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VI Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera xx Xxxxx para los años 2018 a 2020
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Comisión paritaria. Página 5.
Art. 2.- Ámbito territorial y personal. Página 6.
Art. 3.- Ámbito funcional. Página 6.
Art. 4.- Vigencia y duración. Página 7.
Art. 5.- Absorción y compensación. Página 7.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6.- Organización del trabajo. Página 7.
Art. 7.- Órdenes y deberes. Página 7.
Art. 8.- Responsabilidad del conductor. Página 8.
Art. 9.- Principio de igualdad. Página 9.
CAPÍTULO III. PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA
Art. 10.- General. Página 10.
Art. 11.- Movilidad funcional. Página 10.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 12.- Contratación. Página 10.
Art. 13.- Condiciones de contratación y contrato eventual. Página 11. Art. 14.- Promoción interna. Página 11.
Art. 15.- Período de prueba. Página 11. Art. 16.- Preaviso.
CAPÍTULO IV. JORNADA
Art. 17.- Jornada. Página 12.
Art. 18.- Vacaciones. Página 12.
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Art. 19.- Calendario laboral. Página 13.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
Art. 20.- Salario. Página 13.
Art. 21.- Conceptos no salariales. Página 13.
Art. 22.- Estructura xxx xxxxxxx. Página 13.
Art. 23.- Salario base. Página 13.
Art. 24.- Complementos salariales. Página 14.
Art. 25.- Complementos personales. Página 14.
Art. 26.- Complementos de puesto de trabajo. Página 14.
Art. 27.- Plus de nocturnidad. Página 14.
Art. 28.- Quebranto de moneda. Página 14.
Art. 29.- Plus de peligrosidad. Página 14.
Art. 30.- Horas extraordinarias. Página 15. Art. 31.- Complementos por cantidad o calidad de trabajo. Página 15.
Art. 32.- Complementos de vencimiento periódico
superior al mes. Página 15.
Art. 33.- Compensación en especie. Página 16.
Art. 34.- Compensaciones voluntarias. Página 16.
Art. 35.- Plus compensatorio de formación. Página 16.
CAPÍTULO VI. MOVILIDAD
Art. 36.- Movilidad geográfica. Página 17.
Art. 37.- Desplazamientos fuera de la residencia del
puesto de trabajo. Página 18.
Art. 38.- Dietas. Página 18.
Art. 39.- Desplazamientos de larga duración. Página 18.
Art. 40.- Fallecimiento en desplazamientos. Página 19.
Art. 41.- Comidas en plaza. Página 19.
CAPÍTULO VII. PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD
Art. 42.- Permisos retribuidos. Página 19.
Art. 43.- Excedencias. Página 20.
Art. 44.- Suspensión del Contrato de Trabajo por Paternidad. Página 20.
CAPÍTULO VIII. PÓLIZA DE SEGUROS
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Art. 45.- Póliza de seguros. Página 21.
Art. 46.- Incapacidad temporal. Página 21.
Art. 47.- Privación del permiso de conducir. Página 21.
Art. 48.- Régimen disciplinario. Página 22.
Art. 49.- Comunicación de iniciativa de promoción de
convenio de empresa. Página 25.
CAPÍTULO IX. DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 50.- Derechos de las trabajadoras víctimas de
violencia de género. Página 25.
Art. 51.- Salud laboral y protección a la maternidad. Página 26. Art. 52.- Medidas y planes de igualdad. Página 26.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Legislación general Página 28.
Segunda. Adhesión al ASACL. Página 28.
Tercera. Inaplicación en la empresa de las condiciones
de trabajo previstas en el convenio colectivo. Página 28.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2018 Página 30.
ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2019 Página 30.
ANEXO III. TABLAS SALARIALES 2020 Página 30.
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ANEXO IV. GRUPOS Y NIVELES Página 31.
VI Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera xx Xxxxx para los años 2018 a 2020
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Partes Contratantes: El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), por la Agrupación de transportistas Sorianos (AGRUTRANSO), la Federación de Asociaciones de Transporte de Mercancías por Carreteras de Castilla y León (CYLTRA) y la Asociación del Transporte Internacional por carretera (ASTIC) y de la otra por la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones obreras (CC.OO).
