CONTRATO No. 05-DGS-2020
CONTRATO No. 05-DGS-2020
CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA A FAVOR DE PICHINCHA COMUNICACIONES EP.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente Contrato de Comodato:
1) El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, representado por la Abg. Xxxxx Xxxxx X., en calidad de Prefecta de Pichincha, parte a la que en adelante se la denominará el “Gobierno de Pichincha”.
2) Pichincha Comunicaciones EP., representada legalmente por el Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Gerente General, parte a la que en adelante se la denominará “Pichincha Comunicaciones”.
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha y la Empresa Pública Pichincha Comunicaciones EP, suscrita el 07 xx xxxxx de 2020, tiene por objeto trabajar de forma articulada en el desarrollo y fortalecimiento de objetivos comunes, procesos y procedimientos que impulsen y permitan a las partes coadyuvar a la implementación de acciones y buenas prácticas interinstitucionales, mejorando también los servicios y su difusión a la ciudadanía de la provincia de Pichincha.
2. Mediante oficio N° OFI-028-GG-20, de 18 de febrero de 2020, la Lcda. Xxxxxxxx Xxxxx X., Gerente General (S) Pichincha Comunicaciones EP., solicita a la Prefecta de Pichincha y manifiesta: “…Me permito indicar que adjunto al presente, se encuentran los “Términos de Referencia para el Contrato de Comodato o Préstamo de uso para la entrega de 2 vehículos de propiedad del GADPP a favor de Pichincha Comunicaciones EP.” acordados entre la Dirección Administrativa Financiera de Pichincha Comunicaciones y la Dirección de Gestión Administrativa del GADPP…”.
3. Mediante Memorando No. 151-DGATH-20, de 19 de febrero de 2020, la Directora de Gestión Administrativa y Talento Humano, se dirige a la Coordinación de Servicios Generales y manifiesta: “Con la finalidad de agilitar los trámites para la suscripción del Contrato de Comodato, agradeceré se sirva emitir de manera urgente un informe técnico del estado mecánico en que se encuentran los vehículos que detallo a continuación:
PSA2991 | JEEP | CHEVR OLET | D-MAX CRDI AC 3,0 CD 4X4TM DIÉSEL | J20A76 6609 | 8LDCB5351C0 149959 | 2012 | XXXXX | XXX XXXX X |
XXX0000 | Camio neta | CHEVR OLET | GRAN VITARA SZ 2,0L 5P TM 4X2 FL | 4JJINA 8307 | 8LBETF3N8G0 372106 | 2016 | QUITO | DIES EL |
4. Mediante Memorando No. MEM-313-PRF-20, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X., Secretaria Particular de Prefectura, se dirige a la Dirección de Sindicatura y manifiesta: “…Con el fin de que se sirva proceder conforme a la autorización de la Prefecta Xxxxx Xxxxx, C., inserta en Oficio 028-gg-20, agradeceré continuar con el trámite respectivo para la entrega de 2 vehículos del Gobierno de la Provincia de Pichincha a favor de la Empresa Pública Provincial de Comunicación, Pichincha Comunicaciones, por el lapso de 5 años…”
5. Mediante Memorando No. 292-AB-2020, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de Administración de Bienes e Inventarios, manifiesta: “…Por lo expuesto previo a considerar un nuevo contrato de comodato, se debe cumplir de manera inmediata con la suscripción del Acta de Terminación del Contrato de Comodato.
Mecánica Central será el área responsable de emitir los criterios técnicos de las novedades encontradas en los vehículos…”
6. Mediante Memorando No. 381-DGS-2020, de 04 xx xxxxx de 2020, la Dirección de Gestión de Sindicatura solicita a la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano los siguientes requisitos:
1. Informe de viabilidad de su Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano, donde se justifique la necesidad de suscribir el referido contrato.
