banco, afectar adversamente los objetivos del Programa.
ARTICULO V – VALIDEZ - TERMINO
5.01 La Condición Adicional de Xxxxxxx consiste en lo siguiente:
El Borrador xx Xxx ha sido enviado al Congreso del Prestatario.
5.02. Sin perjuicio de las provisiones de las Condiciones Generales, el Plazo de Validez es la fecha noventa (90) días después de la fecha de este Contrato, pero en ningún caso más allá de dieciocho (18) meses después de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco que vencen el 15 de Diciembre de 2008.
ARTICULO VI – REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000
Xxxxxxxx, Xxxxx
Fax No: (00-0) 000-0000
6.03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción Y DESARROLLO 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América
Dirección de cable: | Telex: | Fax No: |
INTBAFRAD Xxxxxxxxxx, X.X. | 000000 (MCI) o 64145 (MCI) | 0-000-000-0000 |
ACORDADO en Santiago de Chile, en el día y año primero escrito arriba.
REPUBLICA DE CHILE
Por Xxxxxx Xxxxxxx
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO
Por Xxxxx Xxxx
Representante Autorizado
Por
Representante Autorizado
Refrendado por parte del Tesorero General de la República
Por: Representante Autorizado
Refrendado por parte del Contralor General de la República
Por: Representante Autorizado
ANEXO I
Acciones del Programa; Disponibilidad de los Ingresos xxx Xxxxxxxx Sección I. Acciones según el Programa
Acciones Tomadas según el Programa. Las acciones tomadas por el Prestatario según el Programa incluyen lo siguiente:
1. Planificación Integrada
(a) El Prestatario ha lanzado el 00 xx xxxxxxxxxx 0000, por la declaración de su Presidente y del Ministro del MOP, su nuevo plan de infraestructura para la competitividad descrito en los adjuntos a la carta del MOP al Banco del 4 xx xxxx, 2007.
(b) El Ministro del MOP ha firmado acuerdos con las autoridades de tres de los Gobiernos Regionales del Prestatario, por medio de los cuales los Gobiernos Regionales y el MOP acuerdan co-financiar y coordinar la ejecución de inversiones en obras públicas dentro de los períodos de ejecución acordados (ambos), de acuerdo al adjunto a la carta del MOP al Banco fechada el 10 xx xxxx de 2007.
2. Estándares, Contratos y Competencia
El Prestatario ha desarrollado una muestra de estándares de ejecución para la contratación del mantenimiento y conservación a largo plazo de caminos, tal como descrito en el estudio proporcionado al Banco por el MOP en carta fechada el 4 xx xxxx de 2007.
3. Gestión Integrada de Proyectos
El MOP ha emitido las Resoluciones Ministeriales No. 703 xx xxxxx 27, 2006 y No. 6656 de noviembre 27, 2006 nombrando a dos gerentes de proyecto con responsabilidades para gestionar el ciclo de vida integrado de proyectos específicos.
4. Regulaciones y Supervisión
El Director General de Obras Públicas del MOP ha emitido la Resolución No. 2002 fechada junio 30, 2006 estableciendo una unidad de supervisión dentro del MOP con poderes para asesorar en el desarrollo de un nuevo marco regulatorio y de supervisión relacionado con las Obras públicas, y para participar en la preparación de un proyecto xx xxx para el establecimiento de la nueva función de supervisión de contratos de obras públicas y concesiones.
Sección II. Disponibilidad de los Ingresos xxx Xxxxxxxx
A. General. El Prestatario puede girar los ingresos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las provisiones de esta Sección y aquellas instrucciones adicionales que el Banco pudiera especificar por medio de un aviso al Prestatario.
B. Asignación de los Montos xxx Xxxxxxxx. El préstamo será girado en un solo tramo. La distribución de los montos xxx xxxxxxxx, a la fecha, es la que se muestra en la siguiente tabla:
Asignación | Monto xx Xxxxxxxx Asignado (expresado en dólares) |
Único Tramo | 29,925,000 |
Comisión Inicial | 75,000 |
Monto Total | 30,000,000 |
C. Depósitos de los Montos xxx Xxxxxxxx. Excepto que el Banco acuerde algo distinto:
1. todos los giros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx (excepto por los montos requeridos para pagar la Comisión Inicial) serán depositados por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable para el Banco; y
2. el Prestatario se asegurará que por cada depósito de un monto xxx Xxxxxxxx en esta cuenta, un monto equivalente estará justificado en el sistema de
gestión del presupuesto, en una forma aceptable para el Banco.
