ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio real en avenida Xxxxxx Xxxxx Xxxx N° 2465, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el(la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -201_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -201_-MC; y,
, en adelante la PERSONA JURÍDICA, con R.U.C. N° , con domicilio real en , distrito de , provincia y departamento de , debidamente representada por su , el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de
.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje - 2020 (en adelante, el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Nº , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.2. Con fecha , mediante Resolución Directoral N° , el MINISTERIO declaró a la PERSONA JURÍDICA como una de las beneficiarias del CONCURSO, por el proyecto titulado ‘ ’, (en adelante, el PROYECTO GANADOR).
1.3. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, los beneficiarios de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de fraude o falsedad de la información presentada, entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar.
1.4. De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta de Compromiso de los beneficiarios. En ese sentido, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones, así como de emitir los Certificados de Cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del premio en la ejecución del PROYECTO GANADOR y garantizar la realización de la obra cinematográfica vinculada al mismo, de acuerdo a lo establecido en la propuesta del PROYECTO GANADOR.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PREMIO
El premio consiste en un estímulo económico de S/
( y /100 Soles) y es entregado en una sola armada luego de la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
La PERSONA JURÍDICA debe sustentar el uso del premio ante el MINISTERIO. El MINISTERIO sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración de ganadores del CONCURSO, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO GANADOR.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Realizar las acciones conducentes a fin de entregar el premio a la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA.
4.3 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez verificado el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
4.5 De ser el caso, conceder a la PERSONA JURÍDICA, sin costo alguno y según disponibilidad, la Sala de Cine ‘Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx’, para la realización de las actividades vinculadas al PROYECTO GANADOR. En caso el uso de la sala implique la explotación de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, las partes deberán suscribir un documento adicional, en el que prevean las condiciones de dicho uso.
4.6 En caso el PROYECTO GANADOR desarrolle temas vinculados a las competencias del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM), dicha institución facilitará a la PERSONA JURÍDICA el acceso a sus instalaciones y al archivo audiovisual y bibliográfico del Centro de Documentación e Investigaciones xxx XXX, con la finalidad de realizar actividades relacionadas a la ejecución del PROYECTO GANADOR. La PERSONA JURÍDICA podrá acceder a estos servicios sin costo alguno y según disponibilidad xxx XXX. Las coordinaciones se darán de manera directa entre la PERSONA JURÍDICA y el LUM.
4.7 Poner a disposición de la PERSONA JURÍDICA un sistema en línea mediante el cual se realizarán las comunicaciones con el MINISTERIO y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso, a excepción de los materiales solicitados en los numerales 5.9.4 y 5.9.5 los cuales deberán entregarse a través xx Xxxx de Partes del MINISTERIO. Asimismo, el MINISTERIO podrá emitir cartas de presentación y constancias de haber resultado ganador, a solicitud de la PERSONA JURÍDICA, a través del mismo sistema en línea.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1 Ejecutar el PROYECTO GANADOR, conforme a las características y plazos establecidos en el mismo.
5.2 Cuando el MINISTERIO lo solicite, la PERSONA JURIDICA deberá remitir la relación del personal técnico y artístico, según el formato que este indique, con la finalidad de que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el numeral IX de las BASES.
5.3 Contar obligatoriamente con seguros contra accidentes para los trabajadores del audiovisual durante el rodaje.
5.4 Disponer de una cuenta corriente o de ahorros, en cualquier entidad del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo del premio. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO GANADOR, salvo supuestos debidamente comunicados al MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado en dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO GANADOR, siendo necesaria su sustentación.
5.5 Comunicar al MINISTERIO que se ha hecho efectivo el depósito correspondiente al premio obtenido por motivo del CONCURSO en la cuenta indicada en el numeral precedente.
5.6 Presentar el cronograma actualizado de actividades del PROYECTO hasta diez (10) días hábiles posteriores a la entrega del estímulo.
5.7 Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado(s) de la cuenta indicada en el numeral 5.4, cuando éste lo solicite.
5.8 Presentar al MINISTERIO, una vez ejecutado el cien por ciento (100%) del premio, un (1) informe económico conformado por lo siguiente:
5.8.1 Un resumen de gastos, según formato que indique el MINISTERIO, con sello y firma del representante legal de la PERSONA JURÍDICA y de un contador público colegiado.
5.8.2 Un consolidado de gastos, según formato que indique el MINISTERIO.
5.8.3 Los estados mensuales de la cuenta indicada en el numeral 5.4. desde el depósito del premio hasta la ejecución total del mismo.
5.8.4 Los documentos que acrediten los gastos declarados, conforme con las siguientes disposiciones:
5.8.4.1 Gastos en territorio nacional: debidamente emitidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Consignando únicamente a la PERSONA JURÍDICA como adquirente o usuario del bien o servicio. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.8.4.2 Gastos con proveedores extranjeros: documentos equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Además, pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustenten dichos gastos de manera fehaciente, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.8.4.3 Además, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, se permite la sustentación de gastos en declaraciones juradas por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del premio, según formato del MINISTERIO, cuando:
(i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional.
(ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad, y sea imprescindible la contratación de servicios o la adquisición de bienes.
(iii) Asimismo, el MINISTERIO podrá, excepcionalmente, aceptar otros supuestos.