Art. 1.- Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro representantes de la Parte Social. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.
La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comisión. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).
Son funciones de la Comisión:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.
b) Formular propuestas a título informativo en los expedientes de homologación de colectivos que sean transferidos a las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo.
c) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos que la aplicación del Convenio pudiera originar.
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d) Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las cuestiones de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada, podrá abstenerse de dictaminar la cuestión.
Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio.
La comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes a su cargo, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria. Ésta Comisión promoverá y desarrollará medidas concretas y efectivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo.
Art. 2.- Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en aquellas entidades o empresas que figuren como tales en la provincia xx Xxxxx durante el tiempo de su vigencia.
Los acuerdos contenidos en el mismo tendrán fuerza Normativa y obligarán a todos los trabajadores afectados por su ámbito funcional que presten su trabajo por cuenta de las empresas referidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su tipo de contrato y su lugar de domicilio, excepto los referidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos previstos en el artículo 10.1 párrafo 2, del TR de la Ley reguladora de la jurisdicción social se entiende por domicilio del trabajador el que lo sea de la empresa para la que presta sus servicios.
Art. 3.- Ámbito funcional.
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El presente Convenio Colectivo incluye a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, tanto fijos como eventuales de aquellas empresas o entidades cuya actividad empresarial es la del transporte de mercancías por cualquier clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su modificación posterior por la Ley 9/2013, de 4 de julio, denomina Auxiliares y Complementarios de transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de actividades de transporte de mercancías en la cadena de
suministro.
En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio será de aplicación a la totalidad de servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en el apartado anterior.
Art. 4.- Vigencia y duración.
Tendrá una vigencia de 3 años, y su aplicación, a efectos económicos y otros, será de aplicación desde el 1 de enero de 2018, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 31 de diciembre de 2020.
El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado de forma automática el 31 de Diciembre del año de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.
Art. 5.- Absorción y compensación.
La aplicación de este Convenio a las relaciones individuales de trabajo no supondrá por sí mismo disminución ni aumento alguno de percepciones en su conjunto y cómputo anual sin perjuicio de que se efectúen en las estructuras retributivas de cada empresa y de cada relación individual los ajustes necesarios para adaptarlas a lo dispuesto en materia económica y retributiva en este Convenio.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley y en el presente Convenio.
En ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento así como asignar las rutas de transporte nacional como internacional que deberán realizar los trabajadores, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Art. 7.- Órdenes y deberes.
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Órdenes: Cumplir las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen, dentro del
general cometido de su grupo, categoría y competencia profesionales. Entre tales trabajos, si no se especifica de otra manera en el presente Convenio, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Deberes: Dentro de las obligaciones que tengan asignadas los trabajadores, estos deberán hacer un uso adecuado del material de la empresa, siendo responsables de los daños que se ocasionen, tendrá la consideración de falta grave tipificada en el artículo 48.C.14.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx deberán comunicar a la empresa en cuanto tengan conocimiento, de la retirada de su permiso de conducir y de la retirada de puntos. El incumplimiento de este deber de comunicación a la empresa, tendrá la consideración de falta muy grave tipificada en el artículo 48.D.15 del presente Convenio.
Los trabajadores del grupo III afectados por el presente Convenio deberán participar activa- mente en la carga y descarga cuando la situación lo requiera.
Deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores deberán en particular:
1. Usar adecuadamente los equipos y medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los equipos y medios de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
6. Xxxxxxxx con el empresario para que este pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
7. El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en los artículos
48.C.4 y 48.D.9 del presente Convenio.
Art. 8.- Responsabilidad del conductor.
Es interés del presente convenio colectivo el escrupuloso cumplimiento de las normas de tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación de transporte terrestre.
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Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación de transporte terrestre deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas según la legislación vigente. Se estará a lo determinado por el artículo 194 del Reglamento de Transporte y por el
artículo 138 de la Ley de Ordenación de transportes terrestres.
Trabajadores y empresarios, tiene la responsabilidad de conocer y cumplir con la normativa vigente en materia de tiempos de conducción y descanso.