D. Gastos Excluidos. El Prestatario se compromete a que los ingresos xxx Xxxxxxxx no serán utilizados para financiar Gastos Excluidos. Si el Banco determina en cualquier momento que una cantidad xxx Xxxxxxxx fue utilizada para pagar un Gasto Excluido, el Prestatario deberá prontamente al recibo de un aviso del Banco, devolver al Banco una cantidad igual a la cantidad de ese pago. Los montos devueltos al banco por este requerimiento serán cancelados.
E. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre de 2008.
ANEXO 2
1. La siguiente tabla presenta las Fechas de Pago de Capital xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto del capital total xxx Xxxxxxxx a pagar en cada Fecha de Pago de Capital (“Parte de la Cuota”). Si los ingresos xxx Xxxxxxxx han sido girados totalmente a la primera Fecha de Pago de Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx a ser pagado por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a la primera Fecha de Pago de Capital; por (b) la Parte de la Cuota para cada Fecha de Pago de Capital, este monto a pagar ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto referido en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago de Capital | Parte de la Cuota (Expresado como Porcentaje) |
Cada 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx Comenzando el 15 de octubre, 2012 hasta el 00 xx xxxxx, 0000 | 5% |
2. Si los ingresos xxx Xxxxxxxx no han sido girados totalmente a la primera Fecha de Pago de Capital, el monto del capital xxx Xxxxxxxx a ser pagado por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Capital será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida que alguna cantidad de los ingresos xxx Xxxxxxxx han sido girados a la primera Fecha de Pago de Capital, el Prestatario pagará el Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a esa fecha de acuerdo con el párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier cantidad girada después de la primera Fecha de Pago de Capital será pagada en cada Fecha de Pago de Capital que caiga después de la fecha de este giro en cantidades determinadas por el Banco al multiplicar el monto de cada uno de estos giros por una fracción, cuyo numerador es la Parte de la Cuota especificada en la tabla del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx para dicha Fecha de Pago de Capital (“Parte de la Cuota Original”) cuyo denominador es la suma de todas las restantes Partes de Cuotas Originales para Fechas de Pago de Capital que caen en esa o después de esa fecha, estos montos a pagar ajustados, según sea necesario, para deducir cualquier monto referido en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos del Préstamos girados dentro de dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Capital serán, con el único propósito de calcular los montos de capital pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Capital que sigue a la fecha del giro, tratados como girados y pendientes a la segunda Fecha de Pago de Capital siguiente a la fecha del giro y serán pagaderos en cada Fecha de Pago de Capital comenzando con la segunda Fecha de Pago de Capital que sigue a la fecha del giro.
(b) No obstante las provisiones del sub-párrafo (a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de cobro a la fecha de vencimiento según el cual se emiten facturas en o después de la respectiva Fecha de Pago de Capital, las provisiones de ese sub-párrafo ya no serán aplicables a algún giro efectuado después de la adopción de este sistema de cobro.
4. No obstante las provisiones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, existiendo una Conversión de Moneda del total o una parte del Saldo Girado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido a la Moneda Aprobada que es pagadero en
cualquier Fecha de Pago de Capital que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando este monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por ya sea: (i) la tasa de cambio que refleja los montos del capital en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco según la Transacción de Cobertura de Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Pautas de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la taza de monitoreo.
5. Si el Saldo Girado xxx Xxxxxxxx está denominado en más de una Moneda xx Xxxxxxxx, las provisiones de este Anexo se aplicarán separadamente al monto denominado en cada Moneda xx Xxxxxxxx, de tal manera de producir una tabla de amortización separada para cada monto.
APENDICE
Sección I. Definiciones
1. “Proyecto xx Xxx” significa un proyecto xx xxx, satisfactorio para el Banco, estableciendo, inter alia, un nuevo mecanismo para la supervisión de los contratos de obras públicas y concesiones, y nuevos criterios para la aprobación de concesiones basadas en niveles de servicios.