5.8.4.4 Con sello, en lugar visible, según el siguiente modelo:
TÍTULO DEL PROYECTO GANADOR:
PERSONA JURÍDICA:
CÓDIGO: -2020-DAFO
PROYECTO PREMIADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA - PERÚ
5.8.4.5 Cuando el MINISTERIO lo solicite, contratos laborales y comprobantes de pago de honorarios.
5.8.4.6 Cuando el MINISTERIO lo solicite, presentar a través xx Xxxx de Partes los documentos originales.
5.8.5 Presupuesto detallado del PROYECTO GANADOR.
5.9 Presentar al MINISTERIO el siguiente material final del PROYECTO GANADOR:
5.9.1 Informe de ejecución del PROYECTO GANADOR, según el formato y lineamientos del MINISTERIO.
5.9.2 Ficha técnica de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, según el formato que indique el MINISTERIO.
5.9.3 Ficha resumen del PROYECTO GANADOR, según formato que indique el
MINISTERIO.
5.9.4 Versión final de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, en los siguientes soportes:
5.9.4.1 Una (1) copia en DVD, con estuche y carátula, según indique el
MINISTERIO.
5.9.4.2 Una (1) copia en Blu-ray, con estuche y carátula, según indique el
MINISTERIO.
5.9.4.3 Una (1) copia en archivo de datos en alta calidad (.mov, .avi u otros) en un dispositivo de almacenamiento de datos, según indique el MINISTERIO.
En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en castellano.
5.9.5 De ser el caso, material promocional (físico o digital) de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR. En el caso de cortometrajes de obras en lenguas indígenas u originarias se recomienda que dicho material también se encuentre en lengua originaria.
5.10 Participar gratuitamente en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento:
5.10.1 Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con la PERSONA JURÍDICA.
5.10.2 No organizado por el MINISTERIO, previa comunicación y aprobación, en tanto la participación sea considerada por este como equivalente. Asimismo, la PERSONA JURIDICA deberá presentar un documento (certificado, constancia u otro) que valide su participación gratuita.
5.11 Autorizar al MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, la comunicación pública de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo primera de la presente Acta de Compromiso.
5.12 Brindar las facilidades necesarias a fin de que el MINISTERIO pueda realizar las acciones estipuladas en el numeral 4.2 de la cláusula precedente.
CLÁUSULA SEXTA: DEL CRÉDITO DEL MINISTERIO
La PERSONA JURÍDICA debe incluir en el material final del PROYECTO GANADOR, descrito en los numerales 5.9.4 y 5.9.5 de la cláusula precedente, el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, deberá utilizar el archivo digital del logotipo institucional y los lineamientos de uso del mismo puestos a disposición por el MINISTERIO a través del sistema en línea.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO GANADOR
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO GANADOR es de un (1) año desde la entrega del premio. Dentro de dicho plazo, la PERSONA JURÍDICA puede modificar el cronograma del PROYECTO GANADOR, previa comunicación al MINISTERIO.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA PRÓRROGA AL PLAZO MÁXIMO
La PERSONA JURÍDICA puede contar con un plazo adicional de máximo un (1) año. Para acceder al mismo, antes de cumplir el plazo máximo establecido en la cláusula séptima, la PERSONA JURÍDICA debe presentar al MINISTERIO una solicitud de prórroga conformada por lo siguiente: (i) sustento de los motivos del retraso y, de ser el caso, documentos que los acrediten, (ii) un informe de las actividades realizadas y por realizar, (iii) documento bancario que acredite el monto disponible en la cuenta referida en el numeral 5.4 y (iv) un cronograma actualizado.
Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas al MINISTERIO para su evaluación, a través del sistema en línea que habilite el mismo conforme a lo establecido en el numeral 4.7.
El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO GANADOR
La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO toda modificación en el cronograma de actividades, título y duración de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, persona de contacto y datos generales de la PERSONA JURÍDICA. Dichas modificaciones se comunicarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas, salvo comunicación expresa del mismo.
Cualquier otra modificación en el PROYECTO GANADOR debe ser aprobada por el MINISTERIO, para lo cual la PERSONA JURIDICA debe presentar a través del sistema en línea una solicitud detallando los motivos de la modificación que se propone y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO
El MINISTERIO supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo al último cronograma presentado por esta.
El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, debe requerir a la PERSONA JURÍDICA la corrección de dicha situación. De no obtener respuesta por parte de la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO puede realizar un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso.
Antes de la entrega del Certificado de Cumplimiento, la PERSONA JURÍDICA deberá otorgar a favor del MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, una autorización de comunicación pública de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO GANADOR, sin fines comerciales, por un periodo xx xxxx (10) años desde su suscripción, dentro del territorio nacional.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Se consideran como domicilios de las partes los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se comunique cambio de domicilio mediante el sistema en línea. El cambio de domicilio regirá a los cinco (5) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.
Asimismo, las partes acuerdan que, de ser el caso, cualquier discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención. En caso de no resolverse la discrepancia o controversia, las partes acuerdan que la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede resolver de pleno derecho la presente Acta de Compromiso, debiendo la PERSONA JURÍDICA desistirse del premio, cuando:
- La PERSONA JURÍDICA no haga efectivo el cobro del premio.
- La PERSONA JURÍDICA no pueda ejecutar el PROYECTO GANADOR por razones debidamente justificadas.
En el supuesto de haber recibido el premio, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo. La resolución del Acta de Compromiso se realizará mediante un documento suscrito por la PERSONA JURÍDICA y el MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables la Ley N° 26370, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 95-ED; la Resolución Ministerial N° 206-2013-MC; la Directiva N° 002-2015- VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y sus modificatorias; el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos
(2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA | [PERSONA JURÍDICA] | |||||
D.N.I. N° | D.N.I. N° |