Art. 9.- Principio de igualdad.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española y a tal efecto se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario o empresaria que den lugar en el empleo, así como en las demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfa- vorables por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la apli- cación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario o empresaria que supongan un trato desfavorable de los trabajadores y trabajadoras como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Las parejas de hecho, gozarán de los mismos derechos que los reconocidos para los matrimonios en el presente Xxxxxxxx. Se considerará “pareja de hecho” la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, acrediten previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Certificado de inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente del Ayuntamiento de la localidad de residencia o en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
2. Los trabajadores que hayan disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrán disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio.
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Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
CAPÍTULO III. PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA
Art. 10.- General.
La clasificación del personal que se consigna en este Convenio es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa. En la nómina de cualquier trabajador deberá constar la categoría del mismo.
Art. 11.- Movilidad funcional.
Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio, y con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.
Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 12.- Contratación.
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El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esen- ciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación habrá de informarse de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de tra- bajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.
Art. 13.- Condiciones de contratación y contrato eventual.
Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socio–económicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas.
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, ésta podrá celebrar contratos de una duración máxima de 12 meses, dentro del período de 18 meses contados a partir del mo- mento en que se produzcan dichas causas, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 14.- Promoción interna.
La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de empresa o Delegados de personal designarán a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática xx xxxxxxx, que sólo se creará cuando así lo determine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas.
Art. 15.- Período de prueba.
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de 6 meses para técnicos titulados, de 3 meses para el resto del personal del grupo I y de 2 meses para los demás trabajadores.
Art. 16.- Preaviso.
Cuando se extinga la relación laboral, tanto a iniciativa de la empresa por finalización de contrato, como del trabajador por baja voluntaria, una y otro vienen obligados a ponerlo en conocimiento del otro por escrito, con un plazo de preaviso de 15 días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar por parte del trabajador, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación una cantidad equivalente al importe xxx xxxxxxx diario por cada día de falta de preaviso.
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La empresa podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Art. 17.- Jornada.
CAPÍTULO IV. JORNADA
La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, distribuida de forma irregular por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
La jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas diarias; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá fijarse, en función de las características de la empresa, límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten, salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, los descansos diarios y semanal previstos en el Acuerdo General.
Se respetarán las jornadas de trabajo efectivo inferiores que a la entrada en vigor de este Convenio puedan existir en las empresas.
Art. 18.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta y un días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos períodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda.
En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que podrán quedar excluidas a tales efectos, previo acuerdo con la representación de los trabajadores.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 19.- Calendario laboral.
En los calendarios laborales que cada empresa elabore, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, habrán de figurar los criterios rectores de la irregular distribución de la jornada que hayan podido ser fijados por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores.
Art. 20.- Salario.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
La totalidad de las percepciones económicas del personal asalariado, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx. Todas estas percepciones deberán ir incluidas en la nómina de cada trabajador, así como el concepto por el que se devengan.
Art. 21.- Conceptos no salariales.
No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador, se estará a lo determinado en el art. 147 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
Art. 22.- Estructura xxx xxxxxxx.
En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el sueldo o salario base, los complementos sala- riales y las asignaciones voluntarias adicionales.
Art. 23.- Salario base.
El sueldo o salario base consistirá en una retribución fija cuantificada en este Convenio, en los anexos I, II y III, que el trabajador tendrá derecho a percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos de descanso computables como de trabajo.
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El salario base para el año 2018 será el que resulte de incrementar las tablas salariales de 2017 en un 2,25%. Tablas salariales 2018 recogidas en este Convenio Colectivo en el Anexo I.
El salario base para el año 2019 será el que resulte de incrementar las tablas
salariales de 2018 en un 2,25%. Tablas salariales 2019 recogidas en este Convenio Colectivo en el Anexo II.
El salario base para el año 2020 será el que resulte de incrementar las tablas salariales de 2019 en un 2,25%. Tablas salariales 2020 recogidas en este Convenio Colectivo en el Anexo III.
Art. 24.- Complementos salariales.
Los complementos salariales que se establecen han de estar incluidos necesariamente, en al- guna de las modalidades que se reflejan en los artículos siguientes.