2. Copia del contrato de comodato suscrito anteriormente, para verificar el plazo concluido.
3. Informe Técnico de Mecánica Central de los dos vehículos.
4. Informe de la Unidad de Bienes.
7. Mediante Memorando No. 283-CSG-20, de 12 xx xxxxx de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Director Técnico de Apoyo de Mecánica Central, se dirige a la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano y manifiesta: “En atención al memorando MEM-151-DGATH-19, en el cual se solicita emitir un informe técnico de estado mecánico en que se encuentra los vehículos:
CÓDIGO INSTITUCIONAL | TIPO | AÑO | No. SERIE | No. MOTOR | PLACA |
0005-01-002- 002569 | GRANDVITARASZ 2,0L 5P TM 4X2 (02- 2569) | 2012 | 0XXXX0000X0000000 | J20A766609 | PSA2991 |
0005-01-003- 003523 | CAMIONETA D-MAX CRDI AC 3.0CD 4X4 TM DIESEL (03- 3523) | 2016 | 0XXXXX0X0X0000000 | 4JJINA8307 | PSA7100 |
Los vehículos se encuentran en buenas condiciones técnicas y de funcionamiento y operación, con desgaste normal de algunos componentes debido al uso de los vehículos.”.
8. Mediante Memorando No. 286-DGATH-20, de 13 xx xxxxx 2020, la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano remite a la Dirección de Gestión de Sindicatura el Acta Entrega Recepción por culminación del Contrato de Comodato No. 005-DGS-2014.
9. Mediante Memorando No. 355-AB-2020, 13 xx xxxxx de 2020, la Coordinación de Administración de Bienes e Inventarios, se dirige a la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano y manifiesta:
“…3.- VIABILIDAD ADMINISTRATIVA:
De conformidad a los informes emitidos por Mecánica Central (Memorando 283-CSG-20) y Administración de Bienes (353-AB-20) que adjunto a la presente, la entrega de los vehículos en comodato a favor de Pichincha Comunicaciones EP, no afecta al normal desenvolvimiento del GADPP, por lo que administrativamente es viable la entrega de los mismos.
4.- PLAZO:
El plazo solicitado no interfiere en los proyectos que la Institución, por lo que es viable otorgar el contrato por los 5 años solicitados.
5.- CONDICIONES ENTREGA-RECEPCIÓN:
Las condiciones de entrega-recepción se realizarán previa inspección de los vehículos de acuerdo a las siguientes características.
PLACA | TIPO | MARCA | MODEL O | N. MOTOR | N.CHASIS | AÑO | COLO R | ESTAD O |
PSA299 1 | JEEP | CHEVROLE T | D-MAX CRDI AC 3,0 CD 4X4TM DIÉSEL | J20A76660 9 | 8LDCB5351C01499 59 | 2012 | negro | Bueno |
PSA710 0 | CAMIONET A | CHEVROLE T | GRAN VITARA SZ 2,0L 5P TM 4X2 FL | 4JJINA830 7 | 8LBETF3N8G03721 06 | 2016 | plomo | Bueno |
6.- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Comodato o Préstamo de Uso de Bienes Muebles e Inmuebles del GADPP, la Institución requerirá de la presentación de una garantía de cumplimiento de equivalente al 10% del valor del bien inmueble a favor del GADPP, sin embargo, por la naturaleza del contrato, al ser una entidad con finalidad social y de financiamiento compartido con el GADPP, no se exige la presentación de la garantía.
7.- SUPERVISIÓN DEL BIEN ENTREGADO:
La supervisión del comodato estará a cargo de la o el Coordinador de Gestión de Servicios Generales.
8.- CONDICIONES DE MANTENIMIENTO:
El mantenimiento y cuidado de los bienes será de responsabilidad de Pichincha Comunicaciones EP, sin embargo, se podrá realizar inspecciones al bien cuando el GADPP lo establezca.
9.- RECOMENDACIONES:
Una vez que se ha realizado el análisis se recomienda suscribir el contrato de comodato entre el Gobierno Autónomo Descentralizado y Pichincha Comunicaciones EP, de acuerdo a los Términos de Referencia anexos…”
10. Mediante Memorando No. 287-DGATH-2020, DE 13 xx xxxxx de 2020, la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano remite a la Dirección de Sindicatura copia del Contrato de Comodato N° 005-DGS-14, el informe técnico mecánico suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, y el memorando 355-AB-2020, que incluye el informe de factibilidad y justificación para la suscripción del contrato de comodato.
