PEDRO LUIS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
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11/06/2024 ALCALDE
CUADRO RESUMEN XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PODER ADJUDICADOR. | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO SUSO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | ALCALDE DE LA CORPORACION. | ||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxxx 00000, Xxxxxxxxx | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 2024/153 | Tipo de Contrato: | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO. | Tramitación: | ORDINARIA |
Forma de presentación de ofertas: Electrónica | |||
Cabe recurso especial: NO. | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO. | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. | |||
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO XX XXXX | |||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (1 anualidad) | |||
Presupuesto base IVA excluido: 4.200,00 €. | Importe de IVA aplicable: 882,00 €. | Presupuesto base IVA incluido: 5.082,00 €. | |
Aplicación presupuestaria: 920.216 | |||
Financiación: Ayuntamiento. | |||
Sistema de determinación del precio: Atendiendo al precio general xxx xxxxxxx. | |||
VALOR ESTIMADO:,00 euros (IVA excluido) | |||
PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 año | PRÓRROGA: SI, 2 años | PLAZO DE GARANTÍA (mínimo): 6 meses | |
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO. |
Puede comprobar la validez de este documento utilizando el Servicio de Verificación de documentos electrónicos disponible en la sede electrónica de esta entidad. En el Servicio de Verificación debe informar el Código Seguro de Validación de este documento | ||
Código Seguro deAVDaMlIiNdIaScTiRóAn | 18b7f8c3b5874a0e93b9e03bc7196adf001 | |
CION Url de validación ELECTRONI | ||
Metadatos CA XXXX.XXXX OO XX XXXX | Origen: Origen ciudadano Estado de elaboración: Original |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:NO | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO. | |||
GARANTÍAS. | |||
PROVISIONAL: NO. | |||
DEFINITIVA : SI. | ASCIENDE A 5%. | ||
SUBCONTRATACIÓN: según LCSP | |||
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO. | |||
DATOS DE FACTURACIÓN. | |||
Entidad contratante: | AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO SUSO | ||
Órgano de contratación: | ALCALDE | CÓDIGO DIR3. | X00000000 |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO XX XXXX , POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN
1.1 Descripción del objeto del contrato
El contrato tendrá por objeto la selección de contratista para contratación del servicio de mantenimiento de la red wifi municipal en el Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso en los términos que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. La inexistencia en el Ayuntamiento de empleados públicos especializados en esta materia hace imprescindible la contratación del mencionado servicio para poder realizar las funciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 LCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como todos los demás documentos del servicio que es objeto de licitación revestirán carácter contractual. Y el contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato, en los términos de los arts 188 y 189 de la LCSP.
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En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el art. 190 de la LCSP, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el art. 191. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir será el contencioso-administrativo.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Considerando que el objeto del contrato se encuentra definido y su división en lotes dificultaría la correcta ejecución de la prestación del servicio, NO se procede la división en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
50330000-7 Servicios de mantenimiento de equipos de telecomunicación
50331000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de líneas de telecomunicación 50332000-1 Servicio de mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones
1.4 Necesidad a satisfacer.
El problema principal de una infraestructura tan compleja y extensa, es que requiere, para su óptimo funcionamiento, un mantenimiento adecuado Y la situación de insuficiencia de medios materiales y personales por el ayuntamiento hace necesario encargar la realización del presente trabajo a una empresa que cuente con los recursos técnicos y humanos adecuados a esta tarea específica, pues los trabajos de esta naturaleza no pueden ser realizados con el personal existente en plantilla. Además, el servicio debe reunir unas características de respuesta ágil y profesionalidad que lo hagan eficaz, lo cual no puede conseguirse con los medios disponibles.
1.5. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en su caso, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA 2ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula 11ª
CLAUSULA 3ª. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
La misma información se hará pública en la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
A través del perfil de contratante los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
CLAUSULA 4ª . PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto base de licitación :
Cuantía (IVA excluido):4.200,00 € (350,00€/mes) IVA 21%: 882,00 €
Presupuesto base de licitación (1 año): 5.082,00 €, IVA incluido. (423,50 €/mes)
El valor estimado del contrato se corresponde con el presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, y es de 12.600,00 euros (IVA excluido), correspondiente a 1 año de duración del contrato y las dos posibles prórrogas que se contemplan.
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El importe base de licitación engloba tanto los costes directos, honorarios, como indirectos. El precio se corresponde con un precio ajustado al mercado.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin perjuicio de lo indicado, el I.V.A. aplicable será el vigente al momento de emisión de la factura.