2. “Gastos Excluidos” significa cualquier gasto:
(a) para bienes o servicios proporcionados según un contrato que cualquier institución financiera o agencia nacional o internacional diferente al Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar, o los cuales el Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar bajo otro préstamo, crédito o donación;
(b) para bienes incluidos en los siguientes grupos o sub-grupos de la Standard International Trade Classification, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M., No. 34/Rev.3 (1986) ( la SITC), o cualquier grupo o sub-grupo sucesor según futuras revisiones de la SITC, tal como designados por el Banco por aviso al Prestatario:
Grupo | Sub-grupo | Descripción del ítem |
112 | Bebidas alcohólicas | |
121 | Tabaco, no manufacturado, desechos de tabaco | |
122 | Tabaco, manufacturado (ya se que contenga o no sustitutos del tabaco) | |
525 | Materiales radioactivos y asociados | |
667 | Perlas, piedras preciosas y semi- preciosas, trabajadas o no | |
718 | 718.7 | Reactores nucleares, y sus partes, elementos de combustible (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares |
728 | 728.43 | Maquinaria para procesar tabaco |
897 | 897.3 | Joyas del grupo de metales de oro, plata o platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos para joyeros (incluyendo piedras preciosas montadas) |
971 | Oro, no monetario (excluyendo minerales y concentrados con oro) |
(c) para bienes destinados a propósitos militares o paramilitares o para consumo de lujo;
(d) para bienes peligrosos para el medio ambiente, cuya fabricación, uso o importación está prohibida según las leyes del Prestatario o por acuerdos internacionales de los cuales el Prestatario forma parte.
(e) con motivo de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(f) bajo un contrato respecto del cual el Banco determina que hubo prácticas corruptas, fraudulentas, conspirativas o coercitivas por parte de los representantes del Prestatario u otro receptor de los ingresos xxx Xxxxxxxx durante la obtención o ejecución de este contrato, sin que el Prestatario haya tomado oportuna y apropiada acción, satisfactoria para el Banco, para remediar la situación.
3. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo”, de julio 1, 2005 (tal como fue actualizado el 17 de octubre de 2007) con las modificaciones estipuladas en la Sección II de este Apéndice.
4. “MOP” significa el Ministerio de Obras Públicas del Prestatario.
5. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñado para mejorar la eficiencia del Prestatario en el uso de recursos públicos, e incrementar la transparencia, competencia y participación ciudadana en los contratos de obras públicas estipulados o referidos en la carta fechada abril 30, 2007 del Prestatario al Banco, declarando el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y solicitando asistencia al Banco en apoyo del Programa durante su ejecución.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo”, de fecha julio 1, 2005, (tal como fue actualizado el 17 de octubre de 2007) son las siguientes:
1. La última frase del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionada con las Solicitudes de Giro) se borra en su totalidad.
2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se borran en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se numeran nuevamente.
3. Las Secciones 5.01 (Ejecución de Proyectos General), y 5.09 (Gestión Financiera; Estados Financieros, Auditorías) se borran en su totalidad.
4. El párrafo (a) de la Sección 5.05 (numerado nuevamente de acuerdo con el párrafo 3 anterior y relacionado con el Uso de Bienes, Trabajos y Servicios) se borra en su totalidad.
5. La Sección 5.06 (numerada nuevamente de acuerdo con el párrafo 3 anterior) se borra en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo V se numeran nuevamente.
6. La Sección 5.06 (numerada nuevamente de acuerdo con los párrafos 3 y 5 anteriores) se modifica de la siguiente forma:
Sección 5.06 Monitoreo y Evaluación del Programa
…. (c) El Prestatario preparará, o estará preparado hará que se esté preparado y proporcionará al Banco no más allá de seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con un alcance y nivel de detalle razonablemente requerido por el Banco, acerca de la ejecución del Programa, el desempeño de las Partes xxx Xxxxxxxx y del Banco de sus respectivas obligaciones según los Acuerdos Legales y el logro de los propósitos de este Préstamo.
7. Los siguientes términos y definiciones estipulados en el Apéndice a las Condiciones Generales son modificadas o eliminadas como sigue, y los siguientes nuevos términos y definiciones son agregadas en orden alfabético a este Apéndice, como sigue, con los términos enumerados nuevamente:
(a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica de la siguiente manera: “„Gasto Elegible‟ significa cualquier uso que se haga xxx Xxxxxxxx para apoyar
el Programa, con excepción del financiamiento de gastos excluidos según el Contrato xx Xxxxxxxx.
(b) El término “Estados Financieros” y su definición tal como está estipulada en el Apéndice se borra en su totalidad.
(c) El término “Proyecto” se modifica para decir “Programa” y su definición se modifica de la siguiente manera:
“„Programa‟ se refiere al programa mencionado en el Contrato xx Xxxxxxxx para cuyo apoyo se hace el Préstamo.” Todas las referencias a “Proyecto” a través de estas Condiciones Generales se entiende que se refieren a “Programa”.