11. El Gobierno Provincial de Pichincha es una institución de derecho público, que goza de autonomía política, administrativa y financiera, representa a la Provincia de Pichincha y propende al desarrollo equilibrado y equitativo de todos sus habitantes, mediante la implementación del Plan de Desarrollo Provincial, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción, territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
12. Pichincha Comunicaciones E.P. es una entidad de derecho público, creada mediante Ordenanza No. 016-GADPP-2011, con personería jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, como operadora de comunicación pública, con domicilio principal en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyo objeto principal es la administración, instalación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de radiodifusión, televisión, prensa, en cualquiera de sus modalidades y medios audiovisuales; la creación, producción y postproducción de programas de radio y televisión, así como en tecnologías de información y comunicación y producción servicios comunicacionales.
SEGUNDA. - MARCO LEGAL:
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 16.- “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.”
Art. 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Art. 238.- “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…).
Art. 240.- “(…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”.
Código Civil:
Art. 2077.- “Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD:
Art. 40.- “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional.”
Art. 41.- “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: (…) e) “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, (…).”
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;”.
Art. 50.- “Atribuciones del prefecto o prefecta. - Le corresponde al prefecto o prefecta provincial:
k) “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia; (…)”.
Art. 362.- “Los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.”
Art. 464.- “Espacios en medios. - Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter regional, distrital, provincial, municipal o parroquial-para fines educativos, informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley.”
Art. 465.- “Prioridad en concesiones. - Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán prioridad en la concesión de frecuencias en su territorio a fin de poder disponer de medios de comunicación educativos y de participación ciudadana.”
El Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece en el CAPITULO XI COMODATO Y TRASPASO DE BIENES Sección I Comodato de
Bienes Muebles e Inmuebles:
Art. 162.- “Comodato entre entidades públicas. - Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato, dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular…”.
El Reglamento de Comodato o Préstamo de Uso, de Bienes Muebles e Inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx:
Art. 4.- DEL CONTRATO DE COMODATO. - Los bienes que pertenezcan al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha que se encuentran clasificados como bienes muebles e inmuebles, podrán ser entregados a los comodatarios mediante contrato de comodato o préstamo de uso, siempre y cuando no afecte al funcionamiento de la institución (…).
Art. 10.- DEL ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DE LOS BIENES. - El
Comodante y el Comodatario suscribirán la correspondiente Acta de Entrega
- Recepción de los bienes a la fecha de suscripción del contrato de comodato o préstamo de uso, en la que deberá constar el estado de conservación y todas las características particulares del bien a entregarse, incluyendo su valoración. Dicha Acta formará parte del expediente de contrato de comodato, que reposará en cada unidad administrativa relacionada al proceso.”
Así mismo, en el CAPÍTULO III se especifican las obligaciones y responsabilidades de los Comodatarios; uso de los bienes; supervisión; mantenimiento; pagos; e informes relacionados con los bienes entregados en comodato o préstamo de uso.
En el CAPÍTULO V. el Art. 19 determina: “LAS PROHIBICIONES. - Por ningún
motivo los comodatarios podrán vender, donar, enajenar o permutaren todo o en partes los bienes muebles o inmuebles; así como tampoco, destinarán los bienes a un uso diferente al establecido en el contrato de comodato o préstamo de uso.”
El Capítulo VI: “CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL COMODATO:
Art. 20.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO: El
contrato de Comodato o préstamo de uso se dará por terminado, previo informe del supervisor del contrato, con la consecuente restitución inmediata del bien en similares condiciones a las de entrega, sin que medie trámite o formalismo alguno, por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento del objeto del contrato;
b) Por vencimiento del plazo del contrato;
c) Por mal uso o uso indebido de los bienes entregados en comodato;
d) En el caso de inmuebles por falta de pago de los servicios básicos, tasas, impuestos, contribuciones a los que haya lugar, o en el caso de no haber contratado y/o actualizado las pólizas de seguros respectivas;
e) Por la no utilización de los bienes en el plazo establecido;
f) Por extinción de la persona jurídica con la cual se suscribió el contrato; y,
g) Por necesidad institucional del bien.
Procedimiento. - Para que opere la terminación del contrato de comodato, el Supervisor emitirá un informe respecto de la causal para terminarlo, y recomendará a la máxima autoridad o su delegado dicha terminación de contrato con la correspondiente autorización.