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En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los conceptos de ejecución material del servicio, gastos generales, de personal y beneficio industrial, asi como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, y todos los
gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
Las proposiciones incluirán también el impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente, y aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. Y en caso de hacerse constar una sola cifra y no especificar si es IVA incluido o no, se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido
CLÁUSULA 5ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 920.216 del Presupuesto vigente. El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Para las posibles prórrogas en el resto de los ejercicios, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLAUSULA 6ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la D.A.2ª de la LCSP
CLAUSULA 7ª PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato de servicios será de 1 año previéndose la posibilidad de dos prórrogas, cada una de 1 año más, previa notificación al interesado.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá prorrogarse por dos veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA 8ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
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No cabe la revisión de precios.
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II.- CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
CLAUSULA 8ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLAUSULA 9ª CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del
presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato:
– Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar
– Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
– Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
– Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional exigida en los términos que se relacionan a continuación:
A. Solvencia económica y financiera. Se acreditará por los siguientes medios:
- artículo 87.1 apartado b) LCSP. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales al menos por igual plazo del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportar compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La solvencia se entenderá acreditada aportando certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. El importe mínimo exigido será de 150.000€ por siniestro
B. Solvencia técnica o profesional. Se acreditará por los medios siguientes:
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- art. 90.1.a) LCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los licitadores deberán acreditar haber prestado servicios similares en, al menos, una administración local de población similar al municipio de Hermandad Campoo Suso
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Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Para la ejecución de este contrato, el personal responsable de la ejecución de las tareas deberá ser titulado en informática, y deberá estar debidamente cualificado para ejercer cualquier actividad profesional que se le exija en relación con el objeto del contrato.
Se acreditará, si es persona física, mediante la presentación de original o copia compulsada de su titulación académica y si es persona jurídica, mediante la presentación de original o copia compulsada de la titulación académica de las personas responsables de la ejecución del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Clausula 10ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma
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electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
–La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
–La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
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–La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. La presentación se efectuará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ver guías de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas (guía del operador económico) que encontrara en la siguiente dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Las proposiciones, junto a las que se incluirá la documentación preceptiva, deberán enviarse a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas en el plazo de quince días (15) contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en dicha Plataforma.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en un único archivo electrónico, con la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX”, y contendrá la siguiente documentación:
Declaración responsable y documentación cuantificable de forma automática. Declaración responsable del licitador, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido como ANEXO I.
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Se referirá a ostentar la representación de la sociedad, contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estar incurso en prohibición de contratar, En el caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la declaración responsable.
10.4 Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán como desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Cuando concurriendo un solo licitador, se proponga una reducción superior al 20% respecto del presupuesto base de licitación.
- Cuando concurran dos licitadores, la oferta que proponga una reducción superior al 15% respecto de la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que propongan una reducción superior al 10% respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles
CLAUSULA 11ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE: HASTA 100 PUNTOS.
a) Mejor oferta económica hasta un máximo de 50 puntos.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Pi = 50 x (Ob / Oi) Siendo:
Pi : Puntuación de la oferta a valorar
Ob: Importe de la oferta más baja de todas las no excluidas. Oi: Importe de la oferta a valorar.
A la mejor oferta económica se le otorgará la máxima puntuación, y a las demás se les puntuará por orden en intervalos de 10 puntos.
b) Mayor experiencia: Hasta un máximo de 20 puntos.
Experiencia profesional en prestación del servicio objeto de contrato a entidades locales. Se puntuará ajustado a lo siguiente:
- Experiencia entre 1 año y 6 años: 10 puntos
- Experiencia de 6 años en adelante: 20 puntos.
La experiencia se acreditará aportando informe del órgano contratante indicativa de la fecha inicial de la prestación del servicio y la terminación, así como identificación del objeto del mismo, y se adjuntará al Anexo I.
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c) Introducción de mejoras en la prestación del servicio e instalaciones existentes, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos aquellas propuestas que contemplen la ejecución de las mejoras que se detallan :
a) ampliación de la velocidad máxima a los usuarios ( a 40 mb simétricos)… 5 puntos
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b) mejora de las condiciones económicas a los usuarios: el acceso a la red es gratuito, pero se cobra a los usuarios un máximo de 200 € por la instalación de los equipos necesarios para el alta en el servicio… 5 puntos por cada 25 € de baja en el precio máximo
c) inversiones de mejora de la red de transporte y distribución de señal existente, y en el nodo central de distribución sustituyendo el Rack actual, equipos pasivos y switchs actuales:
1) inversión por importe superior a 4.000,00 € ( IVA excluido)……. 10 puntos
2) inversión por importe superior a 8.000,00 € ( IVA excluido)……. 20 puntos
Se aportará presupuesto detallado de la inversión que se compromete realizar junto al Xxxxx X.