Art. 25.- Complementos personales.
1. Complementos personales serán los que se deriven de las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al fijar el sueldo o salario base. Tiene carácter de consolidables.
2. Complemento de antigüedad: La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un 5 por ciento xxx xxxxxxx base a los cinco años, un 10 por ciento a los diez años, un 15 por 100 a los quince años, y un 20 por ciento a los veinte o más años de servicios computables. En nómina estará como concepto de antigüedad.
Art. 26.- Complementos de puesto de trabajo.
Complementos del puesto de trabajo, y por tanto no consolidables, que serán los que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional, que comporten conceptuación más elevada que la del trabajo corriente.
Art. 27.- Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que realicen habitualmente horas nocturnas (de 22 horas a 6 horas) percibirán una cantidad fija mensual y con independencia del número de horas nocturnas que realicen, de 39,84 euros para 2018, 40,74 para 2019 y 41,66
para 2020.
Art. 28.- Quebranto de moneda.
Se establece un plus por once mensualidades, de quebranto de moneda, para compensar a los trabajadores de los riesgos o perjuicios padecidos con ocasión de realizar operaciones dinerarias, sujetas a pérdidas, errores en cobros y pagos, etc., la cuantía de dicho plus será de 25,46 euros para 2018, 26,03 para 2019 y 26,62
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para 2020.
Art. 29.- Plus de peligrosidad.
Se aplica este plus a los trabajadores cuya actividad principal sea la del transporte de mercancías peligrosas, transportes con permiso especial (excluido
frigoríficos), y grúas con capacidad de elevación y/o arrastre de al menos 20 toneladas.
La cuantía de dicho plus se establece en el 15% xxx xxxxxxx base.
Art. 30.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 17. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
El ofrecimiento y consentimiento de las horas extraordinarias deberán de realizarse por escrito.
Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio Colectivo realizan, los trabajadores se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido.
Art. 31.- Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
Complementos por cantidad o calidad de trabajo, que se establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado, y son, entre otros, las primas o incentivos, los pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias. No tienen carácter de consolidables.
Las primas o incentivos, cuyo establecimiento corresponde decidir libremente a la empresa, llevándolo a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sólo se devengarán a partir del rendimiento correcto.
La ulterior modificación sustancial del sistema de remuneración con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 32.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
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Complementos de vencimientos periódicos superior al mes, de carácter consolidable, son las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la participación en beneficios o paga xx xxxxx. El importe de cada una de ellas será de 30 días xx xxxxxx o salario base más, en su caso, los complementos personales, por cada año completo de servicios. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
La gratificación extraordinaria de julio se hará efectiva dentro del mes de julio.
La gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx se hará efectiva dentro del mes de diciembre. Y la participación en beneficio o paga xx xxxxx se hará efectiva dentro del mes xx xxxxx.
Las empresas que lo deseen podrán prorratear en los 12 meses del año, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, todos o algunos de los complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Art. 33.- Compensación en especie.
El salario en especie no podrá exceder nunca del 30% xxx xxxxxxx mensual.
Art. 34.- Compensaciones voluntarias.
Las empresas podrán asignar a sus trabajadores cantidades en metálico o en especie de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir aceptación ni contraprestación, siempre que esta retribución voluntaria, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, sea totalmente independiente de los demás conceptos retributivos que al trabajador le corresponda percibir por disposición legal, por el presente Acuerdo general, por Convenio colectivo o por pacto individual. Su concesión o modificación no supondrá discriminación por las causas especificadas en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto retributivo, las asignaciones voluntarias concedidas en el Acuerdo General, no dan derecho a reclamación si se reducen o suprimen por el presente Convenio, salvo en los supuestos de discriminación contemplados en el párrafo anterior.
Las empresas informarán semestralmente a los representantes de los trabajadores del número de éstos a los que en tal período hayan abonado asignaciones voluntarias y del porcentaje que las mismas suponen en relación con la masa salarial bruta de toda la empresa o centro de tra- bajo.
Art. 35.- Plus compensatorio de formación.
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector de transporte de mercancías por carretera competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
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Por ello, las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector de transporte que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, o la participación en planes de formación en materia de transporte de mercancías por carretera desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2016.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por una organización empresarial firmante de este convenio que disponga de planes de formación específicos en materia de transporte de mercancías por carretera, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.
2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, con el visado de la Comisión Paritaria.
Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
3) Mediante certificación expedida por la organización sindical firmante de este convenio dentro del sector de transporte de mercancías por carretera que acredite la participación de la empresa en algún plan de formación en materia de transportes desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.
Esta certificación tendrá validez únicamente durante el período de duración de la convocatoria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participe.
CAPÍTULO VI. MOVILIDAD
Art. 36.- Movilidad geográfica.
Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de tres mensualidades xxx xxxxxx o salario base que le corresponda.
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Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
Art. 37.- Desplazamientos fuera de la residencia del puesto de trabajo.
Si el cambio de residencia del trabajador, a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se denomina desplazamiento.
Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa, y asimismo, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione, al cobro de la dieta, en la cuantía que se establece en este Convenio.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de medio día cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de las 15 horas.
La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20 horas y retorne después de las 23 horas.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
Art. 38.- Dietas.
El almuerzo representará un 30% del importe de la dieta; la cena otro 30%, la pernoctación 25% y el desayuno un 15%.
Las empresas quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores alojamiento digno (hotel de 2 estrellas si lo hubiere); tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por almuerzo o cena, si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por reali- zarse a cargo de la empresa.
La cuantía de las dietas para el año 2018, 2019, 2020 queda establecida en:
A) Transporte regular (España, Portugal y Marruecos) 30.68€
B) Transporte discrecional (España, Portugal y Marruecos) 41.31€
C) Transporte internacional:
- Francia 48.41€
- Resto países 55.50€
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Nota: No obstante, las empresas que estén pagando dietas superiores, deberán mantenerlas.
Art. 39.- Desplazamientos de larga duración.
En el caso de que un desplazamiento temporal exceda de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas será, a partir del tercer mes el mismo que
el de la dieta ordinaria.
En dichos desplazamientos de larga duración el trabajador tendrá derecho a regresar a su domicilio de origen una vez cada tres meses para pasar en el mismo cuatro días laborables, que se le computarán como trabajados. Tanto el costo de los viajes como el tiempo invertido en los mismos, en lo que coincida a su jornada de trabajo, serán por cuenta de la empresa.
Art. 40.- Fallecimiento en desplazamientos.
Si un trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado temporalmente por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de su residencia habitual.
Art. 41.- Comidas en plaza.
Sin que tenga la naturaleza jurídica de dieta, por no darse la circunstancia de desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o de prestación de servicio, las cantidades que las empresas abonen por comidas en plaza tendrán carácter extrasalarial, ya que constituyen ayuda compensatoria por realizar el trabajador su comida, por conveniencia del servicio, fuera del centro de trabajo y de su domicilio. Su importe será el 35% de la dieta correspondiente al almuerzo.
CAPÍTULO VII. PERMISOS RETRIBUIDOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD
Art. 42.- Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km, el plazo será de cuatro días.
Si en cualquiera de los supuestos anteriores el trabajador precisase algún día más, previo aviso, se le otorgarán, pero dichos días serán computados como de vacaciones y descontados de éstas.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
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4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviere derecho en la
empresa.
5. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumular la hora en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje uno de los progenitores que este no ha ejercitado este derecho.
Art. 43.- Excedencias.
• Excedencia voluntaria.
Los trabajadores con, al menos, un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.
• Excedencia por cuidado de hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
• Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Art. 44.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
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En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, o lo que normativamente se establezca, ampliables en el supuesto de parto, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
CAPÍTULO VIII. PÓLIZA DE SEGUROS
Art. 45.- Póliza de seguros.
Las empresas afectadas por este Convenio, bien de manera individual, bien colectivamente, contratarán una póliza de seguros para cubrir las siguientes indemnizaciones, con arreglo a las siguientes bases:
- Primera. El contratante será en cada caso el empresario y asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.
- Segunda. La póliza garantizará única y exclusivamente las siguientes coberturas:
a) Muerte derivada de accidente de trabajo: Capital garantizado 40.000 euros.
b) Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo: Capital garantizado 40.000 euros.