Art. 21.- ACTA DEL CONTRATO DE COMODATO: En cualquiera de los casos de terminación detallados en el artículo anterior, se debe suscribir un acta de Terminación del Contrato, en la que conste el estado del bien, el cual será en condiciones similares al de la recepción, sin considerar el desgaste normal por el uso.
En el caso de que existan daños en el bien, previo a la recepción por parte del GADPP, la supervisión del contrato emitirá un informe con la valoración de los daños que se deban reparar, para lo cual requerirá el apoyo del área correspondiente de acuerdo a la naturaleza del bien.”
TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Con estos antecedentes, el “Gobierno de Pichincha”, entrega en comodato o préstamo de uso, dos vehículos: un JEEP, Chevrolet D-MAX CRDI con placas PSA-299, del año 2012, color negro y una camioneta Chevrolet GRAN VITARA, placas PSA-7100, del año 2016, color plomo, de propiedad del GAD de la Provincia de Pichincha, a favor de Pichincha Comunicaciones.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA:
a) Entregar a Pichincha Comunicaciones E.P. en comodato o préstamo de uso los dos vehículos de propiedad del GADPP (marca Chevrolet D-Max camioneta y Xxxx Xxxxxx).
b) Realizar las inspecciones necesarias, a fin de constatar el uso correcto y estado del bien entregado (dos vehículos)
c) Brindar el apoyo necesario a través de la Coordinación de Servicios Generales del GADPP a Pichincha Comunicaciones EP., en los trámites que se realicen para la matriculación de los vehículos entregados.
d) Entregar las matrículas originales de las dos unidades, materia de este comodato, así como todos los registros y estadísticas de cada uno de los vehículos para su adecuado control.
4.2. PICHINCHA COMUNICACIONES SE OBLIGA A:
a) Utilizar y administrar los dos vehículos entregados por el GADPP única y exclusivamente para desarrollar las actividades que cumple Pichincha Comunicaciones E.P.
b) Brindar todas las facilidades al delegado de la Dirección de Gestión Administrativa y Talento Humano del GADPP, a través de la Coordinación de Servicios Generales y Mecánica Central para que realice las inspecciones necesarias, a fin de constatar que los bienes materia del comodato se encuentren en perfecto estado de utilización y conservación.
c) Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo los bienes objeto del contrato, de acuerdo a las especificaciones del fabricante y el manual del usuario, esto es: cambio de aceites, filtros y otros, reparación en caso de daños mecánicos, y lo necesario para su adecuado funcionamiento.
d) Cubrir todos los gastos que se generen por la operación inadecuada de los vehículos, incluye accidentes, winchas, etc.
e) Realizar el proceso de matriculación y pagos respectivos de los vehículos entregados por el Gobierno de Pichincha, para lo cual se deberá coordinar con Servicios Generales del GADPP, a fin de verificar hasta que fecha la matrícula está vigente; y a partir de su vencimiento Pichincha Comunicaciones EP se hará cargo.
f) Contratar las pólizas con compañías nacionales contra accidentes, robos, riesgos contra terceros, una vez que culmine la vigencia de la póliza que mantiene el GADPP.
g) Cubrir los gastos generados por adquisición y administración del
combustible, lubricantes, neumáticos y todos los demás accesorios.
h) Mantener la simbología de identificación del GAD Provincial de Pichincha.
i) Designar conductores con licencia profesional o servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tenga licencia tipo B (no profesional), a quienes se les considerará también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y de cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector público y de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial (Ref.: Art. 4 del Reglamento para el control de vehículos del sector público).
j) Suscribir el acta de entrega recepción del bien entregado.
k) Restituir los vehículos en buen estado de funcionamiento, considerando el desgaste normal por el uso mediante la correspondiente acta, al cumplimiento del plazo estipulado en el presente Contrato de Comodato.
QUINTA. - PLAZO:
El plazo de vigencia del presente contrato de comodato o préstamo de uso, se lo fija en cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción. Al término del período de este contrato, se realizará la evaluación de los servicios que ha prestado para renovar o dar por terminado, según la conveniencia de las partes.
Los bienes entregados en comodato, serán restituidos por el Comodatario, en similares condiciones físicas a las recibidas, tomando en cuenta como es lógico, el desgaste por su uso normal.