CLAUSULA 12ª. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No se admiten variantes.
CLAUSULA 13ª PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver la igualdad:
1.- Mejor puntuación en el apartado de mejoras 2.- Mejor oferta económica
3.- los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, por el orden establecido en el mismo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLAUSULA 14ª MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, estará integrada en la siguiente forma:
Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
Vocales: la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, Xx Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx y como personal laboral, D. Xxxx X. Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx
Secretaria: la funcionaria del ayuntamiento, Xx Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
CLAUSULA 15ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
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La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, no obstante, podría modificarse la fecha de constitución, de lo cual se dará publicidad con la oportuna antelación.
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La mesa de contratación procederá a la apertura del archivo electrónico único y a su evaluación con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato, a salvo de que proceda la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLAUSULA 16ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación y que se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Cantabria para que aporte, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
1.- Justificación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
2.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para contratar con las Administraciones.
3.- Justificación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por importe no inferior a
150.000 €
4.- Cualquier otra documentación que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores
CLAUSULA 17ª. GARANTÍA DEFINITIVA
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La garantía definitiva ascenderá al 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el art 110 de la LCSP:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
e) Además, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 18ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
CLAUSULA 19ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base
de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
20.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará mensualmente tras la realización del mismo y previa presentación en el registro del Ayuntamiento de factura con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, además de los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Destinatario: Ayuntamiento de HERMANDAD CAMPOO SUSO
b) Códigos DIR3: X00000000
c) Oficina contable: Contabilidad
d) Órgano gestor: Alcaldía
e) Unidad tramitadora: Intervención.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
20.2 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, y en concreto, los siguientes:
a) Asumir el pago del IVA que deba ser repercutido , y que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación
b) En su caso, los de formalización del contrato en escritura publica
20.3 Obligaciones del contratista
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a cuyos efectos el contratista deberá contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil .
Programa de trabajo. El contratista, en el plazo de 30 dias contados a partir de la formalización del contrato habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato.
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c. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente, asi como la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social
CLAUSULA 21ª PLAZO DE GARANTÍA
El objeto de este contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA 22ª. SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con xxxxxxx estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CLÁUSULA 23ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir
el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 25ª.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 24ª. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN , RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía, y le corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación .
Además, son funciones del responsable del contrato:
- Interpretar el Pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios
- Dar las ordenes necesarias para lograr los objetivos del contrato
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a lo que estará obligado a asistir el adjudicatario.
CLAUSULA 25ª. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
25.1. Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
- Infracciones leves.
- Infracciones graves.
- Infracciones muy graves.
25.1.A. Son infracciones leves:
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a.- Las irregularidades que afectando levemente de manera desfavorable a la prestación del servicio no sean debidas a una actuación maliciosa, ni lleven peligro para personas, bienes, etc...
b.- La negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (ejecución pliego, coordinación, etc).
c.- El trato incorrecto o poco profesional con los usuarios o con los responsables municipales, así como de todos aquéllos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio.
d.- No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las prestaciones.
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e.- La falta sin justificar a las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento.
f.- No comunicar al Ayuntamiento situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y equipamiento, siempre que no se ocasionen deficiencias en el servicio ni perjuicios para la administración.
g.- La falta de diligencia en la presentación de informes requeridos por el Ayuntamiento.
h.- Las que implicando una irregularidad con incidencia leve en la prestación de los trabajos y prestaciones con incumplimiento de las obligaciones del presente pliego no se consideren infracciones graves o muy graves.
25.1.B. Son infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de condiciones técnicas, afecten a los supuestos económicos del contrato y no tengan la consideración de muy graves, y, entre ellas, las siguientes:
a.- Las que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable cause molestias o daños a los usuarios, a los bienes, al Ayuntamiento y/o terceros.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los usuarios, otras personas y al medio ambiente.
c.- El incumplimiento reiterado en el horario previsto para la prestación del servicio, así como las anomalías reiteradas en el uso adecuado de las instalaciones y equipamiento d.- La prestación defectuosa o irregular del servicio, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
e.- La falta de prestación de algunos de los trabajos o prestaciones de relevancia para la ejecución del contrato.
f.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc...
g.- Falta de cortesía y tratos incorrectos en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las prestaciones, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
h.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del contrato.
i.- La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
j.- La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento.
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k.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en el transcurso de seis meses.
25.1.C. Son infracciones muy graves:
a.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
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b.- La suspensión temporal de los trabajos y prestaciones de la ejecución del contrato, sin previa autorización municipal.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas, incluida la no utilización de los medios adecuados o elementos exigidos, o desaparición de los materiales adscritos al contrato.
d.- La demora en el plazo señalado para el inicio de la prestación del servicio, salvo en el caso de fuerza mayor, y no prestar el servicio en debidas condiciones durante los días en que tenga obligación. Sin perjuicio de la penalidad que corresponda por su calificación como falta muy grave, además por cada día de retraso de la puesta en servicio o mal prestado será sancionado el adjudicatario con 200,00.- euros de multa. Transcurridas dos semanas de retraso, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato con pérdida de la garantía e indemnización de daños y perjuicios o continuar con la sanción indicada.
e.- La desobediencia reiterada por dos o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas al orden, forma, régimen de los servicios o reposición de material inservible, así como obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
f.- La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
g.- La cesación en la prestación del servicio por el contratista sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legítima. Sin perjuicio de la penalidad que corresponda por su calificación como falta muy grave, además por cada día que no se preste el en servicio será sancionado el adjudicatario con 200 euros de multa. Transcurrida la segunda semana de retraso, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato con pérdida de la fianza e indemnización de daños y perjuicios o continuar con la sanción indicada.
h.- Cualquier conducta constitutiva de delito.
i.- El trato incorrecto de gravedad y vejatorio del contratista a los usuarios de las instalaciones o a los demás empleados, con desconsideraciones hacia el respeto y seguridad de las personas y los bienes.
j.- La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
k.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el presente pliego.
l.- La inasistencia o falta de puntualidad reiterada en la prestación de los trabajos del personal, y que impida prestar el servicio en debidas condiciones.
m.- La mala utilización del material o de las instalaciones, así como la utilización del material de las instalaciones para otros usos distintos al objeto descrito en el presente pliego.
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n.- No respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como de otra legislación aplicable.
ñ.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en el transcurso de seis meses.
25.2. Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes: a.- Las leves desde 100,00 hasta 800,00.- euros.
b.- Las graves desde 800,01 hasta 1.800,00.- euros.
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c.- Las muy graves desde 1.800,01 hasta 3.000,00.- euros.
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento
25.3. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se descontará bien del precio de la factura inmediata o bien se cargará sobre la garantía constituida, según decisión del órgano sancionador.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA 26ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
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El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
ANEXO I DECLARACION RESPONSABLE Y PROPOSICION
D…………………….……......, con D.N.I… …....., vecino de ........, provincia de , con
domicilio en la calle ……......., nº ..., CP
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.....,tlf……………………………..email……………………………(en el caso de actuar en
representación: como apoderado/representante de la empresa ......, con domicilio en ,
calle ......, nº ..., CP ....., DNI/CIF ), a los efectos de notificación previsto en el pliego
de condiciones, al objeto de participar en el procedimiento abierto simplificado para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO XX XXXX ", exp 2024/ 153,
convocado por el Ayuntamiento de Hermandad Campoo xx Xxxx, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Hermandad Campoo Suso, mediante procedimiento abierto simplificado, para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LA RED WIFI MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD CAMPOO XX XXXX" Plaza de la
Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx. 000 000000 Fax. 000 000000
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
- Que posee personalidad jurídica, y en su caso, representación
- Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el art. 71 de la LCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
- Que se somete a la jurisdicción de los tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador ( solo en caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en la que efectuar notificaciones es……….
- Que cumple con la solvencia técnica y profesional en los términos que se detallan en relación adjunta a la presente declaración responsable (relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco últimos años en ayuntamientos similares y acreditación de la formación profesional)
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- Que cumple con la solvencia económica y financiera en los términos de la clausula 9ª en los términos que se detallan en documentación adjunta (Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil)
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TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio ( mensual y anual) de
IMPORTE OFERTADO/ mensual… € (IVA excluido)
I.V.A. ………………..…… % €
IMPORTE OFERTADO/anual… € (IVA excluido)
I.V.A. ………………..…… % €
Se compromete (en nombre propio o de la empresa a que represente), a ejecutar la prestación a la que licita en las siguientes condiciones:
- MEJORAS: ( Deberá detallar las mejoras a las que se compromete conforme a lo establecido en la cl. 11ª y en el caso de la mejora apdo c) aportar presupuesto detallado de la inversión ):
- Se acredita la siguiente EXPERIENCIA conforme a la cl. 11ª b), adjuntando los informes necesarios:
A este efecto, se hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares que rige el contrato
En ……………………….., a .….. de ………………...... de ………….. (firma del proponente)
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Y para que conste, firmo la presente declaración