- Tercera. Para la determinación de la incapacidad y de la causa de la misma se estará a lo que determine el INSS en la correspondiente resolución que la declare.
- Cuarta. La póliza será obligatoria a partir de los 30 días siguientes a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Quinta. Si como consecuencia de un accidente, afectado por esta póliza, se derivasen actuaciones judiciales o administrativas que diesen lugar a la condena como responsable civil de otro trabajador, vigilante de seguridad, miembro del Comité de Seguridad o la propia empresa la cantidad percibida por el trabajador beneficiario de esta póliza o por sus herederos o perju- dicados, se entenderá como recibida a cuenta de la reconocida por el órgano judicial o administrativo a su favor y minorará ésta en la diferencia. A tal efecto, en cuanto haya un proceso judicial o administrativo que pueda resultar afectado, se pondrá en su conocimiento el presente pacto.
Art. 46.- Incapacidad temporal.
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siempre que el trabajador requiriese hospitalización, percibirán con cargo a la empresa, un complemento que, unido al importe de la prestación económica de la incapacidad temporal, suponga el 100% xxx xxxxxxx de convenio. Este complemento se percibirá desde el primer día de baja hasta el quinto día de baja, siempre y cuando se trate de la primera baja dentro del año natural.
Art. 47.- Privación del permiso de conducir.
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La sanción impuesta al conductor consistente en la retirada del permiso de conducir siempre que dicha retirada no traiga causa en embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria del trabajador tendrá las siguientes consecuencias:
a) La retirada por tiempo de hasta un mes se imputará, salvo imposibilidad, al
período de vacaciones anuales.
b) La retirada por tiempo desde un mes hasta un año será causa para la suspensión temporal del contrato por causa de fuerza mayor.
Las empresas estudiarán la posibilidad de dar ocupación en otra categoría si ello fuese posible.
c) La retirada por tiempo superior a un año, conllevará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.
d) Xx procederá a extinguir el contrato sin derecho a indemnización, siempre que la causa de retirada del permiso de conducir sea a causa de embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria del trabajador dentro del horario de trabajo.
Art. 48.- Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el Acuerdo general, los Convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.
b) Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
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2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en
cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal des- arrollo de la actividad.
12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal des- arrollo de la actividad.
14. Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
16. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
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17. No responder al teléfono móvil de empresa o manos libres, cuando sea llamado por la empresa, siempre que dicha llamada se realice en horario de trabajo.
c) Son faltas muy graves:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizando dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dig- nidad del trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La manipulación indebida de cualquier medio de control del vehículo (tacógrafo digital, GPS...).
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14. La negativa por parte del trabajador a cumplir con rutas nacionales o internacionales que vengan determinadas por la dirección de la empresa en virtud del ejercicio de la organización del trabajo.
15. No comunicar a la empresa en cuanto se tenga conocimiento, de la retirada del permiso de conducir y de la retirada de puntos.
d) No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
e) Sanciones:
I. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
i. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
ii. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.
iii. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
II. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación de transporte terrestre deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas según la legislación vigente. Se estará a lo determinado por el artículo 194 del Reglamento de Transporte y por el artículo 138 de la Ley de Ordenación de transportes terrestres.
f) Prescripción:
Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez días hábiles las leves, a los veinte días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 49.- Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se
promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
CAPÍTULO IX. DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 50.- Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
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La trabajadora que sufra violencia de género en su ámbito privado tendrá derecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. La duración de este periodo de suspensión no puede exceder, inicialmente,
de 6 meses. El juez puede prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo prevista en el apartado anterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectivo a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asisten- cia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean posibles para la empresa y a petición de la trabajadora.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Art. 51.- Salud laboral y protección a la maternidad.
Las empresas y el personal comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir riesgo en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la legislación vigente en cada momento sobre este tema.
Las empresas están obligadas a informar y formar específicamente a cada miembro de la plantilla sobre los riesgos que pudieran existir en su puesto de trabajo.
La empresa deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecua- dos para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La empresa seguirá las pautas de actuación recogidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, apartados del 1-5, relativas a la protección de la maternidad.
Art. 52.- Medidas y planes de igualdad.
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Planes de Igualdad. Todas las empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, afectados por este convenio, tendrán obligación de negociar durante la vigencia del presente convenio colectivo y previo acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras o la Comisión de Igualdad de la empresa o, en su
defecto, la comisión de Igualdad de Oportunidades del Con- venio, un Plan de Igualdad, que contendrá como términos mínimos.
a) Los objetivos y metas a alcanzar.
Las medidas y actuaciones concretas a realizar para alcanzarlos (pudiendo contemplar actua- ciones para el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribucio- nes, ordenación del tiempo de trabajo, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo,…)
Los plazos para llevar a cabo estas actuaciones se consensuarán con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Todos los Planes de igualdad elaborados en atención a este Convenio tendrán su punto xx xxxxxxx en un diagnóstico previo de la situación en la empresa. Para la elaboración del mismo, la empresa tendrá obligación de facilitar a la representación de los trabajadores/as, información relativa a la aplicación de la igualdad en la empresa, así como datos sobre la situación de la plantilla desagregados por sexo (categorías, tipos de contrato y jornada...) así como la política de recursos humanos (selección, formación) respetándose el derecho la intimidad personal y las exigencias de la ley de protección de Datos.
b) Objetivos de la Igualdad de oportunidades en el trabajo. Las organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
- Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
c) Derechos de la mujer trabajadora. La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales, de manera que por la prestación de un trabajo de igual valor, la mujer siempre tenga igual retribución.
En las categorías profesionales no se hará distinción entre categorías femeninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en caso de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
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d) Prevención y tratamiento del acoso. Las empresas se comprometen a crear y mantener un entorno laboral libre de acoso, donde se respeten la dignidad de sus trabajadores/as, persiguiendo y sancionando toda actitud de acoso.
- Constituye acoso laboral aquellos actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores,
compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad de la salud física o moral de la persona afectada.
- Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
e) Instrumentos para alcanzar estos objetivos. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo se constituirá una comisión al efecto en el ámbito provincial de este Convenio.
La composición de esta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Legislación general
En lo no regulado en el presente Convenio será de aplicación lo dispuesto por la Resolución de 13 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como en las demás disposiciones de general aplicación y normas que la sustituyan.
Segunda. Adhesión al ASACL.
Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito te- rritorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará necesaria la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio, siempre y cuando se trate de conflictos derivados de la interpretación y/o aplicación del presente convenio.
Tercera. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
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Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx comparten la necesidad de dotar a éste de un instrumento adecuado para que las Empresas con graves dificultades no se vean obligadas a asumir compromisos adquiridos para situaciones de normalidad, que pudiesen agravar su situación o impedir su superación. Por otro lado, convienen también en acotar con la mayor claridad posible en qué condiciones y con qué
efectos podría limitarse la aplicación del Convenio, con el fin de evitar efectos no deseados.
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción explicitadas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
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Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2019
ANEXO III. TABLAS SALARIALES 2020
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ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2018
Salario día | Salario mes | |
Nivel I | 36,27 € | 1.088,10 € |
Nivel II | 33,79 € | 1.013,70 € |
Nivel III | 31,29 € | 938,70 € |
Nivel IV | 28,82 € | 864,60 € |
Nivel V | 27,34 € | 820,20 € |
Nivel VI | 26,57 € | 797,10 € |
Salario día | Salario mes | |
Nivel I | 37,09 € | 1.112,70 € |
Nivel II | 34,55 € | 1.036,50 € |
Nivel III | 31,99 € | 959,70 € |
Nivel IV | 29,47 € | 884,10 € |
Nivel V | 27,96 € | 838,80 € |
Nivel VI | 27,17 € | 815,10 € |
Salario día | Salario mes | |
Nivel I | 37,92 € | 1.137,60 € |
Nivel II | 35,33 € | 1.059,90 € |
Nivel III | 32,71 € | 981,30 € |
Nivel IV | 30,13 € | 903,90 € |
Nivel V | 28,59 € | 857,70 € |
Nivel VI | 27,78 € | 833,40 € |
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ANEXO IV. GRUPOS Y NIVELES
GRUPO I | |
Personal superior y técnico: | |
Jefe de servicio | Nivel Salarial I |
Jefe de negociado | Nivel Salarial II |
Jefe de taller | Nivel Salarial III |
Jefe de tráfico | Nivel Salarial III |
Encargado general de agencia de tte. y almacenista- distribuidores | Nivel Salarial III |
GRUPO II | |
Personal de administración: | |
Oficial de primera | Nivel Salarial IV |
Encargado xx xxxxxxx | Nivel Salarial IV |
Oficial de segunda | Nivel Salarial V |
Auxiliar | Nivel Salarial VI |
GRUPO III | |
Personal de movimiento: | |
Conductor mecánico | Nivel Salarial IV |
Conductor | Nivel Salarial V |
Conductor-repartidor vehículos ligeros | Nivel Salarial VI |
Capataz | Nivel Salarial V |
Capitonista | Nivel Salarial VI |
Auxiliar almacén | Nivel Salarial VI |
GRUPO IV | |
Personal de servicios auxiliares: | |
Oficial de primera de oficios | Nivel Salarial IV |
Oficial de segunda de oficios | Nivel Salarial V |
Mozo especializado de taller | Nivel Salarial VI |
Peón ordinario | Nivel Salarial VI |
DNI | L | APELLIDOS | NOMBRE | |||||||||||||||
DIRECCIÓN | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD | ||||||||||||||||
TELÉFONO | FECHA NACIMIENTO | SEXO | PROFESIÓN | CÓDIGO | ||||||||||||||
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Página
DATOS EMPRESA
CIF | NÚMERO SEGURIDAD SOCIAL | NOMBRE ABREVIADO | TELÉFONO CENTRO DE TRABAJO | ||||||||||||||||||||||||
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD | |||||||||||||||||||||||||
quiero afiliarme a
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx/
PREFERIRÍA PAGAR LA CUOTA SINDICAL POR NÓMINA □ POR BANCO/CAJA □
ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
ENTIDAD BENEFICIARIA | CCOO UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RECAUDACIÓN (UAR) | FECHA | |||||||||||||||||||||||
TITULAR CUENTA DE CARGO | |||||||||||||||||||||||||
DETALLE DOMICILIACIÓN | CONCEPTO CUOTA SINDICAL. TITULAR. | IBAN | ENTIDAD | OFICINA | D.C | NÚMERO DE CUENTA | |||||||||||||||||||
ENTIDAD DE CRÉDITO | NOMBRE OFICINA DIRECCIÓN | MUY SRES. MÍOS: CON CARGO A MI CUENTA Y HASTA NUEVO AVISO, ATIENDAN LA PRESENTE ORDEN DE DOMICILIACIÓN. | |||||||||||||||||||||||
LOCALIDAD | |||||||||||||||||||||||||
DATOS SINDICALES (a rellenar por el sindicato) | FIRMA: | ||||||||||||||||||||||||
FECHA AFILIACIÓN | RAMA | SECTOR | CÓDIGO | SUBSECTOR | CÓDIGO | ||||||||||||||||||||
De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se te informa que tus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de CCOO integrado por los ficheros pertenecientes a la confederación o unión regional correspondiente seg ún el lugar en el que radique tu cent ro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabajes, así como –en todo caso - a la CSCCOO. La finalidad del tratamiento de sus datos por parte de todas ellas la constituye el mantenimiento de tu relación como afiliado/a . Puedes ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en todo caso, oposición, enviando una solicitud por es crito acompañada de la fotocopia del DNI dirigida a: U.S. de CCOO de Castilla y León con domicilio en la Xxx. Xxxxxx 0 -0. 00000 Xxxxxxxxxx. Deberá indicar siempre la referencia “PROTECCIÓN DE DATOS ”. Si tienes alguna duda al respecto puedes remitir un email a xxxx@xxxxx.xxxx.xx o llamar por teléfono al 000000000. |
VI Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera xx Xxxxx para los años 2018 a 2020
975 23 36 44
xxxxx@xxx.xxxx.xx
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx.xxxx.xxx/
@ccoofsccyl
xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx/
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 0.
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