SEXTA. - CLAUSULA ESPECIAL:
El Reglamento de Responsabilidades por uso de vehículos oficiales emitido por la Contraloría General del Estado, en su artículo 17 expresa: “SEGUROS DE LOS VEHICULOS Y PATROCINIO. - Los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes”.
Fundamentándose en lo antes mencionado, el beneficiario del comodato tiene la obligación de contratar una póliza de seguros y además se encargará de la correspondiente matrícula anual de los vehículos que va a estar bajo su administración.
SÉPTIMA. - PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES:
7.1. DE LAS PROHIBICIONES: Por ningún motivo el “Comodatario” podrá vender, donar, enajenar, arrendar o permutar el bien, y queda prohibido emplear el mismo en otra actividad que no sea la del objeto del contrato.
7.2. DE LAS RESPONSABILIDADES: El comodatario se compromete a
emplear y cuidar los bienes según lo convenido en el presente contrato,
conforme lo establecido en los artículos 2080 y 2081 del Código Civil, así:
“Art. 2080.- El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la indemnización de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
Art. 2081.- El comodatario está obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, si no es:
1. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la xxxx;
2. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya aunque levísima;
3. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada, o la suya, ha preferido deliberadamente la suya; y,
4. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.”
OCTAVA. - SUPERVISIÓN:
El GAD Provincial de Pichincha deberá supervisar a través de los funcionarios designados de las Unidades correspondientes el cumplimiento del objeto del contrato de comodato o préstamo de uso; así como el buen uso de los bienes entregados.
NOVENA. - ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN:
Las partes a través de sus servidores encargados de la custodia o administración de bienes, y sus jefes Financieros, suscribirán el acta entrega-recepción de los bienes materia de este comodato, debiendo dejar constancia en la misma de las circunstancias técnicas en que se entregan los bienes.
DÉCIMA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO:
10.1. Sí “Pichincha Comunicaciones” no cumpliere con el fin para el cual se entrega los bienes, el Gobierno de Pichincha podrá dar por terminado el contrato y solicitar sin más trámite y de manera inmediata la restitución de los mismos, en condiciones similares a las entregadas.
10.2. Concluido el plazo del contrato, si ninguna de las partes hubiere solicitado su renovación, éste se dará por terminado, para lo cual el Gobierno
de Xxxxxxxxx sin notificación previa y sin más trámite requerirá la restitución de los bienes, en condiciones similares a las entregadas, previo inventario y constatación física.
10.3. Cuando por circunstancias imprevistas sean éstas de índole técnico, económico o de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente mantener vigente el presente Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, las partes, podrán por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
10.4. Además de los casos previstos en los artículos 2080 y 2081 de la Codificación del Código Civil, en el caso de que el Comodatario incumpliere una o varias obligaciones que contrae en virtud de este contrato, el Comodante queda facultado a darlo por terminado con su sola voluntad para lo cual, sin necesidad de trámite o requisito previo la Dirección de Gestión de Economía Solidaria notificará de su decisión al “Comodatario”, quien deberá restituir el bien, objeto del presente contrato en forma inmediata.
10.5. Además de los anteriormente señalados numerales del 8.1. al 8.4., los que establece el Reglamento de Comodato o Préstamo de Uso, de Bienes Muebles e Inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha de 28 de julio de 2017.
DÉCIMA PRIMERA. - RESTITUCIÓN:
Al término del plazo del presente contrato, las partes suscribirán la correspondiente Acta de Entrega-Recepción de los bienes entregados, consignando a detalle el estado en que se encuentren.
Los bienes entregados en Comodato, serán restituidos por el Comodatario a la terminación del plazo establecido, en similares condiciones físicas a las recibidas, tomando en cuenta el desgaste por su uso normal, mediante la respectiva suscripción del Acta de Entrega-Recepción.
DÉCIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN:
Las partes, informadas de todas y cada una de las cláusulas que acaban de expresarse, se afirman y ratifican en cada una de ellas por ser de su pleno conocimiento y beneficio, en testimonio de lo cual, como constancia de aceptación expresa de lo que antecede, suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual contenido y valor legal, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano de Quito a, los seis días del mes de julio de 2020.
XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXX
XXXXXXX
ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION- ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000402869, cn=XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Fecha: 2020.07.06 12:44:48 -05'00'
Xxxxx Xxxxx X. Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx